Secretaría de Hacienda

ARTÍCULO 9°.- Compete a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la coordinación general del Gabinete Municipal, teniendo a su cargo la conducción política interna de las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, las que se encontrarán bajo su dependencia operativa y funcional de forma…

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ORDENANZA Nº 38703

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y HACIENDA

ARTÍCULO 9°.- Compete a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la coordinación general del Gabinete Municipal, teniendo a su cargo la conducción política interna de las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, las que se encontrarán bajo su dependencia operativa y funcional de forma directa e inmediata; asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo a las políticas en materia municipal y comunal, coordinando los asuntos a tratar en las Reuniones de Gabinete, que presidirá en ausencia del Presidente Municipal. Entenderá en general todo lo concerniente a la materia financiera, contable y presupuestaria del Municipio y el diseño de la política de ingresos, fiscal y financiera, realizará las autorizaciones del gasto público, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras, coordinará los sistemas de Administración Financiera de la Administración Central, en la optimización de las rentas propias y procurará mejorar los indicadores de desempeño fiscal, en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Coordinaciones y áreas y en particular entender:

  1. En la asistencia al Presidente Municipal en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas públicas del área de su competencia.
  2. En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas de las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
  3. En la coordinación de los planes y programas del Gobierno Municipal.
  4. Preparar y convocar las reuniones de gabinete, coordinando los asuntos a tratar y presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente Municipal.
  5. En requerir a los Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Municipal datos e información necesaria y producida, para el cumplimiento de su función específica, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto se establezca.
  6. En coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Secretarios y en el ejercicio de sus competencias.
  7. En la articulación de políticas tendientes a atraer capitales privados que busquen invertir en nuestra ciudad, en la creación y consolidación de emprendimientos tecnológicos.
  8. En la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, con intervención de las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, en lo que respecta al área de competencia de cada una de ellas.
  9. En lo relativo a la hacienda y finanzas de la Municipalidad.
  10. En la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Municipio.
  11. En la determinación, percepción, registro, control y fiscalización de tributos, ingresos y recursos de la Municipalidad.
  12. En el establecimiento de mecanismos de cobro coactivo a los contribuyentes de acuerdo con la normativa legal establecida para ello.
  13. En la adopción de políticas necesarias para contrarrestar la evasión, elusión, el fraude y cualquier hecho que afecte a las Rentas Municipales.
  14. En garantizar la emisión y entrega de la facturación de los distintos tributos y velar por el recaudo oportuno evitando la prescripción de la obligación.
  15. En intervenir en lo atinente a la contabilidad patrimonial y financiera del municipio y prioridades presupuestarias.
  16. En la autorización de la apertura de cuentas corrientes bancarias, de ahorro y demás fondos que se requieran como también controlar su funcionamiento.
  17. En la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento.
  18. En materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, en la organización de los programas de capacitación y desarrollo de los Recursos Humanos.
  19. En el desarrollo, mantenimiento y modernización de sistemas informáticos, propendiendo a la digitalización de los procesos administrativos.
  20. En garantizar la oportuna elaboración de los informes y rendiciones financieras que se deban presentar ante los diferentes organismos del Estado.
  21. En la confección y actualización permanente del catastro de los inmuebles situados en el municipio y el registro parcelario de las tierras públicas y privadas.
  22. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
  23. En atender en forma integral a los vecinos, en el diseño e implementación de procesos y sistemas que tiendan a simplificar, agilizar, personalizar y transparentar los trámites, reclamos, información, servicios digitales, telefónico 105 y 147, presenciales y demás servicios de atención al ciudadano que tiendan a la omnicanalidad y realizar monitoreos y diagnósticos de los servicios públicos.
  24. Registrar las propuestas de mejoras por parte de los vecinos respecto de los procesos y servicios públicos municipales.
  25. Realizar acciones tendientes a la inclusión e integración financiera y digital.
  26. Entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Departamento Ejecutivo Municipal.
  27. En lo atinente a la información, defensa y protección de los consumidores y protección de usuarios financieros.
  28. En gestionar y coordinar el consejo consultivo de economía del conocimiento.
  29. Apoyar y fortalecer el sistema educativo, a las empresas y emprendedores de base tecnológica, con el fin de crear oportunidades laborales en la Economía del Conocimiento.
  30. Implementar el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento, como ventanilla única para la elegibilidad, el acceso y la gestión de ventajas tributarias y otros incentivos definidos por las ordenanzas correspondientes, garantizando trazabilidad y cumplimiento.
  31. Gestionar la Red de Espacios de Innovación, que integra espacios físicos (coworkings, laboratorios y hubs) para el desarrollo del ecosistema de innovación de la ciudad.
  32. Coordinar el Club de Robótica Concordia y la Academia de Innovación Municipal.
  33. Impulsar e implementar acciones para incrementar la apertura de datos como herramienta para fortalecer la participación ciudadana, mejorar la rendición de cuentas y favorecer la toma de decisiones basadas en evidencia y proveer soporte técnico a las demás áreas para robustecer proyectos esenciales.
  34. Construir vínculos y relaciones estratégicas con organismos públicos y organismos multilaterales de crédito para facilitar el acceso a líneas de crédito disponibles para el financiamiento de proyectos estratégicos del Municipio.
  35. Entender en la implementación, desarrollo y utilización de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y del Observatorio Municipal de Datos, como herramientas estratégicas de modernización y planificación, asegurando su integración transversal con todas las Secretarías.
  36. Coordinar el flujo y la interoperabilidad de la información entre las Secretarías y dependencias, promoviendo su incorporación en los sistemas de análisis y en la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), para fortalecer la coherencia de las políticas públicas y la modernización de la gestión municipal.
  37. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.

ARTÍCULO 10°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:

  1. Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
  2. Dirección de Coordinación de Gabinete.
  3. La Contaduría Municipal.
  4. La Tesorería Municipal.
  5. Dirección General de Rentas.
  6. Dirección de Compras y Suministros.
  7. Dirección de Presupuesto.
  8. Dirección de Liquidación de Haberes.
  9. Dirección de Informática.
  10. Dirección de Recursos Humanos.
  11. Dirección de Catastro.
  12. Dirección de Financiamiento y Datos Abiertos.
  13. Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
  14. Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
  15. Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.

ARTÍCULO 11°.- Compete a la Subsecretaría de Hacienda y Modernización entender en la materia financiera, contable y presupuestaria. Diseñará la política de ingresos, fiscal y financiera del Municipio y toda otra tarea que le encomiende la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, inherentes al plan de gobierno en el área de su competencia. Entenderá en las autorizaciones del gasto público, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

ARTÍCULO 12°.- Compete a la Dirección de Coordinación de Gabinete el análisis y control de los resultados obtenidos conforme los objetivos que se establezcan en el programa de gobierno municipal y el seguimiento de la ejecución de los proyectos de las distintas áreas de gobierno estableciendo indicadores específicos que permitan medir el progreso de los mismos. Asistir al Secretario Coordinador de Gabinete y Hacienda en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas públicas, en la coordinación de los planes y programas del Gobierno Municipal como así también de los asuntos a tratar en las reuniones de gabinete. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

ARTÍCULO 13°.- Compete a la Contaduría Municipal entender en las órdenes de pago, las autorizaciones de gastos, los asuntos contables de la municipalidad y los balances. Entenderá en el contralor administrativo sobre la percepción e inversión de las rentas municipales. Preparará las rendiciones para el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 14°.- Compete a la Tesorería Municipal entender en el ingreso, egreso y custodia de los fondos, títulos y valores. Entenderá en la apertura de las cuentas bancarias, el cumplimiento de las órdenes de pago y los libramientos. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 15°.- Compete a la Dirección General de Rentas entender en la aplicación, interpretación y ejecución del Código Tributario Municipal y de la Ordenanza Tributaria Anual. Será autoridad de aplicación en todo lo concerniente a la gestión integral de los tributos municipales, incluyendo la inscripción, inspección, control, altas, bajas, modificaciones y transferencias de actividades comerciales, industriales y de servicios, la fiscalización, determinación, verificación, recaudación, percepción y liquidación de tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales, el impulso y seguimiento de los procedimientos de apremio judicial, la aplicación de sanciones por infracciones fiscales, el diseño e implementación de programas de conciencia tributaria, control y fiscalización tendientes a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la administración y actualización de los padrones de contribuyentes, resguardando la calidad de la información y promoviendo la utilización de herramientas tecnológicas, digitales y electrónicas para la mejora de la gestión. Asimismo coordinará acciones con otras dependencias municipales para garantizar la integralidad en los procesos de control, particularmente en lo referido a la Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Publicidad y Propaganda, Ocupación de Espacio Público y Contribución por Mejoras. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 16°.- Compete a la Dirección de Compras y Suministros entender en toda operación de compra que realice la Municipalidad de Concordia, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas municipales que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 17°.- Compete a la Dirección de Presupuesto entender en la elaboración del Presupuesto General y en la fundamentación de su contenido y lineamientos, en el marco de las metas fijadas por el Departamento Ejecutivo. Entenderá en las imputaciones y la contabilización de la ejecución presupuestaria, y asesorará en dicha materia a todas las jurisdicciones y organismos de la administración Municipal, proponiendo las correcciones presupuestarias que considere necesarias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 18°.- Compete a la Dirección de Liquidación de Haberes entender en la liquidación mensual de los sueldos, honorarios y contratos, procediendo a la emisión de recibos, confección de contratos, recepción y control de certificados de escolaridad, como así en la realización de estadísticas respecto al área de su incumbencia. Coordinará acciones con la Dirección de Recursos Humanos en cuanto fuere pertinente y necesario para el desarrollo de su función. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 19°.- Compete a la Dirección de Informática entender en el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de información para el ámbito municipal y los ciudadanos, por medio del gobierno electrónico, aplicando mejora continua y brindando conectividad de datos en las áreas municipales. Asimismo deberá desarrollar e implementar políticas de seguridad informática, dando soporte y capacitación a los usuarios para una mejor utilización de los recursos informáticos y llevar adelante la Modernización de la Administración Pública Municipal a través de la implementación del Expediente Electrónico. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 20°.- Compete a la Dirección de Recursos Humanos entender en la ejecución, coordinación y proyección de las normas en materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, organizando programas de capacitación continua. Coordinará acciones con la Dirección de Liquidación de Haberes en cuanto fuere pertinente para el mejor cumplimiento de las funciones de su competencia. Certificará sobre las Medidas de Seguridad y Prevención contra Siniestros en aplicación de la Ordenanza N° 37.923. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 21°.- Compete a la Dirección de Financiamiento y Datos Abiertos la formulación y gestión de proyectos de interés municipal e identificar oportunidades de financiamiento de diferentes fuentes nacionales y/o internacionales. Asimismo, identificará y promoverá mecanismos y estructuras de financiamiento —tradicionales e innovadores— tales como participación público-privada (PPP), fondos de inversión de impacto, bonos temáticos (verdes, sociales y sostenibles) y bonos vinculados a la sostenibilidad (SLB), financiamiento colectivo y mecenazgo, Aportes No Reembolsables (ANR) y cooperación internacional, entre otros, conforme a la normativa vigente. Promoverá la colaboración con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empresas y comunidades locales, con el objetivo de generar proyectos que contribuyan positivamente al desarrollo social, económico y ambiental de la ciudad. También será responsable de la implementación de políticas y metodologías para la estandarización de datos con el fin de generar reportes estratégicos que apoyen la toma de decisiones del Gabinete y optimicen la eficiencia de la gestión pública. Le corresponderá además el impulso y desarrollo de la plataforma municipal de datos abiertos y transparencia, como herramienta para fortalecer la participación ciudadana, mejorar la rendición de cuentas y favorecer la toma de decisiones basadas en evidencia. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 22°.- Compete a la Dirección de Catastro todo lo concerniente a los aspectos catastrales de la ciudad, organizar, conservar y actualizar permanentemente el catastro parcelario de la Municipalidad. Factibilidad de subdivisiones, control de la documentación, actualización gráfica y potestad sobre la cartografía. Lo relativo a los aspectos tributarios y valuación de inmuebles y categorización de los mismos, actualización e información sobre la titularidad de los inmuebles, regularización de dominio de los bienes municipales y la actualización de la información de las adjudicaciones en lotes municipales. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 23°.- Compete a la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor, la atención integral al vecino, recepción y seguimiento de reclamos, consultas, sugerencias y denuncias, promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, la elaboración de estadísticas y la coordinación de campañas de concientización sobre los derechos del consumidor, para asegurar la protección y defensa de los mismos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 24°.- Compete a la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, la gestión y coordinación de la Red de Espacios de Innovación, promoción de emprendimientos tecnológicos, coordinación del Club de Robótica Concordia y la Academia de Innovación Municipal, impulso de acciones de economía del conocimiento, implementación del Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento y acciones de apertura de datos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

ARTÍCULO 25°.- Compete a la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales la implementación, desarrollo y utilización de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y del Observatorio Municipal de Datos, coordinando el flujo y la interoperabilidad de la información entre las Secretarías y dependencias, promoviendo su incorporación en los sistemas de análisis y fortaleciendo la coherencia de las políticas públicas y la modernización de la gestión municipal. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.

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Ordenanza 38703 en el Digesto

Organigrama

Estructura de áreas de la Secretaría y sus responsables.

Pablo Sebastián Ferreyra

Pablo Sebastián Ferreyra

Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda

Mitre 76
(0345) 429-1300 - Interno 106

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