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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 799/2.026, 804/2.026, 805/2.026, 806/2.026, 807/2.026.
DECRETO N° 799/2.026.
Concordia, 1° de septiembre de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 13° de la Ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 30,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.7.90.01.01.01.10.06 D. Humano 5,000,000
3.1.90.01.02.03.25.11 Gobierno 122,000,000
TOTAL 163,000,000
ANEXO II
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 35,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.03 D. Humano 5,000,000
5.8.10.04.10.14.96.11 Gobierno 122,000,000
TOTAL 163,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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----------
DECRETO Nº 804/2.026.
Concordia, 3 de septiembre de 2.026
VISTO el Expediente Compra Digital Nº 3137/ 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 580/2026 de fecha 25/06/2026 se aprueba la documentación para el 1er llamado a Licitación Privada Nº 11/2026 “Adquisición de Equipamiento para Infraestructura”.
Que obra actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 7 de julio de 2026 donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación informando que se presentaron 3 (TRES) ofertas, correspondientes a:
Abierta la primera oferta, resulta ser de la firma SOMOS COVERAL S.A.S.
- Planilla Excel cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES DOCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (USD 12.300,00). Cotiza ítems: 1 al 9 inclusive.
- Alternativa ítem 1:USD 65
- Planilla Excel cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 (USD 41.884,57). Cotiza ítems: 1 al 11 inclusive.
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 (USD 21.591,00).
SOMOS COVERAL S.A.S. cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
EXCELCOM S.A. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
INC d) no presenta pago de la póliza.
INC g) Constitución de domicilio electrónico.
ADRIAN DARIO GERLO cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Analizado el aspecto económico de las ofertas se verifica:
Analizando el aspecto económico de las ofertas se verifica que:
| PREVENTIVA | SOMOS COVERALL S.A.S | ||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % |
| 1 | UPS APC Easy UPS BV de APC AVR 1000va/600w. | 9.0000 | $240.00 | $2,160.00 | $65.00 | $585.00 | -72.92% |
| 2 | Switchs Administrado 24 Puertos. | 5.0000 | $300.00 | $1,500.00 | $265.00 | $1,325.00 | -11.67% |
| 3 | Switch Administrado. | 3.0000 | $300.00 | $900.00 | $310.00 | $930.00 | 3.33% |
| 4 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $564.00 | $1,128.00 | $169.00 | $338.00 | -70.04% |
| 5 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $1,176.00 | $2,352.00 | $1,250.00 | $2,500.00 | 6.29% |
| 6 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $780.00 | $1,560.00 | $1,010.00 | $2,020.00 | 29.49% |
| 7 | Access Point tipo U7 Pro. | 5.0000 | $360.00 | $1,800.00 | $285.00 | $1,425.00 | -20.83% |
| 8 | Access Point tipo U7 Lite. | 5.0000 | $240.00 | $1,200.00 | $171.00 | $855.00 | -28.75% |
| 9 | Access Point tipo U7-Pro Outdoor. | 3.0000 | $420.00 | $1,260.00 | $420.00 | $1,260.00 | 0.00% |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $72.00 | $720.00 | |||
| 11 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $336.00 | $3,360.00 | |||
| 12 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | |||
| 13 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | |||
| 14 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | |||
| 15 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | |||
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | 5.0000 | $12.00 | $60.00 | |||
| $20,640.00 | $11,238.00 | ||||||
| PREVENTIVA | EXCELCOM S.A. | ||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % |
| 1 | UPS APC Easy UPS BV de APC AVR 1000va/600w. | 9.0000 | $240.00 | $2,160.00 | $192.76 | $1,734.84 | -19.68% |
| 2 | Switchs Administrado 24 Puertos. | 5.0000 | $300.00 | $1,500.00 | $793.85 | $3,969.25 | 164.62% |
| 3 | Switch Administrado. | 3.0000 | $300.00 | $900.00 | $679.92 | $2,039.76 | 126.64% |
| 4 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $564.00 | $1,128.00 | $679.92 | $1,359.84 | 20.55% |
| 5 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $1,176.00 | $2,352.00 | $1,439.66 | $2,879.32 | 22.42% |
| 6 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $780.00 | $1,560.00 | $1,259.99 | $2,519.98 | 61.54% |
| 7 | Access Point tipo U7 Pro. | 5.0000 | $360.00 | $1,800.00 | $1,437.32 | $7,186.60 | 299.26% |
| 8 | Access Point tipo U7 Lite. | 5.0000 | $240.00 | $1,200.00 | $576.32 | $2,881.60 | 140.13% |
| 9 | Access Point tipo U7-Pro Outdoor. | 3.0000 | $420.00 | $1,260.00 | $1,555.26 | $4,665.78 | 270.30% |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $72.00 | $720.00 | $632.38 | $6,323.80 | 778.31% |
| 11 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $336.00 | $3,360.00 | $632.38 | $6,323.80 | 88.21% |
| 12 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | |||
| 13 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | |||
| 14 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | |||
| 15 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | |||
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | 5.0000 | $12.00 | $60.00 | |||
| $20,640.00 | $41,884.57 | ||||||
| PREVENTIVA | GERLO ADRIAN DARIO | ||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % |
| 1 | UPS APC Easy UPS BV de APC AVR 1000va/600w. | 9.0000 | $240.00 | $2,160.00 | $208.00 | $1,872.00 | -13.33% |
| 2 | Switchs Administrado 24 Puertos. | 5.0000 | $300.00 | $1,500.00 | $377.00 | $1,885.00 | 25.67% |
| 3 | Switch Administrado. | 3.0000 | $300.00 | $900.00 | $405.00 | $1,215.00 | 35.00% |
| 4 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $564.00 | $1,128.00 | $385.00 | $770.00 | -31.74% |
| 5 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $1,176.00 | $2,352.00 | $998.00 | $1,996.00 | -15.14% |
| 6 | Switchs Administrado. | 2.0000 | $780.00 | $1,560.00 | $1,079.00 | $2,158.00 | 38.33% |
| 7 | Access Point tipo U7 Pro. | 5.0000 | $360.00 | $1,800.00 | $524.00 | $2,620.00 | 45.56% |
| 8 | Access Point tipo U7 Lite. | 5.0000 | $240.00 | $1,200.00 | $244.00 | $1,220.00 | 1.67% |
| 9 | Access Point tipo U7-Pro Outdoor. | 3.0000 | $420.00 | $1,260.00 | $582.00 | $1,746.00 | 38.57% |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $72.00 | $720.00 | $194.00 | $1,940.00 | 169.44% |
| 11 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10.0000 | $336.00 | $3,360.00 | $194.00 | $1,940.00 | -42.26% |
| 12 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | $43.40 | $434.00 | -9.58% |
| 13 | Media Convertidores. | 10.0000 | $48.00 | $480.00 | $42.00 | $420.00 | -12.50% |
| 14 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | $70.00 | $700.00 | -16.67% |
| 15 | Media Convertidores. | 10.0000 | $84.00 | $840.00 | $55.00 | $550.00 | -34.52% |
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | 5.0000 | $12.00 | $60.00 | $25.00 | $125.00 | 108.33% |
| $20,640.00 | $21,591.00 | ||||||
La Comisión aconseja no adjudicar los ítems 3 y 16 recomendados por el área técnica por superar ampliamente la Imputación Preventiva.
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique de la siguiente forma:
SOMOS COVERAL S.A.S. Items 1, 2 , 7, 8 y 9 a un importe total de DOLARES SEIS MIL QUINIENTOS DOCE (u$s 6.512,00), que resulta ser un 17.778% inferior a la Imputación Preventiva
| IT | Item | Cant | Marca/Modelo | PU | TOTAL |
| 1 | UPS APC Easy UPS BV de APC AVR 1000va/600w. | 9 | UPS APC BV1000I-AR | $183.00 | $1,647.00 |
| 2 | Switchs Administrado 24 Puertos. | 5 | UPS HIKVISION DS 1000VA | $265.00 | $1,325.00 |
| 7 | Access Point tipo U7 Pro. | 5 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 PRO CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $285.00 | $1,425.00 |
| 8 | Access Point tipo U7 Lite. | 5 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 LITE CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $171.00 | $855.00 |
| 9 | Access Point tipo U7-Pro Outdoor. | 3 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 PRO EXTERIOR CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $420.00 | $1,260.00 |
| $6,512.00 | |||||
| -17.778% |
| IT | Item | Cant | Marca/Modelo | PU | TOTAL |
| 11 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10 | MIKROTIK S-3553LC20D | $194.00 | $1,940.00 |
| 12 | Media Convertidores. | 10 | TP-LINK MC111CS Media Converter Monomodo 1 Hilo A 10/100 20km - INLCUYE FUENTE | $43.40 | $434.00 |
| 13 | Media Convertidores. | 10 | TP-LINK MC112CA Media Converter Monomodo 1 Hilo B 10/100 20km - INLCUYE FUENTE | $42.00 | $420.00 |
| $2.794.00 | |||||
| -35.324% |
El importe total adjudicado asciende a la suma de DOLARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS (u$s 9.306,00) lo que resulta ser un 23,97% inferior a la Imputación Preventiva, haciendo un total de $ 15.354.900 equivalente a U$S 9.306,00 a un valor de U$S 1 = $1650.
Corresponde disponer un 2º llamado por los ítems 3, 4, 5, 6, 10, 14, 15 y 16.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores locales no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital Nº 3137/ 2026 correspondiente a la Licitación Privada N° 11/2026 “Adquisición de Equipamiento para Infraestructura” dispuesto en el Decreto N° 580/2026 de fecha 25/06/2026 y conforme a los Considerando precedentes.
ARTICULO 2º.- Adjudíquese los ítems a las firmas:
SOMOS COVERAL S.A.S. Items 1, 2, 7, 8 y 9 a un importe total de DOLARES SEIS MIL QUINIENTOS DOCE (u$s 6.512,00), de acuerdo con el siguiente detalle
| SOMOS COVERALL S.A.S |
|||||
| IT | Item | Cant | Marca/Modelo | PU | TOTAL |
| 1 | UPS APC Easy UPS BV de APC AVR 1000va/600w. | 9 | UPS APC BV1000I-AR | $183.00 | $1,647.00 |
| 2 | Switchs Administrado 24 Puertos. | 5 | UPS HIKVISION DS 1000VA | $265.00 | $1,325.00 |
| 7 | Access Point tipo U7 Pro. | 5 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 PRO CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $285.00 | $1,425.00 |
| 8 | Access Point tipo U7 Lite. | 5 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 LITE CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $171.00 | $855.00 |
| 9 | Access Point tipo U7-Pro Outdoor. | 3 | ACCESS POINT UBIQUITI UNIFI U7 PRO EXTERIOR CON FUENTE UACC-POE+-2.5G | $420.00 | $1,260.00 |
| $6,512.00 | |||||
| -17.778% | |||||
ADRIAN DARIO GERLO Items 11,12 y 13 a un importe total de DOLARES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (u$s 2.794,00), que resulta ser un 35.324% inferior a la Imputación Preventiva
| GERLO ADRIAN | |||||
| IT | Item | Cant | Marca/Modelo | PU | TOTAL |
| 11 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10 | MIKROTIK S-3553LC20D | $194.00 | $1,940.00 |
| 12 | Media Convertidores. | 10 | TP-LINK MC111CS Media Converter Monomodo 1 Hilo A 10/100 20km - INLCUYE FUENTE | $43.40 | $434.00 |
| 13 | Media Convertidores. | 10 | TP-LINK MC112CA Media Converter Monomodo 1 Hilo B 10/100 20km - INLCUYE FUENTE | $42.00 | $420.00 |
| $2.794.00 | |||||
| -35.324% | |||||
ARTICULO 3°.- Disponese el 2º llamado por los ítems 3, 4, 5, 6, 10, 14, 15 y 16 conforme el ARTICULO 5°.- del Decreto N° 580/2026 de fecha 25/06/2026 correspondiente a la Licitacion Privada N° 11/2026 para la “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA”.
ARTICULO 4º.- Disponese que, por donde corresponda y oportunamente, se proceda a la devolución del depósito de garantía, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5º.- Impútese el gasto aprobado en el presente Decreto en la partida presupuestaria:
3.1.60.02.05.07.57.14 Coord Gabinete y Hacienda $ 13.945.800,00
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord Gabinete y Hacienda $ 1.332.240,00
El importe total adjudicado asciende a la suma de DOLARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS (u$s 9.306,00) equivalente a $ 15.354.900,00, a un valor de U$S 1 = $1650.
ARTICULO 6º.- Notifíquese, a través de la Dirección de Compras y Suministros, a las firmas oferentes.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 805/2.026.
Concordia, 03 de Septiembre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 555 “S”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obra informe emitido en fecha 20/07/2026, por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante el cual pone en conocimiento que el Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N°5821, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales – Secretaría de Obras Públicas, habría sido detenido con fecha 24/06/2026, en el marco de la causa “NICOLAS, JUAN SEBASTIAN S/ ROBO CON ARMA DE FUEGO – LEGAJO N°7583/26 de fecha de inicio 24/06/2026”, en trámite ante la fiscalía de la Dra. Daniela Montangie. Agrega a foja 2, impresión de caratula del Expediente Judicial en cuestión.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N°5821, D.N.I. N°35.557.745, presta servicios en este municipio, desde el 01/03/2015. Revista como personal mensual categoría 12º, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Secretaría de Obras Públicas. En su foja de servicios registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
- “Resolución N° 3046 24/04/2018 Inasistencias injustificadas, Apercibimiento.”
Que la conducta del Agente precitado, se encuentra incursa en los alcances de los artículos 31º y 46º del ordenamiento legal precitado.
Que, en virtud de la gravedad de los hechos informados, corresponde instruir un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y garantizar el derecho de defensa del agente involucrado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N°5821, D.N.I. N°35.557.745, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales – Secretaría de Obras Públicas; por los hechos informados por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante nota de fecha 20/07/2026, los que se dan por reproducidos en el considerando del presente. Su conducta prima facie, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y c) y 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud del considerando del presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión provisional, sin goce de haberes del Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N°5821, D.N.I. N°35.557.745, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, durante la tramitación de la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 46º de la Ordenanza Nº11.275/49; por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza precitada.
ARTÍCULO 3°.-Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 806/2.026.
Concordia, 3 de septiembre de 2.026
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Sebastián Aristide, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Siete (7) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Julio de 2026, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2026.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Sebastián Aristide; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Julio/2026 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 15.600.000,00) redistribuidos en seis pagos mensuales de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda y Modernización de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 2 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25/34 – Subsidios a Instituciones del presupuesto 2026, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Sr. SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Ing. SEBASTIAN ARISTIDE, D.N.I. N° 23.317.189, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por otra parte la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. ORLANDO MALVASIO, en su carácter de Presidente, y la Sra. Melania Zorzi, en su carácter de secretaria, en adelante "LA ASOCIACIÓN", con domicilio legal en Calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, declarando las partes que se encuentran suficientemente facultadas y legitimadas para suscribir el mismo.
ANTECEDENTES
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo para prevenir, detectar y combatir la enfermedad denominada HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) que comprende todo el macizo citrícola dentro de lo establecido por la Ley Nacional N° 26.888 de lucha contra el HLB. Que dichas acciones son ejecutadas por un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RÍOS, Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad y la presencia del insecto vector, asimismo se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, los que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener, relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, habiéndose realizado consecuentemente, tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones vinculadas al monitoreo, prevención y mitigación de la enfermedad.-
Que por lo expresado anteriormente, en el Departamento de Concordia y atento al avance de la enfermedad y su expansión en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo de diagnóstico con fuerte presencia de los referidos monitoreadores.-
Que LA ASOCIACIÓN tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad, que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia, suscribiendo consecuentemente el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
CLÁUSULA PRIMERA.- "LA MUNICIPALIDAD" abonará a LA ASOCIACIÓN un aporte no reintegrable de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 15.600.000,00), que será pagadero en seis (6) pagos mensuales, iguales y consecutivos de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000,00): Los fondos tendrán como destino exclusivo solventar los gastos honorarios inherentes al monitoreo del HLB que realicen los monitoreadores especialmente designados por LA ASOCIACIÓN para dicha tarea. Los referidos aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA, Banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.------
CLÁUSULA SEGUNDA.- "LA ASOCIACION" se obliga a presentar ante "LA MUNICIPALIDAD", con una periodicidad mensual, la correspondiente rendición de cuentas de los fondos recibidos en virtud del presente convenio, acompañando el detalle de los gastos y erogaciones efectuados y la documentación respaldatoria que resulte pertinente, acreditando su aplicación exclusiva al objeto previsto en la Cláusula Primera. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD podrá requerir en cualquier momento los informes, aclaraciones documentación adicional que estime necesarios para verificar la correcta utilización de los fondos y el adecuado cumplimiento del presente, convenio, obligándose LA ASOCIACIÓN a suministrarlos dentro del plazo que razonablemente se le indique. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula facultará a LA MUNICIPALIDAD a suspender los desembolsos pendientes hasta tanto se regularice dicha situación, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que pudieran corresponder.-----
CLÁUSULA TERCERA.- Los fondos que no hubieran sido aplicados al objeto del presente convenio, cuya utilización no pudiera acreditarse mediante la correspondiente rendición o que hubieran sido destinados a fines distintos de los previstos en este instrumento, deberán ser reintegrados a LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días de ser intimada.-------
CLÁUSULA CUARTA.- El plazo del presente convenio se establece exclusivamente por un período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero (01) de Julio del año 2026, venciendo indefectiblemente el día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre del mismo año.
CLÁUSULA QUINTA.- LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el Presente convenio en forma anticipada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA ASOCIACIÓN, previa intimación fehaciente para que regularice la situación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de exigir el reintegro de los fondos cuya correcta aplicación no hubiere sido acreditada.
CLÁUSULA SEXTA.- LAS PARTES, aclaran que la celebración del presente convenio no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni respecto de los monitoreadores, dependientes, funcionarios, contratistas o cualquier otra persona que intervenga por cuenta de cualquiera de las partes, derivadas del presente,
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio; las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.--
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. ORLANDO A MALVASIO
Presidente
Asociación Citricultores de Concordia
Sra. MELANIA ZORZI
Secretaria.
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DECRETO N° 807/2.026.
Concordia, 03 de Septiembre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 532 “D”/2026, 533 “D”/2026, 16 “V”/2026, 171 “D”/2026, 211 “D”/2026, 280 “D”/2026, 11 “V”/2026, 409 “D”/2026, 462 “D”/2026, 498 “D”/2026, 13 “V”/2026, 586 “D”/2026, 715 “D”/2026, 253 “D”/2026, y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes Internos N° 532 “D”/2026, 533 “D”/2026,171 “D”/2026, 211 “D”/2026, 280 “D”/2026, 409 “D”/2026, 462 “D”/2026, 498 “D”/2026, 586 “D”/2026, 715 “D”/2026, 253 “D”/2026, el Director de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, avalado por el Subsecretario de Servicios Públicos, como así también el Responsable de la División de Control del Personal Municipal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y el Área de Control Horario; proceden a informar sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo Nº 6042, Documento Nacional de Identidad Nº 35.446.186, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios como presunción de días a saber:
14/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 26/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 19/02/2026 25/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 25/03/2026 31/03/2026 09/04/2026 10/04/2026
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que el Área de Control Horario comunica que al Agente Mensual ya filiado, se le efectuaron descuentos de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Febrero/2026, Marzo/2026 y Abril/2026.
Que el Responsable del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente en cuestión, no ha presentado certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos, que justifiquen sus inasistencias durante el periodo mensual o los días consultados. Asimismo, aclara expresamente que no se recibieron permisos firmados por su encargado directo para que el Agente en cuestión, concurra a un centro de atención médica en su horario habitual de trabajo, por lo que no se justifican las faltas de registraciones tanto al ingreso como al egreso, durante el mismo periodo.
Que a fojas 8 del Expediente Interno N°533 “D”/2026, a fojas 2 del Expediente Interno N°11 “V”/2026, a fojas 9 del Expediente Interno N°462 “D”/2026, a fojas 18 del Expediente Interno N°498 “V”/2026 y a fojas 6 del Expediente Interno N°715 “D”/2025, obran Cédulas de Notificación de fechas 19/05/2026, 26/03/2026, 17/04/2026 y 09/03/2026 respectivamente, mediante las cuales se intima al Agente ya filiado a que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo correspondiente.
Que a fojas 1 de los Expedientes Internos N° 16“V”/2026, 11“V”/2026 y 13 “V”/2026, obran descargos efectuados por el Agente en cuestión.
Que a fojas 9 del Expediente Interno N° 253 “D”/2026, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo Nº 6042, DNI Nº 35.446.186, presta servicios en este municipio, desde el 01/10/2015. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos y en su foja de servicios registra las siguientes sanciones disciplinarias, a saber:
- Resolución Nº 4463 con fecha 04/06/2018. Motivo: Falta de prestación de servicios, sanción: Un (1) día de suspensión.
- Resolución N° 4436 con fecha 18/08/2020. Motivo: Inasistencias injustificadas, sanción: Tres (3) días de suspensión.
- Decreto N°1337 con fecha 10/09/2024. Motivo: Por encuadrarse su conducta en el art. 16° incisos a y d de la Ord. 11275/49, sanción: QUINCE (15) días de Suspensión.
- Resolución Nº27 con fecha 06/01/2025. Motivo: Ausencias injustificadas, sanción: Tres (3) días hábiles de suspensión sin goce de sueldo.
- Decreto N° 364 con fecha 26/03/2025: Motivo: Ausencias en su lugar de trabajo, sanción: Treinta (30) días de suspensión.
- Noviembre 2025: cinco (5) días y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Diciembre 2025: un (1) día y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Enero 2026: tres (3) días y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Febrero 2026: ocho (8) días y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Marzo 2026: once (11) días y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Abril 2026: diez (10) días y la bonificación por Asistencia y Puntualidad.
1.- Que en el Expediente de referencia obra nota de elevación de la Dirección de Recursos Humanos de las cuales surgen las inasistencias en las que ha incurrido el Agente Municipal antes nombrado, sin que exista presentación fundada en derecho que justifique a su falta de prestación laboral, en los días y meses en que incurrió en la falta de servicios, consignados a fs. 2 y 3 del Exp 171; fs. 2 del Exp 211; fs. 2 a 6 del Exp. 280; fs. 1 del Exp 409; fs. 1 del Exp 462; fs. 2 a 10 del Exp. 498; fs. 2 a 6 del Exp. 586; fs. 2 y 3 del Exp. 715; fs. 1 del Exp 253.
2.-De los informes obrantes surgen que el Agente Municipal, ya nombrado, habría incurrido en inasistencias sin justificación en un lapso de TREINTA Y UN (31) DIAS en el año 2026, teniendo presente que la Ordenanza de Escalafón establece que a los efectos de establecer la probable sanción, y en caso de las inasistencias excedan a CINCO (5) DIAS, se requiere la instrumentación de un proceso sumarial (-ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.-).
3.- Que oportunamente se intimo al Agente Municipal VENTOS a efectos que formule el descargo que considere pertinente en relación a las inasistencias que se le imputan, habiendo comunicando que se encuentra con problemas habitacionales y que se encuentra en situación de calle -cftar. fs. 1 del Expediente 11 "V" y 13 "V", y así la conducta queda encuadrada "prima facie" en una falta de interés y/o responsabilidad por el cumplimiento de su debito laboral, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, que en su ARTICULO 16°, dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) y ARTICULO 31°.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos", y ARTICULO 39°.-PENAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39°.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)-Cesantía.".-
CONCLUSION: Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal VENTOS, Luis Miguel, Legajo N° 6042, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante la Dra. Gisela A. Trentin,…-”.
Que a fojas 16 y 16 vuelta, el Tribunal de Disciplina conseja: “…–en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ventos Leonardo Luis Miguel, Legajo Nº6042, DNI Nº 35.446.186, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49…”.
Que a fojas 17, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo Nº 6042, Documento Nacional de Identidad Nº 35.446.186, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, de acuerdo a las inasistencias informadas por el Director de Higiene Urbana, las cuales fueron constatadas por la División de Control del Personal Municipal, y acreditadas en los informes de entradas y salidas por el Área de Control Horario de dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes Internos referenciados en el considerando del presente, como presunción de días a saber:
14/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 26/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 19/02/2026 25/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 25/03/2026 31/03/2026 09/04/2026 10/04/2026
Que de su conducta “prima facie”, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
