Boletín Oficial Nº 2204 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 21 de Noviembre de 2008.

 



DECRETO Nº 1.586/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO que en el Expediente Interno Nº 3527 Letra «D»/2.007,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 298 de fecha 10 de marzo se aprobó el procedimiento llevado a cabo para la licitación  Pública Nº 07/2.008, «ADQUISICIÓN DE CORTES CARNICOS», y se adjudico la misma a la Firma «MERCEDES CARABAJAL» (DIAMANTE CARNES), por un importe de PESOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 72.725,00), con domicilio en Bvard. San Lorenzo Nº 848 (Oeste) de la ciudad de Concordia.
Que el Director de Minoridad y Familia mediante nota de fecha 20 de Octubre de 2.008,  solicita se reemplace los  productos que no fueron consumidos en su totalidad, por  Carne Picada, Pulpa Especial y Pollos.
Que al 01 de Septiembre 2.008, se encuentran tramitadas para su pago las facturas:
·    989259 – Fact. Nº 0002-00000783 de fecha 31 de marzo de 2.008 de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.232,91).
·    992773 – Fact. Nº 0002-00000815 de fecha 02 de mayo de 2.008 de PESOS SEIS MIL TREINTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 6.030,17).
·    994154 – Fact. Nº 0002-00000852 de fecha 30 de mayo de 2.008 de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.966,98).
·    996756 – Fac. Nº 0002-00000875 de fecha 30 de junio de 2.008 de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 8.946,24) y la Fact. Nº 0002-00000876 de fecha 30 junio de 2.008 de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.131,50), las que sumadas ascienden a un total de PESOS ONCE MIL SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.077,74).
·    998972 – Fact. Nº 0002-00000900 de fecha 31 de julio de 2.008 de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.983,77).
·      1000997 – Fact. Nº 0002-00000937 de fecha 31 de agosto de 2.008 de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE $ 1.659,00) y la Fact. Nº 0002-00000939 de fecha 01 de septiembre de 2.008 de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.688,75), las que sumadas ascienden a un total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.347,75).
·    1003467 – Fact. Nº 0002-00000959 de fecha 30 de septiembre de 2.008 de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 10.609,22) y la Fact. Nº 0002-00000958 de fecha 30 de Septiembre de 2.008 de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 1.233,75), las que sumadas ascienden a un total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.842,97).
Que sumadas hacen un total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 53.482,29) y que el saldo de la presente licitación es de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.242,71).
Que el presente importe mencionado precedentemente  corresponde se aplique en reemplazo  por los cortes de Carne Picada, Pulpa Especial para Milanesa y  el refuerzo de Pollos, solicitados por igual monto.
Que la Dirección de Minoridad y Familia, presentará el listado de los Centros de Recepción, con la documentación pertinente, al momento de la  factura que por las entregas parciales presente la firma proveedora.
Que debido al tiempo transcurrido y al cambio de menús y nutricionista, varios de los productos licitados han quedado desactualizados para su utilización, por lo que se estima necesario efectuar, el  reemplazo de  cortes cárnicos que no se utilizarán  (Pulpa Común y Aguja u Osobuco), por  Carne Picada, Pulpa Especial para Milanesa y refuerzo de  Pollos.
Que por lo tanto se procedió a la conformación de un nuevo Anexo I, en el que se detalla las Cantidades de Cortes Cárnicos a consumir. 
Que mediante Decreto Nº 1171 de fecha 02 de Septiembre de 2.008. se aprueba a partir del 1º de Agosto el  Anexo II – C del Decreto Nº 298/2.008.
Que por razones operativas se deja sin efecto el Anexo II - C del Decreto Nº 1.171/2.008.
Que con respecto a los lugares de Recepción el proveedor hará entrega de la mercadería según lo solicitado por la Dirección de Minoridad y Familia, la que se encargará de confeccionar la nomina de los Centros de Recepción Beneficiarios. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  por el articulo 112, incisos 17º),  21º), y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Dejase sin efecto el Decreto Nº 1.481 de fecha 03 de Noviembre de 2.008.

ARTICULO 2º.- Apruébase la sustitución de los cortes cárnicos que dejaron de consumirse (Pulpa Común y Aguja u Osobuco) obrante en el Anexo I del Decreto Nº 298 de fecha 10 de marzo de 2.008, del Expediente Interno Nº 3527 Letra «D»/2.007 y téngase como nuevo Anexo I, Cantidad de Cortes de Cárnicos a consumir, el Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del mes de Octubre del 2.008.

ARTICULO 3º.- Téngase por formulado el nuevo Anexo I, correspondiente a la Licitación Publica Nº 07/08, aprobada por el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Dejase sin efecto el Articulo 7º Anexo II – C del Decreto Nº 1.171 de fecha 02 de Septiembre de 2.008, obrante en el Expediente Nº 996.756,   a partir de la segunda quincena del mes de Octubre del 2.008.

