DESCRIPCIÓN
Solicitar la exención de la Tasa General Inmobiliaria por ser ex combatiente de Malvinas
LUGAR DE REALIZACIÓN
Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa General Inmobiliaria Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 160 E-mail: rentas@concordia.gob.ar
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 7,00 a 12,30 hs.
¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?
Titular del inmueble
REQUISITOS
- Nota dirigida al Sr. Presidente Municipal solicitando la exención adjuntando:
- Fotocopia de la Credencial Identificatoria de Ex-Combatiente
- Certificado Policial de Vecindad
- Fotocopia de certificado oficial de Ex-Combatiente
COSTO
Sellado: $ 15.-
ORDENANZA N° 30412
SANCIONADA: 04.09.1998
PROMULGADA: 16.09.1998
PUBLICADA: 19.09.1998
- ARTICULO 1°.- Tendrán derecho al beneficio que otorga la presente norma todos los ex-combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en el Atlántico Sur, quiénes gozarán de exención al pago de Tasas Municipales Inmobiliaria y Sanitaria que afecten el inmueble de propiedad del interesado, destinado a vivienda familiar, lo cual se hará efectivo una vez realizado el pedido individual respectivo.- (1)
- ARTICULO 2°.- A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Dirección de Rentas determinará en la reglamentación de la misma los requisitos necesarios para acceder al beneficio otorgado.-
- ARTICULO 3°.- Derógase la ordenanza N° 24224/89 y toda otra norma que se oponga a la presente.- (2) (1) El Código Tributario Municipal, registrado como ordenanza nº 33318, en su titulo XIX solo exime a los ex combatientes de la Tasa General Inmobiliaria. (2) La ordenanza nº 24224/89 eximía del pago de tasas, impuestos y contribuciones municipales a los ex combatientes de Malvinas, que sean adjudicatarios de viviendas por parte del IAPV.