Boletín Oficial N° 3289 - Concordia, 7 de diciembre de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.207, 38.208, 38.214, 38.215, 38.216, 38.225, 38.226 y 38.227.- Decretos: 1.168/2.023, 1.326/2.023, 1.424/2.023, 1.507/2.023, 1.563/2.023, 1.617/2.023, 1.710/2.023, 1.718/2.023, 1.727/2.023, 1.729/2.023, 1.730/2.023, 1.732/2.023, 1.733/2.023, 1.734/2.0233, 1.735/2.023, 1736/2.023, 1.737/2.023, 1.738/2.023, 1.739/2.023, 1.740/2.023, 1.741/2.023, 1.742/2.023, 1.743/2.023, 1.744/2.023, 1.745/2.023, 1.746/2.023, 1.747/2.023 y 1.748/2.023.-  
 

Concordia, 30 de Noviembre de 2023
Expte N° 27.793-SC
 
ORDENANZA MODIF. ART. 9 INCISO A) DE LA ORD. N° 34.958. REGIMEN
FUNCIONAMIENTO AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Modifíquese el Artículo 9°, Inciso a), de la ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  “ARTÍCULO 9°.- De la habilitación: Para gestionar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de Taxi o Radio móvil, este deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Si se trata de un vehículo queincorpora al servicio, su antigüedad, considerando el modelo, no podrá exceder de los diez (10) años contados a partir del 31 de Diciembre del modelo que forma parte del Título del Automotor.
   Para los casos en que el vehículo que se incorpora al servicio tenga los (10) diez  años de antigüedad al momento de su habilitación, gozará de hasta (13) trece  años de antigüedad contados a partir de la fecha expresada en el párrafo anterior.
  • Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada, la antigüedad del mismo no debe exceder de trece (13) años en 2012, los doce (12) años en 2013, los once (11) años en 2014, ya partirdel año 2015 la antigüedad no deberá ser mayor de doce (12) años, contados de la misma forma que la establecida en el inciso anterior, debe pertenecer al mismo titular registral y nunca el vehículo que se pretende incorporar, debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza”.
  • Toda unidad que ingrese por primera vez o que renueve la unidad, deberá poseer RTO (Revisión Técnica Vehicular), en el momento de de ingreso, a excepción de unidades que sean cero (0) kilómetros y todas las unidades que ingresen, deberán cumplir con la verificación estética, que será realizada por el área de aplicación.
  • Establézcase que dichos ingresos como excepción a lo normado y por un período de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente y hasta cubrir los 600 móvilesregistrados en total en la ciudad de Concordia, contandolas licencias vigentes.
  • El modelo del vehículo para ser afectado al servicio de taxi o Radio Móvil deberá ser del tipo Sedan, con (4) cuatro puertas y/o familiar o rural.
  • La capacidad del transporte máxima admitida para los vehículos habilitados al servicio, será de cuatro (4) pasajeros, siempre y cuando la cobertura del seguro que posea lo autorice.
  • El interior del vehículo debe contar iluminación suficiente, que facilite el ascenso y descenso de pasajeros y permita la fácil o lectura del reloj, taxímetro y del reciboque se emita al pasajero.
  • Deberá encontrarse en perfectas condicionesde uso,seguridad y mantenimiento y conservar las mismasmientras se encontrare afectado al servicio de taxi o radio móvil.
  • Deber estar equipado de reloj taxímetro de accionar electrónico, cuya inspección y control se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de la presente Ordenanza.
  • Deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo, noadmitiéndose reformas o modificaciones que alteren o cambien la estructura externa y/o interna del mismo pudiendo afectarla seguridad y/o uso al que está destinado, Si fuese vehículo equipado para funcionar con GNC deberá lucir la oblea identificadora y de vigencia otorgada por la autoridad competente para otorgarla.
  • Tendrá que contar con cinturones de seguridad delanteros y traseros, apoya cabezas y demás sistemas de seguridad activos y pasivos, de acuerdoa la legislación vigente y debidamente acondicionados para su correcto funcionamiento y utilización por los ocupantes.
  • No podrán alterar lavisibilidad de los vidrios del vehículo mediante la colocación de ningún tipo de elementos, entendiéndose por tales polarizados, pintados, ploteados, etc., y deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, garantizando una perfecta visibilidad y seguridad.
  • Deben portar un extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, conforme al reglamento (Polvo químico), un botiquín equipado con elementos de primeros auxilios y demás elementos de seguridad e higiene que exigiere la legislación de tránsito para el transporte de personas vigente a nivel nacional.
  • Deben contar con un acrílico de forma rectangular de 8 por 10centímetros, de color rojo e iluminado, con la leyenda LIBRE, el que deberá colocarse en la parte inferiordel parabrisas delantero de vehículo, de forma tal que permita su fácil visualización desde el exterior y deberá permanecer encendido cuando se encontrare sin pasajeros y disponible para la prestación del servicio.
 
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE toda otra norma que se contraponga a las disposiciones de la presente Ordenanza y/o normas complementarias de la regulación efectuada.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.207
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 1 de Diciembre de 2023.
 
Expte. N° 27.797-DE-2023.
 
ORDENANZA DONACIÓN DE INMUEBLE DE PROPIEDAD MPAL. A COOP. DE PROVISIÓN  DE   AGUA  POTABLE Y OTROS SERV. DE  CNIA. ADELA LTDA.--
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal, el cual se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5. Dicho inmueble se encuentra localizado en Departamento de Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Manzana Nº 3936, Colonia Adela, Partida Provincial Nº 31.249, Partida Municipal Nº 50.193, de propiedad de la Municipalidad de Concordia, con una superficie sujeta a mensura de CIENTO VEINTUN METROS CUADRADOS (121,00M2), cuyas medidas son las siguientes: NORTE: Recta (1-2) de 11,00 m que linda con calle López y Planes. ESTE: Recta (2-3) de 11,00 m que linda con Municipalidad de Concordia. SUR: Recta (3-4) de 11,00 m que linda con Municipalidad de Concordia. OESTE: Recta (4-1) de 11,00 m que linda con calle Juan Pablo I.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el inmueble de propiedad municipal descripto en el Artículo 1º, ofrecido en donación a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5, con el cargo que el mismo sea destinado a la construcción del pozo de agua potable.
 
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la construcción de la obra mencionada en el Artículo 2º deberá iniciarse en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la sanción de la Ordenanza correspondiente a la presente disposición.
 
ARTÍCULO 4º.- Instruméntense las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente medida y del destino establecido en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo  establecido  en  el  Artículo 3º, como asimismo, efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 5°. Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA ADELA LIMITADA, C.U.I.T. 30-58475472-5.
 
ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Noviembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.208
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 4 de Diciembre de 2023.
 
Expte. Nº 27.802-SC-2023.
 
ORDENANZA CREACIÓN RED DE ESPACIOS DE INNOVACIÓN CDIA.--
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Créase la "Red de Espacios de Innovación Concordia" que tendrá como objetivo servir de base de operaciones para el fomento del desarrollo de la innovación, la economía del conocimiento y la tecnología en Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento como responsable de los siguientes espacios:
a) Nodo del conocimiento de la Costanera de Concordia.
b) Polo del Conocimiento dentro del Parque Industrial de Concordia.
c) La Estación Coworking en Centro de Convenciones de Concordia. Estos espacios físicos y virtuales estarán distribuidos en diferentes partes de la ciudad y servirán como puntos de encuentro y colaboración para fomentar la innovación y la economía del conocimiento. La red de espacios proporcionará un ambiente propicio para el desarrollo de proyectos tecnológicos, formación, eventos y trabajo conjunto.
 
ARTÍCULO 3º.- Los espacios mencionados en el Artículo 2º, cuentan con financiación asegurada para su funcionamiento, al ser partes de espacios  que  ya  son  sustentables.  Dicha financiación será asignada y administrada de acuerdo con las disposiciones establecidas por la entidad responsable.
En lo que respecta al Nodo del Conocimiento de la Costanera, contará con un sistema de financiación autogenerada, basado en la generación de ingresos mediante el alquiler del espacio para su utilización por terceros. Los términos y condiciones de locación alquiler se regirán por acuerdos y contratos específicos, y los ingresos obtenidos serán destinados al sostenimiento y mejora de las operaciones del Nodo del Conocimiento.
 
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento o estamento designado a tal fin posteriormente estará encargada de liderar, promover y coordinar todas las actividades relacionadas con la innovación, economía del conocimiento y robótica en el ámbito de los espacios mencionados en el Artículo 2º y aquellas que se creasen a tal fin en el futuro.
 
ARTÍCULO 5º.- Se responsabiliza de la creación del Reglamento de Uso de los espacios mencionados en el Artículo 2º, el cual establecerá las normas y condiciones para su funcionamiento y utilización. Dicho reglamento será elaborado y promulgado por la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza o de inaugurados cada uno de los espacios en construcción.
 
ARTÍCULO 6.- Se conforma la "Red de Espacios de Innovación Concordia”, el cual comprenderá los espacios físicos y virtuales y tendrá como objetivo fomentar el desarrollo de la innovación, la economía del conocimiento y la tecnología en Concordia.
 
ARTÍCULO 7º.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Noviembre de 2023.                      
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.214
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 30 de Noviembre de 2023
Expte N° 27.718-P
 
ORDENANZA DIRECCION ESC. NINA DOMINGO F. SARMIENTO SOL. DONACION
DE TERRENO MPAL. LINDANTE.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación a favor de la Escuela N° 3 “NINA Domingo Faustino Sarmiento”, de un terreno de su propiedad afectado a espacio verde, ubicado en Domicilio parcelario calle maestra R. Vera Peñaloza, partida Municipal N° 50362, Partida provincial N° 135115, plano de Mensura N° 48883, con una superficie de 1964,00 m2.
 
ARTÍCULO 2°.-  El lote cedido en donación podrá ser destinado por la donataria exclusivamente para la construcción en el lugar de una Unidad Educativa de Nivel Inicial.
 
ARTÍCULO 3°.-  Establécese como condición resolutoria que las obras de construcción de la Unidad Educativa de Nivel Inicial, deberán estar finalizadas en un plazo máximo a 2 (dos) años.
 
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al InVyTAM a instrumentar las medidas necedsarias para el seguimiento y verificación del cumplimiento efectivo del destino propuesto en la presente Ordenanza y para el caso de no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, llevar adelante todas las acciones legales que posibiliten la recuperación del predio.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Noviembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.215
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 4 de Diciembre de 2023                                            
Expte. N° 27.760-DE.
 
ORDENANZA SOBRE LA TRANSICION DE GOBIERNO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE Gobierno. CREASE la Comisión de transición de Gobierno, la cual estará compuesta por un máximo de ocho (8) miembros, a saber: tres (3) miembros designados por el Intendente/a en funciones, y un (1) miembro designado por el Vice-Intendente/a en funciones y tres (3) miembros designadas por el Intendente/a electo, y un (1) miembro designado por el/la Vice-Intendente/a electo. La misma será presidida por el Secretario de Gobierno y Hacienda en funciones o quien este designe.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio, en el plazo de tres (3) días corridos contados a partir del reconocimiento definitivo del resultado electoral por parte de la Justicia Electoral Provincial o el resultado oficial del escrutinio definitivo, luego se convocará a conformar la Comisión de Transición de Gobierno. –
 
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la actividad de los integrantes de la Comisión de Transición de Gobierno es ad honorem.-
 
ARTÍCULO 4°.- Período de transición. ENTIENDASE, a los efectos de la presente ordenanza, como “Periodo de Transición de la Administración Municipal” aquel comprendido entre la conformación efectiva de la Comisión de Transición y el día de asunción para Intendente, Vice intendente y Concejales electos.
 
ARTÍCULO 5º., DISPONGASE que será el objetivo de la Comisión de Transición de Gobierno recabar, sistematizar y procesar toda la información que se considere por las partes de utilidad para el traspaso e inicio de las actividades gubernamentales, lo que deberá plasmarse en un Informe Final de Transición, que será entregado por el Intendente en funciones al electo, con una anticipación no menor a diez (10) días previos a la asunción del mismo
El Informe Final de Transición estará compuesto por: un resumen que redacta la Comisión de toda la información recabada; los informes de gestión, cuadros y los informes complementarios solicitados. La misma tendrá carácter de Declaración Jurada.-
 
ARTÍCULO 6º.- Serán obligaciones de los Representantes del Gobierno en Ejercicio:
a- Las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio deben disponer que todas las áreas y reparticiones centralizadas y descentralizadas de la administración municipal presten el máximo de colaboración, a los fines de tener actualizados todos los registros que les competen y mantener debidamente ordenada y/o archivada la documental respaldatoria de las funciones específicas que tienen asignadas en el municipio.
b- Solicitar de oficio o a pedido de los representantes del Gobierno Electo, Informes complementarios a las distintas secretarias, y articular con los representantes del Gobierno Electo, a fin de disponer de toda la información necesaria para la elaboración del Informe Final de Transición.
c- Participar con los representantes del gobierno electo de la redacción conjunta del Informe Final de Transición.
 
ARTÍCULO 7º.- Serán atribuciones de los Representantes del Gobierno Electo:
a. Requerir a la representación del Gobierno en Ejercicio los Informes de Gestión de cada una de las áreas municipales.
b. Articular con la representación del Gobierno en Ejercicio el procesamiento de la información necesaria, a efectos de la elaboración del Informe Final de Transición.
c. Participar con los representantes del Gobierno en Ejercicio de la Redacción conjunta del Informe Final de Transición. -
 
ARTÍCULO 8º.- Estipulase que para el caso en que no hubiere acuerdo para la redacción del Informe Final de Transición entre los representantes del Gobierno en Ejercicio y los del Gobierno Electo, se podrán producir Informes de manera independiente. -
 
ARTÍCULO 9º.- Establécese que el Informe Final incluirá como mínimo los siguientes contenidos:
a. Estado de la Administración General del Municipio en sus aspectos Administrativos, Organizativos y Funcionales.
b. Situación Económico/Financiera del Municipio.
c. Calculo de recursos.
d. Ejecución del presupuesto de gastos.
e. Nomina de acreedores.
f. Estado de los saldos.
g. Deuda consolidada.
h. Proyección financiera de recursos y gastos a corto plazo.
i. Aspectos legales: Estado de los juicios sumarios, no concluidos y detalle de sentencias firmes.
j. Reporte de Licitaciones, Concesiones, Contrataciones y Prestación de Servicios por parte de Terceros. Copia de Contratos en vigencia.
k. Nomina de personal de planta permanente, nomina de contratados bajo la modalidad de contratos de servicios y contratos de locación de obra.
l. Inventario general de bienes del Estado Municipal.
 
ARTÍCULO 10º.- Los funcionarios responsables del suministro de información en los términos de la presente ordenanza deben acreditar el fiel cumplimiento de tal compromiso. La exigencia establecida en el presente artículo no es obstáculo para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales que, según el caso, pudieran corresponder.
 
ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza tendrá vigencia 30 días después de su promulgación y posterior publicación en el boletín oficial.-
 
ARTÍCULO 12°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.216
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 7  de Diciembre de 2023
 
   Expte N°  27819DE                                                                                                                ORDENANZA TRIBUTARIA 2024.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
 
O R D E N A N ZA Nº
 
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA  2024
 
 
TÍTULO  I
TASA SOBRE INMUEBLES
 
ARTÍCULO 1º.- Las Tasas establecidas en el presente Título se percibirán mediante anticipos mensuales, los que se determinarán en forma proporcional al total anual.
 
CAPÍTULO I
Tasa General Inmobiliaria
ARTÍCULO 2º.-  Por las propiedades ubicadas en las zonas definidas en el artículo 3º, se establecerán alícuotas diferenciales mensuales sobre los avalúos determinados de acuerdo al sistema de cálculos reglamentado por Ordenanza Nº 35.932, las  que se consignan en el siguiente detalle:        
 
   a)  Inmuebles con Superficies Edificadas
Avalúos A B C D1 D2 D3
Desde Hasta
0,01 13.500,00 0,000510 0,000480 0,000450 0,000390 0,000330 0,000300
13.500,01 40.000,00 0,000540 0,000510 0,000480 0,000450 0,000360 0,000330
40.000,01 94.500,00 0,000570 0,000540 0,000510 0,000480 0,000390 0,000360
94.500,01 9.999.999,99 0,000600 0,000570 0,000540 0,000510 0,000420 0,000390
 
   b) Inmuebles baldíos
Avalúos A B C D1 D2 D3
Desde Hasta
0,01 13.500,00 0,001020 0,000960 0,000900 0,000780 0,000660 0,000600
13.500,01 40.000,00 0,001080 0,001020 0,000960 0,000900 0,000720 0,000660
40.000,01 94.500,00 0,001140 0,001080 0,001020 0,000960 0,000780 0,000720
94.500,01 9.999.999,99 0,001200 0,001140 0,001080 0,001020 0,000840 0,000780
 
ARTICULO 3º.- Fijase las siguientes tasas mínimas anuales según artículo 9º del Anexo II- Parte Especial- del Código Tributario Municipal.  
                                                                                                                                                            
  1.-Mínimos para:
                   -  inmuebles con superficie de Mejoras mayor a 100 m2
                            -    inmuebles con categoría de construcción menor o igual a 3.
                   -  inmuebles Propiedad Horizontal cualquiera sea su superficie de Mejoras.                                     
                                                                                                       
a) Propiedades ubicadas en la zona A.    $ 42.060,00
b) Propiedades ubicadas en la zona B.    $ 21.084,00
c) Propiedades ubicadas en la zona C.   $ 12.336,00
d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3.    $ 12.336,00
 
 
   2.-Mínimos para
                   - inmuebles con superficie de Mejoras menor a 100 m2
                            -   inmuebles con categoría de construcción mayor a 3.
                   - inmuebles bauleras y cocheras.                                     
                                                                                                                                 
a) Propiedades ubicadas en la zona A. $21.084,00
b) Propiedades ubicadas en la zona B.      $10.536,00
c) Propiedades ubicadas en la zona C.      $ 6.216,00
d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3.       $ 6.216,00      
 
   
  3.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie mayor a 500 m2.  
                                                                                                                                                   
a) Propiedades ubicadas en la zona A.     $ 38.940,00
b) Propiedades ubicadas en la zona B.     $ 26.616,00
c) Propiedades ubicadas en la zona C.     $ 16.068,00
d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3.      $ 16.068,00
 
   4.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie menor a 500 m2.
                                                                                                                                                     
a) Propiedades ubicadas en la zona A.  $ 31.512,00
b) Propiedades ubicadas en la zona B.  $ 21.084,00
c) Propiedades ubicadas en la zona C.      $11.748,00
d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3.  $11.748,00
 
 
Delimitación de las Zonas: los límites de las zonas a continuación se encuentran sujetas al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y representado en el Plano I – Áreas Ord. Nº 38.104/2.023-
 
Zonas dentro de la Planta Urbana y Centro Menores Urbanos: Las zonas A, B y C estarán comprendidas  teniendo como limite las Subáreas Urbanas, U/CP y U/CM delimitada por la Ord. N° 38.104/2.023 del Nuevo Código de Ordenamiento y Territorial
 
 
Zona A: Comprendida entre las siguientes calles, incluyendo ambas aceras: Comenzando en calle Ricardo rojas y Conc. Veiga, por esta hasta Avda. Pte Illia y su prolongación Salto Uruguayo hasta calle San Juan, por esta hasta calle Tomas de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle D. P. Garát, por esta hasta calle Néstor Garát, por esta hasta calle Gral. Lamadrid, por esta hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Belgrano, por esta hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner, por esta hasta calle B. Mitre, por esta hasta Avda. Pueblos de los Originarios, por esta hasta calle Cnel. Carriego, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Cnel. Espino, por esta hasta calle Damián P. Garát, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta calle Hipólito Irigoyen, por esta hasta calle Scattini, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta Bvard Chacabuco Este, por esta hasta vías del Ferrocarril, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carr. La Cruz , por esta hasta calle José Carlos Romero, de ahí siguiendo el borde interno del talud Defensa Sur ,en dirección Noroeste hasta calle Eduardo “Negro” Scala, por esta hasta calle Publica N°64, por esta hasta calle Carr. La Cruz, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta BV Chacabuco Oeste, por esta hasta calle Alvear, por esta hasta calle Libertad, por esta hasta calle Conc. Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta  calle Ituzaingó, desde ahí por calle lindante al Arroyo Concordia en dirección suroeste hasta calle Domingo Giuliani, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle Francisco Zorraquin, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Castelli, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Velez Sarsfield, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O),por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Federación, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O),por esta hasta calle Chile, por esta hasta Mendiburu, por esta hasta Concejal Veiga y por esta hasta cerrar con calle Ricardo Rojas.
Zona comprendida entre calle Belgrano y calle San Carlos,  por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta Avenida Salto Uruguayo y por esta hasta calle Belgrano.
Frentistas de Avda. Salto Uruguayo desde calle Belgrano hasta Avda. Chajari
Frentistas a calle Conc. Veiga desde calle Ricardo Rojas hasta Bvard. Ayuí (O).
Frentistas a Avda. Monseñor Tavella desde Avda. Pte Illia hasta Boulevard Ayuí (O), por este hasta Avda. Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras.
Frentistas a Avenida Eva Perón entre Avda. Pte. Illia hasta la Avda. Independencia y por esta hasta la Avda. Monseñor Rösch.
Frentistas a Avda. Eva Perón entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe.
Frentistas a Bv. Ayuí (E) entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle Hipólito Yrigoyen entre calle Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe.
Frentistas a calle Santa Fe entre Av. Eva Perón hasta calle H. Yrigoyen.
Frentistas a calle Neuquén entre calle Eva Perón y Avda Independencia
Frentistas a calle Antonio Raúl González entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle Antártida Argentina entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle San Juan entre Bv. Ayui (E) hasta calle Antártida Argentina
Frentistas a Avda. San Lorenzo (E) entre Lamadrid hasta Remedios de Escalada.
Frentistas a calle Gendarmería Nacional entre calle Dr. Chabrillón hasta calle Gral. P. Echagüe.
Frentistas a calle Remedios de Escalada entre Avda. San Lorenzo (E) hasta Avda. Chabrillón.
Frentistas a calle Dr. Chabrillón entre Avda. Gerardo Yoya hasta Remedios de Escalada.
Frentistas a Avda. Chajari entre Asunción hasta Avda. Salto Uruguayo.
Frentistas a Avda. Isaac Castro entre Eduardo Gastelacoto hasta Asunción.
Zona comprendida entre calle Isaac Castro y calle Los Vascos, por esta hasta calle Rio Iguazú, por esta hasta calle Diputado Mantilla y por esta hasta Isaac Castro.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Int. Gerardo Yoya hasta calle San Juan.
Frentistas a calle Rep. Del Brasil entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle Monseñor D’Andrea entre calle Lamadrid hasta calle Moreno.
Frentistas a Avda. Gerardo Yoya entre calle Damián P. Garát hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle Tratado del Pilar entre calle Lamadrid hasta calle Moreno.
Frentistas a calle Mateo Araujo, entre calle Belgrano hasta calle Lavalle.
Frentistas a calle Antonio de Luque entre calle San Juan hasta calle Prof. G. Victorín.
Frentistas a calle Colón entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora.
Frentistas a calle Lamadrid entre Avda San Lorenzo E hasta Avda. Salto Uruguayo.
Frentistas a calle Ricardo Rojas entre calle Diamante hasta calle Concejal Veiga.
Frentistas a calle C. Moulins entre calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta Av. Mons. Tavella.
Zona comprendida por calle Paula Albarracín de Sarmiento y Gregoria Pérez, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle C. Moulins y por esta hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Villaguay entre calle Gregoria Pérez hasta calle Gral. Medina.
Frentistas a calle Tte. Ibañez entre calle La Pampa hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Isthilart entre calle Tte. Ibañez hasta calle Gdor. Juan León Sola.
Frentistas a calle J.J. de Soiza Reilly entre calle Paula de A. de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle Italia entre calle Paula de Albarracín de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre calle La Pampa y calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Isthilart Oeste entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a calle publica entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a Bvard. Yuquerí entre Avda. San Lorenzo (O) hasta calle 11 de Noviembre.
Frentistas a calle Maestra M. Lopez entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Bvard. Yuquerí hasta calle Virgen de Fátima.
Frentistas a calle Córdoba entre calle Maestra M. Lopez hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre Paula Albarracín de Sarmiento hasta calle Maestra M. Lopez.
Frentistas a calle Crisóstomo Gómez entre calle Pública hasta  calle Pública (Manzanas 6717-6718)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Oeste de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda. (Manzana 6670-6747-6717)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Este de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59)  entre calle Dr. P. Sauré hasta calle Córdoba. (Manzana 6718-6748-6761)
Frentistas a calle Gregoria Pérez entre Calle Maestra Vera Peñaloza hasta Maestra M. López.
Frentistas a calle Maestra Vera Peñaloza entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Maestra E. Tavella entre C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Guayquiraro (Manzana 6885-6886)
Frentistas a calle Mocoreta (Manzana 6866-6867)
Frentistas a calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Córdoba hasta calle Dr. P. Sauré.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre Avda. Mons.Tavella hasta calle Laprida.
Frentistas a calle 2 de Abril entre Avda. Pte. Arturo Illia hasta calle Crisóstomo Gómez.
Frentistas a calle Laprida entre calle Italia hasta calle Jacobo Lieberman.
Frentistas a calle Jacobo Lieberman entre Avda. Mons. Tavella hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Avda. Gdor. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a Avda. Gdor. T. Cresto entre calle Jacobo Lieberman hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre calle Gdor. Enrique T. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle José Enrique Cadario entre Avda. Eva Perón hasta calle D. P. Garát.
Frentistas a calle San Juan, entre calle José Enrique Cadario hasta calle M. Arruabarrena.
Frentistas a calle M. Arruabarrena entre calle San Juan hasta calle Damián P. Garát.
Frentistas a Avda. San Lorenzo (O) entre calle Diamante hasta Boulevard Yuquerí.
Frentistas a calle Nogoyá entre Avda. San Lorenzo hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Balcarce entre calle Feliciano hasta calle Tala.
Frentistas a calle Tala entre calle Balcarce hasta Avda. San Lorenzo (O).
Frentistas a calle Las Heras entre calle Feliciano hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Feliciano entre calle Mendiburu hasta calle Ricardo Rojas.
Frentistas a calle Feliciano entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Isthilart desde calle Vélez Sarsfield hasta Bvard. San Lorenzo (O).
Frentistas a calle Diamante desde Mendiburu hasta Avda. Pte. Arturo Illia.
Frentistas a calle Pasaje Victoria desde calle José Rívoli hasta calle Pasaje Aconcagua.
Frentistas a calle Rawson Norte desde calle José Rívoli hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje de Los Andes desde calle Rawson Norte hasta calle Pasaje Federal.
Frentistas a calle Pasaje Federal desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje Aconcagua desde calle Balcarce hasta calle pasaje Victoria.
Frentistas a calle Martin Fierro desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Luis Vernet desde calle Martin Fierro hasta Bvard. San Lorenzo (O).
Frentistas de calle Paula Albarracín de Sarmiento entre Avda. San Lorenzo Oeste hasta calle España.
Frentistas de calle La Pampa entre Avda. San Lorenzo Oeste y calle C. Moulins.
Frentistas de calle Gregoria Pérez entre calle Bvard. Yuquerí y Laprida.
Frentistas de calle Tala entre calle Gregoria Pérez y C. Moulins.
Frentistas de calle Guarumba entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Paraisos entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Lirios entre Tala y Gualeguay.
Frentistas de calle Las Magnolias entre Guarumba y Gregoria Pérez.
Frentistas de calle Centenario entre Ricardo Rojas y Dr. Del Cerro.
Frentistas de calle Dr. De Cerro entre Feliciano y La Paz.
Frentistas de calle La Paz entre Dr. Del Cerro y Ricardo Rojas.
Frentistas de calle La Pampa entre Las Heras y Pirovano.
Frentistas de calle José Rivoli entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Publica (al oeste de calle J. Rivoli) entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Publica N°53 Oeste entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré.
Frentistas de calle Publica N°53 Este entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré.
ro y José Enrique Cadario.-
Zona delimitada por calle Jacobo Lieberman, calle Republica Árabe de Siria, calle Juan J. Valle y calle Virgen de Fátima (Barrio Capricornio).
Frentistas a Pancho Ledesma (calle N°68) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur)
Frentistas a Carlos Alonso Banegas (calle N°70) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur)
Frentistas a calle D. F. Sarmiento entre calle 11 de Noviembre hasta calle Dr. Luis R. Solari.
Frentistas a calle Dr. Luis R. Solari entre calle Prospero Bovino hasta calle Entre Ríos.
Frentistas a calle Mendiburu entre calle Diamante hasta calle Perù.
Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle Diamante hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Rep. Árabe de Siria entre calle J. Liebermann hasta calle J.J.Valle.
Frentistas a calle Dr. Florenza entre calle Don Blas Antonio Baez hasta Bv Yuqueri.
Frentistas a calle Don Blas Antonio Baez entre calle Ricardo Rojas hasta calle Tte Ibañez.
Frentistas a calle Sara Neira entre calle Conc. Veiga hasta Avda. Eva Peron.
Frentistas a calle de los Viñedos entre calle Conc. Veiga hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Italia entre calle Conc. Veiga hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Maestra María López entre Av. Pte. Illia hasta calle J.J.Valle.
Frentistas a calle Tucumán entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner.
Frentistas a calle Espejo entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner.
Frentistas a calle Liniers entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner.
Frentistas a calle Moreno entre calle Tucumán hasta calle Coldaroli.
Frentistas a calle Avda. Maipú entre calle Estrada hasta Avda. San Lorenzo (E).
Frentistas a calle Coldaroli entre calle Maipú hasta calle Avda. Chajari.
Frentistas a calle pública (Dr Nestor Garat Norte) entre calle Esteban Echeverria hasta Avda. Chajari.
Frentistas a calle Esteban Echeverria entre calle Ing J. F. Morrogh Bernard hasta calle Rca. del Brasil.
Frentistas a calle Batalla de Cepeda entre calle Misiones hasta Avda. Chajari.
Frentistas a calle Moreno entre calle Dr. Chabrillon hasta calle T.de Rocamora.
Frentistas Avda Maipu entre calle Dr. Chabrillon hasta Avda Salto Uruguayo.
Frentistas a calle Ing J. F. Morrogh Bernard entre Misiones hasta Avda. Chajari.
Frentistas a calle Mario Gatto entre calle Paula A. de Sarmiento hasta Avda Mons Tavella.
Frentistas a calle Diamante entre calle Avda.Pte. Illia hasta calle 11 de Noviembre.
Frentistas a calle Vuelta de Obligado, entre calle Gualeguay hasta Avda. Mons. Rösch. (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Monseñor Rösch, entre calle Mercedes Sosa hasta calle La Delfina.(V. Zorraquín)
Frentistas a calle Perú, desde calle Manuel Dorrego hasta calle López Jordán. (V. Zorraquín)
Los frentistas de las calles comprendidas entre calle Perú y Avda. Monseñor Rösch que se detallan a continuación; calle Manuel Dorrego, calle Chacho Peñaloza, calle Facundo Quiroga, calle Juan Manuel de Rosas, calle Virgen del Lujan, calle Dr. Vicente Salustio, calle López Jordán.(V. Zorraquín).
Frentistas a calle Lisandro Latorre entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo.(V. Zorraquín).
Frentistas a calle Mercedes Sosa entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo.(V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre calle Lopez Jordán hasta calle Prof. Marta Benedetti.(V. Zorraquín).
Frentistas a calle Manuel Dorrego entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Cacho Peñaloza entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Facundo Quiroga entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Federación entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín).
Frentistas a calle La Paz entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde Av. Pte Raúl R. Alfonsín/José Ignacio Rucci hasta calle Cptn. José A. Rojas.(Villa Adela).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde calle Cptn. José A. Rojas hasta calle Guatemala (V. Adela).
Frentistas a Av. Pte Raúl R. Alfonsín desde Avda. Pte. Juan Domingo Perón hacia el noroeste hasta calle pública (300m.).(El Martillo)
Frentistas a calle Idelfonso Cuadrado desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta Av. Unión (V. Adela).
Frentistas a calle Dr. Fagalde desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta calle Pablo VI (V. Adela).
Zona delimitada comenzando desde Av. Pte Juan Domingo Perón y calle Antonio P. Castagnini, por esta hasta calle El Ombú, por esta hasta calle El Lapacho, por esta hasta calle Las Tunas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta calle Los Cactus, por esta hasta calle Juan Schuavinhold, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta Av. Pte Juan Domingo Perón y por esta terminando en calle Antonio P. Castagnini. (Chacra 13 – Colonia Adela)
 
Zona B: Comprendida por las siguientes calles: Comenzando en calle Prospero Bovino y Boulevard Ayuí, por esta hasta la Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle Publica al Oeste de calle Pampa Soler, por esta hasta calle Don Segundo Sombra, por esta hasta Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle H. Irigoyen, por esta hasta calle Jujuy, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Santa Fé, por esta hasta calle Dr. Arturo Sampay, por esta hasta calle Antártida Argentina, por esta hasta Avda. Eva Perón hacia el sur, por esta hasta el Borde de Planta Urbana, siguiendo este en forma diagonal hacia el SurEste, hasta calle G. Von Wernich y calle Colón, por esta hasta calle Juan Garát, por esta hasta calle Belgrano, siguiendo aquí el Borde de Planta Urbana, coincidente con límite Sur de Parque San Carlos, hasta su intersección con calle Chajari, retomando borde Parque San Carlos hacia el borde de Rio Uruguay, continuando este hacia el Sur hasta su intersección con Avenida San Lorenzo (E), por esta hasta calle Remedios Escalada de San Martín, por esta calle Espejo, por esta hasta calle publica Nº 11,por está hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Nº 9, por esta hasta calle Asunción, por esta hasta calle Esteban Echeverría, por esta hasta calle Montevideo, por esta hasta calle Misiones, por esta hasta calle Estrada, por esta hasta Av. Maipú, por este hasta la Avda. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta calle Néstor Garát, por esta hasta calle Damián P. Garát, por esta hasta calle Int. Gerardo Yoya, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle Prof. Gerardo Victorin, por esta hasta calle T. de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Antonio de Luque, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Salto Uruguayo y su prolongación Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Gdor. Enrique T. Cresto, por esta hasta calle Moulins, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Tte Ibañez, por esta hasta calle Prospero Bovino, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Chile, por esta hasta Bvard San Lorenzo (O), por esta hasta calle Federación, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta Bvard San Lorenzo (O), por esta hasta calle Feliciano,  por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta las vías del Ferrocarril, siguiendo en paralelo a estas, hacia el Norte, hasta el Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Maestra López, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta Bvard Yuquerí, por esta  hasta Avda. Pte Arturo Illia, por esta hasta calle Ma. María López, por esta hasta calle Crisóstomo Gómez, por esta hasta calle Ma. Enriqueta Tavella, por esta hasta calle Juan J. Valle, por esta hasta calle Don Blas Antonio Baez, por esta hasta calle Jacobo Lieberman, por esta hasta calle Carlos María Pierola, por esta hasta calle Germán Abdala, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle Italia, siguiendo las vías del ferrocarril hacia el Sur hasta calle Chile, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Italia, por esta hasta calle H. Primo, por esta hasta calle España, por esta hasta calle Nogoyá, por esta hasta calle De los Viñedos, por esta hasta calle Mario Gatto, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Padres Capuchinos por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta Bvard Ayuí(O), por esta hasta calle Monseñor Tavella, por esta hasta calle José Salud, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta calle Prospero Bovino y por esta finalizando en Bvard. Ayuí (O).
 
Zona delimitada comenzando en calle Urdinarrain, y hasta Av. Humberto Primo, por esta hasta calle San Martin, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Villaguay, por esta hasta calle Urdinarrain y por esta terminado en calle H. Primo.
Frentistas a calle Leandro Além entre calle Humberto Primo hasta calle Chile.
Frentistas a calle Perú entre calle Leandro Além hasta calle Santa María de Oro.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Perú hasta calle Ituzaingo.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Alvear hasta calle Laprida.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Brown hasta calle 25 de Mayo.
Frentistas a calle Ituzaingo entre calle O. Andrade hasta calle J. J. Castelli.
Frentistas a Luis Nanio (Manzana 2858) entre calle Laprida hasta calle Brown.
Frentistas a calle Felipe Heras entre calle Entre Ríos y calle Gral. Urquiza.
Frentistas a calle Héctor Bradanini entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa.
Frentistas a calle Juan Justo Mega entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa.
Zona delimitada por calle Mario Gatto, calle Federación, calle de Los Viñedos y calle Diamante.
Zona delimitada por Av. Pte Juan Domingo Perón al Oeste, Av. José Ignacio Rucci/calle Las Tejas al Sur, calle San José al Este y Venezuela al Norte (Chacra 21- Colonia Adela).
Zona delimitada por Av. Pte Raúl Alfonsín, por esta hasta calle publica , por esta hasta calle Víctor Juan Guillot , por esta hasta calle Las Margaritas, por esta hasta calle Dr. Roberto R. Tenerani, por esta hasta Av. Pte. Juan D. Perón, terminando en Av. Pte Raúl Alfonsín. (Chacra 12-Colonia Adela)
Frentistas de Av. Unión entre calle Venezuela y calle Cuba. (V. Adela)
Zona delimitada por calle Cuba y Paseo Virgen del Carmen, por esta hasta calle Guatemala, por esta hasta calle Pio XII, por esta hasta calle Honduras, por esta hasta calle Pablo VI, por esta calle Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta calle Dr. Fagalde, por esta hasta calle San Miguel, por esta hasta calle Idelfonso Cuadrado, por esta hasta calle San Antonio de Padua, por esta hasta calle Cuba, por esta hasta terminar en Paseo Virgen del Carmen. (Villa Adela)
Frentistas a calle Costa Rica entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Haití entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Guatemala entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Honduras entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Santísima Trinidad entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela)
Frentistas a calle San Antonio de Padua entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela)
Frentistas a calle Canadá entre Avda. Unión hasta calle Santísima Trinidad. (V. Adela)
Frentistas de calle Pio XII entre calle Simón Bolívar y calle Guatemala. (V. Adela)
Frentistas de calle Las Margaritas entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Los Azahares entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Vicente Linares entre calle Los Azahares y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle El Rosedal entre calle Las Margaritas y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle Las Tunas entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V.Adela)
Frentistas de calle Los Robles entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V.Adela)
Frentistas de calle Chile entre calle Juan Manuel de Rosas y calle López Jordán (V. Zorraquín)
 
 
Zona C: Resto de la Planta Urbana (U/CP) y Centros Menores (U/CM).
 
Zona D: Comprendida entre los límites de la planta urbana y el límite del Ejido Municipal. La que recibirá la denominación y delimitación de sectores y fracciones según el siguiente detalle:
El sector denominado “D1”, esta dividida en dos fracciones, una al Norte del Ejido en los alrededores de la Villa Zorraquin y otra al Sur entre Villa Adela y el Parque Industrial.
La fracción Norte “D1” esta demarcado por los siguientes limites. Comenzando en el límite Noroeste de la Planta Urbana, en la intersección de calle 11 de Noviembre y Boulevard Yuquerí, por este Boulevard hasta el Boulevard Ayui, por este hasta calle Gualeguay, por esta hasta incluir a la parcela frentista al Norte a la Avenida 015,  por esta hasta la prolongación de la Avenida Capello , otro tramo comprendido por la Avenida Capello, por esta hasta el Arroyo Ayui Grande, por este hasta las vías del ferrocarril a Salto Grande, y por esta vía hasta cerrar con el límite de la Planta Urbana en el Barrio “La Bianca”. Quedan al margen de este tributo las Subareas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como  Villa Zorraquin y el loteo frente al autódromo.
 
La fracción Sur “D1” esta demarcado por los siguientes limites. Comenzando en el límite Oeste de la Planta Urbana del Barrio Yuquerí Chico y la intersección de esta con la Ruta Nacional 14, por esta hasta la calle publica que fuera la Ruta 14 vieja, por esta hasta la Ruta Provincial 22 “M”, por esta hasta incluir a las parcelas frentistas a la Presidente Perón al Oeste de la misma, y por esta hasta la intersección de dicha Avenida con la Avenida Arturo Frondizi. Las parcelas frentistas a ambas Avenidas y que están por encima de la cota 15 de inundación del Arroyo Yuquerí Grande. Salvando la Planta Urbana de Villa Adela, esta fracción Sur “D1” continua desde la intersección de la Avenida Presidente Perón y calle Canadá, por esta hasta la Avenida Unión, por esta hasta la Avenida José I. Rucci, por esta hasta el límite Este del Parque Industrial, por este hasta cerrar en la Avenida de los trabajadores y su intersección con la Avenida Pte. Perón y el límite Norte de la Planta Urbana del  Arroyo Yuquerí Chico.
Quedan al margen de este tributo las Subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “El Martillo”.
 
El sector denominado “D2”, está dividida en tres fracciones, una al Norte del Ejido, otra al Oeste y otra al Sur entre Villa Adela y  el limite Oeste del Ejido. La fracción Norte comienza en la intersección de calle Las Palmeras y la calle que es el límite Oeste de la Jurisdicción Municipal que pasa por el Oeste de la Planta Urbana de Magnasco. Por esta calle pública hacia el Norte hasta incluir a las parcelas frentistas a la Ruta 015 al Norte de esta. Por estas hasta calle Gualeguay, por esta hacia el Sur hasta calle Las Palmeras y por esta hasta cerrar con la calle pública mencionada, limite Oeste del Ejido Municipal. Quedan al margen de este tributo las Subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio“Osvaldo Magnasco”.
 
El sector “D2”, fracción Oeste comprendido entre la calle publica limite Oeste del Ejido y el limite Oeste de la Planta Urbana. Al Norte el límite es el Sur del predio del Campo del Abasto y la proyección aproximada de dicho límite. Al Sur limita con el Acceso Sur Avenida Arturo Frondizi, por esta hasta las vías del Ferrocarril, por estas hasta el Arroyo Yuquerí Grande y por este hasta cerrar en el límite Oeste del Ejido. Quedan al margen de este tributo las Subareas  urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Capricornio”,  el  Barrio  “Sarmiento”,   el  Barrio “Islas Malvinas”  y  las manzanas con tratamiento Urbano de los Barrios Fátima, Don Jorge y la Constitución.
El sector “D2”, fracción Sur comprendida entre las vías del ferrocarril limite Oeste de la fracción Sur del sector “D1”. Al Norte las parcelas frentistas al Norte a la calle Capitán Rojas, ubicadas entre dicha calle y la cota 15 de inundación. Al Sur las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 14, a la ex Ruta Nacional N° 14 vieja y a la Ruta Provincial N° 22 “M”.
 
El sector denominado “D3”, esta dividida en tres fracciones, una al Noreste del Ejido, otra al  Oeste y otra al Sur entre el Parque Industrial y el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril. La fracción Noreste limita al Norte con el Arroyo Ayui Grande, al Este con el Río Uruguay, al Sur con el Parque Rivadavia y el límite de la Planta Urbana, por este límite hasta la intersección con el ramal a Salto Grande de las vías del Ferrocarril, siendo este ramal el límite Este.
 
El sector “D3”, fracción Oeste limita al Norte por calle Las Palmeras, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta el Boulevard Ayui, por este hasta el Boulevard Yuquerí, por este hasta la  prolongación imaginaria del lindero Sur del Campo “El Abasto” y bordeando dicho predio del Abasto hasta cerrar en calle Las Palmeras.
 
El sector “D3”, fracción Sur comprendido entre el predio del Parque Industrial, las parcelas frentistas al Norte a la Avenida José I. Rucci, al Este el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril, por estas vías hasta la Avenida Santa Cruz de Benito Legeren, por esta hasta calle Formosa de la misma localidad cerrando al Sur las parcelas frentistas a la Avenida “De los Trabajadores”.
 
El sector “D4”, es la zona que no tributa, que completa el Ejido Municipal entre los sectores tributarios “D” y la Planta Urbana.
 
Establecese que la zona “D1”, tributará mediante anticipos mensuales, la zona “D2” mensuales y la zona “D3” anuales, de acuerdo a las fechas que fije el Decreto de vencimientos respectivo.
 
 
Zona T: comprende todos los frentistas a ambas aceras de:
 
AV. Miguel Huarte desde José A. Lescano (km2 R. N. 015) hasta Av. Mons. Rosch;
Av. Mons. Rosch desde Av. Miguel Huarte hasta Bv. Ayuí;
Av. Independencia desde Av. Mons. Rosch hasta Av. Eva Perón;
Av. Eva Perón desde Av. Independencia hasta Bv. San Lorenzo;
Urquiza desde Bv. San Lorenzo hasta Roque Sáenz Peña;
Pellegrini desde Bv. San Lorenzo hasta Carriego;
Inte. Gerardo Yoya desde Bv. San Lorenzo hasta Salto Uruguayo;
Chajarí desde Salto Uruguayo hasta Asunción;
Isaac Castro desde Asunción hasta Av. De Los Pueblos Originarios;
Av. De Los Pueblos Originarios desde Mitre hasta Bv. Chacabuco;
Av. Pte. Illia desde José A. Lescano hasta Av. Eva Perón;
Salto Uruguayo desde Av. Eva Perón hasta Chajarí;
Bv. San Lorenzo desde Bv. Yuquerí hasta Borde de Río;
Av. Pte. Juan D. Perón desde Av. Raul Alfonsín hasta Capitán José A. Rojas;
Av. Pte. Dr. A. Frondizi desde Capitán José A. Rojas hasta Bv. Yuquerí;
Av. Pte. Juan D. Perón desde Capitán José A. Rojas hasta Vías;
Vélez Sarsfield desde  H. Primo hasta   Entre Ríos;
Corrientes desde Entre Ríos hasta Pellegrini;
Urdinarrain desde H. Primo hasta Entre Ríos;
Catamarca desde Entre Ríos hasta Pellegrini;
1º de Mayo desde Urquiza hasta Av. De Los Pueblos Originarios;
Carriego desde Pellegrini hasta Av. De Los Pueblos Originarios;
Roque Sáenz Peña desde Urquiza hasta Pellegrini;
 
 
El Departamento Ejecutivo podrá variar los límites de las distintas zonas, en función de las modificaciones que se verifiquen en la prestación de los servicios municipales, y de lo prescripto en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 38.104/2.023).
 
 
ARTÍCULO 4º.- Los importes mínimos fijados en el artículo anterior se percibirán cuando por aplicación de la alícuota  determinada en el Artículo 2º resultaren cifras inferiores a aquellas.
 
ARTÍCULO 5º.- Fijase como adicional por baldío y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
 
a) Propiedades ubicadas con frente a las siguientes calles:
- Avenida Eva Perón desde Avenida San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí.
- Avenida Independencia desde Boulevard Ayuí hasta Avenida Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras.
- Avenida Presidente Illia desde Avenida Eva Perón hasta Boulevard Yuquerí.
- Avenida Presidente Perón desde Isthilart hasta J. J. Rucci.
- Avenida San Lorenzo desde Remedios de Escalada hasta Boulevard Yuquerí.
- Avenida Salto Uruguayo desde Avenida Eva Perón hasta Avenida Chajari.
- Avenida Gerardo Yoya desde Avenida San Lorenzo hasta Avda. Salto Uruguayo.
1000 %
b) Propiedades ubicadas en la ZONA "A"; delimitadas en el Artículo 3º,  no comprendidas en el Inciso a) de este artículo.  900 %
c) Propiedades ubicadas en la ZONA "B", delimitadas en el Artículo 3º,  no comprendidas en el Inciso a) de este artículo.  700 %
d) Propiedades ubicadas en la ZONA "C", delimitadas en el Artículo 3º,  no comprendidas en el Inciso a) de este artículo.  400 %
 
Los adicionales consignados podrán reducirse en un 50% en aquellos casos en que los terrenos baldíos posean cerramiento perimetral y mantengan buen estado de higiene y conservación, lo que deberá ser constatado previamente por Saneamiento Ambiental, a solicitud de sus propietarios.
Para terrenos baldíos con superficie mayor a diez mil metros cuadrados, a los que se le haya otorgado la correspondiente autorización municipal para subdividir, no le será exigible el requisito de
cerramiento perimetral para cada uno de los lotes, toda vez que sus propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de la solicitud, materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidos por la Ordenanza Nº 36.536/18.
Los lotes internos,  anexos a linderos o  para anexión a uno, no  deben ser gravados con el citado adicional por baldío. Entiéndase por lotes internos aquellos sin salida a calle en forma independiente. No serán considerados lotes internos  aquellos con destino contrucción que integren barrios cerrados existentes.
 
 
ARTÍCULO 6º.- Urbanización:
  • Fíjase como adicional por falta de muro o cerco, los siguientes importes anuales:
 
1) Propiedades comprendidas en la  Zona A por metro de frente.  $1.404,00
2) Propiedades comprendidas en la  Zona B por metro de frente.  $1.080,00
3) Propiedades comprendidas en  la  Zona C por metro de frente.  $   648,00
 
 
  • Fijase como adicional por falta de vereda o vereda en mal estado y sobre los importes determinados según los Articulos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
        -   Por falta de veredas:    Cien por Ciento  (100%)
        -   Veredas  deterioradas: Cincuenta por Ciento (50%)
Para determinar los inmuebles sujetos a los adicionales previstos en los incisos a) y b) se atendera a lo dispuesto en la Sección nueve del Código de Edificación de la ciudad de Concordia (Ordenanza N° 17303/71 y sus modificatorias).
 
  • Fijase como adicional por servicios especiales del Veinticinco por Ciento (25%) para las propiedades comprendidas en la Zona T, conforme al Articulo 4°, inciso e), del Código Tributario Municipal-Parte Especial, y sobre los importes determinados según los Articulos 2º y 3º de la presente.
Las zonas a que se refiere  éste artículo son las establecidas en el Artículo 3º de la presente.
 
 
CAPÍTULO II
Tasas por Servicios Sanitarios
 
ARTÍCULO 7º.- Por las propiedades ubicadas en el ejido municipal, dentro del radio de servicios habilitados y/o con servicios especiales efectivamente instalados, se percibirá como anticipo o período mensual de Servicios Sanitarios lo siguiente:
Por el servicio de Agua Potable Básico o libre, el importe que resulte de aplicar al valor de tasación del inmueble, determinado por el municipio para T.G.I. de acuerdo a lo reglamentado por Ordenanza Nº 32.468, las siguientes alícuotas:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
1,43 ‰ 1,04 ‰ 1,00‰ 0,96 ‰
 
En todas las propiedades que cuenten con el servicio medido instalado integralmente y aprobado por Obras Sanitarias, las alícuotas se reducen a:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
1,42 0,80 ‰ 0,76 0,72
 
Por el servicio de desagües cloacales fijase en el 50% de los valores establecidos para el servicio de agua corriente, tanto para las liquidaciones por valuación como para las por servicio medido.
A los fines de la aplicación de las alícuotas citadas se establecen las siguientes zonas:
 
ZONA 1: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Nisio Katzenelson (acera sur) desde Eva perón hasta La Rioja, por esta (acera oeste) hasta Guillermo Von Wernich (p), por esta (acera sur) hasta Colón, por esta (acera oeste) hasta 25 de febrero, desde esta por Juan P. Garat (acera oeste) hasta José E,. Cadario, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Mario E. Arruabarrena, por esta (acera sur) hasta el Río Uruguay (sobre cota 14), por este hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Carlos M. Paiva, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Augusto Niez, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Néstor R. Garat, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera este) hasta T. De Rocamora, por esta (acera norte) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Avda. Juan B. Justo, por esta (acera este) hasta Bolivia, por esta (acera este) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera norte) hasta D. P. Garat, por esta (acera este) hasta José E. Cadario, por esta (acera norte) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta Moulins y su continuación T. De Rocamora, por esta (acera sur) hasta San Juan, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Néstor Garat, por esta (acera sur) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta Entre Ríos, por esta (acera este) hasta de los Viñedos, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta M. Gatto y su continuación Nisio Katzanelson.
ZONA 2: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Avda. San Lorenzo (acera sur) desde 25 de mayo hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salta, por esta (acera norte) hasta
P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Espino, por esta (acera norte) hasta Avda. Robinsón, por esta (acera oeste) hasta Paraná, por esta y su continuación Pueyrredón (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Santa M. De Oro, por esta (acera norte) hasta Ituzaingó, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera norte) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta H. Primo, por esta (acera este) hasta V. Sarsfield, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta Chile, por esta (acera este) hasta R. Del Paraguay, por esta (acera sur) hasta C. Veiga, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo
 ZONA 3: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles:
  1. A. del Valle (acera norte) desde Perú hasta La Pampa , por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta Isthilar, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur ) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Gregoria Pérez, por esta (acera norte) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Pte. Illia, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Dr. Alberto Alda, por esta (acera sur) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Yamandú Rodríguez, por esta (acera norte) hasta Federación, por esta (acera oeste) hasta Dr. Pedro Saure, por esta (acera norte) hasta Tala, por esta (acera este) hasta J.J.Valle, por esta (acera sur) hasta Concejal Veiga, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayui, por esta (acera sur) hasta Laprida, por esta (acera oeste) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta San Luís, por esta (acera oeste) hasta Moulins, por esta (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Mendiburu, por esta (acera norte) hasta Concejal Veiga, por esta (acera oeste) hasta República del Paraguay, por esta (acera norte) hasta Chile, por esta (acera oeste) hasta Avenida San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Vélez Sarsfield, por esta (acera sur) hasta Humberto Primo, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera sur) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Aristóbulo del Valle.-
  2.  
  3.     Batalla de Cepeda (acera norte) desde Belgrano hasta Lamadrid , por esta (acera este) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera sur) hasta Belgrano, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera sur) hasta Avenida Chajari , por esta (acera oeste) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Batalla de Cepeda.-
  4.     Martínez Paiva (acera oeste) desde Avda. San Lorenzo hasta Liniers, por esta (acera norte)
hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Asunción, por esta (acera norte) hasta Avda. C. de Chajari, por esta (acera este) hasta Coldaroli, por esta (acera norte) hasta Maipú, por esta (acera este) hasta Tucumán, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta M. Paiva.-
  1. Scattini y su continuación Libertad (acera norte) desde H. Irigoyen hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Pueyrredón, por esta y su continuación Paraná hasta H. Irigoyen, por esta (acera oeste) hasta Scattini.-
  2. Castelli (acera norte) desde 25 de mayo hasta Alvear, por esta (acera este) hasta Santa M. De Oro, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Castelli.-
  3. Santa María de Oro (acera norte) desde Ituzaingó hasta Perú, por esta (acera este) hasta B. De
Irigoyen, por esta (acera sur) hasta Ituzaingó, por esta (acera oeste) hasta Santa María de Oro.-
ZONA 4: Resto del ejido Municipal no comprendido en las zonas 1, 2 y 3.-
 
ARTICULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$2.624,00 $2.073,00 $1.589,00 $1.035,00
 
Estos importes, al igual que los establecidos en el Art.15º inc. n), como asimismo solo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos de Categoría “A”, aludidos en el Art.º 11 de la presente, podrán ser reducidos al 50% en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico de $1.264,00 sin base de consumo.-
ARTICULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos
 
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 2.350,00 $ 1.934,00 $ 1.383,00 $ 899,00
 
ARTÍCULO 10º.- Fijase las siguientes tasas mínimas mensuales para cocheras y/o bauleras, en Propiedad Horizontal:
 
ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV
$ 530,00 $ 484,00 $ 416,00 $ 345,00
 
 
ARTICULO 11º.- Toda propiedad o parte de un inmueble, que cuente con medidor de agua instalado, sin perjuicio del pago de las tasas establecidas por el Artículo 7º) de la presente, deberá pagar adicionalmente, si registrara excedentes de los suministros básicos libres, que surgen del pago de las tasas precitadas, los importes emergentes de la siguiente tabla y con los valores fijados por metro cúbico mensual de excedente de agua.-
 
Superficie Cubierta o de Mejoras CONSUMO BASICO MENSUAL
Hasta 50 m2. 12.50 m3
De 51 a 100 m2.- 0.250 m3., por m2. cubierto
De 101 á 200 m2.- 25 m3. + 0.100 m3 por m2. cubierto que excede de 100
De 201 á 350 m2.- 35 m3. + 0.075 m3 por m2. cubierto que excede de 200
De 351 a 500 m2.- 46.5 m3 + 0.050 m3 por m2. cubierto que exceda de 350
Más de 500 m2 54 m3 + 0.0375 m3 por m2. cubierto que exceda de 500
COCHERAS y BAULERAS, de
Propiedad Horizontal, Cubiertas o descubiertas
 
3.00 m3.
 
Las cantidades libres del cuadro precedente sólo regirán luego de que se hayan presentado formalmente ante el E.D.O.S. el correspondiente final de obra y los respectivos planos aprobado por la municipalidad. Hasta tanto no se cumplimente con la presentación antes descripta se pagará la totalidad del consumo correspondiente –
CATEGORÍA “A”.-
 
 
CLASE
 
1
 
2
 
Excesos hasta   50   m³,   el   valor   unitario   (de   cada   m³)
 
 6
 
$ 68,00
 
$ 88,00
Excesos entre 51 y 70 m³, el valor   unitario   (de   cada m³) por el total de excedentes   $ 74,00 $ 97,00
Excesos   entre 71   y   100   m³,   el   valor   unitario   (de    cada m³) por el total de excedentes   $ 81,00 $ 104,00
Excesos que superan 100 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes 2 $ 86,00 $ 113,00
CATEGORÍA “B”.-
 
 
CLASE
 
1
 
2
 
3
Excesos hasta 50   m³,   el   valor   unitario   (de   cada m³) $ 124,00 $ 137,00 $ 149,00
 
Excesos de 51 y 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 146,00 $ 162,00 $178,00
Excesos que superan 70 m³,  el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 167,00 $184,00 $200,00
 
 
CATEGORIA”C”.-
 
 
CLASE
 
1
 
2
Excedente del Básico Mensual, el valor unitario (de cada m³) $198,00 $ 212,00
 
 
CATEGORIA”E”.-
 
 
CLASE
 
1
 
2
Excedente del Básico Mensual, el   valor   unitario   (de   cada m³, con un mínimo de 15 m3. bimestrales), será de.............................. cada m³)  
$ 248,00
 
$ 266,00
 
Los valores establecidos en el presente artículo, son complementarios a la tasa mensual ordenada en el artículo 7º de la presente ordenanza, cuando se exceda en el servicio medido, del básico libre pertinente a cada inmueble.-
Para los inmuebles y/o unidades de servicios independientes con frente a colectoras cloacales, se establece el valor a tributar por el servicio de desagües cloacales, en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en concepto de agua, excepto el cargo fijo por diámetro de conexión. Fíjase el recargo del cien por ciento (100%) por dicho concepto para aquellos casos de utilización intensiva o contaminante o indebida (conexión Desagües Pluviales).
 
Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, se estipula de acuerdo al diámetro de conexión los siguientes importes:
1.- Conexión con 13 mm de diámetro                 $    157,00 mensual.
2.- Conexión con 19 mm de diámetro                 $ 1.399,00 mensual.
3.- Conexión con 25 mm de diámetro                 $ 3.240,00 mensual.
4.- Conexión superior 25 mm de diámetro                 $ 6.687,00 mensual.
 
ARTICULO 12º.- Los importes mínimos fijados en los Artículos 8º, 9º y 10º se percibirán cuando por aplicación de las alícuotas determinadas en el Artículo 7º resultaran cifras inferiores a los mismos.
 
ARTICULO 13º.- Fijase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de terrenos baldíos, Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene, canchas de tenis y bochas, Gimnasios deportivos, etcétera, y los que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal que no cuenten con comercio.
 
CATEGORÍA "A" – Clase I        - 100 %
CATEGORÍA "A" – Clase II 110%
CATEGORÍA "B" – Clase I         - 120 %
CATEGORÍA "B" – Clase II        - 110 %
CATEGORÍA "B" – Clase III       - 150 %
CATEGORÍA "C" – Clase I         - 150 %
CATEGORÍA "C" – Clase II       - 200 %
CATEGORÍA “D” – Clase I          - 60 %
CATEGORÍA “D” – Clase II         - 50 %
CATEGORÍA “D” – Clase III        - 50 %
CATEGORÍA "E" – Clase I         - 120 %
CATEGORÍA "E" – Clase II        - 150 %
En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual del servicio.
 
ARTICULO 14º.- Determinase las siguientes categorías y subdivisiones en clases a los efectos dispuesto en el Artículo 11º y 13º de la presente.
 
 
CATEGORÍA "A" - Clase I:
Inmuebles   o   parte   proporcional afectada de ellos en los que se utilice agua potable para usos ordinarios de bebida e higiene a saber: Viviendas familiares, Asilos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Bibliotecas, Colonias de Vacaciones, Comisarías, consulados, Cuarteles, Dispensarios, Embajadas, Establecimientos de Enseñanza (sin internado), establecimientos Penales Correccionales, Galerías de arte y/o Exposición, hogares, hospitales, internados, Institutos o Fundaciones culturales, instituto de beneficencia pública, museos públicos, mutuales, oficinas públicas nacionales o provinciales, playas públicas de estacionamiento gratuito, sedes de   partidos políticos, sindicatos, templos e instituciones religiosas.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
 
CATEGORÍA "A" – Clase II
Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene y además se la destine a piletas de natación, riego de campos deportes, canchas de tenis y bochas, Gimnasios,deportivos,etcétera

 
CATEGORÍA "B" - Comercial - Clase I:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales e industriales en los que se utilice el agua potable en USOS ORDINARIOS DE BEBIDA E HIGIENE. Agencias de loterías, tómbolas, PRODE, cambio, etcétera; almacenes, aserraderos, auditorios, bancos, billares, bowlings, cajas de créditos, carpinterías, casinos,cines, teatros, compañías financieras, corralones, depósitos de mercaderías, despensas, empaques, clasificación y/o depósitos de frutas y/o verduras sin lavado, estaciones aéreas, ferroviarios y fluviales, estaciones de otros transportes públicos, farmacias, galerías comerciales, galpones,   garajes sin instalación de lavado, gestorías, gimnasios, guardacoches sin instalación de lavado, hospedajes, hoteles sin comedor, inmobiliarias, comisionistas, kioscos, oficinas privadas, pensiones, radiodifusoras     y/o televisoras, salas de entretenimientos, salas de espectáculos públicos, salones de bailes o fiestas, salones de exposición comercial, supermercados, venta de automotores usados sin instalación de lavado, venta de repuestos varios. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
 
CATEGORÍA "B" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento necesario para el desarrollo de las actividades o parte del proceso de fabricación. Acuarios, alojamientos, bares, bodegas, cabarets, cafés, canchas de paddle y/o fútbol de salón, cantinas, carnicerías, casas velatorias, clínicas, clubes nocturnos, confiterías, consultorios médicos privados, consultorios o clínicas odontológicas, curtiembres, despachos de bebidas, (incluyendo clubes e instituciones sociales), droguerías, enfermerías, establecimientos privados de enseñanza con internados, estaciones de servicio sin instalación de lavado, fotografía con revelado tradicional, fábricas de electricidad, fábricas en general no incluidas en otras categorías y clases, florerías, fraccionamiento y envasado de vino y aceites, frigoríficos sin fábrica de hielo, Gimnasios con piletas de natación y/o duchas, gomerías, heladerías sin elaboración, haras, hoteles con servicio de comedor, laboratorios de análisis, mataderos, pescaderías, peluquerías, Piletas de natación o piscinas públicas, pollerías, salones de belleza, sanatorios privados, taller de chapa y pintura, talleres mecánicos de rectificación y otros, taller de limpieza y planchado de ropa, venta de plantas, veterinarias, whiskerías, fruterías, verdulerías y sandwicherías. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
 
CATEGORÍA "B" - Clase III:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento integrante del producto elaborado.
Establecimientos de elaboración de pan, facturas, masas, pastas, etcétera.
Establecimientos de pasteurización e industrialización de productos lácteos, fábrica   de embutidos, fábrica de helados, fábrica de jabones, pizzerías, restaurantes y rotiserías.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
 
CATEGORÍA "C" - Especial - Clase I:
Viviendas con todas sus dependencias o parte proporcional afectada, que posean piletas de natación o piscinas y/o parques y jardines extensos, inmuebles o parte proporcional afectada de ellos, destinados a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, en los que se utilice el agua potable como elemento fundamental para dichas actividades o productos, a saber: empaques, clasificación y/o depósitos de fruta y/o verduras con lavado, estaciones de servicio con lavado de coches, establecimientos de maltas y cervezas, fábrica de caños y/o productos premoldeados de hormigón, fábrica de cerámicas, huertas, jardines y viveros comerciales, lavaderos de ropas, lavaderos de vehículos y automotores, plantas centrales de elaboración, mezclas y hormigón, saunas, plantaciones o quintas industriales.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
 
CATEGORÍA "C" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales o industriales en los que se   utilice   el   agua   potable   como   MATERIA   PRIMA   PRINCIPAL EN PRODUCTOS, a saber:
Fábricas de agua lavandina, fábricas de soda, fábricas y/o fraccionamiento de jugos y otras bebidas con parte integrante de agua, fábricas de hielo, fábrica de productos químicos o farmacéuticos con parte integrante de agua.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.-
 
CATEGORIA “D” - Clase I:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre más de cincuenta (50) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
 
CATEGORIA “D” - Clase II:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre cincuenta (50) y once (11) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
 
 
CATEGORIA “D” - Clase III:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre hasta diez (10) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
 
CATEGORÍA "E" - Clase I:
Inmuebles    donde     se     realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación denominadas “En Seco”, sin la utilización de agua potable en materiales integrantes, nueva, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
 
CATEGORÍA "E": - Clase II
Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación Tradicional, nuevas, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
 
Se mantendrán vigentes las Categorías, hasta la presentación formal de documentación suficiente para acreditar el cambio de uso o destino y/o del Certificado Final de Obra Municipal para los que se encuentren encuadrados en la Categoría “E” en Obras Sanitarias.-
En los inmuebles encuadrados en dos o más categorías, se aplicará la tarifa mayor, estén ocupados o vacíos, hasta tanto se acredite suficientemente el cambio de uso o destino verificado por el EDOS.-
 
ARTÍCULO 15º.- Fijase los siguientes importes por la prestación de servicios EVENTUALES expresados en litros de nafta:
 
 
a) Agua para máquinas de lavar o similares, por mes anticipado, previa solicitud 14.40
b) Solicitud de lavado de tanques  por cada inmueble y en cada oportunidad 25.00
c) Por solicitud de lavado de frente por cada inmueble y en cada oportunidad 17.00
d) Agua a instalaciones provisorias, con un mínimo de 25 m³, el valor unitario por metro
cúbico
0.52
e) Agua a vehículos aguateros, por metro cúbico para uso de bebida e higiene. 0.52
f) Descarga vehículos atmosféricos por mes. 12.85
g) Uso indebido servicio contra incendio, por metro cúbico 0.62
           h) Agua para construcción
1.- Viviendas, tinglados, galpones, etcétera de madera o similares por m²
cubierto. Galpones, tinglados, etcétera          con    superficie    semicubierta    de mampostería, ladrillo o similares por m² edificado.
 
             0.33
2.- Viviendas   en   general,   galpones,   tinglados, etcétera con superficies cubiertas de mampostería, ladrillo o similares, por m² cubierto.
Pavimento, solados de hormigón, en general, por m2. Aceras y solados de mosaicos o similares, por m2.
 
0.85
3.- Cordón cuneta de hormigón, por metro líneal 0.33
4.- Reparaciones, refacciones o reciclajes en general y/o todas aquellas obras o construcciones que no sea posible aplicar las tarifas preestablecidas, conforme     al    valor    o    monto    de    ellas,    se    aplicará    en    general el……………………………………………………………………………………….  
 
6,00 ‰ (seis por mil)
5.- Muro perimetral                  12.00
 
  • Instalación de piletines fijos o desmontables, sin medidor, por MES
12.00
Anticipado


 
  •  
1.- Derecho de conexión de agua. 27.63
2.- Derecho de conexión de cloacas. 27.63
3.- Corte conexión de agua y anulación 36.80
4.- Corte de conexión de cloacas y anulación 41.41
5.- Caja de cemento para llaves maestras de conexión de agua en veredas. 13.81
6.- Por habilitación de conexiones existentes de cloacas instaladas y transferidas por Obras Sanitaria de la Nación hasta la vereda.    103.68
7- Reducción servicio de agua   36.80
8- Derechos de aprobación p/pileta de natación – Capacidad m3-(Valor x
m3)
  8.97
9- Derecho de aprobación p/ perforaciones, por cada una, en general            8.97
10-1. Derecho de aprobación planos de detalle en planta (croquis instalaciones sanitarias internas existentes) Hasta 60 m2. de edificación  
              14.30
10-2 .- Idem, ídem, de 61 á 100 m2. de edificación               19.63
10-3 .- Idem, ídem, más de 100 m2. de edificación                39.13
11- Por la provisión de materiales e instalación de medidor de agua en inmuebles, con conexiones de    diámetros normales, se liquidará y facturará lo siguiente:  
1 Medidor                73.65
2 Accesorios        11.05
3 Caja termoplástica        32.24
4 Marco y Tapa
5 Instalación..
          13.00
          25.81
12- Rehabilitación de la reducción del servicio de agua (No comprende reparación de Veredas).                27.63
13- Servicios de Camión Desobstructor, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, con mínimo de una (1) hora
Cuando Se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora
              156.52
   
              39.00
14- Servicios de Máquina Retroexcavadora, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, Ídem           55.25
15- Servicio de Compresor con Martillo Neumático completo con punta, por hora, Ídem            55.25
16- Cuando los servicios precedentes, se presten fuera de la Planta Urbana, se adicionará por Kilómetro recorrido, Ídem……………………………..………………………………………………..           0.33
j) Análisis de Agua:
1.- MODULO 1.- Análisis Fisicoquímico – Color, Turbiedad, Conductividad, PH,         39
Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio y Magnesio
 
39
2.- MODULO 2.- Análisis Fisicoquímico – Color, Turbiedad, Conductividad, PH,
Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Nitritos, Nitratos,
Amoníaco, Cloro residual total y Cloro residual libre.-
 
 
62.40
3.- MODULO 3.- Análisis Fisicoquímico – Color,      Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Sulfato, Aluminio, Fluoruro, Hierro Total, Manganeso, Cloro residual total y Cloro residual libre.-
 
67.60
4.- MODULO 4.- Análisis Microbiológico – Coliformes totales y fecales, Bacterias Aerobias totales y Pseudomona Aeruginosa.-
 
32.50
5.- Gastos de Extracción.
 
18.20
6.- Gastos de Extracción e muestras de planta urbana y dentro del ejido municipal 24.70
 
En todos los casos la liquidación emergente por solicitudes de análisis de agua, deberá ser pagada previamente a su realización.-
 derechos por l
k) La liquidación de derechos por la revisión, visacion y/o aprobación de planos de instalaciones externas, estudios de factibilidades de infraestructura de servicios de agua y/o cloaca, solicitados por empresas  o consorcios, se regirá en la forma y valores  establecidos en la Ordenanza Nº 21.846 y su Decreto reglamentario.
La actualización de los valores se realizará conforme lo establecido en el Artículo 10º del Código Tributario Municipal - Parte Especial.-
l) Inspección adelantada a la presentación de planos de obras domiciliarias por unidad de inspección.
Relevamiento y aquellas que se realizan fuera de las horas y días laborables: 23.53 Ltr.
m) La liquidación de los derechos por la toma de razón y reserva de los planos de inspección de obras e instalaciones domiciliarias de agua y/o cloaca se regirá por los siguientes valores:
 
1.- Hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) de superficie cubierta de construcción.  
21.84
2.- De sesenta y un metros cuadrados (61 m²) hasta cien metros cuadrados (100m²) de superficie cubierta de construcción.  
39.26
3.- Más de cien metros cuadrados (100 m²) y hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de superficie cubierta de construcción.  
78.52
4.- Para construcciones que excedan de los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de construcción se adicionara al importe del punto 3 del presente inciso la suma de 0.79 por cada m² cubierto excedente.
 
n) Servicios o conexiones especiales adicionales,                   instaladas independientemente, sin medidor colocado:
 
1.- Por cada conexión de agua adicional, mensual.
 
6.40
 
2.- Por cada conexión de cloaca adicional, mensual.
 
3.20
 
o) Las reparaciones que deban realizarse por daños provocados por desperfectos o deficiencias ocasionados por el desgaste y/o uso normal y habitual de las instalaciones sanitarias externas; con excepción de las renovaciones o cambio total de las conexiones; serán sin cargo adicional o eventual para quienes se encuentren al día en el pago de las tasas y servicios de Obras Sanitarias o regularicen su situación dentro del plazo de intimación.
En caso de que regularicen mediante plan de financiación en cuotas, el cobro de este servicio quedará supeditado al cumplimiento estricto del plan otorgado. En el caso de incumplimiento del mencionado plan de pagos, se deberá abonar ese servicio circunstancial, conforme a la liquidación que regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.-
p) Las liquidaciones por Renovaciones de Conexiones Domiciliarias a redes de Agua y/o de Cloacas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.-
q) Las liquidaciones por reparaciones de roturas o desperfectos de redes o instalaciones externas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.-
 
ARTÍCULO 16º.- Fíjase las siguientes multas y recargos expresados en “Jurista”:
 
Multas por derroche de agua potable y/o infringir el reglamento y normas vigentes para el uso racional del Vital elemento.  
3
b) Infracciones al reglamento de instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales, según Ordenanza Nº 21.846 y su  Decreto reglamentario.
 
I 1.10
II 2.00
III 7.60
IV 12.00
V 14.00
VI 18.50
 
 
 
2.50
c) Por falta de aviso de construcciones   y/o uso clandestino de agua potable en otros fines ajenos al específico de bebida o higiene, el cien por cien (100 %) sobre la liquidación que efectúe Obras Sanitarias y con un mínimo de juristas

 
  • La falta de presentación en término, de la documentación requerida para la liquidación del servicio de agua para construcción, tanto las copias de planos generales de obra como así mismo la planilla de Cómputos Métricos Valorizados, será sancionada con multas equivalentes al importe del servicio a liquidar, o incrementado en un 50%, o en un 100 %, de acuerdo a la siguiente escala:
  •  
1.-Construcciones hasta 25 m² de superficie ó refacciones por valor hasta $ 194.400,00.- 100 % del servicio
2.-Construcciones de 26 m² a 90 m² de superficie ó refacciones de $ 194.401,00  a $ 699.840,00.- 150 % del servicio
3.-Construcciones mayores de 90 m² ó refacciones superiores a $ 699.841,00.- 200 % del servicio
  • En caso de variaciones en superficies, informaciones inexactas o cualquier otro hecho por el cual se omitiera parcialmente el pago del servicio de agua para la construcción, hará que la liquidación emergente se incremente con una multa del doscientos por ciento (200 %).
  • Fíjase una multa del cien por cien (100 %) acumulativo, sobre los importes que deban percibirse en concepto de servicios de agua y cloaca, para aquellos casos de utilización intensiva o contaminantes o indebidas de la red cloacal.
El mismo subsistirá hasta el momento en que se corrija el uso indebido del servicio cloacal a satisfacción del órgano de control.-
  • Fíjase las siguientes multas a empresas o personas que ejecuten obras en la vía pública y causen roturas o desperfectos en redes e instalaciones sanitarias del ente:
  • 100% (cien por ciento) del monto de la liquidación del trabajo que demando la reparación y puesta en funcionamiento de la instalación o red afectada, con un mínimo de 7.10 “Juristas”, duplicándose en caso de reincidencia.-
  • Fíjase al propietario del inmueble por alterar, remover o modificar cualquier parte o de cualquier manera, el suministro de agua potable reducido por mora en el pago de tasas y servicios sanitarios, en el valor de 68 Juristas, duplicándose en caso de reincidencia.-
  • Fíjase a empresas o personas, una multa por la falta u omisión de la solicitud de interferencias con redes sanitarias, en la ejecución de obras en la vía pública, en el valor de 12.00 Juristas.-
Las sanciones comprendidas en este Artículo se exceptúan del goce de los descuentos del diez y cinco por ciento, establecidos por el cumplimiento en término del 1º y 2º vencimiento, en el Artículo 70º de la presente.-
 
ARTICULO 17º.- Los importes fijados en este capítulo se actualizarán conforme lo determina el Artículo 10º de la Parte Especial de la Ordenanza Nº 35.418/15 - Código Tributario Municipal-. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13º de la Parte Especial del mismo Código. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar los importes contenidos en los Artículos 15º y 16º de la presente, ajustándolos conforme a la variación de precio de la Nafta Súper YPF de menor importe, comercializada por el Automóvil Club Argentino de esta localidad, operados al 01/05/2024 y 01/09/2024, ajustándose así los mismos cuatrimestralmente, a excepción de las “Multas y Recargos” que se actualizarán conforme al valor del “Jurista”.-
Serán también de aplicación las normas previstas en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales que regulaba la actividad de O.S.N. y sus modificaciones y actualizaciones en tanto no contradigan la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 18º.- Adiciónese la suma de Pesos Ciento Noventa y Cuatro ($ 194) a la facturación mensual de la tasa por servicio de agua y por cada inmueble o cada propiedad, de las tasas y el servicio medido de agua y/o cloacas, a los efectos dispuestos en el Artículo 15º, antepenúltimo párrafo.
 
TÍTULO II
TASA COMERCIAL
CAPÍTULO I
 Tasa Comercial
 
ARTÍCULO 19º.- El importe de los derechos se determinará por aplicación de las siguientes Tasas Anuales según detalle:
 
 
a) Veintisiete por mil (27 ‰) para montos imponibles mayores a pesos Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos ($1.256.650.200,00). No se encuentran alcanzados por esta alícuota diferencial, las actividades incluidas en los Regímenes de Promoción y/o Desgravación de la Tasa Comercial  y por el plazo en que los mismos le hayan sido otorgados.
b) Dieciséis por mil (16 ‰) para montos imponibles mayores a pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Treinta Mil Cuarenta ($251.330.040,00) y menores ó iguales a pesos Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos ($1.256.650.200,00). No se encuentran alcanzados por esta alícuota diferencial, las actividades incluidas en los Regímenes de Promoción y/o Desgravación de la Tasa Comercial  y por el plazo en que los mismos le hayan sido otorgados.
c) Trece por mil (13 ‰) para montos imponibles menores ó iguales a pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Treinta Mil Cuarenta ($251.330.040,00).
 
A tal efecto los montos mencionados en los incisos a, b, y c  se calcularán en función del total de ingresos brutos devengados durante el último año calendario anterior a la presentación.
No será de aplicación el presente artículo para los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.
Se establece para el régimen de los pequeños contribuyentes tres categorías que abonaran tasas fijas mensualmente, de acuerdo a los ingresos brutos devengados en el año inmediato anterior y a las magnitudes físicas que se indican a continuación:
 
 
Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Quinientos Mil Cuatrocientos Veintitrés ($ 500.423,00) y hasta pesos Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Siete ($ 656.807,00) y hasta 100 m2 de superficie ocupada mínima.  
$3.265,00
Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 437.875,00) y hasta Quinientos Mil Cuatrocientos Veintitrés ($ 500.423,00) y hasta 50 m2 de superficie ocupada mínima.  
$ 2.531,00
Por ingresos brutos devengados entre Cero ($0) y pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 437.875,00) y hasta 20 m2 de superficie ocupada mínima. $ 2.106,00
 
 
Los valores y magnitudes deben ser considerados en forma separada.
No se podrá ingresar a este Régimen cuando:
a) Sus bases imponibles acumuladas  y/o superficies ocupadas, según los procedimientos establecidos en esta norma superen los límites de la máxima categoría y actividad;
b)   Desarrollen actividades de intermediación entre oferta y la demanda de recursos financieros;
c) Desarrollen actividades de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes o cualquier otro tipo de intermediarios de naturaleza análoga;
d) Desarrollen actividades que tengan mínimos y/o alícuotas  especiales referidas por los artículos 20° a 22° de la Ordenanza Tributaria.-
El Departamento Ejecutivo establecerá las facilidades a otorgar a aquellos contribuyentes que encuadrándose en las prescripciones de los párrafos precedentes mantengan deuda con la Municipalidad, incorporando a la cuota mensual la amortización por la misma.
En los casos del pequeño contribuyente no será necesaria la obligación de presentación de declaración jurada mensual, emitiéndose a tales efectos la liquidación administrativa de acuerdo a los datos que el contribuyente aporte según las formas que establece el  Código Tributario Municipal.
 
ARTÍCULO 20º.-   Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas:
 
 
a)  Veinticinco por mil (25 ‰): Agentes y Productores de Seguro.
 
b) Veintisiete por mil (27 ‰): agencias Loterias, Tómbolas, PRODE, cambio, encomienda y navegación, consignatarios y comisionistas de hacienda, bares, cafés y despacho de bebidas (incluidos clubes o instituciones sociales), cristalerías, joyerías, platerías, etcétera.
 
c) Cuarenta y tres por mil (43 ‰): Empresas prestatarias de servicios eléctricos, calculado sobre el ingreso bruto por venta de energía. Empresas generadoras de energía, calculado sobre el ingreso bruto por la venta, producción y/o comercialización de energía.
      
d)  d) Cincuenta y cuatro por mil (54 ‰): Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como inmobiliarias; comisionistas en general; turismo, publicidad; casas de remates; consignatarios; agentes de planes de ahorro y similares, etcétera, administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, administradoras de Riesgo de Trabajo,. Estaciones de Servicio por las ventas de combustibles.
 
e) Sesenta y cinco por mil (65 ‰): Confiterías bailables, cafés concert, pistas de baile, dancings,                           whiskerías, boites y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación, alojamiento por hora, y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación, compraventa de metales preciosos, prestamos de dinero, empresas prestatarias de servicios de tarjeta de crédito, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, Entidades de ahorro y capitalización y ahorro, Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, compra y venta de divisas, comercialización de vehículos automotores 0 Km, efectuada por Concesionarios o Agentes oficiales de Venta, que acrediten tal condición. 
e)  f)  Treinta y nueve por mil (39 ‰): Empresas prestatarias de servicios telefónicos, empresas prestatarias de servicios de correos y afines, empresas distribuidoras y/o comercializadoras de gas natural.
g) Siete y medio por mil (7.5 ‰): Transporte de Cargas, siempre que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Posean la totalidad del parque automotor radicado en la ciudad de Concordia, b) Posean domicilio legal en el éjido de la ciudad de Concordia, c) Se encuentre habilitado por Organismos competentes que regulan la actividad.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma y modo de acreditar el cumplimento de  esos requisitos.
h) Treinta por mil (30  ‰): Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central en la ciudad de Concordia.-
i) Treinta y tres por mil (33 ‰): Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central fuera de la ciudad de Concordia.-
j) Trece por mil (13 ‰) Establecimientos destinados a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población, Alto riesgo con terapia intensiva, siempre que acrediten la inscripcion en el Registro Nacional de Prestadores otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación para funcionar como tal, en la forma y modo que establezca el Departamento Ejecutivo.
 
 
 
 
ARTÍCULO 21º.- Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes:
                                                                                                                                                          
a)  Mínimo General $  5.245,00
b)  Oficina Administrativa $  4.037,00
c)  Alojamiento por hora, por habitación $  4.766,00
d) Bares, cafés y despacho de bebidas (incluso en clubes e instituciones sociales) pizzerías y sandwicherías        $  5.458,00
e) Confiterías bailables, cafés concerts, salones de fiestas y pistas de baile        $14.951,00
f) Toda otra actividad de intermediación que se realice mediante la percepción de comisiones.        $  9.365,00
g) Consignatarios y comisionistas de Hacienda  $10.357,00
h)  Préstamo de dinero y compra venta de metales preciosos
  1. Por montos imponibles menores a $ 100.532
  2. Por montos imponibles de $ 100.532 a $ 134.044
  3. Por montos imponibles superiores a $ 134.044
 
$ 31.700,00            $ 41.764,00
$ 48.978,00
i) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados:  
 
 
 
1.- Con local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda
 
$ 21.784,00
 
 
 
2.-  Sin local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda
 
       $15.941,00
j)  Bancos y compañías financieras      $127.080,00
k) Agencias de cambio, encomiendas y navegación        $15.941,00
l) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de motocicletas, ciclomotores y similares usados        $  5.029,00
ll)  Kioscos y almacenes de carácter precario  $ 1.805,00
m)  Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil:  
 
 
Empresas prestatarias de servicio de radio movil: por movil habilitado, el valor de fichas:  
       Fichas 88
n)  Administradores de Consorcios de propiedad horizontal: $ 3.222,00
o)  Alquiler de autos particular sin chofer $ 8.113,00
p)  Casas de Cumpleaños – Salones de Fiestas       $ 10.912,00
q)  Natatorios       $ 10.912,00
r)  Servicio de playa estacionamiento o servicios de garaje $ 8.113,00
 
 
ARTÍCULO 22º.- Se abonarán cuotas fijas por mes:
                                                                            
Agencias promotoras de espectáculos públicos         $ 13.147,00
Agencias promotoras de rifas y similares         $19.120,00
Hipódromos         $26.118,00
Juegos mecánicos, electromecánicos,videojuegos y cibers: por juego ó máquina habilitada al efecto.-         $  2.668,00
Depósitos de mercaderías en general, de empresas con local de ventas habilitado en otra dirección:  
En zona "A" (Tasa General Inmobiliaria)         $12.719,00
En las demás zonas         $ 4.892,00    
Locales o vidrieras destinadas a exhibir exclusivamente, sin venta         $ 5.155,00
 
Locales o depósitos donde se embalen o clasifiquen frutas cítricas y otras, establecidos en la zona "A" de Tasa General Inmobiliaria:  
Hasta 10.000 cajones        $ 19.163,00  
 
Más de 10.000 cajones. Más $ 302,00.- (pesos trescientos dos) cada 1.000 cajones que excedan los 10.000.
           
   $ 19.163,00
 
 
 
 
 
 
Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes    y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A.
 
ARTÍCULO 23º.- No cesará la obligación de ingresar el anticipo aun cuando, con los anticipos ingresados en el periodo fiscal, se hubiera superado el mínimo anual.
En ningún caso los ingresos del periodo fiscal generarán saldo a favor del siguiente período.       
Aféctese el 1,5 % de lo que resulte de la aplicación de las Tasas previstas en los Artículos 19º y 20º de la presente Ordenanza, con destino a la Promoción del Parque Industrial, y el 2,2 % con destino al  E.M.CON.TUR.
 
TÍTULO III
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Salud Pública Municipal
 
ARTÍCULO 24º.- Se cobrarán los siguientes derechos y aranceles, solo en aquellos casos de que el paciente no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia correspondiente, según la obra social, mutual, prepaga, seguro, etc a la cual pertenece, no contemple la cobertura de los servicios detallados a continuación:
 
  • LIBRETA SANITARIA
 
A.1 Libreta (gastos de impresión y emisión de libreta sanitaria reglamentaria con atención médica (incluye exámenes físicos bioquímicos)  
  $2.340,00
A.2 Renovación (incluye examen físico bioquímico) ANUAL    $1.800,00
A.3 Grupo sanguíneo
A.3.1 Grupo sanguíneo: Ingreso a distintos niveles educativos
   $   900,00
  $   450,00
 
CAPÍTULO II
Inspección Higiénico-Sanitaria de Vehículos
 
ARTÍCULO 25º.- Se cobrarán los siguientes derechos y aranceles:
                                                                                                                                                        
a) Por inspección de vehículos de transporte de productos alimenticios y bebidas que ingresan al Municipio, sin local de venta, a los efectos del control higiénico-sanitario; por vez. $2.592,00
b) A las solicitudes de habilitación y/o renovación de habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias. $2.952,00
 
 
ARTÍCULO 26º.- Por la utilización de la vía pública cuando se trate de vehiculos que ingresen a la ciudad provenientes de otras jurisdicciones que transporten mercaderías y/o productos de cualquier tipo:                                                                                                                                                                       
                                                                                                                                                                    
Por vez. $2.016,00
Con máximos semanales. $4.018,00
Mensuales.   $7.603,00
 
 
CAPÍTULO III
Desinfección y Desratización
 
ARTÍCULO 27º.- Por servicio de desinfección se pagará:
                                                                                                                                      
  • Por cada automóvil de alquiler, por bimestre, el valor de fichas:
   Fichas 100
b) Por cada vehículo de transporte escolar, por mes.     $ 3.557,00
c) Por cada vehículo de transporte de pasajeros, por mes.    $ 3.557,00
d) Por cada desinfección de bultos de ropas provenientes o con destino al extranjero, por bulto.      $2.678,00
e) Por desratización en vivienda familiar.      $2.678,00
f)  Por desratización en terrenos baldíos por cada metro cuadrado o fracción.
 
       $ 342,00
g)  Por limpieza y desinfección de tanques, por cada 1.000 litros o fracción menor     $ 3.557,00
h) La desratización con movimiento de mercadería a cargo del personal municipal, llevará un recargo de
 
     $2.218,00
i) La desinfección de locales: Escolares, Organismos Oficiales Etc. Hasta 20  m2.
 
     $2.678,00
Desde 21 m2. hasta 100 m2.      $4.464,00
Mas de 100 m2.     $7.157,00
 
CAPÍTULO IV
Inspección Bromatológica
 
ARTÍCULO 28º.- Análisis bromatológico solicitado por los interesados:
                                                                                                                                                          
a) Físicos $1.469,00
b) Químicos $ 2.938,00
c) Bacteriológicos $ 3.355,00
 
 
CAPÍTULO V
Análisis de efluentes industriales
 
ARTÍCULO 29º.- Fíjanse las siguientes tasas para los análisis de muestras de efluentes industriales:
 
Análisis de efluentes líquidos:
                                                                                                                                                            
a)  DBO $   7.157,00
b) Oxígeno consumido $   3.557,00
c)  Demanda de Cloro $   3.139,00
d)  Efluentes industriales líquidos completo  $  14.229,00
e)  Determinaciones unitarias  $   8.942,00
f)  Metales pesados: Cromo, Cobre y Arsénico: los tres cationes  $   9.835,00
g)  Bacteriológicos  $    7.157,00
h)  P.C.B.             $ 62.539,00
i) Toma de muestra o mostreo de campo (por vez)             $   3.139,00
j) Partículas suspendidas sin determinar su composición             $   6.264,00
k) Partículas sedimentadas sin determinar su composición             $ 14.299,00
 
 
TÍTULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPÍTULO I
 
Estación Terminal de Ómnibus "Hipólito Irigoyen"
 
ARTÍCULO 30º.- Estación Terminal de Ómnibus "Hipólito Irigoyen", se abonarán los siguientes derechos                                                                                                                                                        
a) LOCALES: Por los locales se abonará los derechos resultantes de la Licitación Pública para su adjudicación.  
b) BOLETERÍAS: Las Empresas que en un número no mayor de tres (3) compartan el espacio físico asignado, abonaran mensualmente en conjunto el Canon de acuerdo al siguiente detalle:  
  1.- De hasta 3,5 m²     $21.787,00
  2.- Más de 3,5 m²     $21.787,00
  Más $ 1.685 por cada m2 o fracción que exceda de 3,5 m2.  
    Facultase a la Dirección de Rentas a reglamentar el cobro del presente.  
c) ANDENES: Por uso de andenes, abonará mensualmente:  
  1.-Por cada Ómnibus que sale de ésta o cruce por ella con destino final hasta 70 Km., la cantidad de.         $ 554,00
  2.-Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final de 70 Km. y hasta 150 Km., la cantidad de.  
      $1.386,00
  3.-Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de  Ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final más de 150 Km. la cantidad de.  
      $2.495,00
  4.- Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de  Ómnibus de Concordia, cuyo destino sea Turismo la cantidad de.       $1.516,00
  5.-Por el servicio de descarga de cámaras sépticas por unidad y por vez.        $  455,00
  6.- Por Estadía diaria de Colectivos de Turismo      $ 4.047,00
 
 
CAPÍTULO II
Uso de Equipos e Instalaciones
 
ARTÍCULO 31º.- Alquiler de equipos municipales:
Por alquiler de maquinarias y equipos municipales se cobrará el siguiente arancel:                                                                                                      
a)  Pala mecánica:  
  1.- Pala grande, por hora $ 10.714,00
  2.- Pala chica, por hora $ 8.942,00
b)  Moto niveladora, por hora $ 10.714,00
c)  Camiones volcadores, por m³ por hora    $2.218,00
d)  Retroexcavadora, por hora $ 6.696,00
e)  Pata de cabra:  
  1.- Con tractor, por hora $ 4.464,00
  2.- Sin tractor, por hora $ 3.557,00
f)  Tractores, por hora $ 3.557,00
g)  Martillo neumático:  
  1.- Compresor, sin martillo, por hora  $  4.464,00
  2.- Compresor y martillo, sin punta por hora  $  4.896,00
  3.- Compresor completo con martillo y punta por hora    $ 6.667,00
h) Topadoras por hora. El transporte de equipos apropiados será a cargo del interesado. $ 13.392,00
i)  Desmalezadora, por hora con tractor $ 4.896,00
j)  Provisión de agua:  
  1.- Por provisión de agua de cada tanque de agua en planta urbana $  4.896,00
  2.- Por provisión de agua de cada tanque de agua fuera planta urbana $  6.264,00
  Más $ 52,00.- (pesos cincuenta y dos ) por cada Km. de recorrido  
 
 
Estos servicios se prestarán siempre que no afecten los normales de la comuna.
Cuando se realicen de urgencia en días inhábiles se pagará un adicional del 100 % (cien por ciento)
 
CAPÍTULO III
Cementerio
 
ARTÍCULO 32º.- Se cobrará los siguientes derechos:
 
a) Inhumación en panteones, piletones, sepulcros, terrenos particulares, nichos o panteones de sociedades mutuales  
    $2.277,00
  En sepultura común (grandes)     $1.611,00
  En sepultura común (chica)      $ 774,00
b) Exhumación o verificación de reducción de panteones, sepulcros, terrenos particulares, nichos o panteones de sociedades mutuales  
    $2.574,00
  En sepultura común     $  882,00
c) La exhumación de sepultura común, obligatoria, no se abonará derecho.
 Por remoción de ataúdes (sin traslado)
 
    $1.782,00
d) Por cada traslado de cadáveres y restos dentro del Cementerio o de un Cementerio a otro dentro del ejido Municipal y crematorios públicos y/o privados  
    $2.277,00
e) Introducción o salida de cadáveres y restos del Municipio     $4.554,00
f) Por traslado de un nicho a otro     $2.115,00
g) Por colocación de lápidas, placas de homenaje:  
  En nichos, sepulcros particulares o columbarios     $1.611,00
  En panteones     $2.277,00
Quedan exceptuados de los derechos las lápidas que se coloquen en los sepulcros comunes.
h) Por colocación transitoria de cadáveres en depósito por día       $ 774,00
i) Por servicios fúnebres a cargo de las empresas en Cementerios Públicos, Privados y Crematorios:  
  1.- Por cada coche fúnebre, ambulancia o auto furgón     $1.611,00
  2.- Por cada coche que conduzca flores       $ 405,00
j) Por inspección barrido de veredas, uso de agua, etcétera (anualmente) de panteones o sepulcros:  
  1.- Cementerio público Municipal:  
    1.-1 Primera categoría.    $ 5.904,00
    1.-2 Segunda categoría.    $ 4.293,00
    1.-3 Tercera categoría. (hasta 10m²)    $ 2.826,00
  2.- Cementerio Evangelista o Israelita    $ 2.277,00
  3.- Obras sociales   $12.861,00
  4.- Pilotes  
    a) más de 20m²    $ 3.888,00
    b) mas de 15 m² hasta 20 m²    $ 2.826,00
    c) de 10 m² hasta15 m²    $ 2.277,00
    d) hasta 10 m²    $1.611,00
k) Por cremación de cadáveres realizados tanto por Organismos Públicos como empresas Privadas    $1.611,00
l) Por registros de inscripción de inhumación en Cementerios Privados s/Ord. 24.288/89 y crematorios privados Ord. 30.182/98 y sus Modificaciones  
    $2.277,00
ll) Por aperturas de nichos,  panteones nicheros y piletones     $2.115,00
m) Por cierre de nichos, panteones nicheros y piletones     $2.115,00
 
 
ARTÍCULO 33º.- Por arrendamiento de tierra se cobrará por m²:
 
a) Cementerio Público Municipal:  
  1.- Secciones A, B, C, D. $ 45.288,00
  2.- Secciones E y F $ 15.291,00
b) Cementerio Evangelista o Israelita $ 15.291,00
 
 
ARTÍCULO 34º.- Por arrendamiento de nichos, columbarios y fosas comunes se abonará:
 
a) Por nichos por el término de 1 año:  
  1.- Línea alta y baja   $ 3.843,00
  2-. Línea intermedia   $ 5.355,00
b) Por columbarios, por el término de un año    $1.440,00
c) Por mantenimiento de fosa común, por el término de 1 año    $1.782,00
 
 
ARTÍCULO 35º.- Por trabajos varios y/o mantenimiento de particulares por cuenta del contribuyente (diario):
 
a) Cuidadores de panteones $ 198,00
b) Cuidadores de piletas    $ 198,00
c)  Arreglos de nichos.    $ 198,00
d) Arreglo de columbarios.    $ 198,00
e) Arreglo de panteones.    $ 198,00
f) Pintado de panteones    $ 198,00
g) Limpieza de panteones    $ 198,00
 
 
CAPÍTULO IV
Aeródromo Municipal
 
ARTÍCULO 36º.-  Derogado por Ordenanza Nº 36.150/17.
 
