Boletín Oficial Nº 2208 - Fecha de publicación de este boletín Oficial, es el día 9 de Diciembre de 2008

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008
Expte. Nº-16424.EDOS

ORDENANZA MODIFICACION PRESUPUESTO 2008
DEL ENTE AUTARQUICO DE OBRAS SANITARIAS


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Autárquico Municipal de Obras Sanitarias conforme se dispone en los artículos siguientes:

ARTICULO 2º.- Amplíase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL ($1.802.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias para el ejercicio 2008 con destino alas finalidades que se indican en los Cuadros 2 y 3 que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL ($1.802.000) el Cálculo de Recursos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES…$ 1.802.000

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.779

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Delegado del Presidente Municipal en el EDOS – Decreto 1.453/07

Concordia 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº-16395-SC

ORDENANZA REGIMEN ESPECIAL DE COMPRA DE
COMBUSTIBLES Y RESPUESTOS.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la utilización de un régimen de compra de excepción para las adquisiciones de combustibles, lubricantes y repuestos destinados a las maquinarias, camiones y automotores de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Dispónese que el régimen de excepción autorizado sea, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, el implementado por el Decreto 292/004 del 26/2/2004 (procedimiento para concursos de precios) o el de compra directa, previo cotejo de precios, por lo menos dos) que se podrá realizar vía fax o e-mail cuyas constancias se adjunten al expediente. El mismo debe reflejar: precio, calidad y tiempo de entrega. En ambos casos haciendo extensiva la participación a proveedores no inscriptos, conforme al procedimiento este deberá instrumentar dicho Departamento Ejecutivo y con vigencia hasta el 31/06/09 prorrogable con autorización de este  Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- Dispónese  que el Departamento Ejecutivo Municipal informe mensualmente a este Honorable Concejo Deliberante, sobre la utilización de las facultades que por esta Ordenanza se establecen como asimismo sean publicados en la pagina Web los datos de la compra: a) Proveedor; b) Cuit; c) Domicilio; d) Nro. De factura del proveedor; e) Monto; f) Plazo de entrega; g) tipo y calidad; h) cantidad; i) numero de expediente municipal el que  será público, pudiendo ser consultado por cualquier ciudadano.

ARTIUCLO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA N 33.780

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.292-P

ORDENANZA SOBRE EXIMICION DE TASAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar ante el Concejo Deliberante  la eximición de los derechos por los Espectáculos Públicos en los eventos encuadrados por este gravamen establecido en el Código Tributario Municipal.

ARTICULO 2º.-  Entiéndese por instituciones intermedias a los efectos de la presente, toda persona jurídica, sin fines de lucro, como cooperadoras escolares, clubes, entidades culturales, asociaciones deportivas, que tengan entre sus objetivos el desempeño de actividades que trasciendan en la comunidad, y generen un beneficio para la misma.

ARTICULO 3º.- La eximición se otorgará como máximo, por un evento por año calendario.

ARTICULO 4º.- Aquellas instituciones que organicen actividades que se desarrollen en mas de un día, continuos o discontinuos, sólo podrán ser beneficiadas con la eximición de los derechos por los Espectáculos Públicos, por un solo día, considerándose como eventos diferentes cada uno de los días con actividades programadas.

ARTICULO 5º.- La institución interesada deberá presentar una nota solicitando la eximición, como mínimo treinta días corridos antes de la realización del evento, expresando objetivo general de la institución, objetivo del evento del particular, y destino de los fondos a recaudar en el evento, debiendo acompañar la documentación respaldatoria pertinente.

ARTIUCLO 6º.- La Municipalidad podrá requerir la colaboración de toda institución que haya obtenido el beneficio dispuesto en la presente. Esta colaboración tendrá directa relación con la actividad principal de la  institución y podrá requerirse una vez por año calendario, coincidiendo o no, con el año de otorgamiento del beneficio.

ARTICULO 7º.- La negativa a prestar colaboración con la Municipalidad por parte de una institución que hubiere obtenido la eximición producirá la denegación de futuras eximiciones.

ARTICULO 8º.- Derogase la Ordenanza Nº 31.846.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA N 33.781

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº-16267-DE

DECRETO 899/08 NUEVA ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL MUNICIPAL.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto 899/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, en todos sus términos.

