Boletín Oficial N° 3218 - Concordia, 4 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 900/2023. 901/2023, 902/2023, 903/2023, 904/2023, 907/2023 y 908/2023.- Resoluciones: 38.023, 38.025, 38.027, 38.035, 38.037, 38.038  y 38.039.-
 

DECRETO N° 900/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO que mediante Decreto N° 1257/2022 se designa a cargo de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación al Sr. Aldo Damián Alvarez, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Aldo Damián Alvarez se encuentra a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, previstos en el Titulo III Capítulo III Art. 12° de la Ordenanza N° 37.815/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar como Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a la Sra. Mariana Chiarello DNI 32.514.130, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto Decreto N° 1.257/2022 de fecha 24 de Octubre de 2022 y el Articulo 4° y 6° del Decreto N° 1390/2022 de fecha 14 de Noviembre de 2022, por los motivos invocados en el, considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecerse al Sr. Aldo Damián Alvarez, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación la Sra. Mariana Chiarello DNI 32.514.130, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo III Art. 12° de la Ordenanza N° 37.815/22.
 
ARTICULO 4°.- Designase a cargo de la Dirección Centro de Convenciones de Concordia la Sra. Maricel Soledad Fernández DNI 27.590.881, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo III Art. 47° de la Ordenanza N° 37.816/22, la misma desempeñara el cargo ad honorem.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 901/2.023
Concordia, 30 de junio de 2026
 
