DecretoPublicación: 9 de septiembre de 2025

Decreto N° 1018/2025

Establecimiento de Aumento Salarial del 6% para el Personal Municipal: 4% en Agosto y 2% en Octubre

ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (planta permanente y Contratados con Aportes) en un SEIS POR CIENTO (6%), aplicables en las siguientes liquidaciones de sueldo: CUATRO POR CIENTO (4%) en el mes de Agosto. DOS POR CIENTO (2%) en el mes de Octubre

ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de Agosto del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:

PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00 VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 811.741,50 SECRETARIO D.E. $ 714.386,70 SECRETARIO C.D. $ 714.386,70 SUBSECRETARIOS $ 692.488,97 DIRECTORES POLITICOS $ 637.858,52 JEFE DE DPTO. POLMCO $ 630.914,42 24 $ 712.054,57 23 $ 656150,99 22 $ 611.154,80 21 $ 584.336,99 20 $ 562.068,07 19 $ 546.161,06 18 $ 539.796,18 17 $ 535.252,70 14 - 15 - 16 $ 530.707,36 12 y 13 $ 525.252,77 10 y 11 $ 520.254,30 6-7-8-9 $ 515.252,81 1-2-3-4-5 $ 511.617,91

ARTICULO 3°.- Autorizase, a partir del 1 de Agosto del presente año, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 491.940,30), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.

ARTICULO 4°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de Octubre del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:

PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00 VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 811.741,50 SECRETARIO D.E. $ 714.386,70 SECRETARIO C.D. $ 714.386,70 SUBSECRETARIOS $ 692.488,97 DIRECTORES POLITICOS $ 637.858,52 JEFE DE DPTO. POLITICO $ 630.914,42 24 $ 726.295,67 23 $ 669.274,01 22 $ 623.377,90 21 $ 596.023,73 20 $ 573.309,43 19 $ 557.084,28 18 $ 550.592,10 17 $ 545.957,76 14-15-16 $ 541.321,50 12 y 13 $ 535.757,82 10 y 11 $ 530.659,39 6-7-8-9 $ 525.557,87 1-2-3-4-5 $ 521.850,27

ARTICULO 5°.- Autorizase, a partir del 1 de Octubre del presente año, un incremento del DOS POR CIENTO (2%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 511.617,91), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado. con aportes no remunerativo", incorporándose dicho valor, al monto dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto. Este incremento pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.

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