ARTICULO 1°.- Reglaméntese el Art. 3° de la Ordenanza N° 38468 "Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos", conforme a lo estipulado en su artículo 20°.
ARTICULO 2°.- Establézcanse como espacios públicos sujetos al Programa, los detallados en el Anexo, listado que está sujeto a modificación.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de su Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Arquitectura, a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza N° 38.468 y del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
