Boletín Oficial N° 3336 - Concordia, 4 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 322/2024, 323/2024, 324/2024, 325/2024, 326/2024 y 327/2024.-
 

DECRETO N° 322/2.024
Concordia, 29 de febrero de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 44 “C"/2024, donde la Agente Municipal CEVEY, Daiana Gisele, Legajo N° 3632, solicita pase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes CEVEY, Daiana Gisele, DNI: 30.483.290; legajo N° 3632.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano ala Agente Municipal, CEVEY, Daiana Gisele, legajo W 3632 y afectarla al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el cumplimiento, de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.20.01.01.01/S. de Desarrollo Urbano.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, CEVEY, Daiana Gisele, DNI: 30.483.290, Legajo N° 3632, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista corno personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° !, 10.027/11 Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Parella,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social- Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratado con Aportes, CEVEY, Daiana Gisele, DNI: 30.483.290, legajo N° 3632 y atécese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.01/S. de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N 323/2.024
Concordia, 29 de febrero de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 45 “C”/2024, donde la Agente Municipal CEVEY, Macarena Yasmin, Legajo N° 3626, solicita pase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes CEVEY, Macarena Yasmin, DNI: 37.466.392, legajo N° 3626:
Que es necesario contar con personal idóneo en el instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal, CEVEY, Macarena Yasmin, legajo N° 3926 y afectarla al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.20.01.01.01/S. de Desarrollo Urbano.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, CEVEY, Macarena Yasmin, DNI: 37.466.392 legajo N° 3626 presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023 Revista cómo personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10,027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos ..
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social- Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratado-con Aportes, CEVEY; Macarena Yasmin, DNI: 37.466.392 legajo N° 3626 y aféctese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico, Municipal, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo-Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.01/S. de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 324/2.024
Concordia, 29 de febrero de 2024
 
VISTO que resulta necesario efectuar el traslado de la Agente mensualizado ALARCON, Mónica Alejandra legajo N° 6226, DNI 26332270, mediante expediente N° 1 "A"/24. y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensualizado ALARCON, Mónica Alejandra legajo N° 6226, DNI 26332270, tramita el traslado desde la misma Secretaria de Desarrollo Humano ¬Subsecretaria de Cultura a la Subsecretaria de Educación.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de dicho agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeción que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Cultura - al Agente Mensualizado ALARCON, Mónica Alejandra legajo N° 6226 y aféctese a la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Educación, por los motivos invocados en el considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a .la partida N° 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación.
Cumplimentando, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 325/2.024
Concordia, 1° de marzo de 2024
 
VISTO el Convenio suscripto el día 01 de Marzo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Don Oscar Alberto Arce, DNI N° 12.126.450, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad atender los gastos de Combustible y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 01 de Marzo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N-0 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Don Oscar Alberto Arce, DNI N° 12.126.450, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACION DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.-
 
En LA CIUDAD DE Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE asistido en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda Dr. LUCIANO DELL OLIO, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, Entidad Civil con personería Jurídica Nº 371 otorgada mediante Resolución Nº 032, del día 17 de marzo de 1992, representada por su Presidente Don OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. Nº 12.126.450, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1588 de esta ciudad en adelante LA ASOCIACION se conviene en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
 
PRIMERO. La MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual equivalente a CINCO (5) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal vigente en el momento de la liquidación, durante el año 2024. Todos los aportes realizados por este Municipio son a cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación.-
 
SEGUNDO. El plazo de duración del presente se acuerda por el término de OCHO MESES (8) a partir del 1º de Marzo.de 2024, venciendo consecuencia el día 31 de octubre de 2024.-
 
TERCERO. Los aportes acordados tendrán como destino final atender los gastos de combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la ASOCIACION y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.-
 
CUARTO. La ASOCIACION en carácter invocado asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la clausula tercera del presente.-
b) Facilitar las instalaciones en los casos que lo requiera LA MUNICIPALIDAD por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite.-
 
QUINTO. Para cualquier controversia emergente del presente convenio las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut - supra.-
 
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de u un solo efecto recibiendo es este acto cada cual el suyo.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°326/2.024
Concordia, 01 de Marzo de 2.024
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N°310 Letra "S"/2024 de la Secretaria de Desarrollo Humano, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SESENTA y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 CENTAVOS ($65.413.280,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N°310 Letra "S"/2024, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°13/2024 para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - SECRETARIA DE SALUD - $ 65.413.280,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos. 
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 327/2.024.
Concordia, 01 de Marzo de 2.024
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Ramiro Daniel SANTANA, D.N.I. N°31.022.020, Legajo N°6601, en Expediente interno N°315 "S"/2024, y; 
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Ramiro Daniel SANTANA, Legajo N°6601, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Coordinación General de Control de Obras Públicas del Departamento Ingeniería de la Subsecretaria de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el Subsecretario de Servicios Públicos y el Coordinador General de Control de Obras Públicas, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Santana Ramiro Daniel, Legajo N°6601, D.N.I. N°31.022.020 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Servicios Públicos y aféctese a la Coordinación General de Control de Obras Públicas del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Ramiro Daniel SANTANA, D.N.I. N°31.022.020, Legajo N°6601, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Sub. Sec. Obras Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano.