Boletín Oficial N° 3214 - Concordia, 27 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.024 y 38.029.- Decretos: 864/2023, 865/2023, 866/2023, 867/2023, 868/2023, 869/2023, 870/2023 y 872/2023.-  


Concordia, 9 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.437-P
 
ORDENANZA HAURE PDTE. CLUB SALTO GRANDE SOLICITA
CONOONACION DEUDA TASA GENERAL INMOBILIARIA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CLUB SALTO GRANDE, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1039-01, Partida Provincial N° 51.363, Partida Municipal N° 579, inscripta a nombre de Comisión Técnica Mixta Salto Grande, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente a la ASOCIACIÓN CLUB SALTO GRANDE para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.024
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 9 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.436-DE
 
ORDENANZA SOBRE DESGRAVACION IMPOSITIVA AL EDIFICIO SITO EN 1 DE MAYO 231.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Efectúese la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un noventa por ciento (90%), del edificio ubicado en calle 1° de Mayo N° 231, propiedad a nombre de Claire Patricia Gasson, Partida Provincial N° 11.778, Partida Municipal N° 22.421, Cuenta N° 2680/04, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un periodo similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2 ° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá al incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la T.G.I., mediante una nueva normativa al respecto.
 
ARTICULO 4°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
 
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.029
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 864/2.023
Concordia, 24 de junio de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 865/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 866/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 24 "B"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a Fs.1 del mismo, el agente Mensual Bidegorry Benito Guillermo, Legajo N0 2992  solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse."
Que a Fs. 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente mencionado, cuenta con 58 años de edad y 23 años y 11 meses de servicio en el Municipio. No registra antecedentes disciplinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 13 mediante informa, que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art 3° de la Ordenanza N° 34.691 para que se otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 3°.- se podrá acoger al beneficio... el personal que le reste cinco (5) años para municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara un a categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 3° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Bidegorry Benito Guillermo, legajo N° 2992 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Articulo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 867/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023

VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en el día de la fecha en horas del mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 868/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 406/5/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 634/2.023 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N° 54/2023 "Adquisición de insumes de laboratorio" de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentó una única oferta:
BIO FAB S.R.L: cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 7.927.295,00.-).
Que analizada la oferta por dicha comisión, teniendo en cuenta la nota presentada por-la secretaria de Salud por la cual se menciona que.los precios son acorde a los de mercado.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 406/S/2023, correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 54/2023 "Adquisición de insumos de laboratorio", conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB SRL, según Anexo, por un total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON 00/100($ 7.927.295,00.-). en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 3°.-Impútese el presente gasto", a las siguientes partidas presupuestarias:
0.3.10.01.01.02.20.05 - $ 4.500,00 SS
0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 3.332.000,00 –SS
0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 4.590.795,00 -SS
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la .firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar el trámite de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 869/2.023
Concordia, 26 de junio de 2.023
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que se procede a dejar sin efecto el Decreto 742/23 de 24/05/2023.
Que es necesario mantener firme lo expresado en su totalidad en el Decreto 1330/22 de fecha 04/11/2023 y 648/23 de fecha 09/05/2023.
Que la presente medida toma vigencia a partir del 1 ° de Junio del 2.023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVOMUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 742/23 de 24/05/2023.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme en su totalidad lo expresado mediante Decreto 1330/22 de fecha 04/11/2023 y 648/223 de fecha 09/05/2023.
 
