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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 305/2.026, 325/2.026, 331/2.026, 332/2.026, 333/2.026, 336/2.026 y 337/2.026.-
DECRETO Nº 305/2.026Concordia, 13 de abril de 2.026
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1907/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 117/2026, se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Pública Nº 06/2026 “Adquisición de medicamentos” para la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron seis ofertas:
En el acto de apertura se presentaron seis ofertas correspondientes a:
- TACITO S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($150.655.860,00). No cotiza ítems: 13, 16, 19 al 27, 29 y 33.
- BIO FAB S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($70.627.400,00). No presenta marcas ni características técnicas en la planilla. No cotiza ítems: 9, 16, 30 a 32.
- MEDPHARMA S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($32.753.790,00). Cotiza ítems: 3 a 7, 11, 12, 14 y 16
- DANIEL RICARDO SADOWSKI cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($639.789.659,00). No cotiza 10 y 31. No presenta marcas ni características técnicas.
- MACROPHARMA S.A. Planilla Excel, protegido con contraseña, cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOSCIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($162.684.152,50). No cotiza ítems: 6, 10, 13, 15, 17 al 19, 21 al 28, 30 y 33. Presenta marcas y características.
- VI FARMA S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($112.766.664,45). No cotiza ítems 31 y 32.
Analizado el aspecto formal de las ofertas se verifica:
- TACITO S.A. no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Pago póliza
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancias de aprobación de ANMAT.
- BIO FAB S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente
- Constancias de aprobación de ANMAT
El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente y l) Constancias de aprobación de ANMAT, motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- MEDPHARMA S.A. no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cualse compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- Constancias de aprobación de ANMAT.
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de oferta.
El incumplimiento de lo establecido en el inciso l) Constancias de aprobación de ANMAT, motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- DANIEL RICARDO SADOWSKI no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cualse compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- Constancias de aprobación de ANMAT.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos f) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta y l) Constancias de aprobación de ANMAT, motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- MACROPHARMA S.A. no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- Constancias de aprobación de ANMAT.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos f) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta y l) Constancias de aprobación de ANMAT, motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- VI FARMA S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cualse compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar: Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
VI FARMA S.R.L. cumple con la documentación solicitada.
Analizado el aspecto económico de la única oferta admisible se observa que resulta ser un 43,51% inferior a la imputación preventiva.
El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Por lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VI FARMA S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ( 112.766.664,45.-) de acuerdo al detalle anexo adjunto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 1907/2026, correspondiente al 1º llamado a Licitación Pública Nº 06/2026 “Adquisición de medicamentos” con destino a la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VI FARMA S.R.L de la manera indicada en el Anexo por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ( 112.766.664,45.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Declárense inadmisible las ofertas presentas por las firmas BIO FAB S.R.L, MEDPHARMA S.A., DANIEL RICARDO SADOWSKI, MACROPHARMA S.A., en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 4º.- Desestímese la oferta presentada por la firma TACITO S.A., en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 5º.- Declárese desierto los ítem 31/32 y efectúese un 2ª llamado.
ARTICULO 6°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 112.766.664,45 – SALUD.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO
| Nro_Item | Item | Características_Oferta | Cantidad | Precio_Unitario | Sub_Total |
| 1 | Amlodipina Comprimidos | Amlodipina 10mg Comp. Vannier | 420000 | $ 46.46 | $ 19,513,200.00 |
| 2 | Amoxicilina Clavulanico | Amoxi+Clavul 250mg X60ml Jarabe Fabra | 3000 | $ 4,366.00 | $ 13,098,000.00 |
| 3 | Astorvastatin Comprimido | Atorvastatin 10mg Comprimidos Savant | 17000 | $ 30.60 | $ 520,200.00 |
| 4 | Betametasona Gotas | Betametasona Gotas X15ml Valmax | 5000 | $ 526.17 | $ 2,630,850.00 |
| 5 | Cefalexina Comprimidos | Cefalexina 500mg Comp Savant | 20000 | $ 150.00 | $ 3,000,000.00 |
| 6 | Diclofenac Comprimidos | Diclofenac 75mg Comp Trb | 17000 | $ 32.20 | $ 547,400.00 |
| 7 | Enalapril | Enalapril 10mg Comp Savant | 200000 | $ 30.48 | $ 6,096,000.00 |
| 8 | Hidroclorotiazida | Hidroclorotiazida 25mg Comp Klonal | 10000 | $ 112.10 | $ 1,121,000.00 |
| 9 | Levotiroxina | Levotiroxina 100mcg Comp Fabra | 200000 | $ 184.00 | $ 36,800,000.00 |
| 10 | Loratadina Jarabe | Loratadina Jbe 1mg/Ml X90ml (E) Klonal Vto 12/2026 | 3000 | $ 1,292.10 | $ 3,876,300.00 |
| 11 | Loratadina Comprimido | Loratadina 10mg Comp Vannier | 150000 | $ 37.95 | $ 5,692,500.00 |
| 12 | Losartan Comprimidos | Losartan Potasico 50mg Comp Savant | 200000 | $ 33.93 | $ 6,786,000.00 |
| 13 | Agua Oxigenada | Agua Oxigenada X 1lts Lafaro | 100 | $ 1,356.41 | $ 135,641.00 |
| 14 | Mebendazol | Mebendazol 2% Susp X30ml Duncan | 3000 | $ 798.00 | $ 2,394,000.00 |
| 15 | Alcohol Al 96% | Alcohol Al 96% X1lt Porta | 200 | $ 2,298.79 | $ 459,758.00 |
| 16 | Lodopovidona | Iodopovidona 10% Solucion X 1lt Sertex | 50 | $ 19,989.20 | $ 999,460.00 |
| 17 | Keterolac Ampolla | Ketorolac 30 Mg Amp X2ml Celtyc | 300 | $ 542.80 | $ 162,840.00 |
| 18 | Hioscina Ampolla | Hioscina 20mg Amp Fabra | 300 | $ 487.20 | $ 146,160.00 |
| 19 | Agua Destilada | Agua Destilada X5ml Amp Tecsolpar | 200 | $ 257.43 | $ 51,486.00 |
| 20 | Diclofenac Ampolla | Diclofenac 75mg Amp Celtyc | 400 | $ 420.00 | $ 168,000.00 |
| 21 | Agujas Descartables | Aguja Hipoder. Desc. 16/5 X100 Weigao | 100 | $ 1,454.12 | $ 145,411.75 |
| 22 | Agujas Descartables | Aguja Hipoder. Desc. 25/6 X 100 Euromix Vto 30/11/2026 | 100 | $ 1,830.94 | $ 183,093.57 |
| 23 | Agujas Descartables | Aguja Hipoder. Desc. 40/8 X 100 Weigao | 100 | $ 1,454.12 | $ 145,411.75 |
| 24 | Cinta De Papel | Cinta Pintor 24x50mts Euromix | 280 | $ 1,349.27 | $ 377,795.88 |
| 25 | Descartadores De Agujas | Descartador De Aguja X 4 Lts E4 (Mr) | 200 | $ 2,035.22 | $ 407,044.00 |
| 26 | Gasa Paño | Gasa Tub. Doble X 1kg Insumos Xxi | 500 | $ 8,001.13 | $ 4,000,562.50 |
| 27 | Solución Fisiológica | Solucion Fisiologica X500 Bina Pharma | 500 | $ 2,086.50 | $ 1,043,250.00 |
| 28 | Sulfadiazina De Plata | Sulfadiazina De Plata (Su+Lid+Vit A) Crema X400gr Denver | 80 | $ 12,390.00 | $ 991,200.00 |
| 29 | Adrenalina 1% | Adrenalina 1% Ampolla Duncan | 400 | $ 504.00 | $ 201,600.00 |
| 30 | Dexametasona Ampolla | Dexametasona 8mg Amp Denver | 800 | $ 975.00 | $ 780,000.00 |
| 33 | Difenhidramina Ampolla | Difenhidramina 10mg/Ml Amp (1ml) Larjan | 300 | $ 975.00 | $ 292,500.00 |
| $ 112,766,664.45 |
DECRETO Nº 325/2.026.
Concordia, 16 de Abril de 2.026.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Y SU ANEXO de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 57/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la contratista “VECCHIO S.R.L.”; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2.026, en la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo Nº 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Santiago VECCHIO, en carácter de Socio Gerente de la contratista “VECCHIO S.R.L.”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva y su Anexo correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 57/2.022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 “S” del año 2.022.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva y su Anexo correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 57/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la contratista “VECCHIO S.R.L.”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA y SU ANEXO, de fecha 09 de Abril del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 57/2.022, efectuada por el Coordinador General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo Nº 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Santiago VECCHIO, en carácter de Socio Gerente de la contratista “VECCHIO S.R.L.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 331/2.026
Concordia, 17 de abril de 2.026
VISTO, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y RPB SA,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha celebrado un convenio con RPB SA, a fin de utilizar un inmueble, como espacio público de recreación, esparcimiento y punto limpio.