ARTICULO 5º.- Dejase sin efecto el Articulo 8º  del Decreto Nº 1.171 de fecha 02 de Septiembre de 2.008, obrante en el Expediente Nº 996.756.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Minoridad y Familia presente el listado de los Centros de Recepción, con la documentación pertinente, al momento de entrega de la factura que por las entregas parciales efectuadas por la firma proveedora.

ARTICULO 7º.- Gírese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría, Departamento Presupuesto y Tesorería,  Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deporte, Subsecretaria de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Desarrollo Social.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes


DECRETO Nº 1.587/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO las Compras Directa 260/07, 306/07 y 251/07 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a procedido, a la compra Materiales, para arreglos de distintos vehículos de la flota municipal, a saber motoniveladora interno Nº 1, Motoniveladora Interno Nº 8, Camión Fargo 1416 Interno Nº 30 y Retroexcavadora Jhon Deere interno Nº 3.
Que la precitada área informa a fojas 2, 9 y 16 informa las verdaderas razones por el cual el proveedor es el único en realizar y proveer lo solicitado.
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha solicitado se autorice y apruebe por excepción al Decreto Nº 460/01 Art. 92º y 93º la aprobación del presente gasto.
Que conforme a lo expresado y según surge de las presentes actuaciones, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones, como excepción a lo previsto en el Decreto Nº 460/01.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa como excepción a lo previsto en los Decretos Nº 460/01 Art. 92 y 93, a las Compra Directas Nros. 260/07, 306/07 y 251/07 relacionada con la adquisición de materiales Motoniveladora Interno Nº 1, Motoniveladora Interno Nº 8, Camión Fargo 1416 Interno Nº 30 y Retroexcavadora Jhon Deere Interno Nº 3, conforme a lo expresado en los considerandos del presente Decreto y según surge de las actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.588/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO las facturas «C» Nº 0001-00000021 y 0001-000020 de la firma «TRANSPORTE ABATO» del Señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calle H. Primo Nº 4596 de Villa Zorraquin, obrantes a fojas 2 y 5 de Expediente Nº 1.000853 y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al Servicio de Chófer maquinas viales y alquiler de camión volcador correspondiente al mes de Mayo de 2.008.
Que el importe del gasto efectuado asciende a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 5.809,00).
Que a fojas 18 obra acta de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.
Que el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva Nº 4311, en partidas del presupuesto de gastos vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 4, se adjunta constancia de Seguros de Accidentes Personales.
Que a fojas 19, obra nota del prestador informando del período asegurado.
Que sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar como excepción al Decreto Nº 181/04, el gasto indicado y disponer el legitimo abono a favor de la firma «TRANSPORTE ABASTO» del Señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calla H. Primo Nº 4596 Villa Zorraquin, por el importe total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 5.809,00), correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000021 y factura «C» Nº 0001-00000020, oportunos al período Mayo/2008; encuadrándolo el mismo en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en las partidas:
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 5.809,00

ARTÍCULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.589/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto  Nº  1.464/2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto  declara de interés Municipal las  VI Jornadas Provinciales de Medicina Familiar, los días 28 y 29 de octubre de 2.008
Que la fecha correcta es 28 y 29 de noviembre de 2.008.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde modificar el 1º Artículo del Decreto Nº 1.464/08 de fecha 29/10/08.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Inciso  24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 1.464/08 de fecha  29/10/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: Declarase de Interés Municipal y brindase el auspicio pertinente a las «VI Jornadas Provinciales de medicina General y Familiar», a llevarse a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2.008 en nuestra ciudad, organizadas por la Residencia de Medicina General y Familiar del Hospital delicia Concepción Masvernat de Concordia, de acuerdo a los motivos señalados e invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes


DECRETO Nº 1.590/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO:

Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero de 2009 con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en términos los tributos, y,

CONSIDERANDO:

Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.
Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.
Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo Nº 112º, incisos 2 y 220, de la Ley Provincial 3001.

Por Ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º. Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2º del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2º. Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se detallan:

·    PRIMER SORTEO: Se realizará el día 27 de Febrero de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2009 tenga pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.
·    SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Marzo de 2009 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

·    TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07  de Mayo de 2009 tengan pagos los bimestres vencidos de los años nos prescriptos.

·    CUARTO SORTEO: Se realizará el día 28 de Agosto de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2009 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

·    QUINTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Octubre de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2009 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

·    SEXTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Diciembre de 2009 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Noviembre de 2009 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos

ARTICULO 3º. Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.
   *   A   Primer Premio:       un    TELEVISOR COLOR 20"
   *   B   Segundo Premio    un     HORNO A MICROONDAS
   *   C  Tercer Premio         una   PROCESADORA

ARTICULO 4º. Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el articulo 2º del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5º. Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.

ARTICULO 6º. La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.

