Boletín Oficial N° 3.018 - Concordia, 30 de julio de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 619/2021, 769/2021, 797/2021, 799/2021, 800/2021, 801/2021, 802/2021, 803/2021, 804/2021, 805/2021, 807/2021, 809/2021, 810/2021, 811/2021, 812/2021, 813/2021, 814/2021, 815/2021, 816/2021, 817/2021, 818/2021, 819/2021, 820/2021, 821/2021, 822/2021, 824/2021, 825/2021, 826/2021, 827/2021, 828/2021, 829/2021, 830/2021, 840/20212, 842/2021 y 843/2021.- .-
 
 
DECRETO N° 619/2.021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO, la necesidad de dar continuidad a los servicios esenciales que prestan las unidades de Vehículos Livianos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Recolección de Residuos Domiciliario, mediante el otorgamiento de un adelanto de PESOS TRE'SCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00.-), para atender las roturas imprevistas de las; unidades afectadas a las mencionadas áreas, solicitado parla Dirección de Talleres y Depósitos y,
 
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un adelanto dinerario a favor de la Dirección de Talleres y Depósitos, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00.-).
Que dicho importe será administrado por la Dirección de Talleres y Depósitos, destinando el 60% para repuestos originales y el 40% para mano de obra.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 278/21, en virtud de lo expuesto.
Que el adelanto solicitado se considera de suma necesidad a fin de dar continuidad a los servicios esenciales, considerando que desafectar una unidad implica restringir el servicio, trayendo complicaciones y reclamos por parte de los damnificados.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad de la solicitud de adelanto por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00.-) para garantizar los servicios esenciales que prestan las unidades de Vehículos Livianos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Recolección de Residuos Domiciliario.
ARTICULO 2°.- Establécese.cue lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 796/2.021
Concordia, 22 de julio de 2021
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Servicios Públicos y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante Dr, Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señor, Ruiz Díaz Diego Ricardo, Documento Nacional de Identidad N° 27.812.447, Legajo N° 5945 y afectarlo a la Subsecretaria de Servicios Públicos para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señor, Ruiz Díaz Diego Ricardo, Documento Nacional de Identidad N° 27.812.447, Legajo N° 5945 y afectarlo a la Subsecretaria de Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón, y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 797/2.021
Concordia, 22 de julio de 2021
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masiva, dependiente de Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante Dr, Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señor, Barbieri Segundo Santiago, Documento Nacional de Identidad N° 32.512.527, Legajo N° 5918 y afectarlo al Departamento de Notificaciones Masiva, dependiente de Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Notificaciones Masiva dependiente de Secretaria de Economía y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo Departamento Notificaciones Masiva, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señor, Barbieri Segundo Santiago, Documento Nacional de Identidad N° 32.0512.527, Legajo N° 5918 y afectarlo al Departamento Notificaciones Masiva dependiente de Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Hacienda y Finanzas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 799/2.021
Concordia, 22 de julio de 2021
 
VISTO la RESOL-2021-121-APN-CNCPS y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 2.283.057,37) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.01 "MERCADOS MULTIPLICAR", de la Jurisdicción Desarrollo Económico en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA YTRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 2.283.057,37).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 800/2.021
Concordia, 22 de julio de 2021
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 732 del 07/07/2021, se dispuso la actualización de la escala salarial del Once por ciento (11 %) a partir del mes de Julio de 2021.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 732 del 07/07/2021 por un porcentaje del Once por ciento (11 %), que rige a partir del mes de Julio del año 2021 y que será de Pesos Doce con Treinta y Ocho Centavos ($12,38), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 801/2.021
Concordia, 22 d julio de 2021
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 732 del 07 de Julio de 2021, se aprobó la nueva escala salarial, en un Once por ciento (11 %), que rige a partir del mes de Julio del año 2021.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Julio de 2021, por un porcentaje del Once por ciento (11%), sea actualizada hasta la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 69/100 ($ 2.492,69), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la  recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 132 del 07 de Julio de 2021, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
Personal Incluido en el Código 371
 
Apellido y Nombre             Legajo
Araya Rosalía Alejandra   2929
Briglia María Alejandra     2467
Jortock María Cristina        2006
Esteves Carlos                    5071
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO 802/2021
Concordia, 23 de julio de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Central de Transito y Transporte, que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas especificas en áreas críticas de la Administración Municipal.-
Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-
Que estos agentes ya vienen percibiendo el adicional código 380.
Que esta gestión de Gobierno estima justo incrementar la suma abonada.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase incrementar el adicional código 380 a los Agentes que cumplan funciones en la Central de Transito y Transporte según Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del día 1° de Julio de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Que esta disposición se dicta como excepción al Decreto N° 278/2021 y 700/21.
 
ARTICLO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 803/2.021
Concordia, 23 de julio de 2021
 
VISTO la solicitud de contrato que se adjunta al presente y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a que en el mes de julio de 2021 no se realizo la renovación del contrato del Sr. Vera Aquiles y en razón de que persiste la necesidad de contar con personal destinado a cumplir las funciones encomendadas al mismo, es imprescindible contar con personal en la U.P.E., para el desarrollo de tareas que hacen al normal funcionamiento de las distintas Áreas, se considera oportuno realizar esta nueva contratación para cumplir con los objetivos mencionados.
Que mediante Ordenanza N° 36.854, prorrogada por Ordenanza N° 37.079, se establece: Artículo 4° "SUSPENDER durante el termino de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos con y sin aportes, salvo casos excepcionales, y que sea mediante concurso público siempre y cuando se trate de cubrir vacantes"
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente contratar al Sr. Burna Jortock Alvaro Nahuel D.N.I 42.355.475 por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2021 y hasta el 31/12/2021, a efectos de cubrir la vacante y de acuerdo a la modalidad especificada en la documental que forma parte del presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin aportes de la Sr. Buma Jortock Alvaro Nahuel, D.N.I. 42.355.475 por la suma mensual de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), conforme se detalla en la documentación adjunta; respetando la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que será afectada a la U.P.E., dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, por el término seis (6) meses a partir del 01/07/2021 y hasta el 31/12/2021 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Secretaria; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021 prorrogado por Decreto N° 700/2021.-
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 804/2.021
Concordia, 23 de julio de 2021
 
VISTO el Decreto N° 718/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, al agente Municipal SERGIO MAURICIO GIL FARIAS, DNI N° 33.027.914, LEGAJO N° 5828, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo no se contemplo el reconocimiento y los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Segundad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente municipal SERGIO MAURICIO GIL FARIAS, DNI N° 33.027.914, LEGAJO N° 5828, en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa a partir del período Julio 2021, no corresponde el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de si liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente y como exceptuado en el Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO 805/2.021
Concordia, 23 de julio de 2021
 
VISTO; El Decreto 070/2021 de fecha 22 de Enero de 2021 v.,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Económico debe rescindir el, Contrato sin aportes de Álvarez Marianela, DNI N° 33684879, a partir del 1 de Julio de 2021.
Que, a los efectos de la organización y planificación de las actividades de la Secretaria de Desarrollo Económico, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efectos el Decreto 751/2021 de fecha 15/07/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Señorita Álvarez Marianela, DNI N° 33684879, a partir del 1° de Julio de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Disponese la contratación del Señor Imbelloni Aníbal Rubén, DNI N° 32410687; por el término de seis (6) meses a partir del 1° de Julio de 2021 por la modalidad de Contrato sin aporte y por la suma de Pesos treinta y nueve mil seiscientos ($ 39.600).
 
ARTICULO 4°.- Disponese que lo mencionado en los Artículos 1° y 2° se dicta como excepción al Decreto 278/2021 y 700/21.
 
ARTICULO 5°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y posteriormente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 807/2.021
Concordia, 23 de julio de 2021
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "LA BIANCA" suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el, referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se tiene por objeto brindar. asistencia financiera otorgada, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la ejecución del PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "LA BIANCA" Por la suma de PESOS, TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON DOS CENTAVOS ($ 37.059.132,02).
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO ESPECIFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada en este acto por el Señor Secretario Dr; Martin Rodrigo GILL, D.N.I. N°  23.181.599, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250, piso N° 11, oficina 1121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desea la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 809/2021
Concordia, 26 de julio de 2021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET,           sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 810/2.021
Concordia, 26 de julio de 2021
 
VISTO, y, CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 791/2021 de fecha 21 de Julio de 2021, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 26 de Julio de 2021, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANT ANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, a partir del día 26 de Julio de 2021, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 791/2021 de fecha 21 de Julio de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 811/2.021
Concordia, 26 de julio de 2.021.
 
VISTO el convenio de colaboración, firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Señor Secretario de Desarrollo Social. Sr. Amadeo Cresto y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, representado por su titular Lic. Marisa Paira y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado se refiere al compromiso de las partes de proveer de abrigo, durante la temporada invernal del corriente año, a los ciudadanos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social.
Que el convenio firmado el día 29 del mes de Junio/21 consta de 4 (cuatro) clausulas y donde se establecen las obligaciones, los términos y condiciones del citado convenio,
Que en consecuencia correspondería proceder a ratificar el mismo a los de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificadas a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Desarrollo Social, el cual consta de cuatro (4) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y condiciones del mismo, el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO DE COLABORACION
 
Entre el Municipio de Concordia, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Intendente Alfredo Francolini, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en calle Córdoba y Laprida 5to. piso de la ciudad de Paraná, representado en este acto por su titular Lic. Marisa Paira, en adelante El MINISTERIO, celebran el presente Convenio de Colaboración, conforme antecedentes y clausulas que a continuación se detallan.
 
En virtud de la vigencia de la Ley N° 10.151 de Promoción y Fomento de la Economía Social de la provincia de Entre Ríos, y atento a la adhesión de la Municipalidad de Concordia a dicha norma, y que es criterio de la gestión municipal promover la actividad comercial de personas físicas o grupos asociativos integrantes del Registro de Efectores Sociales.
 
En tal sentido, y teniendo en cuenta que es decisión de EL MINISTERIO y de LA MUNICIPALIDAD proveer de abrigo durante la temporada invernal de corriente año a los ciudadanos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social.
 
PRIMERA: OBJETIVO: LA MUNICIPALIDAD y EL MINISTERIO acuerdan por el presente colaboración recíproca en miras a la promoción y desarrollo de actividades comerciales de las Cooperativas de Trabajo incorporadas al Registro de Efectores de Economía Social de Entre Ríos.----
 
SEGUNDA: OBUGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPAUDAD se compromete a iniciar los trámites necesarios para adquirir frazadas mediante la compra a Cooperativas de Trabajo incorporadas al Registro de Efectores de Economía Social de Entre Ríos.--------
 
TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO: EL MINISTERIO, interesado en acompañar dicho proceso de compra de bienes de Efectores Sociales por parte de LA MUNICIPALIDAD, asume el compromiso de entregar al municipio igual cantidad de frazadas a las adquiridas mediante compra a las Cooperativas de Trabajo que resulten seleccionadas. -----
 
CUARTA: las partes se comprometen a resolver en sede administrativa los conflictos y/o diferencias que puedan resultar de la aplicación del presente convenio. Agotada la vía administrativa, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de los tribunales, competencias y jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Paraná renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder, incluso en el federal. A tales efectos constituyen su domicilio en los denunciados en el epígrafe, siendo válidas allí todas las notificaciones.—
 
Leído que fue por los interesados, y en todo de acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de junio del año 2.021.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Lic. MARISA G. PIARA
Ministra de Desarrollo Social
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 812/2.021
Concordia, 26 de julio de 2021
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 606 Letra "S"/2.021,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Coordinador General de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, Sr. Daniel A. MARTINEZ, D.N.I. N° 8.580.599, solicita un adelanto por un importe de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) con cargo de oportuna rendición, destinado a atender la reparación de la unidad afectada a la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, quien será el responsable de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 33.369.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.20.10 O.P. $ 60.000,00
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 40.000,00
Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Contaduría. Municipal toma la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 606 "S"/2.021, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), destinado a atender la reparación de la unidad afectada a la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas; y disponese que dicho importe sea abonado al Coordinador General de dicha dependencia, Sr. Daniel A. MARTINEZ, D.N.I. N° 8.580.596, quien será el responsable de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición conforme lo establecido en la Ordenanza 33.369.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Coordinador General de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, Sr. Daniel A. MARTINEZ, D.N.I. N° 8.580.596, de lo dispuesto en el Artículo 2° y de que al momento de la facturación los proveedores deberán estar al día con el pago de la Tasa Comercial.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso d) 1, de la Ordenanza N° 34.698, y como excepción al Decreto 278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 5°.- Imputese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.20.10 O.P. $ 60.000,00.-
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 40.000,00.-
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 813/2.021.
Concordia, 26 julio de 2021
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 26 de julio de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, Legajo 8022 respectivamente, desde el día 26 de julio de 2021 hasta el día 10 de agosto de 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 26 de julio de 2021 hasta el día 10 de agosto de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 26 de julio de 2021 hasta el día 10 de agosto de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 814/2021
Concordia, 26 de julio de 2021
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 815/2.021
Concordia, 27 de julio de 2.021.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 26 de Julio de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 26 de Julio de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 816/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0001 - 0000001 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo de LEZCANO MAURO EZEQUIEL por la suma total de pesos Veinticuatro mil ($ 24.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación mencionada por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 0001 - 0000001 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo de, LEZCANO MAURO EZEQUIEL por la suma total de pesos Veinticuatro mil ($24.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETON° 817/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 14 "L"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, mediante nota de fecha 01 de Julio de 2021, el Agente Contratado Sin Aportes M.M.O. MAURO MAXIMILIANO LINARE D.N.I N° 37.156.680, Legajo 9597, presenta la renuncia al cargo a partir da fecha 1° de Julio de 2021, por motivos personales.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones tomó intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el M.M.O. MAURO MAXIMIUANO LINARE D.N.I N° 37.156.680, legajo 9597, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el M.M.O. MAURO MAXIMILIANO LINARE D.N.I N° 37.156.680, legajo 9597, a partir del día 01 de Julio de 2021, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al M.M.O. MAURO MAXIMILIANO LINARE D.N.I N° 37.156.680, legajo 9597, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 818/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO, la Factura "C" N° 0002-00000060 del proveedor, Yolanda Julia F Alda, por un valor de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 54.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada factura corresponde a Servicios:
  • Traslado de Plantas a Plaza 25 de Mayo, Peatonal y NIDO, correspondiente al mes de Julio de 2019. Camioneta Fiat Qubo dominio MHT 890.
  • Trabajo Plaza 25 de Mayo, Peatonal y NIDO, correspondiente al mes de Julio de 2019.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.
Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.
Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a las Facturas "C" N° 0002-00000060 del proveedor Yolanda Julia F. Alda, por un valor de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 54.000,00), correspondiente a servicios de:
  • Traslado de Plantas Plaza 25 de Mayo, Peatonal y NIDO, correspondiente al mes de Julio de 2019: Camioneta Fiat Qubo dominio MHT 890.
  • Trabajo Plaza 25 de Mayo, Peatonal y NIDO, correspondiente al mes de Julio de 2019.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 819/2.021.
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO PARA LA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", suscripto entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECIFICO sobre la ejecución de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", tiene por objeto brindar la asistencia financiera, por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), para la ejecución de LA OBRA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo acuerdo forma parte integrante del presente como Anexo.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 14/100, ($ 37.227.690,14.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 37.227.690,14.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 14/100.- ($ 37.227.690,14.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestarla que se denomina "RED CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - 3 ETAPA", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.14.02 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 820/2021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en el Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de la Señora Prof. ESTELA MARIA SOLANA, MI N° 11.255.570, a partir del 1° de Junio de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, por el término de un (1) mes por una suma mensual de Pesos Treinta Mil Con 00/100 ($ 30.000,00.-).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 278/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señora Prof. ESTELA MARIA SOLANA, MI N° 11.255.570, quien desarrollará tareas en el ámbito del Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní - Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Junio de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Treinta Mil Con 00/100 ($ 30.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 821/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual SIXTO ABEL ROMERO, Legajo N° 5636, en Expediente interno N°28 "R"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual SIXTO ABEL ROMERO, Legajo N° 5636, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Coordinación de Centros de Capacitación para el Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Desarrollo Social, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Romero Sixto Abel, Legajo N° 5636, D.N.I N° 17.050.139, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Noviembre de 1.995. Revista como personal mensualizado, categoría 21° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana, al Agente Mensual SIXTO ABEL ROMERO, legajo N° 5636, D.N.I N° 17.050.139, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación de Centros de Capacitación para el Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.4.30.01.01.01/Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 822/2.021
Concordia, 27 de julio de 2.021.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual NICOLAS EMILIO FABIAN QUIROS, Legajo N° 5600, en Expediente interno N° 1 "Q"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual NICOLAS EMILIO FABIAN QUIROS, Legajo N° 5600, dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria Social, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Unidad de Asuntos Políticos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Secretaría el Departamento de Gestión Comunitaria Social y la Unidad de Asuntos Políticos de la Secretaría de Desarrollo Social, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente NICOLAS EMILIO FABIAN QUIROS, Legajo N° 5600, D.N.I N° 22.660.216, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.014. Revista como personal mensualizado, categoría 8° del Escalafón Municipal. Depende del Departamento de Gestión Comunitaria Social, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Departamento de Gestión Comunitaria Social, al Agente Mensual NICOLAS EMILIO FABIAN QUIROS, legajo N° 5600, D.N.I N° 22.660.216, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Unidad de Asuntos Políticos de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.011 Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 824/2.021.
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1301047 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de Factura "B" N° 00009-00000424, de la Firma NONINO FRANCO NEREO, por alquiler de expendedora de café para la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al mes de Marzo 2021, por la suma total ele pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 64/100 ($19.497,64.-).
Que la Dirección de Presupuesto toma la intervención de su competencia.
Que se han atendido las observaciones realizadas por la Contaduría a fojas 08 del presente expediente.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese autorizar el pago de la Factura "B" N" 00009-00000424, de la firma Nonino Franco Nereo, por la suma total de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 64/100 ($19.497,64.-), debiendo encuadrarse dicho gasto en el Art. 12 inc. d1 de la Ordenanza 34698, como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado anteriormente en la partida Preventiva N° 2705/2021           
0.1.90.01.01.02.21.16 Desarrollo Social $ 19.497,64
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la Contaduría y Tesorería Municipal procedan de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 825/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N° 732/2021, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14107/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 334/2021 se dispuso la actualización de la escala salarial del 11 %, a partir del mes julio de 2021.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR
Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 732/2021 del 07/07/2021, por un porcentaje del 11 % que rige a partir del mes de julio del año 2021 que será de $ 25.308,00 (pesos veinticinco mil trescientos ocho con 0/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 826/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francollni y ratificado por Decreto N° 1342/2019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 404/2021, se dispone abonar los meses de enero a junio de 2021.
Que por lo expuesto corresponde abonara partir del 01/07/2021 y hasta el 31/12/2021 el monto equivalente al salario mínimo del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de junio de 2021.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de junio 2021  asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON 06/100 ($ 57.354,06). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de mayo de 2021.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados, del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el chequea nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 36/100 ($ 344.124.36) por el plazo comprendido entre 01/07/2021 hasta el 31/12/2021 abonándose en forma mensual la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 06/100 ($ 57.354,06), debiendo la Subsecretaría de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 827/2.021
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Luisa Isabel Lovatto, Legajo N° 1340, obrante a fs. 1 del Expediente N° 13 Letra "L"/21, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24°, LUISA ISABEL LOVATTO, presta servicios en la Municipalidad desde el 19 de Enero de 1980, dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 1986 de fecha 7 de Abril de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación a la mencionada agente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027-Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Julio de 2021 la renuncia presentada por la Agente mensual Categoría 24°, Luisa Isabel LOVATTO, M.I. N° 13.575.356, Legajo N° 1340, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal, 30 (treinta) días de la licencia año 2019, 30 (treinta) días del año 2020 y 15 (quince) días proporcionales del corriente año, y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 200 en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 828/2.021.
Concordia, 28 de julio de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Publicidad Institucional en horario rotativo por Fm Lourdes 93.9 MHz y difusión y aviso Institucional en www.diarioriouruguay.com., en el mes de Junio del 2021 de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de pesos Noventa Mil ($ 90.000,00),
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Publicidad Institucional en horario rotativo por Fm Lourdes 93.9 MHz y difusión y aviso Institucional en www.diarioriouruguay.com.ar  en el mes de Junio del 2021 de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), correspondiendo abonar a los siguientes contribuyentes: I
Gularte Ramón Silvano, según factura "C" N° 00003-00000335. Periodo: Junio del 2021 $ 10.000,00
Osorio Horacio Ramón, según factura "B" N° 00002-00001003. Periodo: Junio del 2021 $ 80.000,00
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 829/2.021
Concordia, 28 de julio de 2021
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211.
Que el Arq. LESSA, JORGE MANUEL designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la Inspección de la obra de marras, a partir del día 22/07/2.021 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN-", gestionada mediante la Compra Directa N° 248.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Inspector de Obra, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN-, gestionada mediante la Compra Directa N° 248, al Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la subsecretaría de Obras públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, pUblíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 830/2.021
Concordia, 28 de julio de 2.021.
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN- ", suscripto entre "EL CONTRATISTA", el Señor Luciano Luis GINI, D.N.I. N° 23.143.503, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN- ", tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de "EL CONTRATISTA", para llevar adelante LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse en la Plaza Simón Bolivar ubicada en la Manzana N° 10 limitada por las calles Coronel Dorrego, Nogoyá, Chacho Peñaloza y La Paz de Villa Zorraquin.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN- ", que forma parte integrante de este Decreto como. Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 1 0027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN-", suscripto por una parte, por "EL CONTRATISTA", el Señor Luciano Luis GINI, D.N.I. N° 23.143.503, y por la otra parte, la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 840/2.021
Concordia, 29 de julio de 2021
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente. Municipal JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 607 Letra "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2021.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común. Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, no tiene ningún embargo privado activo ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, DNI N° 10.911.732, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1993, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Discapacidad.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de DIEZ (10) días de licencia del año 2018, TREINTA (30) días de licencia del año 2019, TREINTA (30) días de licencia del año 2020 y QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, DNI N° 10.9 732, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Discapacidad, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección, de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JUAN CARLOS SEGOVIA, Legajo N° 2333, el importe correspondiente a TREINTA (30) días pendientes de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, y QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.-  Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en al Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 842/2.021
Concordia, 30 de julio de 2021
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOUNI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10;082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA UFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 843/2.021
Concordia, 30 de julio de 2.021.
 
VISTO:
Los alcances del Decreto N° 357/2020 que establece desde el 18/03/2020 prestación de servicios de guardias pasivas permaneciendo los agentes en sus respectivos lugares de residencia respetando las recomendaciones de cuidado COVID 19 de acuerdo a las disposiciones de autoridades nacionales y provinciales, a excepción de aquellas actividades y servicios consideradas esenciales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 357/2020 tenía la finalidad de ajustar el comportamiento del personal de la Municipalidad de Concordia al Decreto N° 260/2020 del PEN, las Resoluciones 82/2020 y 103/2020, de los Ministerios Nacionales, el Decreto N° 361 de Declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Provincial, y Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 344/2020 y 348/2020, y demás normas concordantes y complementarias.
Que el Decreto N° 357/2020 obedecía a una dinámica contextual que generaba la implementación de ese tipo de medidas a los efectos de prevenir situaciones que involucraban a agentes y miembros de la comunidad, con posibilidades de contagio y trasmisión del virus COVID 19.
Que sin embargo, en base a una férrea y contundente política sanitaria se viene realizando un proceso de vacunación que ha involucrado a un segmento importante de la población, y que alcanza, salvo situaciones particulares y personales, a la totalidad del personal de la municipalidad de Concordia.
Que sumado a eso, las medidas sanitarias desarrolladas durante este tiempo ha modificado la situación contextual, lo que habilita la posibilidad de ir adecuando las actividades, de administración pública municipal a las nuevas demandas y exigencias que la provisión de servicios, la continuidad regular del circuito administrativo y la asignación de tareas de cada dependencia amerita.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de una evaluada decisión, ha resuelto convocar a todo el Personal que presta funciones en la Municipalidad de Concordia a retornar a sus lugares de trabajo de manera presencial a partir del 1° de agosto del 2021, quedando bajo la responsabilidad de cada Secretaría instrumentar las medidas necesarias a los efectos de garantizar los alcances del Decreto N° 647/2021.
Que la disposición citada del Departamento Ejecutivo Municipal surge de Memorándum comunicado a las todas y cada una de las Secretarías en fecha 30 de julio del 2021.
Que el Decreto N° 647/2021, dejaba sin efecto el Decreto N° 1279/2020, y determinaba en su parte resolutiva, disponer convocar al retorno de la actividad laboral presenciara todos aquellos empleados municipales dispensados de la misma -agentes mayores de 60 años, mujeres que cursen embarazos en cualquier trimestre y agentes incluidos en grupos de riesgo- que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra ,el COVID 19, independientemente de la edad y condición de riesgo transcurridos catorce días desde la primera inoculación. También establece que el personal municipal  convocado deberá presentar ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral constancia fehaciente de vacunación y en caso de no haber accedido a la misma, declaración jurada de su negativa o motivos por los cuales no pudo acceder, acompañando constancias y/o estudios que fundamenten. Agrega la norma, la exceptuación de personas con inmunodeficiencias según la descripción del artículo 4° del citado Decreto. Su artículo 5° expresa que en caso de incumplimiento los agentes públicos municipales serán pasibles de las sanciones establecidas en la norma vigente.
Que por lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal entiende que se debe derogar los alcances del Decreto N° 357/2020, para garantizar la presencialidad en la actividad laboral de la Administración Pública Municipal.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 357/2020, por los fundamentos expresados en los considerandos.
 
ARTICULO 2°.- Determínese que todos agentes que pertenezcan a la Administración Pública Municipal, deberán prestar servicios de manera presencial con jornada habitual de seis horas diarias en las dependencias donde cumplen tareas y funciones. Dicha medida entrará en vigencia a partir del día 02 de agosto del 2021, debiendo realizar el personal la pertinente marcación en reloj digital y/o a través de firma de planilla, según corresponda.
 
ARTICULO 3°.- Las Secretarías del Departamento deberán instrumentar las medidas necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, los agentes de la Administración pública Municipal será pasibles de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.