Boletín Oficial N° 3213 - Concordia, 26 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 38.020 y 38.021.- Decretos: 729/2023, 860/2023, 861/2023, 862/2023 y 863/2023.-


Concordia, 8 de Junio de 2023
 
Expte.N° 27.432-SC.
 
P. DE ORD/S MODIFC. ART.5° to. y 9 no. DE ORD .N° 34.958 REG. DE FUNCIONAMIENTO
AUTOMOTORES DE ALQUILER c/TAXÍMETRO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 34. 958, el que quedará redactado de la siguiente manera:
De las unidades a habilitar:
ARTICULO 5°.- Cada persona física o jurídica, podrá ser titular hasta de tres (3) Licencias, afectada al servicio de Taxi o Radio Móvil, teniendo prioridad en la consideración para la concesión de las mismas, los titulares de vehículos; que posean capacidades diferentes (Discapacitados) o posean hijos con capacidades diferentes, o que la actividad constituya la única fuente de ingresos familiar.
a) No podrán acceder a titularidad de Licencia:
1) Aquellas personas que estén cumpliendo pena o hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, las personas, el Estado, o crímenes de Lesa Humanidad, hasta cumplido el doble del tiempo de la condena.
 
ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo - 9° de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9°. - De la habilitación: Para gestionar la habilitación de un vehículo para La prestación del servicio de taxi o radio móvil, este deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Si se trata de un vehículo que se incorpora al servicio, su antigüedad, considerando el modelo, no podrá exceder de los diez (10) años, contados a partir del 31 de Diciembre del modelo que forma parte del Título del Automotor.
b) Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada, la antigüedad del mismo no debe exceder de trece (13) años en el 2012, los doce (12) años en 2013, los once (11) años en 2014, y a partir del año 2015 la antigüedad no deberá ser mayor de doce (12) años, contados de la misma forma que la establecida en el inciso anterior, debe pertenecer al mismo titular registral y nunca el vehículo que se pretende incorporar, debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza.".-
c) Toda unidad que ingrese por primera vez o que renueve la unidad, deberá poseer RTO (Revisión Técnica Vehicular), en el momento de ingreso, a excepción de unidades que sean cero (O) Kilometro y todas las unidades que ingresen, deberán cumplir con la verificación estética, que será realizada por el área de aplicación.
 
d) Establézcase que dichos ingresos como excepción a lo normado y por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente, y hasta cubrir los 600 móviles registrados en total en la ciudad de Concordia, contando las licencias vigentes.-
e) Él modelo del vehículo para ser afectado al servicio de Taxi o Radio Móvil deberá ser del tipo sedan, con 4 (cuatro) puertas y/o familiar o rural.
f) La capacidad de transporte máxima admitida para los vehículos habilitados al servicio, será de cuatro (4) pasajeros, siempre y cuando la cobertura del seguro que posea lo autorice.
g) El interior del vehículo debe contar iluminación suficiente, que facilite el ascenso y descenso de pasajeros y permita la fácil lectura del reloj-taxímetro y del recibo que se emita al pasajero.
h) Deberá encontrarse en perfectas condiciones de uso, seguridad y mantenimiento y conservar las mismas mientras se encontrare afectado al servicio de taxi o radio móvil.
i) Debe estar equipado de reloj taxímetro de accionar electrónico, cuya inspección y control se  efectuará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de la presente ordenanza.
j) Deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo, no admitiéndose reformas o modificaciones que alteren o cambien la estructura externa y/o interna del mismo pudiendo afectar la seguridad y/o uso al que está destinado. Si fuere vehículo equipado para funcionar con GNC deberá lucir la oblea identificatoria y de vigencia otorgada por la autoridad competente para otorgarla.
k) Tendrá que contar con cinturones de seguridad delanteros y traseros, apoya cabezas y demás sistemas de seguridad activos y pasivos, de acuerdo a la legislación vigente y debidamente acondicionados para su correcto funcionamiento y utilización por los ocupantes.
l) No podrán alterar la visibilidad de los vidrios del vehículo mediante la colocación de ningún tipo de elementos, entendiéndose por tales polarizados, pintados, ploteados, etc., y deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, garantizando una perfecta visibilidad y seguridad-.
m) Deben portar un extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, conforme al reglamento (polvo químico); un botiquín equipado con elementos de primeros auxilios y demás elementos de seguridad e higiene que exigiere la legislación de tránsito para el transporte de personas vigente a nivel nacional.
n) Deben contar con un acrílico de forma rectangular de 8 por 10 centímetros, de color rojo e iluminado, con la leyenda LIBRE, el que deberá colocarse en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de forma tal que permita su fácil visualización desde el exterior y deberá permanecer encendido cuando se encontrare sin pasajeros y disponible para la prestación del servicio.
 
