Boletín Oficial N° 3222 - Concordia, 11 de julio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.045 y 37.046.- Decretos: 931/2023, 932/2023, 937/2023, 938/2023, 939/20223, 940/2023, 941/2023, 942/2023, 943/2023, 944/2023, 945/2023 y 946/2023, 906/2023, 933/2023.-  Resoluciones: 37.047 y 38.048.-


Concordia, 7 de Julio de 2023
 
Expte N° 27.525- I
 
ORDENANZA  S/AUTORIZACION P/COMPRA DE INMUEBLE (FONSECA JOSE MARIA).
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscriptos mediante: Plano Mensura Nº 18.286 Partida Provincial Nº 51.329; Plano Nº 18.285 Partida Provincial 100.542 Y Plano Nº 18.284, Partida Provincial Nº 100.543 81267, que se encuentran a nombre de FONSECA JOSE MARÍA DNI Nº 5.829.411.
 
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 100 ($250.000.000,00) con recursos proveniente del Gobierno de la Provincial de Entre Ríos, a FONSECA JOSE MARIA DNI Nº 5.829.411, una vez estando disponible dichos fondos, en la cuenta que se gestionara al efecto.
 
ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el Artículo 2º, mediante transferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos de dichas transferencias y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago estarán a cargo de FONSECA JOSE MARIA DNI Nº 5.829.411 obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en al Artículo 1° será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de la adjudicación de lotes de interés social.
Proponiendo el recupero de los fondos invertidos a los fines de destinarlos a obras complementarias en dicho predio.
 
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal  a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue  comprado el inmueble, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente, asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo de la Municipalidad de Concordia, que serán abonados por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal , una vez puesto a disposición los recursos, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de la parte vendedora.
 
ARTÍCULO 7º.- AMPLIESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 100 ($250.000.000,00) Presupuesto de Gastos del In.VyT.A.M., correspondiente al Ejercicio 2023, en la Partida Adquisición de Tierras 02.01.03.00.01.
 
ARTÍCULO 8º.- AMPLÍESE la Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos del In.VyT.A.M para el Ejercicio 2023, en la partida Bienes y Servicios no Personales bajo código 1.7.40.01.01.02.02.01, en la suma que corresponda conforme a cotización de escribano actuante para confección y gestión de escritura.
 
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de julio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.045

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal
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Concordia, 30 de Junio de 2023
 
Expte. N° 27.513- SC.
 
ORDENANZA PRORROGANDO POR EL TÉRMINO DE SEIS  MESES  LA
HABILITACION DE LICENCIAS DE TAXIS Y TADIO-MÓVILES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar como medida de excepción por el término de seis (6) meses las habilitaciones de la licencias otorgadas a los propietarios de taxis o radio móvil cuyos vehículos son- según su título– modelo 2010, para que adecuen sus unidades a los fines previstos en el Art. 9° de la Ordenanza N° 34.958.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de julio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.046
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 931/2.023
Concordia, 5 de julio de 2023
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la SECRETARIA MINISTERIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO ESPECIFICO, tiene por objeto llevar adelante, por parte de la Provincia de Entre Ríos, la ejecución de la Obra denominada: "AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, NATURAL B° VILLA ADELA - VILLA ZORRQUIN, RAMAL y ERP SECUNDARIA B° VILLA ADELA LOCALIDAD: CONCORDIA" LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2023 SME-GAS.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ESPECIFICO que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO, para la Obra: "AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, B° VILLA ADELA - VILLA ZORRQUIN, RAMAL Y ERP SECUNDARIA B° VILLA ADELA. LOCALIDAD: CONCORDIA" LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2023 S ME-GAS, firmado entre la SECRETARIA MINISTERIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por la Señora Ing. Silvina Mariela GUERRA, D.N.I. N° 26.373.785, con domicilio legal sito en calle Urquiza N° 1279, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO ESPECÍFICO
 
Entre la SECRETARIA MINISTERIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada por la Ing. SILVINA MARIELA GUERRA, designada mediante Decreto N° 171/2019 MPlyS, constituyendo domicilio legal en calle Urquiza 1.279 de la ciudad de Paraná. Provincia de Entre Ríos, por una porte, y en adelante "LA PROVINCIA", y el MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CONCORDIA representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO constituyendo domicilio legal en el Municipio de dicha localidad sito en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO, ajustándose a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 6351 y a su Decreto Reglamentario N° 958/79 y en el Marco del Decreto N° 2855/10 GOB, el que se regirá conforme a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
 
