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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 586/2.025, 587/2.025, 588/2.025, 598/2.025, 602/2.025, 604/2.025, 605/2.025, 606/2.025, 611/2.025, 612/2.025, 613/2.025, 617/2.025, 620/2.025, 622/2.025, 625/2.25 y 655/2.25.-
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 586/2.025, 587/2.025, 588/2.025, 598/2.025, 602/2.025, 604/2.025, 605/2.025, 606/2.025, 611/2.025, 612/2.025, 613/2.025, 617/2.025, 620/2.025, 622/2.025, 625/2.25 y 655/2.25.-
DECRETO N° 586/2.025
Concordia, 29 de mayo de 2.025
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia se comprometen a llevar a cabo la promoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de cooperación y complementación, para el desarrollo e implementación de la Cohorte 2025 del Curso de Formación de Cuidadoras/es de Personas Mayores aprobado por Res. UADER CS N° 00243/2024 Y Res. MS N° 3582/24, el cual dará inicio el día 21 de marzo del presente año.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Facultad se compromete a capacitar a personas para el cuidado de Personas Mayores, en el desarrollo de tareas de apoyo socio sanitario de baja complejidad en los establecimientos asistenciales, geriátricos públicos y/o privados, o domicilios particulares, a personas que requieren servicios especializados.
Que en el Convenio la Facultad designa como responsable de las actividades al Lic. Emiliano Blanco DNI N° 31.168.194 y por su parte el Municipio designa al Subsecretario de Educación y Cultura Municipal Prof. Carlos Humberto Gatto, DNI N° 16.988.897.
Que el precitado Convenio consta de diez (10) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 328/2.025 con fecha 12 de marzo de 2025.
ARTICULO 2°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 3°.- Disponer, reconocer y abonar a Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.300.000,00.-). El primer desembolso del 50% estipulado deberá realizarse dentro de los 30 días de firmado el presente Convenio y el monto restante a los 90 días de su firma, a la cuenta 001000904294; CBU 3860001001000009042941 a nombre de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, en virtud del cumplimiento del presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Institución, debiéndose iniciar el trámite administrativo de pago, según se detalla en el precitado Convenio a condición de que la Institución de cumplimiento al convenio y el presente Decreto.
ARTICULO 4°._ Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente.
ARTICULO 5°._ Encuádrese el presente gasto en el Articulo N° 12 inciso D) 4 de la Ordenanza 34.698.
ARTICULO 6°._ Autorícese a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 7°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 8°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N°587/2. 025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
Visto el decreto N°230/2025 con fecha 12/03/2025, obrante en foja 12 del expediente 2 "L" /2025 mediante el cual se acepta la renuncia de la agente municipal ALVINA OLGA LEFFLER, Legajo N° 5691, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, y;
CONSIDERANDO:
Que en el primer considerando y en el artículo 1.° del citado decreto se consignó erróneamente que el beneficio previsional fue otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que, en realidad, el beneficio fue otorgado por ANSES, con fecha 05 de noviembre de 2024 mediante Resolución N° 01346 tal como obra en foja 2 y 3 vuelta del mencionado expediente.
Que, por lo expuesto corresponde rectificar el primer considerando y el artículo 1.° del Decreto N° 230/2025; a fin de mantener el correcto procedimiento administrativo respecto del organismo otorgante del mencionado beneficio.
Que los restantes Considerando y Artículos del Decreto N° 230/2025 se encuentran correctamente redactados y no requieren modificación por lo que se mantienen vigentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b), n), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de. Entre Ríos. –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Modificase el contenido del primer Considerando y Artículo 1 ° del Decreto N° 230/2025 de fecha 12/03/2025, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Que por Resolución N° 01346 de ANSES de fecha 05 de noviembre de 2024, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común".
"ARTICULO 1°._ Aceptase, a partir del 01 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la agente municipal ALVINA OLGA LEFFLER, Legajo N° 5691, DNI N° 10.487.537, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES."
ARTICULO 2°._ Manténgase firme el restante contenido del decreto 230/2025.
ARTICULO 3°_ Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 588/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO el contenido del expediente interno 42 "E" 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ente Mixto Concordiense de Turismo eleva solicitud de llamado a Licitación Pública N°02/2025 para la "ADQUISICION DE UN VEHICULO OKM PARA EMCONTUR".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos Ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aprobar la documentación para el 1 ° llamado a licitación Pública N°02/2025 para la "ADQUISICION DE UN VEHICULO OKM PARA EMCONTUR", cuyos antecedentes obran en el expediente interno N° 42 "E" del año 2025, conforme a lo expresado en los Considerando precedente
ARTICULO 2°._ Disponer que la Dirección de compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°._ Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°._ Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°._ Dispóngase que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública N° 02/2025 resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 6°._ Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, remitir a conocimiento del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
ARTICULO 7°._ Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 598/2.025.
Concordia, 05 Junio de 2.025.
VISTO el Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto mencionado en el Visto, se ratifica en todos sus términos el contrato de locación de servicios firmado .entre esta Municipalidad y la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia.
Que el Decreto Ratificatorio del Contrato de Locación no se encuadra en alguno de los puntos del artículo 12 inciso d) de la Ordenanza N° 34698.
