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- Anexo Decreto N° 765-2026 Licitacion Publica N° 51-2026 Pavimentacion distintas arterias de la ciudad de Concordia Tercera Etapa.pdf2,0 MB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 764/2.026, 765/2.026, 766/2.026, 767/2.026, 769/2.026, 771/2.026, 772/2.026, 773/2.026, 774/2.026, 780/2.026, 781/2.026.
DECRETO N° 764/2.026.Concordia, 25 de Agosto de 2.026.
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Señor Francisco Azcue, asistido por la Secretaria de Gobierno, Sra. Patricia Laura Rodríguez, por una parte y por otra parte, el Sr. Oscar Antonio Foncea y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble propiedad del Señor Oscar Antonio Foncea , sito en calle Carriego Nº 330 de la Ciudad de Concordia, a los efectos de ser destinado al depósito de los vehículos retenidos por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.-
Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 01° de septiembre de 2.026 al 31 de agosto de 2.028.-
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble consta de trece (13) clausulas, que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue, asistido por la Secretaria de Gobierno Sra. Patricia Laura Rodríguez, por una parte y por otra parte, el Sr. Oscar Antonio Foncea , correspondiente al inmueble donde funciona el depósito de los vehículos retenidos por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, por el termino de veinticuatro (24) meses; contados a partir del 1º de septiembre de 2.026,cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de septiembre de 2.026 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de dos años al Sr. Oscar Antonio Foncea D.N.I Nº 7.665.529, de la siguiente forma: la suma de Pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) durante los primeros cuatro meses y a partir del quinto mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Subsecretaria de Hacienda y modernización a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del uno al diez de cada mes mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente al Sr Oscar Antonio Foncea D.N.I Nº 7.665.529 del Banco Macro C.B.U Nº 2850358340094956870558 o donde posteriormente este lo indicare.Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
CONTRATO DE LOCACIÓN: en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre OSCAR ANTONIO FONCEA, N° 7.665.529, C.U.I.T. N° 20-07665529-5, argentino, con domicilio contractual en calle Sargento Cabral N° 275, dé esta ciudad; en adelante denominado "EL LOCADOR"; y "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. N° 30-99901172-8, con domicilio Contractual en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, argentino; y asistido por la Secretaria de Gobierno, Sra. Patricia Laura Rodríguez, D.N.I. N° 16.409.315, argentina; en adelante denominada "LA LOCATARIA"; convienen de común acuerdo celebrar el siguiente contrato de locación sometido a las disposiciones del Código Civil y Reglamentaciones vigentes en general y a las siguientes cláusulas en particular:
PRIMERA: OBJETO: "EL LOCADOR" da en locación a "LA LOCATARIA" y éste recibe, conforme, en tal carácter el inmueble propiedad del primero, ubicado en calle Carriego N° 330, Partida Provincial N° 7298, de esta ciudad, -este inmueble forma parte de, la propiedad con domicilio parcelario en Carriego N° 328-; correspondiendo las siguientes comodidades: Galpones con techos de cinc, piso de cemento, ingreso con portón de metal de dos hojas; Superficie cubierta aproximada 2.000 m2. "
SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración de este contrato se conviene en DOS (2) años, rigiendo desde el primero de septiembre de 2026 hasta el treinta y uno de agosto de 2028. A su término EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones que fue recibido acorde detalle de la CLÁUSULA PRIMERA, libre de ocupantes y de bienes de EL LOCATARIO, sin necesidad de intimación o notificación alguna. La continuidad de la ocupación del inmueble por EL LOCATARIO, vencido el plazo de locación, no hará presumir la renovación ni reconducción del contrato, y se entenderá como conducta ilícita e ilegítima. El LOCATARIO podrá, en cualquier momento rescindir este contrato, avisando con treinta (30) días de anticipación y abonando como indemnización el equivalente a dos meses del precio del alquiler mensual durante el primer año y de un más del precio mensual del alquiler durante el último año del plazo contractual.
TERCERA: EL PRECIO: El precio único y mensual se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00) para los primeros cuatro meses, sobre el cual realizarán cinco (5) ajustes cuatrimestrales conforme al indice "ICI" publicado por el Banco Central de la República Argentina" Dichos ajustes sé harán en el mes 5 utilizando el coeficiente cuatrimestral descripto y se sumará al precio mensual fijado para los primeros cuatro meses ($4.000.000,00 + coeficiente cuatrimestral); luego se repetirá el mismo procedimiento para el tercer cuatrimestre en el mes nueve (9) (precio del segundo cuatrimestre más índice cuatrimestral, y así Sucesivamente en los meses 13, 17 y 21. Pagaderos en forma mensual y consecutiva, en efectivo, por mes adelantado, del uno al diez de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente el LOCADOR del Banco MACRO, C.B.U. N° 2850358340094956870558 o donde posteriormente este indicare, con un plazo de treinta días corno mínimo. El atraso en que incurriera "LA LOCATARIA" en el pago de los alquileres producirá un interés de cero, cinco por ciento (0,5%) diario -del precio del alquiler- por cada día de retardo. Los pagos de la Tasa Municipal y del Impuesto Inmobiliario Provincial serán efectuados en forma exclusiva por "EL LOCADOR". La Tasa de Obras Sanitarias será abonada exclusivamente por LA LOCATARIA.
CUARTA: DESTINO: "LA LOCATARIA" destinará el inmueble locado exclusivamente para depósito. No podrá cambiar dicho destino; en caso Sublocar seguirá siendo responsable de la locación y en caso de ceder el Presente contrato de locación él, nuevo locatario deberá reunir los requisitos exigidos por el locador. Los gastos, impuestos, tasas, contribuciones, etc. derivados de la habilitación y funcionamiento de la acción, serán a cargo y por cuenta de "LA LOCATARIA, debiéndose habilitar y funcionar la actividad que se desarrolla en el bien, conforme con las normas vigentes y las decisiones que impongan los órganos competentes. Al respecto "EL LOCADOR" queda desligado da toda responsabilidad, corno asimismo en lo concerniente a sanciones o clausura del provisional o definitiva del local en virtud de la actividad desplegada por "LA LOCATARIA", podrá "EL LOCADOR" exigir el cumplimiento del presente contrato o requerir su rescisión por culpa de "LA LOCATARIA", quién asimismo responderá por los daños y perjuicios que la situación irrogue a "EL LOCADOR" o a terceros. LA LOCATARIA está obligado a contratar seguro contra incendio y responsabilidad Civil; sobre la mercadería depositada, a favor de la locataria y sobre el inmueble locado, a favor del locador…
QUINTA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: Entregándose la unidad locada en regular estado de conservación, es obligación de “EL LOCATARIO” según se pacte expresamente, cargar con todos los gastos necesarios para mantener el inmueble en el estado en el que fuera entregado, funcionamiento, orden e higiene, al momento de restitución final del inmueble. "LA LOCATARIA” queda obligado a un uso conforme a su destino, respondiendo de los daños, que puedan generarse en el local, reservándose “EL LOCADOR” el derecho de inspeccionar personalmente el estado de conservación del inmueble. Con respecto a la conservación y reparación del inmueble, loca do se tendrán en cuenta las disposiciones del art 1201 y relacionados del C.C. y C.N.----
SEXTA: ENERGÍA ELÉCTRICA: Se deja expresa constancia que "LA LOCATARIA" debe gestionar a su cargo y a su nombre la colocación: del medidor de energía eléctrica ante la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada.
SÉPTIMA: AGUA: La Tasa de Obras Sanitarias será abonada exclusivamente por la LOCATARIA.
OCTAVA: IMPUESTO DE SELLO: Respecta a este punto, y en virtud de estar la LOCATARIA exenta de las cargas impositivas correspondientes al sellado, el LOCADOR se compromete a abonar el proporcional que por Ley le corresponde.
NOVENA: MEJORAS: "EL LOCATARIO” no podrá efectuar: mejoras, arreglos o innovaciones tanto en el interior del local como en la fachada, aunque estas fueran de poca importancia, que pudieran ocasionar deterioros sobre el inmueble, sin la previa conformidad de "EL LOCADOR" y todas las que fueren realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin necesidad de indemnización ni reintegra alguno a "LA LOCATARIA". "EL LOCADOR" no será responsable de los daños y/o perjuicios que se le ocasionaren a "LA LOCATARIA", como consecuencias de roturas o desperfectos de cañerías, cortocircuitos o cualquier otra, causa, desde que "LA LOCATARIA” toma a su cargo el inmueble locado.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos períodos del alquiler y/o el incumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las cláusulas de éste contrato, producirá su rescisión culpable, facultando a "EL LOCADOR" para promover el desalojo y reclamar el pago de daños y perjuicios y el lucro cesante calculado sobre el total de duración que habría tenido el contrato de haberse cumplido cabalmente.
DÉCIMA PRIMERA: FALTA DE RESTITUCIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si al vencimiento del plazo acordado "LA .LOCATARIA" no hiciera entrega en forma del inmueble locado a "EL LOCADOR" cualquiera fuera la causa, deberá abonar lo que resulte de un cinco por ciento diario del precio actual del alquiler por cada día de retardo, el impone de dicha cláusula funcionará adicionada al último precio de la locación, y éste precio se computará por períodos completos. "EL LOCATARIO" deberá restituir el inmueble tocado al término de la locación sin necesidad de interpelación alguna...
DÉCIMA SEGUNDA: ABANDONO DE LA OCUPACIÓN O CONTINUACIÓN POR LOCATARIOS NO AUTORIZADOS: Las partes pactan expresamente que pera el caso de abandonar el inmueble locado: a: "EL LOCATARIO” o dejar personas no autorizadas expresamente en el mismo carácter de tales, EL LOCADOR queda autorizado a entrar al inmueble sin previa autorización judicial, bastando para ello la simple constatación del abandono o de la identidad de los ocupantes no autorizados, quedando a su vez facultado a rescindir el contrato, si así lo considera conveniente. "EL LOCATARIO” que incurrió en el abandono y su garante deberán abonar la multa de dos veces, el valor diario de locación, por cada día que dure dicha situación; multa que será resultante de dividir el mejor canon mensual pactado por el número de días que tenga el mes o meses que duró el abandono, mas las multas e intereses pactados; así- como todos los demás daños y gastos que su accionar acarree….
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Pare todos los efectos legales, extrajudiciales emergentes directa, o indirectamente de este contrato y de la relación prevista en el mismo; las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Concordia, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Los firmantes aceptan también la plena validez de todas las notificaciones realizadas o ha realizarse: judicial: o extra judicialmente en los domicilios Ut Supra mencionados.-
En prueba de conformidad de cuanto antecede firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil veintiséis…
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
----------- DECRETO N° 765/2.026
Concordia, 25 de agosto de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 3541 Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”.
Que el presupuesto oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 ($ 1.897.478.472,82), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. PÚBLICAS (Mant. Vial de Calles Pav.) $ 1.897.478.472,82.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Memoria Descriptiva, Planos y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que obra informe de la Dirección de Ingeniería realizando correcciones al Pliego de Bases y condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que conforme lo observado por la Dirección de Ingeniería, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre contrataciones vigentes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 4607, Expediente Digital Nº 3541, Año 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 ($ 1.897.478.472,82).
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. PÚBLICAS (Mant. Vial de Calles Pav.) $ 1.897.478.472,82.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 51/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaría de Gobierno; y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 766/2.026.
Concordia, 26 de agosto de 2.026.
VISTO que se debe ausentar el Subsecretario de Legal y Técnica, Dr. Del Valle Carlos Ignacio, a partir del día 27/08/2.026 hasta el día 04/09/2.026 inclusive por motivos personales y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Subsecretaria Legal y Técnica, al Señor Subsecretario de Gobierno al Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Subsecretaria Legal y Técnica, al Señor Subsecretario de Gobierno al Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, mientras dure la ausencia de su titular a partir del día 27/08/2.026 hasta el día 04/09/2.026 inclusive, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
----------- DECRETO Nº 767/2.026
Concordia, 26 de agosto de 2.026
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 2425/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto N° 584/2.026, se realizó un 2° llamado correspondiente a los ítem 3/5/6/8/16/20/21/34/41 de la Licitación Pública N° 26/2026 “Adquisición de insumos de odontología” para la Secretaría de Salud.
Que de acuerdo al Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de julio de 2026 se presentaron dos (2) ofertas:
BHAURAC S.A cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 4.001.700,00.-). En su aspecto formal no cumple con el inciso j) Constancia actualizada de inscripción de AFIP, DGR y Municipalidad. En atención a la inconveniencia económica de la presente oferta, se prescinde de la facultad de subsanación otorgada por el Art. 49 de la ordenanza N° 34.698, al ser propuestas desestimables por precio, el requerimiento de documentación faltante se considera un acto administrativo inconducente que postergaría innecesariamente la resolución del proceso sin variar su desenlace. Se desestima la oferta presentada para los ítem 3/16/20 por no cumplir características solicitadas.
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 3.631.260,00.-). Analizado su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de Bases y Condiciones Particulares. En su aspecto económico se observa que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe en el Gescom.
Que corresponde desestimar la oferta presentada por ambos proveedores para los ítem 21/41 por superar ampliamente la imputación preventiva.
Que con fecha 20 de julio de 2026, mediante nota, la firma BIOFAB S.R.L – adjudicataria del ítem 14 del 1° llamado – informa que no podrá hacer entrega de la mercadería.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora, aconseja adjudicar a GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA, por un total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ( $ 3.328.920,00.-), los ítem 3/5/6/8/16/20/34 de acuerdo al detalle mencionado en Anexo adjunto, atento a que el importe total adjudicado resulta ser un 3.51% inferior a la imputación preventiva, además corresponde adjudicar a la firma mencionada el ítem 14, por un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ( $ 198.000,00.-).
Que corresponde desestimar las ofertas presentadas para los ítem 21/41 por superar ampliamente a la imputación preventiva y dejar sin efectos los mismos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 2425/2026, correspondiente al 2º llamado a Licitación Pública Nº 26/2026 “Adquisición de insumos de odontología” con destino a la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA de la manera indicada en el Anexo por un importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 3.526.920,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Desestímese la ofertas presentadas por las firmas GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA y BHAURAC S.A, para los ítem 21/41 por superar ampliamente a la imputación preventiva y dejar sin efectos los mismos, en virtud a los considerados precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la imputación del gasto correspondiente a la partida presupuestaria N° 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 3.526.920,00 – SEC. DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firmas GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA y BHAURAC S.A, de lo dispuesto en el Articulo 3° atento a que los ítem 21/41 superan ampliamente a la imputación preventiva y dejar sin efectos los mismos, en virtud a los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIAGO E. SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO I
| Item | Titulo | Marca/Modelo | Cant. | P. Unitario | Total |
| 3 | Adhesivo | Adhesivo para composite fotocurado monocomponente frasco x 6ml. Marca: Md. | 100 | $ 14.980,00 | $ 1.498.000,00 |
| 5 | Agujas largas | Aguja dental larga 27 g. 30 mm. Caja x 100 unidades. Marca Medic. | 40 | $ 9.994,00 | $ 399.760,00 |
| 6 | Alginato | Alginato Foto cromatico x 453 gr. Marca: Ezact. | 50 | $ 9.985,00 | $ 499.250,00 |
| 8 | Anestesia Topica | Anestesia topica pote x 15 gs. Marca: Indican. | 20 | $ 33.950,00 | $ 679.000,00 |
| 16 | Cemento grossman | Cemento Grossman x 30gr. Marca: Dickinson. | 3 | $ 16.250,00 | $ 48.750,00 |
| 20 | Conos de papel | Conos de papel serie 30. Marca: Diadent. | 5 | $ 8.952,00 | $ 44.760,00 |
| 34 | Flúor tópico | Fluor topico pomo x 200g. Marca: Biodinamica | 20 | $ 7.970,00 | $ 159.400,00 |
| 14 | Cemento de hidroxido | Cemento de Hidroxido de Calcio fraguable ( Base 13gr. + Catalizador 11g). Marca: Hydcal | 10 | $ 19.800,00 | $ 198.000,00 |
| $ 3.526.920,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIAGO E. SAURE
Secretario de Salud.
