Boletín oficial N° 3362 - Concordia, 16 de abril de 2024

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.281, 38.282 y 38.283.- Decretos: 466/2024, 496/2024, 497/2024, 498/2024 y 499/2024.-


Concordia, 4 de Abril de 2024
 
Expte. N° 27.866-DE
 
ORDENANZA SOBRE DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA A INMUEBLE DE CALLE
BARTOLOMÉ MITRE 471 DE NUESTRA CIUDAD.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Efectúese la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (Desgravaciones Impositivas) y a la Ordenanza N° 29.789, cuyo valor se establece en un setenta y cinco por ciento (75%), del inmueble ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 471, propiedad a nombre de la Sra. Ana Lía CORREA GABBI, D.N.I. N°  10.911.317, Partida Provincial N° 1625, Partida Municipal N° 21964, Manzana N° 2640, por ser reconsiderado Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789.
 
ARTÍCULO 3°.- Establéese que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el inmueble en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la Tasa General Inmobiliaria, mediante una nueva normativa al respeto.
 
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Marzo de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.281
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
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Concordia, 11 de Abril de 2024.
 
Expte. Nº 27.983-D.E.-2024.
 
ORDENANZA MOD. ORD. 38.252 DECL. EMERGENCIA ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA, ALIMENTARIA Y VIAL.------
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 38.252/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de excepción y durante la vigencia de la presente, previa intervención de la Contaduría Municipal y dictamen legal pertinente por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno, a realizar contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia alimentaria y vial en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad. Especialmente, a la utilización de un Régimen de Compra por excepción para: i) adquisición de alimentos; y ii) de locación de obras, mano de obra, insumos, alquiler de maquinarias viales y/o equipos necesarios para la realización y mantenimiento de calles pavimentadas, sin pavimentar y cordones cunetas, dentro del programa de pavimentación y urbanización de la ciudad de Concordia”.
 
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 38.252/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º. Establécese que los montos máximos de las compras autorizadas por los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, deberán sujetarse al equivalente a: i) en lo que respecta a la emergencia alimentaria: quince mil (15.000) kilogramos de carne de novillo mensuales, calculado según el índice de precios promedio del kilo de novillo expresado en pesos resultante del sitio web del Mercado Agroganadero (https://www.mercadoagroganadero.com.ar/), conforme el último precio publicado en el mes inmediato anterior a la emisión de la Solicitud de compra; y ii) en lo que respecta a la emergencia vial: cuatro mil (4.000) bolsas de cemento portland de cincuenta (50) kilogramos mensuales, siendo que a los fines de establecer el costo de la bolsa de cemento portland referida, se tomará el último precio publicado por el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos anterior a la adjudicación de la obra y/o contratación”.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Abril de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.282
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno  
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Concordia, 11 de Abril de 2024
 
Expte. N° 27.960-DE
 
ORDENANZA RAT. DEC. 421/2024 REF. AUTORIZACIÓN CESIÓN DE LA CONCESIÓN
LÍNEA 6 DE TRANSPORTE  URBANO DE PASAJEROS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 421/2024, dictado en fecha 26/03/2024 por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Abril de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.283
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 466/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.253/24; y,
 
CONSIDERANDO: 
Que la Ordenanza N° 38.253/24, en el Título III, Capítulo IX, Articulo 98°, establece las Unidades Especiales que asesorarán en sus funciones al Presidente Municipal y, en particular, el Artículo 104° establece la competencia de la Unidad Especial de Prensa Municipal.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la cobertura de dicho cargo, por quien reúna las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11 - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Jefe de la Unidad Especial de Prensa Municipal al Sr. Darío Fernando BUFFET, DNI N°27.837.539; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo IX, Articulo 104° de la Ordenanza N° 38.253/24. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N°38.253/24.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la presente norma tendrá vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto toda disposici6n y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 496/2.024.
Concordia, 12 de Abril de 2.024.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 20/C/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra planilla de traslado formulada por el Agente CISNEROS, JONATHAN MAXIMILIANO ALEXANDER, Legajo N°6605, desde la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico al Honorable Concejo Deliberante (oficina Concejal Claudia Villalba).
Que ambas partes prestan conformidad al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Trasládese al agente mensual CISNEROS, JONATHAN MAXIMILIANO ALEXANDER, Legajo N°6605, desde la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico al Honorable Concejo Deliberante (oficina Concejal Claudia Villalba), en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta, serán imputados a partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01/Concejo Deliberante.                         
ARTICULO 3°.- Gírese a Recursos Humanos para su notificación y posteriormente remitir a la Dirección de Liquidaciones sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 497/2.024.
Concordia, 12 de Abril de 2.024
 
