Boletín Oficial N° 3224 - Concordia, 14 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos:  956/2023, 958/2023, 959/2023, 960/2023 y 961/2023.- Resoluciones: 38.056.-


DECRETO N° 956/2023
Concordia, 11 de julio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 165 Letra “D” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 701/2023, de fecha 19 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 148 a 150 vta., se dispone aprobar Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 138 a 142 vta., asimismo, se considera atinente declarar desiertos los ítems detallados en el Anexo I, que forma parte del mencionado Decreto, del Primer Llamado a Licitación Pública Nº 09/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la mencionada Licitación, sobre los respectivos ítems detallados en el Anexo I, y de acuerdo a lo especificado en los Anexos II y III, que integran parte del citado Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que de fojas 152 a 162, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 163, obra Acta de Apertura de fecha 08 de Junio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 233 a 234, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Junio de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
•              BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 5.122.715,35).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que la única oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que se verifican errores de cálculo mínimos en las planillas de cotización, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta. El importe corregido sería PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 78/100 ($ 5.122.718,78).
Que del análisis económico surge que, la oferta supera en un 83,02% la Imputación Preventiva. Teniendo en cuenta que los precios utilizados para la estimación son del mes de Enero del corriente año, y el proceso inflacionario que es de público conocimiento, el área técnica verifica que los precios cotizados se ajustan a los de mercado, además de considerar que los productos ofertados están de acuerdo a lo solicitado. Se adjunta, a fojas 232, el informe correspondiente.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 78/100 ($ 5.122.718,78) y de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que a fojas 237, obra nueva intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que en virtud de las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo solicitado a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 09/2023, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 78/100 ($ 5.122.718,78), conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 165 Letra “D” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 09/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 701/2023, de fecha 19 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 148 a 150 vta.

ARTÍCULO 2º.-    Adjudíquese lo solicitado a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 09/2023, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 78/100 ($ 5.122.718,78), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.-    Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 5.122.718,78.
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5º.-    Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 6º.-    Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 958/2.023
Concordia, 11 de julio de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 1550 de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al- Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 2,500,00
0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 3,500,00
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 22,500,00
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas 10,000,00
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 11,500,00
TOTAL   50,000,000
 
ANEXO II
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 25,000,000
0.2.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 3,500,000
0.4.20.02.05.08.61.02 Obras Pcas 21,500,000
TOTAL   50,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 959/2.023
Concordia, 11 de julio de 2023
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 93/100. ($229.283,93.-), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.537 Letra "D"/16 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad; acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 95 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 1.537 Letra "D"/16, por la suma total PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y TRES CON 93/100 ($229.283,93.-), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.

ARTICULO 2°.- Estése a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 77/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia-, los contribuyentes observados que presuntamente incumplen con la legislación tributaria pertinente.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por informado al Consejo Municipal de Discapacidad y al Titular de la Dirección de Discapacidad de lo prescripto en el Artículo 4°, Anexo I de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a s efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 960/2.023
Concordia, 11 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 73 Letra “S” del ano 2023; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 517/2023 de fecha 10/04/2023 se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Pública N° 07/2023 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.
Que obra Decreto N° 590/2023 de fecha 26/04/2023.-
Que obra Decreto N° 705/2023 de fecha 19/05/2023.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 12/06/2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21/6/2023, donde la misma aconseja adjudicar los servicios solicitados a las firmas:
  • JORGE OMAR FOCHESSATTO - zona 4 - a un importe total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 8.580.000,00).
  • JORGE ALBERTO ARELLANO – zona 1 - a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), como asimismo informa que quedaron desiertas las zonas 2, 3 y 5.
Que en virtud de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar las firmas:
 
  • JORGE OMAR FOCHESSATTO - zona 4 - a un importe total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 8.580.000,00).
  • JORGE ALBERTO ARELLANO - zona 1 - a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
Por considerar conveniente a los intereses del Municipio y declarar desiertas las, zonas 2, 3 y 5 y disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice un segundo llamado a Licitación Pública, para las mismas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 73 Letra “S” del año 2023, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 07/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA dispuesto mediante Decreto N° 517/2023(de fecha 10/04/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese los servicios solicitados a las firmas:
  • JORGE OMAR FOCHESSATTO - zona 4 - a un importe total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 8.580.000,00).
  • JORGE ALBERTO ARELLANO - zona 1 - a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), en virtud de los considerando precedentemente.
  •  
ARTICULO 3°.- Declárese desiertas las zonas 2, 3 y 5, y dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice un segundo llamado a Licitación Pública, para las mismas.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese la presente erogación en las partidas:
 
0.1.90.01.01.02.21.33 de Servicios Públicos $ 4.000.000,00
0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos $ 8.580.000,00.
 
Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7°, del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación a los interesados.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 961/2.023.
Concordia, 13 de julio de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mariana de la ciudad, el Seriar Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se encomienda a el Seriar Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10,027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha yen horas de la mariana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a el Señor  Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 7 de Julio de 2023
N° 9.7.38
 
VISTO:
Que el Sr. Daniel Esteban Paris eleva nota sobre deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a la actividad "Servicios personales no clasificados en otra parte", registrada en la Cuenta N° 1114-444-77; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el recurrente, desocupado con ingresos muy escasos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General, de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que al solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.358-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Daniel Esteban Paris, DNI N° 24.696.605, por la deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a la actividad "Servicios personales no clasificados en otra parte", registrada en la Cuenta N° 1114-444-77, en dieciocho (18) cuotas, sin intereses de de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la dirección de Rentas.
 
ARTICULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Daniel Esteban Paris, para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 6 de julio de 2023.
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c. Pcia.
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de julio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.056
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.