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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.807.- Decretos: 286/2.026, 338/2.026, 340/2.026, 344/2.026, 346/2.026 y 347/2.026.- Resolución: 38.802, 38.803, 38.804, 38.805 y 38.806.-
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Concordia, 30 de Abril de 2026
Expte.Nº 29.018 DE
ORDENANZA REDUCCION PARCIAL RESARCITORIOS TASA GRAL. INMOBILIARIA,
SERV. SANITARIOS Y JUZGADO DE FALTAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y al Juzgado de Faltas, hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, a aplicar una reducción parcial o total del monto de los intereses resarcitorios que devengan la Tasa General Inmobiliaria, Contribución por Mejoras, Tasa de Servicios Sanitarios y deudas del Juzgado de Faltas de conformidad con lo que se establece a continuación:
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 100%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante PAGO AL CONTADO.
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 50%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante CONVENIO DE PAGOS HASTA 3 CUOTAS.
ARTÍCULO 2°.- La mora en el pago de 1 cuota o del vencimiento del pago contado, producirá la caducidad del convenio y la pérdida de los beneficios de reducción de intereses que le hayan sido otorgados, perdiendo la posibilidad de volver a solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables que posean obligaciones tributarias del Artículo 1° y multas financiadas mediante convenios de pago podrán acogerse al beneficio de reducción parcial o total del monto de los intereses establecidos en los artículos precedentes, debiendo proceder a caducar dichos convenios y recalcular la deuda aplicando la reducción prevista sobre los intereses devengados por la deuda remanente conforme al mecanismo que determine el organismo fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Para gozar de la reducción total o parcial prevista en el Artículo 1°, los contribuyentes y responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda administrativa y/o judicial según el tipo de convenio que se esté regularizando, que registren en el tributo que ha devengado los intereses cuya reducción se solicita.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas a fin que proceda la implementación y archívese.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
DR.FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de mayo de 2.026
ORDENANZA N° 38.807
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 286/2.026.
Concordia, 09 de Abril de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°14 Letra “R”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALCIDES AMADEO RAMIREZ, Legajo N°4834, D.N.I. Nº08.039.167, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº000427, de fecha 29/01/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ALCIDES AMADEO RAMIREZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALCIDES AMADEO RAMIREZ, Legajo N°4834, D.N.I. Nº08.039.167, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 18º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Reparación de Desagües Pluviales. Dicho agente tendría pendiente, 6 (seis) días de la licencia del año 2025 y 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 443/26 de fecha 18/03/2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, seis (seis) días del año 2025, seis (6) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre—26, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77°Bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Abril de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALCIDES AMADEO RAMIREZ, Legajo N°4834, D.N.I. Nº08.039.167, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 6 (seis) días de la licencia del año 2025, 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALCIDES AMADEO RAMIREZ, Legajo N°4834, D.N.I. Nº08.039.167.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 338/2.026.
Concordia, 21 de Abril de 2.026.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, Señor Sub- Secretario de Hacienda y Modernización, Cr. Claudio Bastida, a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 340/2.026
Concordia, 22 de abril de 2.026
VISTO la situación de revista de la Agente Municipal Daiana María Luz Avallone, Legajo N° 6745, que se desempeña en el Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal que desempeña tareas en la Departamento de Notificaciones Masivas es necesario incluir en el convenio correspondiente al código 699.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente mediada se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar a la agente Municipal Daiana María Luz Avallone, Legajo N° 6745 en el convenio identificado bajo el código N° 699, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir de Abril de 2026.
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones al agente en la Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno, quedaran sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Sec., de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 344/2.026.
Concordia, 22 de abril de 2.026
VISTO la Ordenanza N° 38.593 de creación de la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 2.245.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.4.40.01.01.02.21.51 "ORDENANZA N° 38.593", de la Jurisdicción DESARROLLO HUMANO en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 2.245.000).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 346/2.026.
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha celebrado un convenio con la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, mediante el cual se prevé la participación de personas privadas de la libertad en la venta de panificados en el mercado del Parque Viñedos Moulins.
Que el mencionado convenio establece las condiciones, responsabilidades y mecanismos de coordinación entre la Municipalidad y la autoridad penitenciaria, asegurando que las tareas se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, supervisión y respeto de los derechos de las personas involucradas.