VISTO que mediante Decreto N° 481/2023 se designa a cargo de la Secretaria de Deportes al Sr. Aldo Damián Álvarez, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Aldo Damián Álvarez se encuentra a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Secretaria de Deportes, previstos en el Titulo III Capítulo VI Art. 15° de la Ordenanza N° 37.815/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar como Secretario de Deportes al Sr. Martín Ezequiel Méndez DNI 31.724.184, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto Decreto N° 481/2023 de fecha 30 de Marzo y el Articulo 2° del Decreto N° 560/2023 de fecha 19 de Abril, por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecerse al Sr. Aldo Damián Álvarez, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Secretaria de Deportes al Sr. Martín Ezequiel Méndez DNI 31.724:184, quien tendrá a cargo el cumplimiento d las funciones establecidas en el Titulo III Capítulo VI Art. 15° de la Ordenanza N° 37.815/22.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 902/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO la desafectaci6n del Cr. Matías Oscar Rodríguez, DNI 26.810.989, del cargo de Subsecretario Contable y Presupuestaria por Decreto N° 893/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme a la estructura orgánica del municipio, corresponde cubrir el cargo de Subsecretario Contable y Presupuestaria, dispuesto en la Ordenanza N° 37.816, Capítulo I, Artículo 6°.
Que a los fines de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, este Departamento Ejecutivo estima pertinente cubrir transitoriamente el cargo de Subsecretario Contable y Presupuestaria, designando al Dr. Claudio Daniel D' Antonio DNI 26.407.934.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a cargo de la Subsecretaria Contable y Presupuestaria al Dr. Claudio Daniel D' Antonio DNI 26.407.934, para el cumplimiento de las funciones, establecidas en la Ordenanza N° 37.816, Capítulo I, Artículo 6°, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 903/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual EMILCE ISABEL AVELLANEDA, Legajo N° 2942, en Expediente interno N°40 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual EMILCE ISABEL AVELLANEDA, Legajo N° 2942, dependiente de la Unidad Operativa Cementerio solicita su traslado a la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Unidad Operativa Cementerio y la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio los, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente EMILCE ISABEL AVELLANEDA; Legajo N° 2942, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal Mensual. Depende de la Unidad Operativa Cementerio - Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Cementerio a la Agente Mensual EMILCE ISABEL AVELLANEDA, Legajo N° 2942, D.N.I N° 16.592.503, y aféctese a la de Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105, ambas dependientes de la Subsecretaría de. Servicios públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.011 S. Serv. Publicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 904/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes CARLA STEFANIA REYES, Legajo N° 6755, en Expediente interno N° 34 "R"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes CARLA STEFANIA REYES, Legajo N° 6755, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Carla Stefania Reyes, Legajo N° 6755, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Subsecretaría de Servicios públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes CARLA STEFANIA REYES, Legajo N° 6755, D.N.I. N° 40.409.631 y aféctese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria 0.4.20.01.01.01 / S. de Obras Públicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 907/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO, la importancia de formación y la capacitación del personal que cumple funciones en la Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que la capacitación continua del personal que presta servicios en áreas especificas, tiene como finalidad jerarquizar las tareas y lograr un desarrollo integral de la persona.
Que en la citada Dirección se encuentran cumpliendo funciones persona en condición del Contratado sin Aportes y por contratación de Servicios que se realizan en forma mensual ante la cantidad de tareas que cumple este municipio como es el servicio de prevención y seguridad, dichas tareas deben ser revalorizadas a través de capacitaciones a desarrollar con profesionales de la materia, y así estimular e impulsar su escalonamiento a los diferentes niveles de su relación laboral.
Que la capacitación consistirá en dictar los conocimientos básicos de la administración pública municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, como así también con asuntos operativos y la seguridad e higiene laboral.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Coordinación de Asuntos Estratégicos a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana a realizar la capacitación de los Agentes Contratados sin Aportes y prestadores de servicios dependientes de la misma, durante el periodo de treinta (30) días, en los horarios a convenir; los que serán comunicados fehacientemente. La capacitación consistirá, en dictar los conocimientos básicos de la administración pública Municipal, sus reglamentos y su orden jerárquico, los asuntos operativos de la prevención y seguridad, la capacitación sobre la temática de violencia de género y sobre la seguridad e higiene laboral, el que será dictado por personal especializado en la materia. La capacitación será de carácter de asistencia obligatoria a las jornadas y una evaluación teórica-practica del curso, otorgándose un puntaje para la formación de orden de mérito de los participantes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación de la Capacitación específica para el personal de Prevención y Seguridad Ciudadana el que forma parte del presente Decreto Como Anexo I.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
La convocatoria a la capacitación de carácter voluntario personas que realizan tareas en carácter de prestadores de servicios y contratados sin aporte en el área de Seguridad Ciudadana.
  • La oficina receptora funcionara en la dirección de seguridad ciudadana y deberá emitir un comprobante en el que constará nombre, apellido, DNI, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y numero de trámite correspondiente.
  • El ingreso a participar de la capacitación, de acuerdo a la convocatoria precedente, estará sujeto a la acreditación, previa, de las siguientes exigencias, condiciones y presentaciones:
 
  • Carpeta de antecedentes (curriculum vitae) con carátula.
  • Ser argentino nativo o nacionalizado, acreditando tres (3) años de residencia en la ciudad de Concordia inmediatamente anteriores a la fecha del Concurso.
  • Antigüedad de su relación con el Municipio.
  • Certificado legalizado de nivel de estudio.
  • Presentar certificados de antecedentes penales de acuerdo al Registro Nacional de Reincidencia.
  • Certificado de "aptitud psicofísica" para el cargo que aspira otorgado por una entidad pública.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 908/2023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Sastre Gustavo Jorge; Legajo N° 2470, obrante a fs. 1 del Expediente N° 760 "S"/23, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y, 
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001950 de fecha 03 de abril de 2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Sastre Gustavo Jorge, Legajo N° 2470, presento la renuncia al cargo desde el 1° de julio de 2023.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera, se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Julio de 2023 la renuncia presentada por el Agente Municipal Sastre Gustavo Jorge, Legajo N° 2470, D.N.I 16.360.368; por los motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Sastre Gustavo Jorge, Legajo N° 2470; quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 934/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 760 "S"/23.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese, y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 9 Junio de 2023

N° 9.608
 
VISTO:
Que el Sr. Ricardo Osvaldo Valerio Zuzulich Montaner solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1384-11, Partida Provincial N° 114.568, Partida Municipal N° 2908, inscripta a nombre de SOLDA DE ZUZULICH OLGA ZUNILDA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en mayores cuotas ó descuento de intereses, ya que se tratan de dos (2) Obras de Mejoras y de otra manera no puede cancelarla.
Que el recurrente, jubilado por discapacidad con ingresos muy escasos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el   entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que al solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder al Sr. Ricardo Osvaldo Valerio Zuzulich Montaner, viudo de la titular fallecida, un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta, en ochenta (80) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente el contribuyente, jubilado con la mínima, sumado a que toda su vida se dedicó al rubro “chapista” y sus ingresos son mínimos.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.325.917 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Ricardo Osvaldo Valerio Zuzulich Montaner, DNI N° 10.699.931, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1384-11, Partida Provincial N° 114.568, Partida Municipal N° 2908, inscripta a nombre de SOLDA DE ZUZULICH OLGA ZUNILDA, en ochenta (80) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Ricardo Osvaldo Valerio Zuzulich Montaner  para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.023
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 12 Junio de 2023
 
N° 9.713
 
VISTO:
Que el Sr. Alberto Armando Melgar, hijo del titular fallecido, solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2590-03, Partida Provincial N° 100.074, Partida Municipal N° 21.158, inscripta a nombre de MELGAR ARMANDO ANTONIO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago a capital fijo y sin intereses, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que el recurrente, titular de derecho a pensión no contributiva por discapacidad con ingresos muy escasos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que al solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.324.685 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Alberto Armando Melgar, DNI N° 13.940.763, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2590-03, Partida Provincial N° 100.074, Partida Municipal N° 21.158, inscripta a nombre de MELGAR ARMANDO ANTONIO, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.-  Remitir copia de la presente a la Sra. Rocío Belén Oñate  para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.025
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 9 Junio de 2023
 
N° 9.707
 
VISTO:
El Decreto N° 1.682/2022 de fecha 23 de Diciembre de 2022 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto veta la Resolución N° 9.615 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el día jueves 15 de Diciembre de 2022 en la Sala de Sesiones “Eva Perón”.
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 567-16, Partida Provincial N° 165.830, Partida Municipal N° 73.969, inscripta a nombre de la Sra. Elena Viviana Ianello, en ochenta (80) cuotas, sin intereses de financiación.
Que la contribuyente había recurrido ante este Cuerpo Deliberativo a los fines de solicitar quita de interés de financiación, como así también extensión de plazo en el abono de cuotas para el pago de la obra “Cordón Cuneta”, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que la recurrente, docente con ingresos muy escasos, manifiesta difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que a la solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la interesada un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta, en ochenta (80) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que uno (1) de sus dos (2) hijos menores de edad es discapacitado conforme Certificado de Discapacidad (Ley N° 22.431), siendo su diagnóstico “Perturbación de la actividad y de la atención. Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje”, cuya copia se adjunta.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.180-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1.682/2022, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2° Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Elena Viviana Ianello, DNI N° 22.660.779, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 567-16, Partida Provincial N° 165.830, Partida Municipal N° 73.969, inscripta a su nombre, en ochenta (80) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 3° Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 4° Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Elena Viviana Ianello para su notificación y demás efectos.
      
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.027
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 16 Junio de 2023
 
