Boletín Oficial N° 3230 - Concordia, 2 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.041/2023, 1.044/2023, 1.045/2023, 1.046/2023, 1.47/2023, 1.048/2023, 1.050/2023, 1.051/2023, 1.052/2023, 1.053/2023, 1.054/2023, 1.055/2023, 1.056/2023 y 1.057/2023.-


DECRETO N° 1.041/2023
Concordia, 26 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 29 a 198 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”.
Que mediante el Decreto N° 716/2.023 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 203 a 222, y Decreto N° 898/2.023 de fecha 30 de Junio de 2.023, obrante de fojas 252 a 262 vta., se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, respectivamente.
Que, de fojas 263 a 279, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 280, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Julio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Segundo Llamado de la Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, y en consecuencia, efectuar el Tercer Llamado de la presente Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°-  Declárese desierto el Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Tercer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Tercer Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.26     O.P. (B° COLONIA ROCA)   $  311.322.032,27.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.044/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023 
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partid del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.1.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 75,500,000
0.7.40.02.05.08.61.04 Obras Pcas. 11,000,000
0.7.40.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 8,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 4,000,000
TOTAL   70,500,000
 
ANEXO II
 
0.4.20.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 34,500,000
0.2.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 11,000,000
0.2.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 8,000,000
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 4,000,000
TOTAL   70,500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.045/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Benitez Juan José, Legajo N°3061, obrante a fs. 1 del Expediente N° 34 "B"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Invalidez otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°002796 de fecha 08 de mayo de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Benítez Juan José, Legajo N° 3061, presento la renuncia al cargo desde el 1° de agosto de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de agosto de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Benitez Juan José, Legajo N°3061, D.N.I 17.966.215, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Benitez Juan José, Legajo N°3061, treinta (30) días del 2.021, 2.022 y dieciocho (18)días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N°1066/23,por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 34"B"/23.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.             
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.046/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 777 Letra "S" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N°33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", la Sub Secretaría de Ingeniería procede a actualizar los valores de las obras de pavimentación y cordón cuenta.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N°33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
 
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a Junio de 2023
Cuadras de (8,30m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $7.414,26
Riesgo Asfáltico $15.893,51
Cordón Cuneta + Riesgo Asfáltico $23.307,77
Concreto Asfáltico (5cm) $18.919,94
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $26.334,20
Pavimento Hormigón(15cm) $30.047,52
 
Cuadradas de (12,30m) Importes en Pesos(mf)
Cordón Cuneta $8.121,35
Riesgo Asfáltico $24.289,62
Cordón Cuneta + Riesgo Asfáltico $32.410,98
Concreto Asfáltico(5cm) $28.914,83
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $37.036,19
Pavimento Hormigón(15cm) $44.947,08
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N°33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N°666/2018, de fecha 05/06/2018.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota la Subsecretaría de Ingeniería y la Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.047/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO la Resolución N° 6006/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 2° se dispone la contratación con aportes de los Señores IGUAL, Emanuel José DNI N°33.863.737, SOTO, Brenda Stefania DNI N°34.646.345, LEAL, Marcelo DNI N°22.660.774 y PEREZ, Gabriela Elisa DNI N°18.241.677, a partir del 1 de Julio del presente año.
Que los mismos se encuentran cubriendo un cargo Jerárquico a saber:
• IGUAL, Emanuel José: Unidad Operativa Mesa de Entradas - Secretaría de Desarrollo Urbano, designado por el Artículo 17° del Decreto N°1365/2022.
• SOTO, Brenda Stefania: Departamento de Administración y Despacho - Secretaría de Desarrollo Social, designada por el Artículo 22° del Decreto N°1331/2022.
• LEAL, Marcelo Luis: Coordinación de Espacios Turísticos - Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, designado por el Artículo 12° del Decreto N°1392/2022.
• PEREZ, Gabriela Elisa: Departamento de Asesoría legal Ambiental - Secretaría de Desarrollo Urbano, designada por el Artículo 7° del Decreto N°1365/2022.
Que dada la nueva situación de revista de estos empleados, corresponde establecer que los cargos mencionados en el Considerando precedente, serán sin liquidación del cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que los cargos designados en los Artículos 7° y 17° del Decreto N°1365/2022; 22° del Decreto N°1331/2022 y 12° del Decreto N°1392/2022 serán sin liquidación del cargo, a partir del 1° de Julio del presente año, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.048/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.050/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°1.506 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS NOVECIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 39/100 ($ 905.215.589,39).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los abres del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 39/100 ($905.215.589,39), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1.506 Letra “D”/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.051/2.023
Concordia, 27 de julio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1011 "D" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva ficha para transferencia correspondiente al plano de Mensura N° 53572, Partida Provincial N° 139850, Partida Municipal N° 22016, Manzana 2643, Parcela 1, con una superficie de 957,96 m2, de un inmueble a nombre de la Municipalidad de Concordia como poseedor, el cual no consta con antecedentes dominiales, ubicado sobre calle Mitre y Costanera de los Pueblos Originarios, solicitando se incorpore el presente inmueble a la Ley Provincial de Regularización de Títulos N° 9741, de fecha 31/10/2006.
Que la ley N° 9741 establece en su título "Ley de Regularización de Título y Regularización de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño. Derogación de la Ley N° 7017; en su Capítulo I Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y en su Capítulo II Bienes Inmuebles del dominio privado de las Corporaciones Municipales los procedimientos a seguir para este dominio eminente a fin de efectuar la regularización dominial conforme al ficha para transferencia obrante a fojas 3 y fojas 4 del presente expediente.
Que de fojas 2y2 vta., obra ficha para la transferencia del Inmueble, Plano de Mensura N° 53572 del Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Partida Provincial N° 139850, Partida Municipal N° 22016, Manzana 2643, Parcela 1, con una superficie total de Novecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (957,96 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (1 - 2) al rumbo S 77° 00' E de 30,30 m, lindando con calle B. Mitre.
Noreste: Recta (2 - 3) al rumbo S 20° 58' E de 30,86 m, lindando con Avda. Tte. Gral. Julio. A. Roca.
Sur: Recta (3 - 4) al rumbo N 75° 04' O de 47,55 m, lindando con Humberto Maschio.
