Boletín Oficial N° 3347 - Concordia, 20 de marzo de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:  384/2024, 385/2024, 386/2024, 387/2024, 388/2024 y 389/2024.-
 
 
 
DECRETO N° 384/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2024
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual Eliana Jesica Janet VILCHE) D.N.I. N° 36.599.246, Legajo N° 9496, en Expediente interno N° 5 "V" 12024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Eliana Jesica Janet VILCHE, D.N.I. N° 36.599.246, Legajo N° 9496, dependiente de la División Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la responsable de la División Recursos Humanos y el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Vilche Eliana Jesica Janet, Legajo N° 9496, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2023. Revista romo personal Mensual, categoría 8. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dto, Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la División Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual Eliana Jesica Janet VILCHE, D.N.I. N° 36.599.246, Legajo N° 9646, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicado en el Artículo 1°, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.011 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO.  
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 385/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2024
 
VISTO la solicitud presentada por Coordinadora de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Trabajo obrante en, el Expediente Externo 1.341.010, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota la Coordinadora de Subsidios y Aportes, Abog. Mercedes Moreira Aliendro, solicita la adscripción de la Agente CLAUDIA ELIZABETH CEVEY, D.N.I N° 22.660.403, dependiente de la Municipalidad de Concordia, para prestar servicio bajo la órbita de la Coordinación de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Trabajo.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CEVEY CLAUDIA ELIZABETH, Legajo N° 5629 D.N.I 22.660.403; presta servicios en este municipio desde el 01/05/2.010 revista como personal mensualizado dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la adscripción desde el 01/03/2.024 hasta el 10 de Diciembre de 2.027 con la correspondiente percepción de haberes.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, a la agente Municipal CEVEY CLAUDIA ELIZABETH, Legajo N° 5629, D.N.I N° 22.660.403 a la Coordinación de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, la que fuera dispuesta por el Ejecutivo Municipal conforme lo expresado en el considerando precedente. A partir del 01/03/2.024 hasta el 10/12/2.027.
ARTICULO 2°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a la Coordinación de subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Trabajo de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------
 
DECRETO N° 386/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en expediente N° 457 "S" 2024.y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del agente Saldivia Elio, DNI 41.611.861, Legajo N° 6958, donde solicita que se actualicen sus datos ya que el mismo cambio su nombre y genero el que antes era Elio Rafael Saldivia, ahora paso a llamarse Bauba Saldivia, manteniendo intacto el Numero de Documento y Cuit.
Que a fojas 2 y 3 obra fotocopia del DNI y Testimonio de Nacimiento con la rectificación del Nombre.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 438/24.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Agente, Saldivia Bauba, DNI 41.611.861, Legajo N° 6958 en relación a que se proceda a modificar los nombres ELIO RAFAEL por el de BAUBA, en su legajo personal.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Saldivia Bauba, y tome debida nota ésta y la Dirección de Liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 387/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2024
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1382 Letra "S" del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.701/2.023, de fecha 04 de Diciembre de 2.023, obrante de fojas 16 a 16vta., se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada N° 99/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la ciudad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda; tomó la intervención de' su competencia autorizando el gasto.
Que a fojas 19 a 22, constan actuaciones referidas a invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 23 y 23 vta., obra Acta de Apertura de fecha 19 de Diciembre de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.
  • ELECTROTECH S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 14.940.000,00).
  • SEI MONTAJES S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 19.200.000,00).
Que a fojas 118 y 118 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de Diciembre del año 2.023, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
  • ELECTROTECH S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases de Condiciones Particulares:
g) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
h) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias. Además, presenta la garantía de mantenimiento de oferta, por un importe inferior al solicitado en el Pliego. Por otra parte, se observa que el titular del vehículo con dominio RQV 803, de acuerdo al título de propiedad que se adjunta, no es de ELECTROTECH S.R.L., por lo que se solicita la documentación correspondiente que acredite el permiso de uso.
  • SEI MONTAJES S.R.L.: no presenta la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases de Condiciones Particulares:
c) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
i) Constancia actualizada de Inscripción en la Municipalidad de Concordia.
Por el incumplimiento en el inciso c) corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la única firma admisible a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que, por las razones invocadas, se declara inadmisible la oferta de la firma SEI MONTAJES S.R.L., de acuerdo a lo dispuesto en el Art, 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 134 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de diciembre del año 2.023, indicando que en fecha 20 de diciembre se decidió intimar al oferente ELECTROTECH S.R.L. a que complete la documentación faltante de acuerdo al Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, verificándose a la fecha que cumple con la presentación de lo solicitado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118°, Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el oferente local no posee deuda exigible a la fecha en la Tasa Comercial.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se verifica que lo cotizado supera en 24,5 % la Imputación Preventiva. No obstante, ello y el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite, el representante del área técnica manifiesta que la oferta se ajusta a los precios actuales de mercado.
Que el área solicitante realiza el análisis de las ofertas presentadas y emite informe, que se adjunta a fojas 132 del presente.
Que, parlo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y considerando que se ajusta a lo solicitado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma ELECTROTECH S.R.L., por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 14.940.000,00), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Privada N° 99/2023, a la firma ELECTROTECH S.R.L., por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 14.940.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y en virtud de las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma SEI MONTAJES S.R.L., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1382 Letra "S" del año 2.023, correspondiente a la Licitación Privada N° 99/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la ciudad de Concordia, dispuesto mediante Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.701/2.023, de fecha 04 de Diciembre de 2.023, obrante de fojas 16 a 16 vta.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L., por ser la única oferta admisible, la totalidad de la Licitación Privada N° 99/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS", con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la ciudad de Concordia, por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 14.940.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en el ejercicio Económico 2.024, en las Partidas Presupuestarias.
N° 0.7.90.02.05.08.61.18 O.P. (CONVENIO CTM ZONA N.O) $ 6.759.423,35.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (OBRAS VARIAS E/IMPREVISTAS) $ 8.180.576,65.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ELECTROTECH S.R.L., que resultó adjudicataria, del, contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLAINILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Meses P. Unit. P. Total
1 Servicio de Grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado públicos, con chofer  
 
3
 
 
$ 2.490.000,00
 
 
$ 7.470.000,00
  Horario matutino: 8 A 13 hs.      
2 Servicio de Grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado públicos, con chofer
Horario Vespertino: 15 A 20 hs
 
 
 
3
 
 
 
$ 2.490.000,00
 
 
 
$ 7.470.000,00
      TOTAL $ 14.940.000,00
----------
 
DECRETO N° 388/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2023
VISTO, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Viales y Mantenimiento, avalado por el Secretario de Desarrollo Urbano, comunica que la Agente Contratada con Aportes Gabriela Alejandra PIERINI, Legajo N° 9619, presta servicios como Administrativa, en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y solicita su inclusión en los alcances del Adicional Variable denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de la agente antes mencionada, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación del Anexo precitado.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria N° Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513, a la Agente Contratada Gabriela Alejandra PIERINI, Legajo N° 9619, a partir del 01/01/24.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 389/2.024
Concordia, 18 de marzo de 2024
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Viales y Mantenimiento, avalado por el Secretario de Desarrollo Urbano, comunica que los Agentes Contratados Tadeo TELIS, Legajo N° 5250 y Luciano Darío LEGUIZAMO, Legajo 5339, prestan servicios como operarios, en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y solicita su inclusión en los alcances del Adicional Variable denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de los agentes antes mencionados, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación del Anexo precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513, a los Agentes Contratados Tadeo TELIS, Legajo N° 5250 y Luciano Darío LEGUIZAMO, Legajo 5339, a partir del 01/01/24.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.  
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.