ARTICULO 1º.- Disponer que la Contaduría Municipal y la Dirección General de Rentas habiliten una cuenta Extra-presupuestaria (Fondos de Terceros), que se denominara “RETENCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, en la que se registraran los ingresos y egresos derivados de la obligación que tiene el Municipio como agente de retención de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.
ARTICULO 2º.- Disponer que la Tesorería Municipal inicie en los tiempos legales pertinentes, el Expediente administrativo para el pago de las retenciones realizadas, el que deberá remitir a la Dirección de Presupuesto para su correspondiente imputación.
ARTICULO 3º.- Cumplido lo establecido en el Artículo 2º del presente Decreto, se autoriza a la Contaduría Municipal a emitir la Orden de pago correspondiente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
