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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 726/2.026, 727/2.026, 728/2.026, 729/2.026, 730/2.026, 731/2.026, 732/2.026, 734/2.026, 735/2.026, 736/2.026, 737/2.026, 738/2.026, 739/2.026, 740/2.026 y 747/2.026.
DECRETO N° 726/2.026.Concordia, 10 de agosto de 2.026
VISTO, la solicitud de renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia para la Señora DANIELA ETELVINA OLIVERA, D.N.I N° 24.958.786, con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Consejo General de Educación, obrante en Expediente N° 1.364.958, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud formulada por la Dirección de Educación dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo interesado y que dicha Adscripción será sin percepción de ninguna retribución.
Que a fojas 12, obra Resolución N° 0150 DGE con fecha 06 de marzo de 2.026, procediendo a adscribir a la Sra. Daniela Etelvina Olivera, D.N.I N° 24.958.786, para cumplir funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia de la Señora DANIELA ETELVINA OLIVERA, D.N.I N° 24.958.786, conforme a la solicitud formulada por la Dirección de Educación dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, sin percepción de ninguna retribución como adscripto, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a fin de tomar conocimiento de la adscripción otorgada.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 727/2.026.
Concordia, 10 de agosto de 2.026.
VISTO, la Licitación Privada N° 01/2.026, para la obra "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA INSTALACION DE TECHO EN EL EDIFICIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329 designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la presente obra, a partir del día 06/04/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, a partir del 06/04/2.026, para la obra: ''PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA INSTALACION DE TECHO EN EL EDIFICIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL", de la Licitación Privada 01/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1399 del año 2.025, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 06/04/2.026, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad DNI 28:333.402, Legajo N° 9329, para la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA INSTALACION DE TECHO EN EL EDIFICIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL", de la Licitación Privada N° 01/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1399 del año 2.025, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la Coordinación, seguimiento e Inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado recedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la
Secretaría de Obras Públicas; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése, a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 728/2.026.
Concordia, 10 de agosto de 2.026
VISTO, la solicitud de renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia para el Señor Dr. GASTÓN DANIEL ETCHEPARE, D.N.I N°27.812.531, con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Consejo General de Educación, obrante en Expediente N° 1.364.958, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud formulada por la Dirección de Educación dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo interesado y que dicha Adscripción será sin percepción de ninguna retribución.
Que a fojas 9, obra Resolución N°0138 DGE con fecha 26 de febrero de 2.026, procediendo a adscribir al Sr. Dr. Gastón Daniel Etchepare, D.N.I N° 27.812.531, para cumplir funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia del Señor Dr. GASTÓN DANIEL ETCHEPARE, D.N.I N° 27.812.531, conforme a la solicitud formulada por la Dirección de Educación dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, sin percepción de ninguna retribución como adscripto, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a fin de tomar conocimiento de la adscripción otorgada.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 729/2.026.
Concordia, 11 de agosto de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.772/2025 y el Decreto N° 1.227/25 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 340,514,542,80) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el
Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.4.20.02.05.08.61.11 "TERMINACION 15 VIVIENDAS", de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 340.514.542,80).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 730/2.026.
Concordia, 11 de agosto de 2.026
VISTO el aporte realizado por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para abastecer el sistema de bombeo de la Defensa Sur en el fenómeno El Niño y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme s dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 188.490.240,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinado a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.55 "APORTE CTM P/DEFENSA SUR", de la Jurisdicción OBRAS PÚBLICAS en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 188.490.240,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 731/2.026.
Concordia, 11 de agosto de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Coord.Gabinete y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 20,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 Des. Humano 10,000,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 Des. Humano 3,000,000
3.4.30.01.01.02.20.05.06.01 Des. Social 2,000,000
3.2.70.01.01.02.20.01.04 Serv.Pcos 9,000,000
TOTAL 54,000,000
ANEXO II
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 20,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 Des. Humano 8,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.11 Des. Humano 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Des. Social 2,000,000
3.9.10.01.04.06.50 Coord. Gabinete y Hacienda 10,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Serv. Pcos 9,000,000
TOTAL 54,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 732/2.026.
Concordia, 11 de agosto de 2.026
VISTO el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS, EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL, obrante en el presente Expediente Interno N° 1367151/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 03 de Julio de 2026, donde consta que se presento una oferta.
Que obra Propuesta de la Sra. Johanna Alejandra MAIDANA; DNI 38.172.687, ofreciendo abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 169.200,00), pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de julio de 2026 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio de base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la mencionada Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
- Joanna Alejandra MAIDANA; DNI 38.172.687; el sector 3, panteón 383, por un importe total de abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (S 169.200,00), pagadero en una (01) cuota.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública N° 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382 “U”/2017.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. Johanna Alejandra MAIDANA; DNI 38.172.667; el sector 3, panteón 383, por un Importe total de abonar PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 169.200,00), pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósito de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a la Sra. Johanna Alejandra MAIDANA, DNI 38.172.687, con domicilio en Cortada 2 N° 1064 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 734/2.026.
Concordia, 12 de agosto de 2.026
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, el día 14 de Agosto de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, sin perjuicio de sus funciones, el día 14 de Agosto de 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10,027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, sin perjuicio de sus funciones, el día 14 de Agosto de 2026.
ARTICULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 735/2.026.
Concordia, 13 de agosto de 2.026
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones, se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL ($ 6.615.000,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL ($ 6.615.000,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 736/2.026.
Concordia, 14 de Agosto de 2.026.
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N°520 “S”/2025, 2456 “D”/2025, 867 “D”/2026, 987 “D”/2026, 986 “D”/2026, 843 “D”/2026 y 1002 “D”/2026;
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 1279/2025 de fecha 13/11/2025, obrante de fojas 29 a 30 del Expediente Interno N°2456 “D”/2025, la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, dependiente de la División Puerto de la Dirección de Parques y Paseos – Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones, Informes realizados por el responsable de la División Puerto, y según los registros de marcación de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias efectuadas por la División de Unidad de Control, habilitado a tal efecto, que se adjunta de fojas 3 a 8, los días a saber: 13/12/2024, 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 20/12/2024, 08/01/2025, 22/01/2025, 23/01/2025, 24/01/2025, 18/02/2025, 19/02/2025, 28/02/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 30/06/2025, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025, 04/07/2025, 07/07/2025, 08/07/2025, 10/07/2025, 11/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2025, 31/07/2025 y 01/08/2025, donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo.
Encuadrándose la conducta del Agente a “prima facie” dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a) y d); de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza. Designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas constataciones de inasistencias, las que superan los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 41 y 41 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 42, obra Cédula de Notificación de fecha 16/01/2026, al Jefe de la División Puerto dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, Secretaria de Servicios Públicos, Señor Luis Américo Ramos, Legajo N°2522, a fin de que proceda a Ratificar Denuncia.
Que a fojas 43 y 43 vuelta, obra ratificación de Denuncia del Jefe de la División Puerto, Señor Luis Américo Ramos, Legajo N°2522.
Que a fojas 44, obra Cédula de Notificación de fecha 23/01/2026, a la Dra. María Julia Gaetano, a los fines de que acepte el cargo de Defensora Técnica.
Que a fojas 45, obra Cédula de Notificación de fecha 26/01/2026, al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 46, obra Acta de Designación de Abogada nombrando para su defensa en el presente Sumario a la Defensora Técnica, Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, con domicilio en calle Güemes Nº 178 Bis de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarla de lo dispuesto mediante Decreto N°1279/2025.
Que a fojas 47 y 47 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Sumariado; quien se abstiene de declarar.
Que a fojas 48, obra Dictamen de Apertura a Prueba de fecha 25/02/2026, desde la fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 49 y 50, obran Cédulas de Notificación de resolución de apertura a prueba, de fechas 26/02/2026 y 03/03/2026, a la Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258 y al Agente Sumariado, respectivamente.
Que a fojas 53 y 54, obra escrito de la Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, quien presenta prueba documental constituida por copia de Certificado Único de Discapacidad, obrante a fojas 51 y 51 vuelta, copia de la historia clínica perteneciente al Agente sumariado, obrante a fojas 52 y Constancias de Concurrencia a los espacios de contención de consumos, emitidas por el Hospital Felipe Heras, obrante a fojas 55.
Que a fojas 60, obra Oficio de fecha 30/03/2026, dirigido al Hospital Felipe Heras, a fin de que proceda acompañar historia clínica actualizada, del Agente SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, DN.I. Nº31.260.210.
Que a fojas 61, obra Oficio de fecha 30/03/2026, dirigido al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, a fin de que proceda acompañar certificados o documentación de interés presentados por el Agente Sumariado.
Que a fojas 64, obra informe del Responsable de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual hace saber que el Agente en cuestión, cuenta con antecedentes de tratamientos de rehabilitación por consumos problemáticos, cuyos informes fueron emitidos por el Área de Salud Mental del Hospital Felipe Heras y por el Área de Fortalecimiento Social, dependiente de este municipio, y datan de manera discontinua, desde el año 2022 hasta la actualidad. Como así también comunica, en referencia a las insistencias de dicho Agente durante los períodos consultados, que abarcan desde Diciembre/2024 hasta Agosto/2025, que solo se cuenta con una única constancia de turno para el día 01/07/2025, dejando aclarado que no ha presentado certificados médicos o constancia de concurrencia que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que de fojas 66 a 90, obra copias de Historia Clínica actualizada hasta la fecha, emitida por el Hospital Felipe Heras, del Agente SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863.
Que a fojas 91, obra resolución de clausura de apertura a prueba.
Que a fojas 92 y 93, mediante Cédula de notificación de fechas 22/06/2026 y 22/05/2026, se informa a la Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, y al Agente Sumariado respectivamente, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria.
Que a fojas 94 y 94 vuelta, obran alegatos presentados por el Sumariado, con el patrocinio letrado de la Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258.
Que la Instructora Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 95 a 97 vuelta, concluye que: “…conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen al agente sumariado SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo N° 4863, dependiente de la División Puerto, de la Dirección Parques y Paseos. Secretaria de Servicios Públicos: Cuestión de Hecho: por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios: presunción a saber: 13/12/2024, 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 20/12/2024, 08/01/2025, 22/01/2025, 23/01/2025, 24/01/2025, 18/02/2025. 19/02/2025, 28/02/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 30/06/2025, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025, 04/07/2025, 07/07/2025, 08/07/2025, 10/07/2025, 11/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2025, 31/07/2025, 01/08/2025.-".- Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo N° 4863, comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b)... c)... d) Observar buena conducta..." y el - ARTICULO 39° PENAS ADMINISTRATIVAS.- "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento - b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c) Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)-Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía.- g)-Exoneración.- ARTICULO 40°. El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al Agente Mensual SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo Nº 4863, dependiente de la División Puerto, de la Dirección Parques y Paseos, Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275,…
Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento…”.
Que a fojas 115, del Expediente Interno Nº 986 “D”/2026, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, D.N.I. Nº 31.260.210, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 14º, dependiente de Unidad Puerto - Subsecretaria de Servicios Públicos y en su foja de servicios registra las siguientes sanciones disciplinarias, a saber:
- Resolución Nº13.155/17 de fecha 05/12/2017, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: un (1) día de suspensión, fecha 28/12/2017.
- Resolución Nº11.610/18 de fecha 03/12/2018, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: dos (2) días de suspensión, fecha del 06/02/2019 al 07/02/2019.
- Resolución Nº28/25 de fecha 06/01/2025, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: un (1) día de suspensión sin goce de sueldo, en día 09/01/2025.
- Resolución Nº332/25 de fecha 16/01/2025, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: tres (3) días de suspensión,desde 28/01/2025 al 30/01/2025.
Que de fojas 131 a 132, el Tribunal de Disciplina considera: “…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a los antecedentes disciplinarios informados a fs. 115 por la Dirección de Recursos Humanos y lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes d) Observar buena conducta...", corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el articulo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año... y en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41º de la misma norma legal que expresa "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”, se aconseja aplicar al agente municipal Albornoz Sergio Andrés, Legajo N° 4863, DNI Nº 31.260.210, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 133, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1279/2025 de fecha 13/11/2025, al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Aplíquese al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863, dependiente de la División Puerto de la Dirección de Parques y Paseos – Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, con efecto a partir del dictado del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la conducta del agente sumariado ya filiado en lo dispuesto por el Artículo 16° inc. a) y d), y el Artículo 31° inc. a) de la referida Ordenanza, por haber incurrido en inasistencias injustificadas que exceden los quince (15) días hábiles en el año, todo ello fundado en las inasistencias informadas por el Responsable de la División Puerto, acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcación de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, las que se adjuntan de fojas 3 a 8 del Expediente Interno N° 2456 “D”/2025, los días: 13/12/2024, 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 20/12/2024, 08/01/2025, 22/01/2025, 23/01/2025, 24/01/2025, 18/02/2025, 19/02/2025, 28/02/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 30/06/2025, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025, 04/07/2025, 07/07/2025, 08/07/2025, 10/07/2025, 11/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2025, 31/07/2025 y 01/08/2025, donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, lo dispuesto en el Articulo 31º inciso a), y lo aconsejado por la Instructora Sumariante en su informe final, obrante de fojas de fojas 95 a 97 del Expediente Interno N°2456 “D”/2025, como así también por el Tribunal de Disciplina de fojas 131 a132, del Expediente Interno Nº1002 “D”/2026.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Agente SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo Nº4863 y a su Defensora Técnica, Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, con domicilio en calle Güemes Nº 178 Bis de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 737/2.026.
Concordia, 14 de Agosto de 2.026.
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 3170“D”/2025, N° 1920“D”/2025, N° 1863“D”/2025, N° 2124“D”/2025, N° 2445“D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 117 a 118, se dispuso mediante Decreto N° 129/2026 de fecha 19/02/2026, la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, División Control del Personal Municipal y la División de Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 03/07/2025 10/07/2025 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/08/2025 12/08/2025
13/08/2025 14/08/2025 18/08/2025 19/08/2025 20/08/2025 21/08/2025 22/08/2025 25/08/2025 26/08/2025 27/08/2025 28/08/2025 29/08/2025 01/09/2025 02/09/2025 03/09/2025 04/09/2025 05/09/2025 08/09/2025 09/09/2025 10/09/2025 11/09/2025 12/09/2025 14/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025
22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025
Que su conducta “prima facie” se encontraría enmarcado dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d); 31° inciso a); y 39° incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias. Designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas constataciones de inasistencias, las que superan los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 119 y 119 vuelta, obra Edicto a fin de Notificar al Agente Sumariado, de lo dispuesto en Decreto N° 129/2026 de fecha 19/02/2026.
Que a fojas 121, el Responsable del Departamento Boletín Oficial de la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que se procedió a publicar el EDICTO obrante en autos, en los Boletines Oficiales Nº3689 de fecha 24/02/2026, Nº3690 de fecha 25/02/2026 y en el Nº3691 de fecha 26/02/2026, cuyas copias obran de fojas 122 a 124 vuelta.
Que a fojas 126 y 126 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 127, obra Cédula de Notificación de fecha 27/03/2026, a la Directora de Recursos Humanos Lic. María Eugenia Tassino, a fin de que proceda a Ratificar Denuncia.
Que a fojas 128 y 128 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos Lic. María Eugenia Tassino, quien manifiesta haber suscripto la nota de fecha 10/11/2025, obrante en el Expediente Nº 3170 “D”/2025: “…INTERROGADA: si desea agregar, quitar o variar algo de lo declarado. CONTESTA: No.”.
Que a fojas 129 y 131, obran Cédulas de Notificación recibidas y firmadas en fechas 08/04/2026 y 30/04/2026, a la Dra. María Julia Gaetano, a los fines de que acepte el cargo de Defensora Técnica en las Audiencias fijadas para los días 17/04/2026 y 11/05/2026.
Que a fojas 130 y 132, obran Cédulas de Notificación recibidas y firmadas en fechas 08/04/2026 y 05/05/2026, al Agente Sumariado RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria en las Audiencias fijadas para los días 17/04/2026 y 11/05/2026.
Que se han producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia por el Agente Sumariado RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, y habiéndose permitido un amplio ejerció del derecho a su defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G. Se resuelve Decretar la Rebeldía del mismo, en virtud de lo establecido en los Art. 12º BIS y Art. 31º del Decreto precitado y proceder a la clausura del presente Sumario Administrativo.
Que a fojas 134, obra Cédula de Notificación de fecha 12/06/2026, al Agente Sumariado, a fin de su toma de razón de la Rebeldía decretada, en virtud de lo establecido en los Art. 12º BIS y Art. 31º del Decreto 2/70 S.G.G, como así también que se procede a la clausura del presente Sumario Administrativo.
Que la Instructora Sumariante del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 135 a 138, concluye: “…la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de las Ordenanza de Escalafón Nº11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el ARTICULO 39º PENAS ADMINISTRATIVAS.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo Nº 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaria de Servicios Públicos; por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicio de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos Municipal, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275,...
2) Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 143, obra Dictamen N°1280/26 de fecha 05/08/2026, de la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante el cual aconseja: “… que mediante Decreto Nº 129/2026, del 19/02/2026 el D.E.M. dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo; considerando el informe final de la Instructora Sumariante de donde surge que la conducta del agente TORRES, Rubén Néstor Maximiliano, Legajo Nº 6514, se encuentra encuadrada en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº11.275/49 Arts. 16º inc. a) “La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.-; 31 inc. a) “Insistencias injustificadas que excedan de quince días hábiles en el año”.-; y el articulo 39º inc. f) Cesantía; esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a las actuaciones, expedir el Acto Administrativo pertinente quedando a consideración y aplicación de la sanción recomendada por la Dra. Celina Evelyn González,..”.
Que de fojas 144 a 145, el Tribunal de Disciplina aconseja: “… aplicar al agente municipal Torres Rubén Néstor Maximiliano, DNI Nº 37.564.254, Legajo Nº 6514, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios en su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 146, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 129/2026 de fecha 19/02/2026 y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, Documento Nacional de Identidad Nº37.564.254, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales - Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° incisos a) y d); el Artículo 31° inciso a)Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; y habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período ampliamente superior a quince (15) días hábiles, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Técnica, Dra. María Julia Gaetano M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, con domicilio en calle Güemes Nº 178 Bis de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretaria de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 738/2.026.
Concordia, 18 de agosto de 2.026
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual IGNACIO JAVIER MORENO, Legajo N°4534, D.N.I. N° 23.441.175, en Expediente interno Nº38 “M”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mencionado en el visto del presente, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado al Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Dirección de Higiene Urbana y el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente IGNACIO JAVIER MORENO, Legajo N°4534, D.N.I. N°23.441.175, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal Mensual categoría 15º. Depende de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese al Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual IGNACIO JAVIER MORENO, Legajo N°4534, D.N.I. N°23.441.175, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Higiene Urbana y al Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 739/2.026.
Concordia, 18 de agosto de 2.026
VISTO, la Licitación Pública Nº 36/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BVARD. AYUÍ Y NOGOYÁ – CIUDAD DE CONCORDIA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, cabe aclarar que la mencionada Licitación no solo representa una obra civil, sino que además incluye obra de infraestructura sanitaria; y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I. N° 30.291.127, Legajo Nº 8047, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, cuya responsabilidad recaerá sobre la parte civil de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), cuya responsabilidad de la inspección será sobre la infraestructura sanitaria de la obra; considerando que ambos reúnen condiciones para tales funciones.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10/08/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I. N° 30.291.127, Legajo Nº 8047, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, con responsabilidad de la inspección de la parte civil de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), con responsabilidad de la inspección de la infraestructura sanitaria de la misma obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 36/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BVARD. AYUÍ Y NOGOYÁ – CIUDAD DE CONCORDIA”, siendo adjudicataria la firma INCAR S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3065 del año 2.026, a partir del 10/08/2.026 y hasta la finalización de la misma; en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectores de Obra, al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I. N° 30.291.127, Legajo Nº 8047, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, con responsabilidad de la inspección de la parte civil de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), con responsabilidad de la inspección de la infraestructura sanitaria de la misma obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 36/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BVARD. AYUÍ Y NOGOYÁ – CIUDAD DE CONCORDIA”, siendo adjudicataria la firma INCAR S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3065 del año 2.026, a partir del 10/08/2.026 y hasta la finalización de la misma, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), respectivamente, luego, tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, para su conocimiento y a los efectos de notificar a la firma INCAR S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 36/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 740/2.026.
Concordia, 18 de agosto de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2825 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 601/2.026, de fecha 01 de Julio de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 20 de Julio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presenta una única oferta correspondiente a:
- VIALERG S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 196.000.000,00). Marca IVECO 240E28 - 0 km - con caja volcadora.
- VIALERG S.A..: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la Póliza N° 764842-0 presentada como depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscribe se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, FIRMADA.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia, FIRMADA.
- Constitución de domicilio electrónico, FIRMADA.
- Nota especificando el plazo de garantía de fabricación, FIRMADA.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 03 de Agosto de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma VIALERG S.A., mediante dictamen de fecha 23 de Julio de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico, se verifica que:
| IT | Ítem | Cant. | Preventiva Pu Total |
Vialerg S.A. Pu Total % |
| 1 | Camión Balancín 6X2 con caja Volcadora de 12 m3 | 1 | $200.000.000,00 $200.000.000,00 | $196.000.000,00 $196.000.000,00 -2,00 |
| Importe Total | $200.000.000,00 | $196.000.000,00 | ||
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que: “…En fecha 30 de julio del corriente el área solicitante realiza su informe técnico en GESCOM…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VIALERG S.A., por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 196.000.000,00), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, a la firma VIALERG S.A., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 196.000.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2825 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, dispuesto mediante el Decreto N° 601/2.026, de fecha 01 de Julio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VIALERG S.A. la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 196.000.000,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 OBRAS PÚBLICAS $ 196.000.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VIALERG S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
- VIALERG S.A.: firma adjudicataria de la Licitación Pública N° 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 196.000.000,00), conforme el siguiente detalle:
| Ítem | Ítem | Cantidad | Marca/Modelo | Precio Unitario | Precio Total | |
| 1 | CAMIÓN BALANCÍN 6x2 CON CAJA VOLCADORA DE 12 m3 | 1 | CAMIÓN IVECO 240E28 – O KM CON CAJA VOLCADORA ASTARSA DE 12 M3 | $196.000.000,00 | $196.000.000,00 | |
| TOTAL | $196.000.000,00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 747/2.026.
Concordia, 18 de agosto de 2.026
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 38.880, dictada por el Concejo Deliberante de Concordia y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al proceso de restauración y/o fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública contraída en el marco de la Ley Provincial N° 10.480, regulado por la Ley Provincial N° 11.209 y el Decreto Reglamentario N° DT0-2026-1483-E-GER-GOB.
Que el Artículo 1° de la norma establece que dicho proceso operará exclusivamente sobre el setenta y siete con veinticinco por ciento (77,25%) del pasivo municipal, conforme al porcentaje de captación alcanzado en el tender provincial, manteniendo la porción restante las condiciones de la reestructuración regulada por el Decreto N° 1730/21 M.E.H.F, y sus mutuos vigentes.
Que el Artículo 2° autoriza a concretar la operación con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Entre Ríos fijando las condiciones financieras específicas: un monto de U$S 1.639.297,91, plazo hasta el 4 de marzo de 2033, tasa de interés del 9,550% nominal anual con pagos semestrales, amortización de capital en tres cuotas anuales (2031, 2032 y 2033), gastos de transferencia (0,2% + IVA) y gastos/cargos de pago único por adhesión (Gastos de emisión: U$S 54.079,70 e Intereses corridos: U$S 9.767,48).
Que asimismo, la Ordenanza autoriza en su Artículo 3° a ceder y afectar los fondos de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales (Ley N° 8.492) como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Que a fin de dar perfeccionamiento jurídico y administrativo a la operatoria, resulta imperioso aprobar expresamente los términos, condiciones y compromisos resultantes, así como la afectación de los recursos de coparticipación correspondientes.
Que de igual forma, resulta imprescindible designar a los funcionarios municipales que actuarán en representación del Municipio de Concordia para la suscripción de convenios, mutuos, cesiones de garantías y toda la documentación legal e instrumentación técnica requerida para la concreción de la operatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos la operatoria financiera de adhesión al proceso de restauración y/o fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública contraída bajo la Ley N° 10.480, a concretarse con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Entre Ríos en el marco de la Ley Provincial N° 11.209 y de la Ordenanza Municipal N° 38.880.
ARTICULO 2°.- Aceptase las condiciones financieras, de amortización, tasa de interés, plazos, compromisos, gastos de transferencia y cargos de pago único estipulados para el setenta y siete con veinticinco por ciento (77,25%) del pasivo municipal, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 91/100 (U$S 1.639.297,91), detalladas en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 38.880.
ARTICULO 3°.- Dispónese la afectación y cesión en garantía de los fondos procedentes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales instituidos por la Ley N° 8.492 y sus modificatorias, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 38.880, facultando á los organismos provinciales a retener las sumas necesarias para el pago de las obligaciones asumidas.
ARTICULO 4°.- Designase al Contador Pablo Sebastián Ferreyra, en su carácter de Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, para intervenir y suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal los convenios, contratos de mutuos, contratos de cesión de garantía, notificaciones, cartas oferta y todo otro instrumento necesario para la instrumentación, ejecución y perfeccionamiento de la operatoria autorizada.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, regístrese en la Secretaría correspondiente y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
