Boletín Oficial N° 3349 - Concordia, 22 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.854/2023.- 394/2024, 395/2024 y 396/2024.-
 

DECRETO N° 1.854/2.023
Concordia, 28 de Diciembre de 2.023
 
VISTO,
La Ordenanza N° 35.415 que dispone en su artículo 1° "Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, el inmueble ubicado en la zona oeste de la ciudad para la construcción de la escuela primaria N°78, identificado como: "inmueble a nombre de la Municipalidad de Concordia, Superficie 2.395,83 m2 perteneciente a un predio de mayor extensión, Plano de mensura N°85.313, Partida Municipal N°79.793, Partida Provincia N°171.776, inscripto en el Registro de la Propiedad según matricula N°129.184, cuyos límites son los siguientes: NOROESTE: 49,96 m., lindando con Municipalidad de Concordia; SURESTE: 48,09 m. lindando con calle Las Calandrias; SUROESTE: 49,97 m. lindando con calle Los Ruiseñores; NOROESTE: 47,81 m. lindando con Municipalidad de Concordia. Ubicado en calle Los Ruiseñores esquina Las Calandrias". y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera como un valor fundamental la Educación y formación escolar, en cualquiera de sus niveles, de todos los habitantes de ésta ciudad, que les permita, de esta forma, propender a su formación básica, buscando como objetivo la realización personal y profesional de los mismos.-
Que así las cosas este Poder Ejecutivo plantea como norte de sus políticas el objetivo de coadyuvar en todas aquellas decisiones políticas que permitan la formación personal de todos los habitantes.-
Que corresponde dictar el presente, dando cumplimiento a la Ordenanza N°35.415, artículo 1 y por ende efectivizando el acto de Donación del Inmueble inscripto a nombre de esta Municipalidad de Concordia, Superficie 2.395,83 m2 perteneciente a un predio de mayor extensión, Plano de mensura N° 85.313, Partida Municipal N° 79.793, Partida Provincia N°171.776, inscripto en el Registro de la Propiedad según matricula N°129.184, cuyos límites son los siguientes: NOROESTE: 49,96 m., lindando con Municipalidad de Concordia; SURESTE: 48,09 m. lindando con calle Las Calandrias; SUROESTE: 49,97 m. lindando con calle Los Ruiseñores; NOROESTE: 47,81 m. lindando con Municipalidad de Concordia. Ubicado en calle Los Ruiseñores esquina Las Calandrias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la donación por parte de la Municipalidad de la ciudad de Concordia a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos respecto al inmueble Superficie 2.395,83 m2 perteneciente a un predio de mayor extensión, Plano de mensura N°85.313, Partida Municipal N°79.793, Partida Provincia N°171.776, inscripto en el Registro de la Propiedad según matricula N°129.184, cuyos límites son los siguientes: NOROESTE: 49,96 m., lindando con Municipalidad de Concordia; SURESTE: 48,09 m. lindando con calle Las Calandrias; SUROESTE: 49,97 m. lindando con calle Los Ruiseñores; NOROESTE: 47,81 m. lindando con Municipalidad de Concordia. Ubicado en calle Los Ruiseñores esquina Las Calandrias.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer el cargo de que dicha donación se efectiviza con el exclusivo destino de la construcción de la escuela primaria N°78.-
 
ARTICULO 3°.- Autorizase al Superior Gobierno de Entre Ríos, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.-
 
ARTICULO 4°.- Establécese que los honorarios y gastos de Escritura serán a cargo de del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y a las Secretarias que corresponda, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 394/2.024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO el Decreto N° 281/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se otorga un aumento del 15% en el valor que perciben los funcionaros por el código 600, de acuerdo a su Anexo.
Que este código es otorgado a aquellos funcionarios políticos que realizan determinadas tareas jerárquicas en el ámbito municipal, que no perciben adicional por cargo, ni otro adicional fijo o variable.
Que dado el compromiso y responsabilidad que implica el cargo de Subsecretario de Seguridad Ciudadana, este Departamento Ejecutivo entiende de estricta justicia aumentar el valor allí dispuesto para el Señor PURGART Claudio Alexis, legajo N° 3631.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exclúyase del Anexo del Decreto N° 281/2024, al Subsecretario de Seguridad Ciudadana Señor PURGART Claudia Alexis, legajo N° 3631, y en consecuencia, otorgase al mencionado Funcionario un adicional bajo el código 600, de PESOS CUATRCOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 490.000,00) en virtud de lo expresado en el considerando presente, a partir del 1 de marzo del presente año.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 395/2024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N°38.226 "Orgánica de Secretarías y Subsecretarías", el Decreto N°1769/23, Decreto N° 1777/2023 y Decreto N° 1793/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 189° del Decreto 1769/23 se crea el Departamento Gestión de Polo, Productivo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que, en el Artículo 189° del Decreto N°1777 se crea la Unidad Administrativa y la unidad Operativa dependiente del Departamento Gestión de Polo Productivo.
Que en los Artículos 80°, 81° y 82° del Decreto N°1793/23 se procede a la cobertura de los mencionados cargos.
Que en virtud de una adecuada y correcta reestructuración de la Orgánica, es que se considera que el mencionado Departamento debe depender de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que por lo antes mencionado se hace necesario Modificar los Decreto N° 1769/23, N° 1777/23 y N°1793/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifiquese el Artículo 186° del Decreto N° 1769/2023 el que, quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 186°: Actuaran en la órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental:
1. Departamento Administrativo
2. Departamento Integral Relleno Sanitario
3. Departamento Veterinaria
4. Coordinación Área de Control de RSU
5. Coordinación Área de Control de Planta Abasto
6. Coordinación Área Control de estación de Transferencia y Puntos Limpios/Veredas
7. Coordinación de Proyectos especiales
 