ARTICULO 2º.- Tener por aprobada la recomposición salarial acordada con las distintas entidades gremiales.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.782

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº-16.392-SS.CC

ORDENANZA NOMINANDO EVA PERON A LA SALA DE
SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Denomínase con el nombre de «Eva Perón» al recinto o sala de sesiones, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer por presidencia arbitrar los medios necesarios para la colocación de placas de instauración de nombre con la denominación «Sala de Sesiones Eva Perón» dentro y fuera del mismo.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.783

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.296-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE CREACION COMISION PERMANENTE EN H.C.D. DE
EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Honorable  Concejo Deliberante, la Comisión Permanente de «EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES».

ARTICULO 2º.- Modificase el Art. 22º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en el que se incorpora la Comisión Permanente de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades.

ARTÍCULO 3º.- La mencionada Comisión dictaminará sobre proyectos, planes y presupuestos relacionados con la temática, y sobre todo asunto que tenga relación directa con la misma, analizando el impacto en forma inmediata o mediata, sobre políticas públicas en igualdad de oportunidades para la mujer, y demás asuntos de competencia con la materia.

ARTICULO 4º.- Estará integrada por la representación institucional de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º.- Esta Comisión permanente podrá convocar a distintas Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Civiles, cuando la temática requiera de un debate e intercambio de opiniones. 

ARTICULO 6º.- Reglamentará la cantidad de integrantes de los organismos convocados que podrán participar en las reuniones de Comisión, dejando debidamente informado y establecido que solo tendrán voz y opinión al respecto.

ARTICULO 7º.- La Comisión permanente de «Equidad de genero e igualdad de oportunidades» tendrá participación en las modificaciones y/o creaciones de ordenanzas que se refieran directa e indirectamente a la temática que le compete, produciendo el despacho correspondiente, el cual elevado a consideración del Honorable Cuerpo.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.785

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.111-P

ORDENANZA SOBRE CESION FRACCION PREDIO A CENTRO JUBILADOS Y
PENSIONADOS SAN FRANCISCO DE ASIS PARA SEDE.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Otorgar la cesión en propiedad a titulo gratuito al Centro de Jubilados y pensionados «San Francisco de Asís» (personería Jurídica Nº 194) de una fracción de 200 m2 situada a 10 metros por la línea de calle La Pampa y 19,90 metros lindantes con la Capilla Nuestra Sra. Del Luján, todo ello del inmueble de mayor extensión propiedad de la Municipalidad de Concordia, Partida Provincial Nº 135.740; Partida Municipal Nº 33.312, Plano de Mensura Nº 49.662, Matrícula Nº 110.018/76; ubicada en Lieberman y La Pampa, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la mensura y deslinde necesario para la Transferencia.

ARTICULO 2º.- Se dispone expresamente para el caso que el Centro de jubilados y Pensionados «San Francisco de Asís» modifique su objeto social, no utilice el predio para los fines previstos, modifique el destino para el cual fue otorgado o se disuelva la asociación, dicha Transferencia se revocará de pleno derecho.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.790

DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 9 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº-15989-P

ORDENANZA NOMINANDO «PLAZOLETA DE LA COOPERACION» A PLAZOLETA
DESTINADA P/ERECCION MONUMENTO AL COOPERATIVISMO


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Nomínase «Plazoleta de la Cooperación» al espacio verde localizado en Avda. Gerardo Yoya entre Chabrillón y vías del Ferrocarril.

ARTICULO 2º.- Autorizar a la comisión Intercooperativas de Concordia (C.I.C.) a colocar el cartel imponiendo el nombre.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.791

DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 9 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Concordia, 24 de Noviembre de 2.08

Expte. Nº 163.68-P

ORDENANZA SOBRE ATE  SOLICITA ADHESION AL
DECRETO PROVINCIAL Nº 1318


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adherir al Decreto Provincial Nº 1318/96 M.G.J.E. y sus modificatorias Decreto Nº 1142/00 GOB y Nº 3202/02.

ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes para la adecuación de la presente normativa legal, dictando las normas complementarias que fueran necesarias para su mejor implementación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.792

DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 9 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº-16453-SC

ORDENANZA ADHESION DEL MUNICIPIO A PROGRAMA
TARIFA SOCIAL DE LA Sa. ENERGIA PROV. ENTRE RIOS


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia al Programa Tarifa Social emanado desde la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.794

DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 9 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.522/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO los CONVENIOS firmados en su oportunidad, con el personal de distinta áreas dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que dichos Convenios, en su mayoría, han sido formados, con anterioridad, y por un tiempo determinado, cuyos montos son fijos.
Que por Decreto Nº 899/08, de fecha 21 de Julio de 2008, se estableció una nueva escala salarial, en función del incremento de los salarios básicos, que comenzó a regir a partir del día 1/07/2008.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento, del seis por ciento (6%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1º de Julio de 2008.
Que los convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
·    Parques y Jardines – Código 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Tres ($ 343,00).
·    Cementerio – Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Nueve con 10/100 ($ 309,10).
·    Talleres y Depósitos – Código Nº 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Catorce ($ 114,00) y un máximo de Pesos Cuatrocientos Noventa y Dos ($ 492,00).
·    Terminal – Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Doscientos Veintiséis con 80/100 ($ 226,80).
·    Electrotecnia y Comunicaciones – Código Nº 107, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Ocho con 96/100 ($ 308,96).
·    Obras Públicas – Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Catorce ($ 114,00) y un máximo de Pesos Quinientos Quince ($ 515,00).
·    Catastro y Departamento Tierras – Código 162, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Diez con 40/100 ($ 435,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese un incremento, del Seis por ciento (6%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los agentes municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Julio de 2008, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Establecese que los Convenio alcanzados por la presente disposición son los que a continuación de detallan:
·    Parques y Jardines – Código 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Tres ($ 343,00).
·    Cementerio – Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Nueve con 10/100 ($ 309,10).
·    Talleres y Depósitos – Código Nº 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Catorce ($ 114,00) y un máximo de Pesos Cuatrocientos Noventa y Dos ($ 492,00).
·    Terminal – Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Doscientos Veintiséis con 80/100 ($ 226,80).
·    Electrotecnia y Comunicaciones – Código Nº 107, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Ocho con 96/100 ($ 308,96).
·    Obras Públicas – Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Catorce ($ 114,00) y un máximo de Pesos Quinientos Quince ($ 515,00).
·    Catastro y Departamento Tierras – Código 162, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Diez con 40/100 ($ 435,00).

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del Seis por ciento (6%), en la suma correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Código 162.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2008.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese al Departamento de Liquidaciones, y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.666/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO  la  situación  particular de los ladrilleros de la zona sur de Concordia comprendidos entre  Carretera La Cruz y  la Defensa Sur,  por a  la  crecida del niveles  del río Uruguay  y ;

CONSIDERANDO:

Que la intensa masa de agua del río Uruguay alcanzó la altura de 11,60  en el presente mes de noviembre, inundando en su totalidad los predios donde realizan toda su actividad.
Que la misma  ocasionó  grandes estragos a la población de ladrilleros que tienen sus hornos en los predios comprendidos entre  Carretera La Cruz y La defensa Sur, sufriendo la perdida total de los hornos  y herramientas que  mantenían en su lugar de trabajo.
Que el estado de desprotección en el que han quedado muchos de ellos, tendiendo en cuenta  el sector  socioeconómico al cual pertenecen requiere la intervención inmediata del estado, por lo que es necesario que los organismos estatales, municipales, provinciales y nacionales aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para implementar acciones de recomposición de la actividad de los ladrilleros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo Nº 112º  inciso 24º de la  Ley Provincial Nº 3.001-  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Declárase la  emergencia  para  la actividad ladrillera  de los horneros comprendidos entre la  Carretera La Cruz y la  Defensa Sur,  a fin de implementar las medidas necesarias para mitigar los efectos de las perdidas por la  INUNDACIÓN.

ARTÍCULO 2º.-  Dispone realizar todas las acciones necesarias que sean conducentes para superar la presente emergencia, para lo cual coordinarán sus acciones las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos;  Deportes y Desarrollo Social; Gobierno, Turismo, Producción y Deportes a través de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente . 