N° 9.617
VISTO:
Los 120 AÑOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA Nº 16 “Profesor Gerardo Victorín; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Comercio de Concordia abrió sus puertas el 16 de junio de 1903. Fue creada al aprobarse la Ley de Presupuesto para el mencionado año, el 27 de diciembre de 1902, firmada por el Presidente de la Nación Julio Argentino Roca el 2 de enero de 1903 Ley Nº 4160 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero del año en curso.
Que es la primera Escuela Secundaria de la ciudad, la región y la cuarta escuela comercial del país.
Que su primer Rector fue el Profesor Luis Duclòs, quien se encargó no sólo de buscar el edificio para su funcionamiento, que sería arrendado por la Municipalidad de Concordia tal lo expresa la documentación, sino también de designar a los docentes.
Que abrió sus puertas el 16 de junio de 1903, con once alumnos varones y con el correr de los días se incorporaron las alumnas.
Que la primera promoción egresa el 1905 con el título de “Dependientes Idóneos”.
Que pocos años después el plan de estudios sufre una modificación muy favorable transformando la carrera de tres en cinco años, lo que significó que egresen desde 1911 con el título de “Peritos Mercantiles”, abriendo las puertas para estudios superiores como la de Contador Público Nacional. Desde ese momento la Institución pasa a llamarse Escuela Superior de Comercio.
Que en 1943 abre el turno nocturno del que, al igual que el turno diurno, egresan como Peritos Mercantiles con 6 años de carrera.
Que desde el 16 de junio de 1962 lleva el nombre de su segundo Rector, el gran maestro “PROFESOR GERARDO VICTORIN”.
Que la Escuela Nacional de Comercio como se denominaba, es actualmente Escuela Secundaria N° 16 Profesor Gerardo Victorín o simplemente la Escuela Comercio N 1 para toda la comunidad de Concordia. Fue fundada en 1903 y fue el cuarto establecimiento del país en esa especialidad y el primero y único en la  región  mesopotámica durante  varias décadas, en la actualidad cuenta con más de 1300 alumnos y una fructífera historia.
Que a pesar de tener más de una centuria, construido en 1922, representa hoy uno de los emblemas del patrimonio arquitectónico de la ciudad, tanto es así, que en el año 2012 fue puesto en valor de manera integral. Que si nos remontamos a la historia, Concordia, a principios del siglo XX, tenía un puerto activo y esto traía progreso a la ciudad y a una amplia región del Litoral Argentino.
Que por aquellos años las actividades destacadas eran la cría de ganado y la producción de uvas, aceitunas y citrus. Hay que tener en cuenta que recién en 1963 fue reconocida como la “Capital Nacional de la Citricultura”.
Que se necesitaba en aquel tiempo dado el crecimiento de las actividades económicas de Concordia y la región. Una Escuela de Comercio fundamentalmente con el objetivo de preparar a los jóvenes para los tiempos que venían y que también las familias de esos jóvenes la vean como la puerta a una posibilidad laboral.
Que había quienes aspiraban a la vida de oficina y otros a tener un oficio; todo era válido para una ciudad que se sabía pujante y que crecía al ritmo del comercio. Concordia fue una ciudad porteña y según dicen, ha heredado esa misma mentalidad.
Que por el resto, el edificio refleja muy claramente las influencias de la construcción de aquellos años (1920 – 1925) y la pujanza de la época. El portón de entrada de hierro y sus adornos, como así también, la puerta de entrada al colegio, su escalera, ventanas y adornos. Que al llevarse a cabo la puesta en valor del edificio se usó una metodología y una técnica particular porque se hizo un rescate histórico de los procesos de construcción y elaboración de ornamentos y elementos que la componen (fachadas y espacios interiores).
Que una institución de relevancia para nuestra ciudad que con sus 120 años de vida, sigue proyectando al futuro, con profesionales de la educación comprometidos y promociones de alumnos formados integralmente.   
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Educativo, Cultural, Municipal los 120 AÑOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA Nº 16 “Profesor Gerardo Victorín”, que se celebrara en el Instituto del Profesorado de Concordia, el día 16 de Junio del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Junio de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.035
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Cultura, Turismo e Innovación.
----------  
 
Concordia, 12 Junio de 2023

N° 9.712
 
VISTO:
Que la Sra. Rocío Belén Oñate solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 3732-09, Partida Provincial N° 115.684, Partida Municipal N° 28.646, inscripta a su nombre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que la recurrente, con ingresos muy escasos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que a la solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.408-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Rocío Belén Oñate, DNI N° 34.298.830, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 3732-09, Partida Provincial N° 115.684, Partida Municipal N° 28.646, inscripta a su nombre, en cuarenta y ocho (48) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Rocío.  
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.037
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 12 Junio de 2023
 