Que la colaboración entre distintos estamentos del estado y el servicio penitenciario constituye una herramienta adecuada para fortalecer políticas públicas orientadas a la reintegración social, generando oportunidades de formación, hábitos laborales y aportes de utilidad para la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por una parte y por la otra la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, representada por Aníbal Alejandro Miotti, en su carácter de Director General, DNI N° 21.869.782. Que consta de siete Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell' Olio; con domicilio real en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad de Concordia, Entre Ríos en lo sucesivo LA MUNICIPALIDAD por una parte; y la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE ENTRE RIOS, representada en este acto por su Director General INSP. GRAL. Anibal Alejandro Miotti, DNI N° 21.869.782; con domicilio en la calle Santa Fe N° 352 de la• ciudad de Paraná, Entre Ríos, en adelante EL SERVICIO PENITENCIARIO por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración y Asistencia, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente:
PRELIMINAR: Que el Servicio Penitenciario desde hace un tiempo ha impulsado dentro de las actividades de los reclusos alojados en la UP3 Concordia, la fabricación de productos panificados que permitan no solo la integración laboral de los mismos, sino también la realización efectiva de tareas que coadyuven al sostenimiento psicológico de los reclusos, todo ello de conformidad a las actividades formativas y de reinserción social, de la ley Nacional N° 24.660 y normas concordantes. Por otro lado la Municipalidad de Concordia posee instalado un centro comercial donde distintos productores independientes comercializan sus bienes y productos directamente al consumidor ubicado en el denominado Parque Central Viñedos Moulins donde se promociona la instalación de productores independientes a fin de que los mismos puedan hacer llegar sus productos al consumidor. Siendo la reinserción social de las personas privadas de su libertad constituye un eje estratégico de la gestión pública, entendiendo que el apoyo a la formación en oficios y la apertura de canales de comercialización son herramientas preventivas fundamentales para la seguridad ciudadana y la paz social.
PRIMERA: OBJETO. El SERVICIO PENITENCIARIO, a través de internos colaboradores voluntarios designados y del personal que estime competente, comercializará los productos tipo panificados, fabricados por los mismos, en uno de los módulos ubicados en el predio del mercado, sito en el denominado Parque Central Viñedos moulins, ubicado en calle Gdor. Cresto casi con su intersección con calle Mendiburu de esta ciudad de Concordia, que LA MUNICIPALIDAD cederá al SERVICIO PENITENCIARIO a tales fines.
SEGUNDA: PLAZO. VIGENCIA, OPCION POR RENOVACIÓN. El objeto del presente convenio, tendrá vigencia a partir de la firma del presente hasta el día 31 de diciembre de 2026. Las actividades acordadas se desarrollaran de lunes a sábados, en el horario de 8:00 a 13:00 hs, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: DESIGNACIÓN DE INTERNOS COLABORADORES VOLUNTARIOS. El Servicio Penitenciario afectará un numero de colaboradores voluntarios, todos ellos alojados en la Unidad Penal N° 3 de Concordia, para el cumplimiento del objeto establecido en el presente, los que se encargaran de la comercialización de los productos panificados. Dichos internos deberán contar con autorización judicial expresa conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.660. Su modalidad de la selección y afectación se hará según la normativa vigente en materia de ejecución y progresividad de la pena.
CUARTA: DESIGNACION DE AGENTES PENITENCIARIOS. El Servicio Penitenciario designará, además, un (1) funcionario miembro, a razón de un (1) miembro por cada cinco (5) internos afectados al presente. Dichos funcionarios deberán estar especializados en seguridad y estarán a cargo de la custodia, control, supervisión y cuidado de la cuadrilla de internos colaboradores designados, desde la salida de la Unidad, durante el traslado y duración dé las actividades y hasta que los internos hayan efectivamente reingresado a la Unidad Penal de origen.
QUINTA: MOVILIDAD. Se deja establecido que el traslado y movilidad de los internos, desde la Unidad Penal al predio cedido por la Municipalidad estará a entero cargo del Servicio Penitenciario y se efectivizará mediante los agentes penitenciarios afectados a la custodia de los mismos y, se materializará en un vehículo dispuesto por el SERVICIO PENITENCIARIO.