ARTICULO 7º. Encomiéndese a la Secretaría de Economía y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8º. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO  Nº 1.591/2008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO lo establecido en los Artículos 26º y 110º del Anexo II del Código Tributario Municipal -Ordenanza Nº  33.751/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.
Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º incisos 2) y 24), de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza Nº 33.751/2008–Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.009, a saber:

a)    Tasa General Inmobiliaria.
1º Anticipo   1º Vencimiento 10/02/2009   -   2º  Vencimiento 25/02/2009
2º Anticipo   1º Vencimiento 13/04/2009   -   2º  Vencimiento 27/04/2009
3º Anticipo   1º Vencimiento 10/06/2009   -   2º  Vencimiento 25/06/2009
4º Anticipo   1º Vencimiento 10/08/2009   -   2º  Vencimiento 25/08/2009
5º Anticipo   1º Vencimiento 13/10/2009   -   2º  Vencimiento 26/10/2009
6º Anticipo   1º Vencimiento 10/12/2009   -   2º  Vencimiento 28/12/2009

b)    Tasa por Servicios Sanitarios - Tasa Fija.
1º Anticipo   1º Vencimiento 10/03/2009   -   2º  Vencimiento 25/03/2009
2º Anticipo   1º Vencimiento 11/05/2009   -   2º  Vencimiento 26/05/2009
3º Anticipo   1º Vencimiento 10/07/2009   -   2º  Vencimiento 27/07/2009
4º Anticipo   1º Vencimiento 10/09/2009   -   2º  Vencimiento 25/09/2009
5º Anticipo   1º Vencimiento 10/11/2009   -   2º  Vencimiento 25/11/2009
6º Anticipo   1º Vencimiento 11/01/2010   -   2º  Vencimiento 25/01/2010

c)    Tasa por Servicios Sanitarios - Servicio Medido.
1º Anticipo   1º Vencimiento 11/05/2009   -   2º  Vencimiento 26/05/2009
2º Anticipo   1º Vencimiento 10/07/2009   -   2º  Vencimiento 27/07/2009
3º Anticipo   1º Vencimiento 10/09/2009   -   2º  Vencimiento 25/09/2009
4º Anticipo   1º Vencimiento 10/11/2009   -   2º  Vencimiento 25/11/2009
5º Anticipo   1º Vencimiento 11/01/2010   -   2º  Vencimiento 25/01/2010
6º Anticipo   1º Vencimiento 10/03/2010   -   2º  Vencimiento 25/03/2010

d)    Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad. Pagos mensuales a cuenta.

Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18  del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.

e)    Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.
          
De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el         
Primer vencimiento. 
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez 
(10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2º.-Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.592/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 0321/07, iniciada por la Dirección de Talleres y Depósitos para la adquisición de Gas Natural Comprimido (GNC) destinado a unidades que componen el Parque Automotor y,

CONSIDERANDO:

Que la licitación Pública «Adquisición de Combustible», que se gestiona mediante expediente Nº 255 Letra «T»/08, no se ha adjudicado a la fecha.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud atenta a los inconvenientes que se originan para la adquisición de Gan Natural Comprimido (GNC) por los sucesivos aumentos de precio es estos últimos meses, surgidos por parte de los proveedores en la entrega y teniendo en cuenta el cumplimiento de los servicios que se brindan a los distintos barrio, es necesario contar con G.N.C., para el normal desempeño de las tareas encomendadas por esta gestión.
Que la mencionada Compra Directa debería encuadrarse en Ordenanza Nº 33.370/07 Artículo Nº 7º Inciso «F»
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º), de la Ley 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de trámite a la solicitud de Compra Directa Nº 0321/07, para la adquisición de G.N.C.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la misma en el Articulo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.593/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 323/04, iniciada por la Dirección de Higiene Urbana y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud, a los efectos de reparar Camión recolector int. Nº 12 Mercedes Benz 1614.
Que es necesario tener en cuenta el cumplimiento de los servicios que se brindan a la ciudad, es menester contar con el repuesto mencionado para el normal desempeño de las tareas encomendadas por esta gestión de gobierno.
Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho repuesto en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 323/04.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la continuidad del trámite mencionado en el presente expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º), de la Ley 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa Nº 323/04, iniciada por Dirección de Higiene Urbana.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.594/2.008
Concordia,  20 de Noviembre de 2.008