N° 9.710
 
VISTO:
Que la Sra. María Victoria Oñate solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 3732-04, Partida Provincial N° 109.530, Partida Municipal N° 28.641, inscripta a su nombre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que la recurrente, con ingresos muy escasos, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que a la solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 27.409-P está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente María Victoria Oñate, DNI N° 33.317.360, por la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 3732-04, Partida Provincial N° 109.530, Partida Municipal N° 28.641, inscripta a su nombre, en cuarenta y ocho (48) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2.-° Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. María Victoria Oñate para su notificación y demás efectos.    
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.038
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
Concordia, 22 Junio de 2023
 
N° 9.725
 
VISTO:
La “EXPOVIVIENDA Y FORESTO INDUSTRIA 2023”, a realizarse los días 7 y 8 de julio de 2023 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), organizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Gobierno de Entre Ríos (Ministerio de Producción y Secretaría de Industria y Comercio), el Consejo Federal de Inversiones y la Municipalidad de Concordia, con el objetivo de impulsar la construcción en madera y potenciar esta cadena de valor; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Foresto-Industria es un sector económico de mucha potencialidad en nuestro País, con un presente pujante y un futuro promisorio en nuestra Provincia.
Que Entre Ríos forma parte, junto al resto de la Mesopotamia, de la avanzada del Sector en la Argentina, por explicar junto a Misiones y Corrientes el noventa y dos por ciento (92%) de la producción nacional de madera comercial por bosques cultivados, y porque nuestro Litoral sumado a algunas Provincias del Norte procesan el setenta y cinco por ciento (75%) de toda la producción anual de madera en rollo industrial.
Que el Sector Foresto-Industrial se compone de los segmentos de madera sólida transformada (transformación física) y celulosa y papel (transformación química). En sentido amplio, hablamos de todas las actividades que impliquen una transformación sobre el recurso maderable.
Que a ningún entrerriano le es ajeno ni extraño el paisaje de plantaciones forestales que observamos cada vez que recorremos nuestras rutas, así como tampoco la gran cantidad de aserraderos y fábricas de muebles que desde hace varias décadas son actores claves del entramado productivo, económico, y empresarial, así como importante sostén laboral de nuestra Provincia. En los últimos años hemos podido observar también un crecimiento de la industrialización, en gran escala y de alta calidad, de derivados para muebles y construcción. Pero pese al crecimiento permanente del Sector y a la buena atención que se le brinda desde el sector público desde hace años, aún nos encontramos lejos de alcanzar los límites de la gran cantidad de beneficios y posibilidades que el Sector Foresto-Industrial ofrece a nuestra Sociedad.
Que “La madera es un recurso renovable, reciclable, carbono neutral, con aplicación a múltiples industrias y derivaciones, entre las que se cuentan papeles, muebles, viviendas, energía, químicos y nuevas aplicaciones a partir de la nanotecnología y la biotecnología. Su plantación, extracción e industrialización es demandante de otras industrias y servicios complementarios en química, transporte, informática, ingeniería o diseño.
Que además de las oportunidades de mercado que presenta en sus usos productivos y comerciales, el uso de madera hace un aporte significativo a la agenda de mitigación del cambio climático. Los productos de base forestal mantienen capacidad de secuestro y almacenaje de CO2, a pesar de primeras y segundas transformaciones de producto. Esto los posiciona, gracias a la tecnología disponible actualmente, como sustitutos de productos intensivos en carbono en numerosos segmentos, como la industria de la construcción o el embalaje, de amplia difusión en el comercio internacional. De la misma forma, el desarrollo de la biomasa forestal como fuente de energía renovable constituye una oportunidad en el consumo energético de plantas industriales, calefacción hogareña y generación de energía eléctrica, entre otros usos.
Que la cadena de valor Foresto-Industrial Argentina es una fuente de crecimiento para el País sobre bases renovables y de baja intensidad de carbono. Se posiciona como un sector importante para el desarrollo regional sostenible, proporcionando empleos tanto en zonas rurales como urbanas, sobre todo en el Norte del País.”
Que en el marco de esta cadena, la vivienda de madera es uno de los elementos claves, no solo del desarrollo productivo y ambiental regional, sino que también supone una revisión de las políticas de vivienda, pública y privada, y de desarrollo social en general.
Que cómo sostiene el sitio web expoarquitectura.com.ar, “Impulsar la implementación de la vivienda con madera, es trabajar para superar la barrera cultural y aprovechar el recurso natural sustentable y sostenible, reduciendo la cantidad de dióxido de carbono de la atmósfera, generando un importante ahorro de energía, brindando soluciones eficientes de bienestar por su diseño, habitabilidad, durabilidad y la inclusión de mano de obra calificada de valor para su construcción. Una oportunidad altamente calificada para impulsar el desarrollo y el crecimiento del Sector Forestal, con la planificación de la vivienda con madera como espacio habitable, por ser un recurso renovable, sostenible, reutilizable, biodegradable, con excelente aislamiento térmico con reducción de los costos de ejecución. Cabe destacar que por cada m3 de madera que producimos no solo se deja de emitir a la atmósfera CO2 sino que además se extrae de ella esa cantidad de gas, al quedarse fijado en la madera, con lo que contribuye eficazmente a reducir el efecto invernadero. La vivienda con madera implica menores costos, ahorro energético y eficiencia en los tiempos de construcción. Por su durabilidad, por absorber los movimientos de la actividad sísmica, por su estabilidad estructural y sus diseños versátiles modulares, admite su permanente crecimiento y una amplia de línea de proyectos. La madera es, sin duda un material ideal para su diseño, la construcción y su habitabilidad.”
Que de las tres (3) Provincias forestales más importantes del País, Misiones se encuentra primera en superficie implantada, le sigue Corrientes y tercero está Entre Ríos. La particularidad de nuestra Provincia es que está primera en cantidad de hectáreas forestadas en la especie “Eucalyptus Grandis”. Y cuando se habla de industrialización, el “Eucalyptus Grandis” es el que brinda mejores potencialidades por su calidad desde el punto de vista estructural y también porque no requiere la utilización de preservantes químicos para su uso.
Que refiriéndonos a la historia de este Sector en nuestra Región, estudios del INTA detallan que la Foresto-Industria se ha desarrollado, en el caso de la madera cultivada, en una línea de tiempo donde se puede considerar el siguiente orden cronológico: cajonería > postes > celulosa > tablas aserradas > placas > re-manufacturas > viviendas. La resinación de pino y la generación de energía también pueden sumarse a esa evolución continua.
Que en la actualidad se tiene una gran diversificación de productos en la Región, utilizando el eucalipto en madera seca y clasificada, re-manufacturas, molduras, vigas laminadas, tableros de listones, pisos, carpintería, mueblería, entre otros, y el INTA dentro del CEDEFI, está trabajando integralmente en el desarrollo de viviendas de madera.
Que el referido Encuentro versará principalmente sobre viviendas de madera, pero también sobre madera en la arquitectura, mueble, diseño, equipamiento, tecnologías, insumos, energías renovables. Habrá talleres y capacitaciones. Se prevén diversas actividades como la “Muestra Foresto Industrial”, seminarios sobre temáticas del Sector, reunión de la “Mesa Foresto Industrial” de la Provincia de Entre Ríos y Ronda de Negocios del Sector.
Que por la relevancia del Encuentro en sí, y del Sector que representa, solicito a mis colegas Ediles/as el acompañamiento a la presente Declaración de Interés.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la “EXPOVIVIENDA Y FORESTO INDUSTRIA 2023”, a realizarse los días 7 y 8 de julio de 2023 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), organizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Gobierno de Entre Ríos (Ministerio de Producción y Secretaría de Industria y Comercio), el Consejo Federal de Inversiones y la Municipalidad de Concordia, con el objetivo de impulsar la construcción en madera y potenciar esta cadena de valor.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.039
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.