Boletín Oficial N° 3345 - Concordia, 18 de marzo de 2024

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.244.- Decretos: 371/2.024, 372/2.024, 374/2.024, 375/2.024, 376/2.024, 377/2.024 y 378/2.024.-
 

Concordia, 14 de Marzo de 2024
Expte. N° 27.912-P.
 
ORDENANZA CAMARA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
SOL. AUMENTO BOLETO
(adj. Exp. 27.927HCD)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N°37.302 quedando las tarifas acordadas conforme los siguientes cuadros tarifarios que se adjuntan, para todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de ,a presente norma, a saber:
Cuadro N° 1
 
CATEGORIA TARIFA
1° Sección/Tarifa Plana $600,00
2° Sección (Tarifa Plana + 20%) $720,00
3° Sección (Tarifa Plana + 40%) $840,00
4°Sección (Tarifa Plana + 100%) $1200,00
Nocturno (Tarifa + 40%) $840,00
Boleto Integrado  
1° Pasaje (Tarifa Plana) $600,00
2° Pasaje (+55%) $330,00
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificados INCUCAI SIN COSTO
Escolar $240,00
Secundario/Universitario $300,00
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 14 de Marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Marzo de 2024
 
ORDENANZA N° 38.244
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°371/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Municipal el Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Sub-Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL’OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
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DECRETO N°372/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024.
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 698 D/2024 iniciado por el Director de Informática y,
CONSIDERANDO
Que el mencionado Director solicita la asignación de una tarjeta de crédito para abonar los servicios de tecnologías IT globales de servicios como Google, Google Maps Platform, Google Play, Google Cloud y similares, ya que es el único medio de pago aceptado por estos proveedores.
Que los servicios que presta la municipalidad a través de la mencionada tecnología son S.O.S. "Sistema de Violencia de Género", S.I.M. "Sistema Municipal de Infracciones", Sitio Web, entre otros.
Que el pago exigido por las compañías proveedoras es generalmente en moneda extranjera.
Que a los fines de cumplir en tiempo y forma con el pago de los servicios contratados por el municipio a través de la Dirección de Informática, con las características citadas en párrafos precedentes, se considera atinado asignar una tarjeta corporativa destinada exclusivamente a la contratación de estos servicios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer asignar al Director de Informática de la Municipalidad de Concordia, Gustavo Luis Berón DNI 14.162.729, una tarjeta bancaria corporativa intransferible del Banco Macro S.A. Sucursal Concordia, a los fines de la aplicación exclusiva para el pago de los servicios en dólares estadounidenses o pesos argentinos, detallados en el Artículo siguiente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Informática de la Municipalidad de Concordia a contratar todos los servicios relacionados con el uso de tecnologías IT globales, encuadrando el gasto en el Artículo N°113° y 12°, inciso d)1 de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que para la operatoria de la tarjeta corporativa asignada por el presente Decreto, se utilice la cuenta corriente bancaria especial del Banco Macro S.A. Sucursal Concordia, cuya apertura se dispuso mediante Decreto N°1.307/2.022.
 
ARTICULO 4°.- Disponer como límite de gasto mensual por el uso de la tarjeta corporativa asignada al Director de Informática de la Municipalidad de Concordia, Gustavo Berón DNI.14.162.729, el equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses Cien (U$s 100,00).
 
ARTICULO 5°.- En el supuesto de que se supere el límite del gasto autorizado según lo dispuesto en el Artículo 4° del presente, el responsable deberá reintegrar el excedente dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el período mensual. De la misma forma se deberá proceder cuando existieren gastos por conceptos no comprendidos en el Artículo 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles desde que el banco realice el débito para la cancelación de los consumos de la tarjeta corporativa, la Tesorería Municipal elevará a la Contaduría Municipal el resumen emitido por el banco, a los efectos de su pertinente contabilización y control.
 
ARTICULO 7°.- La Contaduría Municipal realizará las tareas de control de su competencia sobre la rendición de cuentas presentada conforme el Artículo 6° del presente, realizando las observaciones y solicitando las aclaraciones que estime corresponder en uso de sus atribuciones. Luego, elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación o rechazo.
En el caso de rechazo, el comisionado deberá reintegrar el importe total gastado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el mismo. Si el Departamento Ejecutivo Municipal aprueba la rendición, la Contaduría Municipal procederá a la registración presupuestaria del gasto.
Las áreas intervinientes en el control y registro de la rendición de cuentas presentada, deberán arbitrarlas medidas necesarias a los fines de que la imputación presupuestaria del gasto se realice dentro de los treinta días corridos de presentada la misma.
 
ARTICULO 8°.- El Director de Informática, previo a efectuar gastos autorizados por el presente, deberá prever y asegurarse la suficiente disponibilidad de saldos en las partidas del presupuesto vigente.
 
ARTICULO 9°.- Los consumos autorizados por el presente pueden contratarse en pesos argentinos o dólares estadounidenses, debiendo ser cancelados al vencimiento en una (1) cuota.
 
ARTICULO 10°.- Disponer notificar a la Tesorería Municipal la entrega de la tarjeta corporativa por parte del Banco Macro S.A.      
 
ARTICULO 11°.- Facultase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para que, por Resolución, dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°374/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N°1312201 y N°1334408 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante, Notas N°00303/2022 y N°01421/2023 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda se solicita la tramitación de la donación de una fracción de terreno del inmueble Plano de Mensura N°55087 con destino a Calle Pública perteneciente al Grupo Habitacional "Concordia 50 Viviendas C.E.C.".
Que la Dirección de Catastro informa que según la Resolución de Directorio N°1125/08, referente al Plano de Mensura N°55087 con una superficie de 2.466,15m2 Lote A destinado a Calle Pública, ubicado en la Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Manzana 1859-1860 15 "N" 12-13 "E", Matrícula 105079; se ha desglosado el plano mencionado correspondiente a calle pública. Los límites y linderos del plano mencionado se encuentran descriptos en la respectiva ficha para transferencia por lo que se dan por reproducidos.
Que a fojas 2 y 3 del Expediente N°1334408 obra Copia de la Resolución de Directorio N°1125/2008 del I.A.P.V. de fecha 17/10/2008, mediante la cual se ofrece en Donación Gratuita a la Municipalidad de Concordia una fracción del inmueble identificado en el Barrio Concordia 50 Viviendas C.E., Plano N°55087 - Lote: A - Localización: Provincia de Entre Ríos - Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana N°15 "N" 12-13 "E" (N°1859 - 1860) - Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle pública - Superficie: 2.466,15 m2 (Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados). Los límites, medidas, linderos y demás circunstancias de individualización se encuentran descriptos en sus respectivas fichas para transferencia, por lo que se dan por reproducidos.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.                
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, correspondiente a una fracción del inmueble identificado en el Barrio Concordia 50 Viviendas C.E., Plano N°: 55087 - Lote: A - Localización: Provincia de Entre Ríos - Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana N°15 "N" 12-13 "E” (N°1859 - 1860) - Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle pública - Superficie: 2.466,15 m2 (Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados). Los límites, medidas, linderos y demás circunstancias de individualización se encuentran descriptos en sus respectivas fichas para transferencia, por lo que se dan por reproducidos, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI. Matrícula N°5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°375/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente municipal, Gauna David Jonatan Ezequiel, D.N.I. 35.558.031, Legajo, N°9792 y desafectar al mismo de la U. O. Terminal de Ómnibus dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto eleva informe.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley provincial N°10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la U.O. Terminal de Ómnibus, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente mensual Gauna David Jonatan Ezequiel, Legajo N°9792, DNI 35.558.031, por los motivos invocados en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado en el Articulo 1°, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 2° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 5° -Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°376/2.024.
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes Cesar Gustavo Mazzarella, Legajo N°6974, en Expediente interno N° 5 "M" 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Cesar Gustavo Mazzarella, Legajo N°6974, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos eleva nota.
Que la División de Recursos Humanos de la Secretaria de Desarrollo Urbano procede a dar pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Ambiente y al Secretario de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Mazzarella Cesar Gustavo, Legajo N° 6974 DNI 24.218.198, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2023. Revista como personal contratado con aporte, dependiente de la Sria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente contratado con aporte Mazzarella Cesar Gustavo, Legajo N°6974, DNI 24.218.198, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Articulo 1°, a la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 2° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/Sub. Sec. Ambiente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°377/2.024
Concordia, 15 de Marzo de 2.024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Medina Gabriel Documento Nacional de Identidad N°22.402.361, Legajo N°2.953 y afectarlo a la Subsecretaria de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la . Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Medina Gabriel, Documento Nacional de Identidad N°22.402.361, Legajo N°2.953 y afectarlo a la Subsecretaria de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - sub Sec Salud
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Salud, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Medina Gabriel, Documento Nacional de Identidad N°22.402.361, Legajo N°2.953.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°378/2.024.
Concordia 15 de Marzo de 2.024.
VISTO: el Expediente administrativo N°2417 "D" 2023.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Directora de Recursos Humanos, solicita al Área de control horario se adjunta planillas de marcación correspondiente a los meses que van de Enero a octubre de 2.023 del Agente Carlos Monzón.
Que a fs. 2 la Dirección de Recursos Humanos emite registro de marcación solicitado.
Que a fs. 17 el Tribunal de Disciplina, solicita a RRHH informe de licencia autorizado cuya constancia obra a fs.15.
Que a fs. 18 la Dirección de Recursos Humanos, informa que no fue autorizado dicho pedido de licencia.
Que a fs. 19 el Tribunal de disciplina, solicita a la Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, si el Agente antes mencionado presento certificados médicos en el periodo diciembre/22 a octubre/23 que justifiquen las inasistencias detalladas.
Que a fs. 20 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, informa que no ha entregado certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamiento médico que justifiquen las inasistencias.
Que a fs. 21 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Carlos Monzón, D.N.I N°27.138.516 ,Legajo N°4865, por presentar irregularidades en la marcación de entrada /salidas y no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a),d);y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fs.23 la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicita a la Dirección de Liquidaciones los descuentos realizados en el año 2.023.
Que a fs. 24 la Dirección de Liquidaciones, eleva los descuentos realizados, Quince (15) días en el mes de 01/2.023, Tres (3) días 02/2.023, Tres (3) días 03/2.023, cinco (5) días 04/2.023, Dos (2) días 05/2.023, Cuatro (4) días 07/2.023 ,Cuatro (4) días 08/2.023,Tres (3) días 10/2.023, Tres (3)días 11/2.023, Dos (2) días 12/2.023, Un (1) día 01/2.024
Que la Dirección de Asuntos jurídicos aconseja disponer la instrucción de sumario administrativo a los efectos de evaluar si corresponde aplicar sanción establecida en el Artículo 16 inciso a),d) y articulo 31 inc. a) Ordenanza11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponde.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N°4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal Monzón Carlos, DNI 27.138.516, Legajo 4865, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración Quince (15) días en el mes de 01/2.023, Tres (3) días 02/2.023, Tres (3) días 03/2.023, cinco (5) días 04/2.023, Dos (2) días 05/2.023, Cuatro (4) días 07/2.023 ,Cuatro (4) días 08/2.023,Tres (3) días 10/2.023, Tres (3)días 11/2.023, Dos (2) días 12/2.023, Un (1) día 01/2.024, Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- observar buena conducta.-"Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N°11.275/49 expresa textualmente " .. Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Celina Evelyn González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda