Boletín Oficial N° 3228 - Concordia, 27 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos:  1.019/2023, 1.023/2023, 1.024/2023, 1.025/2023, 1.026/2023, 1.027/2023, 1.031/2023 y 1.032/2023.-
 

DECRETO N° 1.019/2.023
Concordia, 24 de julio de 2.023.
 
VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 1283/2022 de fecha 27/10/2022
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al tiempo transcurrido del mencionado Decreto N° 1283/22 ya la necesidad de actualizar el importe abonado a través del código N 600, al Sr. Subsecretario de Ceremonial Sr. Olivié Sergio Reinaldo DNI 16866535, para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VII Articulas 83° de la Ordenanzas 37.816/22, sin liquidación de haberes por el cargo.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar lo abonado según el Artículo 2° del Decreto N° 1283/2022 al Subsecretario de Ceremonial Sr. alivié Sergio Reinaldo, Documento Nacional de Identidad N° 16.866.53, a través del código N° 600, siendo la suma actualizada a percibir de pesos Trescientos cuarenta mil ($ 340.000), sin liquidación de haberes por el cargo.
 
ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzaran a regir a partir del día 01 de Julio de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX CLARIK
Coordinador Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.023/2.023
Concordia, 25 de julio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1388/2022 de fecha 14 de Noviembre de 2022 donde se establece la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 58° se crea la Coordinación Municipal de la Administración Pública, que tiene por finalidad el estudio, análisis y elaboración de propuestas tendientes a actualizar las normativas municipales vigentes, como también a la formación permanente del personal municipal en relación de dichas normativas.
Que por el Artículo 57° del Decreto N° 1389/2022 es designado en esta Coordinación, el agente municipal MAIDANA, Gerardo Héctor, legajo N° 2315.
Que en virtud de la responsabilidad que implica llevar adelante el desempeño de estas tareas, este Departamento Ejecutivo considera justo elevar de rango a los fines salariales, dicha designación.
Que por lo tanto, corresponde modificar el Artículo 58° del Decreto N° 1388/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11, y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 58° del Decreto N° 1388/2022 de fecha 14 de Noviembre de 2022, que se aplicará a partir del 1 de julio del presente año y quedará redactado de la siguiente manera:
 
"ARTICULO 58°.- Créase la COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que tendrá por finalidad el estudio, análisis y elaboración de propuestas tendientes a actualizar las normativas municipales vigentes, como también a la formación permanente del personal municipal en relación de dichas normativas. Tendrá rango de Dirección, nivel 1. Se relacionará por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.024/2.023
Concordia, 25 de julio de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Dto. Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Hermosid Ale Hernán Documento Nacional de Identidad N° 26.866.883, Legajo N° 6025 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Dto. Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Hermosid Ale Hernán, Documento Nacional de Identidad N° 26.866.883, Legajo N° 6025 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - GOBIERNO
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Hermosid Ale Hernán, Documento Nacional de Identidad N° 26.866.883, Legajo N° 6.025.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.025/2.023
Concordia, 25 de julio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 763/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a que por decisión de este Departamento Ejecutivo, corresponde realizar un incremento dinerario sobre el importe asignado al Programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO", en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de julio 2023 al 31 de Agosto de 2023, teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Increméntese en la suma total de PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 611.412.50.-), sobre el importe indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 763/2023, por lo que el monto asignado a dicho programa para el periodo 01/07/2023 al 31/08/2023, asciende a PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 3.057.062,50), en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Téngase como único válido al detalle de participante que obra en el anexo ajunto y que forman parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.026/2.023
Concordia, 25 de Julio de 2.023
 
VISTO el contenido del Decreto N°1.312/2.022, de fecha 02/11/2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se procedió a la designación de los titulares de las áreas que asistirán a la Secretaría de desarrollo Humano, creadas mediante Ordenanza N°37.816/22, Capitulo II, Artículo 24°.-
Que en virtud de ello, se considera necesario modificar el Rango de la designación efectuada en el Artículo 39° de la Ordenanza N°37.816/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Rango de la designación del Señor CISNEROS, Jaime, D.N.I N°18.805.611, Legajo N°3571, efectuada en el Artículo 10° del Decreto N°1.312/2.022, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en el Artículo 39° de la Ordenanza N°37.816/22, a la de Subsecretario, a partir del 1° de Julio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.312/2022 de fecha 02/11/2.022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.027/2.023.
Concordia, 25 de Julio de 2.023
 
VISTO y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, remite planilla de Jornales, según Convenio ratificado mediante Decreto N°457/2023 de fecha 29/03/2023, correspondientes a la liquidación del mes de julio/2023.
Que la cláusula séptima del mismo establece: "..."EL PERSONAL" se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios una vez cumplidas las horas comprometidas en la Cláusula TERCERA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan TRES (3) horas cada uno, y no podrán excederse a la cantidad de doscientos cincuenta (250) en total."
Que en virtud de ello, se estima conveniente la ampliación de, hasta un máximo de Trescientos Cuarenta y Dos (342) jornales, del cupo asignado, según cláusula séptima del convenio vigente, celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, por única vez.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la ampliación del cupo previsto en la mencionada cláusula.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de, hasta un máximo de Trescientos Cuarenta y Dos (342) jornales, del cupo asignado, los que se encuentran organizados en tres (3) horas extraordinarias trabajadas por cada jornal; según cláusula séptima del convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, dispuesto mediante Decreto 457/2023; que se liquida bajo el código 798 "CONVENIO DIREC.ELETROTECNIA JORNAL", por única vez.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.031/2023.-
Concordia, 25 de Julio de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 797 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Materiales de Construcción para Asistencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($19.999.200,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N°10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones agregado de fs 07 a 10 del Expediente Interno N°797 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°74/2023 para la ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ASISTENCIA.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.20.01.03.05.44.01 - DESARROLLO SOCIAL- $19.999.200,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 

ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos. 
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario Desarrollo Social  
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DECRETO N° 1.032/2023
Concordia, 25 de julio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1201 ¨D¨ 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 86171 y N° 86167, Matrícula Nº 104453/21, para el espacio destinado a Calles Públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de la Señora Maxit, María Eloísa, D.N.I. Nº 3.933.335, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 8 a 9 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calles Públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut, Plano de Mensura Nº 86171 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245-6284 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (6.374,15 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 100,00 metros, lindando con Bertoni Hermanos.
  • Este: 9 rectas, a saber: recta (2 – 3) al rumbo S 11°00´O de 187,20 metros, lindando con Juan José Passarella; recta (3 – 4) al rumbo N 79°00´O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (oeste); recta (4 - 16) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (16 - 21) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (21 - 22) al rumbo N 11°00´E de 12,12 metros, lindando con Lote N° 34 de María Eloísa Maxit, futura calle Alvear (a donar); recta (22 - 15) al rumbo S 79°00´E 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (15 - 12) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit, Lote N° 7 de María Eloísa Maxit, y nuevamente con María Eloísa Maxit; (12 - 11) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit y por último recta (11 - 9) al rumbo S 11°00´O de 175,08 metros, lindando con María Eloísa Maxit, futura calle Los Tilos (a donar) y nuevamente con María Eloísa Maxit.
  • Sur: Recta (9 – 10) al rumbo N 79º00´ O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (Oeste).
  • Oeste: Recta (10 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 187,20 metros, lindando con Juan Gabino Fracalossi y otra, Ramón Eduardo Cicognini y otra, Ramón Antonio Cicognini y con José Alberto Matteo.
Que de fojas 10 a 11 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado, Plano de Mensura Nº 86167 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana N° 6245 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (1.682,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (24 – 13) al rumbo S 79º00´E de 50,40 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
  • Este: Recta (13 – 14) al rumbo S 11°00´O de 33,37 metros, lindando con Calle Laprida – (Lote N° 34 propiedad de María Eloísa Maxit).
  • Sur: Recta (14 – 23) al rumbo N 79º00´O de 50,40 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
  • Oeste: Recta (23 – 24) al rumbo N 11º 00´ E de 33,37 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada, por la Señora Maxit, María Eloísa, D.N.I. Nº 3.933.335, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente a los planos de Mensura Nº 86171 y N° 86167, Matrícula Nº 104453/21, para el espacio destinado a Calles Públicas Alvear, Laprida, Los Tilos y Chubut, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino a Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 86171 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana 6245-6284 – (Ex- Chacra N°3), con una superficie total de Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (6.374,15 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 100,00 metros, lindando con Bertoni Hermanos.
  • Este: 9 rectas, a saber: recta (2 – 3) al rumbo S 11°00´O de 187,20 metros, lindando con Juan José Passarella; recta (3 – 4) al rumbo N 79°00´O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (oeste); recta (4 - 16) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (16 - 21) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (21 - 22) al rumbo N 11°00´E de 12,12 metros, lindando con Lote N° 34 de María Eloísa Maxit, futura calle Alvear (a donar); recta (22 - 15) al rumbo S 79°00´E 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit; recta (15 - 12) al rumbo N 11°00´E de 81,48 metros, lindando con María Eloísa Maxit, Lote N° 7 de María Eloísa Maxit, y nuevamente con María Eloísa Maxit; (12 - 11) al rumbo N 79°00´O de 75,76 metros, lindando con María Eloísa Maxit y por último recta (11 - 9) al rumbo S 11°00´O de 175,08 metros, lindando con María Eloísa Maxit, futura calle Los Tilos (a donar) y nuevamente con María Eloísa Maxit.
  • Sur: Recta (9 – 10) al rumbo N 79º00´ O de 12,12 metros, lindando con Boulevard Ayuí (Oeste).
  • Oeste: Recta (10 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 187,20 metros, lindando con Juan Gabino Fracalossi y otra, Ramón Eduardo Cicognini y otra, Ramón Antonio Cicognini y con José Alberto Matteo.
INMUEBLE II: espacio donado, para Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 86167 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 – Manzana 6245 – (Ex Chacra N° 3), con una superficie total de Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (1.682,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (24 – 13) al rumbo S 79º00´E de 50,40 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
  • Este: Recta (13 – 14) al rumbo S 11°00´O de 33,37 metros, lindando con Calle Laprida – (Lote N° 34 propiedad de María Eloísa Maxit).
  • Sur: Recta (14 – 23) al rumbo N 79º00´O de 50,40 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
  • Oeste: Recta (23 – 24) al rumbo N 11º 00´ E de 33,37 metros, lindando con María Eloísa Maxit.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.