VISTO la factura tipo «B» N° 0001-00214277 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.003.549  y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Director de la Unidad Ejecutora  Construcción de Obras solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de OCTUBRE de 2008 del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1725 de nuestra ciudad.
Que a fojas 3 y 4, obran copias certificadas, del  Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ÁNGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto Nº 855/07, de fecha 7/09/07, ratificando el referido contrato que como Anexo  forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses desde el 13 de septiembre de 2007.
Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Unidad Ejecutora Construcción de Obras.
Que a fojas 5, obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que a fojas 9 y 10, el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente gasto, e indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08. Obras Públicas ($ 3.500,00).
Que a fojas 11, la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que a fojas 12 la Contaduría Municipal emite su informe.
Que a fojas 13  obra Compromiso de Pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04,  habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.     
    Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00),  Factura tipo «B» N° 0001-00214277 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.003.549, por el alquiler del  mes de OCTUBRE de 2008, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Unidad Ejecutora de Construcción de Obras, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($ 3.500,00).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.595/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000121 de la firma «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias, con domicilio en calle Guemes N° 568 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.003.622  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión Volcador para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.
Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/10/08 hasta el 31/10/08, por un importe de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($ 5.324,00).
Que de fojas 6 a 10 y de 18 a 20, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y Accidentes Personales.
Que a fojas 13 y 14, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 5.324,00).
Que a fojas 15 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 16, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención.  
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 272 D /08  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04. 
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($ 5.324,00) factura  tipo «C» N° 0001-00000121 correspondiente al periodo 01/10/08 hasta el 31/10/08 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias con domicilio en calle Guemes N° 568 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 5.324,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.596/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000062 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N° 1.003.800  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Dos (2) Camionetas, afectadas a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/10/08 hasta el 31/10/08, por un importe de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,00).
Que a fojas 8, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.
Que de fojas 3 a 7, obra documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores  y a las cedulas de identificación de los automotores.
Que a fojas 9 y 10 obra Decreto de Ratificación y Contrato de Locación de Servicios y a fojas 17  Decreto de prorroga referente a la regularización dominial.
Que a fojas 12 y 13, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 4.400,00).
Que a fojas 14 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 15, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000062 correspondiente al periodo 01/10/08 hasta el 31/10/0 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU con domicilio comercial en calle Concejal Veiga  N°  876  de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 4.400,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.597/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 118 Letra «P»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el agente Municipal POZZI JUAN CARLOS, legajo Nº 2050 solicita su traslado desde la División Depósito de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes a la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos debidamente conformada por los subsecretarios respectivos, no existiendo ningún tipo de inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Que a fojas 2 vuelta el Departamento Presupuesto informa que el nuevo centro de costo al que debe imputarse dicha transferencia en 0.2.30.01.01.01 – Subsecretaria de Servicios Públicos.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual, Categoría 22º - Pozzi Juan Carlos, legajo Nº 2050, DNI Nº 05.832.298, presta servicios en este Municipio desde el 1º de Junio de 1999, como personal mensual dependiente del Depósito General de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectase de la División Depósito de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, dependiente de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes al agente mensual, Categoría 22º - JUAN CARLOS POZZI, legajo Nº 2050, DNI 05.832.928, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Afectase al agente indicado en el artículo anterior a la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.30.01.01.01 – Subsecretaría de Servicios Públicos del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de esta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.598/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008   

VISTO el Formulario de Compra Directa Nº 607/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compra Directa Nº 607/08, corresponde a publicidad institucional de la Municipal de Concordia.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 607/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia, como caso al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. JUSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.599/2.008
Concordia, 20 de Noviembre de 2.008

VISTO las Actas Acuerdo celebradas entre la Municipalidad de Concordia y las entidades gremiales, el día 18 de Marzo de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 346/08 se ratifica la recomposición salarial acordada con las distintas entidades gremiales y que fuera aprobada mediante el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.601/08.
Que el punto 1º del Acta Acuerdo suscripta entre las entidades gremiales establece que a partir del 1º de Marzo de 2.008, un incremento sobre el salario básico del 8% ( ocho por ciento), del 6% (seis por ciento), a partir del mes de Julio de 2.008 y del 6% (seis por ciento), a partir de Noviembre de 2.008.
Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 33.601/08 establece tener por aprobada la recomposición salarial acordada con las distintas entidades gremiales mediante actas celebradas el día 18 de Marzo de 2.008.
Que mediante Decreto Nº 899/08 se procedió a establecer una escala salarial a partir del día 1º de Julio de 2.008, conforme a lo indicada en el Acta Acuerdo suscripto oportunamente.
Que en consecuencia y conforme a lo señalado en el párrafo anterior corresponde procedente establecer una nueva escala salarial.
Que se estima atinado  y procedente dejar sin efecto el Decreto Nº 899/08.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º, 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 899/08, a partir del 1º de Noviembre de 2008, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase a partir del 1º de Noviembre de 2008 la nueva escala de sueldos, la que quedará establecida de la siguiente manera:

CATEGORÍA                    IMPORTE
Presidente Municipal    $ 1.375,00.-
Secretarios                   $ 1.486,52.-
Secretaria H.C.D.          $ 1.486,52.-
Subsecretarios             $ 1.425,85.-
Directores Políticos       $ 1.270,52.-
24º            $ 1.404,01.-
23º            $ 1.254,75.-
22º            $ 1.134,61.-
21º            $ 1.063,02.-
20º            $ 1.003,55.-
19º            $    961,08.-
18º            $    944,09.-
17º            $    931,96.-
16º            $    919.82.-
15º            $    919,82.-
14º            $    919,82.-
13º            $    905,26.-
12º            $    905,26.-
11º            $    891,91.-
10º            $    891,91.-
09º            $    878,57.-
08º            $    878,57.-
07º            $    878,57.-
06º            $    878,57.-
05º            $    868,86.-
04º            $    868,86.-
03º            $    868,86.-
02º            $    868,86.-
1º              $    868,86.-