SEXTA: DISOLUCION DEL CONVENIO. Se deja suficientemente aclarado que cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio sin invocación de causa y notificando fehacientemente a la otra parte con upa antelación mínima de (30) días corridos, sin perjuicio de concluir las tareas en curso y cumplir con los pagos comprometidos y sin que ello genere derecho o reclamo indemnizatorio alguno de ninguna de LAS PARTES.
SEPTIMA: JURISDICCIÓN. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Concordia de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. A tal fin, las partes constituyen domicilio legal en aquellos indicados en el encabezamiento, lugar donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto no se notifique, de forma fehaciente, su cambio. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Concordia, Entre Ríos a los 23 días del mes de abril del año 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Insp. Gral. ALEJANDRO MIOTTI
Director General Servicio penitenciario de Entre Ríos.
----------DECRETO N° 347/2.026.
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha celebrado un convenio con la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, mediante el cual se prevé la participación de personas privadas de la libertad en distintas actividades laborales o de servicio en el ámbito municipal.
Que el mencionado convenio establece las condiciones, responsabilidades y mecanismos de coordinación entre la Municipalidad y la autoridad penitenciaria, asegurando que las tareas se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, supervisión y respeto de los derechos de las personas involucradas.
Que la colaboración entre distintos estamentos del estado y el servicio penitenciario constituye una herramienta adecuada para fortalecer políticas públicas orientadas a la reintegración social, generando oportunidades de formación, hábitos laborales y aportes de utilidad para la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder
Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por una parte y por la otra la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, representada por Aníbal Alejandro Miotti, en su carácter de Director General, DNI N° 21.869.782. Que consta de diez Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, Dr. Luciano Dell' Olio; con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos en lo sucesivo LA MUNICIPALIDAD por una parte; y la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE ENTRE RIOS, representada en este acto por su Director General INSP. GRAL. Aníbal Alejandro Miotti, DNI N° 21.869.782; con domicilio en calle Santa Fe N° 352 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en adelante EL SERVICIO PENITENCIARIO por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración y
Asistencia, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente:
PRIMERA: OBJETO.
El SERVICIO PENITENCIARIO, a través de internos colaboradores voluntarios designados y del personal que estime competente, asistirá a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en el desarrollo de diferentes tipos de tareas proporcionando la mano de obra y el servicio logístico necesario para desarrollar las actividades asignadas. Las mismas se definirán según las necesidades de la MUNICIPALIDAD y tendrán la finalidad del aprendizaje, la expansión, y las distracción de los internos, constituyendo a una actividad formativa y de reinserción social, conforme la ley Nacional N° 24.660 y normas concordantes.
SEGUNDA: PLAZO. VIGENCIA, OPCION POR RENOVACIÓN.
El objeto del presente convenio, tendrá vigencia a partir de la firma del presente hasta el día 31 de diciembre de 2026. Las actividades se desarrollaran de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a 12:00 hs, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: DESIGNACIÓN DE INTERNOS COLABORADORES VOLUNTARIOS.
EL SERVICIO PENITENCIARIO afectará a un total de cinco (5) internos colaboradores voluntarios, seleccionados de una nomina de diez (10), de los cuales cinco (5) serán titulares y cinco (5) suplentes, todos ellos alojados en la Unidad Penal N° 3 de Concordia. Los internos deberán contar con autorización judicial expresa conforme a los establecido en la Ley Nacional N° 24.660, a fin de de desempeñar tareas de colaboración voluntaria a favor de la Municipalidad. La modalidad de la selección y afectación se hará según la normativa vigente en materia de ejecución y progresividad de la pena.
CUARTA: DESIGNACION DE AGENTES PENITENCIARIOS.
El SERVICIO PENITENCIARIO designará un (1) funcionario miembro, a razón de un (1) miembro por cada cinco (5) internos afectados al presente. Dichos funcionarios deberán estar especializados en seguridad y estarán a cargo de la custodia, control, supervisión y cuidado de la cuadrilla de internos colaboradores designados, desde la salida de la Unidad, durante el traslado y duración de las actividades y hasta que los internos hayan efectivamente reingresado a la Unidad Penal de origen. Por su parte, la MUNICIPALIDAD organizará las cuadrillas de trabajo bajo supervisión del Funcionario y/o Empleado Municipal que designe el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, Dr. Luciano Dell' Olio. Dicho Funcionario y/o Empleado Municipal tendrá a su cargo el control del cumplimiento de tareas asignadas. Por otro lado la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA contratará un seguro de riesgos personales para cada uno de los Internos participantes y durante el plazo de duración del convenio. La Unidad Penal N° 3 deberá remitir información necesaria para mantener la nomina cubierta por dicho seguro.
QUINTA: MOVILIDAD, HERRAMIENTAS Y REINTEGRO DE GASTOS.
El traslado y movilidad de los internos, desde la Unidad Penal estarán a cargo de los agentes penitenciarios afectados a la custodia de los mismos y se efectivizarán en un vehículo dispuesto por el SERVICIO PENITENCIARIO, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, aportará las herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de las tareas asignadas. El personal de custodia será responsable del uso y cuidado de dichos bienes, debiendo informar cualquier irregularidad a la Secretaria de Gobierno. Cuando la unidad penal utilice vehículos o recursos propios, podrá facturar los gastos incurridos a efectos de su reintegro por parte de la Municipalidad, siguiendo el mismo procedimiento para otros gastos estrictamente necesarios y debidamente acreditados.,
SEXTA: GRATIFICACIONES A LOS INTERNOS COLABORADORES VOLUNTARIOS Y A LOS AGENTES PENITENCIARIOS AFECTADOS.
La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA otorgará a la UNIDAD PENAL N° 3, en forma mensual y por todos los internos afectados al cumplimiento del presente convenio, la suma de PESOS UN MILON CON 00/10.0 ($1.000.000,00).
SÉPTIMA: FORMA Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES Y LOS REINTEGROS.
El SERVICIO PENITENCIARIO, emitirá una factura entre los días 1 y 5 de cada mes, indicando los montos correspondientes a la gratificación y los reintegros de gastos. LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA abonara las sumas correspondientes dentro de un plazo máximo de treinta días (30) hábiles desde la recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad de la UNIDAD PENAL N° 3 SERVICIO PENITENCIARIO CBU N° 38600137201000070832786.--
OCTAVA: EJECUCION DEL CONVENIO, ASIGNACIÓN DE TAREAS.
El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia será el responsable de Coordinar las tareas y actividades a realizar, debiendo comunicar por escrito las instrucciones con la anticipación suficiente para la organización de cuadrillas.--
NOVENA: DISOLUCION DEL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio las partes, notificando fehacientemente a la otra con una antelación mínima de (30) días corridos, sin perjuicio de concluir las tareas en curso y cumplir con los pagos comprometidos.
DECIMA: JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. A tal fin, las partes constituyen domicilio legal en aquellos indicados en el encabezamiento, lugar donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto no se notifique, de forma fehaciente, su cambio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Entre Ríos a los 23 días del mes de abril del año 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Insp. Gral. ALEJANDRO MIOTTI
Director General Servicio penitenciario de Entre Ríos.
---------Concordia, 23 de Abril de 2.026.
Nº 10.379
VISTO:
Los festejos organizados por la Colectividad Alemana de Concordia y el Ballet Alemán Unsere Lustigen Tänzer, este próximo 25 de abril a partir de las 20 hs en Club Del Tango, ubicado en calle Saavedra 333, con motivo del Día del Inmigrante Alemán del Volga, y;
CONSIDERANDO:
Que el 15 de abril se celebra en la provincia de Entre Ríos el Día del Alemán del Volga, en honor a una de las más sólidas corrientes migratorias que poblaron la Argentina a fines del siglo XIX;
Que más de dos millones y medio de argentinos tienen esta ascendencia, y un 15% de los habitantes de Entre Ríos son descendientes de estos colonos que llegaron al país siguiendo la invitación del estado nacional, a través de la Ley de Colonización Nº 817 promulgada en el año 1876, por el entonces presidente de la Nación Nicolás Avellaneda, con el fin de colonizar tierras, luego de haber permanecido durante un siglo en Rusia, a orillas del Volga, donde conservaron su idioma, su fe y su cultura de origen;
Que se eligió esta fecha, porque en el año 1975 se conformó la primera comisión de Descendientes Alemanes del Volga en la localidad de Crespo, con el objetivo de preparar los festejos del centenario de la llegada de esta corriente al país (1878-1978) y darle nombre, como corresponde, a la colectividad: “Alemanes del Volga”;
Que la llegada de esta cultura a la ciudad de Concordia, viene de la mano de hijos, nietos y bisnietos de esos inmigrantes, que por la migración interna llegan a nuestra localidad, pero trayendo ese legado cultural consigo, provocando que se unan y de esa manera conformen la Asociación Descendientes de Alemanes de Concordia, creada el 6 de octubre de 1996, para mantener, difundir y preservar sus costumbres. Por casi 28 años, su labor cultural hizo trascender las fronteras y recorrer gran parte de la Argentina y países limítrofes con sus grupos de bailes y música propios de esta agrupación;
Que desde 2011 al 2018, para conmemorar el Día Del Inmigrante Alemán Del Volga, se realizaba un evento cultural en el Teatro Auditórium denominado HOMENAJE, donde se reconocía a personas y personajes dentro y fuera de la colectividad, además de la música y danzas de esta rama inmigratoria, pero por motivo de la pandemia se dejó hacer;
Que este año la propuesta contempla una programación artística y cultural que incluye:
Presentación del Ballet Alemán Unsere Lustigen Tänzer;
Participación del Coro estable de Concordia;
Intervenciones teatrales a cargo del grupo Oveja Negra;
Música en vivo;
Espacio de gastronomía típica;
Actividades de carácter evocativo y educativo sobre los Alemanes del Volga;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural los festejos organizados por La Colectividad Alemana de Concordia y El Ballet Alemán Unsere Lustigen Tänzer, que se llevará a cabo el próximo sábado 25 de abril, a partir de las 20 hs en Club Del Tango, ubicado en calle Saavedra N°333, con motivo del Día del Inmigrante Alemán del Volga.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Abril de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.802.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 30 de Abril de 2026.
Nº 10.381
VISTO:
La labor incansable y comprometida de la agrupación Conciencia Animal, en favor del bienestar animal en la ciudad de Concordia y en la provincia de Entre Ríos, representada por sus referentes Horacio Froy y Mirta Teresa Garay, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha agrupación ha dedicado gran parte de su trayectoria a la defensa de los derechos de los animales;
Que el Sr. Horacio Froy es presidente y referente de la agrupación Conciencia Animal, que se dedica a la defensa, protección y promoción de los derechos de los animales, llevando a cabo campañas de concientización, rescate y denuncia del maltrato animal;
Que la Sra. Mirta Teresa Garay es integrante y referente de la misma agrupación, y ha acompañado y fortalecido estas luchas con igual compromiso, desempeñándose activamente en campañas de adopción, concientización social y en el acompañamiento de casos de rescate animal;
Que desde la agrupación se han impulsado proyectos significativos, como la erradicación de la tracción a sangre, y se ha trabajado activamente en la lucha por el cumplimiento de normativas vinculadas al bienestar animal;
Que el trabajo de Conciencia Animal ha trascendido las fronteras locales, siendo sus referentes convocados como expositores en jornadas, foros y congresos sobre protección animal en diferentes puntos de la provincia y del país;
Que el compromiso sostenido de la agrupación representa un ejemplo de ciudadanía activa, empatía y responsabilidad, contribuyendo no solo al bienestar animal, sino también a la construcción de una sociedad más justa y solidaria;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la labor que desarrolla la agrupación “Conciencia Animal” de la ciudad de Concordia, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa, protección y promoción de los derechos de los animales, destacando especialmente las campañas de concientización, rescate, adopción, denuncia del maltrato animal y el impulso de proyectos como la erradicación de la tracción a sangre.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la agrupación Conciencia Animal, con expresa mención y felicitación a sus referentes, Sr. Horacio Froy y Sra. Mirta Teresa Garay, por el compromiso sostenido con la causa del bienestar animal.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice – Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.803.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 30 de Abril de 2026.
