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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 833/2.026, 837/2.026, 838/2.026.
DECRETO N° 833/2.026.Concordia, 11 de Septiembre de 2.026.
VISTO, las presentes actuaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023, se autoriza la Ampliación de la Licitación Pública Nº 41/21 para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, donde se aprueba una Ampliación de Obra por un porcentaje de 12,1539, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Nº 1597 “S” 2.022 y Nº 2564 “D” 2.022.
Que obra informe de la Contaduría Municipal a fojas 155 del Expediente Nº 35 “S” 2.025.
Que a fojas 74 obra Decreto Nº 1.126/2.025, de fecha 25/09/2.025, ratificando Convenio de Rescisión de la mencionada obra, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, y de fojas 75 a 81, obra Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo y su correspondiente Anexo A (Balance Económico para Rescisión Contrato de Obra).
Que, asimismo, se aclara que la contratista recibió en concepto de Anticipo Financiero del 30%, del valor adjudicado, equivalente al monto de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 12.816.828,00), conforme lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y que la obra alcanzó un avance del 25,95%, el cual surge de la medición final realizada por la Inspección de Obra.
Que en el Convenio de marras la Municipalidad se compromete a abonar a la Contratista el monto resultante del Balance Económico de la Obra, el cual como Anexo A forma parte integrante del Convenio de Rescisión, por los conceptos allí especificados, además de reintegrar las Garantías de Cumplimiento de Contrato y Anticipo Financiero, como asimismo, los Fondos de Reparo y/o sus pólizas que los sustituyeran en su caso.
Que en las presentes actuaciones la contratista emitió las siguientes facturas por los siguientes conceptos:
| Factura | Concepto | Exptes. | Importe Bruto Monto s/ desc. Anticipo Financiero |
Importe Facturado |
Anticipo descontado | Avance de Obra % |
| 2-1119 | Certif. 1 | 1325957 | *$ 2.964.609,65 | *$ 2.075.226,75 | *$ 889.382,90 | 6,94 |
| 2-1120 | Certif. 2 | 1326214 | $ 45.280,72 | $ 31.696,50 | $ 13.584,22 | 0,11 |
| 2-1138 | Certif. 3 | 1328028 | $ 2.071.912,89 | $ 1.450.339,02 | $ 621.573,87 | 4,85 |
| 2-1145 | Certif. 4 | 1328113 | $ 3.222.842,40 | $ 2.255.989,68 | $ 966.852,72 | 7,54 |
| 2-1412 | Certif. 5 | 1363354 | $ 2.781.820,56 | $ 1.947.274,39 | $ 834.546,17 | 6,51 |
| 2-1140 | Certif. 1 y 2 Ampl. Obra |
1327419 | $ 5.192.473,90 | $ 5.192.473,90 | ||
| Total: | $ 13.314.330,47 | $ 10.877.773,49 | $ 2.436.556,98 | 25,95 |
Ref.: *Las celdas marcadas en gris no se incluyen en la suma total, por encontrarse pago el Certificado Nº 1.
Que obra intervención de su competencia de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas informando al respecto.
Que la firma deberá devolver al Municipio los fondos afectados, que oportunamente el Municipio adelantó como Anticipo, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA¨, con lo cual, el dinero que el Municipio no le abona a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, se mantendría en las arcas municipales y podría transferirse a la cuenta bancaría de los fondos afectados. Mientras el Municipio destine esos fondos, que le retiene a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, a la obra para el cual fueron afectados originalmente, los firmantes entienden que no habría ningún inconveniente, por lo que deberá dictarse el Acto Administrativo correspondiente en el que deberá especificarse la cuenta bancaría en la que deberán ingresar los fondos retenidos. También deberá consignarse expresamente que la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, no tiene nada más que reclamarle al Municipio por ningún concepto, referido a las obras mencionadas en el presente Decreto.
Que del monto de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 12.816.828,00), correspondiente al Anticipo Financiero, percibido por la empresa, en su oportunidad, surge de acuerdo al avance de obra una deuda de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 9.490.888,12), en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado, de lo cual acontece que en relación al Anticipo girado por Nación y al Anticipo cobrado por la empresa resulta una diferencia, ya que la obra fue adjudicada por un costo mayor al Convenio, cuyo aporte suministró la Municipalidad, discriminándose de la siguiente manera:
- Cuenta Nación: PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 8.232.686,18).
- Arcas Municipales: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO CON 94/100 ($ 1.258.201,94).
Que el Departamento Asesoría Legal tomó intervención de su competencia.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente en virtud de lo informado por la Contaduría Municipal, se apruebe el pago a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, debiendo realizarse la compensación por el monto de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 9.490.888,12), correspondiente a la deuda en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado de la obra de marras, una vez cumplido la Tesorería Municipal deberá realizar las diligencias correspondientes a los efectos de ingresar los montos a las cuentas correspondientes; como asimismo, se rectifiquen el monto indicado en los considerandos: 1º, 3º y 6º, como asimismo, el Artículo 1º y 2º, y en consecuencia el porcentaje que corresponde al monto de obra indicado en el considerando 6º y el Artículo 1º, del Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023, siendo lo correcto el monto de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.192.473,90) y el porcentaje de 12,1539, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 49/100 ($ 10.877.773,49), correspondiente a las Facturas Tipo “B” Nº 00002-00001120, Nº 00002-00001138, Nº 00002-00001145, Nº 00002-00001412 y Nº 00002-00001140, de los Certificados de Obra N° 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 y a los Certificados Nº 1 y Nº 2 de la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 41/2021 de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA” de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la compensación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 9.490.888,12) en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, Licitación Pública Nº 41/2.021, deuda que tiene la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7 con este Municipio; de la facturación de los Certificados de Obra N° 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 de la mencionada obra más los Certificados Nº 1 y Nº 2 de la Ampliación de Obra, obrantes en los Expedientes de pago Nº 1326214, Nº 1328028, Nº 1328113, Nº 1363354 y Nº 1327419; y en consecuencia, el ingreso de dicha suma a las arcas municipales, conforme lo acordado en el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” y su Anexo A, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma, obrante de fojas 75 a 81 del Expediente Nº 35 “S” 2.025, y que además, obra el Decreto Nº 1.126/2.025 de fecha 25/09/2.025, el cual ratifica el mencionado Convenio; y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que el monto compensado a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 8.232.686,18), en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado, correspondiente al porcentaje del aporte de Nación, sea ingresado a la Cuenta Banco Nación Nº 15602120041167, CBU 0110212520021200411676.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que el monto compensado a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO CON 94/100 ($ 1.258.201,94), en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado, correspondiente al porcentaje del aporte del Municipio, sea ingresado a la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8.
ARTICULO 5º.- Dispónese el pago de la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 37/100 ($1.386.885,37), a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, conforme el Convenio de Rescisión y su Anexo A Balance Económico del Contrato de Obra, ratificado mediante Decreto Nº 1.126/2.025, de fecha 25/09/2.025, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
Nº 3.4.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras en Centros de Asistencia) $ 10.877.773,49
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698.
ARTICULO 8º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a reintegrar las pólizas correspondientes.
ARTICULO 9º.- Rectifíquese el monto indicado en los considerandos: 1º, 3º y 6º, como asimismo, el Artículo 1º y 2º, y en consecuencia el porcentaje que corresponde al monto de obra indicado en el considerando 6º y el Artículo 1º, del Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023, siendo lo correcto el monto de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.192.473,90) y el porcentaje de 12,1539, quedando redactados de la siguiente manera y conforme lo considerado precedentemente:
“ARTÍCULO 1º.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública Nº 41/21, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.192.473,90), adjudicada a la Empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que representa el 12,1539% del monto de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° Inciso c) de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 22.715, y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes."
“ARTÍCULO 2º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 5.192.473,90.”;
ARTICULO 10º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, con domicilio en calle A. del Valle Nº 466 de esta ciudad de Concordia, que no tiene nada más que reclamar a este Municipio de la ciudad de Concordia, por ningún concepto referido a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, Licitación Pública Nº 41/2.021 y su Ampliación, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 12°.- A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, gírese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, luego pase al Departamento Notificaciones Masivas a los fines de seguir el curso ordenado en el Artículo 10º, tome debida nota la Dirección de Arquitectura, la Subsecretaría de Obras Públicas, el Departamento Asesoría Legal, todas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, y la Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, vuelva a la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 837/2.026.-----------
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 1880 “D”/2026, y;
CONSIDERANDO
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 07 de Agosto de 2026, donde consta que se presento una oferta.
Que obra Propuesta de la Sra. Maria del Valle GUINDA; DNI 16.794.218, ofreciendo abonar PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 99.000,00), pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Agosto de 2026 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio de base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la mencionada comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
- María del Valle GUINDA; DNI 16.794.218; el sector 2, panteón 358, por un importe total de abonar PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 99.000,00), pagadero en una (01) cuota.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382 “U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. María del Valle GUINDA, DNI 16.794.218; el sector 2, panteón 358, por un importe total de abonar PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 99.000,00) pagadero en una (01) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la Sra. María del Valle GUINDA, DNI 16.794.218, con domicilio en calle San Luis N° 327, de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 838/2.026
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026
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DECRETO N° 838/2.026
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026
VISTO: La necesidad de optimizar los procesos administrativos y la gestión documental de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y
CONSIDERANDO
Que es prioridad de esta gestión de gobierno promover la eficiencia, transparencia y modernización de la administración pública municipal, asegurando un adecuado ordenamiento de las actuaciones administrativas.
Que la creciente dinámica operativa de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda requiere la creación de un área especializada que centralice el despacho, la elaboración de actos administrativos, el control presupuestario menor y el trámite de adicionales y convenios.
Que resulta conveniente institucionalizar dichas funciones mediante la creación formal de la División Administración y Despacho.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Llevar el registro, ordenamiento, digitalización y archivo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y normativa de aplicación a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y convenios de las distintas dependencias. Efectuar el arqueo, custodia y rendición de la Caja Menor, así como la tramitación de los reintegros correspondientes. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- Designase a RAMA Diana Beatriz, D.N.I. N.º 21.697.863, Legajo 6763 en el cargo de Jefa de la División Administración y Despacho de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la creación y designación establecidas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026
----------- La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los OCUPANTES DEL SECTOR DESTINADO A RESERVORIO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO PLUVIAL DE LA DEFENSA SUR que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1237 "D" 2026 REF. SECTOR OCUPADO DESTINADO AL RESERVORIO DE LA DEFENSA SUR se ha dispuesto hacerles saber lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer que es necesario mantener libre de ocupantes el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur dado la inminente crecida del Río Uruguay a causa del fenómeno del "El Niño", lo que aumenta las precipitaciones en toda la región ribereña generando desbordes e inundaciones, todo ello, es a fin de que el mismo, pueda cumplir con la finalidad de evacuar los desagües pluviales que llegan a ese sector fundamentalmente a través del Arroyo Concordia y que sirve de pulmón cuando las compuertas están cerradas por la crecidas, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente situación de emergencia hídrica a las familias que se encuentran ocupando el sector correspondiente al reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur de nuestra ciudad, a fin de salvaguardar la integridad física y material de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme al listado obrante de fojas 11 a 13 del Expediente N° 1237 D 2026 por la Dirección Gestión Comunitaria, y detallado como ANEXO I en la presente medida, que deberán desocupar el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur conforme a croquis obrante a fojas 7 y consecuencia publicar mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTICULO 3°.- Comunicar a los propietarios de los inmuebles involucrados conforme a detalle obrante en ANEXO II, de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Concordia, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 4°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados las partes involucradas en la presente medida. ARTICULO 5°.-…….Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia - Arq. Fernando S. Esquibel Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de Septiembre del 2.026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los OCUPANTES DEL SECTOR DESTINADO A RESERVORIO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO PLUVIAL DE LA DEFENSA SUR que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1237 "D" 2026 REF. SECTOR OCUPADO DESTINADO AL RESERVORIO DE LA DEFENSA SUR se ha dispuesto hacerles saber lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer que es necesario mantener libre de ocupantes el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur dado la inminente crecida del Río Uruguay a causa del fenómeno del "El Niño", lo que aumenta las precipitaciones en toda la región ribereña generando desbordes e inundaciones, todo ello, es a fin de que el mismo, pueda cumplir con la finalidad de evacuar los desagües pluviales que llegan a ese sector fundamentalmente a través del Arroyo Concordia y que sirve de pulmón cuando las compuertas están cerradas por la crecidas, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente situación de emergencia hídrica a las familias que se encuentran ocupando el sector correspondiente al reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur de nuestra ciudad, a fin de salvaguardar la integridad física y material de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme al listado obrante de fojas 11 a 13 del Expediente N° 1237 D 2026 por la Dirección Gestión Comunitaria, y detallado como ANEXO I en la presente medida, que deberán desocupar el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur conforme a croquis obrante a fojas 7 y consecuencia publicar mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTICULO 3°.- Comunicar a los propietarios de los inmuebles involucrados conforme a detalle obrante en ANEXO II, de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Concordia, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 4°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados las partes involucradas en la presente medida. ARTICULO 5°.-…….Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia - Arq. Fernando S. Esquibel Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de Septiembre del 2.026