Oeste: Recta (4 - 1) al rumbo N 12° 58' E de 24,00 m, lindando con Superior Gobierno de la Nación.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que en base a las disposiciones establecidas bajo la Ley Provincial N° 9741 - "Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño", Cumplido los pasos determinados en la Ley Provincial N° 9741, Artículo 2°, Inciso a) inicio de las actuaciones administrativas por autoridad competente, b) solicitud de informe de dominio ya realizado, e incorporado en las presentes actuaciones, y c) confección del Plano de Mensura y su respectiva Ficha Catastral, es necesario avanzar en lo requerido por el artículo 2° inciso d) de la citada Ley, que reza: "... d) Luego la Escribanía de la Corporación Municipal confeccionará la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la Inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente designar un Escribano para llevar adelante la escrituración a favor de la Municipalidad de Concordia, el inmueble de marras, a través de dominio eminente conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 9741, y de acuerdo a su Artículo N° 2, Inciso a), b), c) y d).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las  Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble correspondiente al plano de Mensura N° 53572, Partida Provincial N° 139850, Partida Municipal N° 22016, Manzana 2643, Parcela 1 del Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial de Regularización de Títulos N° 9741, de fecha 31/10/2006, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: Plano de Mensura N° 53572 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 06 - Manzana 2643, con una superficie total de Novecientos cincuenta y siete metros cuadrados con Noventa y seis Decímetros Cuadrados. (957,96 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (1 - 2) al rumbo S 77° 00' E de 30,30 m, lindando con calle B. Mitre.
Noreste: Recta (2 - 3) al rumbo S 20° 58' E de 30,86 m, lindando con Avda. Tte, Gral. Julio A. Roca.
Sur: Recta (3 - 4) al rumbo N 75° 04' O de 47,55 m, lindando con Humberto Maschio.
Oeste: Recta (4 - 1) al rumbo N 12° 58' E de 24,00 m, lindando con Superior Gobierno de la Nación.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese a la Escribana María Cecilia CHALLJOL, D.N.I. N° 24.594.222, Registro Notarial N° 55, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, cumplido tome conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.052/2.023
Concordia, 27 de julio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1263 "D" 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva, actas, de donación y fichas para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 86730, Matrícula N° 120067/14, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la ProvinciadE1Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titl,1I0 3, SeccióI13.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que, obra acta de donación de la Señora Torres, Silvina Rosana, D.N.I. N° 20.765.506, mediante las cuales, efectúa la, donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle pública, Plano de Mensura N° 86730 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 71 - Grupo 0 – Chacra N° 13 –Villa Adela, con una superficie total de Cero hectárea, Treinta y Siete áreas, Dieciocho centiáreas, Setenta y Nueve decímetros cuadrados (0 ha. 37 a. 18 ca. 79 dm2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:  
Noreste: Recta (1- 2) al rumbo S 47° 30' E de 7,50 m.; lindando con calle Capitán José A. Rojas.
Sureste: Recta (2 - 7) al rumbo S 42° 30' O de 495,81 m., lindando con lote 2 de Silvina Rosana Torres, y con lote 3 de Silvina Rosana Torres.
Suroeste: Recta (7 - 8) al rumbo N 48° 10' O de 7,50 m., lindando con Carlos Andrés Wurfel (Plano N° 62.530).
Noroeste: Recta (8 - 1) al rumbo N 42° 30' E de 495,90 m., lindando con Silvina Rosana Torres (Plano N° 85216), y con Silvina Rosana Torres (Plano N° 85215).
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las' atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Señora Torres, Silvina Rosana, D.N.I. N° 20.765.506, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N° 86730, Matrícula N° 120067/14, para el espacio destinado a Calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Plano de Mensura N° 86730 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 71 - Grupo 0 - Chacra N° 13 - Villa Adela, con una superficie total de Cero hectárea, Treinta, y Siete áreas, Dieciocho centiáreas, Setenta y Nueve decímetros cuadrados (O ha. 37 8.18 ca. 79 dm2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Noreste: Recta (1 - 2) al rumbo S 47° 30' E de 7,50 m., lindando con calle Capitán José A. Rojas.
Sureste: Recta (2 - 7) al rumbo S 42° 30' O de 495,81 m., lindando con lote 2 de Silvina Rosana Torres, y con lote 3 de Silvina Rosana Torres.
Suroeste: Recta (7 - 8) al rumbo N 48° 10' O de 7,50 m., lindando con Carlos Andrés Wurfel (Plano N° 62.530).
Noroeste: Recta (8 - 1) al rumbo N 42° 30' E de 495,90 m., lindando con Silvina Rosana Torres (Plano N° 85216), y con Silvina Rosana Torres (Plano N° 85215).
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la-presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.  
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.053/2.023.
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N°805/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de medicamentos con destino a los centros de Salud dependiente de la Secretaria de Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 72/2023 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N°72/2.023 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°182/S/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N°72/2023, por el importe total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($6.699.350,00.-)
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria: N°0.3.10.01.01.02.20.06 – SEC. SALUD
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°1.054/2.023
Concordia, 27 de Julio de 2.023
 