Nº 10.382
VISTO:
La nota presentada por la Asociación de Bochas de Concordia, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el “Torneo de Bochas para Ciegos”, a realizarse los días 9 y 10 de mayo de 2026 en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bochas de Concordia, fundada el 14 de mayo de 1937 y con personería jurídica vigente, constituye una institución de amplia y reconocida trayectoria en la promoción, enseñanza y desarrollo de la disciplina en nuestra ciudad;
Que dicha entidad se encuentra afiliada a organismos provinciales, nacionales e internacionales, consolidando su rol como referente en la organización de actividades deportivas de relevancia;
Que el “Torneo de Bochas para Ciegos” reviste carácter nacional, convocando a deportistas de distintos puntos del país, así como también a autoridades de la Confederación Argentina, la Confederación Panamericana y la Federación de Entre Ríos;
Que el deporte adaptado representa una herramienta esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la normativa vigente y los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico;
Que este tipo de iniciativas contribuye a visibilizar el deporte para personas ciegas, promoviendo la eliminación de barreras sociales y culturales, y fomentando valores como la solidaridad, el respeto, la superación personal y la integración comunitaria;
Que la realización de este evento fortalece el posicionamiento de la ciudad de Concordia como sede de encuentros deportivos inclusivos, generando además un impacto positivo en la actividad social, turística y económica local;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Deportivo el “Torneo de Bochas para Ciegos” de carácter nacional, organizado por la Asociación de Bochas de Concordia, a desarrollarse los días 9 y 10 de mayo de 2026 en la ciudad de Concordia.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Asociación de Bochas de Concordia, con la felicitación de este Cuerpo por impulsar el deporte como herramienta de inclusión e igualdad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.804.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 30 de Abril de 2026.
Nº 10.384
VISTO:
El requerimiento del señor Luis Alberto Méndez referente al Expte. N°28.792 P, por el que solicita la eximición de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Servicios Sanitarios, argumentando motivos de discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 la Dirección General de Rentas responde, que el mismo no encuadra dentro de las exenciones dispuestas en la Ordenanza N°35.595, el Código Tributario, Ord. N°38.538 y disposiciones de la Ordenanza Tributaria N°38.777;
Que según lo informado por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias –EDOS- a fojas 18, el contribuyente no encuadra dentro de las exenciones dispuestas en el Art. 130 del Código Tributario Municipal;
Que luego de un intercambio de opiniones, y habiéndose evaluado los fundamentos expuestos, la realidad económica, familiar y convivencial del titular, y que si bien los informes referidos por las áreas competentes, desestiman la solicitud al no encuadrar en las normativas vigentes de exención, este cuerpo deliberativo considera necesario atender la solicitud del particular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que le son propias a este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- Exímase por excepción, al señor Luis Alberto Méndez, a partir del 1° de Mayo del 2026, y por un periodo de cinco (5) años, del 100 % de la Tasa General Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Servicios Sanitarios, correspondientes a la Partida Municipal N° 17873; Partida Provincial N° 110107, del inmueble sito en calle Pasaje Nebel N° 729.
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 3°- Remítase copia de la presente al señor Luis Alberto Méndez para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.805.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 30 de Abril de 2026.
Nº 10.383
VISTO:
El requerimiento del señor Lima Lindolfo referente al Exp. N°1.355.937, por el que solicita la eximición de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Servicios Sanitarios, argumentando motivos de discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 y 28 (Exp. N°1.355.937) la Dirección General de Rentas responde, que el mismo no encuadra dentro de las exenciones dispuestas en el Código Tributario Ord. N°38.538 y disposiciones de la Ordenanza Tributaria N°38.777;
Que según lo informado por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias –EDOS- a Fojas 27 del expediente referido, el contribuyente tampoco encuadra dentro de las exenciones dispuestas en el Art. 130 del Código Tributario Municipal;
Que luego de un intercambio de opiniones, y habiéndose evaluado los fundamentos expuestos, la realidad económica, familiar y convivencial del titular, y que si bien los informes referidos por las áreas competentes, desestiman la solicitud al no encuadrar en las normativas vigentes de exención, este cuerpo deliberativo considera necesario atender la solicitud del particular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que le son propias a este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- Exímase por excepción al Señor Lima Lindolfo, a partir del 1° de Mayo del 2026, y por un periodo de 5 años, del 100 % de la Tasa General Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Servicios Sanitarios, correspondientes a la Partida Municipal N° 39.415; Partida Provincial N° 141.825, del inmueble sito en calle Chile N° 1560.
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 3°.- Remítase copia de la presente al señor Lima Lindolfo para su notificación y demás efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.806.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
