ARTICULO 1°.- Desígnese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) como Ente Ejecutor, organismo encargado de la supervisión, seguimiento y control de la obra a ejecutarse en el marco del Convenio referido.-
ARTICULO 2°.- Autorícese al Depto. Administrativo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y T.A.M.) a realizar los procedimientos necesarios para solicitar a la Municipalidad de Concordia la transferencia del Aporte No Reintegrable por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON 78/100 (583.120,78) Unidades de Vivienda (UVIs) y su equivalente en pesos tomando el valor UVIs publicado por el BCRA de acuerdo al esquema de desembolso pactado.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) tome debida nota.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
# DEROGADO POR DECRETO Nº 323/2026
