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DECRETO N° 947/2.026.
Concordia,13 de octubre de 2.026.
VISTO el Convenio de Membresía a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), suscripto el día 17 de julio de 2.026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y la Asociación Civil Red de Acción Climática; y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia suscribió en el año 2.020 el Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), el cual fuera ratificado mediante Decreto N° 624/2.020.
Que la RAMCC constituye una coalición de gobiernos locales que coordina e impulsa estrategias destinadas a fortalecer la acción climática y la planificación estratégica municipal frente al cambio climático.
Que, en virtud de la continuidad de las acciones desarrolladas y de la conveniencia de mantener la participación de la Municipalidad de Concordia en dicha Red, con fecha 17 de julio de 2.026 el Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, suscribió el Convenio de Membresía correspondiente al año 2.026 con la Asociación Civil Red de Acción Climática.
Que el mencionado Convenio de Membresía se encuentra integrado por SEIS (6) cláusulas y un Anexo, los que forman parte integrante de este Decreto.
Que el referido convenio, en su cláusula cuarta, establece que el MUNICIPIO se obliga a abonar a la Asociación Civil Red de Acción Climática, por el presente convenio de membresía anual correspondiente al año 2.026, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000,00), los cuales serán destinados al funcionamiento de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Membresía correspondiente al año 2.026 a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), suscripto el día 17 de julio de 2.026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y la Asociación Civil Red de Acción Climática, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese y dispónese el pago a favor de la Asociación Civil Red de Acción Climática, en concepto de membresía correspondiente al año 2.026, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000,00), conforme los términos establecidos en el Convenio ratificado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a realizar las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con la normativa municipal vigente y previa intervención de las áreas competentes en materia presupuestaria, contable y de tesorería.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida presupuestaria que corresponda, conforme la naturaleza del gasto y las disposiciones presupuestarias vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
CONVENIO DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
Entre la municipalidad de Concordia, C.U.I.T. N° 30-99901172-8 con domicilio en calle Mitre N° 76 de la provincia de Entre Ríos en adelante "MUNICIPIO" representada por su Intendente o autoridad máxima Francisco Azcué DNI N° 32.795.414, por una parte, y la Asociación Civil Red de Acción Climática, unidad ejecutora de la "Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático", Personería Jurídica N° 112/2013, C.U.I.T N° 30-71441987-7, con domicilio legal constituido en Junín 191, piso 11, oficina 10, CP 2000, Rosario Santa Fe, en adelante "ACRAC", representada por su Presidente, Sr. Ricardo Eugenio Bertolino DNI N° 13.093.221, acuerdan celebrar y firmar el siguiente CONVENIO DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.
LAS PARTES se regirán por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Con la firma del presente convenio, el municipio de Concordia, pasará a formar parte de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, y ambas partes se comprometen a cumplir con las siguientes pautas generales:
A. Definir objetivos ambiciosos, mensurables y con límite de tiempo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
B. Definir objetivos de adaptación ambiciosos para aumentar la resiliencia local ante el cambio climático.
C. Definir un objetivo ambicioso y justo para mejorar el acceso a energía sostenible.
D. Autorizar a la "ACRAC" a comunicar y reportar el trabajo realizado a los correspondientes organismos y plataformas tanto nacionales como internacionales.
E. Colaborar en el desarrollo de proyectos, campañas, acciones, encuentros y capacitaciones realizadas por la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático.
F. Comunicar a la "ACRAC" las acciones, programas y proyectos que desarrollen para enfrentar el cambio climático.
CLÁUSULA SEGUNDA: El presente CONVENIO DE ADHESIÓN entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de un año. Se considerará tácitamente renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con una anticipación de TREINTA (30) DÍAS a la expiración del plazo.
CLÁUSULA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir este CONVENIO unilateralmente, notificando la denuncia del mismo, con una antelación no menor a TREINTA (30) DÍAS corridos, sin generar indemnización ni compensación alguna. En ese caso, deberán concluirse las actividades que se estén desarrollando y ambas partes quedarán liberadas de toda obligación.
CLÁUSULA CUARTA: El MUNICIPIO se obliga a abonar por el presente convenio en concepto de su membresía del año 2026, el monto total de $ 2.200.000.- (dos millones doscientos mil pesos), que serán destinados al funcionamiento de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático. En caso de incumplimiento, este valor será actualizado en base al índice de precios al consumidor (INDEC) y será comunicado al MUNICIPIO. El pago deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 066-316948/7 CBU N° 0170066420000031694876 BBVA Banco Francés, en el plazo de hasta SESENTA (60) DÍAS de la firma del convenio. El municipio incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento ni intimación judicial alguna, siendo esto causal de resolución del presente convenio de adhesión.
CLÁUSULA QUINTA: En caso de desarrollarse proyectos y acciones específicas en el marco del siguiente convenio el mismo no será operativo "per se", sino a través de un ACUERDO ESPECÍFICO en tal sentido, que contemple los aspectos operacionales, académicos, técnicos y financieros suscripto por las máximas autoridades de ambas partes o quienes ellos designen.
CLÁUSULA SEXTA: De los beneficios y servicios: El municipio gozará de los siguientes:
a) acceso al cursado de las capacitaciones en diferentes temáticas, máximo tres empleados por municipio.
b) participar en articulaciones y encuentros para exponer, difundir y fortalecer las acciones,
c) participar en los diferentes proyectos internacionales de los cuales forma parte la ACRAC,
d) recibir información y acompañamiento sobre posibles financiamientos,
e) disponer de los canales digitales de la ACRAC para difundir las acciones llevadas a cabo por la gestión.
ANEXO: El municipio, a través del pago de un canon, podrá recibir asesoramiento y capacitación brindadas por el equipo técnico para elaborar su Plan Local de Acción Climática (PLAC).
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Concordia, a los 17 días del mes de julio del año 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
Ing. RICARDO BERTOLINO
Presidente Asociación Civil Red Acción Climática.
DECRETO N° 966/2.026.
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
Partida | Secretaría / Área | Importe ($) |
3.1.90.01.01.02.21.02.02 | Obras Pcas. | 27,000,000 |
3.1.90.02.05.07.57.12 | Gobierno | 5,000,000 |
3.3.20.01.01.02.20.02.04 | Servicios Pcos. | 1,000,000 |
3.3.10.01.01.02.20.09.05 | Salud | 1,000,000 |
3.1.90.02.05.07.57.17 | Obras Pcas. | 1,000,000 |
TOTAL |
| 35,000,000 |
ANEXO II
Partida | Secretaría / Área | Importe ($) |
3.1.90.01.01.02.20.02.02 | SERVICIOS PCOS. | 10,000,000 |
3.1.90.01.01.02.21.01.01 | SERVICIOS PCOS. | 17,000,000 |
3.2.90.01.01.02.21.01.01 | SERVICIOS PCOS. | 1,000,000 |
3.1.90.01.01.02.20.03.01 | SALUD | 1,000,000 |
5.8.10.04.10.14.96.15 | GOBIERNO | 6,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 967/2.026.
Concordia, 16 de octubre de 2.026
VISTO EL Expediente Interno N° 256 "D"/2026, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LAS VIÑAS" y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 25/03/2025 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 73, color VERDE, con Nombre "VECINOS UNIDOS", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 12 obra acta de presentación de requisitos, siendo la lista N° 73, color VERDE, con Nombre "VECINOS UNIDOS" presentada, de fecha 08/04/2025 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 17 y que la lista N° 73, color VERDE, con Nombre "VECINOS UNIDOS" ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificaciones N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LAS VIÑAS", con mandato de TRES (3) años a partir del día 20 de Abril de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo | Apellido y Nombres | D.N.I. |
Presidente | Armoa Mario Orlando | 26.407.923 |
Vicepresidente | Nuñez Domingo Omar | 21.513.497 |
Secretario de Organización | Techera Silvia Alejandra | 40.167.541 |
Secretario de Acción Social | Palacio Haydee Micaela | 41.350.338 |
Tesorero | Depretto Tamara Lujan | 43.755.009 |
Vocal Titular | Rigoni Eliana | 33.317.027 |
Vocal Titular | Villagra M. Eugenia | 28.502.655 |
Vocal Titular | Romero Hugo | 24.469.182 |
Vocal Suplente | Armoa Miguel Darío | 23.613.579 |
Vocal Suplente | Cáceres Daniela | 39.258.397 |
Revisor de Cuentas Titular | Pereyra María Laura | 27.507.558 |
Revisor de Cuentas Suplente | González Aníbal Sergio | 24.054.421 |
Apoderado Titular | Armoa Florencia Micaela | 44.103.505 |
Apoderado Suplente | Segovia María Liliana | 22.023.577 |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Subsecretaría de Descentralización Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
DECRETO N° 968/2.026.
Concordia, 16 de octubre de 2.026.
VISTO la situación de revista del Agente Municipal Sastre Francisco Julián Jesús, Legajo N° 10056, que se desempeña en el Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 273/2.023 se ratificó el convenio de Notificaciones Masivas.
Que es necesario incluir al Agente Municipal Sastre Francisco Julián Jesús que desempeña tareas en el Departamento de Notificaciones Masivas en el convenio correspondiente al código 699.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incluir y abonar al agente Municipal Sastre Francisco Julián Jesús, Legajo N° 10056 en el convenio de Notificaciones Masivas identificado bajo el código N° 699, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir de Octubre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el agente en el Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno, quedará sin efecto automáticamente lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Sec. de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 969/2.026.
Concordia, 16 de octubre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 58 "M"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, la Agente Mensual ZULMA VIVIANA MENDIETA, D.N.I N° 17.966.125, Legajo N° 2373, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 003265, de fecha 21/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la mencionada Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas N° 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la Agente en cuestión, no registra, a la fecha deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas N° 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la misma, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal Dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Direc. General de Rentas.
Que a fojas N° 7, mediante Dictamen N° 1518/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 8 (ocho) días de licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptese a partir del 01 de Octubre de 2026, la renuncia presentada por la Agente Mensual ZULMA VIVIANA MENDIETA, D.N.I N° 17.966.125, Legajo N° 2373, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el pago de 8 (ocho) días de licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 970/2.026.
Concordia, 16 de octubre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente interno N°1242 "D"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del citado Expediente, el Responsable de la División de Higiene y Seguridad Laboral, comunica que en la citada oficina se recibió denuncia de trabajo in itinere, que habría ocurrido el día 12/04/2025, correspondiente al Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo N°2805, D.N.I. N° 20.248.986, dependiente de la entonces División de Calles Pavimentadas; adjuntando a fojas 2 y 2 vuelta, copia del formulario de denuncia del siniestro y copia de Exposición Policial, respectivamente.
Que la Ordenanza N° 38.446 promulgada en fecha 24/09/2024, establece un procedimiento integral referente a los siniestros que afecten al personal dependiente, sin requisito de un Acto Administrativo previo que lo disponga.
Que mediante Decreto N°013/2025 de fecha 03/01/2025, se creó el Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que tiene a su cargo la instrucción de los expedientes administrativos respecto a todos y cada uno de los siniestros que afecten al personal dependiente, en un todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 38.446. Designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Romina Soledad Larroca Iglesias.
Que a fojas 4 y 4 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 5, obra oficio dirigido a la División de Higiene y Seguridad Laboral de fecha 14/07/2025, mediante el cual se solicita informe estado de la denuncia y/o cualquier otra información que se pueda brindar con relación al accidente laboral ocurrido.
Que a fojas 6, la División de Higiene y Seguridad laboral informa: «... que el caso del agente mensualizado, Sr. Chávez José Luis (legajo N° 2805), correspondiente al día 12/04/2025, fue investigado por pedido de esta oficina debido a ciertos indicios irregulares. Luego de dicha revisión del caso, la aseguradora contratada (LAPSER) le dio curso a la denuncia debido a falta de elementos probatorios y la misma continua brindándole prestaciones medicas por un diagnostico de "fractura de tobillo", hasta al menos el 09/09/2025.
Cabe destacar que fuera de los plazos de la investigación del presente caso, se recibió informe de Hospital "Delicia Concepción Masvernat", en el que se detalla que el agente Chávez ingresó a dicho nosocomio, por guardia, el día viernes 11/04/2025, 23:19hs. (día anterior a dicha denuncia de ART), por una caída en moto/ traumatismo en miembro inferior derecho; hecho que claramente coincide con la zona lesionada en lo denunciado como accidente in itinere el día posterior.
Corresponde mencionar también que, el agente suele concurrir diariamente a su dependencia laboral en su motovehiculo, de acuerdo a lo informado por su área, pero en la exposición policial del presente siniestro el agente no menciona haber salido de su domicilio en el mismo, declarando que se tropieza y se dobla el tobillo derecho.
Vale aclarar nuevamente que el mencionado informe no pudo ser tenido en cuenta porque fue recibido fuera del plazo de investigación, pero se solicita que sea tenido en cuenta al momento de la resolución del presente expediente y la investigación interna de esta institución. Se adjunta copia del informe de Hospital Masvernat.-»
Que a fojas 7 vuelta, obra copia de Informe de Atención en Guardia de Adultos del Hospital Delicia Concepción Masvernat en fecha 11/04/2025, al ciudadano Señor JOSE LUIS CHAVEZ, fecha de nacimiento 17/06/1968 de 56 años de edad.
Que a fojas 8, obra Cédula de Notificación, de fecha 29/09/2025, mediante la cual se procedió a comunicar al Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo N° 2805, que en virtud de la Información Sumaria Administrativa que se ha dispuesto instruir, se lo cita a Ratificar Denuncia en la audiencia que se ha fijado para el día 02/10/2025 a las 08:00 hs.
Que a fojas 9, obra designación como Defensor Oficial en las presentes actuaciones a la Dra. Verónica Canepa, Matricula Nº 9139, TI, F 248, con domicilio Legal en calle Pellegrini N°779, quien acepta el cargo conferido y procede a notificarse de la Ordenanza N°38.446/24 y Decreto N°013/2025 de fecha 03/01/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a fojas 10 y 10 vuelta, obra ratificación de Denuncia del Agente JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo N° 2805, con patrocinio letrado de la Dra. Verónica Canepa, Matricula N° 9139, TI, F 248, ante el Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Municipalidad de Concordia, mediante el cual expresa: «... INTERROGADO: comente como fue el accidente in itinere denunciado en fecha 12/04/2025. En que suele trasladarse al trabajo todos los días? CONTESTA: ese día iba a trabajar al Corralón de calle Teniente Ibañez y La Paz, tropecé con el pie izquierdo con la vereda que está rota (calle Las Heras y La Paz), me torci el pie y cai, me golpee también el codo y los dedos. No me podía levantar. Un vecino iba cruzando y me vio, me auxilio y le dije que me lleve al Sanatorio Garat. Suelo ir a trabajar en colectivo, otros días caminando. Tengo moto pero no la uso porque tenía el carnet vencido INTERROGATORIO: tiene un ingreso a la Guardia del Hospital la noche anterior al accidente denunciado, en la hora 23:19:45, me puede comentar del mismo? CONTESTA: desconozco el ingreso a la Guardia, ya que no tuve el accidente mencionado INTERROGATORIO: Dio aviso a un superior? En caso de ser afirmativo a quien? En caso de ser negativo porque no lo hizo? CONTESTA: ya estando en el Sanatorio Garat le avise a Gustavo Bermúdez, que fuera hasta el Sanatorio y luego me llevo a mi casa. Ese día me pusieron yeso, ya que me quebré la tibia y peroné del pie derecho INTERROGATORIO: Hubo testigos CONTESTA: no, solo el vecino que me auxilio pero no lo conozco. INTERROGATORIO: actualmente se encuentra con el alta médica? Le quedo alguna secuela? CONTESTA: sigo sin alta médica, haciendo kinesia por la ART INTERROGATORIO: por si desea agregar, quitar o variar algo de lo declaredo CONTESTA: No. ...»
Que a fojas 11, obra copia de constancia de ingreso al Sanatorio Garat en fecha 12/04/2025, del Agente en cuestión.
Que a fojas 12, obra Cédula de Notificación de fecha 29/10/2025, mediante la cual se procedió a comunicar al Agente Gustavo Bermúdez, que en virtud de la Información Sumaria Administrativa que se ha dispuesto instruir, se lo cita a prestar Declaración Testimonial en la audiencia que se ha fijado para el día 03/11/2025 a las 11:00 hs.
Que a fojas 13, obra Declaración Testimonial del Agente Gustavo Bermúdez, D.N.I. N° 14.687.873, Legajo N°6997, quien declara: «... INTERROGADO: Esta en conocimiento del accidente in itinere denunciado por el agente Chávez en fecha 12/04/2025? CONTESTA: Si, lo relato coincide con lo que paso, de que me llamo estando en Sanatorio. Pero me llamo la atención el diagnostico que nos dio el médico traumatólogo por la caída que supuestamente tuvo. El diagnostico fue quebradura, casi expuesta. INTERROGADO: Actualmente está en conocimiento si le quedo alguna secuela del mismo? CONTESTA: estuvo de licencia médica por ART hasta la semana pasada. INTERROGATORIO: Por si desea agregar, quitar o variar algo de lo declarado. CONTESTA: No...»
Que a fojas 18 ampliado a fojas 28, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo N° 2805, D.N.I. N°20.248.986, y antecedentes disciplinarios, a saber:
• Res N°1188/00 de fecha 03/07/2000 Motivo: Inasistencias Injustificadas. - Sanción Apercibimiento.
• Res N°8033/25 de fecha 20/11/2025 Motivo: Por encontrarse su conducta incursa. Sanción dos (2) días de suspensión sin goce de haberes desde el 15/12/2025 hasta el 16/12/2025.
Que el Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de fojas 20 a 22 vuelta, considera y concluye:
«...1) Que de las probanzas producidas, en cuanto accidente in itinere ocurrido en fecha 12/04/2025 a las 06:20hs, al agente CHAVEZ JOSE LUIS DNI 20.248.986, Legajo N° 2805, dependiente de la División de Calles Pavimentadas, considerando que la Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557 define a los accidente in itinere o de trayecto como aquellos que suceden "en el camino habitual, en cualquier dirección, que recorre el trabajador entre el lugar de trabajo o el lugar de formación relacionada con su trabajo y: i) su residencia principal o secundaria; ii) el lugar en que suele tomar sus comidas; o iii) el lugar en que suele cobrar su remuneración; y que le ocasiona la muerte o lesiones corporales", entendiéndose la ocurrencia del hecho en fecha anterior a la denunciada, por accidente en motovehiculo por fuera de horario laboral, no considerándose como accidente in itinere.
2) Que podría ser pasible de la aplicación de un apercibimiento hasta una suspensión menor, conforme lo establece el artículo 39 inc. a) y b) de la Ordenanza N°11275/49.
3) Solicito Separarme del procedimiento...».
Que a fojas 26, el Director de la actualmente Dirección de Calles Pavimentadas, avalado por el Subsecretario de Mantenimiento de Obras Viales, hace saber que en relación a las características del hecho denunciado por el Agente JOSE LUIS CHAVEZ, no puede pronunciarse a favor o en contra de la ocurrencia del mismo; en relación a su desempeño comunica que el Agente en cuestión tuvo varias constataciones por inasistencia o porque se retiraba de su lugar de servicios sin previo aviso a su superior y que dada la naturaleza de lo acontecido, solicita se arbitren los medios necesarios, a fin de tomar las medidas administrativas y/o disciplinarias que correspondan.
Que a fojas 31, obra intervención del Secretario de Obras Publicas, Arq. Fernando S. Esquibel, mediante la cual considera que en virtud del estado y constancias de las actuaciones y en particular de la prueba recabada a fojas 7 vuelta, lo dispuesto por Ordenanza N° 38.446 y los antecedentes disciplinarios del Agente en cuestión, corresponde evaluar y eventualmente aplicar la sanción disciplinaria pertinente.
Que a fojas 32, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, quien considera y concluye: «... analizando los antecedentes del dependiente soy partidario que deberá darse inicio al Sumario Administrativo correspondiente, designándose, en caso de compartir el criterio a la instructora sumariante Celina González a cargo de la investigación...».
Que en mérito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria con relación a la investigación del accidente laboral in itinere ocurrido en fecha 12/04/2025 a las 06:20hs, y proceder a la clausura de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo N° 2805, D.N.I. N°20.248.986, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaría de Obras Públicas, debido que "prima facie" el accidente in itinere denunciado como ocurrido en fecha 12/04/2025 a las 06:20 horas, posiblemente sucedió con fecha anterior a la denunciada y fuera de horario laboral, en virtud del informe final de la Instructora Sumariante obrante de fojas 20 a 22, y dado los fundamentos expresados en los considerandos del presente, en concordancia con lo aconsejado por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia a fojas 32, y de conformidad a las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 39°, incisos a) y b) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento de Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 971/2.026.
Concordia, 16 de octubre de 2.026
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 2345 "D"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 02 de Octubre de 2026, donde consta que se presentó una oferta.
Que obra Propuesta de la Sra. María Eugenia ARES HAURET; DNI 28.110.119, ofreciendo abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($169.200,00), pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Octubre de 2026 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio de base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la mencionada Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a: María Eugenia ARES HAURET; DNI 28.110.119; el sector 2, panteón 125, por un importe total de abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 169.200,00), pagadero en una (01) cuota.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382 "U"/2017.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la Sra. María Eugenia ARES HAURET; DNI 28.110.119; el sector 2, panteón 125, por un importe total de abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 169.200,00), pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósito de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Sra. María Eugenia ARES HAURET; DNI 28.110.119, con domicilio en calle Tavella N° 2808, de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RIVERO GUSTAVO GABRIEL D.N.I N° 14.998.929, LEGAJO N° 9066, que en los EXPT 16 "R" 2026, 366 "D" 2026, 1368639/2026, 1367307/2026, 1368496/2026 y 38 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7308/2026 de fecha 14 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- DESESTIMASE el recurso de revocatoria interpuesto por el agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL, Legajo N° 9066, contra la Resolución N° 6518/2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 6518/2026. ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que el descargo formulado por el agente con fecha 27 de agosto de 2026 y la prueba ofrecida deberán ser considerados en la etapa sustancial correspondiente del procedimiento, conjuntamente con las demás constancias obrantes en el Expte. N° 366 "D" 2026. ARTÍCULO 4°.- TÉNGASE POR NO CONFIGURADO un vicio invalidante de la notificación ni una afectación concreta y efectiva del derecho de defensa que justifique a nulidad pretendida. ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE LA CONTINUIDAD del trámite del Expte. N° 366 "D" 2026 conforme a su estado. ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE al agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL y a su letrado patrocinante en el domicilio constituido, con entrega de copia íntegra de la presente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE Secretario de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEGUIZAMO MAURICIO DARIO D.N.I N° 27.531.627, LEGAJO N° 5501 que en el EXPEDIENTE N° 183 "D" 2026 se ha dictado La resolución N° 7060/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N°183/D/26 concluyendo que el hecho ocurrió, pero no es considerado como accidente laboral, sino que se trata de una Enfermedad Inculpable. ARTÍCULO 2°. Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Leguizamo Mauricio Darío D.N.I 27.531.627, legajo N° 5501 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. JUAN SEBASTIAN NICOLAS D.N.I N° 35.557.745, LEGAJO N° 5821, que en el EXPT 555 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 805/2026 de fecha 03 de Septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales — Secretaría de Obras Públicas; por los hechos informados por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante nota de fecha 20/07/2026, los que se dan por reproducidos en el considerando del presente. Su conducta prima facie, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y c) y 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud del considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión provisional, sin goce de haberes del Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, durante la tramitación de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275/49; por encontrarse su conducta, "prima facie", incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en el ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
