Boletín Oficial N° 3356 - Concordia, 8 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Las siguientes Ordenanzas Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.254, 38.255, 38.256, 38.257 y 38.258.- Decretos: 445/2024, 446/2024, 447/2024 y 448/2024.- Resoluciones: 38.259 y 38.260.-    
 

Concordia, 21 de Marzo de 2024.
 
Expte. Nº 27.932-P-2024.
 
ORDENANZA MODIF. ARTS. 3º y 17º DE LA ORD. Nº 35.701  REORDENAMIENTO ESTACIONAMIENTO MEDIDO.—
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 35.701, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°. El Departamento Ejecutivo establecerá el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona de Servicios y de las notificaciones por falta de pago, como así también el monto mínimo de adquisición en el caso de crédito para utilizar desde un teléfono celular, debiendo informar inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a fin de la toma de conocimiento. En esta modalidad al usuario se le debitará solamente el valor correspondiente a la fracción de tiempo transcurrido hasta el momento de la desactivación del servicio. En caso de envío de SMS, el costo del envío será a cargo del usuario”.
 
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 35.701, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 17°. Exceptuase del pago de este sistema a:
a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado Provincial y Nacional, cuya matrícula pertenezca al Estado.
b) Bomberos Voluntarios y ambulancias, en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema.
c) Prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado en su totalidad e identificado con el medio al que pertenece, que esté demostrando su función y que su Matrícula pertenezca a la empresa de comunicación. Excepcionalmente, cuando la empresa no cuente con vehículos propios, podrá extenderse dicha excepción a los vehículos de un propietario particular mediante pedido fundado del medio para el que trabaje.
d) Los vehículos para discapacitados. Se registrará una sola matrícula automotor por persona con discapacidad, debiendo presentar fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, Documento Nacional de Identidad correspondiente al CUD, tarjeta identificatoria del vehículo propiedad del discapacitado o de la persona a su cargo, debidamente identificada por autoridad competente.
e) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. Los transportes de caudales, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanzas.
f) Los que presten servicios de bien público. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado e identificado y su matrícula pertenezca a la empresa prestataria del Servicio.
g) Frentista Propietario del Inmueble y titular del vehículo. Deberá presentar Documento Nacional de Identidad con domicilio en el inmueble, factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial a su nombre y en el domicilio requerido, tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre y con el mismo domicilio y Licencia de Conductor expedido por la Municipalidad de Concordia a través del área de Tránsito y Transporte, con domicilio coincidente al denunciado. El Frentista Inquilino del inmueble, comprendido dentro de la zona de estacionamiento medido, incluyendo los que residen en viviendas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, para tramitar la excepción de pago del canon, deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Contrato de Locación del Inmueble debidamente certificado ante Escribano Público y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); Factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial respecto del inmueble denunciado que esté a su nombre y tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre. Se otorgará dicho beneficio al frentista, una vez presentada la documentación requerida, a una sola Matrícula vehicular con las siguientes condiciones:
g.1) Frentista con entrada de garaje. La excepción para estacionar será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o lugar visible y que las matrículas identificadas correspondan al garaje del domicilio, quedando a control del área de estacionamiento medido. En caso de que la matrícula del vehículo no pertenezca al domicilio que está siendo identificado en el garaje, será pasible de la sanción correspondiente.
g.2) Frentista con entrada de garaje sobre la vereda a la cual esté prohibido estacionar, por cualquier motivo, ya sea por estar a la izquierda o parada de colectivo, etc., se le otorgará el beneficio de liberación de una sola matrícula usando el mismo régimen con respecto al frentista sin garaje y exigiendo los mismos requisitos.
g.3) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra de su domicilio.
g.4) Con respecto a las viviendas comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, el beneficio se otorgará si no tiene entrada de garaje y deberán cumplimentar con todos los requisitos por el área de estacionamiento medido y se accederá a una sola matrícula automotor. En los casos de edificios sujetos a propiedad horizontal que cuenten con entrada de garage pero no tengan cocheras suficientes para cubrir a la totalidad de las viviendas que conformen el edificio, el interesado deberá presentar además constancia emitida por el consorcio en la que se dé cuenta de que el departamento en el que habita el interesado carece de cochera y el otorgamiento del beneficio quedará sujeto al análisis del Área de Estacionamiento Medido y limitado a una sola matrícula por departamento y en la misma cuadra de su domicilio.
h) Comercios: Quedará pura y exclusivamente a consideración del área de Estacionamiento Medido y en caso de otorgar el beneficio, se dará la excepción a una sola Matrícula y durante el tiempo que el área considere.
i) Establecimientos educativos. En los casos de que el frentista sea un establecimiento educativo, se podrá exceptuar al personal docente y no docente a estacionar en la cuadra del establecimiento, a cuyo fin el rector deberá remitir nota al Área de Estacionamiento Medido, que tendrá a su cargo resolver al respecto, sujeta a las siguientes condiciones:
i.1) Establecimientos que ocupan la totalidad de la manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 10 (diez) matrículas
i.2) Establecimientos que ocupan más de una cuadra pero menos de una manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 5 (cinco) matrículas
i.3) Establecimientos que ocupan menos de una cuadra: se podrá exceptuar a un máximo de 3 (tres) matrículas.
Queda establecido que, en todos los casos, el permiso de liberación otorgado será de 6 (seis) meses y la renovación deberá ser solicitada por el interesado ante el organismo pertinente, con la documentación mencionada ut-supra.”
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.254
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 21 de Marzo de 2024.
 
Expte. Nº 27.897-DE-2024.
 
ORDENANZA  MODIF. ORD. Nº 30.108 CHEQUES DIFERIDOS Y PAGARES.----
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 30.108 de fecha 7 de Mayo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir de los contribuyentes y/o responsables cheques de pago diferidos o E-Cheq o cualquier otro medio de pago electrónico equivalente que otorgue fecha cierta de pago como medio de cancelación de sus obligaciones tributarias”.
 
ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar mediante Decreto la implementación de esta Ordenanza y de ser necesario, a crear las cuentas presupuestarias y de movimientos bancarios que sean necesarias y para registrar éstas.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.255
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 21 de  Marzo de  2024
 
Expte. N° 27.898-DE
 
ORDENANZA CREACION DEL SERVICIO EN LÍNEA AL CONTRIBUYENTE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Crease el “Servicio en línea al Contribuyente” el cual consiste en recibir y resolver consultas de los contribuyentes actuales o potenciales que se reciban en el correo electrónico rentas@concordia.gob.ar. Y mediante un número de WhatsApp que se obtenga a tal efecto.
 
ARTÍCULO 2º.- El servicio en línea se encontrará operativo de Lunes a Viernes de 7 a 17 horas.
 
ARTÍCULO 3°.- A los fines de cumplir con dicho servicio el Director de Rentas designará a un agente el cual dependerá jerárquicamente de dicho Director.
 
ARTÍCULO 4º.- El agente designado dado su condición de disponibilidad en línea se encontrará exceptuado de marcación, debiendo comunicarse la designación al Departamento de Control Horario dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas a fin que proceda a la designación e implementación y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.256
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 21 de Marzo de 2024
 
Expte.N°27916 P
 
SRA. BALDÉS CLAUDIA y OTROS RTE.EXPTE. N°1.340.332 SOL.CONDONACIÓN 2 DÍAS DE LA TASA OCUPACIÓN ESPACIO PÚBLICO DURANTE FERIA DE LAS GOLONDRINAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 
ARTÍCULO  1º.- Otorgar, por dos (2) días la exención del pago de la tasa de ocupación de la vía pública, a aquellos/as expositores/as locales y foráneos que participen de La Feria de las Golondrinas, a realizarse desde el día 28 de Marzo hasta el día 02 de Abril del corriente año, en calle 1° de Mayo  y Paseo del Bicentenario organizado por la Subsecretaria de Cultura de la ciudad de Concordia a través del área de artesanías, en virtud de los considerandos precedentes.- 
 
ARTÍCULO   2º.- Comunicar a los interesados.-
 
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.257
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 21 de Marzo de 2024.
 
Expte. Nº 27.833-P-2024.
 
ORDENANZA  DEROG.  ORD.  37.820 CARRIL  PREFERENCIAL  EN  CALLE SAN LUIS.-----
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ordenanza N° 37.820.
 
ARTICULO 2°.- Requiérase al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, proceda a la inmediata remoción de la señalética que se hubiese colocado con motivo de la Ordenanza aquí derogada.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.258
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 445/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 206 "D" 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 87224 y 87225, Matricula N° 114539 del año 2022, para el espacio destinado a Espacio Verde y Equipamiento público y Calle Pública solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2,2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación del Señor Juan Manuel MÉNDEZ, D.N.I. N° 37.565.531, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 4 y 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino A Espacio Verde y - Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 87224 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección O - Grupo 12 - Manzana 44 "Norte" 13 "Oeste" - N° 310, con una superficie total de Novecientos Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Decímetros Cuadrados (908,40 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (5-4) al rumbo S, 77° OO' E de 25,25 m. lindando con el lote de Juan Manuel Méndez.
- Este: Recta (4-9) al rumbo S. 13° OO' O. de 35,98 m. lindando con Juan Manuel Méndez.
- Sur: Recta (9-6) al rumbo N. 77° OO' O. de 25,25 m. lindando con Juan Manuel Méndez.
- Oeste: Recta (6-5) al rumbo N. 130 OO' E. de 35,98 m. lindando con lote calle de Juan Manuel Méndez.  
Que a fojas 6 y 7; obra ficha para la transferencia del espacio _ donado -con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 87225 del Departamento Concordia- Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección O - Grupo 12, Manzana 44 "Norte" - 13 "Oeste" - N° 310, con una superficie total de Un Mil Doce Metros Cuadrados Con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (1012,87 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) al rumbo S. 77° 00' E de 86,60 m. lindando con el lote de calle Juan Justo Mega.
- Este: Recta (2-3) al-rumbo S. 13° 00' O. de 6,06 m. lindando con lote calle Chile.
- Sur: Tres Rectas a saber: (3-5) al rumbo N. 77° 00' O. de 80,54 m. lindando con Juan Manuel Méndez y con lote 1 de Juan Manuel Méndez; (5-7) al rumbo S 13° 00' O de 80,54 m. lindando con lote 1- de Juan Manuel Méndez y Juan Manuel Méndez y (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 6,06 m. lindando con calle De Los Viñedos.
- Oeste: Recta (8-1) al rumbo N. 130 OO' E. de 86,60 m, lindando con calle Humberto Primo.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaria de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Juan Manuel Méndez, D.N.I. N° 37.565.531, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 87224 y 87225, Matrícula N° 114539 del año 2022, para el espacio destinado a Espacio Verde y Equipamiento Público y Calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: donado con destino A Espacio Verde y Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 87224 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana - Sección O - Grupo 12 -Manzana 44 "Norte" 13 "Oeste" - N° 310, con una superficie total de Novecientos Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Decímetros Cuadrados (908,40 2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (5~4) al rumbo S. 77° 00' E de 25,25 m. lindando con el lote de Juan Manuel Méndez.
- Este: Recta (4-9) al rumbo S. 13° 00' O. de 35,98 m. lindando con Juan Manuel Méndez.
- Sur: Recta (9-6) al rumbo N. 77° 00' O. de 25,25 m. lindando con Juan Manuel Méndez.
- Oeste: Recta (6-5) al rumbo N. 13° 00' E. de 35,98 m. lindando con lote calle de Juan Manuel Méndez.
INMUEBLE: donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 87225 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección O - Grupo 12 - Manzana 44 "Norte" - 13 "Oeste"» N° 310, con una superficie total de Un Mil Doce Metros Cuadrados Con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (1012,87 m2), cuyas" medidas, limites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) al rumbo S. 77° 00' E de 86,60 m. lindando con el lote de calle Juan Justo Mega.
-Este: Recta (2-3) al rumbo S. 13° 00'0. de 6,06 m. lindando con lote calle Chile.
- Sur: Tres Rectas a saber: (3-5) al rumbo N. 77° 00' O. de 80,54 m. lindando con Juan Manuel Méndez y con lote 1 de Juan Manuel Méndez; (5-7) al rumbo S 13° 00' O de 80,54 m. lindando con lote 1 de Juan Manuel Méndez y Juan Manuel Méndez y (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 6,06 m. lindando con calle De Los Viñedos.
- Oeste: Recta (8-1) al rumbo N. 13° 00' E. de 86,60 m. lindando con calle Humberto Primo.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matricula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ.
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 446/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 141 "D” 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente a plano de Mensura N° 87198, Matrícula N° 5781 del año 2023, para él espacio destinado a Calle Pública solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación de la Señora Yamile Nancy Judith RIVERA, D.N.I. N° 21.865.338, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 4 y 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N° 87198 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 71- Grupo 0 - Chacra N° 13 - Villa Adela - con una superficie total de Cero Hectárea, Treinta y Siete Áreas, Cuarenta Centiáreas, Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (0 ha 37 a 40 ca 74 dm2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Noreste: Recta (4-5) al rumbo S. 47° 29' E. de 7,50 m, lindando con calle Capitán José A. Rojas.
- Sureste: Recta (5-6) al rumbo S. 42° 35' O. de 498,72 m. lindando con calle pública.
- Suroeste: Recta (6-7) al rumbo N. 48° 09' O. de 7,50 m. lindando con Sofía Watzman y Otra (Plano de Mensura N° 1984).
- Noroeste: Recta (7-4) al rumbo N. 42° 35' E. de 498,81 m. lindando con los lotes 5, 4 y 3 de Yamile Nancy Judith Rivera.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Señora Yamile Nancy Judith RIVERA, D.N.I. N° 21.865.338, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 87198, Matrícula N° 5.781 del año 2023, para el espacio destinado a Calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N° 87198 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 71 - Grupo 0 - Chacra N° 13 - Villa Adela - con una superficie total de Cero Hectárea, Treinta Y Siete Áreas, Cuarenta Centiáreas, Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (0 ha37 a 40 ca 74 dm2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-              Noreste: Recta (4-5) al rumbo S. 47° 29' E. de 7,50 m, lindando con calle Capitán José A. Rojas.
-              Sureste: Recta (5-6) al rumbo. S. 42° 35' O. de 498,72 m. lindando con calle pública.
-              Suroeste: Recta (6-7) al rumbo N. 48° 09' O. de 7,50 m. lindando con Sofía Watzman y Otra (Plano de Mensura N° 1984).
-              Noroeste: Recta (7-4) al rumbo N. 42° 3S' E. de 498,81 m. lindando con los lotes 5, 4 y 3 de Yamile Nancy Judith Rivera.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 Fº 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a .la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ.
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO Nº 447/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO, Expediente Interno Nº 106 "M"/2023, donde el Agente Municipal MUÑOZ, Martin Alejandro, legajo N° 6854, solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas Nº 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes MUÑOZ, Martin Alejandro, DNI: 29.412.340, legajo Nº 6854.
Que, es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal, MUÑOZ, Martin Alejandro, legajo Nº 6854 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas Nº 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa, que corresponde imputar el gasto en la Partida Nº 0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, MUÑOZ, Martin Alejandro, DNI: 29.412.340, legajo Nº 6854, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que a fojas Nº 4, obra Dictamen N° 202/24, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que se cumplimento lo requerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social- Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal Contratado con Aportes, MUÑOZ, Martin Alejandro, DNI: 29.412.340, Legajo Nº 6854 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos al Agente MUÑOZ, Martin Alejandro.
 
ARTICULO 5°.- Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------
 
DECRETO N°448/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 27 "M" 2024,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Deportes al Agente, MANJARIN, DIEGO RAUL Legajo 4992 y afectarlo a la Subsecretaría de Cultura para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de Deportes y la Subsecretaria de Cultura han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos precedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Cultura se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Deportes al Agente MANJARIN, DIEGO RAUL Documento Nacional de Identidad N° 25.398,695, Legajo 4992 a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Cultura, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01 SUBSECRETARIA DE CULTURA.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaria de Deportes y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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Concordia, 21 de Marzo de 2024
N° 9946
 
VISTO:
La Ordenanza sobre colocación de réplica Del submarino ARA SAN JUAN en inmediaciones del Palacio Municipal; y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza de este Honorable Cuerpo Deliberativo la cual fue gestionada mediante Expediente N° 27.792 SC, de fecha 04/02/2023, fue remitida al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración.
Que, la misma dispone autorizar la colocación de una réplica del Submarino A.R.A. San Juan, como también una placa en homenaje al concordiense y Capitán de Corbeta, Fernando Ariel Mendoza, en inmediaciones del Palacio Municipal.
Que, la Dirección de arquitectura informa que no se ha podido dar cumplimiento al proyecto antes mencionado, debido a que se contradice con la Ordenanza N° 32.378 “OBRAS DE ARTES- MONUMENTOS- LUGARES PÚBLICOS”, que regula la colocación de monumentos en los espacios públicos a través de una comisión  que expide a tal fin.
Que, el Decreto N° 1.786/2023 de fecha 15 de Diciembre de 2023, fue remitido a este Honorable Cuerpo para su conocimiento y demás efectos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- ACEPTASE el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto N° 1786/2023 de fecha 15/12/2023, a la Ordenanza sancionada por este Honorable Cuerpo Deliberante en fecha 04 de Diciembre de 2023, sobre colocación de réplica del Submarino A.R.A. San Juan en inmediaciones del Palacio Municipal
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA N. DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Abril de 2024
 
RESOLUCION N° 38.259
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 21 de Marzo de 2024
 
N° 9.943
Visto que el 1° de Abril del presente año se cumple el 50° Aniversario del comienzo de la Construcción del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande es un generador de recursos indispensables para la vida de la Argentina y del Uruguay.
Que implica la posibilidad de seguir trabajando y creciendo desde la región por el bien común de los países creadores, de sus habitantes, de su industria, su comercio y su desarrollo.
Que es una obra multipropósito que, de manera dinámica, trabaja diariamente para el cumplimiento de sus objetivos, haciendo de cada uno de ellos uno nuevo para continuar el desafío original de cara al futuro.
Que es, por sobre todas las cosas, un ejemplo de integración y unión entre dos pueblos que continúa generando y transmitiendo energía eléctrica, estudiando y trabajando sobre todo aquello que alguna vez, hace muchos años, los pueblos y los gobiernos quisieron.
Que este Cuerpo Deliberativo entiende la necesidad de expresar beneplácito por el 50° Aniversario del Comienzo de la Construcción del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, a conmemorarse el 1° de Abril del presente año.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N°35.649.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Expresar beneplácito por el 50° Aniversario del Comienzo de la Construcción del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, a conmemorarse el 1° de Abril del presente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Invitar a la vecina Ciudad Uruguaya de Salto a expresarse en igual sentido.     
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA N. DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Abril de 2024
 
RESOLUCION N° 38.260
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.