VISTO el Expediente Interno N°331 “D” 2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Agente Municipal RIVERO PEDRO, Legajo N°1186 solicitando el reintegro de los haberes descontados de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de ENERO de 2024, por motivo de error involuntario se cargo "de servicio", cuando a este le correspondía libre.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente en cuestión en el periodo de 07/2023 al 01/2024, se le fueron realizados descuentos de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondiente al mes de Enero de 2024.
Que obra intervención del Equipo de Control de Horario.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente Municipal RIVERO PEDRO MIGUEL, Legajo N°1186, D.N.I. N°20.765.616, presta servicios en este Municipio desde el 01/09/1987. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°. Depende Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el Dictamen N° 713/2024 de fecha 09 de Abril de 2024, informa que no tiene objeciones legales con respecto a realizar el reintegro de los rubros descontados al agente en cuestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de enero de 2024 en concepto de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad al Agente Municipal RIVERO PEDRO MIGUEL, Legajo N°1186, D.N.I. N° 20.765.616, según Dictamen N° 713/2024 de fecha 09 de Abril de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y constancias obrantes en expediente N° 331"D" 2024.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de La Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 498/2.024.
Concordia, 12 de Abril de 2.024
 
VISTO, el Convenio de Comodato y Capacitación suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Cooperativa Textil Concordia Limitada, C.U.I.T. N° 30-71761844-7, representada por su Presidente, Sr. Andrés Oscar Aguilar, asistido por su Secretaria, Sra. Paola Patricia Chiriran, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Nueve (9) clausulas, y tiene como destino y finalidad, propiciar a través de curos de capacitación referente al rubro textil, todas aquellas herramientas que sirvan para lograr una inserción y/o reinserción en la red social económica y productiva de nuestra región.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Doce (12) meses, contados a partir del 15° de Marzo de 2024.
Que, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Convenio de referencia, LA MUNICIPALIDAD otorga a LA COOPERATIVA el inmueble ubicado en el lugar denominado Ex Fabrica FERTIMAQ, identificado como: S1: 1053,3 m2  sobre pared sur orientación este-oeste – S3: 195,9 m2 sobre pared sur orientación este-oeste, S4b: 45,17 m2 sobre pared norte y sur orientación este-oeste; como así también las maquinarias que allí se encuentran, detalladas en el Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Comodato y Capacitación.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Comodato y Capacitación, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Cooperativa Textil Concordia Limitada, C.U.I.T. N° 30-71761844-7, representada por su Presidente, Sr. Andrés Oscar Aguilar, asistido por su Secretaria, Sra. Paola Patricia Chiriran. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
 
Convenio de Comodato y Capacitación Municipalidad de Concordia –
Cooperativa De Trabajo Textil Concordia Limitada
 