CAPÍTULO V
Varios
 
ARTÍCULO 37º.- Por el corte de árboles que no comprenden: la extracción de raíces, particulares, se cobrarán los siguientes derechos:
                       
a) Chico, hasta 4 mtrs.   $ 13.392,00
b) Mediano más de 4 mtrs y hasta 8 mtrs $ 31.291,00
c) Grande, más de 8 mtrs cada uno $ 44.683,00
d) Por desmalezado, control y tratamiento de sectores de focos infecciosos, transmisores de enfermedades, etcétera: de inmuebles baldíos y/o desocupados de propiedades privadas, se percibirá conforme a la siguiente escala:  
  Por m² (en terrenos hasta 800 m²) $ 72,00
  Por m² (en terrenos hasta 3.000 m²) $ 57,00
  Por m² (en terrenos de más de 3.000 m²) $ 57,00
 
ARTÍCULO 38º.- Se abonará al retiro de poda de árboles y limpieza terrenos o jardines a retirar de la vía     pública:
                                                                                                                                                        
Menos de la carga de la caja de un camión $2.678,00
Hasta la carga de la caja de un camión.  $ 5.357,00
Hasta la carga de la caja de dos camiones.  $ 7.157,00
Por la carga de la caja de más de dos camiones.  $ 8.942,00
 
 
CAPÍTULO VI              
Campo de Abasto
 
ARTÍCULO 39º.- Se disponen los siguientes derechos para la disposición de los residuos sólidos urbanos, liquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, barros y/o solidos inertizados, líquidos y sólidos especiales inertizados, patógenos peligrosos inertizados, voluminosos (restos de poda, escombros, chatarras, neumaticos) e industriales, tarifa establecida por metro cúbico y/o tonelada:
 
 Disposición final Parque Abasto
 
a) Asimilables con los residuos domiciliarios $3.870,00
b) Residuos voluminosos (restos de poda, escombros, chatarra) $3.870,00
c) Residuos voluminosos neumáticos $1.872,00
d) Barros Y/o sólidos inertizados analizados por metro cúbicos. $7.290,00
e) Liquidos especiales inertizados tratados contenidos en tambores y revestidos impermeables el m3. $7.290,00
f)  Sólidos especiales inertizados  tratados la tn (toneladas) $7.290,00
g) Patogénicos inertizados tratados por tn (toneladas) $7.290,00
h) Residuos sólidos derivados de la industria $8.051,00
 
 
Grandes Generadores
 
a) Inscripción anual como gran generador de residuos $ 7.157,00
b) Inscripción anual como transportista habilitado de residuos para los grandes generadores $ 7.157,00
c) Generador categoría A: más de 100 m³  mensuales. $67.018,00
d) Generador categoría B: más de 60 m³ a 100 m³  mensuales. $24.134,00
e) Generador categoría C: entre  20 m³ y 60 m³  mensuales. $12.514,00
f)  Generador categoría D: entre  10 m³ y 20 m³  mensuales. $ 6.523,00
 
 
TÍTULO V
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Ocupación de la Vía Pública
 
ARTÍCULO 40º.- Se abonarán los siguientes derechos:                                     
a) Instalación de sillas y mesas, por  cada  una y por bimestre calendario:  
  1.- (Sillas) En las veredas y/o calles peatonales, plazas paseos, etcétera
 
2.- (Mesas) por cada una.
                  $ 576,00
 
                $1.238,00
b) Aparatos telefónicos por cada uno, por año:  
  1.- En plaza 25 de Mayo               $  6.034,00
  2.- En las demás plazas y lugares autorizados              $  4.550,00
c) Materiales de construcción por m. y por día                    $ 34,00
  1.- Ocupación de la calzada para preparar hormigón, por día                  $ 346,00
d) Kioscos:  
  1.- Para venta de cigarrillos, golosinas, artículos varios:  
    I En Plaza 25 de Mayo, por mes                $ 3.038,00
    II En Plaza Urquiza, por mes                $ 2.477,00
    En las demás plazas, plazoletas y paseos públicos                $ 1.786,00
    En calles peatonales, por mes               $ 3.038,00
  2.- Para la venta de artículos alimenticios y varios instalados en kioscos municipales,  por mes:                 $1.786,00
  3.- Para la venta de comestibles, bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (carreras de automóviles, espectáculos deportivos, desfiles conmemorativos, fiestas carnavalescas, fiestas estudiantiles, etcétera), por día:  
    I.-  Expendio de productos de granja, helados, gaseosas y jugos cítricos  
                  $ 461,00
    II.-  Expendio de bebidas alcohólicas                 $1.512,00
    III.- Churrasquerías                 $1.037,00
Los kioscos en el balneario y playas se adjudicarán por Licitación Pública.
e) Puesto para venta de flores, por mes                 $1.037,00
f) Puesto para venta de flores, de carácter precario por dos días como máximo, por día                  $ 461,00
g) Por aparatos expendedores de premios o productos que funcionen por medio de fichas o monedas, por bimestre, por cada uno de ellos  
                $1.310,00
h) Las empresas prestatarias del servicio público de luz, teléfono, computación u otras similares abonarán por las instalaciones existentes y por las ampliaciones que realicen lo siguiente:  
  1) Por cada poste o sostén dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible.                   $ 173,00
  2) Por cada distribuidora dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible                  $ 677,00
  3) Por casillas metálicas o de otro material (controladores de líneas) por cada uno por año.  
               $ 4.277,00
  4) Por instalaciones para la ubicación aérea de transformadores, convertidores de líneas y similares, por cada uno, por año  
               $ 8.712,00
  5) Por cada metro dentro del ejido municipal de línea aérea telefónica, de electricidad o de comunicaciones similares, por semestre, en forma indivisible.  
                     $ 2,00
 
 
 
 
 

i)
 
6) Por instalaciones subterráneas tales como cañerías telefónicas, electricidad, transportadoras de gas y similares que pasen por debajo de las calzadas y aceras del municipio por año, en forma indivisible.
 
Las empresas prestatarias del servicio de Televisión por cable mensualmente, por todos los conceptos incluidos en el inciso h) anterior y sobre el total de ingresos brutos devengados en el mes. 
                      $ 3,40
 
 
                 0,65 %
j) Por ubicación de toldos sobre la acera:  
  1.- Por cada columna sostén por año                   $ 576,00
  2.- Por los instalados sin columna                  $ 878,00
k) Por columnas instaladas en aceras cualquiera sea su fin o material utilizado para su construcción:  
  1.- Hasta 20 cm de diámetro por año                $ 2.117,00
  2.- Más de 20 cm y hasta 50 cm de diámetro por año                $ 6.394,00
l) Por exposición y venta de artesanias, manualidades, productos regionales, afines y festividades religiosas.  
  Artesanos: a) Ferias en General    
                    1) Locales por día                   $ 403,00
                    2) Foraneos por día                   $ 778,00
                    b) Ferias de las Golondrinas y Jornadas de Artesanias  
                    1) Locales por día                   $ 576,00
                    2) Foraneos por día
                  c) Festividades religiosas
                  1) por día.
                 $ 878,00
 
                  $ 446,00
ll a).-Actos, eventos y concentraciones de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:  
 
 
 
1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)                                          
2) Sobre calzada sin pavimentada. (por cuadra por hora)
                $2.117,00
               $1.138,00
  b).-Marchas, carreras, caminatas de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:  
  1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)                      $ 230,00
  2) Sobre calzada sin pavimentar. (por cuadra por hora)                     $130,00
  c).-Por la asistencia de Agentes de Tránsito en el desvío de la circulación:  
  1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)                   $ 576,00
  2) Sobre calzada sin pavimentada. (por cuadra por hora)                   $ 576,00
  d).-Trabajos en la vía pública con materiales y/o maquinaria que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:  
  1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)                  $ 2.174,00
  2) Sobre calzada sin pavimentar (por cuadra por hora)                 $1.339,00
m Por exhibición de frutas y verduras en vía pública para locales habilitados, por mes:  
 
  1. De hasta dos (2) metros, en locales de longitud frentista de diez (10) metros o menor
                  $ 864,00
 
  1. De hasta cuatro (4) metros, en locales de longitud frentista de diez (10) metros o mayor
                $1.714,00
 
 
 
TÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE MINERALES
CAPÍTULO I
Derecho por Extracción de Minerales
 
ARTÍCULO 41º.-  Establécese los siguientes derechos por la extracción de minerales de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal: 
                                                                          
 
a) Por m³ de arcilla $11,25
b) Por m³ de arena $ 11,25
c) Por m³ de arena cílica $ 11,25
d) Por m³ de pedregullo no lavado (ripio arcilloso) $ 11,25
e) Por m³ de canto rodado $ 11,25
f) Por m³ de pedregullo calcáreo $11,25
g) Por m³ de broza $ 11,25
h) Por m³ de suelo seleccionado $ 11,25
i) Por m³ de conchilla $ 11,25
j) Por m³ de piedra de cantera $11,25
k) Por m³ de yeso $ 11,25
l) Por m³ de turba $ 11,25
 
 
Los obligados y/o responsables al pago de este derecho deberán ingresarlo como  adicional  a  la Tasa Comercial en forma mensual, cuyo vencimiento operará el mismo día de la principal.
 
 
TÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Publicidad y Propaganda
 
 
ARTÍCULO 42º.- Se abonarán los siguientes derechos:
                                                                                                                        
a) Carteleras, por cada una, las empresas con permiso para la fijación de afiches en carteleras propias, pagarán por bimestre:
 
 
  1.- De hasta 3 m²          $  230,00
  2.- De más de 3 m²  $  403,00
b) Carapantallas (chupetes), semanalmente (de lunes a viernes de 0:00 a 24: hs), de acuerdo a su ubicación:
 
 
  1.- Los ubicados en las siguientes calles: Pellegrini desde 3 de Febrero (esq
 Sur) hasta 1 de Mayo, incluyendo  plaza Urquiza y plaza 25 de Mayo:      
                       
    I Por semana (hasta 3 semanas)        $ 15.552,00
    II Por mes $ 46.656,00
  Todos los chupetes ubicados por calles: Mitre y 1° de Mayo desde calle
Pellegrini hasta Av. de los Pueblos Originarios y los ubicados en Av. de los
Pueblos Originarios desde Mitre hasta calle Scattini
    I Por semana (hasta 3 semanas)        $   9.720,00
    II Por mes  $ 31.104,00
            Todos los chupetes ubicados en zona céntrica por calle San Luis, Pellegrini,
            Urquiza (desde 3 de Febrero, esq. Norte, hasta San Lorenzo), Bv. San
            Lorenzo, Av. Tavella, Av. Eva perón y Las Heras       
 
                     I Por semana (hasta 3 semanas)        $  7.776,00
                     II Por mes        $23.328,00
            2.- Los ubicados en las restantes calles y avenidas:  
                    I Por semana        $  5.832,00
                    II Por mes        $ 19.440,00
           En ambos casos los sábados y domingos se reserva el Uso Excepcional, 
           previa autorización del Departamento Ejecutivo.  
 
c) Propaganda de vehículos con altoparlante y amplificadores  
  1.- Por día        $ 274,00
  2.- Por bimestre.        $ 1.786,00
d) Propaganda en vehículos de transporte de pasajeros por cada empresa y por línea y por bimestre.  
       $ 878,00
e) Altoparlantes y amplificadores:  
  1.- Los instalados dentro de locales:  
    I Por día        $ 173,00
    II Por año        $2.376,00
f) Por repartir volantes o papeles de propaganda y/o degustaciones en la vía pública,  por día.  
       $ 1.166,00
g) Por realización de espectáculos en la vía pública con fines Publicitarios, por día        $ 3.154,00
h) Por promoción con exposición de vehículos en la vía pública o en los lugares que disponga el Municipio, previo autorización de este, se abonara por día.  
       $ 9.835,00
i) Por publicidad aérea mediante letreros o globos por día        $  461,00
J) Carteles,Carteleras,Toldos,placas,rótulos,columnas,letreros,cualquiera fuese el material utilizado en su confección, bimestralmente:  
  1.- De hasta 1 m²        $ 2.016,00
  2.- De más de 1 m² y hasta 3 m²
3.- De más de 3 m² y hasta 5 m²
4.-De más de 5 m²
Cuando se trate de cartelería con iluminación led los importes se incrementarán en un 100%
       $ 3.038,00
       $ 3.917,00
       $ 5.054,00
k) Por la habilitación, modificación y/o traslado de Cartelería y letreros de carácter permanente, por única vez:  
            1.- De hasta 1 m²          $2.016,00
            2.- De más de 1 m² y hasta 3 m²                                                                        $2.678,00
            3.- De más de 3 m² y hasta 5 m²           $3.355,00
            4.-De más de 5 m²        $5.054,00
            Cuando se trate de cartelería con iluminación led los importes se   
             incrementarán en un 100%
 
l) Por utilización de espacios verdes para la realización de promociones por m², por
mes
       $ 403,00
ll) Multa por falta de comunicación de carteles Publicitarios por m²        $ 6.595,00
m) Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos.          
 
Estos valores serán en 1/3 parte aplicables a la zona Barrios.
 
TÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS, JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ENTRADAS, RIFAS Y APUESTAS
CAPÍTULO I
Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas
 
ARTÍCULO 43º.- Se abonarán los siguientes derechos, cuando no se vendan entradas o similares valor mínimo:
                                                                                                                                         
a) Bailes:    $13.392,00
  • 1.Por actuación de números de atracción en cafés, bares, Show en vivo, etcétera, por día:
     2. Habilitación por vía de excepción:
De lo recaudado en los incisos a y b, se destinaran 50% a derechos entradas y el restante 50 % al fondo ayuda discapacitados.-
   $ 8.395,00
   $12.614,00
c) Espectáculos cinematográficos:  
  1.- Por cada función    $ 173,00
d) Parques de diversiones, kermeses o similares:  
  1.- Por cada aparato mecánico, por semana o fracción    $ 360,00
  2.- Por cada juego denominado de argolla, oplas, tiro con armas autorizadas, bazar luminoso, billar japonés, tiro con pelotas, etcétera, por semana o fracción  
   $ 461,00
  3.- Por cada kiosco o vendedor ambulante con venta de cigarrillos, confituras, etcétera por semana, o fracción    $ 360,00
  4.- Por cada cantina, por semana o fracción    $ 1.915,00
e) Calesitas y/o hamacas, por mes o fracción    $ 878,00
f) Alquiler de caballos, bicicletas y otros, cada uno por mes    $ 173,00
g) Parque de diversiones, circos y/o similares (instalados en predios municipales) previo a su instalación, por día y por m²:
Predios municipales con servicios (luz, agua. Etc), por m²
Predios municipales sin servicios, por m²
 
 
   $ 1,15
   $ 1,00
h) Billares o similares, por bimestre, por mesa    $ 274,00
i) Mesa de fulbito y similares, por bimestre    $ 274,00
j) Vitrola u otro aparato tragamonedas cada uno por bimestre    $ 461,00
k) Pistas de automodelismo, por bimestre    $ 461,00
l) Pistas de karting o similares, por bimestre    $ 677,00
lI) Pistas de bowling, por bimestre    $ 677,00
m) Tobogán gigante, alfombra mágica o similares por bimestre    $ 677,00
n) Ómnibus, trencito o similares, que realicen excursiones dentro de la ciudad por bimestre    $ 677,00
o) Por el uso de la sala del Teatro Auditórium cuando los espectáculos sean organizados por personas físicas o jurídicas sin fines de lucro abonaran: 1.- con cobro de entradas y, 2.-  sin cobro de entradas; por espectáculo.    $ 4.263,00
p)  Por el uso de la sala del Teatro Auditórium cuando los espectáculos sean organizados por personas físicas o jurídicas con fines de lucro abonaran:
1. cuando el valor de cada entrada sea de más de trescientos dos pesos ($302,00) por espectáculo.     $ 8.395,00
2. cuando el valor de cada entrada sea de menos de trescientos dos pesos ($302,00)) por espectáculo.    $ 6.394,00
 
 
Cuando los espectáculos a que se hace referencia en los incisos o) y p)  ameriten alguna consideración especial; con el dictamen de la Dirección de Cultura, el Departamento Ejecutivo podrá conceder la exención mediante Resolución fundada.-
                                                                                                                                                                 
q)  Por el uso de las instalaciones del albergue Municipal como alojamiento de las delegaciones por persona por día.                 
         $ 1.037,00
r) Por el ingreso a Museos Municipales, se abonara:           $ 576,00
 
 
Este valor quedara sujeto a los siguientes porcentajes:
 
  •  
 
Ciudadano de la Ciudad (60 %)
Jubilado (30 %)
Estudiantes (50 %)
Excursiones locales (40 %)
Excursiones estudiantiles (20 %)
 
    
  • No residente
 
Jubilado (50 %)
Estudiantes (60 %)
Excursiones (60 %)
Excursiones Estudiantiles (40 %)
 
 
  • Personas con Discapacidad
 
Tendrán acceso libre el o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado. Debiendo abonar solo el valor del seguro.  
 
  s) Tarifario Centro de Convenciones Concordia:
 
Tarifario CCC - ENERO / AGOSTO
SALA TARIFA EVENTOS SOCIALES ACTOS
ESCOLARES
TARIFA INSTITUCIONAL
  VALOR VALOR   VALOR DIARIO MEDIO DIA
(- de 4 hs)
Sala 1, 2, 3 o 5   $ 26.813,00     $ 11.419,00 $ 6.869,00
Foyer de Planta Alta   $ 37.526,00     $ 17.208,00 $ 8.842,00
Foyer de Planta Baja   $ 85.766,00 $ 42.883,00   $ 39.326,00 $ 24.566,00
1 Salón   $ 107.222,00 $53.626,00   $ 49.147,00 $ 29.491,00
2 Salones   $ 160.848,00 $ 80.410,00   $ 73.714,00 $ 39.326,00
3 Salones   $214.459,00 $ 107.222,00   $ 98.309,00 $ 49.147,00
Cocina   $ 37.526,00     $ 17.208,00 $ 8.842,00
Predio Multieventos   $214.459,00 $ 107.222,00   $ 98.309,00  
Tarifario CCC - SEPTIEMBRE / DICIEMBRE
SALA TARIFA EVENTOS SOCIALES ACTOS
ESCOLARES
TARIFA INSTITUCIONAL
  VALOR VALOR   VALOR DIARIO MEDIO DIA
(- de 4 hs)
Sala 1, 2, 3 o 5   $ 32.170,00     $ 15.739,00 $ 7.862,00
Foyer de Planta Alta   $ 42.883,00     $21.600,00 $ 10.814,00
Foyer de Planta Baja   $ 107.222,00 $ 53.626,00   $ 49.147,00 $24.566,00
1 Salón   $ 134.050,00 $ 67.018,00   $ 61.459,00 $ 30.730,00
2 Salones   $ 193.032,00 $ 100.814,00   $ 92.390,00 $ 46.195,00
3 Salones   $ 268.085,00 $ 134.050,00   $122.875,00 $61.459,00
Cocina   $ 47.174,00     $21.600,00 $ 10.814,00
Predio Multieventos   $268.085,00 $ 134.050,00   $122.875,00 $ 61.459,00
 
*Precios expresados por día de utilización.
*Precio por armado día antes del evento 50% del valor del alquiler.
*Costos de sonido no incluidos.
Descuentos aplicables de acuerdo a la duración del evento    
Cantidad de días 2 3 4 5    
Porcentaje de descuento 5% 10% 15% 20%    
 
(Incorporado por Ord.36481/18
           
 
ARTÍCULO 44º.-  Fíjase los derechos  a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador, en los siguientes porcentajes:
 
a) ochenta por ciento (80 %) del valor de casinos, bingos y similares
b) cinco por ciento (5 %) del valor a discotecas, bailes, festivales y similares
c) cinco por ciento (5 %) del valor a espectáculos, recitales
d) cuatro por ciento (4 %) del valor a los deportivos
e) tres por ciento (3 %) del valor a los circenses y parques de diversiones, cines y autocines.
f) cinco por ciento (5 %) del valor a los no especificados en incisos anteriores.
En cualquiera de los casos especificados en los incisos anteriores corresponde además un gravamen especial y permanente a cargo del concurrente equivalente al cinco por ciento (5 %) sobre el precio de las entradas, establecido por la Ordenanza  Nº 25.965/92  y sus modificatorias (Fondo para la Dirección del Discapacitado).
Establécese como valor mínimo en concepto de derecho a las entradas, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista; y como valor mínimo en concepto de gravamen especial y permanente (Ordenanza 25.965/92), el equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista.
En el caso de personas que ingresen como invitados en los supuestos señalados en los Incisos b) y f) el organizador deberá abonar el valor del equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista con destino a gravamen especial y permanente Fondo de Discapacidad y uno por ciento (1%) valor juristas de entrada.
Con  la  solicitud  de  habilitación  de  bailes,  recitales  y/o  similares  en  que  se  realicen  contrataciones  de números  artísticos,  orquestas,  para  animar  dichos  eventos  deberá  abonarse  un  anticipo  de  Pesos  Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve ($ 19.859,00)   los   que   serán   deducibles   del   monto   que   en  definitiva  corresponda  tributar.
 
 
 
ARTÍCULO 45º.- A los derechos establecidos por el Artículo 43º se le deducirán, previa aplicación de los porcentuales, los importes abonados en concepto de otros impuestos y tasas; cuando por los espectáculos se tribute el Impuesto al Valor Agregado lo que se deberá justificar.
 
 
CAPÍTULO II
Rifas y Apuestas
 
ARTÍCULO 46º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) de su valor escrito los derechos a rifas, bonos contribución, etcétera, organizadas por entidades responsables, domiciliadas en el Municipio.
Por las organizadas fuera del Municipio se abonarán el diez por ciento (10 %).
 
CAPÍTULO III
Casinos, Bingos y Similares
 
ARTÍCULO 47º - El importe de los derechos se determinará por aplicación de la Tasa del Ochenta por mil (80 ‰) sobre el monto imponible:                                          
                                                                    
Fijándose, como importe mínimo a abonar por período, la suma de Pesos: $ 50.818,00
 
 
 
 
 
TÍTULO IX
DE LOS VENDEDORES AMBULANTES Y EN ZONAS DE LOCALES COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
Vendedores Ambulantes y En Zonas o Locales Comunitarios
 
ARTÍCULO 48º.-  Los derechos se determinarán en función del monto de operaciones estimado, aplicando:
a) alícuota del dos por ciento (2 %) para vendedores locales y/o instalados en locales comunitarios.
b) alícuota del cinco por ciento (5 %) para vendedores ambulantes de otras jurisdicciones.
 
ARTÍCULO 49º.-  Los importes mínimos a abonar serán los siguientes:
                                                                                                                                                                    
a) De artículos alimenticios:  
  1.- Por semana $   475,00
  2.- Por mes $  878,00
b) De helados, golosinas, etcétera, por mes $  778,00
c) De flores:  
  1.- Por semana $  677,00
  2.- Por mes $1.570,00
d) De escobas y plumeros, por mes      $ 101,00
e) De artículos de bazar, tienda, mercería o cualquier otro no especificado, por semana $  677,00
f) De baratijas, por semana $  475,00
g) De alhajas, objetos de arte, de artículos suntuarios, por semana $2.218,00
h) De afiladores y hojalateros, por mes $  677,00
i) Fotógrafo por mes $  677,00
j) De artículos de carnaval, por semana $ 1.138,00
k) De Mercaderías en general, no especificadas, por mes $1.915,00
l) De automotores nuevos y/o usados, sin local de exhibición y/o venta, por bimestre.    $ 6.394,00
Se considerará incluida toda persona que figure en los registros, con más de dos transferencias por año
ll) Vendedores de cafés, cigarrillos o distintivos  
  1.- Por día $  360,00
  2.- Por mes $ 475,00
m) Comisionistas o promotores de bienes raíces por bimestre    $2.578,00
n) Vendedores de cigarrillos con vehículo, por bimestre $1.613,00
o) Kiosco ambulante, por mes $ 677,00
 
 
El Departamento Ejecutivo instrumentará el debido sistema a efectos de la percepción de los derechos de este Título.
 
ARTÍCULO 50º.- Fíjase como valor MENSUAL del canon por uso del espacio “MERCADO POPULAR LAS PULGAS” el equivalente a cinco (5) juristas, conforme valor fijado por la Ordenanza Tributaria. Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los valores del canon.
(Modificado por Ordenanza Nº 36.960/19).- 
 
TÍTULO X
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
CAPÍTULO I
Inspecciones de Instalaciones Electromecánicas
 
ARTÍCULO 51º.- Fíjase los derechos previstos en el Artículo (81º) del Código Tributario Municipal, parte Especial, las siguientes Tasas fijas anuales:
 
                                                                                                                                   
a) Solicitudes CONEXIONES o RECONEXIONES de Energía Eléctrica por Potencia (única vez)
Solicitud 1  a 2 KW
 
            $ 461,00
b) Solicitud 3  a 5 KW             $ 677,00
c) Solicitud 6  a 10 KW             $ 878,00
d) Solicitud 11  a 20 KW             $1.339,00
e) Solicitud 21  a 30 KW             $1.786,00
f) Solicitud 31  a 50 KW  $ 2.232,00
g) Solicitud 51  a 100 KW             $ 3.139,00
h) Solicitudes mayores a 100 KW proporcional al items g), potencia declarada en Certificado de Conexión Eléctrica Cdia.  
 
i) Certificaciones para conexiones Energía Eléctrica p/carencias (previo evaluación del Area Social)             $ 173,00
j) Solicitudes de INSPECCION electromecanica y/o de instalaciones complementarias   $ 2.074,00
 
 
TÍTULO XI
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
CAPÍTULO I
Contribución por mejoras
 
ARTÍCULO 52º.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiados será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal.
 
ARTÍCULO 53º.- El sistema de cobro de la misma será el determinado en la parte pertinente del Código Tributario Municipal.
 
 
TÍTULO XII
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Derechos de Edificación e Instalación Eléctrica
 
ARTÍCULO 54º.- Toda documentación de obra que prevee el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción” y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado:
                                                                                                                                                          
CÓDIGO ÚNICO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS; estableciendose como importe minimo.   $ 5.357,00
 
ARTÍCULO 55º.-  Derechos Varios:
  • Código Único por Visado y Tramitación de Obras.
 
TABLAS PARA DIFERENTES TIPOLOGÍAS INDICES
INDICATIVOS
NÚMERO BASE  
Nº Base General: $ 83.857 $/m²  
ALICUOTA POR VISACIÓN  
Nº Índice: 1,5‰ del monto total de obra  
1- TRABAJOS DE EDIFICACIÓN  
1 / 1- 1º Categoría  
 
 
 
A-CABALLERIZAS, CUARTELES, ESTABLOS, GALPONES Y  DEPÓSITOS  
1- Abiertos con techos corredizos, con o sin piso, hasta 4 m de alto 0,40
1-1 Ídem anterior, más 4 m de alto -----
2- Cerrados con chapas y techos metálico-fibrocemento hasta 4 m de alto. 0,45
2-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto. 0,50
3- Cerrados con premoldeados de hormigón, con cubierta metálica hasta 4 m de alto. 0,45
3-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 0,50
4- Cerrado con mampostería, con cubierta metálica o fibrocemento en P.B. hasta 4 m de alto 0,80
4-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 0,80
5- Cerrado con mampostería, con techo de hormigón armado o premoldeado, hasta 4 m de alto. 1.00
5-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 1,30
1 / 2- 2º Categoría  
B- EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA  
1- De Planta Baja y hasta un piso alto sin ascensor 2.00
2- De más de un piso alto sin ascensor 2,60
3- De más de un piso alto con ascensor 2,60
C- EDIFICIOS COMERCIALES  
1- De Planta Baja 2.00
2- En varias plantas sin transportación vertical mecánica 2.00
2-1 Ídem anterior con transportación vertical mecánica 2.00
3- Paseo de compras en un solo nivel 2.00
3-1 Ídem anterior, más de un nivel con transportación vertical mecánica 3.90
4- Galería Comercial, Centro de Compras en varios niveles -----
4-1 Planta Baja 2.60
4-2 En varios niveles 2,00
5- Supermercados -----
5-1 Áreas administración, exhibición y ventas 2,60
5-2 Ídem, ídem, ídem, con acondicionamiento climático 2,60
5-3 Áreas de elaboración industrial y preparación de alimentos 3,90
5-4 Áreas de depósitos (asimilar a tipologías de 1º categoría, Apartado 1/1) -----
5-5 Playa descubierta para carga y descarga 0,90
5-6 Áreas descubiertas, estacionamiento automotor para clientes con iluminación y señalización 0,90
5-7 Cocheras cubiertas (asimilar a Apartado 1/2, H-Edificios Varios, 5-Cocheras) -----
5-8 Áreas ajardinadas exteriores 0,90
D- EDIFICIOS DEL CULTO  
1- Capilla o equivalente 2,60
1-1 Iglesia 2,60
E- EDIFICIOS PÚBLICOS  
1- Casas de Gobiernos, Embajadas, Parlamentos, Tribunales, Municipalidades 4,50
2- Comunas, Comisarías 4,50
3- Prisiones 5.00
F- EDIFICIOS EDUCACIONALES  
1- Universidades 4,50
2- Escuelas Secundarias Técnicas 4,50
2-1 Escuelas Secundarias Comunes y Primarias Especiales 3,90
3- Escuelas Primarias y Jardines de Infantes Urbanos 2,60
3-1 Ídem, ídem, anterior: Rurales 2,60
4- Gimnasios, Escuelas Deportivas 3,90
4-1 Ídem anterior con cubierta liviana, metálica y otras 2.60
5- Guarderías, internados, hogares de ancianos 2,60
5/2 4º Categoría  
A- PARABÓLICOS SIN TENSOR  
a)- para luz de hasta 12,00 m 0,40
b)- para luz de hasta 20,00 m 0,40
c)- para luz de hasta 25,00 m 0,40
d)- para luz mayor de 25,00 m 0,40
B- AUTOPORTANTES (para honorarios de estructuras)  
a)- para luz de hasta 15,00 m 0,90
b)- para luz de hasta 25,00 m 0,90
c)- para luz mayor de 25,00 m 0,90
5/3 2º Categoría  
C- PILETAS DE NATACIÓN  
1- Construidas en hormigón armado con revestimiento interior en azulejos u otros, veredas de mosaicos o lajas, equipos de bombeo y/o purificador, por m² de espejo de agua.  
0,90
2- Ídem anterior pero sin revestimiento interior, con pintura 0,90
3- Las no comprendidas en 1 y 2 0.90
4- Tratamiento paisajístico, parquización de espacios adyacentes 0.90
G- EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTÁCULOS, ESPARCIMIENTO, ETCÉTERA  
1- Bibliotecas públicas con acondicionamiento climático 3,90
1-1 Ídem anterior, sin acondicionamiento climático 3,90
2- Teatros, Sala única, menos de 150 espectadores 4.50
2-1 Ídem anterior, Sala única entre 150 y 500 espectadores 4.50
2-2 Ídem anterior, más de una sala, o más de 500 espectadores 4.50
3- Anfiteatros 4.50
4- Cines: menos de 300 espectadores 3,90
4-1 Ídem anterior, más de 300 espectadores 3,90
4-2 Autocines -----
5- Auditorios 3.90
6- Casinos 4.50
7- Club social 2.60
7-1 Club Deportivo, con tribunas con estructura de luces menores de 10 m 2,60
7-1-1 Ídem, ídem, luces mayores de 10 m Isostáticas o Hiperestáticas 2,60
7-1-2 Ídem, ídem, ídem con estructuras especiales de luces mayores de 10 m 2,60
7-2 Canchas descubiertas, según deportes -----
7-3 Natatorios descubiertos (espejos de agua) 2.00
7-3-1 Ídem anterior, cubiertos (adicionar a superficie cubierta deportiva) 0.90
8- Locales bailables, un solo nivel 2.60
8-1 Ídem, con acondicionamiento climático y más de un nivel 2,60
H- EDIFICIOS INDUSTRIALES  
1- Sin destino y/o baja complejidad 3,90
2- Con complejidad media, con laboratorios y acondicionamiento climático 3,90
3- De alta complejidad, ídem, ídem 3,90
I- EDIFICIOS VARIOS  
1- Mataderos y Mercados de Hacienda 3,90
2- Bancos: Casa Central 2,60
2-1 Ídem, sucursal o delegaciones con tesoro y con acondicionamiento climático central 2,60
2-3 Ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60
2-4 Ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60
3- Instituciones de Créditos,financieras,Seguros,con tesoro,con acondicionamiento climático 2,60
3-1 Ídem, ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60
3-2 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, con acondicionamiento climático central 2,60
3-3 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60
4- Salas de Velatorio: en Planta Baja, sin instalaciones espaciales 2,60
4-1 Ídem, en Planta Baja, con instalaciones especiales 2,60
4-2 Ídem, en más de un nivel, con instalaciones especiales 0,90
5- Cocheras y Garajes, en Planta Baja, con cubierta liviana 2.00
5-1 Ídem, en Planta Baja con cubierta de Hº Aº o estructuras especiales 2.00
5-2-1 Ídem, con elevadores mecánicos 2.00
6- Estaciones de pasajeros, áreas cubiertas, cerradas, dársenas 2,60
6-1 Ídem anterior: sectores de acceso y playas descubiertas 2.00
7- Estaciones de servicio para automotores, playas de expendio, fosas, lavadero cubierto -----
7-1 Áreas de administración y ventas 2,60
7-2 Área cubierta de expendio de combustibles, fosas, lavadero, instalaciones mecánicas, etcétera                   2,60
7-3 Área playa descubierta con depósitos subterráneos de combustibles 2.00
7-4 Sector playa descubierta 0,90
J- EDIFICIOS PARA LA SALUD (ver niveles de complejidad)  
NIVEL I  
Atención exclusivamente ambulatoria: cuenta con visitas periódicas programadas de médico general y con atención permanente d enfermería. Funciona con marcado énfasis en medicina preventiva y constituye la conexión básica entre la comunidad y los servicios de salud  
 
2,60
NIVEL II  
Atención médica general brindada en consultorio o domicilio. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico y para exámenes y terapéutica de rutina. Puede identificarse con un nivel de atención médica primaria  
 
2,60
NIVEL III  
Agrega internación general y atención odontológica periódica. Este nivel sirve habitualmente a poblaciones rurales.  
2,60
NIVEL IV  
Aparecen diferenciadas las cuatro clínicas básicas: Medicina, Cirugía, Pediatría y Tocoginecología, tanto en Consultorio como en Internación y Odontología en forma permanente. En el ya encontramos cirugía como actividad regular y una mayor complejidad en los servicios de apoyo  
 
                  2,60
NIVEL V  
De atención exclusivamente ambulatoria con diferenciación de Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología: aparece ligado a establecimientos de Nivel IV o más, es decir, en zonas urbanas. Cuenta con Laboratorio y Radiología para exámenes de rutina  
 
2,60
NIVEL VI  
A las cuatro Clínicas Básicas se agregan algunas especialidades quirúrgicas, tanto en consultorio como en internación. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ya presentes en el Nivel IV, se hacen más complejos y aparecen Anatomía Patológica y Electrodiagnóstico. Sirve a centros urbanos de relativa importancia, con frecuencia constituye el nivel de más complejidad y es centro de derivación en la provincia.  
 
 
 
5.20
NIVEL VII  
Como el Nivel V brinda atención exclusivamente ambulatoria pero se agregan especialidades quirúrgicas, cuenta con Laboratorio y Radiología, se le supone asociado con un establecimiento de NIVEL VIII y por lo tanto está provisto para núcleos urbanos  
 
2,60
NIVEL VIII
Cuenta con una amplia gama de especialidades médicas y quirúrgicas apoyadas por servicios auxiliares de gran complejidad que en este nivel incluye sectores como Radiología, Medicina Nuclear y Cuidado Intensivo. Se lo encuentra en grandes conglomerados, a menudo como centro de docencia universitaria. El espectro de grandes especialidades que cubre, le permite resolver por sí mismo la mayor parte de los problemas médicos, por lo cual puede actuar como nivel de derivación regional.
 
 
 
 
 
 
5.20
NIVEL IX  
Se alcanza la máxima complejidad, la diferencia con el anterior es solo cualitativa y obedece a la mayor cantidad de subespecialidades, tanto en las clínicas como en los servicios intermedios y aún los generales. Puede actuar como nivel de absorción de la derivación regional o nacional.  
5.20
K- EDIFICIOS PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA  
1- Hotelería  
1-1 Hosterías, hospedajes y pensiones 2,60
1-2 Hoteles 2 estrellas, Hoteles alojamiento 2,60
1-3 Hoteles 3 estrellas, Hoteles alojamiento 3,90
1-4 Hoteles 4 estrellas 3,90
1-5 Hoteles 5 estrellas 3,90
2-1 Parrillas, casas de comidas 2,60
2-2 Restaurantes, 1/3 tenedores 2,60
2-3 Restaurantes, 4/5 tenedores 2,60
2-4 Bares, cafeterías, pizzerías 2,60
2-5 Confiterías con acondicionamiento climático 2,60
2-5-1 Ídem, sin acondicionamiento climático 2,60
1/3 3º Categoría  
A- Viviendas individuales lujosas o mayor a 180 m2 2,50
B- Viviendas individuales de primera calidad 2,00
C- Viviendas Unifamiliar Standard 1,50
D- Viviendas individuales económicas 1,00
D1-Vivienda Premoldeada 1,00
D2-Vivienda Prefrabricada con buena terminacion 1,00
1- Prefabricada de madera o fibrocemento simples con terminación buena 0,70
2- Ídem anterior con terminación económica 0,70
1/5 – Estructuras  
A- Parabólicos (para estimar honorarios de proyectos de estructura)  
5/1 3º Categoría  
A- Parabólicos con tensor:  
a)- para luz de hasta 12,00 m 0,15
b)- para luz de hasta 20,00 m 0,15
c)- para luz de hasta 25,00 m 0,15
d)- para luz mayor de 25,00 m 0,30
 
 
RUBROS DE VIVIENDAS INDIVIDUALES
DEFINICIONES:
 
A.- Viviendas individuales lujosas
Sistema tradicional de primera calidad.
Pisos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos o maderas especiales.
Carpintería a medida de características especiales.
   Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales.
   Terminaciones de superficies enduídas.
   Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado     de guardas y variadas especiales. Griferías de característica lujosa. Sistema central de refrigeración y calefacción.
 
 B.- Viviendas individuales de primera calidad
Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio Standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida. Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, u otros de características asimilares.
Cubiertas de techo completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamientos de primera calidad.
 
C.- Viviendas individuales comunes Standard
Sistema tradicional Standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones comunes con equipamiento Standard y sin instalaciones especiales.
 
D.- Viviendas individuales económicas
Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas, comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes Cubiertas de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.
 
 
1) Viviendas prefabricadas.
 
Referencia a sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional.
No equiparables en costos y valores de mercado con el sistema tradicional completo.
La definición de categorías de viviendas individuales precedente, a efectos de los índices relativos y valores resultantes, deberá ser de aplicación en cada caso, aún cuando alguna de las características descriptas no fuere componente de los rubros generales.
Para el caso de incidencia de los rubros con características de dos o más categorías, podrá llegarse a la aplicación de índices promedio, según el balance aproximado de porcentajes de las mismas.
 
2) Número base
El número base se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción.
 
3) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, en el caso que el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del Artículo 56º se incrementarán de la siguiente manera:
 
1.- Construcción hasta 100 m² 50%
2.- Construcción más de 100 m² 100%
 
4) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del presente artículo, se incrementará de la siguiente manera:
 
1.- Construcción  hasta 100 m² 150%
2.- Construcción más de 100 m² 250%
(Modificado por Ordenanza Nº36217/17)
 
5)  Cuando se trate de Obras iniciadas, que hubieran presentado permiso de uso y planos respectivos,  pero que no tengan la autorización municipal, el visado se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de la aplicación del visado establecido en inciso a) de este Artículo.
 
6)  Construcciones existentes con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de.  
$ 6.595,00
7)  Por certificación de inscripción de empresas constructoras         $ 1.570,00
 
ARTÍCULO 56º.-  Se abonarán los siguientes derechos:
                                                                                                                                                        
a) Por copias e Impresión de Planos:  
  1.- De propiedades       $1.570,00
  2.- Tamaño A4 o Carta       $ 274,00
  3.- Tamaño Oficio       $ 576,00
  4.- Tamaño A3       $ 1.066,00
  5.- Tamaño A1       $ 3.254,00
  6.- De Mensura       $ 576,00
b)  Por otorgamiento de niveles o líneas       $ 2.203,00
c)  Por verificación de líneas ya otorgadas       $1.814,00
d)  Por visación de fraccionamiento o loteos:  
  1.- De hasta 10 lotes, por cada lote       $ 3.917,00
  2.- De más de 10 lotes, por cada lote       $ 3.082,00
  3.-Visación de certificación de mensura, por c/u       $ 3.355,00
  4.-Visación de planos de mensura de afectación régimen de propiedad horizontal:  
    4-1 Por cada unidad funcional       $ 3.845,00
    4-2 Por cada unidad complementaria       $ 2.678,00
  5.- Por visación preferencial por trámite urgente, 100% más, aplicado sobre los valores fijados en los puntos 1 a 4 de este inciso  
 e) Por rotura de pavimento:  
  1.- Hormigón simple por m²       $ 8.597,00
  2.- Pavimento bituminoso por m²       $ 6.322,00
  3.- Adoquinado por m²       $ 4.594,00
 
 
ARTÍCULO 57º.- Patente e inscripciones:
 
Electricista, por año:
  Inscripción instalador 1ra. Categoría  Ingenieros $ 2.218,00
  Inscripción 2ra. Categoría  Arquitectos $2.074,00
  Inscripción 3ra. Categoría  Técnicos         $1.786,00
  Inscripción 4ra. Categoría, idóneos o personas autorizadas para realizar trabajos         $1.339,00
 
 
TÍTULO XIII
DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
Actuaciones Administrativas
 
ARTÍCULO 58º.- Se aplicarán los siguientes derechos:
 
a) A la primera hoja de todo escrito inicial siempre que no se determine un sellado especial            $173,00
Quedan exceptuadas del pago de este tributo todas aquellas solicitudes donde se peticione cuestiones relacionadas con salud, alimentos, viviendas y necesidades básicas en general. (Ordenanza 28.629 y solicitud de conexión eléctrica domiciliaria Ordenanza Nº 31827)  
 
 
  •  
1.- A las solicitudes de expedición o renovación de carnets de conductor (incluye examen médico, certificado de antecedentes y ficha Declaración Jurada)  
   $ 2.650,00
2.- Para aquellos conductores que no registren infracciones a las normas de tránsito en los cinco últimos años anteriores al vencimiento de su licencia de conductor    $ 1.570,00
3.- A los certificados de Libre Deuda de Tránsito      $ 677,00
4.-“El pago del Certificado de Libre Deuda para los mayores de 65 años y hasta los 70 años, sera de dos quintos (2/5) del valor estipulado para la renovacion de la Licencia Nacional de Conducir.
En el caso de los adultos mayores de 70 años el valor del Certificado de Libre Deuda sera de una quinta parte (1/5) del valor estipulado para la renovacion de la Licencia Nacional de Conducir.
Los adultos mayores de 65 años que cuenten con ingresos menores al Salario Minimo Vital y Movil, ya sea por pension, jubilacion u otro concepto, quedaran exentos del pago del derecho de renovacion de la Licencia Nacional de Conducir.”
(Modificado por Ord.36.526/18).-
 
4.1.- A las copias de actuaciones referentes a accidentes de tránsito (croquis).          $2.495,00
5.- A las solicitudes de otorgamiento de licencia para la explotación del servicio de automóviles de alquiler taxis o radio móvil, por cada uno el valor de fichas Un mil quinientos (1500). El pago de este derecho podra efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  Fichas 1.500
6.- A las solicitudes de transferencias de licencia para la explotación del servicio de taxis y radio móvi, las que solo podrán producirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia, el valor de fichas Un mil quinientos (1500). El pago de este derecho podrá efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Fichas 1.500
7.- A las solicitudes de cambio de unidad Habilitaciones de transporte escolar y/o especia.       $3.917,00
8.- A las solicitudes de Habilitacion, cambio y/o baja de unidad de transporte urbano          1 Jurista
9.- A verificaciones tecnicas del transporte urbano        3 Juristas
10.- A las solicitudes de renovación de Licencia Anual de taxis o radio móvil, el valor de fichas:     Fichas  100
11.- A las solicitudes de cambio de unidad taxi a radio móviles o viceversa, el valor de la fichas:     Fichas  200
12.- A las solicitudes de cambio de Estación Central o de Servicio el valor de fichas:     Fichas  300
13.- Por la Verificación técnica en cualquier tipo y modelo de vehículo el valor de fichas:     Fichas  160
14.- Solicitud de Licencia de conductor moto de 16 a 18 años con vigencia de dos (2) años.       $1.570,00
15.- Solicitud de Licencia de conductor moto ó auto de 18 a 21 años de edad con vigencia de tres (3) años  
      $2.578,00
1) Gastos originados por el servicio de inmovilización, grúa y depósito previsto en la Ordenanza Nº 28518/96, a saber:  
a) Traslado –Automóviles, camionetas y o similares        3 juristas
b) Estadia por día en deposito automóviles, camionetas y/o similares   Medio jurista
b1) Estadia por día en deposito ómnibus, similares, y camiones   Medio jurista
  • Servicio de cepo corresponde dichos valores a: automoviles, camionetas
1 jurista y medio
c1)Servicio de cepo corresponde dichos valores a: ómnibus y camiones        2 juristas
d) Traslado de Motos cualquier tipo y cilindrada y/o similares          1 jurista
d1) Traslado de Bicicletas y Skates Medio jurista
e) Estadía por día desde la retención modificada por la Ordenanza 33.227/06. Bicicletas, Skates y similares.  
        $ 900,00
f) Solicitud de Agentes de Tránsito para cubrir eventos privados. Por cada agente. Ej. Bailes, domas, exposiciones, automovilismo.
Quedan exceptuados los eventos y procesiones religiosas, maratones, ciclismo y eventos solidarios.
La hora por agente:
 
        $ 576,00
 
g) Certificación de legalidad de Licencia conducir.       $2.218,00
16 Libreta de inspección para titular de taxis o radio-movil, transportes escolares  y especiales el valor de fichas  
      Fichas  64
17 Solicitud de Licencia de adjudicación de servicio transporte escolar        2 Juristas
18 Libreta de inspección para titular de  transportes escolares y/o especiales.          $ 605,00
19 Calcos para taxis con numero de licencia. El valor de fichas:     Fichas 100
20 Al alta y/o baja de conductor de taxi y/o Radio movil, el valor de fichas     Fichas 100
21 Por la baja definitiva de Licencia de taxi y/o Radio Movil, el valor de fichas     Fichas 100
22 Por la solicitud de exclusion de abonado de Estacion central el valor de fichas:     Fichas 100
23 Por la solicitud de permiso por titulares de licencia de taxi y/o Radio movil, el valor de fichas:     Fichas 100
24  Por la solicitud de nueva fecha de revision tecnica y/o desinfeccion de taxi y/o radio movil, el valor de fichas:  
     Fichas 100
25 Por el nombramiento de apoderado por fallecimiento de titular de Licencia o representacion de personas con capacidades diferentes el valor de fichas:  
     Fichas 100
26 Por la solicitud de libre deuda por titular de licencia de taxi y/o radio moviles y/o Estacion Central, el valor de fichas:  
      Fichas  40
27 Por copia de Ordenanza de Servicio Público de taxi y/o Radio Móvil, el valor de fichas:       Fichas  40
28 Por la solicitud de renovacion Anual de Estacion Central el valor de fichas:      Fichas 100
29 Por todo trámite relacionado a taxi y/o Radio Móvil y/o Estación Central, no expresamente previsto en la presente norma, el valor de fichas:  
     Fichas 100
 
                                                           
c) Cementerio:
  1.- A las solicitudes de arrendamiento o renovación de nichos         $ 360,00
  2.- A los testimonios de arrendamiento de nichos         $ 360,00
  3.- A las solicitudes de usufructo de tierras en los Cementerios         $ 475,00
  4.- A los títulos de usufructo de tierras en los Cementerios         $ 475,00
  5.- A las solicitudes de inscripción de transferencias de usufructo de tierra en los cementerios y panteones  
      $1.786,00
  6.- A las disputas en juicios sucesorios.         $ 360,00
 
 
d) Construcciones:
  1.- A los permisos de rotura de calles expedidos por el Departamento de Obras Públicas para ser presentados en Obras Sanitarias  
      $1.339,00
  2.- A las solicitudes de asignación de numero de propiedad         $ 562,00
  2.1 – A las solicitudes de asignación de número de propiedad múltiple mayor de 15 números y/o lotes por manzana.      $ 7.574,00
  3.- A cada solicitud de INSPECCION DE PROPIEDAD o de obras en construcción      $ 2.074,00
  3.1.- A las solicitudes de INSPECCION electromecánica y/o de instalaciones complementarias      $ 2.074,00
  4.- Solicitud de inscripción y reinscripción anual de constructores, contratistas, e instaladores.      $ 4.896,00
  4.1.- Solicitud de inscripción de (profesionales) Directores de obra.      $ 2.074,00
  5.-  Solicitud de Inspección final.      $ 2.074,00
  6.-  Certificados Final de Obra       $1.512,00
  7.- A los duplicados de inspección y/o certificaciones varias.         $ 878,00
  8. – A solicitudes de consultas de factibilidades varias         $ 878,00
 
 
e) Inspección General:
  1.- A las solicitudes de registro de trasferencia de comercio y/o industria y/o actividades de servicios  
        $ 403,00
  2.- A las solicitudes de permiso de realización de reuniones bailables u otros espectáculos públicos, por cada uno  
        $ 403,00
  3.- A las solicitudes de habilitación o rehabilitación de locales cerrados, al aire libre, para espectáculos públicos  
        $ 403,00
  4.- A las solicitudes de rehabilitación de propiedades         $ 403,00
  5.- A las solicitudes de autorización para realizar reuniones Boxísticas         $ 475,00
  6.- A las solicitudes de certificados de medidas de seguridad y prevención contra siniestros    $ 13.392,00
 
 
f) Bromatología:
  1.- A las solicitudes de Registro de Productos Alimenticios         $ 461,00
  2.- A las solicitudes o renovación de fichas de inspecciones         $ 835,00
  3.- A el Arancelamiento del curso manipuladores de Alimentos      $ 1.786,00
 
 
g) Varios:
  1.- A las solicitudes de facilidades de pago de tasas, etcétera         $ 475,00
  2.- A los certificados de pago de tasas, etcétera         $ 475,00
  3.- A los duplicados de recibos, por cada uno         $ 475,00
  4.- A las copias de títulos extraídos de los Registros Municipales       $1.786,00
  5.- A los certificados de libre deuda o informes solicitados por los señores Escribanos y Abogados relacionados con deudas en concepto de Tasas, pavimento, etcétera  
        $ 475.00
  6.- A las solicitudes de arrendamiento o compra de tierras Municipales         $ 475,00
  7.- A toda foja de copia de documento administrativo que se expida a petición de particulares           $ 29,00
  8.- A toda autenticación por el jefe del Departamento Ejecutivo o funcionario Municipal         $ 475,00
  9.- A los recursos contra resoluciones administrativas         $ 878,00
  10.- A las solicitudes de constatación de hecho      $ 1.310,00
  11.- A las solicitudes de conexión y reconexión domiciliaria de energía eléctrica, por cada boca         $ 259,00
  12.- A todo pedido de vista de expedientes paralizados o archivados         $ 778,00
  13.- A las solicitudes de unificación de propiedades      $ 1.310,00
  14.- A la solicitud de aprobación de reglamento de propiedad horizontal      $ 1.310,00
  15.- A la solicitud de inscripción de títulos profesionales      $ 3.254,00
  16.- Códigos de edificación, planeamiento urbano y tributario,  por cada uno      $ 1.685,00
  17.- Tarifa y reglamento de taxímetro, por cada uno        $ 360,00
  18.- Ordenanza Tributaria, por cada una        $ 677,00
  19.- Formulario de solicitud oficina Defensa al Consumidor         $ 403,00
  20.- A la solicitud de curso de capacitación teórico-práctico para desempeñarse como  Agente de Control de Admisión (ACAP)       $1.714,00
  21.- A la solicitud de renovación de credencial como Agente de Control de Admisión (ACAP)      $ 1.714,00
 
h) Obras Sanitarias:
Pagarán derecho de oficina por cada propiedad cuenta o subcuenta todos los trámites relacionados al servicio que se prestan según los siguientes apartados:
1.-      Solicitudes de: Descarga a colectora de líquidos residuales o industriales; descarga a colectora de aguas provenientes de fuentes ajenas a O.S.M.; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o; certificado de factibilidad de servicios de agua y/o cloacas, certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalación mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y   colectora   por   cuenta   de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliaria o de constructores de primera categoría, conexión independiente de agua para uso de piletas de natación; servicio contra incendios u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas, Visación Planos Redes Sanitarias.-  
 
 
           $2.117,00
2.a.- Solicitudes de: Servicio en común de agua o cloacas para dos o más fincas; conexión especial de agua o cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; toma de razón de planos de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con   matricula   cancelada;   análisis   de   líquidos residuales de establecimientos industriales; autorización para la instalación o mantenimiento de piletas de natación; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; cambio de conexión de agua de mayor o menor diámetro;   instalación   de   equipos   para    tratamiento    de agua en instalaciones domiciliarias, solicitud de trámites agrupados para conexiones domiciliarias en viviendas precarias, de constataciones de hecho.-
2.b.- Solicitudes de: Conexión de agua o cloacas, anulación de planos presentados o en trámite de toma de razón; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; inscripción de matrícula de constructores de segunda categoría y obrero, agua para construcción, retiro y/o cambio de medidor; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos; análisis de agua de fuente subterránea o superficiales; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de
nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo por cuotas basicas fijadas, informes sobre la existencia de servicios o proyectos de redes, de autenticación por Gerencia o funcionario, de cada documento administrativo.-
2.c.- Solicitudes de: Boletas de nivel y/o balizamiento, inspección de medidor en conexión nueva en la vía pública, excepto en el caso de obras de conjuntos habitacionales, en los que se aplica como una sola conexión, duplicado de facturas por servicios y cada copia de fojas de documentos administrativos.-
 
 
 
 
 
 
            $1.238,00
 
3.- Solicitudes de: Agua para construcción por instalaciones provisorias para
fincas fuera del radio; Copia de Planos sanitarios, devolución de derechos en concepto
de agua para construcción por disminución de obra ejecutada inspección por deficiencias en instalaciones domiciliarias; certificado de deuda; informe mediante Oficio Judicial,
Inspección de medidor en conexión existente, informe con datos extraídos del archivo.-
 
    
              $1.685,00
 
4.- A las reiteraciones de solicitudes de facilidades de pago, por deudas incluidas en  planes
caducos por mora en el pago, el sellado se recargará en un cuatrocientos por ciento (400 %).
 
 
 
5.- Toda nota presentada iniciando algún trámite no previsto en los apartados: 1, 2, 3, se
cobrara el valor del apartado 2
 
  • Saneamiento Ambiental:
  1 -  Visación de proyectos para el tratamiento de efluentes líquidos      $ 7.157,00
  2.- Visación de proyectos para el tratamiento de efluentes Gaseosos      $ 7.157,00
  3.- Visación de proyectos para el tratamiento de y/o disposición de residuos sólidos      $ 7.157,00
  4.- Inscripción en el registro municipal de generadores de residuos peligrosos        (menores)      $ 7.574,00
  5.- Inscripción en el registro municipal de generadores de residuos peligrosos        (mayores)    $ 13.147,00
  6.- Certificado ambiental anual generador de residuos peligrosos menores      $ 5.256,00
  7.- Certificado ambiental anual generador de residuos peligrosos mayores     $ 7.891,00
  8.- Certificado ambiental anual de plantas de tratamiento de residuos especiales    $ 13.392,00
  9.- Manifiesto de residuos patogénicos y peligrosos, cada formulario         $ 403,00
  10.- Solicitud certificado habilitación para empresas de servicios ambientales      $ 5.357,00
  11.- Certificado de aptitud ambiental    $ 13.392,00
  12.- Derecho de inspección por problemáticas ambientales      $ 1.339,00
  13.- Certificado Ambiental Anual de transporte de residuos especiales    $ 13.392,00
 
 
j) Dirección de Turismo:
  1. CANONES PARA HABILITACIÓN DE PILETAS Y BALNEARIOS.-  
  a).Habilitación de Piletas hasta veinte mil (20.000) litros     $ 8.208,00
  b).Habilitación de Piletas hasta cincuenta mil (50.000) litros    $ 14.256,00
  c).Habilitación de Piletas hasta cien mil (100.000) litros    $ 19.555,00
  d).Habilitación de Playas por entes públicos  
  e).Habilitación de Playas por persona o entidad privada    $ 19.555,00
 
  
ARTÍCULO 59º.- La presentación de los Títulos de propiedad en el Departamento Catastro Juridico – Patrimonial de la Dirección de Catastro para su inscripción, debe acompañarse de los correspondientes certificados de Libre deuda extendidos por la Dirección de Rentas Municipal y del EDOS. 
Por inscripción de cada inmueble en el Registro Municipal de títulos el 4 ‰. (cuatro por mil) del avaluo municipal  o  valor del acto, tomandose el avaluo fiscal si este fuera mayor. En el caso de escrituras con varias transferencias se tomara  para el cálculo la suma de los avaluos;  por cada inscripción un mínimo de $ 1.238,00 y un máximo de $ 12.269,00.
La Tasa a aplicarse será la vigente al momento del nacimiento jurídico del acto y hasta 6 (seis) meses después como máximo.
El Trámite preferencial vigente de la inscripción prevista en este artículo, tendrá un recargo del 60% sobre los valores establecidos.-
 
ARTÍCULO 60º.-  A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos:
                                                                                                                                                              
a) Comunes   $ 274,00
b) Ordenando anotaciones de embargo   $ 274,00
c) Ordenando cancelaciones de embargo   $ 274,00
d) Solicitud de informe de Deuda   $ 461,00
e) Solicitud de informe de juicios por posesiones veintenarias. Más el 1 % (uno por ciento) de la valuación Municipal; mínimo  
   $ 274,00
f) Solicitud de informe sobre inmueble inscripto a nombre de determinadas personas por cada propiedad  
   $ 274,00
g) Se exceptuarán de aplicación de derechos algunos cuando los oficios de informes y anotaciones de embargo sean decretados en juicios Laborales en beneficio del trabajador. ___
h) Se exceptuarán de aplicación de derechos algunos cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos. ___
 
 
ARTÍCULO 61º.- Además de los derechos fijados en los artículos anteriores, se pagará el siguiente adicional cuando se tenga que extraer datos del archivo:
                                                                                                                                            
a) De uno a 10 años anteriores al presente $ 274,00
b) De más de 10 años anteriores al presente $ 403,00
 
Quedarán eximidos del pago de estos derechos cuando los datos del archivo sean ordenados en juicios laborales en beneficio del trabajador.
 
TÍTULO XIV
DEL DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA.
CAPÍTULO I
Derechos de Abasto e Inspección Veterinaria
 
ARTÍCULO 62º.- Por el faenamiento de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y de Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos:
 
Por introducción y/o reinspección de carnes procedentes de establecimientos habilitados y controlados por autoridad competente ubicados fuera del Ejido Municipal.
Por kilogramo de carne bovina, ovina, porcina, caprina, aves, pescados, vísceras, menudos, chacinados, embutidos y no embutidos, fiambres y huevos.
 
        $ 6,85
 
 
 
Por inscripción en el Registro de Matarifes y/o Abastecedores:              
Por año. $ 13.392,00
 
ARTÍCULO 63º.-  
    a) Por el servicio de arriada y atención de equinos en el centro ecuestre:
Atención veterinaria del equino por día          $ 729,00
Examén de anemia infecciosa        $ 9.720,00
Servicio de Acarreo        $ 5.832,00
Administración de equipos por día en el Centro Ecuestre           $ 864,00
 
  • Por el servicio de control de perros peligrosos:
Obtención certificado de inscripción de registro de perros peligrosos        $3.348,00
Inscripción en el registro municipal de paseadores de perros       $3.348,00
 
 
TÍTULO XV
DE LOS TRABAJOS POR CUENTAS DE PARTICULARES
CAPÍTULO I
Trabajos por Cuentas de Particulares
 
ARTÍCULO 64º.-  Fíjase en el 20 % (veinte por ciento) el recargo por gastos de administración.
 
TÍTULO XVI
DE LAS MULTAS
CAPÍTULO I
Multas
 
ARTÍCULO 65º.- Fíjase el valor del "JURISTA" a los efectos de las multas previstas en el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales, el equivalente al menor precio de quince (15) litros de nafta, obtenidos del cotejo entre tres expendedores de combustibles de distintas marcas, vigentes en la ciudad de Concordia. Dispónese la actualización del valor del jurista de manera semestral, operando la misma  a partir del 1º de junio y  del 1º de diciembre del 2024. El nuevo valor surgirá del precio  de la nafta del día 30 de abril y del día 31 de octubre del 2024, respectivamente. El Departamento Ejecutivo fijará  dicho valor.
 
TÍTULO XVII
DE LA TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Tasa Por Alumbrado Público
 
ARTÍCULO 66º.- La tasa por alumbrado público se fija sobre el monto total facturado por el proveedor del servicio de energía eléctrica por cada conexión, descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo a las siguientes alícuotas:
 
a) Usuarios residenciales 16 %
b) Usuarios comerciales 15 %
c) Usuarios industriales 6 %
d) Usuarios que compran energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista 15 %
e) Usuarios no incluidos en los incisos anteriores 13 %
 
 
Quedan exceptuadas de esta Tasa las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de la ciudad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia y a los usuarios identificados como “electródependientes”.-
 
Para acceder al beneficio se debera cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Certificado de vecindad otorgado por la Comisaria más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo debera concordar con el Titular de la facturacion de energia eléctrica.
  • Presentarse en la Direccion de Discapacidad, que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electródependientes, con el Certificado médico de un Organismo Oficial.
  • Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios.
 
