Boletim original
- Boletin Oficial 3746.pdf441 KB
Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 498/2.026 y 499/2.026.- Resoluciones: 38.827 y 38.828.-Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETO N° 498/2.026
Concordia, 29 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2615 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 369/2.026 de fecha 27 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 08 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
- CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 27.988.752,00).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 37.800.000,00).
- CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| Ítem | Título | Cant. | Presupuesto Oficial | Const. y Minera del Este S.A. | Grinac Mov. De Suelos S.R.L. | |||
| Precio Unit. | Total | Precio | % | Precio | % | |||
| 1 | Agregado grueso | 600,00 | $ 29.500,00 | $ 17.700.000,00 | Unitario: $ 29.344,92 |
-0,53 | Unitario: $ 45.000,00 |
52,54 |
| Total: $ 17.606.952,00 |
Total: $ 27.000.000,00 |
|||||||
| 2 | Agregado fino (Arena MF 2,65) | 600,00 | $ 13.000,00 | $ 7.800.000,00 | Unitario: $ 17.303,00 |
33,10 | Unitario: $ 18.000,00 |
38,46 |
| Total: $ 10.381.800,00 |
Total: $ 10.800.000,00 |
|||||||
| $ 25.500.000,00 | Total ambos ítems: $ 27.988.752,00 |
Total ambos ítems: $ 37.800.000,00 |
||||||
Que el área técnica verifica el cumplimiento de las características solicitadas, tras lo cual emite informe en el GESCOM, validando las ofertas, recomendando el ítem 1 y solicitando una mejora en los precios para el ítem 2.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 17.606.952,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. |
|
| Precio Unit. | Total | |||
| 1 | Agregado grueso | 600 | $ 29.344,92 | $ 17.606.952,00 |
| $ 17.606.952,00 | ||||
Que, asimismo, aconseja desestimar el ítem 2 por superar ampliamente la Imputación Preventiva.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación (ítem 2), de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.800.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 7.800.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, desestimar la oferta presentada por el ítem 2 de las firmas CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. y GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., por superar ampliamente la Imputación Preventiva; y en consecuencia adjudicar parcialmente la Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, conforme a lo descripto en el Anexo 1 adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 17.606.952,00). Además, proceder a efectuar, el Segundo Llamado por el ítem 2 de la presente Licitación, conforme el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2615 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, dispuesto mediante el Decreto N° 369/2.026, de fecha 27 de Abril de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese las ofertas presentadas por el ítem 2 de las firmas CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. y GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., por superar ampliamente la Imputación Preventiva y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese parcialmente a la firma CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A., por el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, conforme a lo detallado en el Anexo 1 adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 17.606.952,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 17.606.952,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. que resultó adjudicataria por el ítem 1 de la presente Licitación; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado por el ítem 2 de la presente Licitación, conforme Anexo 2, que forma parte del presente Decreto y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.800.000,00).
ARTÍCULO 9°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 7.800.000,00.
ARTÍCULO 10°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición, como asimismo, las invitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 11°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 12°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant. | CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. |
|
| Precio Unit. | Total | |||
| 1 | Agregado grueso | 600 | $ 29.344,92 | $ 17.606.952,00 |
| $ 17.606.952,00 | ||||
ANEXO II
PLANILLA NOMENCLADORA
| ÍTEM | ARTÍCULO | CANTIDAD | MEDIDA | |
| 2 | TIPO DE PRODUCTO: Arena TÍTULO: Agregado Fino (Arena MF 2,65) |
RUBRO: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
600 | Tonelada |
| CARACTERÍSTICAS: DESCRIPCIÓN:
|
||||
----------
DECRETO N° 499/2.026
Concordia, 29 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2603 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 342/2.026 de fecha 22 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISIÓN DE HORMIGÓN H-25”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexo de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 05 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 95.900.000,00).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 101.150.000,00).
- VECCHIO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| Ítem | Título | Cant. | Precio Unit. Estimado | Vecchio S.R.L. | Coinar S.R.L. | ||
| Precio Unit. | % | Precio Unit. | % | ||||
| 1 | 350 m3 de Hormigón H-25 |
350,00 | $ 203.000,00 | $ 274.000,00 | 34,98 | $ 289.000,00 | 42,36 |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, validando las ofertas y solicitando una mejora en los precios.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar las ofertas, presentadas por las firmas VECCHIO S.R.L. y CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., por precio y proceder a realizar un Segundo Llamado a Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 71.050.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 71.050.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente desestimar las ofertas, presentadas por las firmas VECCHIO S.R.L. y CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., por precio; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISIÓN DE HORMIGÓN H-25”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímese las ofertas, presentadas por las firmas VECCHIO S.R.L. y CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., por precio, y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISIÓN DE HORMIGÓN H-25”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2603 del año 2.026.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 71.050.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 71.050.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las publicaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| ÍTEM | ARTÍCULO | CANTIDAD | MEDIDA | |
| 1 | TIPO DE PRODUCTO: HORMIGÓN ELABORADO H-25 TÍTULO: 350 m3 HORMIGÓN H-25 |
RUBRO: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
350 | Metros Cúbicos |
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN EL ANEXO. INICIO DE LAS ENTREGAS: INMEDIATAMENTE LUEGO DE LA ADJUDICACIÓN. LUGAR DE ENTREGA: A CONVENIR CON LA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES, AMBAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DENTRO DEL EJIDO DE CONCORDIA. FORMA DE PAGO: PAGOS PARCIALES A 30 DÍAS HÁBILES. |
||||
-----------
Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.412
VISTO:
El Expediente N° 29.040 DE y acumulados, la Resolución N° 34.933 de este Concejo Deliberante, la Nota N° 818 de fecha 08 de mayo de 2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Proyecto Definitivo de División obrante a Folio N° 45 del Expediente N° 1.358.045; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 34.933 este Concejo Deliberante aprobó por excepción al Código de Ordenamiento Urbano entonces vigente el proyecto de subdivisión del inmueble identificado catastralmente como Chacra V, Parcela 10, Partida Provincial N° 134.299, Partida Municipal N° 49.401, Plano de Mensura N° 47.966, de titularidad del Señor Vera Gastón Federico y otros, destinado a la construcción de cincuenta y nueve (59) viviendas;
Que en dicho acto se estableció como condición de la excepción otorgada que el recurrente asumiera los costos de construcción de la infraestructura básica de servicios, conforme a las exigencias normativas aplicables;
Que con posterioridad la Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada presentó un Proyecto Definitivo de División reformulado, que incluye el desglose de una fracción de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) del Lote A, Manzana A, destinada a la instalación de infraestructura de provisión de agua potable mediante perforación, torre, tanque y red de distribución;
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informó que las modificaciones introducidas no difieren sustancialmente del planteo oportunamente aprobado, constituyendo un ajuste menor que no reviste relevancia modificatoria respecto de lo ya autorizado;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, remitió las actuaciones manifestando no tener objeciones al respecto;
Que la fracción a desglosar será cedida en forma gratuita a la Cooperativa de Agua de Villa Zorraquín, constituyendo dicha cesión una condición indispensable para la factibilidad de la provisión del servicio de agua potable al conjunto habitacional, en cumplimiento de las obligaciones de infraestructura básica establecidas tanto en la Resolución N° 34.933 como en la Sección 3.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104;
Que corresponde a este Cuerpo pronunciarse sobre la modificación planteada en razón de haber sido el órgano que otorgó la autorización excepcional originaria;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la modificación del proyecto de subdivisión aprobado mediante Resolución N° 34.933 de este Concejo Deliberante, conforme al Proyecto Definitivo de División obrante a Folio N° 45 del Expediente N° 1.358.045, que propone el desglose de una fracción de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) —seis metros de frente por seis metros de fondo— del Lote A, Manzana A, destinada a la instalación de infraestructura de provisión de agua potable, manteniéndose plenamente vigentes las restantes condiciones, obligaciones y alcances establecidos en la resolución anteriormente citada.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los representantes de la Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada, Señor Lucas Suárez y Señora Ana Laura Cazarré, en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, y al Agrimensor Ricardo Boudot en su carácter de profesional interviniente, que deberán efectuar las presentaciones correspondientes ante las áreas técnicas municipales competentes a fin de obtener la autorización y aprobación de la documentación técnica relativa a las obras de perforación, torre y tanque de reserva, con carácter previo al inicio de su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Déjese constancia de la cesión gratuita efectuada a favor de la Cooperativa de Agua de Villa Zorraquín de la fracción individualizada en el artículo primero, será destinada a la ejecución de infraestructura básica para la provisión de agua potable, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa Vivienda Villa Termal Ltda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.827.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.409
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Nélida Benedetti. Pte de AFS Programas Interculturales, mediante la cual solicita se declare de Interés Cultural y Educativo el evento solidario a realizarse el día 30 de mayo de 2026 a las 20:30 horas, en el salón “Pueblo Viejo” de la ciudad de Concordia, en beneficio de la “Beca José Francisco Merro”, y;
CONSIDERANDO:
Que AFS Programas Interculturales es una organización internacional, voluntaria sin fines de lucro, con más de cien años de trayectoria a nivel mundial y más de setenta años de presencia en Argentina y Uruguay, dedicada a promover experiencias de aprendizaje intercultural para jóvenes y comunidades educativas;
Que la Estructura Voluntaria Concordia de AFS desarrolla desde el año 2016 la “Beca José Francisco Merro”, iniciativa solidaria destinada a estudiantes de escuelas secundarias de Concordia y zonas aledañas, brindando la posibilidad de acceder a una experiencia educativa e intercultural en Italia durante ocho semanas;
Que dicha beca lleva el nombre de José Francisco “Pancho” Merro, en homenaje a quien fuera destacado voluntario y dos veces presidente local de AFS, reconocido por su compromiso con la educación, la cultura y el intercambio entre pueblos;
Que los objetivos de esta propuesta educativa consisten en promover experiencias de aprendizaje intercultural, generar oportunidades educativas para jóvenes estudiantes, fomentar valores de convivencia, solidaridad y respeto por la diversidad cultural, incentivar el desarrollo personal y académico de los participantes y fortalecer los vínculos internacionales y el intercambio cultural;
Que desde su creación, la Beca José Francisco Merro ha beneficiado a distintos estudiantes de instituciones educativas de la ciudad y la región, permitiendo el acceso a experiencias formativas únicas que impactan positivamente tanto en el desarrollo personal de los participantes como en las comunidades educativas a las que pertenecen;
Que entre los beneficiarios de las distintas ediciones se encuentran estudiantes de establecimientos educativos como Escuela San Roque González de Santa Cruz, Colegio Capuchinos, Escuela Nuestra Señora de Itatí, Escuela Técnica N°1 Brigadier General Pascual Echagüe, Escuela Técnica Benjamín Tschoop y Bachillerato Humanista Moderno, entre otras;
Que resulta destacable la labor llevada adelante por los voluntarios, coordinadores, docentes y equipos institucionales que acompañan la organización del evento y el desarrollo de las actividades interculturales, fortaleciendo el compromiso comunitario con la educación y la formación de los jóvenes;
Que el evento solidario previsto para el día 30 de mayo de 2026 tiene como finalidad recaudar fondos para garantizar la continuidad de la beca, mediante actividades culturales, artísticas y comunitarias que promueven la integración social y el intercambio cultural;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo el evento solidario organizado por la Estructura Voluntaria Concordia de AFS Programas Interculturales, a realizarse el día 30 de mayo de 2026 a las 20:30 horas, en el salón “Pueblo Viejo” de la ciudad de Concordia, en beneficio de la “Beca José Francisco Merro”.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución a representantes de la Estructura Voluntaria Concordia de AFS Programas Interculturales.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.828.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sucesores de la Sra. Margarita Vives de Siburu que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1325237- REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto lo siguiente: Visto lo actuado a fs. 01 del expediente de referencia, mediante el cual vecinos del barrio San Pantaleón solicitan la apertura de calle Bernardo Grimberg y calle Tala entre calles Diamante y Gualeguay, España y Nogueira respectivamente con el fin de acceder a los servicios, se informa que resulta necesaria la donación del espacio destinado a la apertura de la calle Bernardo Grimberg, correspondiente al inmueble identificado como Manzana N°426, Partida Provincial N° 52087, Partida Municipal N° 32115, Plano N°8504 que se registra a nombre de Margarita Vives de Siburu. En tal sentido y como recaudo administrativo y legal, cumplo en informar que deberá presentarse en la Dirección de Catastro Municipal de 8 a 12 horas de lunes a viernes por razones de su interés. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sucesores de la Sra. Margarita Vives de Siburu que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1325237- REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto lo siguiente: Visto lo actuado a fs. 01 del expediente de referencia, mediante el cual vecinos del barrio San Pantaleón solicitan la apertura de calle Bernardo Grimberg y calle Tala entre calles Diamante y Gualeguay, España y Nogueira respectivamente con el fin de acceder a los servicios, se informa que resulta necesaria la donación del espacio destinado a la apertura de la calle Bernardo Grimberg, correspondiente al inmueble identificado como Manzana N°426, Partida Provincial N° 52087, Partida Municipal N° 32115, Plano N°8504 que se registra a nombre de Margarita Vives de Siburu. En tal sentido y como recaudo administrativo y legal, cumplo en informar que deberá presentarse en la Dirección de Catastro Municipal de 8 a 12 horas de lunes a viernes por razones de su interés. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
----------
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Antonio Abél Prette, D.N.I. N° 24.467.219, al Sr. Rubén Antonio Grandoli, D.N.I. N° 12.243.816, a la Sra. Goya Herminia, D.N.I. N° 12.781.588, al Sr. Maximiliano Eduardo Prette, D.N.I. N° 32.087.924, al Sr. Francisco Ricagno y/o sus herederos, D.N.I. N° 5.794.108, al Sr. Jorge Ernesto Absi, y a los titulares de las parcelas 8, 10 y 13 de la Manzana 6734 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3376 "D" 2024 - REF. ELEV. PEDIDO DEL BARRIO CAMBA PASO SOBRE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto su citación dentro del plazo de 48 horas ante la Dirección de Catastro Municipal para trámites de su interés. La resolución N° 3269/2026 de fecha 18 de Mayo del 2026 en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: Concordia 18 de Mayo del 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados, el Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, el Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, la Señora Herminia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, el Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, el Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y el Sr. Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199 que la Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082, considera necesario realizar la apertura de calles correspondiente a la proyección de calle Ara General Belgrano desde Islas Georgias del Sur hasta Puerto Argentino, calle Ara Hércules desde Isla de Los Estados y Ara General Belgrano, calle Isla de Los Estados desde Islas Georgias del Sur hasta Ara Hércules del Barrio Camba Paso de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 3°.- Comunicar al Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, al Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, a la Señora Hermenia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, al Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, al Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y al Señor Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199; que esta Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082 estima conveniente generar la continuidad de las calles trazadas, posibilitando la libre circulación publica de las mismas dado al crecimiento urbano del sector y a las necesidades y/o requerimientos de los habitantes del sector involucrado de ésta ciudad....-. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Antonio Abél Prette, D.N.I. N° 24.467.219, al Sr. Rubén Antonio Grandoli, D.N.I. N° 12.243.816, a la Sra. Goya Herminia, D.N.I. N° 12.781.588, al Sr. Maximiliano Eduardo Prette, D.N.I. N° 32.087.924, al Sr. Francisco Ricagno y/o sus herederos, D.N.I. N° 5.794.108, al Sr. Jorge Ernesto Absi, y a los titulares de las parcelas 8, 10 y 13 de la Manzana 6734 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3376 "D" 2024 - REF. ELEV. PEDIDO DEL BARRIO CAMBA PASO SOBRE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto su citación dentro del plazo de 48 horas ante la Dirección de Catastro Municipal para trámites de su interés. La resolución N° 3269/2026 de fecha 18 de Mayo del 2026 en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: Concordia 18 de Mayo del 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados, el Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, el Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, la Señora Herminia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, el Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, el Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y el Sr. Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199 que la Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082, considera necesario realizar la apertura de calles correspondiente a la proyección de calle Ara General Belgrano desde Islas Georgias del Sur hasta Puerto Argentino, calle Ara Hércules desde Isla de Los Estados y Ara General Belgrano, calle Isla de Los Estados desde Islas Georgias del Sur hasta Ara Hércules del Barrio Camba Paso de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 3°.- Comunicar al Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, al Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, a la Señora Hermenia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, al Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, al Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y al Señor Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199; que esta Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082 estima conveniente generar la continuidad de las calles trazadas, posibilitando la libre circulación publica de las mismas dado al crecimiento urbano del sector y a las necesidades y/o requerimientos de los habitantes del sector involucrado de ésta ciudad....-. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PALAZZOTTI Salvador Guadalupe D.N.I N° 23.377.179 que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1321804 - REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLE PEDRO DUARTE se ha dictado La resolución N° 3268/2026 de fecha 15 de Mayo del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a través de CÉDULA, al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, a que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la notificación deberá realizar la liberación del espacio público correspondiente a la proyección de calle Pbro. Pedro Duarte, entre calle Entre Ríos y Avda. Eva Perón de nuestra ciudad, y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se dé por notificado el Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será sujeto pasible a la aplicación de multas y se dará intervención a las áreas competentes para avanzar en la liberación de la vía pública. ARTÍCULO 4°.- Disponer que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas, realice una inspección al lugar e informe. ARTICULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Obras Públicas en conjunto con la SUBSECRETARIA DE Obras Viales y Mantenimiento, para que en el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto, realice la liberación del espacio público, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes…..- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PALAZZOTTI Salvador Guadalupe D.N.I N° 23.377.179 que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1321804 - REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLE PEDRO DUARTE se ha dictado La resolución N° 3268/2026 de fecha 15 de Mayo del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a través de CÉDULA, al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, a que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la notificación deberá realizar la liberación del espacio público correspondiente a la proyección de calle Pbro. Pedro Duarte, entre calle Entre Ríos y Avda. Eva Perón de nuestra ciudad, y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se dé por notificado el Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será sujeto pasible a la aplicación de multas y se dará intervención a las áreas competentes para avanzar en la liberación de la vía pública. ARTÍCULO 4°.- Disponer que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas, realice una inspección al lugar e informe. ARTICULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Obras Públicas en conjunto con la SUBSECRETARIA DE Obras Viales y Mantenimiento, para que en el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto, realice la liberación del espacio público, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes…..- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
