Boletín Oficial N° 3357 - Concordia, 9 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 453/2.024, 454/2.024 y 455/2.024.-
 

DECRETO N° 453/2.024.
Concordia, 04 de Abril de 2.024
VISTO el Convenio suscripto el día 25 de Marzo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Director Ejecutivo, Cr. Jesús Rafael Korell y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad que las partes realicen todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la administración de los impuestos y tasas y a facilitar las tareas de fiscalización y control que cada una realiza, para combatir la evasión y elusión fiscal y aumentar la recaudación en las actividades alcanzadas por los tributos y tasas que "LAS PARTES" recaudan.
Que el presente Convenio consta de Quince (15) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 25 de Marzo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, y por la otra parte la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Director Ejecutivo, Cr. Jesús Rafael Korell, que consta de Quince (15) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno  
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DECRETO N°454/2.024.
Concordia, 04 de Abril de 2.024.
VISTO, el traslado solicitado por el agente contratado sin aportes MAIDANA JUAN CRUZ, DNI N°39.258.354, Legajo N°9.816 y;
CONSIDERANDO:
Que el agente contratado sin aportes Juan Cruz MAIDANA, Legajo N°9.816, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Secretaría de Gobierno. Que el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Gobierno, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos Q) y U) de la Ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaría de Desarrollo Productivo al Agente contratado sin aportes MAIDANA Juan Cruz, DNI N° 39.258.354, Legajo N° 9.816, por motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo N°1, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 3°.- Desaféctase del código n°870, Convenio de Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTICULO 4°.- Aféctase a partir del 1 de abril de 2024 al código del Convenio n° 839 de la Subsecretaría de Seguridad Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N°2 en la partida presupuestaria N°0.2.90.01.01.02.21.05/SECRETARIA DE GOBIERNO.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de liquidación de Haberes, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno  
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N° 455/2.024.
Concordia, 04 de Abril de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual SANDOVAL NORMA CARINA, DNI N°21.697.189, Legajo N°3.026, en Expediente Interno N°116 "S"/2024,
CONSIDERANDO:
Que la agente mensual Norma Carina SANDOVAL, Legajo N°3.026, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano. Que el Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo y la Subsecretaria de Salud, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Norma Carina SANDOVAL, Legajo N°3.026, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999, revista como personal Mensual, categoría N°23. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo a la Agente Mensual Norma Carina SANDOVAL, DNI N°21.697.189, Legajo N°3.026, por motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo N°1, a la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N°2 en la partida presupuestaria N°0.1.90.01.01.01/SUBSECRETARIA DE SALUD.                
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo