DecretoPublicación: 13 de enero de 2026

Decreto N° 1419/2025

Régimen de Sorteos para Contribuyentes Cumplidores de la Tasa General Inmobiliaria – Año 2026

ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican: • PRIMER SORTEO: Se realizará el día 27 de Febrero de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2026 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Marzo de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • QUINTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Octubre de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Noviembre de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos

ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes. * A Primer Premio: un TELEVISOR SMART LED 43" * B Segundo Premio un CAFETERA DE CAPSULA CAPACIDAD 0.6 LTS * C Tercer Premio una TABLET 10" SISTEMA ANDROID * D Cuarto Premio una FREIDORA DE AIRE CAPACIDAD 4 LTS * E Quinto Premio una PAVA ELÉCTRICA CAPACIDAD 1.7 LTS

ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizarán en el Salón de los Intendentes de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este Departamento Ejecutivo o el Director General de Rentas mediante resolución fundada, podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos.

ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones, disposiciones reglamentarias y modificatorias o la que la sustituya en un futuro.

ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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