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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.860.- Decretos: 584/2.026, 594/2.026, 595/2.026, 613/2.026, 614/2.026 y 624/2.026.-
Concordia, 02 de Julio de 2026.
Concordia, 02 de Julio de 2026.
Expte.Nº29.106 DE
ORDENANZA EXCEPCIÓN A ORD. N° 38.104/23 CODIGO DE ORD. URBANO Y TERRITORIAL. INMUEBLE H. YRIGOYEN N° 631.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese, con carácter de excepción a lo dispuesto por la Ordenanza N° 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial), la ejecución de la obra de ampliación y refacción de la Sede del Colegio de la Abogacía – Sección Concordia, a desarrollarse sobre el inmueble identificado como Partida Provincial N° 3.348, Partida Municipal N° 21.792, Manzana N° 2.634, Parcela N° 12, con frente a calle Hipólito Yrigoyen N° 631 de esta ciudad, cuyo titular registral es la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, exceptuándose para el presente caso del cumplimiento de los parámetros urbanísticos referidos al Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), Espacio Libre de Manzana y a la superficie absorbente, conforme a los incumplimientos y excedentes individualizados en los fundamentos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como condición de la autorización conferida por el artículo precedente que, con carácter previo al otorgamiento del final de obra, el interesado deberá presentar e implementar un sistema de captación y reutilización de aguas de lluvia, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Obras Privadas y resultar técnicamente suficiente para compensar los efectos derivados de la ocupación excepcional del Espacio Libre de Manzana autorizada por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso de incumplimiento de la condición dispuesta en el artículo precedente, resultará de aplicación la multa correspondiente conforme a lo previsto en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, sin perjuicio de las demás exigencias técnicas que establezcan las áreas competentes.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Obras Publicas será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a los efectos de ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 02 Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.026.
ORDENANZA N° 38.860.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO Nº 584/2.026
Concordia, 25 de junio de 2.026
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 2425/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 411/2026, se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Pública Nº 26/2026 “Adquisición de insumos de odontología” para la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron dos ofertas:
- BIO FAB S.R.L y GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA:
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Que en virtud a lo expuesto, la comisión evaluadora aconseja adjudicar a la firma:
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA, los ítem detallados en anexo I adjunto, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ( $ 33.711.525,00.-).
BIO FAB S.R.L: los ítem detallados en anexo II adjunto, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 190.000,00.-).
Que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA con respecto a los ítems N° 3, 5, 6, 8, 16, 21, 34 y 41.
Que corresponde declarar desierto el Ítem N° 20.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 2425/2026, correspondiente al 1º llamado a Licitación Pública Nº 26/2026 “Adquisición de insumos de odontología” con destino a la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA de la manera indicada en el Anexo I por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ( $ 33.711.525,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L de la manera indicada en el Anexo II por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 190.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- Declárense inadmisible la ofertas presentadas por las firmas BIO FAB S.R.L y GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA presentas por las firmas BIO FAB S.R.L, con respecto a los ítems N° 3, 5, 6, 8, 16, 21, 34 y 41, en virtud a los considerados precedentes y proceder conforme alo indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 411/2026.
ARTICULO 5º.- Declárese desierto el ítem 20 y proceder a efectuar un 2ª llamado.
ARTICULO 6°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.02.04 - $ 3.408.000,00 – SALUD
3.3.10.01.01.02.20.09.09 - $ 599.520,00 - SALUD
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 33.404.005,00 – SALUD
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firmas adjudicadas y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
------------ DECRETO N° 594/2.026.
Concordia, 30 de Junio de 2.026.
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N°1313 “D”/2025, N° 1557 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 185/2026 de fecha 04/03/2026, la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según las constataciones que se adjuntan de fojas 2 a 18 del Expediente Interno N°1313 “D”/2025 y de fojas 2 a 17 del Expediente Interno N° 1557 “D”/2025, efectuadas por la División de Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos los días: 11/04, 14/04, 15/04, 16/04, 21/04, 22/04, 23/04, 24/04, 25/04, 28/04, 29/04, 30/04, 05/05, 06/05, 07/05, 08/05, 09/05, 12/05, 13/05, 14/05, 15/05, 16/05, 19/05, 20/05, 21/05, 22/05, 23/05, 26/05, 27/05, 28/05, 29/05, 30/05 y 02/06/2025, en diferentes horarios a saber: 08:19 hs, 07:21 hs, 10:02 hs, 09:41 hs, 11:40 hs, 10:19 hs, 11:08 hs, 07:11 hs, 07:42 hs, 07:55 hs, 07:25 hs, 08:57 hs, 10:48 hs, 09:14 hs, 07:13 hs, 10:12 hs, 07:00 hs, 10:40 hs, 07:23 hs, 08:16 hs, 12:13 hs, 08:57 hs, 07:40 hs, 08:09 hs, 12:36 hs, 08:15 hs, 07:08 hs, 11:02 hs, 07:30 hs, 12:45 hs, 07:21 hs, 11:45 hs, y 08:15 hs., donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo.
