Boletín Oficial N° 3352 - Concordia, 27 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 38.249.- Decretos: 413/2024, 416/2024, 417/2024, 418/2024, 419/2024, 420/2024, 421/2024, 422/2024 y 423/2024.- Resoluciones: 38.247 y 38.248.-
 

Concordia, 21 de Marzo de 2024
 
Expte. N° 27946
 
DECL. EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.-  Declárese al Municipio de Concordia, Provincia de Entre Ríos en estado de "EMERGENCIA SANITARIA Y EPIPEMIOLÓGICA", atento a la situación actual de proliferación del mosquito Aedes aegypti, transmisor del virus, del DENGUE, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza por el término de tres (3) meses, desde la entrada en vigencia de la presente norma, prorrogable por el mismo plazo, por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición se emite en un todo de acuerdo a las medidas establecidas desde el Capitulo I al VI de la Ordenanza N° 33.822/2009.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase, el seguimiento, la implementación de las medidas de prevención y el análisis de la evolución de dicha enfermedad en el ámbito, del Municipio, a través del Comité Emergencias Sanitarias de Concordia (COES) el cual a sus efectos se conformará por las áreas y organismos que así disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de un régimen de compras por excepción para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos para la instrumentación de la presente Ordenanza, mediante el procedimiento de Compra Directa, previo a cotejo de Precios, debiendo hacerse extensiva la participación a los proveedores no inscriptos conforme al procedimiento que instrumente el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal informe trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante, sobre la utilización de las facultades que se establecen en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, como así mismo, sean publicados en la página Web de la Municipalidad, los siguientes datos: a) proveedor, b) CUIT, c) Domicilio; d) Número de factura del proveedor; e) Monto; f) Plazo de entrega; g) Tipo y calidad de materiales; h) Cantidad; i) Número de expediente municipal el que será público, pudiendo ser consultado por cualquier ciudadano.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA A DE SESIONES "EVA PERON" 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de marzo de 2024
 
ORDENANZA N° 38.249
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 413/2.024
Concordia, 25 de marzo de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 1 "Z" 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente, ZANIER, FRANCO DANILO, Legajo 4816, y afectarlo a la Subsecretaría de Deportes para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de, Servicios Públicos y la Subsecretaria de Deportes han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de, Deportes, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de, Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Servicios Públicos al Agente, ZANIER, FRANCO DANILO, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.606, Legajo 4816 a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que, los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01/SUBSECRETARIA DE DEPORTES.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y oportunamente reservar como, antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 416/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO:
La solicitud expresada en el Expediente N° 1341179, y;
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado por la Unión Cívica Radical se fundamente en lo dispuesto por su Carta Orgánica, donde se determinan los aportes partidarios que deben realizar sus afiliados en lo concerniente a porcentajes y los funcionarios alcanzados;
Que se hace imprescindible que los funcionarios políticos y Concejales, afiliado a la U.C.R. manifieste expresamente su voluntad para que se haga efectivo el descuento peticionado;
Que es intención de este Departamento Ejecutivo acceder a lo solicitado, para lo cual resulta necesario dictar el presente acto administrativo;
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 1° de Marzo de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese el descuento del diez por ciento (10%) del sueldo básico, en concepto de aporte partidario a la Unión Cívica Radical, a los funcionarios de este Departamento Ejecutivo Municipal y Ediles del Concejo Deliberante local, que mediante su manifestación expresa por nota escrita así lo soliciten.-
 
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda, a instrumentar las medidas administrativas pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.-
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la Tesorería Municipal proceda a abonar la suma resultante de los descuentos voluntarios efectuados por aplicación del Artículo 1°, al partido Unión Cívica Radical Distrito Entre Ríos - CUIT 30-62743855-5, CBU N° 0110390620039000471606.
 
ARTICULO 4°.- Aplíquese los descuentos establecidos en el presente Decrete, previa autorización expresa de los afectados, a partir del 01 de Marzo de 2024.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones para su implementación, la Contaduría y la Tesorería Municipal, y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico
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DECRETO N° 417/2.024.
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
Visto, las actuaciones obrante en el expediente 2 "A"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la Agente Municipal Acevedo Gisela Belén Legajo 9658, solicita el pago de la bonificación por TITULO SECUNDARIO.
Que a foja 2 y foja 3 del citado expediente se adjunta copia fiel del certificado del analítico de la agente Acevedo Gisela Belén, Legajo 9658, DNI 34806133, establecimiento educativo escuela N° 27 Prof. Felipe Gardell, ubicado en calle Moulins 950 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 se adjunta copia de DNI, 34806133.
Que a foja 5 la Dirección de Recursos Humanos tomo intervención e informo la situación de revista de la agente.
Que a fojas 6 la Dirección de Asuntos Jurídicos temo intervención, y emitió Dictamen 84/2024.
Que a fojas 7 toma conocimiento la Dirección de Liquidaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por Titulo Secundario correspondiente al 22%, a partir del 04 DE ENERO DE 2024, a la Agente Acevedo Gisela Belén, DNI: 34806133, Legajo 9658, obrante en el expediente N° 2"A"/2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, al agente mencionado en el articulo 1°; cumplimentando pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 418/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 107 "G" 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el agente municipal mensualizado Rodrigo Ezequiel García, DNI N° 39.717.643, Legajo N° 9640, quien realiza tareas en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, solicita el pago de la bonificación adicional por Título Secundario.
Que a fojas 2, obra fotocopia del Certificado Analítico, debidamente legalizada por la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 4, obra informe de fecha 29/12/2023 de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, por el cual se informa que el agente Rodrigo Ezequiel García, Legajo N° 9640, fue incorporado a planta permanente de este Municipio a partir del 01/10/2023 en categoría 5, dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
Que a fojas 5, obra Dictamen N° 54/24 de fecha 05/01/2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, por el cual dicha Dirección entiende que correspondería hacer lugar al reconocimiento de la bonificación adicional por Título Secundario, desde el 28 de Diciembre de 2023, fecha en que el mencionado agente cumple con los requisitos exigidos para el pago de dicha bonificación, conforme a lo establecido en el Inciso c), ANEXO I del Decreto N° 281/2023.
Que a fojas 6, la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por Título Secundario del veintidós por ciento (22%) a partir del 28 de Diciembre de 2023, al agente Rodrigo Ezequiel García, DNI N° 39.717.643, Legajo N° 9640, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al agente mencionado en el Artículo precedente; cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 419/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 60 "L" 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el agente municipal mensualizado Francisco Antonio Luna, DNI N° 31.211.136, Legajo N° 6950; quien realiza tareas en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, solicita el pago de la bonificación adicional por Título Secundario Técnico.
Que a fojas 2/3, obran fotocopias del Título original y Certificado Analítico, debidamente-legalizadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 5, obra informe de fecha 29/12/2023 de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, por el cual se informa que el agente Francisco Antonio Luna, Legajo N° 6959t fue incorporado a planta permanente de este Municipio a partir del 01/10/2023 en categoría 5, dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
Que a fojas 6, obra Dictamen N° 56/24 de fecha 05/01/2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal, y Técnica de la Municipalidad de Concordia, por el cual dicha Dirección entiende que correspondería hacer lugar al reconocimiento de la bonificación adicional por Título Secundario Técnico, desde el 28 de Diciembre de 2023, fecha en que el mencionado agente cumple con los requisitos exigidos para el pago de dicha bonificación, conforme a lo establecido en el Inciso d), ANEXO I del Decreto N° 281/2043.
Que a fojas 7, la Directora de Liquidaciones ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por Título Secundario Técnico del veinticinco por ciento (25%) a partir del 28 de Diciembre de 2023, al agente Francisco Antonio Luna, DNI N° 31.411.136, Legajo N° 6950, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al agente mencionado en el Artículo precedente; cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 420/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente Interno N° 283 "S" 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 346/2024 de fecha 05/03/2024, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 10/2024 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS"
Que según Acto de Apertura de fecha 19 de marzo de 2024, se informa que no se presentaron oferente para la Licitación en cuestión.
Que según normativa vigente, corresponde a efectuar el 2° llamado a Licitación Pública y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N° 10/2024 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS" y declarar desierto el mismo, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación Pública N° 10/2024 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 41.021.195,00) debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado.
 
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, notifique de lo dispuesto en el presente Decreto a los integrantes de Comisión Evaluadora creada en el Art 3° y efectúe las publicaciones en virtud de lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos,
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 421/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2.024
 
VISTO,
 
Lo dispuesto en el Decreto N° 766/2017 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada por la Sra. María Eugenia Nuñez García en representación de Suc. Dora Luisa García y del Sr. Rubén Ernesto Alvarez, en representación de la firma Turismo Palmares S.R.L. donde se solicita la autorización para transferir, mediante cesión total, la concesión de la explotación de la Línea N° 6 de conformidad a lo previsto por la cláusula segunda del contrato de Adjudicación de la Licitación Pública N° 37/16- plantea ta de fecha 13 de marzo del 2024.
Que, mediante Contrato de Adjudicación de la Licitación Pública N° 37/16 para la concesión de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea 6, y específicamente en su clausula segunda se establece que "El concesionario prestara el servicio en forma exclusiva, teniendo a su cargo la explotación comercial y la operación de la línea adjudicada. No podrá transferir, ni subcontratar, parcial o totalmente la concesión de la línea licitada, salvo autorización expresa y por escrita del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación del Honorable Concejo Deliberante según... –
Que mediante Decreto N° 766/2017 de fecha 03 de agosto del 2017, se aprueba el procedimiento del llamado a Licitación Pública N° 37/16.-
Que así las cosas se entiende la procedencia de la solicitud efectuada por la responsable de la Sucesión de Dora Luisa García, con la conformidad del Socio Gerente de la firma Turismo Palmares S.R.L., ponderando el hecho de que garantiza en forma absoluta la continuidad y calidad del servicio prestado, como así también, la idoneidad de la firma continuadora del servicio, ponderando su experiencia en la materia.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la cesión total de la explotación de la concesión de Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros de la Línea N° 6 por parte de la Sucesión de Dora Luisa Garcia a la firma Turismo Palmares S.R.L. con todos los derechos y obligaciones previstos en el llamado a Licitación Pública N° 37/16 y la totalidad de las normas dictadas a tales efectos.-
 
ARTICULO 2°.- Se establece que la autorización establecida en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante según lo previsto en el artículo 17° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 422/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo Decreto se designa a los funcionarios que cumplirán funciones como responsables de cada área dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por un error involuntario en el mencionado Decreto, se ha omitido establecer que la designación realizada en el Artículo 76° es sin liquidación del cargo.
Que no obstante a ello, es intención de este departamento ejecutivo municipal, compensar las tareas y responsabilidades que conlleva dichos cargos, por lo que se entiende necesario asignar a los funcionarios designados, un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el Código N° 600, según el detalle que se adjunta.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establézcase que la designación efectuada en el Artículo 76° del Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, será sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2°.- Otórgase un adicional no remunerativo, a liquidarse a través del Código N° 600, a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 01 de Marzo del 2024, al funcionario que se detalla en la planilla adjunta.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO
 
Nombre DNI N° Monto
Galli, Irma Raquel 13.940.679 $ 300.000,00
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 423/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO el, Decreto N° 1796/23 de fecha 15 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo Decreto se estableció la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que por evaluación de resultados resulta imprescindible hacer modificaciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 30° del Decreto N° 1796/23.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los alcances del presente Decreto comenzarán a regir a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, u oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 14 de Marzo de 2024
N° 9921
 
VISTO:
La nota presentada por la Fundación de Hemisferotomía.
 
CONSIDERANDO:
Que, el Purple Day es una iniciativa internacional destinada a generar conciencia sobre epilepsia, disipando mitos y temores asociados con este trastorno neurológico que afecta a más 50 millones de personas en el mundo;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO  1º.-Establécese que cada 26 de Marzo el Palacio Municipal sea iluminado de color púrpura en conmemoración del “Purple Day”, a fin de crear conciencia sobre la epilepsia.
 
ARTÍCULO   2º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA N. DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de marzo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.247
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 21 de Marzo de 2024
N° 9941

VISTO:
La realización de las Jornadas de atención de Screnning mamario (mamografías) llevadas adelante por el Hospital Delicia Concepción Masvernat los días miércoles 13, 20 y 27 de marzo 2024 con motivo del Mes de la Mujer, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Delicia Concepción Masvernat brindará el servicio de mamografía sin costo, de acceso libre a mujeres de la Región II sin cobertura social.
Que la detección temprana de anomalías es clave en la lucha contra el cáncer de mama, enfermedad en la que células de seno femenino con alteraciones se multiplican sin control y forman tumores que sin tratamiento  se propagan por todo el cuerpo y pueden causar la muerte.
Que es oportuno para este efector  de salud, ofrecer a las mujeres mayores de 35 años de toda la Región II estas tres jornadas, que se realizaran los días miércoles de marzo 2024, donde podrán acceder a  mamografías en el Servicio de Diagnostico por Imágenes. Los días miércoles 13,20 y 27, solo deberán presentarse a las 7 am  y se procederá  a coordinar los turnos para 20 exámenes por jornada. 
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N°35.649;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO  1º.- Declárese de Interés Municipal, las “Jornadas de atención de Screnning mamario (mamografías)” organizadas por el Hospital Delicia Concepción Masvernat los días 13, 20 y 27 de marzo 2024. Estas jornadas serán de suma importancia en la concientización y detección temprana, y en tratamiento adecuado en caso de ser necesario. De acceso libre (sin derivación previa) para toda la Región II, destinado a aquellas personas que no cuenten con cobertura social. Esta acción pretende ser un grano de arena en el bienestar y salud de las mujeres, con la salud pública siempre presente.
 
ARTÍCULO   2º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA N. DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de marzo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.248
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.