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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 855/2.026, 856/2.026, 857/2.026, 858/2.026, 859/2.026, 860/2.026, 861/2.026.
DECRETO N° 855/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Sr Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor. Pablo Sebastián Ferreyra el día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda el Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA durante su ausencia sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ponese en posesión de su cargo al Sr Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor Pablo Sebastián Ferreyra el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subs. de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 856/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026
VISTO Las distintas constancias de los expedientes administrativos acompañados y las constataciones efectuadas por parte del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral y del superior jerárquico que acreditan las ausencias a su lugar de trabajo durante más de 150 días por parte del agente Wagner Carlos Rodrigo y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes de referencia y de las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente se acreditan reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios en el horario de trabajo asignado al agente municipal Wagner Carlos Rodrigo, Legajo N° 6453.-
Que según constataciones efectuadas se acreditan 44 inasistencias al puesto de trabajo por parte del agente Wagner Carlos Rodrigo durante el año 2025 más 18 inasistencias durante el año 2026.-
Que su superior jerárquico le realizó expedientes de inasistencia por 66 días durante el año 2025 y 99 días durante el 2026 lo que totalizan más de 150 días.-
Que asimismo la Dirección de especialidades médicas ha informado que el agente ha presentado su renuncia voluntaria al empleo pero sin corroborar la rúbrica en dicho escrito por parte del agente la cual no se ha conformado.-
Todo ello evidencia una grave inconducta del agente que afecta severamente la regularidad del área donde el Sr. Wagner se desempeña.-
Que las circunstancias aludidas evidencian un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.-... d) Observar buena conducta-"-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos".
Que el agente cuyo desempeño se cuestiona no ha presentado descargo alguno.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica manifiesta necesario el inicio de un sumario administrativo como la suspensión provisoria del agente.-
Que así las cosas este Departamento Ejecutivo entiende que la gravedad de los hechos aludidos, ponderando la circunstancia de que el agente ha efectivizado un claro abandono de su trabajo con el consecuente perjuicio para sus compañeros de tareas y, en definitiva, para la regularidad del trabajo de la administración Municipal, amerita el inicio del sumario administrativo correspondiente, estableciéndose, además, la suspensión del agente en cuestión sin goce de haberes y por el plazo de tramitación del procedimiento.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente Wagner Carlos Rodrigo, Legajo N° 6453, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase la suspensión del agente WAGNER CARLOS RODRIGO, Legajo N° 6453 por un plazo de 45 días, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 857/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026
VISTO El Expediente CD N.º 2911/1-P – Expte. N.º 1.368.842.026 y 1.366.843/26, relacionado con la propuesta de donación a favor de la Municipalidad de Concordia de los inmuebles uno en calle Pampa N.º 1573 con Partida Provincial N.º 5.1720 y el otro sito en Teniente Ibáñez N.º 1086, con Partida Provincial N° 132.652, ambos de esta ciudad, y,
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en las actuaciones surge que los inmuebles cuya donación se propone se encuentran actualmente ocupados por terceros,
Que, asimismo, registran deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria, conforme surge de las constancias incorporadas al expediente,
Que también se ha informado la existencia de deuda ante ATER,
Que la eventual aceptación de los inmuebles implicaría para el Municipio asumir la condición de titular dominial de bienes que actualmente se encuentran ocupados, con las consecuentes responsabilidades y eventuales reclamos que pudieran suscitarse en relación con la posesión, las mejoras existentes y las obligaciones tributarias vinculadas a los mismos,
Que, en particular, la incorporación al patrimonio municipal de inmuebles ocupados, sin contar previamente con una definición respecto de su situación posesoria y de las mejoras existentes, podría generar litigios, reclamos o contingencias patrimoniales para el Municipio,
Que tampoco se encuentra determinado, a la fecha, un destino público municipal concreto e inmediato que justifique la incorporación de dichos inmuebles al patrimonio municipal;
Que, en consecuencia, no resulta conveniente para el interés municipal aceptar en el estado actual la donación propuesta, ni asumir obligaciones vinculadas con las deudas existentes, las mejoras realizadas o la situación particular de los ocupantes;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo propone que la Municipalidad pueda facilitar y promover una solución que permita regularizar la situación de los inmuebles, evitando que la incorporación de los mismos al patrimonio municipal constituya una etapa intermedia innecesaria;
Que, a tal efecto, la Municipalidad podrá asumir un rol de facilitadora e intermediaria administrativa, procurando relevar la situación dominial, tributaria y posesoria de cada inmueble y poner en contacto al titular registral con quienes actualmente los ocupan;
Que dicha intervención deberá efectuarse sin que implique reconocimiento de derechos de dominio o posesión a favor de los ocupantes, ni la asunción por parte de la Municipalidad de obligaciones, deudas, mejoras o compromisos derivados de la situación particular de cada inmueble;
Que asimismo se deja expresamente establecido que la Municipalidad no efectuará promesas de adjudicación, transferencia o regularización dominial, limitándose su actuación a facilitar, dentro del marco de sus competencias, una eventual solución directa entre el titular registral y los ocupantes, siempre que ello resulte jurídicamente viable y exista acuerdo voluntario entre las partes;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la no aceptación de la donación ofrecida, sin perjuicio de propiciar la intervención municipal en los términos señalados;
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.º: NO ACEPTAR la donación propuesta a favor de la Municipalidad de Concordia respecto de los inmuebles identificados en las presentes actuaciones, en virtud de las consideraciones expuestas en los fundamentos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.º Establecer que la decisión dispuesta en el artículo precedente se fundamenta, principalmente, en que los inmuebles se encuentran actualmente ocupados por terceros; presentan deudas tributarias; no cuentan, a la fecha, con un destino público municipal concreto que justifique su incorporación al patrimonio municipal; y su aceptación podría generar para el Municipio contingencias jurídicas, patrimoniales y administrativas vinculadas con la posesión, las mejoras existentes, las deudas y eventuales reclamos de los ocupantes.
ARTÍCULO 3.º: Disponer que la Municipalidad de Concordia, a través de las áreas que correspondan, podrá actuar como facilitadora e intermediaria administrativa entre el titular registral de los inmuebles y sus actuales ocupantes, con el objeto de procurar una solución que permita regularizar su situación dominial y posesoria, siempre que ello resulte jurídicamente viable y exista acuerdo voluntario entre las partes.
ARTÍCULO 4.º: Establecer que la intervención municipal prevista en el artículo anterior no implicará reconocimiento, adjudicación ni transferencia de derechos de dominio o posesión, ni importará la asunción por parte del Municipio de deudas, obligaciones, mejoras, gastos, cargas o responsabilidades que correspondan al titular registral, a los ocupantes o a terceros.
ARTÍCULO 5.º: Disponer que las áreas municipales competentes procedan, en el marco de sus respectivas atribuciones, a relevar y sistematizar la información dominial, catastral, tributaria y posesoria correspondiente a cada inmueble, y a evaluar las alternativas jurídicamente viables para facilitar una eventual transferencia directa entre el titular registral y los actuales ocupantes.
ARTÍCULO 6.º: Dejar establecido que la actuación municipal tendrá carácter de facilitación e intermediación, sin que pueda interpretarse como una promesa de adjudicación, regularización dominial o reconocimiento de derechos a favor de los actuales ocupantes.
ARTÍCULO 7.º: En caso de surgir, con posterioridad, un interés público municipal concreto, debidamente fundado, que justifique la incorporación de alguno de los inmuebles al patrimonio municipal, deberá efectuarse previamente la evaluación jurídica, patrimonial, dominial y económica correspondiente conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 858/2.026.
Concordia, 21 de Septiembre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N°3832 “D”/2024 y 1602 “D”/2026;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 21 a 22, mediante Decreto Nº1250/2025 de fecha 05/11/2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por las señoras Ramona Zalazar y Miriam Martínez, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d), y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 28, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 30 y 30 vuelta, obra Ratificación de Denuncia de la Señora la Señora Miriam Natalia Martínez, D.N.I. Nº 28.356.324.
Que a fojas 31 y 31 vuelta, obra Ratificación de Denuncia de la Señora la Señora Ramona Damiana Zalazar, D.N.I. Nº 14.997.256.
Que a fojas 32, 34 y 37, obra Cédula de Notificación a la Dra. María Julia Gaetano en las fechas 04/03/2026, 06/04/2026 y 14/04/2026, a los fines de que acepte el cargo de Abogada Defensora Técnica, en las audiencias fijadas para los días 10 de Marzo, 13 de Abril y 21 de Abril de 2026, respectivamente.
Que a fojas 33, 35, 36 y 38, obran Cédulas de Notificación al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, en fechas 04/03/2026, 07/04/2026 y 14/04/2026, respectivamente, a fin de prestar Declaración Indagatoria en las audiencias fijadas para los días 10 de Marzo, 13 de Abril y 21 de Abril de 2026, según lo establecido en los artículos 36° y 12° Bis del Decreto N° 2/70. S. G. G.
Que a fojas 39, obra Acta de Designación de Abogado a la Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, T° I, F° 258; quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarse de lo dispuesto mediante Decreto 1250/2025 de fecha 05/11/2025.
Que a fojas 40 y 40 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente en cuestión, manifestando en presencia de su abogada defensora que es su voluntad expresa, abstenerse de prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 41, obra Dictamen de Apertura a Prueba, desde fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 42 y 43, obran Cédulas de Notificación de fechas 14/05/2026 y 15/05/2026, respectivamente, mediante las cuales se les comunica al Agente Sumariado, y a su Abogada Defensora, Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, T° I, F° 258, de la Apertura a Prueba.
Que a fojas 44, obra escrito del Agente, en cuestión con patrocinio letrado de la Dra. María Julia Gaetano, a efectos de tomar intervención en los presentes autos y ofrecer prueba y testigo, acompañando a fojas 45 pliego de preguntas para el testigo.
Que a fojas 46, obra Cédula de Notificación de fecha 02/06/2026, dirigida al Agente Marcelo Robledo, a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 47, obra Declaración Testimonial de quien dice llamarse Marcelo Robledo, Legajo N°4888, D.N.I. N°21.952.030, quien expone: “… INTERROGADO: Según pliego de preguntas acompañado - CONTESTA:
1.- Lo conozco hace más de 18 años desde que estoy en el cementerio.-
2.- Soy operario.-
3.- Ahora está en limpieza, antes hacía exhumaciones de los cuerpos.-
4.- No, que yo sepa no, es buen compañero.-
5.- No tengo.-…”.
Que a fojas 48, obra Dictamen de Clausura de la Etapa Probatoria en fecha 10/06/2025.
Que a fojas 49 y 50, obran Cédulas de Notificación de fechas 17/06/2026 y 18/06/2026; mediante las cuales se pone en conocimiento a la Dra. María Julia Gaetano y al Agente sumariado, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria.
Que a fojas 51 y 51 vuelta, obran alegatos de bien probado presentados por la Dra. María Julia Gaetano, que hace a los hechos alegados por el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518.
Que a fojas 53 obra oficio de la Instructora Sumariante del Departamento de Sumarios, a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de informar Situación de Revista y Antecedentes del Agente en cuestión.
Que a fojas 54, la jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, D.N.Ι. Ν° 28.356.102, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensualizado, categoría 7°. Depende de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios. En su foja de servicios presenta una sanción disciplinaria en su legajo personal:
- Decreto N° 070 de fecha 27/01/2026, 7 días de Suspensión sin Goce de Haberes, por conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto en el Art. 16° Inc. a) y d), según Ord. N° 11.275/49.
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado. d) Observar buena conducta"...; y el - ARTICULO 39° PENAS ADMINISTRATIVAS.- "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)-Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al agente sumariado CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo Nº 6518, la sanción disciplinaria de Suspensión de treinta (30) días, prevista en el articulo 39° inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 y que proceda a restituir el importe de $ 25.000 (PESOS VEINTICINCO MIL) cobrado indebidamente a la Sra. Martínez Miriam Natalia,…
2.- Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-…”.
Que a fojas 59, obra Dictamen Nº 1238/26 de fecha 27 de Julio de 2026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “aprobar el Sumario Administrativo quedando a criterio del DEM la aplicación de la sanción disciplinaria recomendada de treinta (30) días de suspensión.-
En relación a las sumas que el Agente Municipal habría percibido, esta Dirección entiende que no resulta compatible la sanción recomendada con la restitución del dinero, debiéndose encaminar por la vía legal pertinente,…”.
Que de fojas 60 a 61, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera y aconseja que: “… atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado… d) Observar buena conducta.- e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", se aconseja aplicar al agente mensual Bonazzola Christian Ariel, Legajo N° 6518, DNI Nº 28.356.102, la sanción disciplinaria de treinta (30) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el articulo 39° inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo...”.
Que a fojas 62, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº1250/2025 de fecha 05/11/2025, y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, D.N.I. N° 28.356.102, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16º incisos a); b); d) y e); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 31º, incisos c); d) y h); y artículo 39º inciso c), en consideración de lo establecido en el artículo 41º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518.
ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a las Señoras Ramona Zalazar y Miriam Martínez, que respecto a la Suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) denunciada como percibida indebidamente por el agente sumariado, y conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº1238/26 de fecha 27/07/2026, no resulta compatible el recupero de la misma por la vía del presente Sumario Administrativo disciplinario, por lo que deberán reclamar la devolución del dinero mediante la vía judicial pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Agente en cuestión, a su defensora Dra. María Julia Gaetano en el domicilio sito en calle Güemes Nº 178 Bis de nuestra ciudad, y a las denunciantes Señoras Ramona Zalazar y Miriam Martínez, en el domicilio sito en calles Paula Albarracin de Sarmiento y Mendiburu N° 1191 de nuestra ciudad; tome nota la Dirección de Cementerios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Servicios Públicos; luego vuelvan las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservadas en el legajo personal del Agente Sumariado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 859/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.90.02.05.07.57.12 Serv. Pcas 100,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas 52,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 4,000,000
TOTAL 156,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.02.03.25.16 Gobierno 152,000,000
3.7.40.01.01.02.20.03.02 Gobierno 4,000,000
TOTAL 156,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 860/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026.
VISTO Expediente 35 "P" 2026, la necesidad de reorganizar el personal en función de las distintas áreas del municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Agente MARIA BELÉN PIETRANTUENO, DNI 42.476.925, Legajo N° 9910 solicita el Traslado desde la Dirección Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, posee conocimientos y aptitudes necesarios para desempeñar funciones en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que las reparticiones involucradas han manifestado no tener objeciones respecto del traslado propiciado.
Que la agente ha expresado su conformidad para prestar tareas en su nueva área del trabajo.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese a la Agente MARÍA BELÉN PIETRANTUENO, DNI 42.476.925, Legajo N° 9910 de la Dirección Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y aféctese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para el desempeño de tareas y funciones inherentes a dicha área, sin modificación de su situación de revista.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que los gastos de trasferencia de la citada agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01 — Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de conocimiento, notificase a la Agente, regístrese en su Legajo personal y demás efectos administrativos. Cumplido, dese intervención a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 861/2.026.
Concordia, 21 de Septiembre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 399 "S" 2026; 1283 "D" 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N.° 3301/2026 de fecha 18 de mayo de 2026, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la instrucción de una Información Sumaria a fin de esclarecer los hechos, determinar circunstancias y deslindar responsabilidades respecto a la difusión de imágenes de contenido pornográfico en
el televisor ubicado en la Oficina de Mayordomía del Palacio Municipal.
Que, a fs. 6, la Instructora Sumariante designada, Dra. Gisela Araceli Trentin, resolvió su avocamiento para el trámite de las actuaciones.
Que, a fs. 7, consta la ratificación de la denuncia por parte del Subsecretario Legal y Técnico, Dr. Carlos Ignacio Del Valle.
Que, en el marco de la investigación, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y el Centro de Monitoreo Concordia informaron a fs. 9 a 12 que del análisis de las cámaras de seguridad exteriores se observó que el día viernes 15 de mayo de 2026, a las 23:50 hs, dos transeúntes en bicicleta filmaron hacia la ventana del sector de Mayordomía durante aproximadamente 20 minutos. Asimismo, las cámaras interiores registraron el ingreso al sector de un agente masculino a las 22:00 hs.
Que, a fs. 16 a 33, la Dirección de Recursos Humanos (Área Control Horario) acompañó el informe de marcación por reloj dígito-facial, del cual surge que el agente AVALLONE, ÍTALO MARCELO (Legajo N.° 6487) registró ingreso el día 15 de mayo de 2026 a las 22:01 hs, retirándose el 16 de mayo de 2026 a las 07:49 hs.
Que, a fs. 36, obra la declaración testimonial del Jefe de Guardias, Sr. Diego Fabián Fernández, quien confirmó que el agente Avallone era la persona encargada y cumplía funciones de guardia en dicho sector y franja horaria.
Que, a fs. .41 vta./42, la Instructora Sumariante dio por concluida la investigación preliminar y aconsejó disponer la clausura de la Información Sumaria y la posterior instrucción de un Sumario Administrativo al agente AVALLONE, ÍTALO MARCELO (Legajo N.° 6487). Ello por cuanto se constató que durante su horario laboral se reprodujeron imágenes de contenido pornográfico visibles desde el exterior del municipio, hecho que tomó repercusión pública y viralización en redes sociales, lesionando la moral pública e implicando un uso indebido de los recursos del Estado.
Que, respecto del encuadre legal, la conducta descrita encuadraría prima facie en la violación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 16° incisos a) (prestación personal adecuada y eficaz del servicio) y d) (observar buena conducta) de la Ordenanza de Escalafón N.°11.275; configurando a su vez causa de separación del empleo en los términos del Artículo 31° incisos c) (falta de dignidad en la vida pública o privada, rectitud y competencia), h) (faltas graves) e i) de la referida norma.
Que, a fs. 43, vta./44, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen N.° 1374/26, aconsejando la aprobación formal de la clausura de la Información Sumaria y la sustanciación del correspondiente Sumario Administrativo.
Que, a fs. 46 a 48, el Tribunal de Disciplina Municipal intervino compartiendo plenamente el criterio vertido por la Instrucción Sumariante y la Dirección de Asuntos jurídicos, sugiriendo ordenar la sustanciación del sumario.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la instrucción de SUMARIO ADMINISTRATIVO respecto del agente Avallone Ítalo Marcelo, Legajo N° 6487, a fin de investigar los hechos denunciados y las circunstancias emergentes de los informes obrantes en las actuaciones administrativas.
ARTICULO 2°.- Designase como Instructora Sumariante a la Sra. Trentin Gisela Araceli, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