------------ DECRETO N° 769/2.026.
Concordia, 26 de Agosto de 2.026.
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 45/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 3249/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a Comedores Barriales no gubernamentales.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 646/2026 de fecha 16 de Julio del 2026.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se efectuaron las publicaciones correspondientes.
Que obra Acta de Apertura de fecha 31 de Julio del 2026 que expresa que se presentaron las siguientes empresas, que se enumeran a continuación por orden de aperturas:
- NORDESTE S.R.L.al momento de la apertura no pudieron procesarse los archivos.
- URBISTONDO MARIA CECILIA cotiza parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($70.535.000,00). No cotiza ítems 4, 5, 6, 9, 10, y 12. Presenta marcas de lo cotizado.
- MASIVO S.A. cotiza parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($225.528.000,00). No cotiza ítem 5. Presenta marcas y gramajes.
- MT GROUP S.A. al momento de la apertura no pudieron procesarse los archivos.
- BURAGLIA S.R.L. cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($253.463.000,00). Presenta marcas y gramajes.
- DON ELIO S.A. no se pudieron procesar los archivos.
- BERNASCONI JOSE MARIA cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($250.256.000,00). Presenta marcas de lo cotizado. Presenta gramaje de los ítems 11 y 12.
- MADINAT ILIBERIS S.R.L. no pudieron procesarse los archivos.
Que obra Planilla Comparativa con recomendación del área solicitante.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Agosto del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron ocho oferentes y cuatro de ellos resultan INADMISIBLES por no cumplir con la forma de presentación de la oferta establecida en el instructivo, lo que resultaron improcesables las aperturas de los archivos. Las ofertas corresponden a los proveedores NORDESTE S.R.L., MT GROUP S.A., DON ELIO S.A. y MADINAT ILIBERIS S.RL.
Que analizadas las ofertas admisibles se verifica que:
- URBISTONDO MARIA CECILIA cotiza parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($70.535.000,00). No cotiza ítems 4, 5, 6, 9, 10 y 12. Presenta marcas de lo cotizado.
- MASIVO S.A. cotiza parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($225.528.000,00). No cotiza ítem 5. Presenta marcas y gramajes.
- BURAGLIA S.R.L. cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($253.463.000,00). Presenta marcas y gramajes de lo cotizado.
- BERNASCONI JOSE MARIA cotiza lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($250.256.000,00). Presenta marcas de lo cotizado. Presenta gramaje de los ítems 11 y 12.
- URBISTONDO MARIA CECILIAno cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 7°, incisos h) y j).Asimismo se advierte que la garantía presentada es inferior al 2% requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- MASIVO S.A.cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- BURAGLIA S.R.L. cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la garantía de mantenimiento de oferta que resulta inferior al 2 % requerido, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- BERNASCONI JOSE MARIA cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la garantía de mantenimiento de oferta que resulta inferior al 2 % requerido, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDADde la oferta.
| Ítem | Cant. | Preventiva | Masivo S.A. | |||
| P.U | Total | P.U | Total | % | ||
| 1 Arroz 0000 X 1 Kg. | 12000 | $ 1.020,00 | $ 12.240.000,00 | $ 1.070,00 | $ 12.840.000,00 | 4,90 |
| 2 Fideos Guiseros X 500 Gr. | 12000 | $ 790,00 | $ 9.480.000,00 | $ 615,00 | $ 7.380.000,00 | -22,15 |
| 3 Harina De Trigo 000 X 1 Kg. | 12000 | $ 910,00 | $ 10.920.000,00 | $ 850,00 | $ 10.200.000,00 | -6,59 |
| 4 Leche Entera En Polvo X 800 Gr. | 10000 | $ 9.990,00 | $ 99.900.000,00 | $ 9.990,00 | $ 99.900.000,00 | 0 |
| 5 Leche Entera En Polvo X 400 Gr. | 7000 | $ 5.300,00 | $ 37.100.000,00 | - | - | - |
| 6 Yerba Mate X 500 Gr. | 12000 | $ 1.250,00 | $ 15.000.000,00 | $ 964,00 | $ 11.568.000,00 | -22,88 |
| 7 Azúcar Blanca X 1 Kg. | 9000 | $ 1.260,00 | $ 11.340.000,00 | $ 1.270,00 | $ 11.430.000,00 | 0,79 |
| 8 Harina De Maíz X 1 Kg. | 9000 | $ 980,00 | $ 8.820.000,00 | $ 1.015,00 | $ 9.135.000,00 | 3,57 |
| 9 Lentejas X 400 Gr. | 9000 | $ 1.000,00 | $ 9.000.000,00 | $ 1.025,00 | $ 9.225.000,00 | 2,5 |
| 10 Aceite De Girasol Comestible X 900 Ml. | 9000 | $ 3.620,00 | $ 32.580.000,00 | $ 3.690,00 | $ 33.210.000,00 | 1,93 |
| 11 Puré De Tomate X 520 Gr. Aprox. | 12000 | $ 795,00 | $ 9.540.000,00 | $ 720,00 | $ 8.640.000,00 | -9,43 |
| 12 Cacao En Polvo X 360 Gr. Aprox. | 4000 | $ 3.990,00 | $ 15.690.000,00 | $ 1.650,00 | $ 6.600.000,00 | -58,65 |
| 13 Mermelada X 500 Gr. Aprox. | 4000 | $ 2.580,00 | $ 10.320.000,00 | $ 1.350,00 | $ 5.400.000,00 | -47,67 |
| TOTAL | $ 282.200.000,00 | $ 225.528.000,00 | ||||
GARANTÍAS $ 4.510.560,00
Garantía Constituida $ 4.510.560,00
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite recomendación en GESCOM.
Que no obstante ello, teniendo en cuenta las inadmisibilidades, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a MASIVO S.A. por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($225.528.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| MASIVO S.A. | |||||
| Ítem | Titulo | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
Arroz 0000 X 1 Kg. | Arroz 0000 X 1 Kg. Merecido/Okita |
|
$ 1.070,00 | $ 12.840.000,00 |
|
|
Fideos Guiseros X 500 Gr. | Fideos Guiseros X 500 Gr. San Donaci |
|
$ 615,00 | $ 7.380.000,00 |
|
|
Harina De Trigo 000 X 1 Kg. | Harina De Trigo 000 X 1 Kg. Celestial |
|
$ 850,00 | $ 10.200.000,00 |
|
|
Leche Entera En Polvo X 800 Gr. | Leche Entera En Polvo X 800 Gr. Santa Clara |
|
$ 9.990,00 | $ 99.900.000,00 |
|
|
Yerba Mate X 500 Gr. | Yerba Mate X 500 Gr. La Argentina |
|
$ 964,00 | $ 11.568.000,00 |
|
|
Azúcar Blanca X 1 Kg. | Azúcar Blanca X 1 Kg. Vidoni/Kiki |
|
$ 1.270,00 | $ 11.430.000,00 |
|
|
Harina De Maíz X 1 Kg. | Harina De Maíz X 1 Kg. Baronesa |
|
$ 1.015,00 | $ 9.135.000,00 |
|
|
Lentejas Por 400 Gr. | Lentejas Por 400 Gr. Agromar |
|
$ 1.025,00 | $ 9.225.000,00 |
|
|
Aceite De Girasol Comestible X 900 Ml. | Aceite De Girasol Comestible X 900 Ml. Legítimo |
|
$ 3.690,00 | $ 33.210.000,00 |
|
|
Puré De Tomate X 520 Gr. Aprox. | Puré De Tomate X 520 Gr. Doña Pupa |
|
$ 720,00 | $ 8.640.000,00 |
|
|
Cacao En Polvo X 360 Gr. Aprox. | Cacao En Pólvo X 360 Gr. Jumala |
|
$ 1.650,00 | $ 6.600.000,00 |
|
|
Mermelada X 500 Gr. Aprox. | Mermelada X 500 Gr. Dulcor |
|
$ 1.350,00 | $ 5.400.000,00 |
| TOTAL | $ 225.528.000,00 |
||||
Que corresponde declarar DESIERTO el ítem N° 5:
| item | CARACTERISTICAS | CANTIDAD |
|
|
LECHE ENTERA EN POLVO X 400 GR. |
|
Que el importe total adjudicado en el presente proceso de contratación asciende al monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($225.528.000,00), lo que resulta ser un 7.99 % inferior a la Imputación Preventiva y se procede a la realización de un 2° Llamado a Licitación Pública para la adquisición del ítem 4 conforme lo estipulado en Decreto N° 646 de fecha 16 de Julio del 2026, Art. 2° del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 45/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” obrante en Expediente de Compra Digital N° 3249/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 646/2026 de fecha 16 de Julio del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma MASIVO S.A. los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($225.528.000,00), conforme a lo dispuesto en Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Declárense Inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas NORDESTE S.R.L., URBISTONDO MARIA CECILIA, MT GROUP S.A., BURAGLIA S.R.L., DON ELIO S.A., BERNASCONI JOSE MARIA y MADINAT ILIBERIS S.R.L., de acuerdo a lo determinado en Considerando que integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Declárese Desierto el ítem 5 y procédase con las actuaciones tendientes al 2° Llamado a Licitación Pública del mencionado ítem desde la Dirección de Compras y Suministros, conforme lo expuesto en Art. 2° de Decreto N° 646/2026.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a través de la Dirección de Compras y Suministros a las firmas MASIVO S.A., NORDESTE S.R.L., URBISTONDO MARIA CECILIA, MT GROUP S.A., BURAGLIA S.R.L., DON ELIO S.A., BERNASCONI JOSE MARIA Y MADINAT ILIBERIS S.R.L. de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 225.528.000,00
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
ANEXO I
| MASIVO S.A. | |||||
| Ítem | Titulo | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
Arroz 0000 X 1 Kg. | Arroz 0000 X 1 Kg. Merecido/Okita |
|
$ 1.070,00 | $ 12.840.000,00 |
|
|
Fideos Guiseros X 500 Gr. | Fideos Guiseros X 500 Gr. San Donaci |
|
$ 615,00 | $7.380.000,00 |
|
|
Harina De Trigo 000 X 1 Kg. | Harina De Trigo 000 X 1 Kg. Celestial |
|
$ 850,00 | $ 10.200.000,00 |
|
|
Leche Entera En Polvo X 800 Gr. | Leche Entera En Polvo X 800 Gr. Santa Clara |
|
$ 9.990,00 | $ 99.900.000,00 |
|
|
Yerba Mate X 500 Gr. | Yerba Mate X 500 Gr. La Argentina |
|
$ 964,00 | $ 11.568.000,00 |
|
|
Azúcar Blanca X 1 Kg. | Azúcar Blanca X 1 Kg. Vidoni/Kiki |
|
$ 1.270,00 | $ 11.430.000,00 |
|
|
Harina De Maíz X 1 Kg. | Harina De Maíz X 1 Kg. Baronesa |
|
$ 1.015,00 | $ 9.135.000,00 |
|
|
Lentejas Por 400 Gr. | Lentejas Por 400 Gr. Agromar |
|
$ 1.025,00 | $ 93225.000,00 |
|
|
Aceite De Girasol Comestible X 900 Ml. | Aceite De Girasol Comestible X 900 Ml. Legítimo |
|
$ 3.690,00 | $ 33.210.000,00 |
|
|
Puré De Tomate X 520 Gr. Aprox. | Puré De Tomate X 520 Gr. Doña Pupa |
|
$ 720,00 | $ 8.640.000,00 |
|
|
Cacao En Polvo X 360 Gr. Aprox. | Cacao En Pólvo X 360 Gr. Jumala |
|
$ 1.650,00 | $ 6.600.000,00 |
|
|
Mermelada X 500 Gr. Aprox. | Mermelada X 500 Gr. Dulcor |
|
$ 1.350,00 | $ 5.400.000,00 |
| TOTAL | $ 225.528.000,00 |
||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------
DECRETO N° 771/2.026.
Concordia, 26 de Agosto de 2.026.
VISTO el Comodato de inmueble de fecha 12 de Agosto de 2.026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I Nº 32.795.414 asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. Patricia lura Rodríguez, D.N.I Nº 16.409.315 por una parte y por la otra Arroexport Sociedad Anónima con domicilio en calle castro Nº 1554 piso 2,oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Tomas Scharn, D.N.I Nº 37.466.315 en su carácter de mandatario y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el COMODANTE da en comodato a él COMODATARIO y este recibe de conformidad un inmueble que según titulo y plano de Mensura Nº 20.885,confeccionado por el agrimensor José A.F.Bourren, aprobados por la Dirección de Catastro de la Provincia el 23 de diciembre de 1.966,actualizado mediante certificación tiene la siguiente situación: PROVINCIA DE ENTRE RIOS DEPARTAMENTO Y EJIDO DE CONCORDIA .ZONA DE CHACRAS .GRUPO DOCE-parte de CHACRA “C” consta de una superficie de DOS HECTAREAS ,VEINTICUATRO AREAS.
Que el COMODATARIO destinara el inmueble comodatado como depósito de vehículos, motovehiculos y/o bienes secuestrados en procedimientos municipales y/o policiales y/o judiciales y/o administrativos y/o de cualquier otra naturaleza y no podrá afectarlo a otro fin .Queda totalmente prohibido ceder, transferir total o parcialmente por cualquier titulo que fuere el inmueble.
Que el plazo por el que se pacta el presente Comodato es por (24) veinticuatro meses que comienzan a correr a partir de la firma del presente y fenecerá de pleno derecho el día 12 de AGOSTO DE 2.028, sin ningún tipo de posibilidad de prórroga del presente contrato y sin ningún tipo de notificación y/o aviso previo por parte del COMODANTE, quedando en el presente acto notificado “EL COMODATARIO” del vencimiento antes referido.
Que se han definido claramente las responsabilidades de ambas partes así como los términos para la vigencia y eventual rescisión del convenio.
Que el presente convenio consta de (29) clausulas.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), ll), n), ñ), q), r) y u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Contrato de Comodato de inmueble de fecha 12 de Agosto de 2.026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre Nº 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I Nº 32.795.414 asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. Patricia Laura Rodríguez, D.N.I Nº 16.409.315 por una parte y por la otra Arroexport Sociedad Anónima con domicilio en calle castro Nº 1554 piso 2, oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Tomas Scharn, D.N.I Nº 37.466.315 en su carácter de mandatario, el COMODATARIO destinara el inmueble comodatado como depósito de vehículos, moto vehículos y/o bienes secuestrados en procedimientos municipales y/o policiales y/o judiciales y/o administrativos y/o de cualquier otra naturaleza y no podrá afectarlo a otro fin , que consta de veintinueve (29) Cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
-----------
----------
DECRETO N° 771/2.026.
Concordia, 26 de Agosto de 2.026.
VISTO el Comodato de inmueble de fecha 12 de Agosto de 2.026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I Nº 32.795.414 asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. Patricia lura Rodríguez, D.N.I Nº 16.409.315 por una parte y por la otra Arroexport Sociedad Anónima con domicilio en calle castro Nº 1554 piso 2,oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Tomas Scharn, D.N.I Nº 37.466.315 en su carácter de mandatario y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el COMODANTE da en comodato a él COMODATARIO y este recibe de conformidad un inmueble que según titulo y plano de Mensura Nº 20.885,confeccionado por el agrimensor José A.F.Bourren, aprobados por la Dirección de Catastro de la Provincia el 23 de diciembre de 1.966,actualizado mediante certificación tiene la siguiente situación: PROVINCIA DE ENTRE RIOS DEPARTAMENTO Y EJIDO DE CONCORDIA .ZONA DE CHACRAS .GRUPO DOCE-parte de CHACRA “C” consta de una superficie de DOS HECTAREAS ,VEINTICUATRO AREAS.
Que el COMODATARIO destinara el inmueble comodatado como depósito de vehículos, motovehiculos y/o bienes secuestrados en procedimientos municipales y/o policiales y/o judiciales y/o administrativos y/o de cualquier otra naturaleza y no podrá afectarlo a otro fin .Queda totalmente prohibido ceder, transferir total o parcialmente por cualquier titulo que fuere el inmueble.
Que el plazo por el que se pacta el presente Comodato es por (24) veinticuatro meses que comienzan a correr a partir de la firma del presente y fenecerá de pleno derecho el día 12 de AGOSTO DE 2.028, sin ningún tipo de posibilidad de prórroga del presente contrato y sin ningún tipo de notificación y/o aviso previo por parte del COMODANTE, quedando en el presente acto notificado “EL COMODATARIO” del vencimiento antes referido.
Que se han definido claramente las responsabilidades de ambas partes así como los términos para la vigencia y eventual rescisión del convenio.
Que el presente convenio consta de (29) clausulas.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), ll), n), ñ), q), r) y u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Contrato de Comodato de inmueble de fecha 12 de Agosto de 2.026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre Nº 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I Nº 32.795.414 asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. Patricia Laura Rodríguez, D.N.I Nº 16.409.315 por una parte y por la otra Arroexport Sociedad Anónima con domicilio en calle castro Nº 1554 piso 2, oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Tomas Scharn, D.N.I Nº 37.466.315 en su carácter de mandatario, el COMODATARIO destinara el inmueble comodatado como depósito de vehículos, moto vehículos y/o bienes secuestrados en procedimientos municipales y/o policiales y/o judiciales y/o administrativos y/o de cualquier otra naturaleza y no podrá afectarlo a otro fin , que consta de veintinueve (29) Cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
-----------
DECRETO N° 772/2026.
Concordia, 26 de agosto de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 620 "S”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, el Agente Mensual HORACIO ROLANDO SANDOVAL D.N.I. N° 17.263.578, Legajo N° 1950, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Septiembre de 2026 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, Obra copia de la Resolución N° 002535 de fecha 08/06/2026; de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fojas N° 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas N° 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas N° 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el mismo, presta servicios en este Municipio desde el 15 de Noviembre de 1989. Revista como personal mensual en la categoría 24°del Escalafón Municipal Dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dpto. Apremios!
Que a fojas N° 8, mediante Dictamen N° 1347/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 23 (veintitrés) días de licencia del año 2024, 30 (treinta) días de licencia del año 2025 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2026, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77° Bis de, la Ordenanza N° 11.275 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 01 de Septiembre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual HORACIO ROLANDO SANDOVAL, D.N.I N° 17.263.578, Legajo N° 1950, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 23 (veintitrés) días de licencia del año 2024, 30 (treinta) días de licencia del año 2025 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2026, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 773/2.026.
Concordia, 26 de agosto de 2.026.
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario de Obras Publicas Arq. Fernando Sebastián I. Esquibel.
Que la atención de la Secretaria de Obras Publicas, se encomienda al Señor Sub- Secretario de Mantenimiento de Obras Viales, Ing. Bruno Gaztambide, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a Sr. Secretario de Obras Publicas, Arq. Fernando Sebastián I. Esquibel, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Obras Publicas, al Señor Sub- Secretario de Mantenimiento de Obras Viales, Ing. Bruno Gaztambide, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
----------- DECRETO N° 774/2.026.
Concordia, 27 de agosto de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.09.09 SERVICIOS PCOS. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 GOBIERNO 2,000,000
3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PCAS. 40,000,000
3.2.30.01.01.02.21.01.05 SERVICIOS PCOS. 344,000,000
TOTAL 391,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.20.02.02 SERVICIOS PCOS. 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.03.01 GOBIERNO 2,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 SERVICIOS PCOS. 344,000,000
5.8.10.04.10.14.96.02 GOBIERNO 40,000,000
TOTAL 391,000,000
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 780/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTOS: Los Expedientes internos 111 "D" 2025, 47 "D" 2025, 1711 "D" 2024, 3238 "D" 2024, 4120 "D" 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs 1/17 del Expediente interno 4120 "D" 2024 el Jefe del Área de Control Horario remite a la Dirección de Recursos Humanos dieciséis (16) actas de constatación realizadas en el H.C.D. donde se constataron inasistencias injustificadas de la agente MACHAY Lorena Mercedes (Legajo N° 5574).
Que a fs. 19 del Expediente Interno 4120 "D" 2024 la Dirección de Liquidaciones informa que se le quito a la agente la Bonificación por asistencia y puntualidad.
Que, a fs.20 del Expediente interno 4120 "D" 2024 la Dirección de Liquidaciones informa que se le descontaron a la agente dieciséis (16) días por inasistencias y se le quito la Bonificación por asistencia y puntualidad.
Que, a fs.22 del Expediente interno 4120 "D" 2024 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen 95/25, aconsejando un sumario administrativo.
Que, a fs. 23 del Expediente interno 4120 "D" 2024, el Tribunal de Disciplina comparte lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, a fs.25/26 del Expediente interno 4120 "D" 2024, el H.C.D. informa que la agente en cuestión ya no presta servicios en el H.C.D., sino que lo hace en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que, a fs. 1/16 del Expediente interno 3238 "D" 2024 el Jefe del Área de Control Horario remite a la Dirección de Recursos Humanos quince (15) actas de constatación realizadas en el H.C.D. donde se constataron inasistencias injustificadas de la agente MACHAY Lorena Mercedes (Legajo N° 5574).
Que, a fs. 20 del Expediente Interno 3238 "D" 2024 la Dirección de Liquidaciones informa que se le descontaron a la agente veintidós (22) días por inasistencias y se le quito la Bonificación por asistencia y puntualidad.
Que, a fs 2/16 del Expediente Interno 1711 "D" 2024 el Jefe del Área de Control Horario remite a la Dirección de Recursos Humanos dieciséis (15) actas de constatación realizadas en el H.C.D. donde se constataron inasistencias injustificadas de la agente MACHAY Lorena Mercedes (Legajo N° 5574).
Que a fs. 24 del Expediente interno 1711 "D" 2024 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen 1324/24, para su descargo pertinente.
Que a fs. 27 del Expediente interno 1711 "D" 2024 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen 1507/24, aplicación de sanción.
Que a fs. 1 del Expediente interno 47 "D" 2025 la Dirección de Recursos Humanos solicita informe.
Que a fs. 2/3 del Expediente Interno 47 "D" 2025 que Control de Horario informa al respecto.
Que, a fs. 1/17 del Expediente Interno 111 "D" 2025 el Jefe del Área de Control Horario remite a la Dirección de Recursos Humanos dieciséis (16) actas de constatación realizadas en el H.C.D. donde se constataron inasistencias injustificadas de la agente MACHAY Lorena Mercedes (Legajo N° 5574).
Que a fs. 23 del Expediente Interno 111 "D" 2025 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen 230/25, para su descargo pertinente.
Que a fs. 26 del Expediente Interno 111 "D" 2025 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen, solicitando sumario administrativo.
Que, obra a fs. 22 del Expediente interno 4120 "D" 2024, Dictamen 95/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando se inicie Sumario Administrativo.
Que de las constancias agregadas a las actuaciones surge que la agente imputada fue debidamente notificada de los cargos formulados, de las distintas etapas del procedimiento y de las citaciones pertinentes, no habiendo efectuado descargo alguno ni comparecido a ejercer su defensa.
Que analizada la prueba producida en autos, se tuvo por acreditada la materialidad de las faltas imputadas, consistentes en reiteradas inasistencias sin causa justificada, configurando ello un incumplimiento grave de los deberes funcionales que rigen la relación de empleo público municipal.
Que, en consecuencia, resulta dar inicio a la instrucción de Sumario Administrativo, en resguardo del orden administrativo, la regularidad del servicio público y el adecuado cumplimiento de los deberes funcionales.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del presente acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 —Régimen Municipal—, modificada por la Ley N° 10.082 y su Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la Instrucción de un Sumario Administrativo a la agente mensual MACHAY Lorena Mercedes (Legajo N° 5574), dependiente de Dirección de Prevención y Seguridad, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencia en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría "prima facie" incursa en el 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante, a la Dra. GONZALEZ Celina E., dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
----------- DECRETO N° 781/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTO, el expediente interno N° 693 "D"12026, y;
CONSIDERANDO:
Que visto el estado y constancias obrantes en el expediente y atento a las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente, sobre reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios del agente mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, Legajo N° 4.372, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo.
Que por lo expuesto y lo informado por los distintos estamentos de la Municipalidad, y según Dictamen N° 1.310/2026 a fojas 25, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se aconseja se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BONDAZ. José Luis. DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372 y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Araceli, Trentín, salvo mejor y elevado criterio dejándose expresado la opinión vertida no resulta vinculante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías., a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- observar buena conducta.- ..."Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente “...Son causas para la separación del empleo: Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Araceli Trentín.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Magdalena Reta de Urquiza
Vice- Presidente
Presidente Concejo Deliberante.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026
------------ La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 17.966.215, que en los EXPT: 1125 "D" 2020 y 1365053/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5585/2026 de fecha 11 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar por improcedente el reclamo formulado por el Sr. Benítez Juan José conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes obrantes en los Expedientes N° 1125/D/2020 y 1365053. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. Benítez Juan José y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3°.- Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 17.966.215, que en los EXPT: 1125 "D" 2020 y 1365053/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5585/2026 de fecha 11 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar por improcedente el reclamo formulado por el Sr. Benítez Juan José conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes obrantes en los Expedientes N° 1125/D/2020 y 1365053. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. Benítez Juan José y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3°.- Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026