ARTÍCULO 3º.- Fíjese para el valor del jornal diario correspondiente al personal jornalizado de la Municipalidad de Concordia, el importe que resulte de dividir por veinticuatro (24) el valor fijado en el Art. 1º para el sueldo básico mensual del personal que revista en la categoría 1º, no pudiendo exceder el monto básico mensual, el valor fijado para la categoría mencionada, a partir del 1º de Noviembre de 2008.-

CATEGORÍA         IMPORTE
Jornalizado         $ 868,86.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese  que  el  importe  de  Pesos  Un Mil Doscientos ($ 1.200) acordado como haber mínimo bruto, se compondrá  de la siguiente manera (sueldo básico + antigüedad + título + presentismo), liquidándose como complemento no remunerativo para el personal mensualizado de planta permanente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2008.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, copia autenticada al Departamento de Liquidaciones, Contaduría y a Tesorería Municipal, cumplimentado, remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento, tratamiento y demás efectos.-

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. JUSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.600/2.008
Concordia,  20 de Noviembre de 2.008

VISTO que mediante Decreto Nº 1.599/08, se establece una nueva escala salarial, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.601/08 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en dicho texto legal, se aprueba y establece una nueva escala salarial que establece un incremento del 6% (seis por ciento), a partir del día 1º de Noviembre de 2.008, para todo el personal municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.601/08 que ratifica en todos sus términos el Decreto Nº 346/08.
Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 33.601/08 establece tener por aprobada la recomposición salarial acordada con las distintas entidades gremiales.
Que en consecuencia y atento a lo previsto en el Decretos Nros. 418/08, 430/08 y 900/08, donde se procede a dar continuidad los Convenios suscriptos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas áreas municipales, corresponde procedente incorporar el incremento dispuesto a través del Decreto Nº 1.599/08, en los Convenios acordados oportunamente, por los cuales se establecen sumas fijas, como un caso de estricta justicia social y en función de las disponibilidades económicas y financieras de la Comuna.
Que la presente disposición tiene por objeto y finalidad dar continuidad a la política salarial instrumentada por este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de esta nueva gestión de gobierno en la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 21) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese aplicar a los Convenios suscriptos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas áreas del Municipio, por el cual se establece el pago de sumas fijas y que fueran prorrogados hasta el día 31 de Diciembre de 2.008, el incremento del 6% (seis por ciento) dispuesto mediante Decreto Nº 1.599/08, conforme al detalle de códigos e importes que se indican  en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con antelación y a partir del día 1º de Noviembre de 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a realizar las liquidaciones pertinentes al todo el personal municipal comprendido en la medida dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma  de razón y notificación; cumplimentado remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. JUSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


ANEXO I - DECRETO Nº  1.600/2.008

a)    Código 345, con un monto de Pesos Ciento Ochenta y Dos con Treinta y Dos Centavos ($ 182,32.-), conforme a la Cláusula Tercera, del Convenio suscripto con el personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado mediante Decreto Nº 1.255/07.
b)    Código Nº 568, con un monto de Pesos Doscientos Dieciocho con Cuarenta y Siete Centavos ($ 218,47.-), Cláusula Sexta con el personal del Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08.-
c)    Convenio con personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, conforme Convenio, Cláusula Tercera inciso a), que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro ($ 424,00.-) e inciso b) de Pesos Ciento Seis ($ 106,00.-) respectivamente.
d)    Código 332 que se abona al personal de la Unidad Servicios Ambientales, Cláusula Sexta ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08, Pesos Trescientos Cuarenta y Tres con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 343,44.-).
e)    Código 107 que se abona al personal del Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, conforme a lo previsto en el Convenio, Cláusula Quinta, ratificada mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Quinientos Quince ($ 515,00

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. JUSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 1.601/2.008
Concordia, 21de Noviembre de 2.008   

VISTO la Resolución Nº 6189/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el gasto aprobado mediante Resolución Nº 6189/08, corresponde a nueva publicidad institucional del Municipio de Concordia y que corresponde a actividades institucionales del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 6.189/08.

ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la firma Media Imagen & Comunicación de Saavedra Nelly Mónica,  con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 637 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00001268, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º del presente Decreto, en la siguiente partida:
0.1.90.01.01.02.21.06 Gobierno $ 1.500.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. JUSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 1.602/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO, la solicitud de compra directa Nº 0325/07 iniciad por la Dirección de Talleres y Depósitos para la Adquisición de 50.000 litros de GAS-OIL destinada a las unidades que componen el Parque Automotor Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud a los efectos de la adquisición de GAS-OIL.
Que la Licitación Pública «ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE» que se gestiona mediante expediente Nº 255 «T»/08, no se ha adjudicado a la fecha y atento a la extrema urgencia de contar con este insumo se tramita la presente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33.369.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento de los servicios que se brindan a los distintos barrios, es necesario contar con GAS-OIL par el normal desempeño de las tareas encomendadas por esta gestión de gobierno.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º), de la Ley 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de trámite a la solicitud de compra directa Nº 0325/07 para la adquisición de GAS-OIL para el parque automotor municipal.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la misma en el Artículo 7 Inciso F) de la Ordenanza 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.603/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. HORACIO BECHARA, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ y el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE, por una parte, y por la otra el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas asistidos por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial del mismo, Señor CARLOS HECTOR RAPUZZI  y,

CONSIDERANDO:

Que en dicho Convenio se establece que el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas además de las funciones cotidianas, cumplirá una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, comprometiéndose a desempeñar un horario extraordinario para tal fin, de conformidad con lo descrito en la cláusula Primera del referido Convenio.
Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda, el personal comprendido en el citado Convenio será agrupado en TRES (3) niveles: el A) ENFERMEROS, el B) ADMINISTRATIVOS y el C) ORDENANZAS, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que se desempeñan y a sus características.
Que el personal comprendido en el Convenio citado en el VISTO, percibirá como retribución por el cumplimiento de las actividades, un importe mensual en concepto de adicional, conforme lo siguiente: A) ENFERMEROS: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($440); B) ADMINISTRATIVOS: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) y C) ORDENANZAS: PESOS TRESCIENTOS ($300).
Que en el mencionado Convenio se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de la bonificación no remunerativa prevista en el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.161/2.003-, acordada al personal mensualizado y Jornalizado que desempeñe tareas de enfermería en el Municipio de Concordia; como también que EL PERSONAL renuncia expresamente a la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el referido Convenio, en compensación por la realización de las tareas que allí se detallan.
Que conforme lo expresado, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a ratificar el citado Convenio.
Que en consecuencia resulta necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 1°), 16º), 17º), 19º), 21º) y 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase  en todos sus términos, el Convenio suscrito  el  día  1º de Noviembre de 2.008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. HORACIO BECHARA, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ y el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE, por una parte, y por la otra el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas asistidos por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial del mismo, Señor CARLOS HECTOR RAPUZZI, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo del citado instrumento legal.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones a crear un código especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente de Convenio.

ARTICULO 3º.- Exceptúese de lo dispuesto en el Decreto 593/05 al personal comprendido en los Anexos del presente Convenio.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones, Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Especialidades Médicas, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese.

