Boletín Oficial N° 3226 - Concordia, 24 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos:  968/2023, 969/2023, 973/2023, 974/2023, 975/2023, 977/2023, 978/2023, 979/2023, 980/2023, 981/2023, 982/2023, 984/2023, 985/2023, 987/2023, 988/2023, 989/2023, 990/2023, 993/2023 y 994/2023.-


DECRETO N° 968/2.023.
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 17/07/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 969/2.023.
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO la Disposición N° DI-2023-4-APN-UEETPTFYS#MTYD
 
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Turismo y Deportes creó el Programa Promover Turismo Federal y Sostenible, en el ámbito de la Secretaria de Promoción Turística.
Que la Municipalidad de Concordia presentó un proyecto que tiene como objetivo la promoción del destino la puesta en valor del patrimonio existente.
Que dicho proyecto fue aprobado y la Unidad ejecutora especial temporaria "Promover Turismo Federal y Sostenible"
Que el Ministerio de Turismo y Cultura de la Nación aportará a la Municipalidad de Concordia la suma de pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00) para el proyecto presentado en el marco de la convocatoria "Proyectos para el Fortalecimiento de destinos turísticos sostenibles y competitivos".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos, la Disposición N°DI-2023-4-APN-UEETPTFYS#MTYD del Ministerio de Turismo y Deportes, donde se dispone el otorgamiento de apoyo económico a la Municipalidad de Concordia, dentro del Programa Promover Turismo Federal y Sostenible, la suma de pesos Cinco Millones ($5.000.000,00) en virtud del proyectado presentado en el Marco de la Convocatoria "Proyectos para el Fortalecimiento de Destinos Turísticos Sostenibles y Competitivos".      
 
ARTICULO 2°.- Dese Conocimiento de la presente medida, a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, la que estará encargada de ejecutar el presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación 
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DECRETO N° 973/2.023.
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 974/2.023
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 1.364/2.022 y N° 1.365/2.022, de fecha 10/11/2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación del Señor Luis Alfredo FARNEDA, D.N.I. N° 13.940.869, Legajo N°5613, efectuada mediante Decreto N°1365/2022, Artículo 72°, a partir del día 30 de Junio de 2.023.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el Señor FARNEDA, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Juan Gabriel AYALA, D.N.I. N°29.014.495, Legajo N°6158, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 59° del Decreto N°1.364/2022; a partir del día 1° de Julio de 2.023. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación del Señor Luis Alfredo FARNEDA, D.N.I. N°  13.940.869, Legajo N° 5613, efectuada mediante Decreto N°1.365/2022, Artículo 72°, a partir del día 30 de Junio de 2.023, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele, al Señor Luis Alfredo FARNEDA, D.N.I. N°13.940.869, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Juan Gabriel AYALA, D.N.I. N°29.014.495, Legajo N°6158, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 59° del Decreto N°1.364/2022, a partir del día 1° de Julio de 2.023. Dispónese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.365/2022 de fecha 10/11/2.022.             
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
SubSecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 975/2.023.
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO; la necesidad de disponer de un fondo fijo para la Dirección de Economía Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las tareas asignadas y los gastos diarios que se generan y que son necesarios solucionarlos en forma inmediata, se considera conveniente asignar un fondo fijo mensual de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($ 12.000,00.-).
Que, por medio del Decreto N° 849/2.023 se designa al Sr. Zubizarreta Gabriel, DNI N° 26.807.753, como Director de Economía Social a partir del 1 de Junio de 2023.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda tomó intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el articulo 107° Incisos ñ),q) y u) de la ley N°10027 y su modificatoria de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese la habilitación de un Fondo Fijo para la Dirección de Economía Social, a nombre de su Director, Gabriel Ignacio Zubizarreta, DNI N°26.807.753, por la suma de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00.-), debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 29708/97, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dese intervención a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Contaduría.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario Desarrollo Social 
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DECRETO N°977/2.023.
Concordia, 17 de Julio de 2.023
 
VISTO el Decreto N°2.211/23 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N°37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 59.554.300) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.22 "JUEGOS EVITA", de la Jurisdicción Secretaria de Deportes en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 59.554.300).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 978/2.023
Concordia, 18 de Julio de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Sr Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°979/2.023.
Concordia, 18 de Julio de 2.023.
 
VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°529/2023 de fecha 12 de Abril del año 2023 obrante a fojas 4 del Expedientes N°1326982 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 529/2023 de fecha 12 de Abril del año 2023; se consignó en forma errónea el nombre de pila de la Asesora designada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos.
Que conforme a lo establecido en el Convenio ratificado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°190 de fecha 6 de Febrero del año 2023, en su cláusula Tercera establece que dentro de los diez días de firmado el Convenio el Promotor designará un profesional Arquitecto, quien conformará conjuntamente con la Asesoría designada por el Organizador una Comisión, cuya función será la de recabar la información para el programa de necesidades del Promotor, coordinar acciones y llevar a cabo las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mencionado Convenio, debiendo brindar toda la información y documentación pertinente a la Asesoría para redactar las Bases del Concurso, proponer el Calendario del mismo, hacer aprobar el Programa y las Bases por el Promotor y las Bases por el Organizador y entender en cada instancia de su desarrollo.
Que a fojas 24 del Expediente N°1324464, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial propone para asumir dicho rol a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I. N°13.575.188, Matrícula Provincial N° 10932.
Que mediante Expediente N°1326982, se designa por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos como Asesora, a la Arquitecta Lucila SCHONHALS, Matrícula Provincial N°11866.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente derogar el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°529/2023 de fecha 12 de Abril del año 2023 y en consecuencia proceder a designar por parte de esta Municipalidad de Concordia, a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I. N°13.575.188, Matrícula Provincial N°10932, para cumplir el rol de profesional arquitecto; y como Asesora por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, a la Arquitecta Lucila SCHONHALS, Matrícula Provincial N°11866, establecido en la cláusula Tercera y desarrollar las funciones mencionadas en la misma cláusula, para la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°529/2023 de fecha 12 de Abril del año 2023, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Designase por parte de esta Municipalidad de Concordia, a la Arquitecta María del Carmen BONICALZI, D.N.I. N°13.575.188, Matrícula Provincial N°10932, para cumplir el rol de profesional arquitecto; y como Asesora por parte del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, a la Arquitecta Lucila SCHONHALS, Matrícula Provincial N°11866, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Tercera y desarrollar las funciones mencionadas en la misma cláusula, para la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las y Ruinas del Naranjal de Pereda", conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Gobierno y Hienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 980/2.023.
Concordia, 18 de Julio de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°23 Letra "R"/2023, iniciadas por el agente mensual ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N° 2588 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por el nombrado agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588, DNI N°18.141.279, revista como agente mensualizado con Categoría 21° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos, el agente tiene 56 años de edad y presta servicios hace 25 años y 4 meses, ingresó el 01/01/1998.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588,cumple 57 años de edad el 22 de junio de 2023, por lo que a esa fecha estaría encuadrándose- en las exigencias establecidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011.
Qué la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N°942/23 obrante a fojas 8, indicando que ante lo solicitado a fojas 1 por el agente ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588, y habiendo operado el transcurso del tiempo donde se cumple la normativa citada, el nombrado agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N°34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.".
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo, ante el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 4, por la Dirección de Liquidación de Haberes de fojas 6 y el Dictamen N° 942/23, entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar al agente ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588, la Categoría 23° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N°23 Letra "A"/2023, por el que el agente mensual ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 23° del Escalafón Municipal al nombrado agente, de conformidad con lo previsto en la precitada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal ANIBAL HUMBERTO RODRIGUEZ, Legajo N°2588, que la Ordenanza N°34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ... ".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 981/2.023.
Concordia, 18 de julio de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 20 Letra "V"/2023, iniciadas por la agente mensual MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N° 2510 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N°2510, DNI N° 22.015.061, revista como personal mensual izado con categoría 21° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud; tiene 52 años de edad y presta servicios hace 25 años y 6 meses, ingresó el 01/01/1998.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 976/2023 de fojas 5, indicando que ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por la agente MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N°2510, y atento al informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 4; entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la Jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N°2510, la Categoría 23° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N°20 Letra "V"/2023, por el que la agente mensual MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N° 2510, DNI N°22.015.061, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 23° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal MARIA ANGELICA VEGA, Legajo N°2510, que la Ordenanza N°34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ... ".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 982/2.023.
Concordia, 18 de Julio de 2.023.
 
VISTO la rendición de gastos y los comprobantes obrantes en el Expediente N°1.328.465, presentados por el Centro Veteranos de Guerra "Malvinas" Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta rendición corresponde a gastos efectuados mediante el Fondo Social para el funcionamiento de la Casa del Veterano de Guerra de Malvinas (comprobantes Diciembre/2022 - Enero, Febrero y Marzo/2023), concerniente al 3° Trimestre del 2022.
Que dicho fondo fue creado mediante Ordenanza Municipal N° 30.246 y N° 30.255, y es administrado por el Centro Veteranos de Guerra "Malvinas" Concordia.
Que a fojas 46 la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 47 el Centro de Veteranos de Guerra "Malvinas" Concordia ha tomado intervención respecto a las observaciones formuladas por la Contaduría Municipal a fojas 46.
Que analizado lo precedentemente enunciado, el informe de la Contaduría Municipal y en Virtud de la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera pertinente la aprobación de la presente rendición.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos efectuada por el Centro Veteranos de Guerra "Malvinas" Concordia por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($530.524,20), correspondiente a gastos efectuados mediante el Fondo Social para el funcionamiento de la Casa del Veterano de Guerra de Malvinas, en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 30.246 y N° 30.255, (comprobantes Diciembre/2022 - Enero, Febrero y Marzo/2023), concerniente al 3° Trimestre del 2022, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con los antecedentes obrantes en el presente expediente y lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 984/2.023.
Concordia, 18 de julio de 2023
 
VISTO el expediente 29 "G"/2023 donde la agente GODOY SILVANA ANDREA solicita traslado y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a la Agente Godoy Silvana  Andrea, Documento Nacional de Identidad N° 29.014.187 legajo 6218 y afectarla a la Terminal de Omnibus, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Terminal de Omnibus, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desatectar de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a la Agente Godoy Silvana Andrea, Documento Nacional de Identidad N° 29.014.187 legajo 6218 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Terminal de Omnibus, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.S. Servo Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y a la Unidad Operativa de la Terminal de Omnibus y oportunamente archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARINA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 985/2.023.
Concordia, 18 de Julio de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas. a. los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027; Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración. Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfieranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos 4,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 C. Deliberante 4,000,000
0.1.90.01.01.02.20.10 Servicios Pcos 5,000,000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des. Social 18,000,000
0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno 10,000,000
TOTAL   41,000,000
 
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos. 9,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Social 18,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 4,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 10,000,000
TOTAL   41,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 987/2.023.
Concordia, 18 de julio de 2.023.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Área Estacionamiento Medido dependiente de la Coordinación de Movilidad Urbana al Agente Municipal, Señor, Nicolás Elordi Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N°6729 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del área de Estacionamiento Medido dependiente de la Coordinación de Movilidad Urbana al Agente Municipal, Señor, Nicolás Elordi, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N° 6729 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - GOBIERNO
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal al, Señor, Nicolás Elordi, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N° 6.729.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 988/2023
Concordia, 18 de julio de 2023
 
VISTO, que los Decretos N° 1264/22 y N° 933/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento que la titular de la Coordinación de Asuntos Estratégicos, Dra. María de los Ángeles Petit ha procedido a tomar posesión de su cargo a partir del 17/07/2023, se debe proceder al dictado el acto administrativo correspondiente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso ñ) q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posición de su cargo a la Dra. María de los Ángeles Petit a partir del día 17/07/2023, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese; regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 989/2.023
Concordia, 19 de julio de 2023
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1252 "D"/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, Lic. María Eugenia Tassino, expone que el Agente Municipal Franco Leonardo Bordón, D.N.I. N° 34.040.401, Legajo N° 6074, presuntamente estaría involucrado en los hechos publicados en el Diario Digital Río Uruguay, el día Martes 13 de Junio del 2.023, adjuntando de fojas 2 a 4 vuelta, dicho artículo periodístico.
Que el citado Agente, es personal Mensual, dependiente de la Coordinación de Vehículos Livianos de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a. fojas 6, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, que al Agente Franco Leonardo Bordón, Legajo N° 6074, en el mes de Mayo/2023, se le liquidaron veinte (20) días, sin asistencia y puntualidad, y en el mes de Junio/2023, catorce (14) días, sin asistencia y puntualidad.
Que a fojas 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 969/23 de fecha 29/06/2023, aconseja: "... se disponga la instrucción de una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados a fs.1, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al agente municipal involucrado...” designando como instructora sumariante a la Dra. GiseJa Araceli Trentin.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados a fojas 1, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que le pueda caber al agente municipal involucrado, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 990/2.023
Concordia, 19 de julio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la designación del Secretario de Desarrollo Social mediante Decreto N° 876/2.023 de fecha 26/06/2023, es necesario proceder a habilitar la caja menor de la Secretaria de Desarrollo Social, siendo responsable de la misma el Sr. Jorge Antonio Mendieta.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de una caja menor a la Secretaria de Desarrollo Social, por un importe de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 ($ 120.000,00), siendo responsable de la misma el Secretario de Desarrollo Social Sr. Jorge Antonio Mendieta, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 993/2.023
Concordia, 20 de julio de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se encomienda Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 994/2.023
Concordia, 20 de julio de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 13° de la ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
2.8.10.04.10.14.96.11 Gobierno 37,000,000
0.1.90.01.02.03.25.11 Gobierno 32,000,000
TOTAL   69,000,000
 
ANEXO II
 
0.8.10.04.10.14.96.04 Gobierno 37,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 32,000,00
TOTAL   69,000,000
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.