Para acceder a la exención indicada en el artículo 114º, Parte Especial, del Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán:
1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES,  a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas.
2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago.
3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial.
En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos.
(Modificado por Ordenanza Nº 37.933/2023)
 
TÍTULO XVIII
ADMINISTRACIÓN DE PUERTO
CAPÍTULO I
 
ARTÍCULO 67º.- Por la Prestación de Servicios en el Puerto de la ciudad de Concordia y en el Uso de Infraestructura Portuaria Básica, comprendidos en el Título XVIII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes derechos:
 
a) Por Servicios a las cargas:                                                                                                                                
1- Removido en bultos por tonelada o fracción menor a la misma        $ 13,40
2- Removido a granel por tonelada o fracción menor a la misma         $ 5,95
3- Removido a granel - barrido cereales por tonelada o fracción menor a la misma         $ 1,70
 
b) Por Servicios a las cargas, Importación:
1-En bultos por tonelada o fracción menor a la misma     $ 103,15
2-A granel por tonelada o fracción menor a la misma      $ 49,95
 
c) Por Servicios a las cargas, Exportación:
1- Directa en bultos tonelada o fracción menor a la misma       $ 28,80
2- Directa a granel tonelada o fracción menor a la misma       $ 14,60
3- A granel-trasbordo tonelada o fracción menor a la misma       $ 17,85
4- En bultos de madera en rollizos por tonelada o fracción menor a la misma       $ 17,85
 
d) Por Derecho de Explotación: por todo uso de espacios, libres y/o cubiertos, dentro del área portuaria:
1-Uso de espacios verdes, área portuaria, por m²/DÍA quiosco, carrito, etc.         $ 2,70
2-Uso de espacios verdes por Tn. o fracción de 01 DÍA a 120 DÍAS.         $ 1,00
3-Espacio cubierto, por tn/DÍA.         $ 1,00
 
e) Por Servicios Uso de Puerto:
1-Convoy de una barcaza (hasta 2 días de estadía).  $ 3.542,00
2-Convoy de más de una barcaza hasta tres (hasta 2 días de estadía).  $ 7.056,00
3-Convoy de más de tres barcazas (hasta 2 días de estadía).  $ 9.374,00
 
f) Servicios Uso de Puerto adicionales por unidad agregada al inciso e):
1-Tarifa adicional barcaza (1,2,3).  $2.203,00
 
g) Servicios Uso de Puerto por: Remolcadores en sus distintos tipos:
1-Remolcador de maniobras.  $ 8.669,00
2-Remolcador semi – integrados  $ 2.275,00
3-Remolcadores Off Shore $28.757,00
 
h) Servicios de Utilaje por estadías y/o tareas:
1- Grúa móvil turno hábil hasta 7 tn/hora.     $ 706,00
2- Motoestibadora turno hábil hasta 2 tn/hora.     $ 605,00
3- Carga a buque.       $ 16,00
4- Descarga a camión o tren.        $13,25
 
i) Servicios de Personal: por turnos a realizar:
1-Personal turno al 50%/hora.     $ 276,00
2-Personal turno al 100 %/hora.     $ 403,00
 
j) Servicios de embarcaciones que abonan pasavante.
    Base, Por tonelada de registro neto o fracción y por día, en pesos con la tarifa vigente a fecha de zarpado:
1era. Andana          $ 0,25
Otra posición          $ 0,20
Mínimo a liquidar      $ 446,00
k) Servicios de embarcaciones con certificado trimestral obligatorio u optativo.
    Embarcaciones que transporten mercaderías (excepto pesqueros) y/o pasajeros:
 
Base por toneladas de registro neto o fracción y por trimestre calendario o adelantado en pesos con tarifa vigente a fecha de solicitud o renovación.  
       $ 6,05
Mínimo a Liquidar  $2.304,00
l) Servicios de embarcaciones en desguace.
Base, Por cada unidad fiscal o fracción y por día o fracción, en pesos, con la Tarifa vigente al inicio de cada  periodo de liquidación:
Unidad fiscal = eslora x Manga x Puntal
                                          800
Embarcación en desguace      $ 11,05
ll) Embarcaciones Cabotaje – Certificado Trimestral
Tarifa Mínima  $2.304,00
 
ARTÍCULO 68º.- Todo servicio, uso, derecho, etc.; no especificado en el articulado del presente Título, se regirá por la Ley Provincial Nº 8.900 y 8.911 Resolución Nº 5/94 Instituto Fluvio-Portuario, 30/08/94 y Normas Generales de Aplicación Cuerpo Tarifario de los Puertos, Resolución.160/80 - CA - AGP.
 
ARTÍCULO 69º.- Durante el primer año de transporte fluvial, una vez sancionada la presente Ordenanza, se determinará para esta actividad, una promoción disminuyendo un cinco por ciento (5%) las tarifas incorporadas mediante la presente a la Ordenanza Tributaria.
 
TÍTULO  XIX
TASA POR SERVICIOS TEXTILES
CAPITULO I
ARTÍCULO 70º.-
 
CUADRO DE PRECIOS
TALLES, TELAS Y
SERVICIOS
GABARDINA
PRECIO DE T. 2 A 14
GABARDINA
PRECIO DE T. 16 A 54
JEAN
PRECIO T.2 A 14
JEAN
PRECIO T.16 A 54
OTRAS TELAS
PRECIO
2 A 14
OTRAS TELAS
PRECIO
16 A 54
Cerrado total 2 agujas $ 43,90 $ 50,60   $ 50,60 $ 56,15  $ 39,40 $ 50,60
Cerrado total 3 agujas $ 50,60 $ 59,50  $ 59,50 $ 66,25  $ 50,60 $ 59,50
Cintura y Pegado $ 43,90 $50,60  $ 50,60 $ 56,15  $ 43,90 $ 50,60
Ojales c/u $ 3,85 $ 3,85  $ 4,05 $ 4,05  $ 3,85 $ 3,85
Botoneria c/u $ 3,85 $ 3,85  $ 4,05 $ 4,05  $ 3,85 $ 3,85
Refuerzo de atraque (jean)      $ 4,05 $ 4,05    
Refuerzo de atraque (gab.y otros)             $ 3,85               $ 3,85         $ 3,85       $ 3,85
Pega bolsillos plaqué $ 14,60 $ 17,10     $ 17,10    $ 20,15 $ 14,60 $ 17,10
Pega bolsillos cargo $ 17,10 $ 20,15    $ 20,15   $ 24,65 $ 17,10 $ 19,60
Pegado de puño $ 14,60 $ 17,10     $ 17,10   $ 20,15 $ 14.60 $ 17,10
Pegado cuello 2 agujas         $ 24,65   $ 35,10    
Cerramiento laterales c/2 agujas            $35,00              $43,90      $47,05   $ 56,15    $35,10     $ 43,90
Espalda camesu c/2 agujas           $ 14,60  $ 19,25   $ 28,35 $ 35,10 $ 14,60 $ 19,25
Pegado pasa cinto x atraque             $ 3,85  $ 3,85  $ 4,05 $ 4,05 $ 3,85 $ 3,85
Pegado de manga c/2 agujas           $ 19,25  $ 24,65 $ 24,65 $ 31,25 $ 19,25 $ 24,65
Pegado y cocido de manga c/2agujas  
          $ 39,87
 
             $50,60
 
     $50,60
 
    $56,15
 
   $43,90
 
     $50,60
Mesa de corte x 2 hs. todas las telas          $1.921      
Trabajos especiales 30 % más en todos los rubros y telas
  Talles especiales 30 % más en todos los rubros y telas
       BORDADOS  DISEÑO STANDART  UNIDAD DE MEDIDA CLASICOS PREMIUN
Logos o escudos $  4,05 por cm2    
Campera, buzo, chomba egresados  
$ 2,00
 
por cm2
   
Etiquetas friza  $ 143,10      por unidad    
Toallas y distintos tipos de telas  
$ 5,05
 
por cm2
   
Gorros     $ 56,15 $ 133,90
 
 
TÍTULO XX
TASA DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS
 
ARTÍCULO 71º.- TASA DE HABILITACIÓN: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas, y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo por única vez y por unidad:
 
1. Por cada estructura portante de:
  • Hasta 20 metros de altura ___________________________$697.032,00
  • Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura __________$848.938,00
  • Más de 50 metros de altura _________________________ $ 1.072.339,00
2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ___$   285.955,00
 
ARTÍCULO 72º.- TASA DE VERIFICACION: Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes para telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo mensualmente y por unidad:
 
1. Por cada estructura portante de:
  • Hasta 20 metros de altura ___________________________$44.683,00
  • Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura ___________$80.410,00
  • Más de 50 metros de altura _________________________ $107.222,00
2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ___$     26.813,00
 
TÍTULO  XXI
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Varias
 
ARTÍCULO 73º.- Gozarán de un descuento del diez por ciento (10 %) del total de las tasas establecidas en el Título I de esta Ordenanza, en cada uno de los períodos del año 2.024 los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un cinco por ciento (5 %) de descuento, para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.
 
ARTÍCULO 74º.-  Gozarán de un descuento del cinco por ciento (5 %)  en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el título I – Capitulo II de la presente, para aquellos empleados municipales que adhieran al debito automático a sus haberes, hasta el día 31/01/2024 a esos efectos, crease un registro en la dirección de liquidaciones.
La presente disposición solo será válida para el 1,2 y 3 bimestre 2024.
 
ARTÍCULO 75º.-   Fíjese un adicional por morosidad del treinta y cinco por ciento (35%) para cada uno de los períodos fiscales del año 2024, a los contribuyentes que, al momento de la liquidación de los respectivos períodos, no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2023 en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios y Tasa sobre Inmuebles, comprendidas en el Titulo I de la presente. A los fines de este artículo se considera que se encuentran al día aquellos contribuyentes que al momento de la liquidación del período correspondiente adeuden menos de tres períodos del ejercicio 2023; como así también aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2023 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a dicha fecha.
 
 ARTÍCULO 76º.- A los fines de aplicar lo determinado en el Regimen de Funcionamiento de Automotores de Alquiler con Taxímetro, los valores se regiran por lo establecido en el Articulo 30° de la Ordenanza Nº 34.958/12, modificada por la Ordenaza N° 36.451/18.
 
 
TÍTULO  XXII
 
ARTÍCULO 77º.- Los contribuyentes de la TASA COMERCIAL y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2024, tomando en consideración los montos mensuales determinados por aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo a la siguiente escala:
 
Importe de la Tasa hasta $ Pago en término descuento
$ 1.445  a  $ 21.229   5%
$ 21.230  a  $ 211.122 2,5%
Mayor  a  $ 211.222   0%
 
TÍTULO XXIII
ARTÍCULO 78º.- Fíjese en pesos Veinte Mil Doscientos Diecisiocho ($20.218) el importe máximo de los créditos que carecen de intrés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 67º del Código Tributario Municipal, Parte General.
 
ARTÍCULO 79º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer anticipos por períodos distintos a los mencionados en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 80°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ajustar los valores monetarios fijados (mínimos, alícuotas  y parámetros del artículo 19º de la Tasa Comercial), cuando el IPC (Indice Precio Consumidor) publicado por el INDEC supere el aumento del 80% establecido en la presente Ordenanza, hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%).
 
ARTÍCULO 81°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 7 de Diciembre de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.225
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------
 
Concordia, 7 de Diciembre de 2023
 
Expte N° 27.820-DE
 
ORDENANZA ORGÁNICA MUNICIPAL DE JEFATURA DE GABINETE, SECRETARÍAS
Y SUBSECRETARÍAS AÑO 2023.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
TITULO I
De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías
 
ARTÍCULO 1°.-En el ejercicio del Departamento Ejecutivo, el Presidente Municipal será asistido por un Jefe de Gabinete y por las siguientes Secretarías:
1. Secretaría de Gobierno y Hacienda
2. Secretaría de Desarrollo Humano
3. Secretaría de Desarrollo Urbano
4. Secretaría de Desarrollo Productivo
5. Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico
 
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo será asistido en sus funciones operativas por una Secretaría General de la Intendencia, que tendrá a su cargo el funcionamiento institucional, la recepción y contestación de la documentación y correspondencia del Departamento Ejecutivo, la gestión de cambio en materia de Recursos Humanos, la promoción de los Derechos Humanos, la implementación de las políticas de Prensa y Comunicación, las funciones de Ceremonial y Protocolo y la organización de Eventos Institucionales. A tal fin, el Presidente Municipal podrá asignarle y delegarle la ejecución de su propio presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Actuarán en el ámbito del Departamento Ejecutivo los Juzgados de Faltas Municipales.
 
ARTÍCULO 4°.-El Jefe de Gabinete y los Secretarios serán designados y removidos por Decreto del Departamento Ejecutivo, y se reunirán siempre que lo requiera el Presidente Municipal, a fin de asesorarlo sobre los asuntos que éste someta a su consideración.
 
ARTICULO 5°.- El Presidente Municipal será asistido por el Jefe de Gabinete y los Secretarios, en los temas de competencia respectiva que les asigna la presente ordenanza. Los actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Jefe de Gabinete y/o el Secretario que sea competente en razón de la materia que se trate. Los Decretos y Resoluciones conjuntas del Jefe de Gabinete y/o los Secretarios serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa específicamente el asunto o lo haya iniciado, y a continuación por los demás Secretarios en el orden que determine el Presidente Municipal. Los actos derivados serán efectuados por el Jefe de Gabinete y/o la Secretaría a quien corresponda o por aquella que haya sido designada Autoridad de Aplicación en la norma suscripta.
 
ARTICULO 6°.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, el Jefe de Gabinete y los Secretarios serán subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
 
TITULO II
CAPITULO I
De las Competencias y Atribuciones Comunes
 
ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete y los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos, Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes;
2. Representar política, administrativa y legislativamente a sus respetivas jurisdicciones;
3. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente Municipal en los asuntos de su competencia, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente con los que acuerda;
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas jurisdicciones que no requiera resolución del Departamento Ejecutivo o en cuestiones delegadas expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten;
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia;
6. Proponer el presupuesto de la jurisdicción a su cargo y una vez aprobado, adoptar las medidas para su ejecución con arreglo a las normas vigentes;
7. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos originados en el Departamento Ejecutivo, así como los Decretos que deban asegurarse para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o de la gestión, en las materias que son de su competencia;
8. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante la memoria anual de la actividad cumplida por su jurisdicción;
9. Coordinar con las demás Secretarías, Agencias, Entes y Consejos los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Departamento Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial de la gestión;
10. El ejercicio de poder de policía municipal en las materias de su competencia;
11. Entender en la fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
12. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 8°.- Como integrantes del Gabinete Municipal tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en:
1. La definición de los objetivos políticos;
2. La determinación de las políticas y estrategias municipales;
3. La asignación de prioridades en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme el interés del Departamento Ejecutivo;
4. Los asuntos que el Departamento Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta.
 
CAPITULO II
De las facultades delegadas
 
ARTÍCULO 9°.-El Departamento Ejecutivo podrá delegar en su Jefe de Gabinete, sus Secretarios y/o la Secretaría General de la Intendencia las facultades relacionadas con la materia administrativa que les compete. La delegación se efectuará por Decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse la autoridad a la que se le delegan las facultades y, si fuere necesario, el término de la vigencia de la delegación efectuada.
 
TÍTULO III
De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías en particular
CAPÍTULO I
JEFATURA DE GABINETE
 
ARTÍCULO 10°.-COMPETE a la JEFATURA DE GABINETE la coordinación general del Gabinete Municipal, teniendo a su cargo la conducción política interna de las Secretarías que lo componen y que se encontrarán bajo su dependencia operativa y funcional de forma directa e inmediata; y, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Departamento Ejecutivo, así como asistirlo en lo relativo a las políticas en materia municipal y comunal, coordinando los asuntos a tratar en las Reuniones de Gabinete, que presidirá en ausencia del Presidente Municipal; y, en particular, entender:
1. En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas de las Secretarías a su cargo.
2. En el enlace político con el Honorable Concejo Deliberante.
3. En las relaciones con la Nación, la Provincia de Entre Ríos, otras Provincias, los Municipios de Entre Ríos y otros Municipios, Gobiernos y autoridades extranjeras y entidades no gubernamentales de la sociedad civil.
4. En la articulación y coordinación de las relaciones institucionales con todas las comunidades religiosas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la jurisdicción municipal.
 
CAPÍTULO II
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA
 
ARTÍCULO 11°.-COMPETE a la SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político y la administración general de la Municipalidad, así como coordinar los sistemas de Administración Financiera de la Administración Central, optimizar las rentas propias y mejorar los indicadores de desempeño fiscal, y en particular entender en:
  1. En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas del área de su competencia;
2. En la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo, coordinando y controlando las actividades y actos administrativos de las distintas áreas a su cargo, su programación y efectuando el control estratégico y de ejecución cuando lo considere necesario, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración;
3. En la coordinación operativa de las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante, interviniendo en las Ordenanzas, comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo, concurriendo a la Legislatura local en forma periódica para informar sobre aquellos asuntos que lo requieran de su competencia.
4. En la planificación, desarrollo, ejecución y control de Políticas de Seguridad en el ámbito de la ciudad, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, Policía de la Provincia, Justicia e instituciones intermedias.
5. En las cuestiones derivadas de la relación de dependencia administrativa de la Justicia de Faltas Municipal.
6. En el ejercicio del Poder de Policía Municipal en todos sus ámbitos y el control del cumplimiento de las normas respectivas, interviniendo en el diseño y ejecución de las políticas referidas al tránsito vehicular en todas sus formas.
7. En el control legal de los actos administrativos de su competencia, formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Municipal y defensa del patrimonio municipal.
8. En la preservación, custodia y mantención de la seguridad sobre los edificios y bienes inmuebles municipales.
9. En lo referente a la supervisión y fiscalización de la edición del Boletín Oficial de la Municipalidad así como en la sistematización de la legislación municipal vigente y la Provincial, Nacional e Internacional, jurisprudencia y doctrina que fuere de interés y aplicación en el ámbito municipal.
10. En la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, con intervención de las Secretarías a su cargo, en lo que respecta al área de competencia de cada una de ellas.
11. En lo relativo a la hacienda y finanzas de la Municipalidad.
12. En la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Municipio.
13. En la determinación, percepción registro, control y fiscalización de tributos, ingresos y recursos de la Municipalidad.
14. En el establecimiento de mecanismos de cobro coactivo a los contribuyentes de acuerdo con la normativa legal establecida para ello.
15. En la adopción de políticas necesarias para contrarrestar la evasión, elusión, el fraude y cualquier hecho que afecte las Rentas Municipales.
16. En garantizar la emisión y entrega de la facturación de los distintos tributos y velar por el recaudo oportuno evitando la prescripción de la obligación.
17. En intervenir en lo atinente a la contabilidad patrimonial y financiera del municipio, y prioridades presupuestarias.
18. En la autorización de la apertura de cuentas corrientes bancarias, de ahorro y demás fondos que se requieran y controlar su funcionamiento.
19. En la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento.
20. En garantizar la oportuna elaboración de los informes y rendiciones financieras que se deban presentar ante los diferentes organismos del Estado.
21. En materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, y en la organización de los programas de capacitación y desarrollo de los Recursos Humanos.
22. En la confección y actualización permanente del catastro de los inmuebles situados en el municipio y el registro parcelario de las tierras públicas y privadas.
23. En la defensa de las normas locales, provinciales y nacionales tendientes a proteger y promocionarlos derechos de usuarios y consumidores, en coordinación con las instituciones oficiales y de consumidores.
24. En el fomento de la creación de espacios de educación no formales, dentro y fuera de la institución municipal, coordinando con los establecimientos escolares de los distintos niveles el diseño y la implementación de políticas educativas relacionadas con lo local, colaborando con los organismos provinciales y nacionales educativos en los fines por ellos diseñados en su tema específico.
25. En la coordinación de la ejecución de políticas públicas con el fin de democratizar la educación, la inclusión e integración financiera y digital a través de la innovación y las nuevas tecnologías. Articulara la implementación de programas con los Estados Nacionales y Provinciales, así con Organismos Internacionales para el cumplimiento de estos fines.
26. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
27. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
 
ARTICULO 12°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, las siguientes Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Gobierno.
2. Subsecretaría de Hacienda.
3. Subsecretaría Legal y Técnica.
4. Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
 
ARTÍCULO 13°.- La Subsecretaría de Gobierno entenderá en todo lo que demande la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Asimismo, el control y registro de las liquidaciones de las horas extraordinarias, adicionales y complementos en correspondencia con el presupuesto de la misma, en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Coordinaciones y áreas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 14°.- La Subsecretaría de Hacienda entenderá en materia financiera, contable y presupuestaria. Diseñará la política de ingresos, fiscal y financiera del Municipio y toda otra tarea que le encomiende la Secretaría de Gobierno y Hacienda, inherentes al plan de gobierno en el área de su competencia. Entenderá en las autorizaciones del gasto público, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 15°.- La Subsecretaría de Legal y Técnica realizará el control de legalidad en todos los trámites en que intervenga el Departamento Ejecutivo, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Emitirá dictamen previo en todos los expedientes que deban ser resueltos por el Departamento Ejecutivo. Prestará asesoramiento jurídico ante requerimiento del Departamento Ejecutivo. Redactara y/o controlar la legalidad de proyectos, convenios, actos administrativos de toda índole. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 16°.-La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana entenderá en lo concerniente a la coordinación, organización y cumplimiento de la política municipal referida a la gestión de la seguridad ciudadana, fijando criterios comunes con otros organismos, públicos y de la sociedad civil, de orden provincial y nacional, Fuerzas de Seguridad, Policías de diferente jurisdicción, así como la Justicia, a los efectos de aunar esfuerzos para la prevención del delito. Será el área administrativa y específicamente responsable para el diseño, planificación y ejecución de programas de participación ciudadana a través de foros de debate y reuniones con sectores de la comunidad destinados a identificar problemas estructurales relacionados con la seguridad, elaborando y aportando a las fuerzas policiales locales y provinciales proyectos, iniciativas, relevamientos, información y/o estadísticas. Podrá utilizar herramientas a su alcance como cámaras de seguridad ciudadana; Sistema 911 u otros; botones anti pánico; control urbano con distintos grados de intervención; alarmas comunitarias; senderos seguros; la posible implementación de la policía local, y la vehiculizacíon de aquellos programas que se consideren y sean compatibles con su objetivo principal. Será responsable además de la seguridad de los edificios del acervo patrimonial de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CAPÍTULO III
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
 
ARTÍCULO 17°.- COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO promover, diseñar y ejecutar todos los programas y proyectos dirigidos a mejorar la ampliación de las opciones y capacidades de las personas, que se concretan en una mejora de la esperanza de vida, la salud, la educación y el acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida digno y articular acciones y programas con todas las Instituciones de Concordia vinculadas con lo Social, y en particular entender en:
1. La búsqueda y fomento de las formas de interacción y comunicación humanas en las diferentes situaciones y entornos, con el propósito de reconocer elementos individuales que pueda convertirse en generadores de bienestar.
2. La definición, ejecución y control de políticas destinadas a sectores de la comunidad que requieren intervención estatal para la defensa de sus derechos.
3. El impulso de planes concretos que fomenten la participación social, política, económica y cultural de las mujeres en forma igualitaria, para promover y fomentar una transformación socio-cultural, donde no se reconozca la existencia de inequidades y desigualdades.
4. La promoción de la construcción de redes sociales y de alianzas estratégicas con instituciones de la ciudad, y la coordinación de la actividad cultural barrial.
5. La promoción, canalización y provocación de un cambio de actitud en las familias en situación de riesgo, integrándolas a la dimensión social y la participación crítica.
6. La promoción de políticas que disminuyan los niveles de asistencialismo, reactivando la economía y la inserción laboral en coordinación con las áreas de esa competencia.
7. La representación del Presidente Municipal en los consejos sociales participativos creados o a crearse, en relación con las áreas temáticas de su competencia.
8. La planificación de la ejecución de normas de servicios en procura del progreso y bienestar de la comunidad, reconociendo y organizando la participación libre de los vecinos.
9. La vinculación con los actores institucionales públicos y privados, complementando esfuerzos, diversificando y optimizando los resultados.
10. La coordinación con las autoridades nacionales, la forma de encaminar la institucionalización de la ayuda social a los trabajadores de arándanos y citrus interzafra, en procura de que su actividad laboral pueda tener continuidad durante el resto del año.
11. La promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad, promoviendo talleres, artísticos, culturales, manuales, pedagógicos y con salida laboral.
12. La provisión al Departamento Ejecutivo Municipal de estadísticas de las áreas de su competencia y de toda información que le sea requerida o que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y de la gestión municipal.
13. La promoción del deporte como instrumento para la integración social, facilitando la participación de todos los sectores de la sociedad dedicados a la práctica deportiva.
14. La difusión e incorporación de las prácticas deportivas en las distintas instituciones, fomentando la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
15. El fomento del perfeccionamiento y contención de los agentes deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de los clubes deportivos existentes y a crearse.
16. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva municipal.
17. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Ciudad.
18. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos, donde se practique la actividad deportiva.
19. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física.
20. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
21. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte.
22. La coordinación de la participación de todos los sectores, tanto municipales como provinciales, haciendo de nexo entre los mismos en pos de articular de manera transversal las diferentes políticas de salud.
23. La promoción de acciones preventivas en cuanto a inmunizaciones, infecciones de transmisión sexual, controles de salud, prevención de adicciones y del suicidio, atención de patologías crónicas y enfermedades transmisibles y no transmisibles, las adicciones a través de la asistencia directa y la prevención.
24. La intervención en políticas de saneamiento ambiental y de control y cuidado animal, implementando estrategias basadas en el concepto integral de Una Salud de acuerdo a las normativas de la Organización Mundial de la Salud, la Salud Animal y la del Medioambiente.
25. La atención a víctimas de violencia familiar, maltrato infantil, violencia de género, articulando con las distintas reparticiones del estado, tanto en el área de la salud como en la judicial, para facilitar la fluidez de las diferentes acciones.
26. La formación y capacitación de los recursos humanos de los centros de salud municipales y las diversas áreas de la que así lo requieran.
27. La protección, mantenimiento y puesta en valor el patrimonio artístico, cultural y urbano, a través de una programación planificada y objetiva.
28. La inclusión, fomento y promoción de la cultura barrial en todas sus expresiones, brindando las herramientas suficientes para su inserción y desarrollo en el contexto social.
29. El análisis, evaluación y puesta en acción en función de la oferta y la demanda de los bienes culturales existentes y emergentes.
30. La generación de los espacios pertinentes para promover eventos afines con nuestra identidad cultural.
31. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
32. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
 
ARTICULO 18°.-Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Desarrollo Social.
2. Subsecretaría de Deportes.
3. Subsecretaría de Salud.
4. Subsecretaria de Cultura.
 
ARTÍCULO 19°.- La Subsecretaría de Desarrollo Social entenderá, en general, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales orientadas hacia el bien común, apuntando a la integración social y el desarrollo de los ciudadanos como sujetos de derecho, ejecutando programas destinados a prevenir las causas que conducen a la exclusión y marginación social, estableciendo para ello canales de articulación entre, los distintos sectores de la sociedad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTÍCULO 20°.-La Subsecretaría de Deportes entenderá, en general, en todo lo inherente a las política en materia de deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación al Desarrollo Humano, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 21°.- La Subsecretaría de Salud entenderá, en general, en la atención de la salud de los ciudadanos, principalmente de aquellos que no cuenten con cobertura social o de salud. A tal fin propenderá a un abordaje integral, teniendo en cuenta las necesidades básicas del usuario, poniendo foco en la atención primaria de la salud, que es la base fundamental para mejorar el sistema sanitario; y la descentralización del nivel de atención superior a fin de trabajar en forma conjunta, evitando la saturación de las instituciones de mayor complejidad local. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTÍCULO 22°.- La Subsecretaría de Cultura entenderá, en general, en la implementación de políticas identitarias que unifiquen la relación entre Comunidad y Municipio, administrando, promoviendo e incentivando la inserción, difusión, consumo y desarrollo de los emprendimientos y productos culturales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
CAPÍTULO IV
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
 
ARTÍCULO 23°.-COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO entender, en general en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, fijadas por el Presidente Municipal, y en particular:
1. En el desarrollo urbano y territorial.
2. En el proyecto y la construcción de las obras públicas municipales y la fiscalización de las que se encuentren por contrato, concesión o cualquier otro sistema.
3. En lo relativo al Depósito de obras Públicas Municipal.
4. En la planificación, mejora y mantenimiento de: a) obras públicas dentro del ejido municipal, b) la parte de arquitectura y construcciones de plazas, parques, jardines y paseos, balnearios y espacios públicos, c) los edificios, instalaciones y equipos municipales, d) arbolado público, e) el desarrollo de políticas ambientales sustentables.
5. En la programación, evaluación del uso del suelo y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad.
6. En el ejercicio de la política edilicia público - privada y de construcciones e instalaciones:
7. En la construcción de viviendas de interés social.
8. En lo referente al control de uso, estudios y proyectos referentes a las aguas superficiales y subterráneas.
9. En lo relativo al control, operación y mantenimiento de la Defensa Sur contra inundaciones y el sistema hidráulico del Arroyo Concordia y Manzores.
10. En la capacitación de los recursos humanos de las áreas involucradas en la Secretaría.
11. En la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia.
12. En la prestación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y de otros lugares del dominio público municipal.
13. En la prestación de servicios de recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y la disposición final de los mismos, provisión de agua mediante camiones tanques, desagote de pozos negros.
14. En la administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres presentados por permisionarios de las casas de velatorios y de los crematorios.
15. En la señalización de calles y otros lugares públicos.
16. En el equipamiento, mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras Secretarías.
17. En la acción de forestar espacios de dominio público municipal.
18. En aportar los medios a la defensa civil de la población
19. En lo atinente a la Terminal de Ómnibus, Aeropuerto y Puerto.
20. En el mantenimiento de calles pavimentadas Y sin pavimentar.
21. En lo relativo al Taller y Depósito Municipal.
22. En la definición, ejecución y control de políticas destinadas al cuidado del Medio Ambiente, a través de líneas de acción y conducta, aplicará normas, programas, proyectos, actividades operativas, técnicas y administrativas; que posibilitarán una mejor calidad de vida y un desarrollo sustentable en nuestra Ciudad.
23. En la promoción de vínculos de solidaridad a través de las Comisiones Vecinales y organizaciones similares, tendientes a lograr eficiencia en la práctica social.
24. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
25. En las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaria.
 
ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, las siguientes Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Obras Públicas.
2. Subsecretaría de Servicios Públicos.
3. Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTICULO 25°.-La Subsecretaría de Obras Públicas entenderá en todo lo concerniente a la arquitectura y a la ingeniería de la obra pública; en todo lo relativo a la arquitectura municipal y de equipamiento urbano; en todo lo relativo al proyecto de obras pluviales y viales urbanas; en lo concerniente a las aguas superficiales y subterráneas, desagües pluviales sistemas de arroyos y de Defensa Sur y proyectos relacionados a los mismos a través de la Dirección de Ingeniería; en todo lo relativo a la puesta en marcha de los programas especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza, a la trama social y urbana. En todo lo referido a las preservaciones de edificios, paseos y/o áreas urbanas; en todo lo relativo a planificación; proyectos e inspección de la ejecución de la obra pública y control de obras por contrato, como así también está a su cargo lo concerniente a obras municipales de hidráulica. Como asimismo, en lo referente al mantenimiento de calles pavimentadas y ejecución de la obra pública de manera intrínseca. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 26°.- La Subsecretaría de Servicios Públicos entenderá en todo lo relativo a la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia; la señalización de calles y otros lugares públicos; en el equipamiento mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras secretarías, en el ejercicio del poder de policía municipal en lo referente al ámbito de su competencia; en la acción de forestar espacios de dominio público municipal; en la Defensa Civil de la población; en el mantenimiento de calles sin pavimentar; en lo relativo al taller y depósito municipal, en el registro de movimientos, control de mantenimiento y conservación del parque automotor municipal. La administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres prestados por permisionarios de las salas de velatorios y de los crematorios. Lo atinente a la Terminal de ómnibus, aeropuerto y puerto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 27°.- La Subsecretaría de Ambiente entenderá en lo concerniente a la planificación de la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar y separar en origen los residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de los mismos. Monitorear y acompañar el buen funcionamiento del campo del Abasto con la cooperativa que esté realizando la separación y capacitación de municipales para la manutención del campo y relleno sanitario. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
CAPITULO V
SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
 
ARTÍCULO 28°.- COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las política en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia, entendiendo en particular en:
1. En la promoción del comercio local y la producción industrial y en la radicación de nuevas actividades productivas, como instrumento de evolución económica y generación de fuentes de trabajo.
2. En el desarrollo de estrategias adecuadas orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área.
3. En impulsar políticas de capacitación e inserción laboral en los jóvenes, en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional.
4. En la administración de programas de Promoción del Empleo, y capacitación de mano de obra.
5. En la promoción y organización de los sectores formales de la economía mediante la generación de políticas de empleo y a la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos.
6. Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden local, regional, provincial y nacional, tendientes al fomento de las inversiones públicas y privadas, que permitan ampliar la oferta laboral poniendo el eje en la creación de cooperativas y/o pymes con especial interés en lo relacionado a producción de productos/servicios autóctonos de la región.
7. En la Coordinación de las actividades del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia.
8. En la promoción para la radicación de actividades productivas, e inversiones.
9. En la relación con el Consejo Municipal de la Producción.
10. En promover la profesionalización de las actividades empresariales, a partir de la incorporación de tecnología de información y gestión.
11. En participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, incubadoras de empresas y parques tecnológicos.
12. En la promoción de concertación con instituciones del Estado, de los empresarios, de los trabajadores y de la sociedad civil para lograr actividades laborales, productivas y de servicios, con el objeto de mejorar las condiciones económicas y sociales de la población y la sustentabilidad de las mismas.
13. En la participación de los espacios de debate y proposición en materia productiva y de empleo, con los municipios de la cuenca del río Uruguay y del litoral Argentino-Uruguayo.
14. En general, en todo lo concerniente a la promoción e incentivación de las actividades comerciales, industriales, tecnológicas y científicas locales.
15. En el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas destinadas a fomentar la participación ciudadana, en especial a través del cumplimiento de los fines definidos para la implementación del Presupuesto Participativo.
16. En la promoción de la realización y participación local en ferias y rondas de negocios.
17. Definir políticas públicas y estrategias de planificación, promoción y desarrollo turístico, en el ámbito local, regional y de participación provincial, como así mismo en el ámbito nacional e internacional, promoviendo el turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando v optimizando los productos turísticos e imprimiéndoles una dinámica superadora con proyección de futuro.
18. Ampliar la oferta actual con la creación de nuevos productos turísticos, adecuándola a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales y promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural y urbano de Concordia, considerando además la integración de nuevas tecnologías existentes.
19. Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Concordia y dentro de ello resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campaña de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad.
20. Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura en áreas públicas o privadas, poniendo especial atención en la sustentabilidad de los mismos y que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.
21. Desarrollar y participar activamente en acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Concordia en la elaboración de políticas provinciales y nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales el turismo estudiantil y educativo y de la tercera edad, entre otros, y el denominado alternativo: termal, de pesca, cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones, etc.
22. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
23. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría
ARTÍCULO 29°:.-Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo, las siguientes Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Observatorio Productivo
2. Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo
3. Subsecretaria de Turismo
 
ARTÍCULO 30°.- La Subsecretaría de Observatorio Productivo entenderá en el fomento del desarrollo del sector productivo local, teniendo en miras la llegada de nuevas inversiones, la generación de más empleo y una mejor calidad de vida para la población. A cuyo fin, dispondrá de un sistema de información sobre la situación de los sectores de producción agropecuaria e industrial, comercios y PyMEs de la ciudad de Concordia, a partir de la información y un banco de datos disponibles y de los que en el futuro se generen. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTÍCULO 31°.-La Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo entenderá en la intervención, promoción, vinculación y estimulación del empleo y el desarrollo industrial local. Se valdrá de las herramientas y políticas tanto locales, provinciales como nacionales, a los fines de brindar soluciones eficientes a la demanda de las nuevas calificaciones y especializaciones laborales, conforme los cambios estructurales, la adopción de nuevas regulaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías. Estimulará la formalización del empleo en todos sus ámbitos, y coordinará las políticas públicas tendientes a lograr sus fines. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
ARTÍCULO 32°.- La Subsecretaria de Turismo entenderá en todo lo inherente a la formulación y dirección de la política sobre la promoción y desarrollo de la actividad turística local y regional. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
 
CAPITULO VI
SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO
 
ARTÍCULO 33°.- COMPETE a la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la Modernización y Descentralización de la Administración Central, así como también llevar adelante el Proyectos de Desarrollos Estratégicos a través de programas que impliquen la Innovación Tecnológica, y en particular entender en:
1. En la determinación y formulación de las políticas del área de su competencia.
2. En la implementación, ejecución del Expediente Electrónico.
3. Elaborar acuerdo con organismos de control a fin de certificar procesos y adecuar la normativa para llevar adelante el expediente electrónico.
4. Elaborar proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de gobierno.
5. Mejorar y modernizar el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Concordia.
6. Crear incentivos para la creación y consolidación de emprendimientos tecnológicos.
7. Demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Sub Secretaría, Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría
 
ARTÍCULO 34°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico, las siguientes Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal.
2. Subsecretaría de Planificación Estratégica.
 
ARTÍCULO 35°.- La Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal será responsable de llevar adelante la Modernización de la Administración Pública Municipal a través de la implementación del Expediente Electrónico y la Descentralización Municipal a través de la implementación de Centros de Gestión Municipal en diferentes zonas de la Ciudad, acercando el Municipio a los vecinos y poder bridar una respuesta más eficiente a los distintos reclamos y sugerencias. El objetivo central de esta Subsecretaría será la implementación del Expediente Electrónico lo que facilitará el proceso de Descentralización Municipal, de manera tal que todos los vecinos, a través de los diferentes Centros de Gestión Municipal puedan realizar todos los trámites que hoy se realizan en el municipio, posibilitando una mejor calidad de vida de los vecinos, el uso racional de los recursos públicos, fomentar la participación democrática del vecino en la toma de decisiones relativas a su zona y asegurar la transparencia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTÍCULO 36°.- La Subsecretaría de Planificación Estratégica será responsable de gestionar programas y proyectos gubernamentales prioritarios. Los objetivos principales serán los de diseñar y proyectar una visión estratégica de mediano y largo plazo para Concordia, colaborando transversalmente con todas las áreas municipales y la comunidad, para el desarrollo de proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de gobierno como ser Mejorar y modernizar el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Concordia; Construir vínculos y relaciones estratégicas con organismos públicos y organismos multilaterales de crédito para facilitar el acceso a líneas de crédito disponibles para el financiamiento de proyectos estratégicos del municipio; Capturar, organizar y proveer información sistemática y confiable, que sea un valor diferencial de la Ciudad, y genere certidumbre para los tomadores de decisiones; Impulsar políticas públicas para el fomento de la innovación y la economía del conocimiento; Diseñar un sistema para acercar a los vecinos y a las empresas locales soluciones innovadoras a los problemas relacionados con los servicios públicos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
TÍTULO IV
Disposiciones varias
 
ARTICULO 37°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, necesarias para el funcionamiento de la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Intendencia y de las respectivas Secretarías, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías.
 
ARTICULO 38°.- Dispónese que la orgánica de la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Intendencia y de cada Secretaría deberá establecerse mediante un único Decreto que abarque toda su estructura funcional.
 
ARTICULO 39°.- Deróganse las Ordenanzas Municipales N° 37.815 y 37.816 y toda otra norma que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 40°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 10 de Diciembre de 2023
 
ARTÍCULO 41º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Diciembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.226
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------
 
Concordia, 4 de Diciembre de 2023                                            
      
Expte. N° 27.812-I
 
ORDENANZA  PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO  DE  RECURSOS DEL In.V.Y.T.A.M. PARA EL EJERCICIO  2024.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS  MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($1.913.095,680,82) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024 con destino al  INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se Anexa y que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Apruébese en  la suma de PESOS  MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($1.913.095.680,82) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2°  de la presente Ordenanza, de acuerdo con el  resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES-----$ 5,959,178.90
RECURSOS DE CAPITAL--------$ 1,564,644,439.31
APORTE MUNICIPIO------ $ 342,492,062.61
 
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Directorio del InV.Y.T.A.M. para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por leyes, decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del Gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
 
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Púbicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M.  a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2023
 
ORDENANZA N° 38.227
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE OSCAR MENDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal
---------- 
 
DECRETO N° 1.168/2023
Concordia, 21 de septiembre de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.969/2018 por el cual se otorga un adicional al personal de la Dirección de Informática y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichos adicionales son liquidados bajo el código 661, de acuerdo a la responsabilidad e idoneidad en las funciones que desempeñan cada uno en la mencionada Dependencia. 
Que esta Dirección ha ido incorporando más personal técnico a fin de dar cumplimiento a la demanda de labores requeridas en las distintas dependencias municipales, y el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados por esta Gestión de Gobierno en todo lo relacionado a la informática, por lo que resulta imprescindible incluirlos en los beneficios de dicho adicional.
Que también es necesario modificar y actualizar los porcentajes detallados en el mencionado Decreto, teniendo en cuenta el cumulo de tareas que se llevan a cabo en esta Dirección.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende justo actualizar y modificar los porcentajes establecidos en el Decreto N° 1.969/2018, en reconocimiento a las tareas competentes que realiza el personal de la Dirección de Informática.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.969/2018, y consecuencia, apruébanse los adicionales al personal de la Dirección de Informática, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1 de Agosto del presente año, cuyos porcentajes  serán liquidados en relación a la categoría 24 del Escalafón Municipal y de acuerdo a las tareas específicas que cada uno realiza, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2.- Mantengáse firme el código 661 por el cual serán liquidados los adicionales aprobados en el Artículo anterior, computable al SAC y específico para el personal de la Dirección de Informática.
 
ARTÍCULO 3.- Comúníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
Legajo Apellido Nombres Porcentajes
3197 Beron Gustavo 120%
9092 Colombani Marcelo Alberto 120%
2842 Gonzalez Mariano Nazareno 107%
3494 Menendez Alejandro 107%
5439 Novello Pelayo Ignacio Luis 107%
9555 Piñeiro Gisela Vanina 107%
8111 Francisconi Martin Andres 88%
6009 Inda Kevin Marcelo 88%
8131 Martinez Leandro 88%
9664 Costen Elio Dario 88%
5445 Cueva German Francisco 85%
6149 Leal Carlos Rafael 85%
9129 Almuzara Pablo 85%
8100 Urbani Ma. Guillermina 85%
9505 Arellano Mauricio 85%
9681 Galarza Juan Ignacio 85%
9688 Buffa Juan Marco 85%
3334 Contavalle Corrado Fabian 75%
2361 Poelman Carlos Horacio 65%
2651 Carrizo Cesar Jesus 65%
5008 Toledo Cesar Andres 65%
6241 Persincula Lucas Emiliano 65%
6351 Sanchez Pablo Ismael 65%
8127 Martinez Leandro Javier 65%
9687 Vargas Enzo Ariel 65%
9927 Moran Facundo 65%
9931 Ferla Lucas Herman 65%
9925 Beron Tomas Manuel 60%
9926 Milera Jose Antonio 60%
---------- 
 
DECRETO N° 1.326/2.023
Concordia, 25 de septiembre de 2023
 
VISTO EL Decreto N° 1289/2023, de fecha 21 de Septiembre de 2023 referente al incremento del adicional que percibe el personal de la Tesorería Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que se consignó un error en el Artículo 1 ° del mencionado Decreto, al indicar la categoría que corresponde liquidar el adicional respectivo, teniendo en cuenta que el código 367 tiene relación con la categoría 22° no así con la 24° del Escalafón Municipal.
Que en base a ello, corresponde modificar el Decreto antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Decreto N° 1289/2023 de fecha 21 de Septiembre del presente año, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispónese un incremento del diez por ciento (10%) en el valor del adicional que se liquida bajo código 367, quedando como monto final el equivalente a un sueldo de la categoría 22° del Escalafón Municipal, a partir del 1 de Septiembre del presente año, y en consecuencia, apruébase el listado del personal perteneciente de la Tesorería Municipal que percibirá dicho adicional, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 1.424/2023
Concordia, 12 de octubre de 2023
 
VISTO las distintas promociones efectuadas en el ámbito de la Administración Pública Municipal, en relación a los recursos humanos y;
 
CONSIDERANDO:
Que cada una de ellas tienden a premiar el mérito y el esfuerzo de los agentes municipales, puesto de manifiesto en las labores cotidianas que realizan en su lugar de trabajo.
Existen contratados sin aportes en el ámbito de las distintas Secretarías, que han demostrado excelente desempeño en el servicio público realizado y las tareas encomendadas. 
Que a su vez,  resulta necesario reforzar los recursos en el ámbito de las distintas Secretarías a fin de dar cumplimiento de las metas fijadas, en relación al efectivo desempeño de los distintos servicios públicos municipales en nuestra Ciudad y la atención al ciudadano y contribuyente.
Que asimismo, resulta pertinente disponer el pase a planta de contratados con aportes que cumplen con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.
Que por consiguiente, este Departamento Ejecutivo considera necesario efectuar un plan integral de los recursos humanos que permita reconocer el mérito al buen desempeño llevado adelante, como también dotar a las Áreas del personal apto para cumplir las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación del personal detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en la modalidad con aportes, desde el 1 de octubre hasta el 30 de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal.
 
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la situación de revista del personal que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a contratados con aportes, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal, desde el 1 de Octubre al 30 de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Dispónese el pase a planta permanente, a partir del 1° de Octubre del presente año, en  la categoría 5 del Escalafón Municipal, a los agentes que obran en los  Anexos III y IV del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 4.- Otórgase, a partir del 1 de Octubre del presente año, un adicional no remunerativo al personal obrante en el Anexo V que forma parte integrante del presente Decreto y que deberá liquidarse bajo el código 475 (adicional contratados), cuyos montos obran en dicho Anexo.
 
ARTÍCULO 5º.- Determínase que las designaciones efectuadas en las normativas que a continuación se detallan, serán sin liquidación del cargo a partir del 1 de Octubre del presente año:
 
  • Artículos 3°, 5° y 20° del Decreto N° 1389/2022;
  • Artículos 1° y 3°del Decreto N° 1383/2022;
  • Artículo 2° del Decreto N° 561/2023;
  • Artículo 3° del Decreto N° 558/2023;
  • Artículo 3° del Decreto N° 1386/2022;
  • Artículo 3° del Decreto N° 1488/2022;
  • Artículo 48° y 72° del Decreto N° 1394/2022;
  • Artículos 3°, 9° y 10° del Decreto N° 1390/2022;
  • Artículos 3°, 9°, 15°, 34° y 36° del Decreto N° 1392/2022;
  • Artículos 3°, 20°, 31° y 40° del Decreto N° 1331/2022;
  • Artículo 2° del Decreto N° 1329/2022;
  • Artículo 1° del Decreto N° 849/2023;
  •  
  • Artículo 3° del Decreto N° 1598/2022;
  • Artículo 1° del Decreto N° 1368/2022;
  • Artículo 1° del Decreto N° 098/2020;
  • Artículos 8°, 9°, 10° y 12° del Decreto N° 1211/2023
  • Artículos 3° y 4° del Decreto N° 900/2023
  • Artículo 1° del Decreto N° 988/2022
  • Artículo 9° del Decreto N° 934/2023
  • Artículo 3° del Decreto 901/2023
  • Artículo 1° del Decreto N° 235/2023
  • Artículo 5° del Decreto N° 1263/2022
  • Artículo 10° del Decreto N° 1312/2022
  • Artículo 1° del Decreto N° 1259/2022
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
 
ANEXO I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Acosta Flavia Patricia 29.412.195
Acosta Karen Rocio 45.167.084
Aguirre Esteban Alcides 44.439.519
Albarado Erika Anahi 45.047.812
Albornos Sonia Mabel 20.457.379
Almada Agustin Alberto 40.992.093
Almiron Carlos Andres 25.630.396
Altamirano Daniela Alejandra Lilia 44.210.446
Andino Brian Nahuel 36.599.574
Arce Florencia Soledad 42.689.564
Armua Alfredo Jonathan 37.152.602
Arre Franco Fabian 40.166.465
Arriola Dardo Martin Emmanuel 37.565.211
Arriola Elian Nicolas 42.354.247
Arriola Mariana Evangelina 30.691.138
Asplanatti Gustavo Daniel 16.235.144
Avallone Alejandro Daniel 43.481.428
Avallone Johana Edith 42.098.441
Ayala Claudia Noelia Belen 35.558.256
Baez Florencia Itati 40.409.471
Belderrain Gabriel Mateo 27.590.618
Benitez Bernardo Miguel 27.812.346
Benitez Nestor Raul 31.211.211
Binaghi Esteban Andres 25.288.408
Blanc Leandro Jose 37.112.200
Bordon Christian Gaston 35.557.769
Bravo Leticia Graciela 36.695.216
Briozzo Evangelina De Lourdes 18.535.432
Burgos Maria Noel 32.386.214
Cabral Sonia Raquel 29.678.397
Cabrera Melody Victoria 43.481.494
Caceres Rita Natalia 32.795.162
Campopiano Miguel  Angel 20.765.192
Cañete Manuel Alejandro 29.679.100
 
Anexo I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Cañete Rodrigo Agustin 41.250.193
Cardozo Evelyn Eliana 39.028.529
Calgaro Rocio Lujan 41.867.730
Centurion Gabriela Eugenia 26.558.690
Cevey Daiana Gisele 30.483.290
Cevey Macarena Yasmin 37.466.392
Chiarello Mariana 32.514.130
Choplin Valerio 32.659.234
Cisneros Jaime 18.805.611
Conrrado Ruben Horacio 16.989.269
Continanza Rocio Del Cielo 42.487.460
Cordoba Adrian Alexis Osvaldo 22.930.848
Corrado Carmen Maria Jose 35.713.848
De Ciria Gonzalo Ezequiel 43.826.752
Demczuk Cristian German 33.863.925
Dobler Cesar Gabriel 26.173.268
Duarte Fiorella Abigail 41.981.671
Duarte Argentino Leopoldo  26.628.776
Duraez Antonio Oscar Rodrigo 50.183.690
Escaiola Mariana Virginia 28.110.143
Escobar Alcides Andres 29.472.026
Farias Ramona Amelia 30.188.496
Fernandez Evelyn Noemi 41.382.093
Fernandez Franco Ezequiel 40.045.988
Fernandez Leticia Soledad 26.530.388
Fernandez Marcelo Leandro 37.565.260
Fernandez Maricel Soledad 27.590.881
Fernandez Nicolas Sebastian 37.564.035
Ferreyra Esteban Sergio Alberto 31.027.178
Fonseca Cesar Edgardo 25.494.003
Galarza Maria Azul Micaela 40.993.038
Garcia Mauro Javier 24.218.172
Garcia Francisco Ezequiel 36.695.706
Garcia Walter Emanuel 28.109.727
Garcia Carlos Neri 28.678.371
 
 
Nexo I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Gimenez Maria Eugenia 42.308.270
Godoy Andrea Karina 37.152.692
Gomez Cintia Angela Noelia 32.470.824
Gomez Florencia Veronica Maximiliana 45.554.163
Gomez Jorge Martin 34.298.925
Gomez Julieta Gisela Yankiray 32.087.815
Gomez Margarita Soledad 32.217.618
Gomez Victor Javier 38.172.674
Gonzalez Maximiliano Ezequiel 40.161.124
Gorosito Walter Exequiel 40.167.785
Guionet Julio Cesar 26.877.608
Harris Liset Micaela 41.611.769
Hojman Cesar Dario 12.036.335
Ifran Ignacio Nazareno 37.702.970
Irutta Barbara Ayelen 33.510.202
Jara Diego Daniel 29.766.112
Juarez Cardozo Cristian Facundo 39.028.550
Kinderknecht Maria Veronica 30.358.548
Klaric Diaz Ian Carlos 31.681.861
Lacuadra Cynthia Nayla 39.716.615
Laner Federico Daniel 39.028.845
Laneve Juan Marcelo 30.527.378
Lapiduz Pablo 16.360.276
Larrea Pablo Ramon Emanuel 37.152.585
Latrilla Lorena Beatriz 27.166.760
Laurel Mariana Elizabeth 41.907.787
Leguiza Andrea Carolina 23.314.754
Leguizamo Luciano Dario 45.756.590
Leiva Milagros Abigail 43.113.105
Lejarreta Joaquin Alejandro 35.699.470
Lescano Maria De Los Angeles 26.236.175
Luna Rodriguez Fiorella Solange 32.296.060
Malleret Julian Eduardo 43.482.767
Marquez Nadia Felicitas 39.684.358
 
Anexo I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Martinez Virginia Noemi 24.233.163
Mazariche Parody Sabrina Desiree 37.466.198
Medina Emiliano Daniel 39.032.899
Medrano Andrea Paola 33.078.448
Mega Antonella Luciana 37.152.702
Mendez Martin Ezequiel 31.724.184
Mendiburu Juan Patricio 28.110.204
Menteguiaga Maria Agostina 36.546.885
Meyer Joaquin Nicolas 33.011.935
Meza Luca Martin 43.293.803
Montenegro Angel Martin 39.684.300
Monzon Ezequiel Alejandro 40.693.090
Muchiutti Nancy Gisella 28.458.074
Nicules Joaquin Santiago 45.386.476
Noir Daniela Belen 36.101.399
Ocampo Agostina 43.481.416
Ojeda Diego Nahuel 44.556.732
Olivera Hugo Alejandro 20.765.130
Otaegui Claudia Roxana 20.457.916
Ozuna Ariel Sebastian 46.081.847
Ozuna Raul Orlando 40.407.137
Ozuna Yohanna Zunilda 40.805.181
Pais Hugo Alberto 21.513.292
Palacio Ruiz Manuel Alejandro 23.274.120
Palmerola Victor Emilio 35.699.126
Parise Romina Elizabeth 36.101.173
Peralta Pedro Emiliano 38.514.943
Percara Pablo Dario 35.713.409
Pereyra Sonia Ester 23.907.514
Perez Mercedes Alicia 21.697.960
Pezzelatto Dalila Paola 30.527.073
Piedrabuena Horacio Anibal 19.084.554
Poison Lucas Gabriel 37.565.175
Portela Diego Jose 35.297.542
 
Anexo I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Quiroz Federico Emanuel 45.337.925
Reguera Roberto Ariel 28.502.717
Rios Sergio Damian 34.549.434
Risti Maximiliano Agustin 43.148.174
Rodriguez Angel Oscar 39.258.172
Rodriguez Mateo 41.629.317
Rodriguez Esteban Gabriel 31.910.748
Rojas Waigant Lautaro Benjamin 45.947.733
Rombola Maximiliano Miguel 35.299.698
Romero Maria Antonella 36.695.720
Romero Juana Paola Elizabeth 23.932.397
Romero Luciana Romina 39.258.591
Romero Maria Florencia 30.015.880
Romero Marta Alicia 17.459.777
Rosales Rodolfo Matias 34.681.161
Rosatelli Antonella Noemi 40.162.839
Rossi Giuliano 34.646.249
Ruiz Diaz Ramon Nicolas 33.078.332
Sagradin Dora Ines 17.690.062
Saldivia Hebe Fiorella 43.632.984
Sampietro Mauricio Emanuel 33.078.498
Sanabria Exequiel Nicolas 34.681.201
Sandoval Sheila Salomé 35.069.944
Santana Diego Hernan 27.811.850
Santana Texeira Maria Leticia 34.371.205
Savan Mayra Alejandra 36.109.096
Schmidt Eduardo Maximiliano 39.837.831
Segovia Juan Ignacio 38.543.676
Seijas Jorge Emanuel 34.371.144
Sequeira Luis Mariano 26.236.456
Simioni Francisco Roberto 39.837.722
Sosa Antonella Magali 38.771.933
Telis Tadeo 46.082.703
Terenzano Rocio Itati De Los Angeles 39.035.647
Tessani Lucas Sebastian 37.564.131
 
 
 
Anexo I
Contratos Con Aportes – Personal Municipal
 
Apellido Nombres Dni
Trinidad Cristian Juan 41.228.944
Truffa Joaquin Enrique 34.298.745
Valdez Jesica Itati 42.852.294
Valdez Jonatan Gabriel 39.035.090
Valenzuela Leonardo Ezequiel Julian 37.112.361
Valin Brenda Maria Alejandra 40.166.005
Vargas Noelia Cecilia 34.370.812
Vargas Sofia Emilce 39.035.232
Vassallo Nelson Hector Horacio 32.795.216
Velazquez Niz Facundo Andres 43.680.779
Vera Daniel Ismael 31.722.159
Vercellino Pablo Andres 32.987.056
Vergara Raul Horacio 30.527.065
Vilche Gustavo Jorge Daniel 40.046.626
Villagra Diego Gabriel 37.152.799
Villagra Milagros Sabrina 43.413.513
Villagra Jorge Alexis Maximiliano 38.545.308
Villalba Cecilia Agustina 42.164.750
Villalba Lorena Raquel 25.398.829
Villalba Sarmiento Walter 35.699.804
Villarreal Cecilia Vanesa 29.956.877
Vittori Gustavo David 34.646.246
Weinzettel Claudio Maximiliano 28.136.266
Yacob Leticia Soledad 31.022.210
Yañez Omar Diana Carolina 40.805.237
Zanandrea Victor Ismael 31.537.401
Zubizarreta Gabriel Ignacio 26.807.753
Zubizarreta Ledesma Camila Andrea 40.409.562
 
Anexo Ii
Contratados Sin Aportes Que Pasan A Con Aportes
 
Legajo Apellido Nombres
9952 Altamirano Angel Joaquin
9953 Alvarez Danilo
9885 Annoni Juan Manuel
9886 Aranda Luciano Angel Eduardo
9732 Barrios Jesus Anibal
9738 Benitez Maria Alejandra
9925 Beron Tomas Manuel
9688 Buffa Juan Marco
9756 Calabresse Jose Luis
9763 Cañete Jonas Eliseo
9768 Chaves Lorena Patricia
9908 Dal Molin Vanesa Roxana
9931 Ferla Lucas Hernan
9681 Galarza Juan Ignacio
9934 Gamarra Lucas Ramon
9794 Gimenez Guille
9984 Gutierrez Matias Nicolas
9805 Ingleson Alda Georgina
3636 Lopez Maria Eugenia
9803 Maidana Ivan Fernando
8216 Martinez Gisela Romina
9936 Martinez Melanie Anael
9821 Martinez Valeria Rocio
9828 Mieres Maria Alejandra
9926 Milera Jose Antonio
9831 Monzalvo Gerardo Luis
9927 Moran Facundo
9833 Moreno Dri Andrea Macarena
9839 Noguera Raul Dario
9842 Oropel Mauro Ivan
9962 Rodriguez Gabriel Anibal
9855 Rodriguez Xiomara Patricia
9941 Romero Jose Ezequiel
9951 Rossi Roxana Lorena
9963 Salina Mauricio Jose
9930 Tisocco Camila
               
 
Anexo Ii
Contratados Sin Aportes Que Pasan A Con Aportes
 
 
Legajo Apellido Nombres
9869 Torrez Cintia Belen
9872 Urruzola Angel Ezequiel
9687 Vargas Enzo Ariel
 
 
Anexo Iii
Pase A Planta Permanente – Personal Municipal
 
 
Legajo Apellido  Nombres
9658 Acevedo Gisela Belen
6947 Baglietti Camila Agustina
6924 Bourlot Paula Sabrina
6925 Bustillo Carlos Daniel
9682 Casanova Nicol
6927 Coduri Monica Camila
6888 Cracco Echeveste Tomas Diego
8198 Dechat Juan Ignacio
9904 Diaz Jesica Yohanna
9776 Dri Daiana Antonella
9781 Faria Leonardo Nahuel
6893 Fernandez Rodrigo
6936 Ferrand Mauricio Jose
6844 Flores Giuliana Alejandra
9841 Franco Luisina Mariela
8197 Gaiga Giuliana Maricel
9789 Gallegos Facundo Raul
9909 Gallo Alberto Nicolas
9792 Gauna David Jonatan Ezequiel
6932 Gonzalez Maria Laura
6751 Huerta Rodrigo Andres
9693 Imbelloni Anibal Ruben
8194 Iglesias Ivana Noelia
6899 Imoberdoff Maia
9680 Inchauspe Mariana Solange
6009 Inda Kevin Marcelo
6847 Jones Edmundo Exequiel
6901 Latrilla Guillermina Ailen
6933 Laurel Matias Alejandro
6934 Lopez Cristian David
6937 Mesistrano Florencia Elizabeth
6938 Meza Brian Adran Nicolas
6904 Muñoz Bruno Nicolas
9650 Pacual Diego Ariel
6940 Panozzo Galmarello Brenda Abigail
 
 
Anexo Iii
Pase A Planta Permanente – Personal Municipal
 
 
Legajo Apellido  Nombres
9683 Pavese Vanina Micaela
9910 Pietrantrueno Maria Belen
9720 Ramos Nicolas Augusto
6755 Reyes Carla Stefania
9851 Rivero Gabriela Fernanda
6958 Saldivia Elio Rafael
6911 Simon Itati Maria Del Lujan
6912 Spadillero Federico Martin
9667 Stabile Carla Daniela
6946 Subeldia Andrea Carolina
9900 Telis Gimena Sol
6944 Tessani Emanuel Nicolas
8195 Torales Daiana
6878 Uranga Martin Ignacio
3555 Vizzo Gisela Alejandra
  
Anexo Iv
Pase A Planta Permanete – Personal Obras Sanitarias
 
 
Legajo Apellido  Nombres
9001 Sotelo Maya Samanta Micaela
9004 Bus Daniel Luis
9009 Suarez Fabian Exequiel
 
Anexo V
Adicionales
 
Legajo Apellido Nombres Importe
3553 Albornos Sonia Mabel $ 366.165,99
3654 Almiron Carlos Andres $ 195.288,53
3614 Andino Brian Nahuel $ 124.496,44
9730 Arriola Mariana Evangelina $ 366.165,99
3633 Ayala Claudia Noelia Belen $ 124.496,44
3642 Belderrain Gabriel Mateo $ 366.165,99
3589 Binaghi Esteban Andres $ 366.165,99
6538 Caceres Rita Natalia $ 124.496,44
3632 Cevey Daiana Giselle $ 366.165,99
3626 Cevey Macarena Yasmin $ 366.165,99
3610 Chiarello Mariana $ 610.276,65
3571 Cisneros Jaime $ 488.221,32
3621 Dobler Cesar Gabriel $ 366.165,99
3612 Fernandez Maricel Soledad $ 366.165,99
3570 Fonseca Cesar Edgardo $ 488.221,32
9285 Garcia Mauro Javier $ 610.276,65
3543 Hojman Cesar Dario $ 366.165,99
9806 Irutta Barbara Ayelen $ 366.165,99
3677 Jara Diego Daniel $ 124.496,44
3604 Kinderknecht Maria Veronica $ 244.110,66
3558 Lapiduz Pablo $ 488.221,32
3660 Latrilla Lorena Beatriz $ 124.496,44
9708 Mazariche Parody Sabrina Desiree $ 244.110,66
5585 Mendez Martin Ezequiel $ 610.276,65
3609 Mendiburu Juan Patricio $ 366.165,99
9410 Muchiutti Nancy Gisela $ 195.288,53
3605 Otaegui Claudia Roxana $ 336.165,99
9633 Palacio Ruiz Manuel Alejandro $ 244.110,66
3625 Parise Romina Elizabeth $ 366.165,99
3617 Perez Mercedes Alicia $ 366.165,99
9558 Pezzelatto Dalila Paola $ 195.288,53
9430 Rios Sergio Damian $ 366.165,99
9488 Rombola Maximiliano $ 124.496,44
3970 Rossi Giuliano $ 366.165,99
6402 Sanabria Exequiel Nicolas $ 124.496,44
3581 Santana Diego Hernan $ 366.165,99
 
 
Anexo V
Adicionales
 
Legajo Apellido Nombres Importe
3673 Segovia Juan Ignacio $ 124.496,44
3665 Sequeira Luis Mariano $ 87.879,84
6058 Truffa Joaquin Enrique $ 366.165,99
3618 Vargas Noelia Cecilia $ 366.165,99
3639 Vargas Sofia Emilce $ 104.967,58
8119 Vera Daniel Ismael $ 124.496,44
6738 Vercellino Pablo Andres $ 366.165,99
3663 Yañez Omar Diana Carolina $ 195.288,53
3676 Zubizarreta Gabriel Ignacio $ 366.165,99
---------- 
 
DECRETO N° 1.507/2023
Concordia, 30 de octubre de 2023
 
VISTO las distintas promociones efectuadas en el ámbito de la Administración Pública Municipal, en relación a los recursos humanos y;
 
CONSIDERANDO:
Que cada una de ellas tienden a premiar el mérito y el esfuerzo de los agentes municipales, puesto de manifiesto en las labores cotidianas que realizan en su lugar de trabajo.
Que por Decreto N° 1442/2023 se dispone una serie de acciones que permiten una mejora en la situación de revista de los empleados que obran en los Anexos del mismo, como también la incorporación de nuevos contratos para continuar reforzando las distintas áreas municipales.
Que en esta línea de acciones, este Departamento Ejecutivo continúa revalorizando los distintos trabajos que se llevan a cabo en el municipio, en vista del mejoramiento continuo y constante de los servicios públicos municipales que deben realizar los empleados municipales, por lo que se entiende factible continuar reforzando las distintas dependencias con personal idóneo para llevar a cabo dichas tareas, como también premiar el buen desempeño de aquellos agentes que han llevado a cabo sus labores de manera eficaz.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación del personal cuyo listado se adjunta al  presente Decreto como Anexo I, en la modalidad con aportes, desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Noviembre del presente año, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la contratación del personal cuyo listado se adjunta al  presente Decreto como Anexo II, en la modalidad sin aportes, desde el 1 de octubre hasta el 30 de Noviembre del presente año, por un monto mensual de PESOS SETENTA MIL  ($ 70.000,00).
 
