Boletín Oficial N° 3355 - Concordia, 5 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 415/2024, 432/2024, 433/2024, 434/2024, 435/2024, 436/2024, 437/2024, 438/2024, 439/2024, 440/2024, 421/2024 y 442/2024.-   
 
 
DECRETO N° 415/2.024.
Concordia, 26 de Marzo de 2.024
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MARZO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° Letra 940 "D"/2.024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 51/100 ($2.201.818.369,51).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 51/100 ($2.201.818.369,51) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° Letra 940 "D"/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°432/2024
Concordia, 27 de Marzo de 2.024
 
VISTO el Convenio suscripto el día 21 de Marzo de 2.024, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, representada en este acto por su Rector Dr. Enrique José Mammarella, por una parte y por la otra parte la Municipalidad de Concordia; representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad que la Universidad brinde un servicio de asistencia técnica para la determinación de los rubros disponibilidades, bienes de uso, planta de personal, compras y contrataciones al 10/12/2023 en la órbita de la Municipalidad de Concordia provincia de Entre Ríos
Que el presente Convenio consta de Dieciséis (16) cláusulas y un Anexo Técnico.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente el Convenio suscripto el día 21 de Marzo de 2.024, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, representada en este acto por su Rector Dr. Enrique José Mammarella, por una parte y por la otra parte la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, que consta de Dieciséis (16) cláusulas y un Anexo Técnico cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 433/2.024.
Concordia, 27 de Marzo de 2.024
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N°03/2024 "ADQUISICIÓN DE AUMENTOS SECOS" la cual se tramita en Expediente N°109 "S"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS” destinada a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.
Que el presente tramite fue autorizado por Decreto N°319/2024.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 37, obra acta de apertura, de la Licitación Pública "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS", donde se deja constancia que se presentó el oferente, a saber la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Que a fs. 38 y 39 del presente expediente obra oferta correspondiente.
Que de fs. 44 a 67 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada. 
Que a fs.68 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que verifica que el oferente cotiza la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL con 00/100 ($285.426.000,00) y que analizada la oferta se verifica que no cumple con porcentaje solicitado en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se decide intimar la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S a la presentación de la diferencia faltante en el Depósito de Garantía de mantenimiento de oferta.
Que a fs. 76 y 76 vta. obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que verifica que el oferente cumple con lo solicitado respecto al Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada supera en un 36,64% a la Imputación Preventiva, debido a la constante suba de precios a causa de la inflación y el tiempo transcurrido. Asimismo aconseja adjudicar la totalidad de los ítems, a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.AS., por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($285.426.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N°03/2024 "ADQUISICION DE ALIMENTOS SECOS" y adjudíquese, el total de los ítems licitados, cuyo detalle obra como ANEXO del presente, a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($285.426.000,00.-), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01. Desarrollo Social $285.426.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N°34.698., PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese. Regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N° 434/2.024.
Concordia, 03 de abril de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Capitulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N°38.253/24, se establece la creación de la Jefatura de Gabinete, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo I, Articulo 9° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma,
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo,
Que el Arq. CAMINAL EDUARDO MARTIN, DNI: 27.782.128, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo,
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia, al Arq. CAMINAL EDUARDO MARTIN, DNI: 27.782.128, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N°38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el cargo de Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia tendrá rango de Secretario.
 
ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, el Sra. Vice-Presidente Municipal
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 435/2.024.
Concordia, 03 de abril de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria Gobierno, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo II, Articulo 13° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma,
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo,
Que el Dr. DELL' OLIO LUCIANO, DNI: 35.557.849, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo,
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, al Dr. DELL' OLIO LUCIANO, DNI: 35.557.849, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N°38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 436/2.024.
Concordia, 03 de abril de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria Hacienda, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo III, Articulo 30° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma,
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo,
Que el Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N°33.769.463, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo,
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, al Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 437/2.024
Concordia, 3 de abril  de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24 se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Humano, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 40° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma,
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el Ing. ARISTIDE SEBASTIAN, DNI: 23.317.189, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, al lng. ARISTIDE SEBASTIAN, DNI: 23.317.189, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete.
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DECRETO N° 438/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24 se establece la creación de la Secretaria de Salud, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo V, Articulo 55° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el Dr. SAURE DIEGO ENRIQUE, Documento Nacional de Identidad Nº 21.697.296, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia, al Dr. SAURE DIEGO ENRIQUE, Documento Nacional de Identidad Nº 21.697.296, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete.
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DECRETO N° 439/2.024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza Nº 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Urbano, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo VI, Articulo 64° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma,
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el Arq. PEREZ ALFREDO OSVALDO, DNI: 14.998.445, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Arq. PEREZ ALFREDO OSVALDO, DNI: 14.998.445, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete.
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DECRETO N° 440/2.024
Concordia, 3 de abril de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Productivo, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo VII, Articulo 81° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el lng. SCHATTENHOFER ARNOLDO FEDERICO, DNI: 18.556.637 reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, al Ing. SCHATTENHOFER ARNOLDO FEDERICO, DNI: 18.556.637, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024, sin liquidación de haberes por el cargo.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete.
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DECRETO N° 441/2.024
Concordia, 3 de abril de 2.024.
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 38.253/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza Nº 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria General de la Intendencia, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo VIII, Articulo 92° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que la Sra. AGUILAR MARIA LORENA, DNI: 26.877.885, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Secretaria General de la Intendencia de la Municipalidad de Concordia, a la Sra. AGUILAR MARIA LORENA, DNI: 26.877.885, conforme a las Funciones y Competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Jefe de Gabinete Municipal.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete.
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DECRETO N° 442/2024
Concordia, 3 de abril de 2024
 
VISTO la Ordenanza Nº 38249 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia de declaración de estado de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en la Municipalidad de Concordia, atento a la situación actual de proliferación del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del virus del dengue y;
 
CONSIDERANDO:
Que el cuadro de situación derivada de la epidemia de dengue en nuestra ciudad y la dinámica contextual genera la necesidad de la implementación de medidas que adecuen las normativas para contemplar las situaciones de aquellos empleados de la administración pública municipal en la ciudad de Concordia que se encuentran afectados por la enfermedad del Dengue, y las consecuencias de este padecimiento que generan un reacomodamiento de la agenda, la organización y el funcionamiento de la vida familiar y de los organismos de la administración pública.
Que los organismos de salud han establecido pautas tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.
Que entendiendo la necesidad de adelantarse a la problemática dando cobertura al personal municipal que contrajera dengue, teniendo en cuenta que se trata de una enfermedad viral de tipo contagioso transmitida por el mosquito Aedes Aegypti, se hace obligatorio e inexcusable la implementación de medidas humanitarias que contemple la situación del empleado municipal y su familia ante este padecimiento.
Que se han emitido recomendaciones desde el ámbito de la salud, señalando que los empleados que experimentan la enfermedad del, dengue deben abstenerse de asistir á sus lugares de trabajo. Esta medida se adopta con el fin de salvaguardar su salud y prevenir el contacto con otras personas en dicho entorno laboral. Se reconoce que un sistema inmunológico comprometido por la enfermedad de dengue podría aumentar el riesgo de contagio de otras enfermedades, creando así un ambiente propicio para la propagación de patógenos.
Que rigen en el ámbito municipal normas que regulan la asistencia del personal a sus lugares de trabajo y establecen pautas para acceder al cobro del adicional previsto por quienes cumplan dichos requisitos.
Que a efectos de evitar que el personal municipal que se encuentre enfermo de Dengue que imposibilite su concurrencia al lugar de trabajo, pierdan sus adicionales por puntualidad y asistencia perfecta y presentismo variable, se hace necesario establecer un procedimiento que garantice a los mismos dichos derechos.
Que a su vez corresponde disponer pautas para el efectuar el control y seguimiento de la enfermedad y justificar la imposibilidad de concurrencia al lugar de trabajo por parte de los empleados municipales afectados.
Que la Secretaría de Salud, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, serán las áreas que deberán velar por el seguimiento y aplicación de la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Otorgase cinco (5) Licencia Especial Extraordinaria al Personal Municipal que se encuentre enfermo de Dengue, sin descuentos de días ni presentismo y puntualidad, como caso de excepción, y por los motivos invocados en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2º.- Establécese que, a los efectos de acceder al beneficio citado precedentemente, el personal municipal afectado, cualquiera sea su situación de revista, deberá presentar ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al uso de la licencia prevista en el Artículo 1º, certificado médico que acredite encontrarse en tal circunstancia y corroborarse obligatoriamente por el médico laboral del Municipio, sin cuya intervención carecerá de validez la petición sobre el derecho a cobro.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud, la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, que arbitren las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo- previsto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Autoricese al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos a realizar constataciones en los domicilios denunciados por el personal municipal, a los efectos de garantizar el aislamiento y/o reposo.-
 
ARTICULO 5°.- Esta medida administrativa, se toma por el plazo de tres (3) meses a efectos de salvaguardar la salud de los empleados de la Municipalidad de Concordia, y permitir una adecuada atención durante el transcurso de la enfermedad del dengue, por lo que asimismo, se insta, a los agentes de la administración pública municipal, a cumplir con las medidas de prevención, recomendaciones y cuidados necesarios para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del virus del dengue.
 
ARTICULO 6°.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán instrumentar y articular, las medidas necesarias para garantizar, y asegurar, el normal funcionamiento de aquellas dependencias esenciales de la Administración Pública Municipal, de acuerdo al Decreto Municipal N° 530/2009.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.