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA
DE LA SALUD Y LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los UN  (1) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2008) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. HORACIO BECHARA, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ y el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE y por la Directora de Atención Primaria, Dra. SUSANA CALVO, y por la Dirección de Especialidades Médicas, el Dr. Joaquín Llane, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por una parte, y por la otra, los agentes municipales que se detallan en el ANEXO adjunto que prestan servicios en los diferentes Centros de Atención Primaria de la Salud, pertenecientes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección Especialidades Médicas,   dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, desempeñando funciones como «ENFERMERAS/OS, ADMINISTRATIVOS Y ORDENANZAS», asistidos en este convenio por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia, Dn. CARLOS MAXIMILIANO TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don Carlos Héctor Rapuzzi,  en adelante «EL PERSONAL» constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125 de la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: -
PRIMERA: «EL PERSONAL», Enfermeras/os, Administrativos y Ordenanzas que prestan servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección de Especialidades Médicas se comprometen a utilizar sus conocimientos, pericia y diligencia para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen y tendrán las siguientes responsabilidades:———
 ENFERMERAS/OS: Serán únicos y exclusivos responsables de las tareas relativas a: VACUNACIONES, MANEJO DE MATERIAL ODONTOLÓGICO Y GINECOLÓCIGO, DESCARTE DE MATERIAL PATOLÓGICO, TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS (H.I.V., TUBERCULOSIS, ETC.), TRABAJOS COMUNITARIOS, ASISTENTES EN LA ATENCIÓN DIARIA DEL MÉDICO (PESO, TALLA, PERÍMETRO CRANEAL), CONTROL DE VACUNACIÓN Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS. En tal sentido, comprometen efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados.----
a -     ADMINISTRATIVOS: Serán únicos y exclusivos responsables de Entrega y Programación de Turnos, Apertura y Llenado de Historias Clínicas (Pediátricas, Peri natales, Clínica General), Programación y llenado de planillas de H.I.V., P.A.P., Programa Alimentario Familiar –P.A.F.-, Programa Refuerzo Alimentario Familiar –P.R.A.F.-, Plan NACER, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, Recetarios REMEDIAR y entrega de medicamentos, Atención de Programas: Entrega de Bonos, Entrega de Leche del Plan Materno Infantil, Entrega de Anticonceptivos y Preservativos, Medicamentos provistos por la Municipalidad de Concordia, Plan Nacer, Prevención de Cáncer de Cuello de Útero, y todo otro programa que se implementare y ejecutase a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, Trabajos Comunitarios, Pedidos y Recepción de Insumos, Solicitud y Reclamos de Mantenimiento Edilicio, Confección y Entrega de Estadísticas mensuales en término, Trabajos administrativos referentes al personal: pedidos de licencia, partes diarios y otros inherentes al personal. A tales efectos, comprometen efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados.————
b -     ORDENANZAS: Serán únicos y exclusivos responsables de la higiene, limpieza y mantenimiento del edificio, debiendo manipular residuos y material patológico, infecto contagioso y demás. A su vez, deberán colaborar en las distintas tareas que se realizan en el Centro de Atención Primaria de la Salud (Entrega de Leche, Trabajo Comunitario en Terreno Específico (falta de concurrencia al tratamiento por parte del paciente, localización del paciente o medicación domiciliaria). Al efecto, deberá efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados.————
El incumplimiento del presente generará el descuento de este adicional. --------
SEGUNDA: Se incluye en el presente Convenio a Agentes pertenecientes a la administración pública municipal que cumplen funciones como Enfermeras/os, Personal Administrativo y Ordenanzas, en la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección de Especialidades Médicas, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es realizar tareas propias de la citada Dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que a través de dicha Secretaría se prestan, a saber:—-————————
ENFERMEROS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto a-.—
ADMINISTRATIVOS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto b-ORDENANZAS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto c-.——
TERCERA: EL PERSONAL cumplirá sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas y de 13:00 a 19:00 horas, con sujeción a las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia.————-—————
CUARTA: Las causas por las cuales se justificará el no cumplimiento de las horas pactadas serán las pactadas en las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia.—- QUINTA: Los firmantes del presente Convenio son agentes municipales pertenecientes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, los que son detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente.-———————
SEXTA: EL PERSONAL beneficiado en el presente Convenio, que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto a- ENFERMERAS/OS, percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($440); por su parte, el personal que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto b- ADMINISTRATIVOS, percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350); y, por último, el personal que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto c- ORDENANZAS percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ($300). Estos valores sufrirán incremento ante cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación remitida desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas – Área Administración de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para su correspondiente liquidación. Los mismos tendrán vigencia a partir de los incrementos salariales otorgados a partir del año 2009. ——————————————
SÉPTIMA: Cuando la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas disponga la realización de tareas que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, o cualquier otro considerado como Emergencia, o necesidades del servicio, que pudieren ocurrir durante los días sábados, domingos o feriados, se realizará con EL PERSONAL incorporado en el presente Convenio, teniendo prioridad el personal afectado al Centro de Atención Primaria de la Salud donde se produzca la necesidad de servicios, debiendo al efecto comunicar a «EL PERSONAL» con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación. Si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la Cláusula PRIMERA, el excedente se abonará como horas extras a un valor de PESOS CUATRO ($4) cada una.———
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Secretaría, proveerá el material y elementos de seguridad, como así también hará entrega de ropa y calzado al personal afectado a los diferentes Centros de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médica, cada CIENTO OCHENTA (180) días, e instrumentará los medios necesarios para que el personal reciba capacitación acorde a sus funciones.——
NOVENA: Las cláusulas del presente Convenio quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado del mismo por resolución del Director del Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañara.————
 DÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2.008.—
DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de EL PERSONAL afectado a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.-------
DÉCIMO SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra a EL PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de la bonificación no remunerativa prevista en el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.161/2.003-, acordada al personal mensualizado y Jornalizado que desempeñe tareas de enfermería en el Municipio de Concordia; como también que EL PERSONAL renuncia expresamente a la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el presente, en compensación por la realización de las tareas que aquí se detallan.——
DÉCIMO TERCERA: La DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MÉDICAS deberá elevar mensualmente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, un informe de las tareas realizadas durante el mes anterior y una planilla con la liquidación por personal integrante de la Dirección en cada nivel. Todo cambio en el Anexo I, ya sea por alta, baja, y/o traslado del personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas será salvado por la planilla originaria del expediente o trámite que de origen a la liquidación del adicional y que será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y Departamento Liquidaciones.—————
DÉCIMO CUARTA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.————
En prueba de conformidad se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. DOS (02) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y UNO (01) para EL PERSONAL.——————————