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 189° del Decreto N°1777/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 189°: Actuaran en la órbita de las dirección de Saneamiento Ambiental creada en el Art.183 del Decreto N°1769/2023:
1. División Educación Ambiental
2. Unidad Operativa Parque Abasto
 
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 189 del decreto N°1769/2023 de fecha 12 de Diciembre de 2023, el Articulo 192° y 193° del Decreto N°1777/2023 y los Artículos 80°, 81° y 82° del Decreto N°1793/2023, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo, el que se ocupará de impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Emprendedurismo.
 
ARTICULO 5°.- Créase la Unidad Administrativa, la que entenderá en todas las tareas administrativas que se le requieran para el desarrollo de las funciones del Departamento Gestión de Polo Productivo. Se relacionará con la Subsecretaria de Emprendedurismo a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.
 
ARTICULO 6°.- Créase la Unidad Operativa, la que se ocupará de articular sistemas de formación y entrenamiento, promover la inserción laboral, facilitando la generación de empleo y autoempleo. Se orientará a los diferentes niveles de producción, como son el Desarrollo Productivo Primario, Manufacturas e Industrias, y Ciencia y Tecnología. Para la implementación de estas actividades, trabajará articuladamente con diferentes instituciones educativas, firmando convenios de colaboración y generando ámbitos de trabajo en común. Se relacionará con la Subsecretaria de Emprendedurismo a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.
 
ARTICULO 7°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Gestión de Polo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a Mauricio Schvartzman, D.N.I N°25.288.495, C.U.I.L. N°20-25288495-6. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa dependiente del Departamento Gestión de Polo Productivo, de la Subsecretaría de Emprendedurismo, de la Secretaria de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a la Sra. Barrio Ailén Roxana, D.N.I N°41.381.989, CUIL N° 27 -41381989-5. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 9°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa dependiente del Departamento Gestión de Polo Productivo, de la Subsecretaría Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a Daniel Germán Escalante, D.N.I N° 21.513.158, C.U.I.L. N° 20-21513158-1. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTICULO 10°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Marzo del corriente.
 
ARTICULO 11°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N° 396/2.024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal capacitado y calificado en el ámbito de la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda-Subsecretaría de Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que es menester de la citada dependencia contar con personas idóneas para lograr un equilibrio en la distribución de tareas que se llevan a cabo en la misma.
Que el Señor- OLIVERA ROVERE Carlos Guillermo DNI N°40.790.743, especializado en Programación Web, reúne las exigencias de capacidad y aptitudes necesarias para el buen desempeño de las funciones que le sean requeridas por dicha dependencia.
Que por esa razón, este Departamento Ejecutivo entiende imprescindible disponer su contratación en la modalidad sin aportes desde el 1 de marzo al 30 de Junio del presente año.
Que asimismo, y en virtud de las tareas que llevará a cabo el mencionado Señor, se considera necesario incorporarlo en los alcances del Decreto N°1.168/2023, adicional de la Dirección de Informática.
Que este adicional será percibido mientras cumpla funciones en esta Dependencia, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra oficina.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso, q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor OLIVERA ROVERE Carlos Guillermo DNI N°40.790.743, en la modalidad sin aportes, por un monto mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000,00) para cumplir funciones en la Dirección de Informática - Subsecretaría de Hacienda - Secretaría de Gobierno y Hacienda, desde el 1 de marzo al 30 de junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Inclúyase al agente contratado, mencionado en el Artículo anterior, en el Anexo del Decreto N°1.168/2023, a los efectos de percibir, a partir del 1 de marzo del presente año, el adicional de la Dirección de Informática, con un porcentaje correspondiente al 65%, que se liquida bajo el código 661.
 
ARTICULO 3°.- Establésese que el adicional otorgado en el Artículo anterior será percibido mientras cumpla funciones en la Dirección de Informática, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.