Boletín Oficial N° 3227 - Concordia, 26 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos:  897/2023, 998/2023, 1.002/2023, 1.003/2023, 1.008/2023, 1.009/2023, 1.010/2023, 1.011/2023, 1.012/2023, 1.013/2023, 1.014/2023, 1.015/2023, 1.016/2023, 1.017/2023 y 1.018/20223.-

DECRETO N° 897/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO, la Ordenanza N° 37.912/2022, sobre régimen declarativo, voluntario y excepcional "Plan Cumple", de fecha 23/12/2022 y el Decreto N° 602/2023, de fecha 23/12/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se establece un Régimen declarativo, voluntario y excepcional, de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, a la fecha de la promulgación de la presente, ante la Municipalidad de Concordia y del Decreto, se dispone la prórroga por el término de sesenta (60) días.
Que obra solicitud del colegio de profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, de prórroga del "Plan Cumple".
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente prorrogar el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día 1 de Julio de 2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, el formulario con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el plazo de acogimiento al Régimen de declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de obras y/o mejoras de Inmueble no denunciadas en tiempo y forma por el término de sesenta (60) días corridos, a partir del día 3 de Julio de 2023, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, el formulario con carácter de declaración de obras o mejoras a incorporar.
 
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que los trámites iniciados en el marco del plazo determinado por el presente Decreto, se regirán conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.912/2022, venciendo indefectiblemente el plazo de presentación de documentación de obras, el día 31 de Agosto de 2023.
ARTICULO 3°.- Efectúese mayor difusión sobre la presente normativa.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 998/2.023
Concordia, 21 de julio de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Sr Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.002/2023
Concordia, 21 de julio de 2023
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 678 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de 200, Bicicletas para los festejos en el mes de los niños y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($14.908.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 6 a 9 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 6 a 9 del Expediente Interno N° 678 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 71/2023 para la adquisición de 200 Bicicletas para los festejos en el mes de los niños.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza n° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 14.908.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.003/2.023
Concordia, 21 de julio de 2023
 
VISTO; el contenido del interno expediente 389 "D" 12023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 739/2023 de fecha 24 de mayo de 2023 obrante a fs N° 24 se declara desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 53/23 para la ADQUISICION DE TELAS PARA LACONFECCION DE CONJUNTOS DEPORTIVOS, dado que no hubo firmas-oferentes.
Que de fs., 25 a 32 obra informe de Compra y Suministros.
Que a fs 33 obra informe Acta de Apertura de fecha 8, de junio 2023 correspondiente al Segundo Llamado para la Licitación Pública N° 53/23, donde consta que la Dirección de Compra y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presento un solo oferente resultando ser la firma:
  • WARMA S.A: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DICISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 17.968.964.00).
Que de fs 34 a 84, obra documentación presentada por la firma WARMA S.A., como así también, muestra de telas ofertadas.
Que a fojas 85, obra informe de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que a fs., 86, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de junio 2023, la que analizando el aspecto formal verifica que la firma WARMA S.A cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Articulo N° 5  del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizado el aspecto económico, se verifica que la oferta supera en un 16,68% la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, la comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma WARMA S.A la totalidad de la oferta a un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIOENTOS SESENTA Y CUANTRO ($ 17.968.964,00), previa actualización de la Imputación Preventiva.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Sub Secretaria Hacienda.
Que lo expuesto, es decisión de este departamento ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma WARMA S.A por un importe total de PESOS DICISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($17.968.964,00), según lo detallado en el anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 y su modificatoria de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruebase el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 389 D/2023, correspondiente al 2° Llamado de la Licitación Pública N° 53/2023 Adquisición de Telas para la Confección de Conjuntos Deportivos conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 739/2023 de fecha 24 de mayo de 2023 obrante a fs 24 del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 53/2023, 2° Llamado Adquisición de Telas para la Confección de Conjuntos Deportivos a la firma WARMA S.A. la que cotizó la totalidad de lo licitado a un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($17.968.964,00), según lo detallado en la planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria. 0.1.90.01.01.02.20.03 DS $ 17.968.964,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se preceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA obrante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
 
PLANILLA NOMENCLADORA
ANEXO I
 
Ítem Descripción Cat. P. Unit P. Total
1 Keten deportivo azul marino XKG 5000 $ 3.455,57 $ 17.277.850,00
2 Ribb 2x2 algodón azul marino XKG 200 $ 3.455,57 $ 691.114,00
  Total $ 17.968.964,00  
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DECRETO N° 1.008/2.023
Concordia, 21 de julio de 2023
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador General de Calles Pavimentadas, avalado por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis, comunica que el Agente Juan Mario Escobar, Legajo N° 6362, presta servicios como Operario, en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y solicita, a partir del 01/06/2023, su inclusión en los alcances del Adicional Variable denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de los agentes que forman parte del ANEXO l del presente, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación de los Anexos precitados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513, a los Agentes que forman parte del ANEXO l del presente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Legajo Apellido y nombre
1 1634 Armua Miguel Ernesto
2 2010 Martinez Daniel Alberto
3 2434 Gonzalez Daniel Oscar
4 2521 Imbelloni Eduardo H
5 2555 Oviedo Jorge Oscar
6 2560 Aguirre Ramon Alcides
7 2604 Sotelo ramón Horacio
8 2618 Conrado Hector Dario
9 2699 Chaves Luis Alberto
10 2805 Chavez Jose Luis
11 2861 Godoy Eduardo Antonio
12 3083 Grandioli Miguel F
13 5005 Salas Jose ramón
14 5011 Favre Juan Antonio
15 5012 Gonzalez German Damian
16 5013 Oivia Alejandro
17 5016 Lugrin Angel Ramon
18 5017 Lopez Miguel Angel
19 5019 Ayala Juan Ramon
20 5020 Ramos Fernando
21 5021 Loggio Daniel Alejandro
22 5023 Leyes Miguel Andres
23 5025 Pereyra Jorge Mario
24 5026 Zalazar Pedro Rodolfo
25 5027 Galeano Emilio F
26 5029 Vargas Santiago Martin
27 5030 Franco Jose Maria
28 5031 Vilche Diego Armando
29 5032 Dos Santos Carlos Dario
30 5034 Martinez Jose Maria
31 5035 Berdun Juan Jose
32 5036 Vilche Juan Eduardo
33 5038 Berdun Dionisio Marcos
34 5252 Aguirre Omar Rene
35 5081 Lazzaroni Gregorio L
36 5406 Tarabini Pablo Fernando
37 5501 Leguizamon Mauricio
38 5789 Valenzuela Claudio O
39 5799 Galarza E. Arturo
40 5800 Almiron Rene Fabian
41 5801 Benitez Gustavo G
42 5802 Sotelo Matias Horacio
43 5803 Britez Eduardo Ricardo
44 5820 Moreno Alonso Nicolas L
45 5821 Nicolas Juan Sebastian
46 5888 Imbelloni Enzo Ariel
47 8589 Oviedo Nicolas Oscar
48 5958 Da Silva Luis Gustavo
49 5981 Sanchez Mario
50 6092 Armua Julio Cesar
51 6121 Acosta Federico
52 6270 Meza Fabian Ariel
53 6297 Garcilazo Sebastian
54 6302 Arbornoz Jonathan
55 6362 Escobar Juan Mario
56 6466 Vargas Enzo
57 9546 Preisler Elba
58 9596 Sosa Jonathan
59 9740 Berdun Gabriel Alejandro
60 9750 Britez Elbio Daniel
61 9797 Chavez Fabio Leonel
62 9783 Fleita Luciano Nahuel
63 9784 Valenzuela Victor Facundo
64 9801 Goy Lucas Elian
65 9849 Riffel Isaac Emmanuel
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.009/2.023
Concordia, 21 de julio de 2023

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1331249, 1289 "O" 2023 Y 43 "A" 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura informa respecto a la Obra "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de la Casa de La Mujer - 3° llamado", Licitación Pública N° 51/2021, cuya empresa adjudicataria es WINDWEST S.A. de la ciudad de Mendoza, que no se registra avance alguno desde el mes de Febrero del presente año (2023), situación que dicha Dirección le ha observado de manera permanente a la mencionada empresa. La obra se inició el día 14 de Septiembre del año pasado, con un plazo de ejecución de diez (10) meses, Hasta el último certificado (N° 5 del mes de Enero) se registró un avance del 16,27% cuando debía estar en el 27,20%. Durante los meses de Febrero, Marzo y Abril, la obra estuvo "Neutralizada", situación solicitada por la empresa mediante Nota de Pedido N° 8, de fecha 14/02/2023, y autorizada mediante Decreto del DE Municipal N° 286, para regularizar la situación y ante el compromiso de retomar la obra. En fecha 02/05/2023 se labró el Acta de Reinicio de Obra, lo que marca la fecha para retomar los trabajos, con previa presentación por parte de la empresa de un nuevo Plan de Trabajo. Durante los días siguientes, dicha inspección estuvo presente regularmente en el predio para verificar el avance de obra, constatando todo lo contrario, es decir, un abandono total de los trabajos, sin presencia de personal y con el predio cerrado. Cabe destacar que al momento, la empresa no tiene Representante Técnico para la obra, ya que los designados oportunamente han renunciado a sus funciones. Ante dicha situación y en caso de considerarse corresponder, rescíndase el contrato para resolver los pasos a seguir en la misma.
Que obran Cartas Documento N° 932976701 y N° 932976729, Correo Argentino, mediante las cuales se intima a la empresa contratista a que en el plazo de 48 hs. retome la obra, bajo apercibimiento de rescindir la misma por su exclusiva culpa.
Que la Asesoría Legal y Técnica informa mediante Dictamen N° 304/23, que por Orden de Contratación N° 44/2022, se perfeccionó la contratación con la firma WINDWEST S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 51/2021 "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de la Casa de La Mujer - 3° llamado"; Que analizada la documental reseñada y evaluado el informe del estado de la obra, se observa que planteada la rescisión contractual con la firma WINDWEST S.A., esta resulta factible dado que la misma se encuentra prevista en los pliegos Iicitatorios aprobados por Ordenanza N° 22.715 (Ord. De Obras Públicas). Se está en presencia de una contratación considerada como contrato administrativo, el que se caracteriza por ser una de las partes intervinientes el Estado Municipal (Comitente), el que tiene un fin público propio de la administración. Por otra parte, esta Municipalidad ha cumplido con las obligaciones a su cargo, sin reclamo alguno por parte de La Contratista, y considerando que se encuentra comprometido el Orden Público y la responsabilidad de esta Municipalidad frente a los Organismos estatales nacionales en los documentos suscriptos con dichos organismos. Por lo antedicho, se aconseja dictar Acto Administrativo disponiendo dejar sin efecto - rescisión - el vinculo contractual que une a las partes, en virtud del cual se encomendó a la contratista WINDWEST S.A. la obra según Cláusula Primera de la Orden de Contratación N° 44/2022, fundamentada en el incumplimiento a las obligaciones contractuales, Art. 103° y 104°, y complementarios de la Ord. N° 22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ord. N° 34.698, Anexo II, Artículo 56, Rescisión con culpa del proveedor. ARTICULO 56°.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIÓN deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIÓN con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente rescindir el contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, - mediante Obra de Contratación N° 44/2022, en relación a la Obra: "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de la Casa de La Mujer - 3° llamado", Licitación Pública N° 51/2021, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rescíndese el contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante Orden de Contratación N° 44/2022, en relación a la Obra: "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de la Casa de La Mujer 3° llamado", Licitación Pública N° 51/2021, dado que dicha firma ha incurrido en el incumplimiento a las obligaciones contractuales, Art. 103° y 104°, y complementarios de la Ord. N° 22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ord. N° 34.698, Anexo II, Artículo 56° Rescisión con culpa del proveedor.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a aplicar las penalidades que correspondan, de acuerdo a las normativas vigentes, como asimismo retener todas las garantías y ejecutar las garantías de cumplimiento de contrato y la paliza del Anticipo Financiero.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la División de Notificaciones Masivas, cumplido, gira la Dirección dé Compras y Suministros a sus efectos, luego tomen nota la Dirección de Arquitectura, la Subsecretaría de Obras Públicas y al Departamento Asesoría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.010/2.023
Concordia, 21 de julio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1331250 y 1331399, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura informa respecto a la Obra "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción del CDI El Silencio" Licitación Pública N° 52/2021, que el último mes en que se desarrollaron actividades fue en el mes de Marzo de 2023. Mediante reuniones realizadas con la empresa WINDWEST S.A., y ante reclamos por parte de la Municipalidad de incrementar el ritmo de obra, la misma se comprometió a revertir la situación. No obstante, desde ese mes a la fecha no se ha registrado ningún tipo de actividad en obra. Debe recordarse que dicha obra se inició el día 16/11/2022, y a partir de esa fecha se confeccionaron cinco certificados de obra (Noviembre y Diciembre de 2022; Enero, Febrero y Marzo de 2023). Incluyendo el Certificado N° 5, el avance físico de la obra corresponde a un 15,16%, cuando según el plan de trabajos hubiera correspondido el 58,33%. Todas esas anormalidades, en cuanto al no cumplimiento del plan de trabajos y a la necesidad de cumplir con la curva de inversiones comprometida, se comunico a la empresa mediante órdenes de servicio N° 01 y 02. A la situación descripta; debe agregarse que el Representante Técnico de la empresa para la obra de referencia comunicó mediante Nota de Pedido de fecha 22/05/2023, su cese en esta función.
Que obran Cartas Documento N° 932976715 y N° 932975493, Correo Argentino, mediante las cuales se intima a la empresa contratista a que en el plazo de 48 hs. retome la obra, dado el desfasaje en la curva de trabajo comprometida, bajo apercibimiento de rescindir la misma por su exclusiva culpa.
Que la Asesoría Legal y Técnica informa mediante Dictamen N° 300/23, que planteada la rescición contractual con la firma WINDWEST S.A., esta resulta factible dado que la misma se encuentra prevista en los pliegos Iicitatorios aprobados por Ordenanza N° 22.715 (Ord. de Obras Públicas). Se está en presencia de una contratación - contrato administrativo que se caracteriza porque una de las partes intervinientes es el Estado Municipal (Comitente) en este caso, el que tiene un fin público propio de la administración. Por otra parte, esta Municipalidad ha cumplido con las obligaciones a su cargo, sin reclamo alguno por parte de La Contratista, y considerando que se encuentra comprometido el Orden Público y la responsabilidad de esta Municipalidad frente a los Organismos estatales nacionales en los documentos suscriptos con dichos organismos. Por lo antedicho, se aconseja dictar Acto Administrativo disponiendo dejar sin efecto - rescisión - el vinculo que une a las partes, en virtud del cual se encomendó a la contratista WINDWEST S.A. la obra según Cláusula Primera de la Orden de Contratación N° 55/2022, fundamentada en el incumplimiento a las obligaciones contractuales, Art. 103° y 104°, y complementarios de la Ord. N° 22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales, Ord. N° 34.698, Anexo II, Artículo 56. Rescisión con culpa del proveedor. ARTICULO 56°.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIÓN deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIÓN con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente rescindir el contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante Obra de Contratación N° 55/2022, en relación a la Obra: "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción del CDI El Silencio", Licitación Pública N° 52/2021, SIPPE N° 145.064, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rescíndese el contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma WINDWEST S.A., CUIT 30-71470051-7, mediante orden de Contratación N° 55/2022, en relación a la Obra: "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción del CDI El Silencio", Licitación Pública N° 52/2021, SIPPE N° 145.064, dado que dicha firma ha incurrido en el incumplimiento a las obligaciones contractuales, Art. 103° y 104°, y complementarios de la Ord. N° 22.715, Ordenanza de Obras Públicas Municipales; Ord. N° 34.698, Anexo II, Articulo 56° Rescisión con culpa del proveedor.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a aplicar las penalidades que correspondan, de acuerdo a las normativas vigentes; como asimismo retener todas las garantías y ejecutar las garantías de cumplimiento de contrato y la póliza del Anticipo Financiero.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la División de Notificaciones Masivas, cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, luego tomen nota la Dirección Arquitectura, la Subsecretaria de Obras Públicas y al Departamento Asesoría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.011/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO que mediante Decreto N° 259/2020 prorrogado en Decreto N° 1.318/2021, 863/2022, 200/23 y 641/23, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Social laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que se debe dejar sin efecto el Decreto N° 661/2023 de Fecha 11/05/2023.
Que debido a lo expuesto anteriormente se debe modificar el artículo 2° del Decreto 641/23, de fecha 08/05/2023 el cual queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social a partir del 1 de JULIO 2023".-
Que se debe dejar firme lo restante del Decreto N° 641/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 661/2023 de Fecha 11/05/2023.
 