Encuadrándose la conducta del Agente a “prima facie” dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a) y d); de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas constataciones de inasistencias, las que superan los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 45 y 45 vuelta del Expediente Interno N° 1557 “D”/2025, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 46, obra Cédula de Notificación de fecha 12/03/2026, al Jefe de Control del Personal Municipal, dependiente de la Dirección Recursos Humanos, Señor Esteban González, a fin de que proceda a Ratificar Denuncia.
Que a fojas 47 y 47 vuelta, obra ratificación de Denuncia del Jefe de Control del Personal Municipal.
Que a fojas 48, obra Cédula de Notificación de fecha 26/03/2026, a la Dra. María Julia Gaetano, a los fines de que acepte el cargo de Defensora Técnica.
Que a fojas 49, obra Cédula de Notificación de fecha 27/03/2026, al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 50, obra Acta de Designación de Abogada nombrando para su defensa en el presente Sumario a la Defensora Técnica, Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, con domicilio en calle Sarmiento Nº 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarla de lo dispuesto mediante Decreto N°185/2026.
Que a fojas 51 y 51 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Mensual, GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733; quien se abstiene de declarar.
Que a fojas 52, obra Dictamen de Apertura a Prueba de fecha 17/04/2026, desde la fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 53 y 54, obran Cédulas de Notificación de resolución de apertura a prueba, de fechas 23/04/2026 y 30/04/2026, al Agente Sumariado y a su defensora Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, respectivamente.
Que de fojas 55 a 68, obra escrito de la Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, mediante el cual ofrece presentación de prueba por parte del sumariado. Adjuntando copias simples del los Expedientes Internos nombrados en el visto del presente.
Que a fojas 69, obra Cédula de Notificación de fecha 21/05/2026, citando a prestar Declaración Testimonial a la Vice Intendente Magdalena Reta de Urquiza.
Que a fojas 70, obra declaración testimonial de la Vice Intendente Magdalena Reta de Urquiza, quien declara: “…INTERROGADO: Que puede expresar acerca de los hechos motivo del presente Sumario. – CONTESTA: Este Señor tiene una peluquería la cual atendía en el mismo horario en el cual funcionaba el Concejo Deliberante y el es empleado, e incluso le contaba a los clientes que se encontraba atendiendo en el mismo horario laboral; en este momento no se encuentra trabajando en el Concejo Deliberante fue trasladado a otra dependencia ...”.
Que a fojas 79, obra resolución de clausura de apertura a prueba.
Que a fojas 80 y 81, mediante Cédula de notificación de fechas 01/06/2026 y 04/06/2026, se informa a la Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, y al Agente Sumariado respectivamente, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria.
Que la Instructora Sumariante del Departamento de Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 82 a 85, concluye: “…1.- Que este Departamento de Sumarios entiende, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen al sumariado GUTIERREZ, GUSTAVO ALEJANDRO, Legajo Nº2733, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Servicios Públicos.- Cuestión de Hecho: por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División de Higiene y Seguridad Laboral, según lo reflejado mediante las constancias, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencias a saber: 11/04/2025, 14/04/2025, 15/04/2025, 16/04/2025, 21/04/2025, 22/04/2025, 23/04/2025, 24/04/2025, 25/04/2025, 28/04/2025, 29/04/2025, 30/04/2025, 05/05/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 09/05/2025, 12/05/2025, 13/05/2025, 14/05/2025, 15/05/2025, 16/05/2025, 19/05/2025, 20/05/2025, 21/05/2025, 22/05/2025, 23/05/2025, 26/05/2025, 27/05/2025, 28/05/2025, 29/05/2025, 30/05/2025 y 02/06/2025.-
Cuestión de Derecho: Que encontrándose la conducta del Agente Municipal GUTIERREZ, GUSTAVO ALEJANDRO, Legajo Nº2733, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)... c)... d) Observar buena conducta..." y el -ARTICULO 39° PENAS ADMINISTRATIVAS.- "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al Agente GUTIERREZ, GUSTAVO ALEJANDRO, Legajo Nº2733, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaria de Servicios Públicos; la sanción disciplinaria de Cesantía prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275,...
2) Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento…”.
Que de fojas 87 a 89, obra Dictamen N°1053/26 de fecha 22/06/2026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que de fojas 90 a 95, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico, quien aconseja: “…al Sr. Intendente Municipal dictar en forma perentoria el Decreto de cesantía del agente Gutiérrez Gustavo Alejandro, Legajo Nº2733, con encuadre legal en el Articulo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº11.275/49, por la comisión de faltas gravísimas previstas en el Articulo 16º incisos a) y d) de dicho cuerpo legal…”.
Que de fojas 96 a 98 vuelta, el Tribunal de Disciplina considera: “… que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. ... d) Observar buena conducta...", corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el articulo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."; y en consecuencia, atento a lo dispuesto en el artículo 41º de la mismo norma legal que expresa: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”, se aconseja aplicar al agente municipal Gutiérrez Gustavo Alejandro, DNI Nº18.490.339, Legajo N° 2733, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo…”.
Que a fojas 99, obra nueva intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 185/2026 de fecha 04/03/2026, al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Aplíquese al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, con efecto a partir del dictado del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la conducta del agente sumariado ya filiado en lo dispuesto por el Artículo 16° inc. a) y d), y el Artículo 31° inc. a) de la referida Ordenanza, por haber incurrido en inasistencias injustificadas que exceden los quince (15) días hábiles en el año, todo ello fundado en las constataciones obrantes de fojas 2 a 18 del Expediente Interno N°1313 “D”/2025 y de fojas 2 a 17 del Expediente Interno N° 1557 “D”/2025, efectuadas por la Unidad de Control del Personal Municipal, los días y horarios que se detallan: 11/04/2025 (08:19hs), 14/04/2025 (07:21hs), 15/04/2025 (10:02hs), 16/04/2025 (09:41hs), 21/04/2025 (11:40hs), 22/04/2025 (10:19hs), 23/04/2025 (11:08hs), 24/04/2025 (07:11hs), 25/04/2025 (07:42hs), 28/04/2025 (07:55hs), 29/04/2025 (07:25hs), 30/04/2025 (08:57hs), 05/05/2025 (10:48hs), 06/05/2025 (09:14hs), 07/05/2025 (07:13hs), 08/05/2025 (10:12hs), 09/05/2025 (07:00hs), 12/05/2025 (10:40hs) ,13/05/2025 (07:23hs) ,14/05/2025 (08:16hs), 15/05/2025 (12:13hs) ,16/05/2025 (08:57hs) ,19/05/2025 (07:40hs), 20/05/2025 (08:09hs), 21/05/2025 (12:36hs), 22/05/2025 (08:15hs), 23/05/2025 (07:08hs), 26/05/2025 (11:02hs), 27/05/2025 (07:30hs),28/05/2025 (12:45hs),29/05/2025 (07:21 hs), 30/05/2025 (11:45 hs), y 02/06/2025 (08:15 hs); conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, lo dispuesto en el Articulo 31º inciso a), y lo aconsejado de fojas 90 a 95 del Expediente Interno Nº1557 “D”/25, por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Agente GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733 y a su Defensora Técnica, Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, con domicilio en calle Sarmiento Nº 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------- DECRETO N° 595/2.026.
Concordia, 01 de Julio de 2.026.
VISTO el contenido del Decreto Nº365/2026 de fecha 27/04/2026, obrante a fojas 8 del Expediente interno N°20 Letra “P”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 vuelta, obra Cédula de notificación en la cual el titular observa que el número de D.N.I. consignado en el Acto Administrativo es incorrecto, procediendo a rectificar el mismo.
Que a fojas 13, obra informe del Departamento de Notificaciones Masivas.
Que resulta necesario modificar el número de D.N.I. del Señor MAURICIO PERDOMO, en el contenido del primer y quinto Párrafo del Considerando y Artículos 1° y 2° del mencionado Decreto. Siendo lo correcto, D.N.I. N°33.684.775.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el contenido del primer y quinto Párrafo del Considerando y Artículos 1° y 2° del Decreto Nº365/2026 de fecha 27/04/2026, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“… Que a fojas 1 del Expediente Interno 20 “P” 2026, el Señor MAURICIO PERDOMO, Legajo N°3977, D.N.I. N°33.684.775, presentó la renuncia a partir de fecha 31 de Marzo de 2026, por motivos personales.”
“…Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor MAURICIO PERDOMO, Legajo N°3977, D.N.I. N°33.684.775, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.”
“…ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor MAURICIO PERDOMO, Legajo N°3977, D.N.I. N°33.684.775, a partir de fecha 31 de Marzo de 2026, por motivos personales.”
“…ARTICULO 2°.- Agradécele al el Señor MAURICIO PERDOMO, Legajo N°3977, D.N.I. N°33.684.775, el desempeño y dedicación puesta en manifiesto en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº365/2026 de fecha 27/04/2026.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------- DECRETO N° 613/2.026.
Concordia, 03 de Julio de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual ANA JULIETA OCAMPO, Legajo N°9411, D.N.I. N°32.296.453, en Expediente interno Nº33 “O”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mencionada en el visto del presente, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, solicita su traslado al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.).
Que la Dirección de Administración y Despacho y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.OS.), han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual ANA JULIETA OCAMPO, Legajo N° 9411, D.N.I. N° 32.296.453, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2023. Revista como mensual- categoría 8°. Depende de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Mensual ANA JULIETA OCAMPO, Legajo N°9411, D.N.I. N°32.296.453, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTÍCULO 1°, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.OS.).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.OS.). Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal de la agente en cuestión.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 614/2.026.
Concordia, 03 de Julio de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ALEJANDRO HUGO MABRAGAÑA, Legajo N°9277, D.N.I. N°20.765.341, en Expediente Interno Nº29 “M”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual mencionado en el visto del presente, dependiente de la División Puerto, solicita su traslado a la Coordinación Administración y Despacho, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la División Puerto y la Coordinación Administración y Despacho, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALEJANDRO HUGO MABRAGAÑA, Legajo N°9277, D.N.I. N°20.765.341, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2013. Revista como personal Mensual - categoría 14º. Depende de la División Puerto, Secretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la División Puerto y aféctese a la Coordinación Administración y Despacho, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ALEJANDRO HUGO MABRAGAÑA, Legajo N°9277, D.N.I. N°20.765.341, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, División Puerto y la Coordinación Administración y Despacho Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
------------ DECRETO N° 624/2.026
Concordia, 8 de julio de 2.026.
VISTO la Ordenanza Nro. 38.703/25, el Decreto 578/2026 y la necesidad de designar de forma permanente el cargo de Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 578/2026 se dispuso que el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. Ferreyra Pablo Sebastián, se hiciera cargo transitoriamente de la Secretaria de Gobierno a fin de garantizar la continuidad administrativa y el normal funcionamiento de la misma.
Que en el Titulo I, Capitulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.703/25, se establece la creación de la Secretaria de Gobierno, indicando por su parte en el Titulo III Capítulo II, Articulo 26° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Cra. Rodríguez Patricia Laura DNI 16.409.315, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10:027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnese Secretaria de Gobierno a la Cra. Rodríguez Patricia Laura DNI 16.409.315, conforme a las funciones y competencias establecidas en el Titulo III, Capitulo II, Articulo 26° de la Ordenanza N° 38.703/2025, a partir del 13 de julio de 2026. Sin liquidación de haberes inherentes al cargo, hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social CANSES) resuelva favorablemente la suspensión del pago de los haberes jubilatorios.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 053/2024 del 9 de enero de 2024 y el Articulo N° 3 del Decreto N° 578/2026 del 25 de junio de 2026 manteniéndose vigente el resto del contenido del mismo.
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERRERYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 2511 "D" 2025 y 66 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE OLIVERI SANTIAGO, LEG. 6447, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 589/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y/o egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencias a saber: 11/04, 15/04, 16/04, 25/04, 30/04, 06/05, 28/05, 23/06, 02/07, 04/07, 11/07, 18/07, 24/07, 25/07, 28/07, 29/07, 04/08, 05/08, 07/08, 08/08, 02/10, 06/10, 24/10, 27/10, 28/10, 13/11, 14/11, 28/11, del año 2025 y reiteradas llegadas tardes desconociéndose los motivos. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."- ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
------------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 2511 "D" 2025 y 66 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE OLIVERI SANTIAGO, LEG. 6447, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 589/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y/o egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencias a saber: 11/04, 15/04, 16/04, 25/04, 30/04, 06/05, 28/05, 23/06, 02/07, 04/07, 11/07, 18/07, 24/07, 25/07, 28/07, 29/07, 04/08, 05/08, 07/08, 08/08, 02/10, 06/10, 24/10, 27/10, 28/10, 13/11, 14/11, 28/11, del año 2025 y reiteradas llegadas tardes desconociéndose los motivos. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."- ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3567 "D" 2024, INASISTENCIA INJUSTIFICADA, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 590/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 975/2025 de fecha 08 de agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DIAS HABILES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16 incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 39°, inciso c) y en consideración de lo establecido en el artículo 41° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecido en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el Legajo personal del agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099.- articulo 4°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, F° 258 T° 1, con domicilio legal en calle Güemes N° 178 BIS de nuestra ciudad, tome nota la Subsecretaria de Turismo — Secretaria de Desarrollo Productivo, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
---------- La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3567 "D" 2024, INASISTENCIA INJUSTIFICADA, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 590/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 975/2025 de fecha 08 de agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DIAS HABILES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16 incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 39°, inciso c) y en consideración de lo establecido en el artículo 41° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecido en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el Legajo personal del agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099.- articulo 4°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, F° 258 T° 1, con domicilio legal en calle Güemes N° 178 BIS de nuestra ciudad, tome nota la Subsecretaria de Turismo — Secretaria de Desarrollo Productivo, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