Que el presente tendrá una duración de 24 meses desde su firma.
Que este comodato es una extensión de contratos suscriptos previamente.
Que el municipio hace uso del inmueble desde el año 2018.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, por una parte y por la otra la RPB SA, representada por Rufino Pablo Baggio en su carácter de Presidente. Que consta de diez Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
CONTRATO DE COMODATO
Entre RPB S.A con domicilio en Ruta Nacional 14; Km, 58; Parque Industrial, de la ciudad de Gualeguaychú Entre Ríos, representada por su Presidente Rufino Pablo Baggio en adelante el COMODÁNTE, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Concordia con domicilio calle Mitre Nro. 76 de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr, Francisco Azcué, en adelante el COMODATARIO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Dr, Luciano Dell´OIio, convienen en Celebrar el presente contrató de comodato qué sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA : El COMODÁNTE da en comodato a El COMODATORIO un (1) inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de Concordia, planta urbana, lote identificado en manzana Nro. 1365, Parcela 1,- Partida Provincial Nro. 51799, Partida Municipal. N° 2885, Plano 5828, superficie total de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro con 7 metros cuadrados (5844,7 m2), con los siguientes limites calle Gregoria Pérez al Norte, Prospero Bovino al Oeste, Guarumba al sur. Se adjunta el plano de ubicación al presente contrato, que firmado por las partes formad parte indescriptible del mismo.
SEGUNDA: OBJETO DEL COMODATO: El COMODATARIO destinará él inmueble cedido, en comodato, como espacio Público de recreación, esparcimiento y punto limpio. A tal fin asume el COMODATARIO la obligación de mantener "indemne" el COMODANTE de todo reclamo que le pudieren formular quienes accedan al inmueble.
TERCERA: Ambas partes reconocen expresamente, a los efectos que pudieren corresponder, que a la finalización del contrato anteriormente rubricado entre los aquí firmantes en fecha 19 de junio de 2018 y; cuya finalización aceció el día 18 de junio de: 2023, ha transcurrido, hasta el día de la fecha, -un, lapso de tiempo por el cual sé ha prorrogado de hecho la vigencia de dicho acuerdo en las mismas condiciones a las oportunamente pactadas y con el consentimiento de ambos interesados
CUARTA: El presente COMODATO tiene un plazo de vigencia de VIENTICUÁTRO MESES (24) contados a partir de la firma del mismo. Vencido dicho plazo EL COMODATARIO deberá restituir la cosa, objeto del presente contrato a El COMODANTE de la misma forma en que le fue entregada, excepto los deterioros lógicos que se produzcan por el transcurso del tiempo y el normal uso. Asimismo deberá entregarlo libre de ocupantes y con las mejoras que hubiere realizo el inmueble.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMDATARIO sé obliga: a) Ocupar el predio conforme a destino, manteniendo el mismo en buenas condiciones de salubridad e higiene, poniendo toda la diligencia - en la conservación de la cosa, responsabilizándose de todo deterioro que ella sufra por su culpa y/o de sus dependientes.
b) No locar, subarrendar, o dar en comodato a persona o institución alguna, sea esta última pública o privada, el inmueble objeto del presente COMODATO.
c) Denunciar a la autoridad policial competente; en forma inmediata ante cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como COMODATARIO y/o violación del derecho de propiedad sobre el predio, a fin de que esta pueda tomar en forma directa y expedita intervención, debiendo comunicar todo lo acontecido a él COMODANTE.
d) restituir la cosa en el tiempo establecido en la cláusula TERCERA:
e) Mantener indemne al COMODANTE por cualquier tipo de reclamos tanto de sus dependientes como de terceros.
f) Realizar pagos de manera puntual de los tributos Ordinarios, específicamente Tasa General Inmobiliaria e Impuesto Inmobiliario, y los servicios que el predio requiera, a saber, luz, gas cualquier otro que el COMÓDATARIO contrate:
g) El COMODATARIO permitirá, mensualmente y mientras dure la vigencia del presente comodato, al COMODANTE la disposición final —sin costo alguno — de la cantidad de hasta 5 (cinco) bateas de cascara de naranja en el predio denominado "Relleno Sanitario Parque Abasto"
SEXTA: OBLIGACIÓNES DEL COMODANTE: El COMODANTE: se obliga a:
a) No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato; de manera pacífica y sin otras intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario:
b) poner toda la diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso por el COMODATARIO una vez firmado este contrato:-
SEPTIMÁ: Es prohibido al COMODATÁRIO realizar mejoras de carácter permanente sin la autorización previa y por escrito del CÓMODÁNTE. Todas las mejoras permanentes qué se pudieran realizar, lo serán sin derecho a retribución, compensación, ni indemnización de ninguna especie y quedarán en beneficio del inmueble. Serán a cargo de El COMODATARÍO los gastos correspondientes a expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica, debiendo entregar a El COMODANTE en su casó y a elección de este, los originales de las facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los Correspondientes servicios al momento de restituir el predio dado en comodato.
OCTAVA: Las partes declaran que la celebración del presente contrató no implica ni genera ningún tipo de relación dé subordinación y/o dependencia entre ellas; ni entre los empleados y/funcionarios de una u otra parte. En consecuencia, el COMODATARIO es el único responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato.
NOVENA: El COMODANTE: tendrá derecho a inspeccionar el inmueble, las veces que lo considere necesario y a solicitar al COMODATARIO los documentos que crea pertinente, respecto del uso y personas que ingresen al mismo.
DECIMA: Las partes constituyen, domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan: La modificación de los domicilios constituidos deberá ser notificada a la otra parte, en forma fehaciente y producirá efectos á partir, del octavo (8°) día hábil de recibida tal comunicación. Si Existieren diferencias entre LAS PARTES en orden a la interpretación y/ó aplicación y/o cumplimiento del presente acuerdo, se intentara encontrar una solución por medio de una negociación directa entre las partes y si no fuese ello posible, estas someterán sus diferencias a la jurisdicción dejos Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia; que por razón de la materia y jurisdicción correspondan, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los…….días del mes de febrero de 2026.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 332/2.026.
Concordia, 17 de abril de 2.026
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno al agente municipal, STABILE MAURICIO JAVIER, D.N.I. 28.586.423, Legajo N° 5061 y desafectar al mismo de la Subsecretaria de Descentralización Municipal (Departamento Comisiones Vecinales), Secretaria Desarrollo Humano de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Jefa Departamento Recursos Humanos-S.D.H. da cumplimiento a lo solicitado a fs.2.
Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Descentralización Municipal (Departamento Comisiones Vecinales), Secretaria Desarrollo Humano al agente mensualizado Stabile Mauricio Javier, Legajo N° 5061, DNI 28.586.423, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2° - Aféctese a la agente indicada en el Artículo 1°, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3° - Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno -01.
ARTICULO 4° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 333/2.026.
Concordia, 17 de Abril de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 16 de Abril de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 16 de Abril de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2° Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en, efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: “LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un Solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
C.P.N. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente
Caja Munic Prest. S.E.M.
----------DECRETO Nº 336/2.026.
Concordia, 20 de Abril de 2.026.
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal,Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Dr. Luciano Dell 'Olio.
Que la atención de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y la Secretaría de Gobierno, se encomienda al Señor Sub- Secretario de Hacienda y Modernizacion, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell 'Olio, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Secretaría de Gobierno, al Señor Sub- Secretario de Hacienda y Modernización, Cr. Claudio Bastida sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 337/2.026.
Concordia, 21 de Abril de 2.026.
VISTO, El Decreto N° 1.489/2.023 de fecha 26/10/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ratifica el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la clausula decima del mismo modifica mediante Acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674/2.024, establece "Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Clausula QUINTA "LA MUNICIPALIDAD " acuerda abonar a "EL PERSONAL" un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplica en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la clausula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de cuatrocientos (400) mensuales en total".
Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana ha solicitado el incremento del cupo de jornales en función del trabajo realizado por el personal municipal en el Autódromo de la Ciudad de Concordia.
Que en virtud de ello, este departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobándola ampliación del cupo previsto en la mencionada clausula, hasta un máximo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494) jornales, por única vez, por el periodo de Abril 2.026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la ampliación del cupo de jornales, por única vez, un monto máximo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494), según lo dispuesto mediante Decreto N° 1.489/23 modificado por acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674, que se liquida bajo el código 842 "CONVENIO DIR, SEGURIDAD MUNICIPAL JORNAL".
ARTICULO 2º.- Disponese que la presente medida se realiza por excepción en el mes de Abril 2026.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. de Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
