Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 450/2.025, 459/2.025 y 556/2.025.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 450/2.025, 459/2.025 y 556/2.025.
DECRETO N° 450/2025.
Concordia, 25 de Abril de 2.025.
VISTO el Programa "Lazos de Vida" presentado por la Subsecretaria de Educación y Cultura y,
CONSIDERANDO
Que el Programa "Lazos de Vida", es una propuesta de trabajo de la Subsecretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia. La Subsecretaria de Educación y Cultura tiene como función promover la cultura y el acceso a ella, así como impulsar la participación de la comunidad en diversas actividades culturales. Durante el año 2.025 se pretende desde ésta gestión, valorizar los aspectos culturales propios de Concordia y la región, fortalecer lazos en lo regional, provincial, nacional e internacional, respetando los diversos acervos culturales que se dan en lo masivo e individual, entendiendo además que la cultura enriquece los caminos de construcción personal e influyen en las identidades, en las redes y experiencias de las personas, a lo largo de su vida.
Que el Programa se ha planificado por un término de nueve meses desde el 01/04/2025 hasta el 31/12/2025.
Que el ciclo se llevara a cabo en distintos lugares de la ciudad a criterio de las autoridades de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
Que a través del Programa se pretende dar apoyo y difusión al desarrollo artístico y cultural en nuestra ciudad a los diferentes artistas locales.
Que los fondos para el desarrollo de este Programa provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido - Cultura, cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que los gastos para afrontar dicho Programa se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano, con la modalidad de becas para los artistas y prestación de facturas para los diferentes servicios para su desarrollo.
Que en caso de corresponder, encuadrar los gastos de servicios en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Crease el Programa "lazos de Vida" que consiste en el otorgamiento de becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo por el periodo de nueve meses comprendido desde el 01/04/25 hasta el 31/12/25.
ARTICULO 2°- Impútese los gastos necesarios para la continuidad del Programa en la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
ARTICULO 3.- En caso de corresponder, encuádrese los gastos de servicios detallados en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4° Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
LAZOS de vida
Concordia-Entre Ríos-Año 2.025
LAZOS de vida
La cultura desde diferentes miradas se puede entender como la diversidad de formas de comprender y expresar la historia, las tradiciones, los lazos, la idiosincrasia, la cultura, lo propio de un lugar y una comunidad, que pueden variar entre las sociedades, y dentro mismo de una sociedad, con características que son propias de lo barrial, de lo zonal y de lo comunitario.
Desde la SOCIOLOGÍA, la CULTURA:
- Es un conjunto de conocimientos, valores, normas y artes que conforman una cosmovisión única.
- Es dinámica y se transmite de generación en generación a través de instituciones sociales como la escuela, la familia, los medios de comunicación, etc.
- Se manifiesta a través de productos, valores y comportamientos.
Desde la DIVERSIDAD CULTURAL:
- Se manifiesta a través de la variedad de expresiones culturales, como la creación, producción, difusión, distribución y disfrute artísticos.
- Enriquece el panorama expresivo, pero también conlleva cierta complejidad.
La cultura desde la PERSPECTIVA VISUAL:
- Es un concepto que engloba todas aquellas realidades visuales que tienen un papel cada vez más relevante en la cultura.
La Subsecretaría de Cultura tiene como función promover la cultura y el acceso a ella, así como impulsar la participación de la comunidad en diversas actividades culturales. Durante el año 2.025 se pretende desde ésta gestión, valorizar los aspectos culturales propios de Concordia y la región, fortalecer lazos en lo regional, provincial, nacional e internacional, respetando los diversos acervos culturales que se dan en lo masivo e individual, entendiendo además a la cultura entrelazada con la educación, lo cual enriquece mutuamente a ambas formas y caminos de construcción personal, ya que EDUCACIÓN Y CULTURA, influyen en las identidades, en las redes y experiencias de las personas, a lo largo de su vida.
Para el año en curso, se pretende abordar el trabajo en las 11 seccionales de Concordia, abarcando las poblaciones de niños/as, jóvenes y adultos de diversos barrios, procurando llegar a esos sectores que por cuestiones de distancia o aislamiento carecen de propuestas, produciendo un verdadero efecto social y cultural, promoviendo valores y hábitos culturales, como una herramienta de convocatoria para acompañar el crecimiento y desarrollo saludable de las personas.
En este sentido “LAZOS DE VIDA”, es una programa de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Concordia, que pretende fortalecer aquellos lazos sociocomunitarios que se construyen a través de la cultura vinculada a la educación, preservando la identidad cultural, y fomentando la inclusión social. Siendo el programa, un fortalecedor de las condiciones para que talleristas, personal de cultura, monotributistas, artistas, agrupaciones, instituciones, y demás actores, enriquezcan las propuestas culturales de Concordia, fortaleciendo el sentido de pertenencia, visibilización y construcción de formas de expresión cultural.
Objetivos Generales:
- Promover la cultura en todos los ámbitos de la comunidad.
- Fomentar la participación de la comunidad en actividades culturales.
- Impulsar la inclusión de los niños, jóvenes y adultos en el arte con sentido educativo y trasversal.
- Promover la difusión y apoyo a las actividades coreográficas y musicales.
- Generar un marco para el pleno ejercicio de los derechos culturales.
- Originar la difusión, docencia, investigación y experimentación cultural .
- Promover la inclusión y vinculación de los niños, jóvenes y adultos con el arte, en lo expresivo y en lo cultural.
- Articular la política cultural entre los niveles de gobierno.
Ante lo expuesto anteriormente, y en consonancia con la ORDENANZA N° 35.701, de Reordenamiento del Estacionamiento Medido, se buscaran desarrollar diferentes acciones que favorezcan y fortalezcan la cultura, como medio para la construcción y reconstrucción del tejido social, a través de propuestas que desarrollen la integralidad de las personas, como herramienta de convocatoria para acompañar el crecimiento y desarrollo saludable del ciudadano.
Algunos ejemplos:
- Clases, talleres
- Ferias del libro
- Conciertos musicales
- Obras de teatro
- Talleres de artesanía
- Celebraciones folklóricas
- Proyecciones de cine
- Muestras anuales
- Peñas, pre Federal, o pre selectivos de eventos mayores
- Muestras fotográficas, coros.
- Certámenes de promoción cultural
- Jornadas de fomento musical, teatral, artística, de artesanías, entre otros.
RECURSOS FINANCIEROS:
Durante el desarrollo de la propuesta se procurará desarrollar las actividades a bajo costo, optimizando recursos, y con actividades que tiendan al desarrollo y fomento de la formación integral de las personas a través de la cultura, con fuerte injerencia en la reconstrucción del tejido social.
El financiamiento del programa “LAZOS DE VIDA” se realizará con fondos municipales provenientes del “Sistema de Estacionamiento Medido”, los cuales están detallados en la Ordenanza N° 35.701 del 5 de mayo de 2.016 en su Art. 19°, inciso b.2 (modificado mediante Ordenanza N° 36.413), y con recursos propios de la Subsecretaría de cultura, quien, entendiendo a un PROGRAMA, como un conjunto de proyectos relacionados que se gestionan y funcionan de forma coordinada para la consecución de objetivos globales, con un inicio y un fin específicos, dan lugar a la promoción y prevención de la cultura, a través de actos tradicionales, desfiles, presentaciones artísticas, eventos, clases, encuentros, mejoras que favorezcan entornos de promoción cultural durante el año 2.025. Garantizando la optimización de los recursos, la minimización de los riesgos, y el alcance de los objetivos planteados anteriormente.
Para ello el espectro de necesidades será amplio, siempre buscando generar acciones a favor de la promoción cultural:
- Librería, hojas, biromes, borratintas, cintas scotch, lápices, fibras, carpetas, tijeras, pegamentos, biblioratos, cajas, impresiones, encuadernados, temperas, entre otros.
- Ferretería, herramientas, adhesivos, alambres, cemento, luces, cables, cintas aislantes y demás materiales que permitan responder, mejorar y acondicionar espacios de fomento cultural.
- Combustible, viáticos, traslados de artistas y personal para dar respuesta a eventos artísticos y culturales.
- Sonido y electrónica, para el equipamiento y arreglo de los puntos de desarrollo cultural, tales como parlantes, micrófonos, amplificadores, etc.
- Cachet de artistas y personal de acompañamiento a los eventos.
- Gastos varios de café, comida, gaseosa, agua, galletitas, te, infusiones, refrigerios, golosinas, y mercadería, que se considere oportuna para el acompañamiento de las propuestas.
- Imprenta, ploteados, serigrafía, estructuras de promoción y difusión artística.
- Madera, aglomerado, pintura látex, pintura de interior, exterior, lijas, enduidos, destinados al acondicionamiento y creación de murales, o mejoras de espacios, así como la construcción de elementos propios para las clases o jornadas, como bancos, sillas, trípodes, atril.
- Atriles, guitarras, bombos, tambores, acordeón, flauta dulce, bongo, panderetas.
- Greda, cerámica, arcilla, yeso, pinceles, resinas, acrilico, barniz.
- Lonas, tablas, hierros, necesarios para puestos, y exposiciones que se requieran construir y realizar.
- Otros materiales que permitan dar respuestas a favor de la mejora u origen de propuestas que favorezcan lo cultural.
El programa LAZOS DE VIDA, requiere de la erogación de recursos a través de la Ordenanza mencionada, para asegurar la efectividad y sustentabilidad durante el año 2.025, desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2.025.
Los gastos detallados abajo serian discriminados de la siguiente manera:
1 CON FONDOS DEL PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARIA
- Librería, hojas, biromes, borratintas, cintas scotch, lápices, fibras, carpetas, tijeras, pegamentos, biblioratos, cajas, impresiones, encuadernados, temperas, entre otros.
- Ferretería, herramientas, adhesivos, alambres, cemento, luces, cables, cintas aislantes y demás materiales que permitan responder, mejorar y acondicionar espacios de fomento cultural.
- Combustible, viáticos, traslados de artistas y personal para dar respuesta a eventos artísticos y culturales.
- Sonido y electrónica, para el equipamiento y arreglo de los puntos de desarrollo cultural, tales como parlantes, micrófonos, amplificadores, etc.
- Sonido y electrónica, para el equipamiento y arreglo de los puntos de desarrollo cultural, tales como parlantes, micrófonos, amplificadores, etc.
- Madera, aglomerado, pintura látex, pintura de interior, exterior, lijas, enduidos, destinados al acondicionamiento y creación de murales, o mejoras de espacios, así como la construcción de elementos propios para las clases o jornadas, como bancos, sillas, trípodes, atril.
- Atriles, guitarras, bombos, tambores, acordeón, flauta dulce, bongo, panderetas.
- Greda, cerámica, arcilla, yeso, pinceles, resinas, acrilico, barniz.
- Lonas, tablas, hierros, necesarios para puestos, y exposiciones que se requieran construir y realizar
- Otros materiales que permitan dar respuestas a favor de la mejora u origen de propuestas que favorezcan lo cultural.
- Cachet de artistas y personal de acompañamiento a los eventos
- Gastos varios de café, comida, gaseosa, agua, galletitas, te, infusiones, refrigerios, golosinas, y mercadería, que se considere oportuna para el acompañamiento de las propuestas.
- Imprenta, ploteados, serigrafía, estructuras de promoción y difusión artística.
Las actividades a llevarse a cabo con el programa estarán vinculadas con el desarrollo artístico y cultural que se desarrollaran en distintos lugares de la cuidad.
La modalidad de pago para los eventos será a través del inicio de expedientes mensuales donde se incluirán todas las actividades llevadas a cabo durante el mes calendario relacionados con el programa, con un costo máximo mensual de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (1.750.000,00) PARA TODO CONCEPTO del programa.
El programa podrá incluir distintos rubros tales como
- Muestra de teatro
- Ballets
- Artistas Locales
- Percusion
- Muestras de pintura
- Lectoescritura
- Bellas artes
- Y toda otra actividad que esté relacionada a actividades culturales.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
----------
DECRETO N° 459/2.025
Concordia, 29 de abril de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Abril de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1164 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 ($ 3.967.566.562,91).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ABRIL de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 ($ 3.967.566.562,91), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1164 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
----------
DECRETO N° 556/2.025
Concordia, 23 de mayo de 2.025.
VISTO que se debe ausentar de la ciudad los días 26, 27 y 28 de Mayo de 2025 el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, por temas relacionados a la administración pública y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda al SUBSECRETARIO DE HACIENDA Cr. CLAUDIO BASTIDA sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de Ia Ley 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Subsecretario de Hacienda Cr. CLAUDIO BASTIDA, en los días 26, 27 y 28 de Mayo de 2025 en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones especificas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