VISTO:
La Ordenanza N° 38.000/2.023 y la nota presentada el día 25/07/2023 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, delegación Concordia, referente a la prórroga del Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales – AHORA 6.
 
CONSIDERANDO:
Que es premisa de este Departamento Ejecutivo, facilitar y promover a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a los fines de la consecución de dicho objetivo y atendiendo al contexto económico, por Ordenanza N°38.000 se estableció un “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales – AHORA 6 -“ destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Cementerio, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Derecho de Construcción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Abasto, Publicidad y Propaganda y Sanciones impuestas por Justicia de Faltas, incluyendo sus multas y accesorios, conforme a los plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma.
Que el Artículo 2° de la citada norma establece como plazo de acogimiento al referido Régimen hasta el 31 de Julio de 2.023 inclusive facultándose a este Departamento Ejecutivo a prorrogarlo hasta un máximo de treinta (30) días.
Que mediante notas del 25/07/2023, la Presidente y el Secretario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, delegación Concordia, en representación de los matriculados, solicitan la prórroga del Régimen, argumentando que existe un significativo número de contribuyentes que no han podido adherirse a la fecha.   
Que existen cuestiones relacionadas a dicho Régimen que demandan varios días para resolverse.
Que, atendiendo a tales circunstancias, este Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, y con finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias bajo las condiciones del mencionado Régimen, deviene necesario prorrogar el plazo de acogimiento previsto, por el plazo de treinta (30) días.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 31 de Agosto de 2.023, inclusive, el plazo de vigencia y de acogimiento al “REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6-”, previsto en las Ordenanzas N°38.000/23, en virtud de los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.055/2023
Concordia, 31 d julio de 2023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.y.T.A.M.) en fecha 31 de julio de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta (30) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal del In.V.y.T.A.M. para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.y.T.A.M.), en fecha 31 de julio de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal del In.V.y.T.A.M.  incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DEL
INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL
(In.V.y.T.A.M.)
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 31 del mes de Julio del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el  Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029,  representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.), convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del In.V.y.T.A.M.  debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA a DECIMA SEGUNDA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen del In.V.y.T.A.M.  Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
Para todos los efectos son “EL PERSONAL” los agentes municipales mencionados precedentemente en las distintas áreas operativas y administrativas.
PRESTACIONES
TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias de lunes a viernes de 13 a 16 hs, dos veces por semanas en guardias pasivas, de acuerdo a las directivas del Superior Jerárquico Inmediato.
CUARTA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, de lunes a viernes, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula TERCERA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. 
QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEXTA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” acuerda trabajar de forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y todas las dependencias que requieran intervención del In.V.y.T.A.M. para Coordinar las acciones a realizar, a fin de optimizar el empleo del tiempo y los recursos humanos en los trabajos requeridos.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA, SEXTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 20% de la categoría 18° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 1,5 % de la categoría 18° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (100) mensuales en total.  
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber:
Cumplir con las tareas administrativas, operativas, de legalidad, asistencia social, cobranza, contable, limpieza de espacios, resolución de los conflictos inmediatos, adjudicación desde la regularización de viviendas y lotes fiscales, inspección general y localización de personas, acompañamiento, diseño y ejecución de Programas de viviendas de índole Provincial - Nacional bajo gestión Municipal.
Toda otra tarea no contemplada en la presente cláusula que a futuro le sea requerida al In.V.y.YT.A.M.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular que se detallan a continuación:
PERSONAL ADMINISTRATIVO FEMENINO – entrega anual:
Camisa de vestir
Pantalón de vestir
Campera tipo cardigán
PERSONAL ADMINISTRATIVO MASCULINO – entrega anual:
Camisa de vestir
Pantalón de vestir
Sweter
PERSONAL OPERATIVO y TÉCNICO – entrega anual:
Camisa grafa beige
Pantalón grafa beige
Botines (técnicos)
Zapatos de seguridad (obreros)
Equipo de lluvia completo
Faja Lumbar (obreros)
Campera de abrigo (cada 2 años)
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas TERCERA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula TERCERA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar el 50% del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio corresponda a dos (2) o más días de inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, del adicional previsto en la cláusula NOVENA en forma proporcional a la cantidad de días de ausencia.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en el In.V.y.T.A.M. y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado del  In.V.y.T.A.M. a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: El Directorio del In.V.y.T.A.M. mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERS: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece al  In.V.y.T.A.M.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 158 “viáticos inspectores”.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de junio del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: El Directorio del In.V.y.T.A.M. es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO II
 
