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Exención Tasa General Inmobiliaria - Jubilados y Pensionados

DESCRIPCIÓN

Solicitar la exención de la Tasa General Inmobiliaria por ser Jubilado o Pensionado

LUGAR DE REALIZACIÓN

Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa General Inmobiliaria Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 160 E-mail: rentas@concordia.gob.ar

HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 7,00 a 12,30 hs.

¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?

Titular del inmueble

REQUISITOS

1) Completar Declaración Jurada en Dpto. Tasa General Inmobiliaria.
2) Certificado Policial de Vecindad
3) Fotocopia del último recibo de Jubilación o Pensión.
4) Demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 32323/03
 
ORDENANZA N° 32323 (1)
(Texto ordenado según la modificación introducida por ordenanza N° 33183)
SANCIONADA: 20.03.2003
PROMULGADA: 01.04.2003
PUBLICADA: 15.04.2003
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las solicitudes de exención de la Tasa General Inmobiliaria peticionadas por jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales, inciso f) del artículo 96° de la Parte Especial del Código Tributario, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante posea su vivienda como única propiedad inmueble.
b) Que habite efectivamente en ella.
c) Que no posea otros ingresos ni rentas de ninguna naturaleza.
d) Para el otorgamiento de una eximición del cien por ciento (100%) se deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Que el haber jubilatorio o de pensión que perciba no supere en más del diez por ciento (10%) el haber jubilatorio mínimo nacional.
2. Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de veintitrés mil quinientos pesos ($23.500).
e) Para el otorgamiento de una eximición del cincuenta por ciento (50%) se deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Que el haber jubilatorio del solicitante no supere en más del cincuenta por ciento (50%) el haber jubilatorio mínimo nacional.
2. Que la valuación del inmueble no supere la suma de treinta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($35.250)
f) Facúltese al órgano de aplicación a contemplar una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en más de un haber jubilatorio mínimo establecido, en aquellos casos encuadrados en los incisos d) y e) en que lo considere pertinente. (*)
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de dicha ordenanza será a partir del 01 de enero de 2003.
(*) Texto ordenado según ordenanza N° 33183.
(1) Si bien para el año 2007, se aprobó un nuevo Código Tributario Municipal -ordenanza nº 33318- esta exención fue prevista en el artículo 98º del mismo y no se ha dictado reglamentación sobre su aplicación, incluímos esta norma en el Digesto Municipal a efectos de efectivizar -en la práctica- su cumplimiento, evitando con ello un vacío legal en el tema.