ARTICULO 3°.- Deróguese toda otra norma que se contraponga a las disposiciones de la presente Ordenanza y/o normas complementarias de la regulación efectuada.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.020
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 8 de junio de 2023
 
Expte N° 27.438 P
 
ORDENANZA SOBRE REDUCCION COSTO ENEGÉTICO PAR LAS INDUSTRIAS
DEL PARQUE INDUSTRIAL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Disponer el recupero de un 50% de la facturación total de la energía eléctrica para las empresas radicadas, y a radicarse en el parque Industrial de concordia, con un tope máximo de consumo de 7000KW por factura mensural.

ARTICULO 2°.- Para ser beneficiario de estos aportes las empresas deberán estar al día con los gastos comunes con una antigüedad no mayor a 30 días, considerando en esto los acuerdos de pago como asimismo los impuestos municipales correspondientes.
 
ARTICULO 3°.- La Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana dispondrá de la metodología de reintegros y controles a través del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI).
 
ARTICULO 4°.- Los fondos para este beneficio se imputaran a las partidas de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
 
ARTICULO 5°.- El EMAPI procesara las facturas y procederá a su reintegro luego de recibido los aportes del Municipio a tal efecto.
 
ARTICULO 6°.- A tal fin el EMAPI destinará una cuenta bancaria de operaciones para separar estos beneficios de los contemplados en la ordenanza 32.884.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.021
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLEMRO AGUSTIN SATALIAS MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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DECRETO N° 729/2.023
Concordia, 24 de mayo de 2.023.
 
VISTO: La renuncia del Contador Matías Oscar Rodríguez al cargo de Contador Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 10.027 impone la necesidad de contar con un Contador Municipal y establece condiciones y requisitos que deberá considerarse en su designación.
Que la designación del Contador Matías Oscar Rodríguez había sido en forma provisoria, habida cuenta de la afectación al E.D.O.S. de la Contadora Liliana B. Tisocco, quién reemplazaba a la Contadora Municipal Liliana N. Viera ante la licencia concedida a esta última.
Que ante la renuncia del Contador Matías Oscar Rodríguez ha variado la situación existente, por lo que en virtud de la organización administrativa y del cumplimiento de la normativa legal, se hace imperioso designar a quién ejercerá la función de contador municipal.
Que la renuncia anteriormente mencionada fue aceptada mediante Decreto N° 1.147/2.012 de fecha 22 de septiembre de 2.022, estando pendiente desde esa fecha la designación de su reemplazo, por lo que este Departamento Ejecutivo Municipal entiende que corresponde regularizar esta situación.
Que conforme lo establece el, Artículo 137° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias, la contaduría Municipal es un organismo fundamental dentro de la estructura orgánica del Municipio, con competencia sobre el control interno del movimiento presupuestario, económico, financiero y patrimonial, así como en la emisión de órdenes de compra y pago y en la rendición de cuentas.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 136° de la Ley antes citada, "El contador del Municipio deberá tener título profesional habilitante, con no menos de tres (3) años de ejercicio profesional en alguna de las distintas ramas de las ciencias económicas. Dependerá funcionalmente del secretario de Hacienda. Será cargo estable y de carrera administrativa mientras no mediare motivo alguno de remoción. Deberá ser designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. ",
Que la Contadora Mónica Liliana Lifschitz, D.N.I. N° 17.264.479 cumple con los requisitos antes mencionados, ya que cuenta con título de Contadora Pública Nacional con más de tres (3) años de ejercicio profesional y se ha desempeñado con eficiencia, idoneidad, jerarquía y probidad tanto como Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y posteriormente como Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, sin merecer objeciones en el ejercicio de las funciones que se le ha encomendado, por lo que este Departamento Ejecutivo considera oportuno designarla para el cargo.
Que a fin de cumplimentar con el requisito de estabilidad requerido por la Ley Orgánica de Municipios para el cargo, corresponde el pase de la nombrada a planta permanente, cumpliendo así la nombrada con todos los recaudos establecidos por la ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al amento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Contador Municipal a la C.P.N. Mónica Liliana Lifschitz, Matrícula C.P.C.E.E.R. 5002, Legajo N° 9283, D.N.I. N° 17.264.479, y su pase a la planta permanente con categoría 24, conforme lo prescriben los artículos 136° y 137° de la Ley 10.027 y modificatorias, atento a lo expresado en los considerandos del presente, a partir del 22 de junio del 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda ya través de esta a las áreas competentes, remítase copia certificada al Honorable Concejo Deliberante a los fines establecidos en el inciso e) del artículo 94° de la Ley 10.027 y a la Dirección de Recursos Humanos para su no notificación, reserva en el Legajo y toma de razón, luego archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 860/2.023.
Concordia, 22 de junio de 2.023.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 388 Letra "S"/2023 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento Iicitatorio para contratar el servicio de camiones con caja volcadora y chofer.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias: N ° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 10.000.000,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N° 69/2023 para "CONTRATACIÓN" DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000.00.- ).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora de la Licitación Privada N° 69/2023 para "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQULER DE CAMIONES", obrante de fojas 95 a 98, del presente Expediente Interno N° 388 Letra "S" 12023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 69/2023 para "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 69/2023, en la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000.00.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese alá Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 10.000.000,00.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 861/2.023.
Concordia, 22 de junio de 2023
 
VISTO

Que por Decreto N° 1.383/2022 se ha designado a la encargada de la División Contable de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Deportes dentro de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Secretaría de Deportes promulgadas por Decreto N° 1.356/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° del citado Decreto, se designó a la agente MELINA GISEL MENDOZA, como Jefa de la División Contable de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Deportes.
Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente dejar sin efecto la designación efectuada mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1.383/2022.-
Que en el Decreto N° 1.383/2022 por el cual se produjera la designación detallada, en su artículo 4° se consignó que la agente una vez finalizada su tarea como funcionaria, recuperaría la situación de revista de Contratado con Aportes que poseía al día de su nombramiento.-
Que por tal motivo, debe disponerse la contratación "Con aportes por el término de 1 (un) mes, de la agente Melina Gisel MENDOZA, entre los días 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2.023.-
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto lo normado en el Artículo 2° del Decreto N° 1.383/2022 por el cual se designaba a la agente MELINA GISEL MENDOZA, como Jefa de la División Contable de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Deportes, agradeciéndole a la nombrada por el desempeño y Dedicación mostradas en el cumplimiento de las funciones otorgadas oportunamente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la contratación con aportes de la agente MELINA GISEL MENDOZA, cuyo detalle y monto obran en el Anexo I que forma parte del presente, por el término de 1 (un) mes, entre los días 1° de Junio, y 30 de Junio de 2.023, contratada dependiente de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigencia de la presente norma a partir del 01 de Junio de 2.023.-
 
ARTICULO 4°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes.
 
Apellido
Contratado
Nombres
Contratado
Tipo y Nro.
Doc.
Legajo Monto
Mensual
Mendoza Melina Gisel N° 39.035.178 9548 $ 110.000,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 862/2.023
Concordia, 22 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 36 Letra "A"/2023, iniciadas por la agente mensual MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo N° 2620 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo N° 2620, DNI N° 20.248.975, revista como personal mensualizado con categoría 22 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud; tiene 55 años de edad y presta servicios hace 25 años y 4 meses, ingresó el 01/01/1998.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 862/2023, indicando que ante las presentes actuaciones y lo solicitado a fojas 1 por la agente MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo, N° 2620, la nombrada reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de, servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo N° 2620, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 36 Letra "A"/2023, por el que la agente mensual MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo N° 2620, DNI N° 20.248.975, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asígnase la Categoría 24° de Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte, del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal MARIA DEL LUJAN AGUIRRE, Legajo N° 2620, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.'; El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 863/2.023.
Concordia, 23 de junio de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Seño Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.