Boletín Oficial N° 3346 - Concordia, 19 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:    358/2024, 373/2024, 379/2024, 380/2024, 381/2024, 382/2024 y 383/2024.-
 

DECRETO N° 358/2.024.
Concordia, 8 de marzo de 2024
 
VISTO que mediante Decreto N°1.759/2023 se designo como Subsecretaria de Salud a la Dra. Prieto María Florencia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 05 de Marzo de 2024, la mencionada presento su renuncia al Cargo de Subsecretaria de Salud.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Dra. Prieto María Florencia DNI 24.958.727 por haber desempeñado las funcionas requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Dra. Prieto María Florencia, DNI 24.958.727, designada mediante Decreto N° 1759/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Dra. Prieto María Florencia, DNI 24.958.727, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 3° del Decreto N° 1.759/2023.
 
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.- 
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°373/2.024
Concordia, 15 de Marzo de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº130 “D”/24  y;
 
CONSIDERANDO:
Que, a fs.1 de la actuaciones citadas en el VISTO, la Directora de Recursos Humanos solicitó al Área de Control Horario se adjunten las planillas de marcación correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023 del Agente Mensual Esteban Ernesto Yaya, Legajo N°5022, ya que presento días de inasistencias injustificadas por lo que se le descontaron 7 (siete) días en Noviembre/23 (SUELDO RETENIDO 7 ausentes) y todo el periodo ausente en Diciembre/23 (SUELDO NO LIQUIDADO).
Que, a fs. 2/3 y vta. la Jefa Equipo de Control de Horario remite las planillas de marcación solicitadas.
Que, a Fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar la situación de revista del Agente Mensual Esteban Ernesto Yaya, Legajo N°5022 y sus antecedentes disciplinarios.
Que, a fs. 5 el Departamento de Notificaciones Masiva derivo para notificar al mencionado agente de las actuaciones iniciadas. Que, el mismo fue notificado el día 17/01/2024.
Que, a fs. 7 se remiten actuaciones al Tribunal de Disciplina para su conocimiento.
Que, a fs. 9 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral eleva informe, manifestando que no ha recepcionado certificados médicos, ni constancias de tratamientos del agente Esteban Ernesto Yaya, Legajo N°5022 en los meses consultados.
Que, a fs. 10 y vta. los miembros integrantes del Tribunal de Disciplina consideran que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº11.275/49, que expresamente dispone:”Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categoría a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. d) Observar buena conducta”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”; que el accionar del agente Esteban Ernesto Yaya, Legajo N°5022, se encontraría, prima facie, incursa en los art. 16° inc. a), d) y articulo 31º inc. a) de la Ordenanza 11.275/49.
Que, a fs. 11 el Subsecretario Legal y Técnico toma conocimiento.
Que, a fs. 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 305/24.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº10.027 – Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial Nº10.082; según T.O. Decreto Nº4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dispóngase la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Esteban Ernesto Yaya, Legajo N° 5022, DNI 23.613.298, dependiente de Dirección de Prevención y Seguridad, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ya que su conducta “prima facie” se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y modificatorias, atento a la falta de registración laboral e inasistencias injustificadas que totalizan dieciséis (16) días en el año calendario 2023, que el artículo 16º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº11.275/49 establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producirla responsabilidad personal del empleado, d) Observar buena conducta. Que, atento le pudiere corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 31º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 que prescribe: Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones; d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.    
 
ARTICULO 2º.- Designar Instructor Sumariante, a la Dra. Gisela A. Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. -
 
ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 379/2.024
Concordia, 15 de marzo de 2024
 
VISTO el Convenio, rubricado a los 17 días del mes de enero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en Cláusulas Primera y Segunda establece que la Municipalidad de Concordia, se compromete a entregar un aporte no reintegrable de tipo subsidio a "EL ENTE", de la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA MIL ($27.030.000,00),
Que la Cláusula Tercera establece la modalidad de pago
Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en conformidad a las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N°10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Luciano Dell'Olio y por la otra, el Ente Permanente de Carnaval, representado en este acto por su Director Ejecutivo Luis Alfredo Sánchez.-     .
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar al Ente Permanente de Carnaval, representado por su Director Ejecutivo Luis Alfredo Sánchez, el importe que surge de la cláusula Segunda del Convenio celebrado con cargo de oportuna rendición.
 
