ARTICULO 1°.- Establécese como plazo MAXIMO para la entrega de los adicionales variables correspondientes a las Secretarías del Departamento Ejecutivo ante la Dirección de Liquidación de Haberes, el 18 de marzo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a realizar pagos complementarios en los casos que pudieran surgir por aplicación a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 548/2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése conocimiento a las Secretarías, Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, archívese.