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.604/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.164/2.003-, el Decreto Nº 029/2006 y el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.164/2.003-, se fija una bonificación no remunerativa al personal Mensualizado y Jornalizado que desempeñe tareas de Enfermería en la Municipalidad de Concordia.
Que por otra parte el Decreto Nº 029/2006, fija adicionales especiales no remunerativos al personal que esté afectado al Servicio de Emergencia de la Dirección de Especialidades Médicas establecido por Decreto Nº 1.376/05 de fecha 03/11/2005, conforme los siguientes importes: a) Conductores de Ambulancia: PESOS TRESCIENTOS ($300); b) Enfermeros: PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185) y c) Radiooperadores: PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).
Que, por su parte, en el Convenio citado en el VISTO, se establece que el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas incorporado al mismo, además de las funciones cotidianas, cumplirá una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, comprometiéndose a desempeñar un horario extraordinario para tal fin, de conformidad con lo descrito en la cláusula Primera del referido Convenio.
Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda, el personal comprendido en el citado Convenio será agrupado en TRES (3) niveles: el A) ENFERMEROS, el B) ADMINISTRATIVOS y el C) ORDENANZAS, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que se desempeñan y a sus características.
Que el personal comprendido en el Convenio citado en el VISTO, percibirá como retribución por el cumplimiento de las actividades, un importe mensual en concepto de adicional.
Que asimismo, en el mencionado Convenio se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de la bonificación no remunerativa prevista en el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.164/2.003-, acordada al personal mensualizado y Jornalizado que desempeñe tareas de enfermería en el Municipio de Concordia; como también que EL PERSONAL renuncia expresamente a la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el referido Convenio, en compensación por la realización de las tareas que allí se detallan.
Que en virtud de ello, resulta necesario derogar el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.164/2.003-, y excluir al personal que se encuentra comprendido en el nivel A) ENFERMEROS del Convenio que se cita en el VISTO y cuyo detalle como Anexo forma parte del presente, del pago del adicional previsto en el Decreto Nº 029/2.006, Artículo 1º), Inciso b), por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185), identificado como Código 346.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º) Inciso 24º) de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Decreto Nº 790/2.003 –modificado por Decreto Nº 1.164/2.003-, a partir del 1º de Noviembre de 2.008, en virtud de lo expresado en el Considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Excluyese a los agentes que se detallan en el Anexo del presente, de la percepción del Adicional Enfermería Decreto 029/06 –Código 346- por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185), que se fijara mediante Decreto Nº 029/2.006 por el desempeño de tareas como Enfermero, al personal dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas afectado al Servicio de Emergencia de dicha Dirección, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, a partir del 1º de Noviembre de 2.008.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los adicionales fijos por cualquier concepto que perciban los agentes municipales que se detallan en el ANEXO adjunto al Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, quedando derogados en consecuencia, todos aquellos Decretos que los hayan otorgado exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, a partir del 1º de Noviembre de 2.008, de conformidad con lo enunciado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.605/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones en el Departamento Programas Sociales, Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de dar cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias a la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la misma ha solicitado contar con los servicios del Sr. Carlos Rubén Novelli, agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social.
Que en virtud de ello, corresponde solicitar la adscripción del nombrado, de conformidad con el marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar las funciones de Jefe de Departamento Programas Sociales, Nacionales y Provinciales en la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, dado que reúne las condiciones de idoneidad y probidad para el desempeño de tal cargo.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a dictar la presente disposición, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal en el Artículo 112º, Inciso 2º) 8º) y 24º de la Ley  3.001 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifícase en el cargo de Jefe Departamento Programas Sociales, Nacionales y Provinciales – Nivel 1º, de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor CARLOS RUBEN NOVELLI, DNI Nº 12.126.262, Clase 1956, quien desempeña las funciones establecidas en el Artículo 18º del Decreto Nº 062/2.008 del 23/01/2008, con antelación y a partir del 11/12/2007, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Acción Social, solicitando se arbitren las medidas pertinentes para adscribir al agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Señor CARLOS RUBEN NOVELLI, DNI Nº 12.126.262, Clase 1956, a la Municipalidad de Concordia, de conformidad con el marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar las funciones de Jefe de Departamento Programas Sociales, Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia, atento a lo expresado en el Considerando del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y archívese.

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.606/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO las Ordenanzas Nº 33.545/07 y 33.546/07 por las que se establece la organización funcional de la Administración Pública Municipal de Concordia y el Decreto Nº 062/2.008 por el que se crean las áreas dependientes de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes –en la actualidad Secretaría de Salud y Desarrollo Social por Ordenanza Nº 33.739/08- y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Artículo 26º del Decreto Nº 062/08, se estableció la creación del Área C.C.I. LOS PRINCIPITOS dependiente del Departamento CDI y CCI y Guarderías Infantiles de la Dirección de Minoridad y Familia de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.
Que por ello debe procederse a la cobertura del cargo de Jefe de Área C.C.I. Los Principitos - Nivel Nº 3, que desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 26º del Decreto Nº 062/08.
Que la Señora LUCRECIA BEJARANO, Legajo Nº 4628, D.N.I. Nº 26.628.770, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Jefe de Área C.C.I. LOS PRINCIPITOS – Nivel 3 dependiente del Departamento CDI y CCI y Guarderías Infantiles de la Dirección de Minoridad y Familia de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, a la Señora LUCRECIA BEJARANO, Legajo Nº 4628, D.N.I. Nº 26.628.770, a partir del 01/05/2.008, quien desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 26º del Decreto Nº 062/08.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y el Señor Secretario de Salud Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Turismo y archívese.

Cr. JUSTAVO EDUARDOBORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social.-