Legajo Apellido Nombres
1 9542 Alvarez Larrosa Carla Patricia
2 9518 Benitez Ayala Maria Cecilia
3 9915 Borda Juan Jose
4 9408 Caceres Mario Alejandro
5 5734 Cano Maria De Los A.
6 2408 Cano Sonia Daniela I.
7 15054 Escalante Silvio Ricardo
8 6499 Fleitas Miguel Alejandro
9 5039 Godoy Diego Simon
10 6314 Gonzalez Pedro Camilo E.
11 9482 Guardia Guadalupe Eliana
12 15039 Juarez Jose Agustin
13 5732 Kolarik Maria Emilia
14 8141 Lazzaroni Ruben Lorenzo
15 3381 Lima Bautista Nelson
16 5537 Martinez Claudia Marcela
17 9484 Mieres Walter Matias
18 3243 Obertti Lazaro Daniel
19 9556 Obertti Patricio Nicolas
20 9411 Ocampo Ana Julieta
21 9684 Olivera Fabricio Jonatan
22 8140 Panozzo Zenere Juan Andres
23 9407 Pesso Horacio Edgardo
24 6755 Reyes Carla Stefania
25 6079 Reyes Jesica Paola
26 4875 Ruiz Mariela Alejandra
27 2952 Sagradin Maria Elena
28 9918 Sampietro Daiana Evangelina
29 9300 Sorokin Eleonora
30 9586 Vincon Francisco Aristides
 
----------  
 
DECRETO N° 1.056/2.023
Concordia, 31 de julio de 2023
 
VISTO, la Licitación Privada N° 58/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL B° OSVALDO MAGNASCO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, DNI N° 24.218.206, Legajo N° 3947, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/07/2023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, DNI N° 24.218.206, Legajo N° 3947, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL B° OSVALDO MAGNASCO", Licitación Privada N° 58/2023, a partir del 26/07/2023 y hasta que termine la misma, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de .las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, al Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, DNI N° 24.218.206, Legajo N° 3947; para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL B° OSVALDO MAGNASCO", Licitación Privada N° 58/2023, a partir del 26/07/2023 y hasta que termine la misma, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.057/2.023.
Concordia, 31 de julio de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor GILES JUAN ANTONIO, DNI 14.307.409, legajo N° 2241, obrante a fojas 1 del expediente N° 34 "G"/2023, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 10 de Agosto de 2023, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art.77°, ord, N° 11275) y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 002878 de fecha 11 de Mayo de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez del Señor GILES JUAN ANTONIO, DNI 14.307.409.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Giles Juan Antonio, Legajo N° 2241, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez.
Que la Directora de Liquidaciones, informa que el Agente Giles Juan Antonio, Legajo NO 2241, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos, no se registran embargos en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Giles Juan Antonio, Legajo N° 2241, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente Giles Juan Antonio, Legajo N° 2241, DNI 14.307.409, presta servicios en este municipio desde el 01/07/1995, revista Como personal mensual, categoría N° 24, dependiente de la Sría. de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 12 (doce) días de licencia del año 2020, 30 (treinta) días de licencia del año 2021, 30 (treinta) días de licencia del año 2022, 18 (dieciocho) días proporcionales .de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre/23.
El artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que por Dictamen N° 1067/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2021; treinta (30) días de licencia 2022 y dieciocho (18) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 , Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.                 .
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Agosto de 2023 la renuncia presentada por el Señor Giles Juan Antonio, DNI 14.307.407, legajo N° 2241, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Giles Juan Antonio, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2021, treinta (30) días de licencia 2022 y dieciocho (18) días proporcionales del-cemente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres' sueldos básicos de la categoría N° 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente GILES JUAN ANTONIO, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.