Boletín Oficial N° 3364 - Concordia, 18 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 38.287.- Decretos: 468/2024 y 469/2024.-  
 

Concordia, 11 de Abril de 2024
 
Expte. N° 27.969-DE
 
ORDENANZA MODIFICACION CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 15° del Capítulo IV “Del Domicilio Fiscal” de la Parte General del Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 15°.- Para la tramitación de actuaciones administrativas previstas en este Código, deberá obligatoriamente constituirse domicilio especial dentro del Ejido Municipal.
 
Si así no lo hiciere se reputará como domicilio fiscal físico el de su representante, asesor legal o contable, o agente en relación de dependencia, el lugar de su última  residencia dentro del Ejido, ubicación de los bienes registrables, si los hubiere, o domicilio informado por otros organismos de recaudación o prestadores de servicios (AFIP, ATER, entidades financieras, servicios Públicos).”
 
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como Artículo 15° Punto 1 del Capítulo IV “Del Domicilio Fiscal” de la parte General del Código Tributario Municipal vigente, el siguiente texto:
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones que allí se practiquen por esa vía. Su constitución obligatoria, implementación, funcionamiento y/o cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección de Rentas en conjunto con la Dirección de Informática.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de la Dirección de Rentas de practicar las notificaciones por medio de soporte papel.
La Dirección de Rentas podrá disponer para determinados tributos legislados en este Código que la constitución del domicilio fiscal electrónico sea optativa por parte de los contribuyentes y/o responsables.
 
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el capítulo XIII, Parte General, del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XIII: CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE INMUEBLES
ARTÍCULO 75°.- Salvo disposiciones expresas en contrario de este Código Tributario y otras Ordenanzas Tributarias, la prueba de no adeudarse un determinado tributo exigido por las normas fiscales pertinentes consistirá exclusivamente en el Certificado de Libre Deuda, expedido por el organismo fiscal.
El Certificado de Libre Deuda regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los tributos comprendidos, en el mismo, salvo cuando hubiere sino obtenido mediante dolo, fraude, ocultación o cualquier otro medio ilegítimo.
El certificado de Libre Deuda deberá contener todos los datos necesarios para la individualización del contribuyente, del tributo y del período fiscal a que se refiere.
Las simples constancias de haber presentado un contribuyente o responsable la Declaración Jurada y efectuado el pago de la Tasa que resulta de las mismas no constituye certificado de Libre Deuda.
ARTÍCULO 76°.- Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de los actos, incluyendo registración de documentaciones de mensura que afecten el estado parcelario, que den lugar a las transferencias de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, están obligados a acreditar la inexistencia de deudas en concepto de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Dirección General de Rentas Municipal.
ARTÍCULO 77°.- Tratándose de Contribución por Mejoras, cuando existan modificaciones en la titularidad del dominio de un inmueble, los sucesivos transmitentes y adquirentes serán solidariamente responsables por el pago de las mismas, adeudadas y exigibles al momento de la inscripción del acto en la Municipalidad.
Cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiera resultar, y el funcionario o escribano interviniente deje debida constancia de ello en la instrumentación del acto, no se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y/o su inscripción.
La asunción de deuda no libera al enajenante, quien será solidariamente responsable por ello frente a la Municipalidad.
ARTÍCULO 78°.- La Municipalidad deberá expedir el certificado de Libre Deuda líquida y exigible, o de deuda líquida y exigible, según corresponda, dentro de los diez días hábiles de formulada la solicitud.
Si el organismo fiscal no se expidiera en el plazo establecido precedentemente o si no especificare la deuda líquida y exigible, podrán instrumentarse y/o registrarse dichos actos dejándose constancia de la certificación requerida y sobre el vencimiento del plazo, quedando liberado el funcionario o escribano interviniente y el adquirente de toda responsabilidad por la deuda, sin perjuicio de los derechos de la Municipalidad a reclamar el pago de la deuda contra el enajenante.
Una vez expedido el Certificado de Libre Deuda líquida y exigible, el mismo tendrá validez desde la fecha de su emisión hasta el segundo vencimiento que por Decreto se haya establecido para la Tasa General Inmobiliaria en el período en el que se efectuó la solicitud, a efectos de que el funcionario o escribano interviniente pueda realizar la inscripción del acto.”
 
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Capítulo XIV, Parte General, del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XIV: DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 79°.- Ninguna dependencia del Municipio tomará razón de actuación o realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales vencidas y directamente vinculadas con los mismos, cuyo cumplimiento no se pruebe.
En los actos de registración emergente de la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles se observará el procedimiento previsto en la Ordenanza N° 14508 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 80°.- Los términos previstos en este Código se refieren a días hábiles (salvo aclaración en contrario), son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación o configuración del hecho imponible. Fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para ellos sin necesidad de declaración alguna, ni petición de parte, y con ello caducan administrativamente los derechos que se hubieren podido utilizar.
Para el caso de presentación del escrito de contestación de vista y del recurso de apelación efectuados por vía postal por ante el Municipio, a los efectos del cómputo de los plazos, se tomará la fecha del matasellos del correo como fecha de presentación cuando la misma es realizada por carta documento, certificada o expreso y la de recepción en la respectiva dependencia u oficina cuando no sea así.
ARTÍCULO 81°.- Las citaciones  notificaciones o intimaciones de pago serán hechas en forma personal, por carta documento, certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por el domicilio fiscal electrónico mediante dirección de correos electrónico, por WhatsApp mediante mensaje a número de celular informado o por cédulas o actas tramitadas por funcionario municipal en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable.
Si no pudiera practicarse en la forma antes dicha, se efectuará por medio de edictos publicados por tres (3) días en el Boletín oficial o Diario Local, salvo las otras diligencias que el Organismo Fiscal pueda disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.
ARTÍCULO 82°.- Las Declaraciones Juradas, comunicaciones o informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten al Organismos Fiscal son secretas.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o del Fisco están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en ejercicio de sus funciones sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o a solicitud de los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior la Dirección de Rentas podrá dar a conocer a través de los medios de difusión masiva los apellidos, nombres o razón social de los deudores del municipio sin excepciones de ninguna naturaleza. Incluyendo la información correspondiente al tributo adeudado, períodos e importes. La publicación podrá hacerse efectivo en tanto y en cuanto hayan sido previamente intimados al pago, con posterioridad al vencimiento de la obligación y bajo apercibimiento de proceder a incorporarlo en la nómina de deudores del tributo que se trate para su publicación.
ARTÍCULO 83°.- El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base del índice de precios al Por Mayor Nivel General producido entre el mes en que debió efectuarse el pago y hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 23928, computándose como mes entero las fracciones de mes. A dichos efectos se tendrá en cuenta las informaciones que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.”
 
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a dictar las Normas Reglamentarias de la presente.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Abril de 2024.
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.287
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 468/2.024
Concordia, 10 de abril de 2.024.
 
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.253/24, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.253/24 en el Capítulo VII Articulo N° 82, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través.de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.253/24, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo:
 
1. Departamento Secretaria Privada.
2. Coordinación Administrativa
3. Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos.
 
ARTICULO 3°.- Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área.
Gestionará el mantenimiento y optimizar de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría, participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes, participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento. Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTÍCULO 6°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo:
1- Departamento de Secretaría Privada.
 
ARTICULO 7°.- Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, cómo la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
 
ARTÍCULO 8°.- Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo N° 7 del presente Decreto:
 
  1. División de Administración y Despacho
  2. División AdministraciónCostanera
  3. División Compras y Suministros
 
ARTICULO 9°.- Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
ARTICULO 10°.- Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
ARTÍCULO 11°.- Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
 
ARTÍCULO 12°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 85 de la Ordenanza N° 38.253/2024:
 
  1. Departamento Parque y Castillo San Carlos
  2. Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda
 
ARTICULO 13°.- Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
 
ARTICULO 14°.- Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
 
ARTÍCULO 15°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el arto 86 de la Ordenanza N° 38.253/2024:
1. Departamento de Promoción Turística.
 
ARTICULO 16°: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
 
ARTICULO 17°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 87 de la Ordenanza N° 38.253/2024:
1. Departamento de Gestión del Parque Central
 
ARTÍCULO 18°.- Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte; cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones.
 
ARTÍCULO 19°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo:
 
1. Departamento Mesa de Entrada y Administración.
2. División de Personal y Expedientes
3. Departamento Gestión de Polo Productivo.
4. Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto
 
ARTÍCULO 20°.- Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
 
ARTICULO 21°.- Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración.
 
ARTICULO 22°.- Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo: Dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionara con la mencionada Secretaría a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
 
ARTÍCULO 23°.- Créase la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto: Dicha Coordinación tendrá como principal objetivo articular todas las actividades administrativas, productivas y programas, que se relacionen al funcionamiento del Campo el Abasto. Se establecerá un control y seguimiento del ingreso de camiones al volcadero del predio, determinando el lugar de volcado. Asimismo dentro de su órbita procederá al control vehicular y registro de horarios de servicio de dichas unidades en el lugar, como así también los tratamientos de residuos y control de los trabajadores que realicen tareas en el lugar. Dentro de su ámbito de incumbencia se encuentra el estudio y programación, dentro de la superficie que abarca el mencionado campo, de nuevas áreas de zonificación especificas para aquellos emprendimientos que acorde a la normativa vigente puedan instalarse en dicha zona. Esta coordinación se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.  
 
ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el arto 89 de la Ordenanza N° 38.253/2024
1. Departamento de Empleo
2. Área de Capacitación Laboral.
 
ARTICULO 25°.- Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
 
ARTÍCULO 26°.- Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
 
ARTÍCULO 27°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 90 de la Ordenanza N° 38.253/2024:
 
1. Coordinación Presupuesto Participativo.
 
ARTÍCULO 28°.- Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
 
ARTÍCULO 29°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 91 de la Ordenanza N° 38.253/2024:
 
  1. Departamento Economía Social
  2. Departamento Políticas Tercera Edad
  3. Coordinación Mercado de Pulgas.
 
ARTÍCULO 30°.- Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
 
ARTÍCULO 31°.- Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad' de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
 
ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la: Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
 
ARTICULO 33°.- Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 34°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 4, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 35°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 36°.- Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolás Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 7, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO N° 37.- Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 9, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1.
 
ARTICULO 38°.- Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 10, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1.
 
ARTICULO 39°.- Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANER, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 11, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1.
 
ARTICULO 40°.- Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 13, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 41°.- Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 14, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 42°.- Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N°16, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 43°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 18, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento "Político Nivel 1.
ARTICULO 44°.- Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 20, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 45°.- Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 21, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1.
 
ARTICULO 46°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión de Polo Productivo, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 22, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 47°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto, al Sr. Félix Nicolás VEDOYA, DNI: 37.466.134; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 48°.- Desígnese Jefe del Departamento de Empleo, al Sr. Juan Manuel SCARZELLO, DNI: 35.699.189; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 25, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 49°.- Desígnese Jefe del Área de Capacitación Laboral, al Sr. Horacio Javier GUATTINI, DNI: 25.872.426; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 26, del presente Decreto. Tendrá rango Área Nivel 1.
 
ARTICULO 50°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 28, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 51°.- Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N°30, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 52°.- Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 31, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 53°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 32, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3.
 
ARTICULO 54°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 55°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.253/2.024.
 
ARTICULO 56°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 57°.- Remítase copia a la dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Mg. Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 469/2024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.253/24; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 38.253/24, en el Título III, Capítulo I, Articulo 10°, establece las Direcciones que actuarán en el ámbito de la Jefatura de Gabinete.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnan las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11 - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Director de Gestión Política al Sr. Pedro Sebastián FRANCO, DNI N° 33.510.129; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo I, Articulo 11° de la Ordenanza N° 38.253/24.
Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Director de Inversiones y Cooperación Internacional al Sr. Carlos Nicolás DEROBERTIS, DNI N° 32.795.068; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo I, Articulo 12° de la Ordenanza N° 38.253/24. Tendrá rango de Director Político - nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.253/24.
 
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete.