Boletín Oficial N° 3359 - Concordia, 11 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.268, 38.269 y 38.270.- Decretos: 443/2.02, 458/2.024, 460/2.024, 461/2.024, 462/2.024 y 463/2.024.- Resolución: 38.267.-
 
 
Concordia, 21 de Marzo de 2.024
 
Expte N° 27.928- SSCC
 
ORD.RECHAZO DECRETO 338/2019 REF. ACEPTACIÓN DONACIÓN “ÁRBOL DE
LA VIDA “DEL SR. JUAN CARLOS CRESTO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Recházase íntegramente y en todos sus términos el Decreto N° 338/2019 del 7 de marzo de 2019, al que se DENIEGA expresamente su ratificación, en mérito de los considerandos precedentes.-
 
ARTÍCULO 2°.- Requiérese al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, proceda a la inmediata remoción de la Obra de Arte denominada “Árbol de la Vida” emplazada en la esquina de las Peatonales Entre Ríos y Mitre-San Martín de nuestra ciudad, la que quedará a disposición del Sr. Juan Carlos Cresto.-
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 21 de Marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.268
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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Concordia, 3 de Abril de 2024
 
Expte. N° 27.931-SC
 
ORDENANZA  SOBRE  DENOMINACION ESCUELA MUNICIPAL CON EL NOMBRE “SANTOS MAGGI”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Denominar la Escuela Municipal de Música con el nombre de “SANTOS  MAGGI”, en reconocimiento a su destacada labor como bandoneonista y compositor.
 
ARTÍCULO 2º.- Reafirmar su trayectoria como compositor, músico y referente local que trascendió las fronteras, fue reconocido y valorado como tal y además reflejó nuestro sentir y orgullo concordiense.
 
ARTÍCULO 3°.-  Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 27 de Marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.269
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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Concordia, 3 de Abril de 2024
 
Expte. N° 27.874-DE
 
ORDENANZA SOBRE  DENOMINACION DEL SUM DE CULTURA “HORACIO MALVICINO”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Denominar al Salón de Usos Múltiples, SUM de la Subsecretaría de Cultura “Horacio Malvicino”, en reconocimiento a su destacada labor como guitarrista, arreglador, compositor y miembro de las distintas formaciones de Astor Piazzolla entre sus más destacados trabajos.
 
ARTÍCULO 2º.- Reafirmar su trayectoria como compositor, músico y referente local que trascendió las fronteras, fue reconocido y valorado como tal y además reflejó nuestro sentir y orgullo concordiense.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 27 de Marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.270
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 443/2024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO,
El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. Claudio Daniel D'Antonio, D.N.I. N° 26.407.934 respecto al Decreto Nº 213/2024 de fecha 14/02/2024 y la ampliación del Recurso mediante Expediente 828 "D" 2024 de  fecha 04/03/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Claudio Daniel D' Antonio interpone en fecha 07/03/2024 Recurso. de Revocatoria respecto al Decreto Nº 213/2024 de fecha 14/02/2024, el cual tramita bajo expediente Nº 692 "D" 2024.-
Que en fecha 14/03/2024 el mismo recurrente efectúa presentación de una supuesta ampliación del Recurso la cual tramita bajo expediente Nº 828 "D" 2024.-
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 592/24 realiza un análisis formal de la presentación efectuada elevando las actuaciones a los fines de su tratamiento y resolución-
Que mediante Dictamen de fecha 05 de abril del 2024, la Subsecretaría Legal y Técnica emite opinión al respecto, manifestando textualmente que: " ...Claramente la normativa de aplicación establece textualmente que: ARTICULO 76º "El recurso de revocatoria o reposición procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expedientes sea por el Departamento Ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra autoridad proveyente, a fin que la autoridad que la haya dictado la revoque por contrario imperio". y ARTICULO 77°.- "La revocatoria o reposición debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución y el Departamento Ejecutivo deberá resolver el recurso dentro de los quince días contados desde aquel en que el expediente fuera puesto a despacho, con el sellado repuesto. El recurso de revocatoria deberá ser fundado por escrito, presentando con un sellado de Pesos Cinco ($ 5) en la primera foja ante la Mesa de Entradas, la que girará a la repartición recurrida para que se pronuncie. De prosperar el recurso, el sellado abonado será devuelto al recurrente por Tesorería, Que evidentemente de las presentaciones efectivizadas podemos colegir que: A.- El Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 07/03/2024 mediante expediente 692 "D" 2024 lo fue interpuesto en legal tiempo y forma en forma escrita y habiéndose efectuado el pago del sellado pertinente.- B.- La Ampliación del Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 14/03/2024 mediante expediente 828 "D" 2024 ha sido interpuesta EXTEMPORANEAMENTE ponderando haber transcurrido en exceso el plazo de 5 días hábiles administrativos previsto en el artículo 77 de la ordenanza Nº 31.641. C.- Así las cosas entendemos solo debe procederse al análisis del Recurso de fecha 07/03/2024 atendiendo al hecho de que, tal como lo he afirmado con anterioridad, el recurso de fecha 14/03/2024 fue interpuesto extemporánea mente, su tratamiento deviene improcedente y la figura procesal de la ampliación del Recurso no se encuentra prevista en la normativa procesal.- D.- Que adentrándonos en el Recurso interpuesto en fecha 07/03/2024 debemos enunciar que la normativa del art. 76 de la Ordenanza Nº 31.641 establece claramente los supuestos en que será pasible de interposición el Recurso que aquí se intenta manifestando que: "Procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expedientes (la negrita y el subrayado me pertenece) sea por el Departamento Ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra autoridad proveyente. Que evidentemente el Recurso articulado no puede proceder atendiendo a la simple circunstancia de que el Acto Administrativo que se pretende revocar por el recurrente es nada más ni nada menos que un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Municipal y no una simple Resolución administrativa dictada durante el trámite de un expediente tal lo tipifica la norma en cuestión. Por lo anteriormente expuesto claramente el recurrente ha equivocado la vía procesal elegida debiéndose rechazar sin más el Recurso articulado".-
Que huelga decir el hecho de que éste Departamento Ejecutivo comparte acabada mente el Dictamen emitido por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico entendiendo la improcedencia del Recurso articulado por los motivos expuestos anteriormente.-"
Que asimismo las presentaciones como las aquí analizadas nos llaman a la reflexión respecto a la circunstancias acontecidas durante el final de la gestión de gobierno finalizada el día 10 de diciembre del año 2023 pues distintos funcionarios de ese gobierno han intentado extender su "estadía" en el ámbito de la municipalidad mediante diferentes maniobras contrarias a la Ordenanza Nº 32.637 que claramente establece en su artículo 1º: Establecese con carácter de norma permanente, la inhabilitación a los funcionarios políticos por el transcurso de un (1) año inmediato siguiente al cese de la gestión municipal en que hubieren ejercido el cargo, para el ingreso como agente de planta permanente o equivalente en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, quedando excluido el personal de carrera que hubiese cumplido ocasionalmente la función política reteniendo aquel."-
Que el recurrente, mas aun ponderando su condición de Subsecretario Legal y Técnico de la anterior gestión de gobierno, no puede desconocer la existencia de una norma de meridiana claridad como la anteriormente citada, todo ello y a pesar de intentarse aparentar una situación con algún grado de legalidad ensayando primariamente una contratación del municipio como personal contratado, en el mismo lapso temporal donde desarrollaba tareas como funcionario, para posteriormente, y, habiendo transcurrido un plazo mínimo, pergeñar su pase a planta permanente.-
Que así las cosas debe entenderse que nuestro paso por la función pública resulta ser un servicio transitorio prestado a la población que nos ha dado el honor de representarlos en la administración de la cosa pública y no un derecho vitalicio o perpetuo.-
Que así las cosas sin más debe rechazarse el presente Recurso de Revocatoria.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria y su correspondiente ampliación por los motivos expuestos en los considerandos.-
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 458/2024
Concordia, 8 d abril de 2024
 
VISTO que durante el transcurso del año 2023 y hasta el 28 de febrero de 2024, se implementó en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano el PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica Municipal.
Que se hace necesario implementar métodos para brindar ayuda a quienes la necesitan, apartándonos del principio de asistencialismo social en su concepto extremo y transformando la ayuda en una herramienta que permita beneficios.
Que el PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” y sus prorrogas implementados en el ámbito de Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano finalizó el día 28/02/2024.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo programa regido por una única normativa.
Que los beneficiarios ingresaran mediante la suscripción de un acta acuerdo a partir del 1 de marzo de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Crease el PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 2024”, en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Disponese que el programa creado en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
 
ARTICULO 3º.- Autorícese la suma total de hasta PESOS  VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00.-) mensuales,  hasta el 30 de junio de 2024, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4º.- Apruébese los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
ACTA DE ACUERDO
 
PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 2024”
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaria de Ambiente, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/El  ENTRENADA/O”,……………………… D.N.I.Nº……………….. C.U.I.L.Nº …………………, con domicilio en ………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO.         EL PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 2024” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
SEGUNDA: JORNADA.    La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
TERCERA:  SEDE.    Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en Parque Abasto dependiente de la Subsecretaria de Ambiente.
CUARTA:    COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O”  se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
QUINTA:  AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA:    CAPACITACIÓN  Facultar a la Subsecretaria de Ambiente, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
SEPTIMA:  CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2024.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes marzo de 2024.
 
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Firma del participante Firma de Autoridad competente
 
ANEXO II
Nº Apellido y Nombres      DNI
 
1 Acosta Marcelo Cesar 20419815056
2 Acuña Araceli Noemí 27416116151
3 Acuña Rocio Gisel 27371122325
4 Aguilar José Fernando 20407358512
5 Altamirano Angel Ariel 20458473952
6 Altamirano Carlos Oscar  20258068050
7 Altamirano Verónica Yohana 27458473965
8 Amaro Cristian Andres 20404071182
9 Amaro Juan Alberto 20390333112
10 Amaro Ramon Ezequiel 20469278302
11 Amaro Rodrigo Alejandro 20503846013
12  Balbuena Roberto Antonio 20266288906
13 Barrios Ariel Alejandro 20291702598
14 Barrios María Belén 27355579536
15 Benítez Jorge Alberto 20172139354
16 Benítez José Luis 20404094581
17cabrera Darío Nicolás 20190660266
18 Cabrera Jacinta Alicia 27169988973
19 Cáceres Joaquín Carlos Ramón 20450479676
20 Cáceres Marcelo Juan David 20465199475
21 Cáceres Marcelo Ramón 20322179732
22 Castillo José Luis 20265304398
23 Céspedes Oscar Enrique 20187920311
24 Céspedes Yolanda Beatriz 27401678935
25 Chavez Juan Manuel 20365997331
26 Córdoba Adriana Soledad 27278123753
27 Correa María Cristina27324106618
28 Correa Sebastián Alfredo 20421649619
29 Courinho Carlos Alberto 20266287411
30 Díaz Juan Eduardo 20444395142
31 Díaz Miguel Ángel 20277397243
32 Dionisio Jesica Alejandra 27392581176
33 Duarte Jonás Moisés 20381726941
34 Esteche Daniel Eduardo 20307836220
35 Farías Nélida Mabel 27354461485
36 Fernández Víctor 20267841552
37 Fernández Victoria 27457567117
38 Ferrer Juan 20271665246
39 Flores Luis Marcelo 20408192979
40 Flores Johana Elisabet  23392595783
41 Garate Julia Susana 27220152036
42 Gauna Dora Alicia 27419794959
43 Gauna Dora Yamila27425803358
44 Gauna Ezequiel Roberto Aníbal 20380554276
45 Gauna Gabriel Rodrigo Andrés 20442102776
46 Gauna Julio Alberto 20365478180
47 Gauna Mariela Alejandra 27346810588
48 Gómez María Isabel 27380553134
49 Juárez Exequiel 20424874486
50 Ledesma Roque Antonio 20220159168
51 Lobato Kevin Agustín 20450478459
52 Luna Maira Beatriz 27397167955
53 Maidana Horacio Sebastian 20433484801
54 Martínez Cintia Isabel 27431482749
55 Martínez Fabián Marcelo Ariel   20291700277
56 Martínez Hugo Alejandro 20343709472
57 Martinez Jose Alejandro 20419817237
58 Martínez José Luis 20239076018
59 Martínez Juan Pedro 20390333502
60 Martinez Mauricio Lucas 20449819374
61 Martinez Silvia Susana 27269643981
62 Miño Esteban Ernesto 20220456383
63 Miño Macarena 27418679617
64 Miño Sandra 27307839550
65 Monzon Leonardo Daniel 20445567877
66 Monzon Sergio Gabriel 20421650749
67 Moreyra Carina Soledad 27355577878
68 Moreyra Víctor Hugo 20307827108
69 Morua Angelica Magdalena 27216972282
70 Morua Antonella Cecilia 27434826522
71 Morua Celestina María Belén 27387720583
72 Morua Gabriela Soledad 27417729610
73 Morua Griselda Isabel 27352996535
74 Morua Jesus Alberto 20428508549
75 Morua Jonatán Eduardo 20408060819
76 Morua Leonardo Juan José 20365994626
77 Morua Liliana Nora Noemí 23392637184
78 Morua María Inés 27400464818
79 Morua Nora Inés 27468608427
80 Morua Omar Eduardo 20447012309
81 Morua Oscar Eduardo (Hijo) 23392580719
82 Morua Oscar Eduardo (Padre)  20230090506
83 Morua Ramón Alberto 20185870554
84 Morua Ramón Eduardo 23352996629
85 Morua Román Eduardo 20472467728
86 Morua Vanesa Inés 27398377244
87 Navarro Alfredo Eduardo 20406927637
88 Palacio Ángel Ramón 20170504373
89 Pasos Gregorio Ramón 20444397536
90 Pasos Juan Antonio 20371124293
91 Pasos Maria Leonor 27425803579
92 Pereira Ramón Alejandro 20469763855
93 Pereyra Celeste María Del Mar 27507487292
94 Pereyra Rocio Soledad 27507487284
95 Quintana Soledad María Del Lujan 27375653813
96 Quiroz Alexander David 20442823627
97 Rodríguez Alejandra 27324106265
98 Rojas Karen Ayelen 27441044580
99 Romero Oscar Jonathan 20462492961
100 Samudio Oscar Daniel 20335689659
101 Santana Julián Lautaro 20385449179
102 Schiro María Jesús Rosario 27329872225
103 Serrano Milagros Elizabeth 27433417785
104 Torres Adriana María 27333170782
105 Torres Daniela Carmen Ofelia  23348461974
106 Vargas Jose Orlando 20165345445
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO  Nº 460/2024
CConcordia, 8 de abril de 2024
 
VISTO la Ordenanza Nº 38.253 y,
CONSIDERANDO:
Que el Título I – Capítulo I de dicha normativa establece las distintas Secretarías que asistirán en su ejercicio al Departamento Ejecutivo.
Que el Titulo III – Capítulo V – Artículo 55°, fija las competencias de la Secretaría de Salud y el Artículo 56° establece la estructura orgánica para dicha jurisdicción, hasta el nivel de Dirección.
Que el Artículo 113° dispone la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 38.253 a partir del 01 de abril de 2024.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán dichos cargos. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Designase Subsecretario de Salud al Dr. GERMAN JOSE MARGARITINI, DNI N° 12.437.886, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ordenanza N° 38.253. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2º.- Designase Director de Atención Primaria de la Salud  al Dr. ALDO EMANUEL SORIANO, DNI Nº 32.296.454, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá rango de Director político Nivel 1.
 
ARTICULO 3º.- Designase Director de Especialidades Médicas a LAURA YAMINA ROMAN, DNI Nº 26.407.970, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59º de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá rango de Directora política Nivel 1. 
ARTICULO 4°.- Designase Director de Protección Civil y Emergencias Sanitarias al agente municipal, DIEGO EDUARDO, ABALOS BRANDON, Legajo N° 2458, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 5º.- Designase Director de Discapacidad al Klgo. ALEJANDRO MAXIMILIANO, NAVARRO JAURENA, D.N.I. N° 33.068.714, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 61° de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá rango de Director político Nivel 1. 
 
ARTICULO 6º.- Designase Directora de Bromatología a la agente municipal Ing. HILDA FABIANA ROUSSERIE, Legajo N° 4634, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Designase Director de Administración y Despacho al agente municipal, JUAN CARLOS IMOBERDOFF, Legajo N° 5402, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 63º de la Ordenanza Nº 38.253. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 9°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 10º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
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DECRETO N° 461/2.024.
Concordia, 8 de abril de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 519 "D" 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Agente Municipal Dr. MAZARICHE CRISTHIAN, D.N.I. N° 27.500.714, Legajo N° 9275 solicitando el reintegro de los haberes descontados en concepto de bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de ENERO de 2024, por realizar la marcación digito facial fuera de horario, por motivo de encontrarse realizando tareas inherentes a la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente en cuestión se le realizaron descuentos en concepto de bonificación por asistencia y puntualidad en el mes de Enero de 2024. Además informa que no se le fueron efectuados descuentos en los seis (6) meses anteriores.
Que obra intervención del Equipo de Control de Horario, informando que el agente en cuestión, realizo tarde la marcación digito facial los días 04, 05, 08 y 09 de enero del 2024.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, dictaminando que el reclamo se encuadra dentro del Decreto N° 29.233, por lo tanto, correspondería realizar el reintegro de la bonificación por presentismo, asistencia y puntualidad de lo descontado en el mes de enero/2024 al Agente Municipal Dr. MAZARICHE CHRISTIAN, Legajo N° 9275, quien presta servicios en la Municipalidad desde el 01/03/2015. Depende de la Secretaria de Gobierno y Hacienda - Dirección de Tránsito y Transporte. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de enero de 2024 en concepto de bonificación por asistencia y puntualidad al Agente Municipal Dr. MAZARICHE CHRISTIAN, D.N.I.N N° 27.500.714, Legajo N° 9275, según constancias obrantes en expediente N° 519 "D" 2024."
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de La Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 462/2.024
Concordia, 8 de abril de 2024
 
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.253/24, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.253/24 en el Capítulo VII Articulo N° 82, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidades para el desempeño de esas funciones.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretario de Turismo, al Lic. SCHVARTZMAN LUGRIN LAUREANO ERIC, Documento Nacional de Identidad N° 27.181.643, para el desempeño de las funciones previstas en el Capítulo VII, Articulo 83° de la Ordenanza 38.253/24 con vigencia a partir del 1 de abril de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo; al Dr. ENGUELBERG EMBON GABRIEL, Documento Nacional de Identidad N° 36.101.419, para el desempeño de las funciones previstas en el Capítulo VII, Articulo 84° de la Ordenanza 38.253/24 con vigencia a partir del 1 de abril de 2024.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese Directora de la Coordinación General de Turismo a la Sra. Mariana CHIARELLO, DNI N° 32.514.130; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII, Articulo 85° de la Ordenanza 3.8.253/24, con vigencia a partir del 1 abril de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese. Directora de Planificación Estratégico y Marketing a la Sra. Camila ASTORGA GOGORZA, DNI N° 41.038.037; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII, Articulo 86° de la Ordenanza 38.253/24, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Desígnese Director del Centro de Convenciones al Sr. Marcelo Fabián SPOMER, DNI N° 22.633.630; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capitulo VII, Articulo 87° de la Ordenanza 38.253/24, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Desígnese Directora del Observatorio Turístico a la Sra. Solange Itati SEIJAS, DNI N° 37.564.210; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII, Articulo 88° de la Ordenanza 38.253/24, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Desígnese Director de Participación Ciudadana al Sr. José Carlos VEDOYA, DNI N° 37.466.133; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII, Articulo 90° de la Ordenanza 38.253/24, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese Director de Cooperativismo y Asociativismo al Sr. Ariel Gerardo Gorostegui, DNI N° 25.288.375; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII, Articulo 91° de la Ordenanza 38.253/24, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.253/24.
 
ARTICULO 10°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 11°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Mg. Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 463/2.024
Concordia, 9 de abril de 2024
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual Andrea Carolina SUBELDIA, Legajo N° 6946, en Expediente interno N° 394 "S"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Andrea Carolina SUBELDIA, Legajo N° 6946, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Subeldia Andrea Carolina, Legajo N° 6946, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Mensual. Depende de la Dirección de Talleres y Depósitos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos a la Agente Mensual Andrea Carolina SUBELDIA, Legajo N° 6946, D.N.I N° 39.028.667 y aféctese a la Subsecretaría de Servicios Públicos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1 ° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/SUB. SEC. SERVICIOS PUBLICOS.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 27 de Marzo de 2024.

N° 9.948
 
VISTO:
La realización de la Campaña de “Prevención contra el cáncer de colon” a realizarse entre el 3 y 24 del mes de Abril organizada por LALCEC Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de Marzo es el “Día mundial de la prevención del cáncer de colon”, y que LALCEC Concordia efectuará durante el mes de Abril una gran labor, iniciando una campaña de prevención contra el cáncer de colon y promoviendo la detección precoz;
Que antes de contraer un cáncer colorrectal, pueden detectarse pólipos que son pequeños bultos en el revestimiento interno del intestino grueso repartidos a lo largo del colon y variar su tamaño desde unos pocos milímetros hasta varios centímetros, tendiendo aspectos planos o elevados, si su avance no es detectado, puede avanzar hasta convertirse en tumor;
Que el cáncer de colon es una enfermedad por la que se forman células malignas (cancerosas) en los tejidos del colon o en el recto. Los antecedentes médicos afectan el riesgo de contraerlo, puede estar localizado en cualquier parte del abdomen y se produce cuando el intestino grueso es obstruido por un tumor. Si la obstrucción es parcial, se padece dolor similar a cólicos;
Que los síntomas más comunes a padecer cuando no se está en tratamiento son:
•              Cambio en hábitos fecales.
•              Sangre en la materia fecal.
•              Diarrea, estreñimiento o sensación intestino lleno.
•              Dolores, molestias o cólicos que no desaparecen.
•              Pérdida de peso inexplicable.
Que nuestros hábitos pueden ayudar en la prevención mediante cambios en nuestro día a día:
•              Incorporar una alimentación saludable (frutas y verduras, evitando carnes rojas y grasas).
•              Evitar el tabaco y exceso de alcohol.
•              Hacer ejercicio físico regularmente.
•              Consultas médicas regulares si existen antecedentes familiares.
Que vista la necesidad de llegar a todos los ciudadanos, LALCEC Concordia, en su cede de Calle Urquiza 769, los días lunes, miércoles y viernes comprendidos entre las fechas 3 de Abril y 24 de Abril, en el horario de 9 a.m. a 11 a.m., otorgará autorizaciones para análisis de sangre oculta a personas mayores de 50 años que no cuenten con obra social;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO  1º.- Declárese de Interés Municipal, la “Campaña de prevención contra el cáncer de colon” organizada por LALCEC Concordia, sito en Calle Urquiza 769, donde los interesados podrán dirigirse los días lunes, miércoles y viernes comprendidos entre las fechas 3 de abril y 24 de Abril,  en el horario de 9 a.m. a 11 a.m., para otorgarles autorizaciones para análisis de sangre oculta a personas mayores de 50 años que no cuenten con obra social.
 
ARTÍCULO  2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Marzo de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de abril de 2024
 
RESOLUCION N° 38.267
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.