PRELIMINAR:
Que el Decreto N° 2855/10 GOB aprobó el Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial, consistente en la realización de las obras necesarias para completar y ampliar las redes básicas de distribución de gas natural por gasoducto que fueran ejecutadas por la Provincia en los distintos municipios.
Que la Provincia asumió el compromiso de llevar adelante un programa de ampliaciones a la red de gas natural de la ciudad, siendo la Secretaría Ministerial de Energía en coordinación con el Municipio, la encargada de definir las zonas a ampliar, fijar el orden de prioridades de acuerdo a las posibilidades técnicas y presupuestarias, así como también de suscribir los Convenios Específicos que fueren menester a los fines de tomar operativo el programa.
Que la Localidad de Concordia se encuentra comprendida entre aquellas localidades que constituirán el programa de ejecución de obras de ampliación a la red básica de gas natural por gasoducto.-
Que el artículo 3° del Decreto N° 2855/10 GOB autoriza a la Secretaría de Energía de la Gobernación -hoy Secretaria Ministerial de Energía- a suscribir con los distintos Municipios el Convenio Especifico para llevar adelante las Ampliaciones de Redes de Gas Natural impulsada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos..
Por todo ello LAS PARTES acuerdan en coordinación con el Municipio:
 
PRIMERA: OBJETO: "LA PROVINCIA" se obliga a llevar adelante la ejecución de la Obra denominada "AMPLIACION DISTRIBUCION DE GAS NATURAL B° VILLA ADELA ZORRAQUIN, RAMAL Y ERP SECUNDARIA B° VILLA ADELA. LOCALIDAD: CONCORDIA" LICITACION PUBLICA N° 01/2023 SME-GAS, cuyos Pliegos General de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones, Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Anexos, Presupuesto Oficial, Planos y Documentación Gas Nea S.A., forman parte de la Licitación Pública que tramita bajo Expediente N° 2.760.544 y que las partes declaran conocer en todos sus términos y especificaciones.-
 
SEGUNDA: FORMA DE CONTRATACIÓN: "LA PROVINCIA" á través de la SECRETARIA MINISTERIAL DE ENERGIA en su carácter de comitente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto Ley N° 6351 ratificado por la Ley N° 7495, efectuará el llamado a Licitación Pública N° 01/2023 SME-GAS para contratar la ejecución de la Obra denominada "AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL B° VILLA ADELA-VILLA ZORRAQUIN, RAMAL y ERP SECUNDARIA B° VILLA ADELA. LOCALIDAD: CONCORDIA". LICITACION PUBLICA N° 01/2023 SME-GAS y a realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la obra premencionada.-
 
TERCERA: MONTO DEL CONVENIO: "LA PROVINCIA" afrontará la erogación que demande esta contratación con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Decreto Ley N° 6879/82 y ratificado por la Ley N° 7512 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 8916, 10.153 y 10.933, y recursos del Tesoro Provincial cuyo monto asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 347.942.514.51), con precios correspondientes al mes de Enero de 2.023 y/o la actualización del mismo de corresponder según lo prescripto en la Directiva N° 21/05 GOB.-
 
CUARTA: INICIACIÓN Y PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo de ejecución se establece en TRESCIENTOS (300) días corridos, el que comenzará en oportunidad de que sea suscripta el Acta de Inicio de Obra con la contratista adjudicataria.-
 
QUINTA: "EL MUNICIPIO", se comprometerá a cumplimentar con toda la documentación técnica solicitada por "LA PROVINCIA" a través de la Dirección de Desarrollo Gasífero, Secretaría Ministerial de Energía dentro de un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles desde su solicitud formal. La documentación técnica a presentar es indispensable para poder gestionar ante el Ente (ENARGAS) en encuadre Normativo de la Obra que nos ocupa.
 
SEXTA: "EL MUNICIPIO", otorgará a la contratista adjudicataria de la obra los permisos y habilitaciones correspondientes dentro de un plazo que no podrá exceder los VEINTE (20) días hábiles desde su solicitud formal. La zona que abarca la obra está comprendida por los sectores que se detallan en el Planos de Anteproyecto de la Obra identificados como SKG-133-VAD-BO1. REV.1, SKR-133-CON-S36.REV.0 y SKR-133-VAD-SO1.REV 2 y demás documentación técnica aportada por la Distribuidora GASNEA S.A.-
 
SEPTIMA: Que según lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que forman parte del Legajo Licitatorio de la obra que llevará adelante LA PROVINCIA, la misma no incluye la construcción o instalación de servicios domiciliarios, siendo toda conexión al servicio de gas natural a cargo del frentista o particular.-
 
OCTAVA: JURISDICCIÓN: Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía Administrativa, agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo.-
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los ..... días del mes de …………….. del año Dos Mil Veintitrés.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°932/2.023.
Concordia, 05 de Julio de 2.023

VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 06/07/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 06/07/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°937/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 389 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 858/2022, de fecha 22/06/2023, se aprueba la documentación y se dispone el 2do. Llamado a Licitación Pública N°51/2023 "ADQUISICIÓN DE UNA (1) MOTONIVELADORA 0KM".
Que obra copia de Decreto N° 574/2023, de fecha 21/04/2023.
Que obra copia de Decreto N°858/2022, de fecha 22/06/2023.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 05/07/2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05/07/2023, donde la misma aconseja adjudicar a la firma:
• VIALERG S.A. por un importe total de PESOS CINCUENTA y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 55.000.000,00).
Que en virtud de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la firma:
• VIALERG S.A. por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100($55.000.000,00), por considerar conveniente a los intereses del Municipio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N°389 Letra "S" del año 2023, correspondiente al 2do. Llamado a Licitación Pública N°51/2023 "ADQUISICIÓN DE UNA (1) MOTONIVELADORA 0KM", dispuesto mediante Decreto N°858/2022, de fecha 22/06/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicase lo licitado a la firma:
• VIALERG S.A por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 55.000.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida:
0.2.90.02.05.07.57 de Servicios Públicos $ 55.000.000,00.-
Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°938/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO que mediante Decreto N° 895/2023 se designo como Subsecretaria de Hacienda a la Cra. Juliana Garcia Maciel y
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Ordenanza N°37.816/2022, Capitulo I, Articulo 2° se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de la agente, de acuerdo a la situación de revista como personal, de planta permanente de esta municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretaria, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por cargo Jerárquico", 117 "Diferencia de Cargo" y 440 "Adicional fijo Subsecretario"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso b) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la agente Garcia Maciel Juliana, Legajo N°8000 de acuerdo a la situación de revista como personal de plata permanente de esta Municipalidad, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N°895/2023 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de subsecretaria, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por cargo Jerárquico", 117 "Diferencia de Cargo" y 440 "Adicional fijo subsecretario"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 939/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO:
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la designación de la Secretaria de Turismo Cultura e Innovación mediante decreto N° 900/23, es necesario proceder a habilitar la caja menor de dicha Secretaria siendo responsable de la misma la Sra. Mariana Chiarello.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de una caja menor a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, por un importe de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 ($120.000.00), siendo responsable de la misma la Sra. Mariana Chiarello, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N°29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal, conforme los considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 940/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO:
El Decreto N°1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la designación del Secretario de Deportes mediante decreto N°901/23, es necesario proceder a habilitar la caja menor de la Secretaría de Deportes, siendo responsable de la misma el Sr. Méndez Martín Ezequiel.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de una caja menor a la Secretaría de Deportes, por un importe de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 ($ 120.000,00), siendo responsable de la misma el Secretario de Deportes Sr. Méndez Martín Ezequiel, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N°29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 941/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO el Artículo 1° del Decreto N° 1.390/2022 y,
 
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se designa a la Cra. Juliana Garcia Maciel Directora de Coordinación General de Administración de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que por Decreto N°895/2023, en su Artículo 4° se designa Subsecreteria de Hacienda a la Cra. Juliana Garcia Maciel DNI 27.590.634.
Que atento a que la citada funcionaria debe abocarse al desarrollo de las tareas encomendadas mediante la norma citada en el párrafo anterior, se considera pertinente dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N°1.390/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 1.390/2022, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, tome intervención, de Liquidaciones y Haberes, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°942/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 6 de Julio de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Álvarez, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 6 de Julio de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Álvarez y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.- 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación" de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
 
Por cada pago que ralice “LA CAJA” deberá hacer subscribir un  recibo por el beneficiario indicado por “LA MUNICIPALIDAD”.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregara a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que perciban el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente Caja Municipal de Préstamos.
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DECRETO N° 943/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023
 
VISTO que mediante Decreto N° 1.762/2019 se designa como Presidente Ejecutivo del Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCOTUR) al Sr. Aldo Damián Álvarez, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°896/2023 se designo al Sr. Aldo Damián Álvarez como Secretario de Gobierno y Hacienda y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar en el cargo que desempeñaba el Sr. Aldo Alvarez en el EMCOTUR, a la actual Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a la Sra. Mariana Chiarello DNI 32.514.130, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el decreto 1.762/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019; por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la designación del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo del Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, Organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 36.561 y Ordenanza N°37.071, a partir del día de la fecha:
a) Presidente Honorario: Dr. Enrique Tomás Cresto DNI 25.288.016.-
b) Presidente Ejecutivo: Sra. Mariana Chiarello DNI 32.514.130.-       
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 944/2.023.
Concordia, 07 de Julio de 2.023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Cot Marta María, Legajo N°2413, obrante a fs. 1 del Expediente N° 159 "C"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001494 de fecha 18 de marzo de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Cot María Marta, Legajo N° 2413, presento la renuncia al cargo desde el 1° de junio de. 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo en el sistema de sueldos.
Que la encargada de Control Deudas Crédi. Especiales informa que la agente no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de junio de 2023 la renuncia presentada por la Agente Municipal Cot María Marta, Legajo N°2413, D.N.I 13.519.374, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Cot María Marta, Legajo N° 2413, el pago de las licencias veintisiete (27) días del 2022 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7, dictamen N° 785/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 159 "C"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación. 
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DECRETO N° 945/2.023.
Concordia, 10 de Julio de 2.023.
 
VISTO que mediante Decreto N°355/2023, se designó Presidente, Secretario y Tesorero del Ente de Gestión Costanera, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4°, de la Ordenanza N° 36.423/18, establece que el Ente de Gestión Costanera será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero y Un (1) Revisor de Cuentas, corresponde el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a designar quienes integraran el Directorio.
Que por decreto N°896/2023 se designo al Sr. Aldo Damián Álvarez como Secretario de Gobierno y Hacienda y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.      
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar en el cargo que desempeñaba el Sr. Aldo Álvarez en el Ente de Gestión Costanera, a la actual Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, la Sra. Mariana Chiarello DNI 32.514.130, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N°355/2023 de fecha 10 de Marzo, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Desígnese, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° de la Ordenanza N°36.423/18, Presidente; Secretario y Tesorero respectivamente del Ente de Gestión Costanera, para ejercer sus funciones durante dos (2) años, a: Sra. Mariana Chiarello (DNI 32.514.130), Sr. Juan Patricio Mendiburu (DNI N° 28.110.204) y Sra. Mónica Yanina Ayala (DNI N°26.877.619). Dichas designaciones serán ad honorem"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 946/2.023.
Concordia 10 de Julio de 2.023.
 
VISTO:
El Acta Acuerdo celebrada el día 10 de julio de 2023, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las entidades gremiales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un aumento salarial sobre la escala, de sueldos vigente en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, y un 15% con los haberes de julio del corriente.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanzara un 58.12%.-
Que el presente Acta Acuerdo consta de un preliminar y dos (2) clausulas.-
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipales de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Acta Acuerdo suscripta el día 10 de Julio de 2.023 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades gremiales, que consta de, un preliminar y dos (2) clausulas, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-.-
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ACTA DE ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, a los 10 días de mes de Julio de 2.023, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Alvarez, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.D.S, A.T.G.O.S, S.P.O.E.R., S.E.O.S., S.E.D.A.P.E.R., y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio 2.023, sujeto a las siguientes clausulas:
Que en fecha 21 de marzo de 2023 se firmó un acta acuerdo con las entidades gremiales, y que fuera ratificado mediante Decreto N° 423/2.023, en el cual quedo estipulado en la clausula segunda del mismo, que el aumento del 6% del mes de julio de 2023, queda sujeto a revisión de acuerdo a la evolución de la inflación y a las disponibilidades financieras y presupuestarias del Municipio.-
Que en virtud de lo expresado, se llega al presente acuerdo.-
PRIMERA: "La Municipalidad" abonara a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial sobre la escala de sueldos vigente en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, y un 15% con los haberes de julio. De esta manera el aumento salarial total al mes de julio será de un 58.12%.
SEGUNDA: El presente Acuerdo será remitido al Honorable Concejo Deliberante a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.
No Siendo más, se firman diez ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.
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Concordia, 29 Junio de 2023
 
N° 9.728
 
VISTO:
La Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva  Ruralidad  en  la  Argentina” por  medio  del  Decreto N° 292/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que con la publicación en el Boletín Oficial con fecha del 6 de junio de 2023 del Decreto N° 292/2023, y tras una larga lucha de las organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y de la Pesca Artesanal, que se materializa en forma concreta y efectiva, la valorización y protección de las productoras y productores familiares como sujetos esenciales del sistema productivo nacional.
Que, es de fundamental relevancia el papel central que le asigna al INAFCI en el diseño e implementación de Programas Específicos de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el propósito de planificar y ejecutar las acciones de carácter productivo, financiero, de transformación y de comercialización a las que alude la Ley reglamentada, así como la atribución expresa de facultades para regular el funcionamiento del Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA).
Que, entre otras cuestiones de trascendencia, los procedimientos para afectar aquellos inmuebles rurales que, por sus características específicas y técnicas, sean aptos y se encuentren disponibles para incorporarlos en coordinación con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar creado por la citada Ley N° 27.118, de la cual el INAFCI es Autoridad de Aplicación conforme lo prescripto por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 729 del 4 de noviembre de 2022.
Que, la reglamentación establece los parámetros básicos para la puesta en funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar (del que el INAFCI fungirá como Secretaría Técnica) y del de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena como instancia de consulta permanente en la temática, los cuales serán convocados a la brevedad para apuntalar el Régimen de Reparación Histórica de la AFCI.
Que, en cuanto a los instrumentos de promoción, se potenciará la participación de organismos de control sanitario, para gestionar líneas de financiamiento e inversión para la promoción de la producción, elaboración y comercialización de productos y alimentos provenientes de las personas humanas yorganizaciones productoras beneficiarias, asegurando la creación y puesta en  marcha de sistemas de certificación participativa, en ese mismo sentido, se contemplará la planificación anual de líneas crediticias para el sector provenientes del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, de esa forma, se ratifica la importancia que se otorga a dichas organizaciones en la definición de las políticas públicas hacia el sector, en sintonía con las recomendaciones a los Estados dadas por la “DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES”, aprobada el 17 de diciembre de 2018, al establecer expresamente que los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente y que es función del Estado limitar la concentración y el control excesivo de la tierra.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Expresar el beneplácito ante la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” por medio del Decreto N° 292/2023 publicado en el Boletín Oficial con fecha 6 de junio de 2023.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente al Departamento de Economía Social y Agricultura Familiar, dependiente de la Dirección de Economía Social.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7  de julio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.047
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 29 de Junio de 2023
 
Nº 9.727
 
VISTO:
Que el próximo 01 de julio se celebra el “Día Internacional de las Cooperativas” bajo el lema “Cooperativas por el Desarrollo Sostenible”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el primer registro histórico de una cooperativa data de 1761 en Fenwick (Escocia) en el sector de las hilanderas.
Que, la primera empresa cooperativa moderna la formaron en Rochdale (norte de Inglaterra) un grupo de 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón, y se llamó Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.
Que, los trabajadores tenían unos salarios muy bajos a pesar de su gran trabajo artesanal, que no les permitía adquirir productos de primera necesidad, así que pensaron que trabajando juntos y uniendo sus recursos mejorarían sus condiciones. Hoy día el movimiento cooperativista se ha convertido en uno de los modelos económicos que más aportan a la justicia social.
Que una Cooperativa es una asociación de personas que se unen voluntariamente para formar una organización democrática y una gestión que busca el interés común de todos los socios en un contexto económico, social y cultural.
Que, son importantes porque tienden a ser más sostenibles en el tiempo, hay más igualdad entre las diferentes posiciones, es decir, que hay una brecha más reducida entre las posiciones más altas y más bajas, y están distribuidas de manera uniforme entre las áreas urbanas y rurales.
Que, se estima que las cooperativas son la principal fuente de ingresos para más de 279 millones de personas, casi el 10% de la población activa total de la humanidad.
Que, al tener como objetivo el interés común, las cooperativas son el modelo económico más estable de la economía. En ellas, el desarrollo social, económico y cultural de todos sus socios es la prioridad. Donde gana cada uno de los miembros, ganan todos y entonces, la entidad sale reforzada. De ahí su importancia.
Que, en 1992 la Asamblea General de la ONU (Naciones Unidas) proclamó la necesidad de realizar un “Día Internacional de las Cooperativas” a partir de julio de 1995, en conmemoración al centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
Que, la ACI fue fundada en Londres en 1895. Es un grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países que cuentan con un total de 700 millones de miembros.
Que, En diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones cooperativas nacionales e internacionales a observar anualmente este día, reconociendo que las cooperativas estaban pasando a ser un factor indispensable del desarrollo económico y social; 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, el 01 de julio como “Día Internacional de las Cooperativas” bajo el lema “Cooperativas por el desarrollo sostenible” y las actividades que realizará la Red de Cooperativas Concordia y la Dirección de Promoción Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.-Remitir copia de la presente a los interesados.-
 
ARTÍCULO 3º-. Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 29 de Junio de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de julio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.048
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.