ARTICULO 2°.- Disponer la modificación del Decreto N° 641/23, Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social a partir del 1 de JULIO 2023".
 
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 641/23.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.012/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 04, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 78/100($ 18.061.600,78).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 04, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 04 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de. Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.013/2023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO Memorando  efectuado por la Dirección de Liquidación de Haberes de fecha 27 de Junio de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidación de Haberes eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 30 de Junio de 2023.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, a partir del 1º de Julio de 2023 hasta el 30 de Noviembre de 2023, por el término de cinco (5) meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, por el término de cinco (5) meses comprendido a partir 1º de Julio de 2023 hasta el 30 de Noviembre de 2023, contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.014/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 24 Letra "G"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal YAMILA FÁTIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, solicita el traslado desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Secretaría de Salud, a la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente YAMILA FÁTIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, DNI N° 30.483.031, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente YAMILA FÁTIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, percibe en sus haberes mensuales el Código 792 - Convenio Secretaría Salud Administrativo.
Que el convenio de referencia establece que el adicional citado precedentemente, será abonado siempre y cuando los agentes desempeñen y realicen tareas y funciones en la Secretaría de Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal YAMILA FÁTIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, DNI N° 30.483.031, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.30.01.01.01 - S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la Agente YAMILA FÁTIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, por el Código 792 - Convenio Salud Administrativo, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de febrero de 2023, entre la Municipalidad de Concordia y el Personal de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 328/23.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.015/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO que la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda necesita contar con personal idóneo para el desarrollo de tareas inherentes al área y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente contratada con aportes Melina Gisel Mendoza Legajo N° 9548 D.N.I. 39.035.178 reúne las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones de dicha dependencia.
Que la citada agente ha solicitado el traslado desde la Secretaría de Deportes.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar el traslado de la agente mencionada y otorgarle el beneficio que perciben las empleadas de de la Dirección de Liquidaciones a partir del 01/08/2023.-
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la agente contratada con aportes Melina Gisel Mendoza Legajo N° 9548 D.N.I. 39.035.178 de la Secretaría de Deportes y aféctese a la citada agente a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 2°.- Otórguase a la agente antes mencionada el beneficio dispuesto en Decreto N° 643/13 y su modificatorio N° 707/15 de fecha 14/07/2015, en el porcentaje inferior, a partir del momento de su traslado.
ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se aplique a partir del 01/08/2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección de Recursos Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Gobierno archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.016/2023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 635 Letra “S”/2023, y;
 
CONSIDERANDO: 
Que a fojas 1, el Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. Nº 11.255.602, Legajo N° 2268, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Junio de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y  2 vuelta, obra copia de la  Resolución Nº001267, de fecha 08/03/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente FELIX RUBEN SIMEONE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SIMEONE, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente FELIX RUBEN SIMEONE M.I. Nº11.255.602, Legajo N° 2268, presta servicios en este municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1º semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º.  Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
                Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº793/23 de fecha 22/05/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…  Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2021, 2022 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
                Que a fojas 10 y 10 vuelta obra Decreto Nº 791/2023 de fecha 05/06/2023
Que a fojas 16, la Dirección de Liquidación de Haberes, solicita se rectifique o ratifique informe de fojas 5.
Que a fojas 17, la Directora de Recursos Humanos comunica: “…  rectifico informe a fs. 5, y digo que el agente Simeone Félix Rubén legajo Nº2268, a la fecha registra deuda Créditos Especiales por un importe de Tres Mil Quinientos Ocho con Diecinueve centavos ($3.508,19)”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.     
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.-  Déjese sin efecto Decreto Nº 791/2023 de fecha 05/06/2023, obrante a fojas 10 y 10 vuelta.
 
ARTICULO 2º.- Acéptese a partir del 1º de Junio de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. Nº11.255.602, Legajo N° 2268, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022  y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente  a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. Nº11.255.602, Legajo N° 2268.
 
ARTICULO 4º.-  Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, la deuda que registra el Agente FELIX RUBEN SIMEONE, en concepto de Créditos Especiales, de acuerdo a lo informado por la Directora de Recursos Humanos a fojas 17.
 
ARTICULO 5º-  Notifíquese, tome  nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 6º-  Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 1.017/2023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO el memorando efectuado por la Subsecretaría de Hacienda - Dirección de Liquidación de Haberes de fecha 27 de Junio de 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cúmulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Deportes, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos detallados en los Anexo  I y II adjuntos que forman parte de la presente, a partir del 1° de julio hasta el día 30 de noviembre de 2.023 inclusive, por el término de cinco (5) meses y por el monto detallado en cada caso en particular .-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la renovación a partir del día 1° de julio hasta el día 30 de noviembre de 2.023 inclusive, por el término de cinco (5) meses, por los montos asignados en los Anexo I y II los cuales forman parte del presente Decreto, al personal Contratado con Aportes y sin Aportes pertenecientes a la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN EZEQUIEL MENDEZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.018/2.023
Concordia, 24 de julio de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "HUGO ROBERTO GOÑE"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2023, en la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. Hugo R. GOÑE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "HUGO ROBERTO GOÑE", y por la otra parte, el Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1176 Letra "S" del año 2021.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente 'a la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa "HÜGO ROBERTO GOÑE".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 12 de Junio de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", efectuada por el Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. Hugo R. GOÑE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "HUGO ROBERTO GOÑE"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas dependientes ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE RECEPCIONDEFINITIVA DE OBRA
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los Doce días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (12/06/2.023), siendo las 8:30 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, como Inspector de Obra designado por Resolución y dependiente de la Dirección de Arquitectura, Secretaría de Desarrollo Urbano, y el Sr Hugo Roberto GOÑE en su carácter de Representante Técnico de la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES, se procede a otorgar la RECEPCION DEFINITIVA la obra: "PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE CELDAS EN EL EDIFICIO DE LA ALCALDIA", obrante todo en el expediente N° 1.176 "S"/2021 y correspondiente a la Licitación Privada N° 60/21, para la ejecución de estos trabajos.
Respondiendo así a la solicitud de la empresa mediante Nota de Pedido N° 4 de fecha 12/06/2023.
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.