Boletín Oficial N° 3363 - Concordia, 17 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.286.- Decretos: 467/2024, 500/2024, 501/2024, 502/2024, 503/2024, 504/2024 y 505/2024.-  


Concordia, 4 de abril de 2024
 
Expte. N° 27.903-DE
 
ORDENANZA SOBRE RATIFICACION DECRETO 1.343/23 ACEPTACION
DE DOS INMUEBLES A FAVOR DEL MUNICIPIO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 1343/2023 de fecha 2 de Octubre de 2023 del Departamento Ejecutivo Municipal, dado lo considerado en el mismo.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 27 de Marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente              
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.286
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 467/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.253/24 se establece la nueva Orgánica Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Humano, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 38.253/24 en el Titulo III, Capítulo IV Articulo N° 41, establece las Subsecretarias y Direcciones qué actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que en su Artículo 113° esta normativa comienza a regir a partir del 1 de abril del presente año, por laque dichas designaciones serán a partir de la misma fecha.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Subsecretario de Desarrollo Social al Sr. NIEZ ROBERTO DOMINGO, DNI N° 12.426.366; para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 42° de la Ordenanza 38.252/24. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Subsecretario de Cultura al Sr. GARCIA BELLEZZA, JORGE EDUARDO, DNI N° 93.779.524; para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 43° de la Ordenanza 38.252/24.
 
ARTICULO 3°.- Desígnase Subsecretaria de Deportes a la Sra. PÉREZ, IVANA EDITH, DNI N°22.402.379; para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 44° de la Ordenanza 38.252/24.
 
ARTICULO 4°.- Desígnase Subsecretario de Educación al Sr. GATTO, CARLOS HUMBERTO, DNI N° 16.988.897; para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 45° de la Ordenanza 38.252/24. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 5°.- Desígnase en el cargo de Directora de Administración dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LUCIA BELÉN GAYOSO, D.N.I N° 39.837.649, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 46° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 6°.- Desígnase en el cargo de Director de Administración y Despacho de la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a JAIME TOMÁS BESWICK, D.N.I N° 17.263.699, para el desempeño dé las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 47° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 7°.- Desígnase en el cargo de Director de Asistencia Social de la Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a HECTOR SENES, D.N.I N° 21.581.435, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 48° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 8°.- Desígnase en el cargo de Directora de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ADRIANA MARIA BEATRIZ MEDINA, D.N.I N° 22.633.409, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 49° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 9°.- Desígnase en el cargo de Directora de Despacho, Recursos Humanos y Administración de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a YAMILA JÉSICA SEGOVIA, Legajo N°6390, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 50° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 10°.- Desígnase en el cargo de Directora de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MARIA SOLEDAD ONETO, D.N.I N° 23.932.828, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 51° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 11°.- Desígnase en el cargo de Director de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MARIANO DAVID SILVA TORREA, D.N.I N° 26.866.941, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 52° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 12°.- Desígnaseen el cargo de Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a FABRICIO ALEJANDRO MEZA, D.N.I N° 31.815.827, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 53° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 13°.- Desígnase en el cargo de Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a NÉSTOR DANIEL PUPPE, Legajo N° 2388 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV Artículo 54° de la Ordenanza 38.252/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 14°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 38.253/24.
 
ARTICULO 10°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 11°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01 de abril del corriente. 
 
ARTICULO 12°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 500/2.024
Concordia, 12 de abril de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 1349/2015, por el que dispuso la Intervención del Ente Autárquica de Obras Sanitarias y que fuera prorrogado mediante Decreto N° 1290/2018, 1249/2017, 1883/2018, 1635/2019 y 1712/2019; 1295/2020; 1380/2021; 1582/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del directorio, en el marco de las disposiciones del art. 7° de la Ordenanza N° 31762.
Que en el lapso trascurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.
Que no obstante ello resulta conveniente disponerla extensión del plazo original, a los efectos que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación de la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a efectos de que puedan ser arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario a la constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Articulo 7° de la Ordenanza N° 31.762.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Interventor aI C.P.N. Javier Áriel Del Cerro D.N.I: 13.987.653.
 
ARTICULO 3°.- La intervención tendrá vigencia desde el 01 de abril de 2024 en el que dispondrá del plazo de un (1) año para concretar su misión de reorganización y normalización técnico - administrativa e institucional.
 
ARTICULO 4°.- La Administración de los fondos será a la orden del interventor, conjuntamente con el Tesorero del Ente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 501/2.024
Concordia, 16 de abril de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 502/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. .
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 503/2.024.
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 890/2.023 de fecha 29/06/2.023, obrante a fojas 2 del Expediente Interno N° 537 Letra "S" del año 2.024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente Expediente obra nota del Subsecretario de Obras Públicas, quien solicita dejar sin efecto el Decreto N° 890/2.023 de fecha 29/06/2.023, de la Licitación Pública N° 47/2.023, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA"; y designar como inspectora de obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053.
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/02/2.024 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto N° 890/2.023 de fecha 29/06/2.023; y en consecuencia designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 26/02/2.024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA" Licitación Pública N° 47/2.023, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 890/2.023 de fecha 29/06/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Designese como Inspectora de Obra, a partir del día 26/02/2.024, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA" de la Licitación Pública N° 47/2.023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Inspectora interviniente, Carla Teresa PAGANO, dependiente de la Subsecretaria, de Obras Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al agente, M.M.O., Hugo Daniel VILCHE, Legajo N° 2.024, del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 504/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 887/2.023 de fecha 29/06/2.023, obrante a fojas 2 del Expediente Interno N° 536 Letra "S" del año 2.024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente Expediente obra nota del Subsecretario de Obras Públicas, quien solicita dejar sin efecto el Decreto N° 887/2.023 de fecha 29/06/2.023, de la Licitación Pública N° 45/2.023, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA"; y designar como inspectora de obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053.
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/02/2.024 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto N° 887/2.023 de fecha 29/06/2.023; y en consecuencia, designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 26/02/2.024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA" Licitación Pública N° 45/2.023, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 887/2.023 de fecha 29/06/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese como Inspectora de Obra, a partir del día 26/02/2.024, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA" de la Licitación Pública N° 45/2.023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Inspectora interviniente, Carla Teresa PAGANO, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al agente, M.M.O. Hugo Daniel VILCHE, Legajo N° 2.024, del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 505/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 889/2.023 de fecha 29/06/2.023, obrante a fojas 2 del Expediente Interno N° 535 Letra "S" del año 2.024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente Expediente obra nota del Subsecretario de Obras Públicas, quien solicita dejar sin efecto el Decreto N° 889/2.023 de fecha 29/06/2.023, de la Licitación Pública N° 44/2.023, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA"; y designar como inspectora de obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.!. N° 32.395.249, Legajo N° 8053.
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/02/2.024 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto N° 889/2023 de fecha 29/06/2.023; y en consecuencia, designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 26/02/2.024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA" Licitación Pública N° 44/2023, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,  
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 889/2023 de fecha 29/06/2.023.

ARTICULO 2°.- Desígnese como Inspectora de Obra, a partir del día 26/02/2.024, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA" de la Licitación Pública N° 44/2.023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Inspectora interviniente, Carla Teresa PAGANO, dependiente de la Subsecretaría de Obras Publica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al agente, M.M.O., Hugo Daniel VILCHE, Legajo N° 2.024, del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.