ARTICULO 3°.- Facultándose a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la transferencia del monto acordado, pagadero el 8 de marzo de 2.024, a la cuenta corriente en pesos N°191 - 141 - 006299/0, perteneciente al Ente Permanente de Carnaval, que éste mantiene en Banco Credicoop Coop. Ltdo., sucursal Concordia
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado a la Partida de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano  
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DECRETO N° 380/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N°108 "S" 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°267/2024 se dispuso el llamado a Licitación Pública para la "Adquisición de verduras"
Que según Acta de Apertura de fecha 07 de marzo de 2024, se informa que no se presentaron oferentes para la Licitación en cuestión.
Que por normativa vigente, correspondería efectuar un 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N°06/2024 "Adquisición de verduras" 1° llamado y declarar desierto el mismo, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Pública N°06/2024 "Adquisición de verduras", por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($25.740.000,00) debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el primer llamado.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano, de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La dirección de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fija la apertura de propuestas, notifique de lo propuesto en el presente Decreto a los Integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 3° y efectué las publicaciones en virtud de lo expresado precedentemente.-
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°381/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
 
VISTO, Expediente Interno N°27 “P”/2024, donde la Agente Municipal, PARISE, Romina Elizabeth, Legajo N°3625, solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes PARISE, Romina Elizabeth, DNI: 36.101.173, legajo N°3625.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal, PARISE, Romina Elizabeth, legajo N°3625 y afectarla a la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, PARISE; Romina Elizabeth, DNI: 36.101.173; legajo N°3625, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratado con Aportes, PARISE, Romina Elizabeth, DNI: 36.101.173, legajo N°3625 y aféctese a la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.-lmpútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Sec. de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERICK
Secretario de Desarrollo Institucional   
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DECRETO N°382/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
 
VISTO que mediante Decreto N°1.779/2023 se designo como Director de Defensa al Consumidor al Sr. Diego Pablo Enrique Medicci, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 14 de Marzo de 2024, el mencionado presento su renuncia al Cargo de Director de Defensa al Consumidor.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Sr. Diego Pablo Enrique Medicci DNI 33.510.018 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Diego Pablo Enrique Medicci DNI 33.510.018, designado mediante Decreto N° 1779/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradecerse al Sr. Diego Pablo Enrique Medicci DNI 33.510.018, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 45° del Decreto N° 1.779/2023
 
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda   
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DECRETO N°383/2.024
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
 
VISTO el Decreto N°1769/23 de fecha 12 de Diciembre de 2023, donde se indican las funciones asignadas en el Título VI, Capítulo III, Articulo 204° y el Articulo 7° del Decreto N°1824/23 donde se realiza la Designación y;
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de restructuración de las funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo, se deben realizar modificaciones en los Decreto mencionado en el Visto.
Que se debe modificar el Artículo 204° del Decreto N°1.769/2.023, a los efectos de contemplar las nuevas incumbencias de la DIRECCION DE TURISMO SOCIAL Y PARQUE SAN CARLOS como la de tener a su cargo la administración, que comprende la Planificación, Control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado Ad Honorem, de acuerdo a la normativa vigente"
Que se debe modificar el Artículo 7° del Decreto N° 1824/23, en el que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 7°.- Desígnese DIRECTORA DE TURISMO SOCIAL Y PARQUE SAN CARLOS a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI N°21.697.047; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VI, Capítulo III, Articulo 204° del Decreto N°1769/2023, con vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2023. Sin liquidación por el cargo.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Febrero de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 204° del Decreto N° 1.769/23, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 204°.- DIRECCION DE TURISMO SOCIAL Y PARQUE SAN CARLOS.: Créase la Dirección de Turismo Social y Parque San Carlos, la que se encargará de desarrollar programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos y controlar, supervisar. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la Planificación, Control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Ad Honorem, de acuerdo a la normativa vigente. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo."
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 7° del Decreto N°1824/23, en el que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 7°: Desígnese DIRECTORA DE TURISMO SOCIAL Y PARQUE SAN CARLOS a la Sra. Silvina María MOLINA N°21.697.047; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VI, Capítulo III, Articulo 204° del Decreto N°1769/2023, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los Artículos precedentes, comenzaran a regir a partir del día 01 de febrero de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER  
Secretario de Desarrollo Productivo.