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la contratación de los Señores NOCELLI Ariel Jesús – DNI N° 22.652.780; BRAVARD Tamara Daniela – DNI N° 34.646.281; MIÑO Diamantina – DNI N°    27.866.200 y DEGRACIA Diego Javier  - DNI N° 32.514.245, en la modalidad con aportes, desde el 1 hasta el 30 de noviembre del presente año, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la contratación del Señor PAIVA Sebastián Oscar – DNI N° 28.356.136, en la modalidad sin aportes, desde el 1 hasta el 30 de Noviembre del presente año, por un monto mensual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00).
 
ARTÍCULO 5º.- Modifícase la situación de revista de los Señores BURNA JORTOK Alvaro Nahuel Legajo 9692 y  ESCAYOLA, Micaela Alejandra Legajo N° 9939, a contratada con aportes, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal, desde el 1 al 30 de noviembre del presente año.
 
ARTÍCULO 6º.- Dispónese el pase a planta permanente, a partir del 1° de Octubre del presente año, con la categoría 5 del Escalafón Municipal, al personal cuyo listado se adjunta al presente Decreto como Anexo III, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 7°.- Exclúyase del Anexo I del Decreto N° 1424/2023 los Señores VERA Daniel Ismael – Legajo N° 8119;  ROSSI, Giuliano Legajo N° 3970 y CHARELLO, Mariana Legajo N° 3610, a partir del 1 de Noviembre del presente año, quedando firme las designaciones efectuadas en: Artículo 3° del Decreto N° 1390/2022, Artículo 1° del Decreto 1368/2022 y Artículo 4° del Decreto N° 1390/2022, con liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la designación efectuada a los Señores mencionados en el Artículo 3° del presente Decreto quedan firmes, sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 9°.- Otórgase, a partir del 1 de Noviembre del presente año, un adicional no remunerativo a los Señores NOCELLI Ariel Jesús – DNI N° 22.652.780; BRAVARD Tamara Daniela – DNI N° 34.646.281; MIÑO Diamantina – DNI N° 27.866.200 y DEGRACIA Diego Javier  - DNI N° 32.514.245,  que deberá liquidarse bajo el código 475 (adicional contratados), por un monto total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 87.879,84).
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
 
ANEXO I
CONTRATADOS CON APORTES
 
Apellido Nombres Dni
Areguati Fatima Beatriz 37.152.989
Colman Maria Teresa 16.988.640
Campos Antonia Noemi 28.599.617
Curima Amir 41.629.361
Gomez Ivana Grisel 27.812.788
Sosa Nilda Noemi 21.428.128
Puppe Victoria Maria Jose 45.617.323
Rodriguez Silvana Ailen 43.483.036
Rodriguez Angel Uriel 46.249.264
Veron Ramona  Mariela 22.831.738
 
 
 
ANEXO II
CONTRATADOS SIN APORTES
 
Apellido Nombres Dni
Alani Agostina 45.168.565
Alani Luca Tomas 42.487.496
De Jesus Cristina Belen 39.028.672
Alfonso Daniel Adriallo 16.406.332
Benitez Carlos Gustavo 34.042.860
Gonzalez Aldo Daniel 23.165.746
Gonzalez Maria Agostina 33.863.626
Kaplan Florencia 35.445.646
Lescano Emilia Martin 46.466.307
Martinez Monica Patricia 24.223.937
Nacaratto Maria Georgina 37.111.847
Sciammarella Yamila Soledad 34.375.350
Sequeira Alves Florencia Sabrina 35.571.375
Solari Andrea Marcela 30.688.677
Trinidad Christian Ariel 25.631.301
Zarate Paula Catalina 30.864.718
Zacarias Mauricio Agustin 43.826.712
 
 
ANEXO III
PASE A PLANTA PERMANENTE
 
Leg Apellido Nombres
6919 Antunez Ifran Edgar Rafael
9914 Almuzara Alina Maricel
8277 Cosa Maria Abril
6887 Cracco Juan Manuel
9699 Chavez Juliana Sonia Gisela
9778 Durantini Villalba Ines Araceli
9700 Fonseca Luana
9654 Fernandez Jorge Cesar
6842 Flores Erika Belen
9640 Garcia Rodrigo Ezequiel
9714 Gonzalez Gilda Araceli
3237 Gonzalez Eduardo
9795 Gomez Marcos Javier
3595 Leal Marcelo Luis
9392 Lopez Leandro
9702 Lopez Sofia Laura
6950 Luna Francisco Antonio
9698 Mendieta Ortiz Ivana Magali
9652 Paiva Santiago Ismael Jose
6763 Rama Diana Beatriz
9630 Torrent Cristina Maria
6956 Valdez Rodrigo
----------
 
DECRETO N° 1.563/2023
Concordia, 14 de noviembre de 2023
 
VISTO las distintas promociones efectuadas en el ámbito de la Administración Pública Municipal, en relación a los recursos humanos y;
 
CONSIDERANDO:
Que cada una de ellas tienden a premiar el mérito y el esfuerzo de los agentes municipales, puesto de manifiesto en las labores cotidianas que realizan en su lugar de trabajo.
Que por Decreto N° 1442/2023 se dispone una serie de acciones que permiten una mejora en la situación de revista de los empleados que obran en los Anexos del mismo, como también la incorporación de nuevos contratos para continuar reforzando las distintas áreas municipales.
Que en esta línea de acciones, la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal realizó una capacitación para el personal que presta servicios en esa dependencia en los conocimientos básicos de la Administración Pública Municipal, sus reglamentos y su orden Jerárquico, los asuntos operativos de la prevención y seguridad, en lo relacionado a la violencia de género y seguridad e higiene laboral.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende justo revalorizar los trabajos que se llevan a cabo en la mencionada dependencia, en vista del mejoramiento continuo y constante del servicio que se lleva a cabo en la misma. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación del personal cuyo listado se adjunta al  presente Decreto como Anexo I, en la modalidad con aportes, desde el 1 de Octubre al 30 de Noviembre del presente año, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal.
 
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la situación de revista de la Señora MARFIL Soledad Andrea Legajo N° 9893, a contratada con aportes, cuyo monto será el equivalente a la categoría 1 del Escalafón Municipal, desde el 1 al 30 de noviembre del presente año.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
CONTRATADOS CON APORTES
 
Apellido Nombres Dni
Contertessi Jesica Maricela 35.699.769
Guardia Antonio German Maximiliano 44.556.688
Guillerme Dario Miguel 27.811.870
Iglesias Facundo Matias 28.741.974
Krenz Jonatan Ezequiel 42.165.020
Leiva Maria Del Lujan 45.757.476
Maidana Camila Milagros 40.166.248
Mariani Santiago 44.074.258
Ojeda Carlos Daniel 42.731.359
Pino Matias Angel 38.362.842
Rosales Camila Macarena 39.716.903
Valin Alberto Dario 39.258.079
Vallejos Ruben Eduardo 16.360.454
Velazquez Niz Camila Andrea 41.907.541
Zapata Brisa Maria Esperanza 42.123.100
---------- 
 
DECRETO N° 1.617/2.023
Concordia, 24 de noviembre de 2023
 
VISTO que el agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 actualmente se encuentra afectado a la Dirección de Liquidación de Haberes y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha afectación responde a la necesidad de reforzar el personal de esta Dirección, en función del cúmulo de las distintas tareas que se llevan a cabo en la misma.
Que el citado agente cumple sus funciones con responsabilidad e idoneidad como el resto del personal afectado a dicha Dependencia, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende justo incorporarlo en los alcances del Decreto N° 1301/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incorpórase al agente municipal MALLERET Julián Eduardo legajo 5291 en el Anexo del Decreto N° 1301/2023, con el menor porcentaje allí determinado, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 1.710/2.023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
 
VISTO que la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Hacienda necesita contar con personal idóneo para el desarrollo de tareas inherentes al área y;
 
CONSIDERANDO:
Que el agente municipal MENDIBURU, Juan Patricio legajo N° 3609, quien actualmente desempeña funciones en la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, reúne las condiciones de capacidad y responsabilidad necesarias para el desempeño de las funciones requeridas por dicha dependencia.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente disponer el traslado del citado agente a la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 1° de Diciembre del presente año.
Que, asimismo, se estima pertinente otorgarle el mismo beneficio que perciben los demás empleadas de esta Dirección.
Que corresponde imputar el traslado pertinente a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. HACIENDA.
Que el dictado -de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación al agente municipal MENDIBURU, Juan Patricio legajo N° 3609, y en consecuencia, afectase al mismo a la Dirección de Liquidación de Haberes, a fin de cumplir tareas inherentes a dicha dependencia a partir del 1° de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Incorpórase al agente mencionado en el Artículo anterior, al Anexo del Decreto N° 1301/2023 con un porcentaje correspondiente al 88%.
 
ARTICULO 3°.- Impútase el presente traslado a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. HACIENDA
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N°1.718/2.023
Concordia, 5 de diciembre de 2023
VISTO que el personal administrativo-técnico, operarios, dependientes de las distintas Secretarías y Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, que hasta la fecha ocuparon cargos ejecutivos, no han hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han acumulado a través del tiempo, y;                
CONSIDERANDO: 
Que dicho personal, no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio, en virtud del cúmulo de tareas y funciones que le han sido asignadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, además, por la aplicación de los Decretos N° 348/2020 y N° 357/2020, se debió limitar la autorización de licencias anuales, a los fines de dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia.
Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que "La Licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión".
Que dado los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la gestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento. Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese que se reserven las licencias anuales no gozadas por el personal administrativo-técnico, operarios, dependientes de las distintas Secretarías y Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, que hasta la fecha ocuparon cargos ejecutivos, que no han sido efectivizadas en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el personal enmarcado en el Artículo 1° del presente, irá haciendo uso de las mismas a medida que -sin restringir el servicio y el normal funcionamiento de la gestión municipal-, se considere conveniente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
---------- 
 
DECRETO N°1.727/2.023
Concordia, 6 de diciembre de 2023
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
 
ANEXO I
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 30,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 5,000,000
TOTAL 35,000,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 15,000,000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes     10,000,000
TOTAL  35,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
---------- 
 
DECRETO N°1.729/2023
Concordia, 6 de diciembre de 2023
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 94/2023 "ADQUISICION DE FRUTAS Y VERDURAS" para asistencia a personas de escasos recursos desde la Secretaria de Desarrollo Social, la cual se tramita en Expediente N° 1319/S/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.501/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 24, obra acta de apertura, de la Licitación Pública, donde se deja constancia de que se presentó un (1) oferente a saber: FERNANDO GABRIEL POLITO.
Que de fs. 26. a 37 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que las ofertas presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada se ajusta a la imputación preventiva. Por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de FERNANDO GABRIEL PALITO la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.600.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-secretaría de Hacienda, ha autorizado presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107) inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello, el
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 94/2023 "ADQUISICION DE FRUTAS Y VERDURAS" para asistencia a personas de escasos recursos desde la Secretaria de Desarrollo Social y adjudíquese a la firma FERNANDO GABRIEL POLITO, en todos los ítems por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.600.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.03.04.34.11 Desarrollo Social $32.600.000,00
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
---------- 
 
DECRETO N°1.730/2.023
Concordia, 6 de diciembre de 2.023
VISTO la necesidad de contar con personal, idóneo en el H.C.D y, 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Pietrantrueno María Belén Documento Nacional de Identidad N° 42.476.925, Legajo N° 9910 y afectarla al H.C.D, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretada de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, " se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Coordinación de Movilidad" Urbana dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora Pietrantrueno María Belén, Documento Nacional de Identidad N° 42.476.925, Legajo N° 9910 y afectarla al H.C.D, a partir del dictado del presente Decreto-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia deleitado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - H.C.D
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al H.C.D, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora Pietrantrueno María Belén, Documento Nacional de Identidad N° 42.476.925, Legajo N° 9910.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------- 
 
DECRETO N°1.732/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-90471640, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N°1.337.743; y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Noviembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.023.
Que la Dirección, de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 33, 34, 35 y 36 ha Indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 7766/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 37.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.337.743 a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Noviembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S.A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CON 59/100 ($1.266.024,59), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Noviembre del 2.023 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo 1, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 24, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.    
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N°1.733/2023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO:
El Contrato de Locación de Inmueble suscripto, el 30 de abril de 2023, entre la entre la Municipalidad de Concordia en su condición de Locataria, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, por una parte, y por la otra el Locador, Sr. Diego Rodolfo Lago el Decreto de Ratificación del mismo N° 1.285/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto, su considerando detalla erróneamente una forma diferente de actualización del alquiler, a la estipulada en el contrato de locación: "Que el importe mensual del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTAMIL CON 00/100 ($250.000,00), que se ajustarán trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC".
Que el texto del considerando, debe ser: "Que el importe mensual del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), de base, que se ajustará una vez por año con una fórmula compuesta en un 50 por ciento por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50 por ciento por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC), como lo indica la Ley de Alquileres N° 27.551/23.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificase en el texto del Decreto N° 1.285/23 en su considerando debiendo decir: "Que el importe mensual de alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) y de base, que se ajustará una vez por año con una fórmula compuesta en un 50 por ciento por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50 por ciento por la evolución de la inflación que mide el lndec (IPC), como lo indica la Ley de Alquileres N° 27.551/23.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.734/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 023
VISTO, Expediente Interno N° 2383 "D"/ 2023, donde la Agente Municipal DURANTINI VILLALBA, Inés Araceli legajo N° 9778, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con Aportes, DURANTINI VILLALBA, Inés Araceli, DNI: 39.033,153, legajo N° 9778.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la, Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal DURANTINI VILLABA, Inés Araceli, legajo N° 9778 y afectarla al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 3 vuelta, la Dirección de Planificación y presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. H.C. Deliberante.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente. Municipal DURANTINI VILLALBA, Inés Araceli, legajo N° 9778, .DNI: 39.033.153, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes DURANTINI VILLALBA, Inés Araceli, legajo N° 9778, DNI: 39.033.153 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/H.C. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de, Liquidaciones, Dirección de Recurso Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.735/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO el convenio subscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sociedad Protectora de Animales y
CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en el visto es de cooperación y asistencia reciproca.
Que en el convenio consta de las 4 (cuatro) clausulas.
Que el aporte económico que realiza la municipalidad se otorga con cargo de rendición, siendo el mismo de colaboración y asistencia.
Que por lo expuesto corresponde ratificar el mencionado convenio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscrito el 1 de septiembre de 2023 entre esta Municipalidad de Concordia, representada por su. Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO asistido por la Coordinadora de Asuntos Estratégicos, Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT y la Sociedad Protectora de Animales, representada por su presidente JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, que consta de cuatro (4) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto"
 
ARTICULO 2°.- Reconócese y abónese el mes de septiembre de 2023 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la Sociedad Protectora de Animales, representada por su presidente JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217; con cargo de rendición, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) mensuales, en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada agrupación.
 
ARTICULO 3°.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputadas a la partida presupuestaria 0.4.90.01.03 4.34.02 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MARIA A. PETIT
Coordinación de Asuntos Estratégicos
a/c UDAAPA
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES.
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 (un) días del mes de septiembre 2023 se celebra el presente "Convenio de Colaboración y Asistencia Recíproca" entre la Sociedad Protectora de Animales de Concordia, personería jurídica según resolución Nº 151/1978 DIPJ, con domicilio en calle Eva Perón N° 3800 representada en este acto por su presidente José Luis Rivero, DNI Nº 17.966.217, en adelante "LA ASOCIACIÓN" y la Municipalidad de Concordia, CUIT Nº 30-99901172-8; con domicilio en calle Mitre Nº 76 de la localidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, DNI 25.288.016, asistido por la Coordinadora de Asuntos Estratégicos, Dra. María de los Ángeles Petit, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", el cual queda regido por las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "La Asociación" se compromete a desarrollar:
-              Campañas de difusión e información a la comunidad acerca de las actividades de castración, vacunación, desparasitación, educación en tenencia responsable y cualquier otra campaña o acción de relevancia para el bienestar animal, que lleve adelante la Municipalidad de Concordia principalmente a través del Departamento de Veterinaria Municipal.
-              Prevenir la crueldad, defender los derechos de los animales; promover la aplicación por parte de las autoridades pertinentes de las disposiciones legales que amparen sus derechos y entorno; gestionar la cooperación y participación de la comunidad en su conjunto en estas temáticas.
-              Asistir a los pedidos de ayuda y brindar información de cómo proceder en cada situación.
-              Recibir y albergar caninos provenientes del Departamento de Veterinaria Municipal, encargándose de su tránsito, alimentos, atenciones y su reubicación en adopción responsable.
 
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte de $ 960.000.00 (pesos novecientos sesenta mil) pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 80.000.00 (pesos ochenta mil) con cargo de oportuna rendición.
 
TERCERA: La suma a aportar por LA MUNICIPALIDAD se encuentra destinada a cubrir mantenimiento, alimento y gastos veterinarios en el marco de las actividades proteccionistas de LA ASOCIACION, debiéndose realizar la transferencia mensual en la cuenta corriente del Banco Francés a nombre de la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE CONCORDIA Nº 068-321784/5 CBU 0170068820000032178450.
 
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del1 (ero) de septiembre de 2023 y hasta el 30 de agosto de 2024, comprometiéndose las partes intervinientes a evaluar los resultados de las actividades y reconocer el presente de común acuerdo una vez vencido el mismo.
Leído y ratificado por las partes, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia a los 1 (un) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MARIA A. PETIT
Coordinación de Asuntos Estratégicos
a/c UDAAPA
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DECRETO N°1.736/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente Interno N° 1369 Letra "S"/2023, relacionado con la renuncia al cargo de Asesor del Consejo Municipal de Discapacidad, presentada por el Contador HORACIO ROLANDO SANDOVAL y,
CONSIDERANDO:
Que el Contador Horacio Rolando Sandoval fue designado Asesor Contable del Consejo Municipal de Discapacidad a través del Decreto N° 262/2016.
Que a fojas 3 obra intervención de la Dirección de Discapacidad.
Que se estima pertinente aceptar la renuncia efectuada y citada precedentemente, agradeciendo al Contador Sandoval por la función cumplida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia al cargo de Asesor Contable del Consejo Municipal de Discapacidad, presentada por el Contador HORACIO ROLANDO SANDOVAL, MP 3669, DNI N° 17.263.578, el que fuera designado mediante Decreto N° 262/2016, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente Interno N° 1369 S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Agradécese al Contador HORACIO ROLANDO SANDOVAL el desempeño y dedicación en las funciones que le fueran asignadas
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 1.737/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO el Convenio firmado oportunamente entre el InVyTAM y el Sindicato de Trabajadores Y Empleados Municipales (STEM), en el mes de Diciembre del presente año y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se establecen pautas de procedimientos en relación a los lotes donados por el Gobierno de la Provincia al mencionado Gremio para ser destinados a cubrir necesidades habitacionales a sus afiliados.
Que en el punto 2 de este Convenio, el Sindicato de Trabajadores Y Empleados Municipales (STEM) se compromete a acondicionar los lotes y realizar mejoras de infraestructura con fondos propios.
Que a los efectos del recupero de los costos invertidos, en dicho punto 2 se prevé además, realizar una cuota mínima de descuento a cada adjudicatario, cuyos importes serán depositados en la cuenta del STEM.
Que la cuota mínima a descontar será sobre el valor social que maneja y aplica el InVyTAM.
Que en base a ello este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para efectuar los descuentos pertinentes, en función del listado que mensualmente elevará el InVyTAM , con el detalle de adjudicatarios, montos a deducir y cantidad de cuotas, en función de las altas de adjudicaciones que se vayan realizando.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de haberes a crear un código de descuento, a los empleados municipales, adjudicatarios de los lotes pertenecientes al Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM), cuyo listado, montos a deducir y cantidad de cuotas, serán proporcionados mensualmente por el InVyTAM, en función de las altas de adjudicaciones que se vayan realizando, conforme lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los descuentos efectuados en función de lo establecido en el Artículo anterior serán depositados en la cuenta del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM), para el recupero de los gastos de acondicionamiento de los lotes y mejoras de infraestructuras realizados por este Gremio con fon os propios.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.738/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 154 Letra "En del año 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 98/23 para el "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 98/23 para el "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 154 Letra "E" del año 2023, conforme a lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N°1.739/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 155 Letra "E" del año 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 90/23 para el "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE  CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras Y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706-2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobarla documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 90/23 para el "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 155 Letra "E" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 1.740/2.023
Concordia, 7 de diciembre de 2023
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1338253 y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramitan la Factura Tipo "B" N° 0024-00012567 de la firma BURAGLIA S.R.L, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 57.880.000,00), correspondiente a "Adquisición de Alimentos no perecederos para Personas de Escasos Recursos y Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I)" licitada en Expte. N°  1266"S"/2023 (Licitación Pública N° 95/2023), correspondiente a la segunda y última entrega parcial.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Secretaria de Desarrollo Social respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder conforme al artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, si al momento del pago, el adjudicatario, poseyera deuda por Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1.580/2023, de fecha 15/11/2023, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
"Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1°, a la siguiente partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 S.D.S $ 174.160.000,00 y
N° 0.4.30.01.03.04.34.11 S.D.S $57.400.000,00
 
ARTICULO 2°.- Reconocer y aprobar Factura Tipo "B" N°0024-00012567 de la firma BURAGLIA S.R.L y disponer el pago de las mismas a la firma mencionada, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($57.880.000,00), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto, en la siguiente partida
0.4.30.01.01.02.20.01 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL $480.000,00
0.4.30.01.03.04.34.11 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL $57.400.000,00
 
ARTICULO 4°.- En caso de ser necesario procédase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, si así correspondiere.-
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N°1.741/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023
VISTO, Expediente Interno N°84 “R”/2023, donde el Agente Municipal RODRIGUEZ, Ángel Oscar, legajo N°5305, solicita pase a la Coordinación Centro Cívico de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con Aportes RODRIGUEZ, Ángel Oscar, DNI: 39.258.172, legajo N°5305.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Coordinación Centro Cívico de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, RODRIGUEZ, Ángel Oscar, legajo N°5305 y afectarlo a la Coordinación Centro Cívico de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S.de Hacienda.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, RODRIGUEZ, Ángel Oscar, DNI: 39.258.172, legajo N°5305, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, RODRIGUEZ, Ángel Oscar, DNI: 39.258.172, legajo N° 5305. Y aféctese a la Coordinación Centro Cívico de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N°1.742/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de las oficina de la Concejal Maldonado, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, al agente municipal, señor SERGIO GABRIEL GIL, DNI 18.494.375 LEGAJO N°3462 y afectarlo a la Secretaría de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones.
Que el honorable concejo deliberante, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las. atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q), y u) de la Ley N°10.027, modifica a través de la Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de las oficinas de la Concejal Maldonado, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, al agente municipal, Señor SERGIO GABRIEL GIL, DNI 18.494.375 LEGAJO N°3462, y afectarla a la Secretaría de Salud, a partir del dictado del presente
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gatos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.3.10.01.01.01/S. de Salud
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Salud, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo persona del Agente Municipal, SERGIO GABRIEL GIL, DNI 18.494.375 LEGAJO N°3462.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante 
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DECRETO N°1.743/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Interno N°79 Letra "B"/2023
y,
CONSIDERANDO:
Que en Expediente Interno N°79 letra "B"/2023, obra nota del Sr. Brassat Hugo Daniel, D.N.I 16.793.906 Legajo N°2118 quien solicita la reincorporación a la Municipalidad de Concordia, ya que se encontraba adscripto en la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) desde el 05/02/2.008.
Que a fs. 2 La Dirección de Recursos humanos eleva su informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma conocimiento.
Que por lo tanto, cabe disponer su reincorporación a la planta permanente de personal de la Municipalidad de Concordia, afectándose al mismo para que preste servicio en EDOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese a la reincorporación a sus funciones como empleado de la Municipalidad de Concordia, del Agente Municipal, Brassat Hugo Daniel, legajo N°2118, D.N.I 16.793.906 a partir del 11/12/2023, quien se encontraba adscripto a CAFESG, conforme a lo expresado en los considerando precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno 79 Letra B/23.-
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente Municipal Brassat Hugo Daniel, Legajo N°2118, D.N.I 16.793.906, para desempeñar funciones en EDOS, en base a lo expresado en el considerando de este Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Municipal Brassat Hugo Daniel legajo N°2118 de lo dispuesto en el Articulo 1° y 2°, cumplimentado dar conocimiento al EDOS y a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento y efectos respectivos.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.744/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023.
VISTO, Expediente Interno N°2318 “D”/2023, donde el Agente Municipal DURAEZ, Antonio Oscar Rodrigo, Legajo N°5273, solicita pase a la Subsecretaria de Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes DURAEZ, Antonio Oscar Rodrigo, DNI: 50.183.690, legajo N°5273.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, DURAEZ, Antonio Oscar Rodrigo, legajo N°5273 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.70.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, DURAEZ, Antonio Oscar Rodrigo, DNI: 50.183.690, legajo N°5273, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, DURAEZ, Antonio Oscar Rodrigo, DNI: 50.183.690, legajo N°5273 Y aféctese a la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social', por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.70.01.01.01/S, de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N°1.745/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023
VISTO, Expediente Interno N°473 "C"/ 2023, donde la Agente Municipal CARDOZO, Ramona Rosa Legajo N° 3492, solicita pase a la Dirección de Transito y Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Mensualizado CARDOZO, Ramona Rosa, DNI: 18.298.468, legajo N°3492.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Transito y Transporte.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, CARDOZO, Ramona Rosa, legajo N° 3492 y afectarla a la Dirección de Transito y Transporte, para el cumplimiento de tareas y funciones.
Que a fojas N° 3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.7.40.01.01.01/S. de Gobierno.
Que a fojas N°4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, CARDOZO, Ramona Rosa, DNI: 18.298.468, legajo N°3492, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2003. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Mensualizado, CARDOZO, Ramona Rosa, DNI: 18.298.468, legajo N°3492 y aféctese a la Dirección de Transito y Transporte, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 820 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.7.40.01.01.01/S de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N°1.746/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Interno N° 74 Y 75/R/23 y,
CONSIDERANDO:
Que en Expediente Interno N°75 letra "R"/2023" obra nota del Sr. Reggi Sergio Valerio, D.N.I 24.218.499 legajo N°4582 quien solicita la reincorporación a la Municipalidad de Concordia, ya que se encontraba con licencia Política por Art 25° (Dto. N°249/16, luego Resolución N°1.495/20 hasta la actualidad.
Que a fs.4 la Dirección de Recursos humanos eleva su informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma conocimiento.
Que por lo tanto, cabe disponer su reincorporación a la planta permanente de personal de la Municipalidad de Concordia, afectándose al mismo para que preste servicio en la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley N°10.027, modificada a través de la ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese a la reincorporación a sus funciones como empleado de la Municipalidad de Concordia, del Agente Municipal, Reggi Sergio Valerio, legajo N°4582, D.N.I 24.218.499 a partir del 01/12/2023, quien se encontraba con licencia Política, conforme a lo expresado en los considerando precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno 75/R y 74 /R/23.-
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente Municipal Reggi Sergio Valerio, legajo N°4582, D.N.I 24.218.499, para desempeñar funciones en la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, en base a lo expresado en el considerando de este Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Municipal Reggi Sergio Valerio legajo N°4582 de lo dispuesto en el Articulo 1° y 2°, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento y efectos respectivos.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.747/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°533 Letra “S” del año 2.023; y, 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1.183/2.023, de fecha 29 de Agosto del año 2.023, obrante de fojas 47 a 48, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°79/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL CAMPO DE FUTBOL UBICADO EN LA COSTANERA CONCORDIA"
Que, de fojas 50 a 59, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.
Que de fojas 60, obra Acta de Apertura de fecha 13 de Septiembre de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando no se han presentado oferente.
Que a fojas 63, obra intervención de la Subsecretaria de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda, toman intervención de su competencia.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros adjuntando nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que a fojas 81 del expediente de referencia, la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja la Preventiva N°5344/2023; a tal efecto a fojas 82, la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención de su competencia.
Que, por lo expuesto, los trámites administrativos gestionados en el presente expediente, se deberán dejar sin efecto, conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: "...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. 
Que ante lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el presente expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo ,107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministro se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza 34.698, y en consecuencia se dejen sin efecto los trámites administrativos gestionados en el Expediente interno N°533 Letra "S" del año 2.023, conforme lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Tome, nota la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos en el Artículo 1° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.   
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.748/2.023.
Concordia, 07 de Diciembre de 2.023
VISTO, la presentación efectuada por la Agente BEHRENS, María Esperanza 37.211.996, Legajo N° 6153, obrante a fs.1 del Expediente N°67 "B"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 la agente María Esperanza Behrens presenta la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia a partir del 01 de Noviembre 2023, por razones personales.
Que la Dirección de Recursos Humanos informo que la agente María Esperanza Behrens, legajo N° 6153, DNI 37.211.996, presta servicio en este Municipio desde el 01/09/2016, Revista como personal mensualizado, categoría 8°.
Que mediante Dictamen 1772/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió informe precisando que dado lo referenciado y las constancias obrantes no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1 de Noviembre de 2023 la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia presentada por la agente mensual Categoría 8° María Esperanza Behrens DNI N° 37.211.996 legajo N° 6153, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1°, cumpliendo pase a Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALAVREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda