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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 195/2.025, 198/2.025, 199/2.025, 200/2.025, 202/2.025, 203/2.025, 205/2.025, 207/2.025, 210/2.025, 212/2.025 y 215/2.025.
DECRETO N° 195/2.025.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 195/2.025, 198/2.025, 199/2.025, 200/2.025, 202/2.025, 203/2.025, 205/2.025, 207/2.025, 210/2.025, 212/2.025 y 215/2.025.
Concordia, 05 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente de Compra Digital Nº 35 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la "Adquisición de Cortes Cárnicos", destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N°117/2025 de fecha 07 de Febrero de 2025.
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que la fecha de apertura para la "Adquisición de Cortes Cárnicos" se realizó el día 19 de Febrero de 2025 y no se han presentado oferentes, quedando desierto el primer llamado a Licitación Pública N° 01/2025 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 52.200.000,00).
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 01/2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -modificada por la Ley Provincial Nª 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 01/2025 para la "Adquisición de Cortes Cárnicos", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital Nº 35, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°._ Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 01/2025 Adquisición de Cortes Cárnicos", en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°._ Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el Segundo Llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 4°._ Realícense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 5°._ Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 198/2.025.
Concordia, 05 de Marzo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 3 Letra “R”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROBERTO ROMAGNOLI, D.N.I. Nº 11.255.308, Legajo N° 4979, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Febrero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 005876, de fecha 15/11/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ROBERTO ROMAGNOLI, D.N.I. Nº 11.255.308, Legajo N° 4979.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROBERTO ROMAGNOLI, D.N.I. Nº 11.255.308, Legajo N° 4979, presta servicios en este Municipio desde el 1 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 20º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, U. O Defensa Sur. Dicho agente tendría pendiente, 25 (veinticinco) días de la licencia del 2024, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, obra Dictamen Nº 126/25 de fecha 27/01/25, de la Dirección de Asuntos Jurídicos; rectificado a fojas 9, mediante Dictamen N° 147/25 de fecha 30/01/2025 dictaminando: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.-”.
“… esta Dirección rectifica el Dictamen Nº 126/25 debiendo abonarse el subsidio dispuesto por el artículo 77 bis, de la Ordenanza 11.275/49 y las licencias pendientes, veinticinco (25) días del año 2024 y tres (03) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Febrero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROBERTO ROMAGNOLI, D.N.I. Nº 11.255.308, Legajo N° 4979, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de la licencia del 2024, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ROBERTO ROMAGNOLI, D.N.I. Nº 11.255.308, Legajo N° 4979.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 199/2.025
Concordia, 5 de marzo de 2025
VISTO, el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa – Licitación Pública N° 11/2.023, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT 30-65658271-1, denominadas la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA de referencia, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, el Arquitecto Fernando GIL MONTERO, D.N.I. N° 17.625.332, en su carácter de Apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT 30-65658271-1, con domicilio legal constituido en calle Dr. Fagalde N° 46, de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" 1° Etapa -LICITACION PUBLICA N 11/2023
RESCISIÓN DE CONTRATO
POR MUTUO ACUERDO
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada en este acto por su Presidente Municipal DR. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Urbano, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, DNI N° 25.157.399, todos con domicilios constituidos en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD por una parte; y por la otra el ARQ. FERNANDO GIL MONTERO, DNI N° 17.625.332 en su carácter de apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT 30-65658271-1, con domicilio en Ruta Provincial N°E53 km 33,5 El Manzano, Córdoba y constituido en Doctor Fagalde N° 46 de esta ciudad de Concordia, conforme Poder General Notarial Escritura N° 58 Secc "B" de fecha 30 de mayo de 2003 labrado por el Escribano Alberto Mario Martín Titular del Registro Notarial 280, en adelante denominado LA CONTRATISTA, en adelante LAS PARTES, acuerdan en celebrar el presente convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación pública N°11/2023 en adelante denominada LA OBRA, el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
LAS PARTES, sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra, expresan que, desde la fecha de emisión de la Orden de Contratación N° 33/23, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de LA OBRA, a saber:
1. "LA MUNICIPALIDAD" llamó a LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/2023 en fecha 16/02/2023 para la ejecución de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANODE OBRA PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" 1° Etapa que se tramitó en Expediente Municipal N° 29 "S"/2023
2. A la licitación referida en el Punto 1 se presentó únicamente la firma VAWA. S.A.C.I.C.I.
3. Posteriormente LA MUNICIPALIDAD el 20 de abril de 2023 emitió la Orden de Contratación N° 33/2023, a favor de LA CONTRATISTA para ejecutar la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SEÑALIZACION HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" 1° Etapa -LICITACION PÚBLICA N° 11/2023 por un monto de Pesos Ochenta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil ($ 89.568.000,00)
4. La presente obra cuenta con Anticipo Financiero del 20%. Sin redeterminación de precios
5. Iniciándose los trabajos el 28 de abril de 2023 y ejecutándose durante los periodos de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023 alcanzando un avance de obra físico acumulado equivalente a 80,09% según informe de la Inspección (Expediente N° 1338.503 fs. 13 y 47)
5.- En fecha 06 de diciembre del 2023 LA CONTRATISTA presenta nota solicitando la RESCISIÓN del CONTRATO de OBRA de referencia, manifestando la imposibilidad de cumplir a los precios contratados. Expediente N° 1.338.503.
Indicando además que LA OBRA sufrió demoras por las obras de repavimentación de la ciudad, y la escalada de precios en octubre/23 en la materia prima consecuencia de un cambio en la operatoria en el proceso de importación.
6.- La Inspección de Obra en el expediente citado, confirma lo manifestado por LA CONTRATISTA, indicando que la obra se demoro porque hubo necesidad de coordinar el trabajo encomendado con las distintas obras que se estaban ejecutando en la ciudad por la Municipalidad (repavimentación, pavimentación, bacheo) Incluso que se tramito una ampliación de plazo. Considerando razonable la petición ya que los retrasos en la ejecución de la obra no fueron causados por LA CONTRATISTA, e incluso no se generaría un perjuicio a LA MUNICIPALIDAD
7.-Que la presente se enmarca en la Ordenanza N° 22.715.
Por lo tanto, y sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
CAPITULO I
RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
PRIMERA:
1. Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata de la obra por LA MUNICIPALIDAD, recibiéndola en su grado actual de avance físico, las partes de conformidad convienen la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la OBRA
2. Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionada la RESCISIÓN JURIDICA del contrato de Ejecución de Obra de acuerdo a lo previsto.
CAPITULO II
RECEPCION DEFINITIVA PARCIAL DE LA OBRA
PRIMERA: LAS PARTES fijan como fecha de entrega material de la obra en el estado actual en que se encuentre, el día hábil posterior a la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, a las 10:00 horas, debiendo concurrir a tal acto la Inspección de Obra de LA MUNICIPALIDAD y el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.
1. En tal día y hora LA CONTRATISTA procederá a entregar LA MUNICIPALIDAD la "posesión de la obra" en el estado de avance físico en que se encuentra, labrándose la respectiva Acta de Recepción Definitiva Parcial, agregándose documentación fotográfica del estado actual de la obra (avance).
SEGUNDA ITEMS DE OBRA SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE:
1. LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y, por consiguiente, queda liberada la Contratista de ejecutar los trabajos faltantes.
2. Con lo cual, LA MUNICIPALIDAD no podrá reclamar a futuro a LA CONTRATISTA la finalización de los ítems y/o saldos de ítems no ejecutados.
CAPITULO III
ANTICIPO FINANCIERO
EMISIÓN CERTIFICADO DE OBRA
PRIMERA - ANTICIPO FINANCIERO:
1. LA CONTRATISTA recibió en concepto de Anticipo Financiero la suma de Pesos Diecisiete Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos ($17.913.600)
2. LAS PARTES reconocen que la obra registra a la fecha un avance físico del Ochenta por Ciento con Nueve centésimos (80,09%), lo que representa un monto de Pesos Setenta y Un Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Dos con Setenta y Dos centavos ($71.732.292,72) según los Certificados N° 1,4 y 5. Los certificados 2 y 3 han sido en Pesos Cero ($ 0,00) que se adjuntan al presente, firmado por LA CONTRATISTA y la Inspección de Obra de LA MUNICIPALIDAD.
3. Por consiguiente, LA CONTRATISTA reconoce adeudar a LA MUNICIPALIDAD, por anticipo financiero percibido descontado el avance de Obra y como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de obra, la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Uno con Cuarenta y Seis Centavos ($ 3.567.141,46) La devolución a cargo de LA CONTRATISTA deberá efectuarse dentro de las 24 hs desde la fecha del Decreto de ratificación del presente, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el mismo y ejecutar la garantía correspondiente al mismo según Póliza N° 76287 emitida por la aseguradora PARANA SEGUROS. Asimismo, emitirá una factura correspondiente al Certificado Único y una Nota de Crédito por el importe adeudado, indicado en el punto anterior.
4. Los Certificados N° 4 y 5 ascienden a la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Dieciocho Centavos ($34.119.574,18) los cuales serán pagados por LA MUNICIPALIDAD.
5.- En consecuencia, de la diferencia entre lo adeudado por LA CONTRATISTA en concepto de devolución por anticipo financiero - Pto 3.- de Pesos Tres Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Uno con Cuarenta y Seis Centavos ($ 3.567.141,46) y lo adeudado por LA. MUNICIPALIDAD por los Certificados N° 4 y 5 - Pto 4.-, LA MUNICIPALIDAD abonara un monto total de pesos Treinta Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con Setenta y dos Centavos ( $ 30.552.432,72)
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES
PRIMERA: LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales, pactan lo siguiente:
1. GARANTIA DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, y a través de la inspección de obra, la póliza de GARANT(A DE EJECUCION DE CONTRATO.
2. GARANTIA ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA, dentro del plazo de diez (10) días corridos de firmado el presente convenio, siempre y cuando haya reintegrado el monto acordado en el Capítulo III, inciso 3), y a través de la Inspección de Obra, la póliza de GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO.
-CAPITULO IV –
RENUNCIAS TAXA TIVIDAD
PRIMERA:
1.- LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente recisión de contrato por mutuo cuerdo
2. LA CONTRATISTA renuncia al reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido LA CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. LA MUNICIPALIDAD renuncia a reclamar a LA CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable
CAPITULO V
JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
PRIMERA:
1. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa.
2. Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
3. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
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DECRETO N° 200/2.025.
Concordia, 05 de Marzo de 2.025.
Visto en el marco de la Semana de la Mujer y;
CONSIDERANDO:
Que el día 9 de Marzo, en Plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad, se realizará la Decimo Quinta 15° "MARATON DE LA MUJER" organizada por Amigos del MTB, siendo un circuito de 5 km que los participantes podrán realizar caminando, trotando o corriendo.
Que el mencionado evento deportivo consiste en una actividad de relevancia deportiva y turística para ciudad y zonas aledañas;
Que tiene como objetivo brindar un espacio de participación en la actividad física. Estimulando el entrenamiento y concientizando sobre la importancia de mantenerse en movimiento, la adquisición de hábitos saludables indispensables para la salud física y emocional transmitiendo el mensaje que estar activos nos mantiene sanos y más felices;
Que es intención de este Departamento Ejecutivo fomenta el deporte como actividad social.
Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar de Interés Municipal la 15° edición del la Maratón de la Mujer a desarrollarse el día 9 de Marzo de 2025;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la 15° Edición de la "MARATON DE LA MUJER" a desarrollarse el día 09 de Marzo de 2025, en la ciudad de Concordia, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 202/2.025.----------
Concordia, 05 de Marzo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 52 Letra “S”/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ERNESTO SILVERO, Legajo N° 2653, D.N.I. Nº 12.126.877, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Febrero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº005626, de fecha 05/11/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ERNESTO SILVERO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ERNESTO SILVERO, Legajo N° 2653, D.N.I. Nº 12.126.877, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1.998. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Saneamiento Ambiental. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 137/25 de fecha 28/01/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.-
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2023 y del 2024 y tres (03) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Febrero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ERNESTO SILVERO, Legajo N° 2653, D.N.I. Nº 12.126.877, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 3 (tres) días de licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ERNESTO SILVERO, Legajo N° 2653, D.N.I. Nº 12.126.877.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 203/2.025.
Concordia, 05 de Marzo de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la institución se encuentra trabajando en la prevención, rehabilitación y reinserción de las personas con adicciones.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan la integración a la sociedad de las personas que se encuentren en la Institución.
Que el precitado Convenio consta de Ocho (8) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto, N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero 2025 y los "pagos que se devenguen hasta el 31de Diciembre de 2025, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" de la ciudad de Concordia, representada por la Sra, Benitez Elisa Rene, Documento Nacional de Identidad N° 17.850.861, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud, del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada institución, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 GOBIERNO.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de Febrero de 2025, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto, por la Sra. Vice Presidenta Sra. Elisa Renee Benitez, Documento Nacional de Identidad N° 17.850.861, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:----------
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración presen del presente Convenio:-------
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas, y campos, propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable:---------
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las clausulas anteriores, las, partes acuerdan implementar, según se estirpe conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la institución, dentro del cronograma anual.----------
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional.---------
QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de enero al 31 de Diciembre de 2.025.----------
SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales -la presente convenio marco.
SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", recibirá; mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100($ 800.000,00.-)
OCTAVA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.---------
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución formante del presente convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 205/2025
Concordia, 6 de marzo de 2025
VISTO, el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS” – Licitación Pública N° 71/2.022, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT 30-65658271-1, denominadas la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS” – Licitación Pública N° 71/2.022, la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA de referencia, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS” – Licitación Pública N° 71/2.022, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS” – Licitación Pública N° 71/2.022, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, el Arquitecto Fernando GIL MONTERO, D.N.I. N° 17.625.332, en su carácter de Apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT 30-65658271-1, con domicilio legal constituido en calle Dr. Fagalde N° 46, de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
OBRA: "PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTUCCION DE UNA RED DE CICLOVIAS CIUDAD DE CONCORDIA
LICITACION PUBLICA N° 71/2022
RESCISIÓN DE CONTRATO
POR MUTUO ACUERDO
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada en este acto por su Presidente Municipal DR. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Urbano, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, DNI N° 25.157.399, todos con domicilios constituidos –en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD por una parte; y por la otra el Sr FERNANDO GIL MONTERO. DNI N° 17.625.332 en su carácter de apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.G.I. GUIT 30-65658271-1, con domicilio en Ruta Provincial E53 Km 33.5 EI Manzano, Córdoba domicilio constituido en Dr Fagalde N° 46 de esta ciudad de Concordia, conforme Poder General Notarial Escritura N° 58 Secc ."B" de fecha 30 de mayo de 2003 labrado por el Escribano Alberto Mario Martin Titular del Registro Notarial N° 280, en adelante denominado LA CONTRATISTA, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio "de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE UNA RED DE CICLOVIAS. CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación Pública N° 71/2022 en adelante denominada LA OBRA, el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
LAS PARTES, sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra expresan que, desde la fecha de emisión de la Orden de Contratación N° 09/23, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de LA OBRA, a saber:
1. “LA MUNICIPALIDAD" llamó a LICITACIÓN PÚBLICA N° 71/2022 en fecha 9/01/2023 para la ejecución de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONTRUCCION DE UNA RED DE CICLOVIAS- CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación Pública N° 71/2022 que se tramitó en Expediente Municipal N° 1597 "S”/2022 resultando adjudicataria de la misma la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUITN° 30-65658211-1.-
2. Posteriormente, el 06/02/2023, LA MUNICIPALIDAD emitió la Orden de Contratación N° 09/2023, a favor de LA CONTRATISTA para ejecutar la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DECBRA PARA CONSTRUCCION DE UNA RED PE CICLOVIAS CIUDAD DE ONCORDIA " Licitación Pública N° 71/2022 por un monto de. Pesos Cuatrocientos Tres Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Seis con 02/100 ($ 403.882.566,02) y posterior addenda por Pesos Setenta y Seis Millones Doce Mil Seiscientos Veintisiete con 98/100 ($ 76.012.627.98) lo que hace un Total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Cuatro ($479.895.194.00).
3. La presente obra cuenta con Anticipo Financiero del 30%. Sin redeterminación de precios
4. Por expediente 1338545, LA CONTRATISTA presenta nota solicitando la RESCISIÓN del CONTRATO de OBRA de referencia de común acuerdo.
5.-Los trabajos alcanzaron un avance de obra físico acumulado equivalente a 50,54% sin haberse consumido la totalidad de los materiales (varios ítems) según informe detallado y ampliado por la Inspección de Obra obrante en el citado expediente
6.- Que la presente se enmarca en la Ordenanza N° 22.715.
Sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
CAPITULO I
RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUEROO
PRIMERA:
1. Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata de la obra por LA MUNICIPALIDAD, recibiéndola en su grado actual de avance físico, las partes de conformidad convienen la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la OBRA.
2. Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionada la RESCISIÓN JURIOICA del contrato de Ejecución de Obra de acuerdo a lo previsto.
CAPITULO II
RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA OBRA
PRIMERA: LAS PARTES fijan como fecha de entrega de la obra en el estado actual en que se encuentre, el día hábil posterior a la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, a las 10:00 horas, debiendo concurrir a tal acto la Inspección de Obra de LA MUNICIPALIDAD y el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.
1. En tal día y hora LA CONTRATISTA procederá a entregar a LA MUNICIPALIDAD la posesión de la obra" en el estado de avance físico en que se encuentra, labrándose la respectiva Acta de Recepción Definitiva Parcial, agregándose documentación gráfica del estado actual del avance de la obra.
SEGUNDA ITEMS DI: OBRA SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE:
1. LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y, por consiguiente, queda liberada la Contratista de ejecutar los trabajos faltantes.
2. Con lo cual, LA MUNICIPALIDAD no podrá reclamar a futuro a LA CONTRATISTA la finalización de los ítems y/o saldos no ejecutados.
CAPITULO III
ANTICIPO FINANCIERO
PRIMERA:
1. LA CONTRATISTA recibió en concepto de Anticipo la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 20/100 ($ 143.968.558;20),
2.-LAS PARTES reconocen que la obra registra a la fecha un avance físico del (50,54%), lo que representa un monto de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos ocho con, 50/100 ($ 242.535.808,50) según trabajos certificados, hasta el Certificado N° 6 inclusive. El Certificado N° 5 ha sido en Cero Peso ($0).
El total de los Certificados N° 4 y 6, impagos hasta el momento ascienden a la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Dieciséis con 65/100 ($ 41.895.316,65) los cuales serán abonados por LA MUNICIPALIDAD y cuyo trámite obra en los expedientes N° 339275 y 1339816.
3. LA CONTRATISTA reconoce adeudar a LA MUNICIPALIDAD, por anticipo financiero percibido de la parte de obra no ejecutada, como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de obra, la suma de Pesos Setenta y Un Millones Doscientos Siete mil Ochocientos Quince con 65/100 ($71.207.815,65)
4. En consecuencia, LA CONTRATISTA restituirá a LA MUNICIPALIDAD la diferencia que surge el anticipo financiero de la parte de obra no ejecutada detallada en el punto 3 con lo adeudado por LA MUNICIPALIDAD según lo detallado en el punto 2, con lo cual el importe a abonar a LA MUNICIPALIDAD asciende a la suma total de Pesos Veintinueve millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 ($ 29.312.499,00)
Dicha devolución deberá efectuarse dentro de las 24hs desde la fecha del Decreto de ratificación del presente, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el mismo y ejecutar la garantía - Seguro de Caución - Correspondiente al mismo según Póliza N° 75.393 emitida por la aseguradora PARANA SEGUROS Asimismo emitirá una factura correspondiente al Certificado Único y Una Nota de Crédito por el importe adecuado, indicado en el punto anterior.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES.
PRIMERA: LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales pactan lo siguiente:
1. GARANTIA DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, y a través de la inspección de obra, la póliza de GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO
2. GARANTIA ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA, dentro del plazo de diez (10) días corridos de firmado el presente convenio, siempre y cuando haya reintegrado el monto acordado en el Capítulo III, inciso 4), y a través de la Inspección de Obra, la póliza de GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO.
-CAPITULO V
RENUNCIAS
PRIMERA:
1.- LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2. LA CONTRATISTA renuncia al reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido LA CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. LA MUNICIPALIDAD renuncia a reclamara LA CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable
CAPITULO VI
JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
PRIMERA:
1. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa.
2. Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
3. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 10 días del de Febrero de dos mil veinticinco.-
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DECRETO N° 207/2.025.
Concordia, 6 de Marzo de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025 es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 1550 de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 3,000,000
3.7.90.01.01.02.21.09.09 D. Productivo 15,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 5,000,000
3.3.50.01.01.02.20.09.01 Salud 1,000,000
3.2.90.01.01.02.20.03.01 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Salud 2,000,000
3.3.10.01.01.02.20.03.01 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 80,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.04 D. Ambiental 20,000,000
TOTAL 142,000,000
ANEXO II
3.7.90.01.01.02.21.03.03 D. Productivo 15,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.10 D. Humano 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.01 Gobierno 12,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.09 Servicios Pcos. 100,000,000
TOTAL 142,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 210/2.025.
Concordia, 07 de Marzo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expedientes interno N°90 “R”/2023 y 98 “R”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº 10.198.807, Legajo N°1113, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Enero de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución Nº 097, de fecha 23/01/2017, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RODRIGUEZ, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº10.198.807, Legajo N° 1113, presta servicios en este Municipio desde el 1° de marzo de 1983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Cultura. A partir del 11/12/2015, hizo uso de licencia sin goce de sueldo, por cargo de mayor jerarquía. Dicho agente tendría pendiente 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2011, 30 (treinta) días de la licencia del año 2012, 30 (treinta) días de la licencia del año 2013, 30 (treinta) días de la licencia del año 2014 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del año 2015. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 9, mediante Dictamen Nº112/24 de fecha 16/01/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.
Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago de el subsidio por jubilación establecido en el art. 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que con respecto a las licencias pendientes tenga a bien intimar…. a que presente informe de licencias gozadas en el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos...”.
Que a fojas 16 y 31 obran nuevas intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 20 y 21 obra Decreto Nº829/2024 de fecha 08/07/24.
Que a fojas 24, la Dirección de Liquidación de Haberes realiza observaciones a los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº829/24¸como así también amplia su informe de fojas 6, comunicando que al Agente RODRIGUEZ se le descontaba una retención por alimentos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº829/2024 de fecha 08/07/2024, obrante a fojas 20 y 21 del expediente Nº98 “R”/2023.
ARTICULO 2º.- Acéptese a partir del 1º de Enero de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº10.198.807, Legajo N°1113, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº10.198.807, Legajo N°1113.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Agente Mensual EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ que, con respecto a las licencias pendientes, deberá presentar informe de licencias gozadas en el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 5º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 212/2.025.
Concordia, 10 de marzo de 2.025
VISTO el contenido del expte interno 14 "E" 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ente Mixto Concordiense de Turismo eleva solicitud de llamado a Licitación Pública N° 01/2025 para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN TURISTICA LA CIUDAD".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ); q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Par ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a licitación Pública N° 01/2025 para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN TURISTICA DE LA CIUDAD", cuyos antecedentes obran en el expediente interno N° 14 "E" del año 2025, conforme a lo expresado en los Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública N° 01/2025 resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, se realice el segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota Contaduría Municipal, y cumplido, remitir a conocimiento del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Lic. Laureano Schvartzman Lugrin
Presidente Ejecutivo
EMCONTUR.
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DECRETO N° 215/2.025
Concordia, 12 de marzo de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025; es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155°.de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo l., que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en .el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.20.01.01.02.21.09.09 Gobierno 3,000,000
3.2.90.01.01.02.20.03.01 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. De Gab. y Hacienda 15,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D.Humano 2,000;000
3.5.90.01.01.02.21.02.04 D. Humano 4,000,000
3.3.10.01.01.02.20.03.04 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 15,000,000
3.7.90.01.01.02.20.04.01 D. Productivo 2,000,000
3. 7 .90.01.01.02.20.04.04 D. Productivo 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 D. Humano 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 Coord. De Gab. Y Hacienda 10,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D.Humano 15,000,000
TOTAL 82,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.03 Gobierno 26,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. De Gab. y Hacienda 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 11,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 C. Deliberante 1,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 2,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.05 D. Humano 4,000,000
3.7.30.01.01.02.21.01.01 D. Productivo 4,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.11 D. Humano 15,000,000
TOTAL 82,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados "SIGWARDT FACUNDO NICOLAS" -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 42481 Partida Municipal n 30529, partida Provincial n 125310 sitio en calle B. YUQUERI N° 1534 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el señor:
VALLEJOS MANUEL -DNI 5807712 - vecino que fuera" del Departamento Concordia, con último domicilio conocido en calle B. YUQUERI N° 1534
La resolución N° 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO ... CONSIDERANDO... EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTICULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTICULO 2 ... ARTICULO 3 ... ARTICULO 4.
Lic. GIULIANO ROSSI - Presidente Invytam - Dr. LEANDRO ZARZA ECHAGÜE – Director Invytam
Publíquese por tres veces.
Concordia, 7 de abril de 2.025
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados "SIGWARDT FACUNDO NICOLAS" -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 42481 Partida Municipal n 30529, partida Provincial n 125310 sitio en calle B. YUQUERI N° 1534 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el señor:
VALLEJOS MANUEL -DNI 5807712 - vecino que fuera" del Departamento Concordia, con último domicilio conocido en calle B. YUQUERI N° 1534
La resolución N° 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO ... CONSIDERANDO... EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTICULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTICULO 2 ... ARTICULO 3 ... ARTICULO 4.
Lic. GIULIANO ROSSI - Presidente Invytam - Dr. LEANDRO ZARZA ECHAGÜE – Director Invytam
Publíquese por tres veces.
Concordia, 7 de abril de 2.025