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Amoldo Schattenhofer, en adelante La MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL CONCORDIA LIMITADA, CUIT. 30- 1761844-7, inscripta en bajo el número 62015, con domicilio en calle 2 de Abril N° 1595 , de la ciudad de Concordia, en adelante la COOPERATIVA; representada en este acto por su presidente Sr. Andrés Oscar Aguilar, DNI N° 16.360.933, asistido por la Secretaria de la mencionada Cooperativa Sra. Paola Patricia Chiriran, DNI 29.412.488, en adelante La COOPERATIVA deciden celebrar y celebran el presente COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio tiene como premisa y principal objetivo, propiciar a través de cursos de capacitación referente al rubro textil, orientado dicho accionar con un enfoque solidario, participativo e .. integrador, instrumentando todas aquellas herramientas que sirvan para intentar revertir la especial situación económica actual, en aptitudes para generar nuevas expectativas laborales y poder insertar y/o reinsertar, a todos aquellos sectores de la población con aspiraciones de formarse para integrar definitivamente la red social económica y productiva de nuestra región. A tal fin y para lograr el objetivo propuesto la MUNICIPALIDAD otorga por este instrumento a la COOPERATIVA, el inmueble, las maquinarias e insumos existentes que al día suscripción del presente se encuentran en el lugar y que son propiedad de la misma y cuyo cuadro descriptivo e inventario se encuentra detallada en el "ANEXO A", el que forma parte inescindible de este instrumento. SEGUNDA: PLAZO: , El presente comodato se otorga por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la rúbrica del presente, pudiendo renovarse por igual periodo, para el supuesto en que no se logren en su totalidad los objetivos propuestos en relación con las capacitaciones acordadas. La COOPERATIVA podrá solicitar la prórroga del plazo a la MUNICIPALIDAD, quién evaluará la necesidad y/o conveniencia de otorgarlo. Se deja expresamente establecido que no obstante lo reseñado anteriormente, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente por: a) En cualquier etapa del transcurso del mismo con la sola manifestación en tal sentido, con una antelación de sesenta (60) días hábiles, b) Por incumplimiento de las obligaciones que tomó a su cargo la COOPERATIVA y c) Por el simple vencimiento del plazo, sin que se solicite la correspondiente prorroga. Al vencimiento del plazo establecido, la COOPERATIVA se compromete a restituir el predio, facultándose expresamente a la Municipalidad de Concordia a ingresar en el mismo, dentro de los CINCO (05) días de haberse intimado fehacientemente su restitución, pudiendo en tal caso la MUNICIPALIDAD designar un  delegado de la misma a fin de supervisar la mencionada restitución. TERCERA: DESTINATARIOS: Los programas de capacitación están, esencialmente destinados a todos aquellos interesados que cuenten con conocimientos básicos en lo relativo a la industria textil y quieran perfeccionar sus conocimientos en el manejo de las maquinas de uso corriente en la materia. Aquellos vecinos de las zonas de Villa Adela, El Martillo y Benito Legerén tendrán prioridad para el acceso a los cursos que se instrumenten, conjuntamente con la MUNICIPALIDAD. Será condición para poder acceder a los cursos: a) Ser mayor de edad y tener conocimientos básicos referidos a la capacitación a desarrollar, y b) Completar los interesados un cuestionario que será redactado y evaluado por la COOPERATIVA. Las capacitaciones a dictarse no tendrán costo alguno, para los aspirantes a los mismos. CUARTA: OBLIGACIONES: La COOPERATIVA en compensación con el predio cedido, asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente, b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo, c) Elaborar un cronograma para la realización de los cursos a dictarse, -conjuntamente con la MUNICIPALIDAD-, relativos esencialmente al manejo de máquinas textiles y confección de prendas. Los mismos se desarrollaran en CUATRO (04) módulos anuales en fecha a determinarse por las partes, designándose en cada uno de ellos los capacitadores que participarán en el mismo, la nomina de las tareas sobre las cuales versaran los mismos y demás detalles organizativos que de común acuerdo se establezcan; d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado, e) No ceder el presente comodato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia, tanto sea el local así como las maquinarias, f). Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación die I predio dado en comodato con la cláusula de "No repetición" a favor de la MUNICIPALIDAD. Las pólizas de los seguros adquiridos, deberán informarse a la MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos mensualmente del 01 al 10 de cada mes, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia, g) En caso que la COOPERATIVA contará con empleados a su cargo, deberá Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) , como así dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias establecidas en las Leyes Laborales, fiscales y de la seguridad social, que para el caso correspondan, h) Conservar en buen estado de funcionamiento y mantenimiento la maquinaría existente y que se encuentra ya enumerada en el ANEXO A, quedando a carpo de la MUNICIPALIDAD la reparación de aquellas que se encuentren con desperfectos técnicos, dejándose constancia de ello, i)Tomar a su cargo los gastos que se originados por los servicios necesarios para su funcionamiento como así todas las conexiones y estructuras necesarias, tanto internas como externas que posibiliten la provisión de los mismos y los relativos al mantenimiento y custodia del predio y las que correspondieren por las actividades que realicen en el mismo, siendo única y exclusiva responsable en todos los casos por la ejecución y desarrollo de dichas tareas. QUINTA: MEJORAS: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato -previa autorización de la MUNICIPALIDAD- y una vez culminado el mismo, pasaran a ser parte integrante del predio cedido, no pudiendo la COOPERATIVA reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas, ni retirarlas a la finalización del presente. SEXTA: RESPONSABILIDAD: La MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que la COOPERATIVA, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas con el mismo, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor, obligándose a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD de producirse cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente. En el caso que la MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a la COOPERATIVA la repetición de los importes que hubiere abonado la MUNICIPALIDAD, debiendo la COOPERATIVA proceder a su reintegro ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte, una vez producido el mismo. OCTAVA: CONTRALOR: La Dirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de la persona que estos designen, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, su inspección y contralor. NOVENA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que pudiesen suscitarse en el cumplimiento y/o interpretación derivadas del presente, a través de la vía administrativa y en caso de fracaso de las mismas, serán competencia los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal. Bajo las Nueve (09) cláusulas que antecede y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los QUINCE (15) días de mes de Marzo de 2024.
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DECRETO N° 499/2.024.
Concordia, 12 de Abril de 2.024
 
VISTO que mediante Decreto N° 223/2024 se creó el Programa Construyendo Futuro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los mismos fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que en el Decreto antes mencionado, se consignó erróneamente la fecha de renovación detallada en el Artículo 3°.
Que el mismo se extiende hasta el 30 de junio 2024, por lo que renovarán Actas de Acuerdo y documentación de los beneficiarios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese fecha de renovación detallada en ARTICULO 3° del Decreto N° 223/2024, el que se consignó con error, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.500.000,00.-) hasta el 30 de junio de 2024, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento”.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°223/2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.