ARTICULO 3°.- Dispónse que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de Junio del 2.023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 870/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con un marco regulatorio, tendiente a establecer las funciones y prácticas del Consejo Asesor de Planeamiento y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 36.536/18, en su Sección 1.1.7 "Consejo Asesor de Planeamiento", establece que el mismo se instituye como órgano de participación calificado, asesor y consultivo de la Autoridad de Aplicación.
Que este órgano estará integrado por representantes de los colegios profesionales con incumbencias en los temas de gestión y ordenación urbanística, de los centros académicos especializados, de las instituciones intermedias vinculadas a la problemática urbano-territorial que el Departamento Ejecutivo designe.
Que dicha conformación, en base a los antecedentes, estará integrada por los siguientes representantes:
Honorable Concejo Deliberante:
  • Uno por cada bancada (Dos Titulares y dos Suplentes respectivamente)
Instituciones Relacionadas:
- Colegio de Arquitectos (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Ingenieros (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Agrimensores (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos (Un Titular y un Suplente)
Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal:
- Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial (Un Titular y un Suplente)
- Dirección de Catastro (Un Titular y un Suplente)
- Dirección de Saneamiento Ambiental (Un Titular y un Suplente)
- Departamento de Obras Privadas (Un Titular y un Suplente)
- Subsecretaría de Ingeniería (Un Titular y un Suplente)
Que de acuerdo lo establece el marco normativo antes citado, el Consejo Asesor de Planeamiento, tendrá las siguientes funciones:
  • Producir dictámenes en las materias que la Autoridad de Aplicación o el área técnica correspondiente le solicite.
  • Intervenir con carácter previo a la aprobación de planes integrales o sectoriales, programas de urbanización, proyectos de gran magnitud o impacto.
  • Proponer las adecuaciones o reformas de las normas urbanísticas vigentes que propicien el bien común e interés general de la ciudad.
  • Dictaminar obligatoriamente y previo a todo acto administrativo definitivo, respecto de las iniciativas, propuestas o proyectos en que se solicite una excepción a las normas urbanísticas generales vigentes.
  • Interpretar en los diferentes aspectos de la aplicación de la normativa y de los instrumentos y procedimientos de gestión territorial.
  • Producir normas que perfeccionen las omisiones o vacíos que pueda tener el presente Código.
  • Asistir técnicamente a las áreas intervinientes y a la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus competencias.
Que se consignará la compensación funcional y económica para que se reconozcan los gastos ocasionados con motivo de su actuación. A tal efecto y por intermedio del acto administrativo pertinente, se asignará la partida presupuestaria correspondiente.
Que las áreas técnico - administrativas municipales, para su mejor desempeño y operatividad, deben contar con un régimen determinado y regulatorio del accionar del Consejo de referencia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente aprobar el presente Régimen de Funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento, establecido en la Sección 1.1.7, de la Ordenanza N° 36.536/18, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (C. O. U. y T.), conforme lo considerando precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Ente Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente Régimen de Funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento, establecido en la Sección 1.1.7., de la Ordenanza N° 36.536/18, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (C. O. U. y T.).
 
ARTICULO 2°.- Determínese que el Consejo Asesor estará integrado, en base a los antecedentes, por los siguientes estamentos:
 
Honorable Concejo Deliberante:
Uno por cada bancada (Dos Titulares y dos Suplentes respectivamente)
Instituciones Relacionadas:
- Colegio de Arquitectos (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Ingenieros (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Agrimensores (Un Titular y un Suplente)
- Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos (Un Titular y un Suplente)
Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal:
Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial (Un Titular y un Suplente)
- Dirección de Catastro (Un Titular y un Suplente)
- Dirección de Saneamiento Ambiental (Un Titular y un Suplente)
- Departamento de Obras Privadas (Un Titular y un Suplente)
- Subsecretaría de Ingeniería (Un Titular y un Suplente)
Los Colegios de Abogados, Escribanos, Corredores Inmobiliarios, Martilleros, y los que resulten idóneos, serán consultados oportunamente y en materia de su competencia, cuando el tema a tratar así lo amerite y el Consejo, por mayoría, lo disponga.
La Coordinación, según el caso que se trate, podrá solicitar la participación de otras áreas de la Municipalidad que estén relacionadas o vinculadas con los temas a tratar y no se encuentren dentro de las áreas técnicas específicas aquí establecidas.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento estará regulado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano, quién desempeñará las funciones de Coordinación entre las partes actuantes.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que serán funciones de la Coordinación antes citada, las siguientes:
  • Recepcionar los casos, expedientes, etcétera; remitidos para su tratamiento.
  • Convocar a los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento.
  • Remitir el resumen de temas (expedientes) a tratar en cada reunión a los integrantes mencionados en el Artículo 2°.
  • Fijar lugar, día y horario de las reuniones del Consejo Asesor de Planeamiento.
  • Coordinar el debate de las reuniones.
  • Redactar el Acta de las Reuniones y los informes individuales para cada expediente, de acuerdo con lo tratado y aprobado en las jornadas con el Consejo Asesor de Planeamiento.
  • Recabar la firma de los representantes presentes en el acta y los informes.
  • Incorporar los dictámenes competentes en los expedientes y remitirlos a la dependencia que corresponda.
  • Otras instancias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
 
ARTICULO 5°.- Fíjese que a los efectos de su procedimiento, la Coordinación llevará un Registro en el que, entro otros, archivará:
  • Documentación sobre los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento.
  • Original del Acta de Reuniones.
  • Copia de los informes (dictámenes) de los expedientes tratados.
  • Planilla de asistencia de las reuniones.
  • Otros temas que resulten de su interés.
ARTICULO 6°.- Estipúlese que el Consejo Asesor de Planeamiento se reunirá en día, lugar y hora fijado por la Coordinación. Los expedientes (copia, reproducción digital o similar) a tratar en cada ocasión estarán a disposición de los integrantes de dicho Consejo para consultas previas, como mínimo 48 horas antes de la reunión.
 
ARTICULO 7°.- Determínese que el Consejo Asesor de Planeamiento deberá sesionar con mayoría absoluta de sus miembros. No obstante, se incorporan a tal efecto, los siguientes parámetros de "quórum y mayoría necesaria"; Sesionará a la hora convenida y anunciada previamente por la Coordinación, logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y la validez de sus decisiones se adoptará por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
 
ARTICULO 8°.- Establécese que en caso de discrepancia en las opiniones de los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento, se resolverá por mayoría, pudiendo en tales casos emitirse un dictamen por mayoría y otro por minoría. Ambos dictámenes quedarán registrados en el Acta correspondiente. En el expediente se volcará solamente el dictamen fundado por mayoría, aclarando dicha particularidad.
Cada representante titular (o el suplente que lo reemplace) posee un voto único. En caso de empate en las votaciones, desempatará con su sufragio el Coordinador, para concluir definitivamente el caso.
Cuando un profesional integrante del Consejo sea parte interesada en un caso particular a tratar, el mismo deberá excusarse de participar en el tratamiento, votación y definición del tema en cuestión.
 
ARTICULO 9°.- Establécese que estarán presentes en las reuniones los miembros titulares designados a tal efecto mediante el Decreto respectivo. Si por algún problema no pudiesen concurrir los mismos, podrán asistir sus suplentes, informándolo previamente a la Coordinación.
Con la presencia del titular, el suplente podrá asistirlo participando, pero no tendrá derecho a voto.
 
ARTICULO 10°.- Dispónese que la Coordinación en caso de considerarlo necesario, o a solicitud de los miembros del Consejo Asesor de Planeamiento, podrá convocar a participar de las reuniones a otros profesionales y/o personal técnico competente, también, de corresponder, a representantes expertos de Universidades u otras Instituciones especializadas y relacionadas, entre otras, con incumbencias en los temas de desarrollo sostenible, gestión ambiental, ordenación urbanística y similares, de los centros académicos especializados, de las instituciones intermedias vinculadas a la problemática urbano-territorial, etcétera, con el fin de aportar mayor información sobre alguna temática especial que se presentare. El aporte de dichos expertos coadyuvará a la definición de las soluciones, las que podrán ser consideradas por el Consejo.
Asimismo, de corresponder, la Coordinación, con la anuencia del Consejo, podrá organizar charlas, talleres, con especialistas o instituciones, sobre temas de interés que resulten provechosos para el avance y mejora continua de dicho Cuerpo.
 
ARTICULO 11°.- Dispónese que la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tomen debida nota, luego gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial y el Departamento Obras Privadas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 872/2.023
Concordia, 26 de junio de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto entre; la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, y la nota de designación de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, DNI 32.087.781
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, en la Clausula Tercera: Obligaciones de la Municipalidad, La Municipalidad se compromete a abonar honorarios del coordinador/veedor designado por la facultad.
Que el responsable de FHAyCS sede Concordia de la UADER, designó para cumplir funciones como veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, en la implementación del trayecto de formación vocacional en canto e instrumento en la Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de Concordia.
Que mediante el Decreto 557/2022 de fecha 27104/2022 se ratifico en todos sus términos el convenio antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2023 y por el termino de vigencia del convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en concepto de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, por el monto mensual de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($103.940,00) durante al mes de abril y CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 112.860,00) por los restante cinco meses, de acuerdo a lo establecido en cláusula tercera, inciso l.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 de Jurisdicción Secretaria de Turismo e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese; archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.