ARTÍCULO 3º.-  comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.667/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO la Resolución Nº 5861/08 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha resolución se procedió a aprobar la renuncia de gastos efectuada por la Dirección de Deportes.
Que se debe dejar sin efecto la Resolución Nº 5861 de fecha 10 de noviembre de 2008.
Que a fs. 20 observa Contaduría que dichos gastos fueron realizados en su totalidad con anterioridad a la entrega de los fondos.
Que la documentación adjunta corresponde a gastos que demandara la organización de las Primeras Jornadas Concordienses de Deportes Social, por lo que se procedió al pago de dicho evento con fondos propios.
Que a fs. 10 obra preventiva Nº 2836 del Departamento Presupuesto.
Que a fs. 12 obra autorización de dicha preventiva la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición, debiendo tener en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33.369.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese aprobar la rendición de gastos presentada por el Director de Deportes, Prof. MARIO LEGARRETA, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500), debiendo abonar al mencionado Directa dicho importe por haber abonado con fondos propios, teniendo en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33369 y encuadrar el mismo en el Artículo 7º Inciso f) de las Ordenanza Nº 33370, conforme a lo solicitado por Contaduría a fs. 20 y a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5277 «D»/08.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.668/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación de renuncia al cargo efectuada por el Agente Municipal REINALDO LAUREL, Documento Nacional de Identidad Nº 7.745.388, obrante a fojas 1 del Expediente interno Nº 44 Letra «L»/2.008, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Enero de 2009, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Mensual-Categoría 24º, REINALDO LAUREL, DNI Nº 7.745.388, Legajo Nº 844, presta servicios en este Municipio desde el 24/10/1977, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º), de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del día 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente Mensual-Categoría 24º, REINALDO LAUREL, Documento Nacional de Identidad Nº 7.745.388, Legajo Nº 844, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.669/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación de renuncia al cargo efectuada por el Agente Municipal ALFREDO ACOSTA, Documento Nacional de Identidad Nº 8.415.271, obrante a fojas 1 del Expediente interno Nº 78 Letra «A»/2.008, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Enero de 2009, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Mensual-Categoría 24º, ALFREDO ACOSTA, DN I Nº 8.415.271, Legajo Nº 1354, presta servicios en este Municipio desde el 05/03/1980, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección de Arquitectura  - Departamento Albañilería.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º), de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del día 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente Mensual-Categoría 24º, ALFREDO ACOSTA, Documento Nacional de Identidad Nº 8.415.271, Legajo Nº 1354, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección de Arquitectura – Departamento Albañilería, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.671/2.008
Concordia, 5 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por asuntos relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario Planeamiento Obras y Servicios Públicos, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción.-

DECRETO Nº 1.672/2.008
Concordia, 5 de Diciembre de 2.008

VISTO que mediante Ordenanza Nº 33.778 se promulgo el Refuerzo del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente a los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que el Departamento Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º, Incisos 21º, 24º y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la distribución de la partidas del Refuerzo del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.008, establecidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.778 de acuerdo a las plantillas analísticas que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.474/2.008
Concordia, 6 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Señor Cr. GUSTAVO E. BORDET en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la Presidencia del Departamento Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO respectivamente.
Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 113º Inciso 11º) de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO E. BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.675/2.008
Concordia, 9 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.676/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura Tipo «B» N° 1637-37419218 de la empresa MOVISTAR – TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en Av. Corrientes  N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, obrante de fojas 1   del expedientes  N° 1.004.716 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes facturas corresponden al pago por el periodo 14/10/08 al 13/11/08, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100  ($ 488,56).
Que a fojas 37 y 38, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Publicas ($ 488,56).
Que a fojas 39 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 36, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruebase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100  ($ 488,56) de la factura Tipo «B» N° 1637-37419218 correspondiente al pago por el periodo 14/10/08 al 13/11/08 y declarar dicho importe de legitimo abono a la empresa MOVISTAR – TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A con domicilio comercial en Av. Corrientes  N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Publicas ($ 488,56).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.677/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 3046 «D»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la firma PALMAR HOTEL SRL. ha hecho entrega a la Municipalidad de Concordia representada por el Sr. Presidente Municipal de un vehículo marca Renault Furgón Kangoo Confort 1.6 C.D. SVT 1 PL, 0 Km. Nº de motor K4MJ73094002, en concepto de donación.
Que la citada unidad automotor será destinada al Centro de Salud de Villa Zorraquin, para el traslado de personas, atendiendo la necesidad de proponer a la generación de un sistema de salud que incluya las necesidades individuales y colectivas, como también promover todo lo concerniente al fortalecimiento del primer nivel de atención primaria de la salud.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha recibido gratamente la iniciativa tomada por la firma PALMAR GOTEL SRL., por lo que corresponde proceder a la formal aceptación del bien automotor cedido.
Que este instrumento se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 112º, Incisos 2º), 8º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de un automóvil utilitario 0Km Marca RENAULT FURGON KANGOO CONFORT 1.6 Nº de Motor K4MJ73094002 cedido por la firma PALMAR HOTEL SRL cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 3046 «D»/2008, que será destinado al traslado de personas de condición humilde del amplio sector poblacional de la ciudad de Concordia con escasa accesibilidad de los servicios de salud.

ARTÍCULO 2º.- Incorporase al Patrimonio Municipal el bien descripto en el artículo 1º de este Decreto, debiendo inventariarse conforme las normas municipales.

ARTÍCULO 3º.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

Concordia 28 de Noviembre de 2.008

Nº 6.014

VISTO:

La realización del 1º  Encuentro de Dirigentes de Militancia Social» «Hacia el Fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria en Entre Ríos», a llevarse a cabo el Sábado 29 de Noviembre del año 2008, en la Escuela Alejandro Carbo, en calle Hipólito Irigoyen 1352; y,

CONSIDERANDO:

Que la sunción del rol que le compete al estado municipal, que ha declarado su opción preferencial por los sectores populares, reconociendo la importancia que tiene la educación para el desarrollo integral del ser humano,, sustentado en los principios de Justicia y Solidaridad.
Que nuestro objetivo es contribuir al desarrollo sustentable ocupacional de cada una de las personas y su grupo familiar, fomentando una Red Productiva en el sector local.
Que generar espacios de intercambio y formación, que promuevan y aporten a la construcción desde la economía social y solidaria, donde los sujetos sociales autónomos pueden incluirse bajo acciones concretas en el sistema de democracia participativa.
Que, dicha iniciativa concuerda con las políticas de inclusión establecidas desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, promovidas y aplicadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y los Municipios que la componen, conjuntamente con agrupaciones e instituciones comprometidas con la  militancia Social, además de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (U.A.D.E.R.), la Asociación Civil Formar, el Banco de la Buena Fé.
Que conforme a lo expuesto se estima pertinente proceder en consecuencia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal al 1er. Encuentro de Dirigentes de Militancia Social» «Hacia el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria de Entre Ríos, a realizarse el día 29 de noviembre del corriente año, en la Escuela Alejandro Carbo sita en calle Hipólito Irigoyen 1352,organizada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y los Municipios, conjuntamente con la Universidad Autónoma de Entre Ríos (U.A.D.E.R.), la Asociación Civil Formar, el Banco de la Buena Fé y Agrupaciones Sociales.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.784

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia, 2 de Diciembre de 2.008

Nº 6.030

VISTO: 

Que el próximo 10 de enero de 2009, se realiza una nueva edición de la Maratón de Reyes en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma reviste el carácter de Internacional y despierta un marcado interés a participar a diferentes atletas de reconocida trayectoria y de distintas nacionalidades.
Que esta edición adquiere una relevancia especial, debido a que la misma es la Trigésima.
Que a lo largo de estos treinta años la figura del Sr. Juan López ha mantenido una labor incansable en las diferentes ediciones de la Maratón, siendo además el creador de la misma, se considera un justo y merecido homenaje nombrar al Sr. Juan López Presidente Honorario de la Camisón Organizadora de la próxima edición de esta prueba deportiva.
Que continuando con el Homenaje es dable imponer a la Trigésima edición el nombre de su creador «Juan López».
Que de acuerdo a la importancia y jerarquía que ostenta la Maratón de Reyes, resulta imprescindible declarar la misma, de «Interés municipal».
Que la presente Resolución se dicta en un todo de acuerdo con los Organizadores de la Maratón y la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Concordia a cargo del Profesor Mario Legarreta.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Nombrar Presidente  Honorario de la comisión Organizadora de la Maratón de Reyes, al Sr. Juan López, por su destacada trayectoria.

ARTICULO 2º.- Imponer a partir de la Maratón de Reyes edición 2009, en sus treinta años, el nombre de Maratón de Reyes «Juan López»; en mérito a su visionaria iniciativa que instituyó una prueba atlética de renombre internacional.

ARTICULO 3º.- Instituir desde la Edición 2009 de la Maratón de Reyes, la Copa «Juan López», que será entregada por un integrante del Concejo Deliberante  al ganador de la clasificación general  de la prueba, quien la mantendrá todo el año, hasta entregarla al ganador de la próxima edición. Solo la podrá retener quien gane dos ediciones consecutivas o tres alternadas.

ARTICULO 4º.- Declarar de Interés Municipal a la Trigésima Edición de la Marathon de Reyes a llevarse a cabo en el mes de enero de 2009.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.786

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia 30 de Noviembre de 2008

Nº 6.015

VISTO:

Son públicas las versiones, incluso vertidas por distintos medios periodísticos en que se anuncia la paralización de las obras de la Autovía Ruta 14, debido a la obstaculización que genera el paraje denominado «REGIONALES MARIA»; Y,

CONSIDERANDO:

Que, REGIONALES MARIA es un emporio que se levanta a la altura del kilómetro 264 de la ruta nacional 14, en Colonia Roca, departamento Concordia, que ocupa un tramo de dos kilómetros en terrenos fiscales, propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, y que en su emplazamiento demasiado generoso, no solamente entorpece el avance de la obra de la autovía, sino que además el avance de la cartelería produce contaminación visual lo que se presenta perjudicial para el conductor de transito en la mencionada ruta.
Que hay demandas cruzadas entre los propietarios de Regionales María, asentado sobre el kilómetro 264 de la ruta 14, y la Dirección Nacional de Vialidad, que debe dirimir la Cámara Federal de Paraná y que debido al mismo la contratista encargada de los trabajos de la autovía debió suspender las tareas hasta que se resuelva el litigio.
Que fueron objetivos prioritarios que se planteo el Gobierno Nacional y Provincial Entrerriano al dar un nuevo impulso, a la ejecución de la Autopista Mesopotámica desde ceibas hasta Posadas, y transformar a la denominada «ruta de la muerte» en un ágil y dinámico corredor, para fortalecer el perfil productivo y exportador de la provincia en el MERCOSUR, y disminuir notablemente la tasa de accidentes por la cual adquirió la fama de Ruta de la Muerte».
Que esta obra es una «reivindicación» para los Municipios de la región con la que se consolidará la infraestructura vial entrerriana y se fortalecerá el perfil exportador de la provincia».
Que en este marco, poder convertir en autopista la columna vertebral del Mercosur nos dará protagonismo entre los Estados parte del citado bloque  regional, teniendo en cuenta que «la integración comercial de una región productiva tienen relación directa con el estado de sus vías de transporte».
Que este Cuerpo considera que las autoridades deben priorizar el interés general de la Región y en particular de nuestra  provincia, por sobre los intereses individuales e incluso sectoriales.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Solicitar al Gobierno Nacional a través  de la Dirección Nacional  de Vialidad se realicen e instrumenten las acciones y recursos necesarios a los efectos de continuar con la construcción de la Autovía Mesopotámica dado el alto interés que dicho emprendimiento genera en la región.

ARTICULO 2º.- Solicitar al Gobernador de la Provincia se realicen las acciones necesarias tendientes a concretar el traslado del emprendimiento «REGIONALES MARIA».

ARTICULO 3º.- Solicitar la adhesión a la presente resolución de los Honorables Concejos  Deliberantes que son directamente beneficiados por la obra mencionada.

ARTICULO 4º.- Poner en conocimiento de la presente al Juzgado Federal de Paraná Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.787

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia, 1 de Diciembre de 2.008

Nº 6.017

VISTO:

El pedido de la Sociedad Mutual de Músicos de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de noviembre se conmemora el día de Santa Cecilia, Patrona de la Música.
Que la Sociedad de Músicos conmemora ese día  como lo viene haciendo desde hace sesenta y cinco (65) años.
Que es política de esta gestión apoyar este tipo de emprendimientos, que sin fines de lucro, difunden nuestra cultura e inculcan en nuestros jóvenes el gusto por el arte.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el evento  conmemorativo del 22 de Noviembre día de Santa Cecilia, Patrona de la Música realizado por la Sociedad Mutual de Músicos de Concordia.

La Jornada Solidaria que se llevará a cabo el viernes 28 de noviembre desde las 9:00 hasta las 19:00 y el sábado 29 de noviembre a las 20:00 hs., en el Gasebo de la Plaza 25 de Mayo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.788

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

Concordia, 2 de Diciembre de 2.008

Nº 6.024

VISTO:

El  pedido efectuado por varios vecinos respecto a adherir este Municipio a la Ley Provincial Nº 9862 «Entre Ríos libre de humo de tabaco; y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud ha determinado que el tabaquismo no es solo un vicio o un hábito, sino que lo ha definido como una adicción, que lleva al desarrollo de distintas enfermedades.
Que, resulta oportuno y necesario introducir nuevas medias en la venta y consumo de tabaco para subsanar las limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo, la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concientización social y la proliferación y diversificación de las estrategias de venta y promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.
Que para información de estos vecinos desde este Honorable Concejo Deliberante se ha actuado sobre lo mismo a través de la Ordenanza Nº 33.627.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Provincial Nº 9862 «Entre Ríos libre de humo de tabaco».

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.789

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4  de Diciembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.