Boletín Oficial N° 3326 - Concordia, 19 de febrero de 2024

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.237 y 38.242.- Decretos: 218/2024, 224/2024, 225/2024, 226/2024, 227/2024, y 228/2024.-


Concordia, 6 de febrero de 2024
 
Expte Nº 27.856 - DE
 
ORDENANZA SOBRE MODIFICACON PRESUPUESTO 2024
ADMINISTRACION MUNICIPAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º. Apruébese la modificación al Presupuesto General de gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, aprobado mediante Ordenanza Nº 38.195 y modificado por Ordenanza Nº 38.231 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 y 3 que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de febrero de 2024.
 
Lic. MAGADELA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.237
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
Concordia, 6 de Febrero de 2024
 
Expte. N° 27.859-00
 
ORDENANZA MODIFICACIÓN RESUPUESTO 2024 DEL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase La modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2024, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 ($ 208.576.156,06), el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 ($ 208.576.156,06), el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo, con el detalle que figura en los Cuadros Anexos, que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
FINANCIAMIENTO:...... $ 208.576.156,06.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 6 de Febrero de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.242
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 218/2.024.
Concordia, 14 de febrero de 2024
 
VISTO el presente Expediente Interno N° 1313 "D"/2019, adjuntos N° 1328 "D"/2019, 1661 "D"/2019, 134 "D"/2020, 843 "D"/2020, 1187 "D"/2020, 1463 "D"/2020, 285 "D"/2021, 700 "D"/2021, 1158 "D"/2021, 2298 "D"/2021,64 "D"/2022, 567 "D"/2022, 958 "D"/2022, 1376 "D"/2022, 229 "U"/2017, 1807 "D"/2017, 1835 "D"/2017, 3147 "D"/2018, 179 "D"/2018, 200 "D"/2018, 3167 "D"/2018, 2365 "D"/2017, 2346 "D"/2017, 2016 "D"/2018, 943 "D"/2018, 1389 "D"/2018, 1408 "D"/2018, 967 "D"/2018, 2644 "D"/2018, 2667 "D"/2018, 2025 "D"/2018, 207 "D"/2019, 220 "D"/2019, 594 "S"/2020, 1316150/2022, 1854 "D"/2021, 2316 "D"/2022, 54 "D"/2023, 1018 "D"/2023, 1499 "D"/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones mencionadas en el Visto, la Directora de Recursos Humanos solicita informes al Área de Control Horario sobre los haberes y control de marcación correspondientes al periodo enero 2017 - junio 2023 de la Agente Municipal Márquez, Julia Evangelina, DNI N° 25.288.476, legajo 2962.
Que la Dirección de Recursos Humanos que la agente mencionada presta servicios en este Municipio desde 01/06/1999. Revista como personal mesualizado dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Transito y Transporte.
En sus fojas de servicios registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
• RESOLUCION N° 3722 19/11/2000. Por haber retirado el 16/07/2000 copia parte diario sin autorización en la Dirección de Transito. 1 día de suspensión EXP 2905 "D"/00.
Que a fs. 07 del Expediente N° 1328 "D"/19 obra informe de la Dirección, de Transito y Transporte, que expresa que la Agente Julia Evangelina Márquez no presta servicios en esa oficina desde la fecha 15/02/2009, como se informó en Expediente N° 2016 "D"/2018 y 2025 "D"/2.018.
Que a fs. 15 obra dictamen N° 1367/19 de fecha 29 de agosto de 2.019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos que aconseja instruir un Sumario Administrativo a la Agente Julia Márquez Legajo 2962, de acuerdo a los antecedentes expuestos.
Que se liberaron Cedulas de Notificación intimando a la agente en cuestión a los efectos de realizar el descargo correspondiente.
Que a fs. 05 del Expediente N° 3167 "D"/18 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, indicando, en fecha 14 de diciembre de 2.018 la situación de revista y antecedentes disciplinarios de la Agente Márquez Julia Evangelina. Asimismo, informa que la mencionada Agente que por Resolución N° 1.531 del 2.009 fue adscrita con goce de haberes a la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos, no habiéndose presentado a la fecha renovación de las mismas.
Que a fs. 01 del Expediente N° 1316150 obra solicitud de informe de marras por parte de la ex Jefatura de Gabinete y Gobierno, dirigida al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en fecha 22 de marzo de 2.022.
Que a fs. 02 del Expediente mencionado anteriormente, obra informe de fecha 4 de mayo de 2.022 suscripto por la Directora de personal de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Patricia Paupie, en el que expresa al Secretario de la Cámara de Diputados Dr. Carlos Saboldelli, que "... de los registros obrantes en esta Dirección de Personal de la Cámara de Diputados, no obra acto administrativo que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez DNI 25288476, haya prestado servicios en la modalidad de adscripción en este Cuerpo...".-
Que en las presentes actuaciones toman intervención las Áreas competentes sobre las faltas reiteradas de la agente Julia Evangelina Márquez, emitiendo informes y dictámenes de acuerdo a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, la instrucción de un Sumario Administrativo, a la Agente Municipal Márquez Julia Evangelina, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, Legajo N° 2962, Dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Dirección de Transito y Transporte, cuya conducta de la Agente, se encuadraría "prima facie" : Cuestión de hecho: Que la Agente Márquez, quien se encontraría adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos con goce de haberes según Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, N° 1531/09 de fecha 5 de marzo de 2009; y al día de la fecha la Agente filiada no se habría presentado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, a regularizar su adscripción, por lo que se le retuvo los haberes desde el período de enero de 2.017, y no se continuó liquidando en los meses posteriores, hasta la actualidad. Atento que formulada la consulta al Órgano Colegiado de la Provincia mediante nota de estilo de fecha 22 de marzo de 2.022 y de acuerdo al informe de fs. 2 del Expediente Municipal N° 1316150/2022, Expediente Administrativo N° 647 OD- Julia Márquez, de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de mayo de 2.022, surge que no existe Acto Administrativo en la Administración Provincial que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez D.N.I. 25.288.476 haya prestado y/o este prestando servicios en la modalidad de adscripta en ese Cuerpo. Por lo que la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo N° 2962, configuraría a prima facie, presunto abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación de pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la presunta" no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción; Cuestión de derecho: encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31° inciso a), c) y h);.- El Articulo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) ... c) ... d): Observar buena conducta. El articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "... Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b) ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos... e) ... f)- ... g) ... h) - Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 cita " ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: ... f)- Cesantía.- g) Exoneración".
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios, de la Subsecretaria Legal y Técnica, de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete.
----------  
 
DECRETO N° 224/2.024
Concordia, 15 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2227 "D"' 2023 y,
 
CONSIDERÁNDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 87149, Matrícula N° 103515/2003, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Marmirolli, Jorge Andrés, D.N.I. N° 21.495.185, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 7 a 8 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N° 87149 del Departamento Concordia- Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección 0 - Grupo 10 - Manzana: 17 "Norte" - 1 "Oeste" – N° 1729, con una superficie total de Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (17,50 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (8 - 9) al rumbo S 79° 00' E de 1,70 metros, lindando con calle Entre Ríos.
Este: Recta (9 - 6) al rumbo S 11° 00' O de 5,00 metros, lindando con Jorge Andrés Marmirolli.
Sur: Recta (6 -7) al rumbo N 79° 00' O de 1,70 metros, lindando con calle Entre Ríos.
Oeste: Recta (7 - 8) al rumbo N 11° OO' E de 5,00 metros, lindando con calle Entre Ríos.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Marmirolli, Jorge Andrés, D.N.I. N° 21.495.185, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 87149, Matrícula N° 103515/2003, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 87149 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia- Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 10 -Manzana: 17 "Norte" - 1 "Oeste" – N° 1729, con una superficie total de Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (17,50 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (8 - 9) al rumbo S 79° 00' E de 1,70 metros, lindando con calle Entre Ríos.
Este: Recta (9 - 6) al rumbo S 11° 00' O de 5,00 metros, lindando con Jorge Andrés Marmirolli.
Sur: Recta (6 -7) al rumbo N 79° 00' O de 1,70 metros, lindando con calle Entre Ríos.
Oeste: Recta (7 - 8) al rumbo N 11° OO' E de 5,00 metros, lindando con calle Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese; regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 225/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, en el día de la fecha en horas de la mariana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el señor Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se. efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mariana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 226/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE CISTERNA" - PARQUE FERRÉ, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "NOIR SERGIO MIGUEL"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2024, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Secretarla de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa NOIR SERGIO MIGUEL, y por la otra parte, el Arquitecto Jorge M. LESSA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE CISTERNA" - PARQUE FERRÉ, Orden de Compra N° 1588/2023, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 293/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE CISTERNA" - PARQUE FERRÉ, Orden de Compra N° 1588/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma "NOIR SERGIO MIGUEL.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 22 de Enero de 2024, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE CISTERNA" - PARQUE FERRÉ, efectuada por el Arquitecto Jorge M. LESSA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Sergio Miguel NOIR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa NOIR SERGIO MIGUEL; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 227/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Secretaría de Desarrollo humano y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante de Concordia, al Agente Municipal, Valdez Rodrigo, Documento Nacional de Identidad 42.973.531, legajo N°, 6956 y afectarlo al Centro Municipal de Equinoterapia "Pucará" dependiente de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad."
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en el Centro Municipal de Equinoterapia "Pucará", se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante de Concordia al Agente Municipal, Valdez Rodrigo, Documento Nacional de Identidad 42.973.531, Legajo N° 6956 y afectarla al Centro Municipal de Equinoterapia "Pucará" dependiente de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos [de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaria de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Centro Municipal de, Equinoterapia "Pucará" dependiente de la Dirección de Discapacidad y rehabilitación de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
----------  

DECRETO N° 228/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto N° 1.259/2023, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 686 Letra "D" 12023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de establecer formas y circunstancias respecto de cómo se produjeron los hechos y determinar la responsabilidad que pueda caber a agentes municipales involucrados, ante denuncia del Titular de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de. Salud, actualmente Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, donde informa sobre la existencia de carteles pegados en la pared de dicha Dirección, más precisamente en el hall del laboratorio, dando cuenta del contenido de los mismos que se relacionarían con posiciones ideológicas antigubernamentales.
Que a fojas 35 y 36 obra la clausura del trámite administrativo dispuesta por la Instructora Sumariante, se separa del procedimiento y eleva las actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo.
Que en dicha clausura la Instructora Sumariante resuelve: "RESUELVO: 1) Que esta División Sumarios entiende que, de las pruebas producidas, no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del proceso de investigación, por lo que aconseja el archivo de las presentes actuaciones 2) Disponer sin más trámite la clausura de las presente Información Sumaria."
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen N° 177/24 indicando que ante el informe de la División Sumario a fojas 35/36 y que no existen otras pruebas que realizar, advierte que no existen elementos suficientes que acrediten la, necesidad de continuar las mismas, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este Municipio, por lo que considera que corresponde desestimar la Información Sumaria y proceder al archivo del expediente.
Que, ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y proceder al archivo da las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébase en su aspecto formal la Información Sumaria dispuesta por Decreto N° 1.259/2023, a los fines de esclarecer los hechos informados mediante Expediente Interno N° 686 Letra "D"/23 y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de los mismos, dando por clausurada la misma debido a que no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del proceso de investigación, por lo que debe procederse en consecuencia al archivo del Expediente Interno N° 686 Letra "D"/2023, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota ésta, Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaria de Salud; y oportunamente el consecuente Archivo de conformidad al considerando precedentemente expuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archives.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.