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°:_ Rectificase el Artículo 2° del Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2025, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°._ Disponer, reconocer y abonar el mes de Abril de 2025 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Un (1) año, a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de Concordia, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00), -no reintegrable-, como contraprestación por la Asistencia Técnica en Gestión Ambiental y Determinaciones Analíticas en Efluentes Líquidos debiendo la Secretaría de Desarrollo Urbano (Subsecretaría de Ambiente) dar inicio al trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará trimestralmente, incrementándose de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y encuádrese el gasto en el Artículo 12, inciso d) 10, de la ordenanza N° 34698".
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 464/2.025 DE FECHA 29/04/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 602/2.025.
Concordia, 05 de Junio de 2.025.
VISTO; la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa N° 1642/2023 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO TECNOLOGICO EN EL GALPON DE COSTANERA- 2° ETAPA" suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AVA CONSTRUCCIONES y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida RESCISIÓN DE CONTRATO DE MUTUO ACUERDO, tiene por objeto el cese de las obligaciones contractuales mediante la Rescisión jurídica del contrato de ejecución de obra, firmado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y Ava Construcción correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO TECNOLOGICO EN EL GALPON DE COSTANERA- 2° ETAPA"
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Ratifíquese en todos sus términos la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa N° 1642/2023 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO TECNOLOGICO EN ELGALPON DE COSTANERA- 2° ETAPA", suscripta por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr Francisco AZCUE, D.N.I N° 32.795.414, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Luciano DELL'OLlO, D.N.I. 35.557.849, Y por otra parte, el Sr. AVA José Antonio, D,N.I 17.966.193, con domicilio legal en calle Federación N° 960 de esta ciudad, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°._ Dispónese que la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Secretaria de Desarrollo Urbano tome debida nota.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 604/2.025.
Concordia, 09 de Junio de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo, expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°._ Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.40.01.01.02.21.01.01 D. Humano 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 D.Ambiental 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Obras Pcas. 2,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 12,476,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 90,000,000
3.1.20.01.01.02.21.04.10 Gobierno 20,000,000
3.2.90.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 5,000,000
3.4.30.01.01.02.20.05.06.01 D. Social 6,000,000
3.3.20.01.01.02.20.03.02 D. Ambiental 1,000,000
Total 149,476,000
ANEXO II
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Humano 12,476,000
3.2.30.01.01.02.21.04.11 D. Ambiental 88,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 17,000,000
3.1.20.01.01.02.20.02.02 Gobierno 3,000,000
3.1.50.01.01.02.20.02.02 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Gobierno 6,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 6,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.04 D. Ambiental 6,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 D.Social 6,000,000
TOTAL 149,476,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°605/2.025.
Concordia, 09 de Junio de 2.025.
VISTO el DECRETO N° 28 EXPTE. N° 166171/24 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°._ Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 40.369.866,66) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°._ Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.7.90.02.05.08.61.27 "OBRAS DE AGUA HOSPITAL MASVERNAT", de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 40.369.866,66).
ARTICULO 4°._ Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 606/2.025.
Concordia, 09 de Junio de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1628 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHENTA CON 43/100 ($1.605.602.080,43) .
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025,las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHENTA CON 43/100 ($1.605.602.080,43)., conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1628 “D”/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuestos, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 611/2.025.
Concordia, 10 de junio de 2.025
VISTO el traslado solicitado por la Agente contratada con aportes KAREN ROCIO ACOSTA, legajo N° 5249, en Expediente interno N° 18 "A"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente contratada con aportes KAREN ROCIO ACOSTA, legajo N° 5249, D.N.I N°45.167.084, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, solicita su traslado al Departamento de Comisiones Vecinales, Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gobierno han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Acosta Karen Rocío, legajo N° 5249, presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2.023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Deportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Deportes, Secretaría de Desarrollo Humano ala Agente contratada con aportes KAREN ROCIO ACOSTA, legajo N° 5249, D.N.I N° 45.167.084 y aféctese al Departamento de Comisiones Vecinales, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal, Secretaría de Gobierno, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 3.1.30.01.01.01. Secretaría de Gobierno - 01.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 612/2.025
Concordia, 10 de junio de 2.025
VISTO la referencia en el expediente 13 "A"/25 presentado por la Agente JULIA RAQUEL AGUIRRE LEGAJO N° 6228, donde en foja 1 eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por ANSES, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 894/01 cuya alta comenzó a operar el mes de abril del 2025, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por ANSES.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la Agente de referencia no se le descuenta embargo y no tiene embargos pendientes.
Que la oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de sueldos).
Que en foja 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que la mencionada agente presta servicio en la Municipalidad de Concordia desde el 01/03/2021 como personal de revista mensualizado con categoría 9° dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaria de Educación y Cultura.
Que a foja 7 obra dictamen N° 606/25 con fecha 24 de abril del 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de abril del 2025 la renuncia presentada para la agente Municipal, JULIA RAQUEL AGUIRRE LEGAJO N° 6228 D.N.I 16.403.546, por motivo de haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por ANSES.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 10 (diez) días de licencia del 2024 y 4 (cuatro) días de licencias proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestres del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido por el artículo 77° Bis de la ordenanza N° 11.275-49 correspondientes a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20 a favor de la agente JULIA RAQUEL AGUIRRE.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
------------DECRETO N° 613/2.025
Concordia, 10 de junio de 2.025.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL ¬CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "VECCHIO S.R.L."; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2025, en la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Luis V. COSTA, en su carácter de Inspector de obra, para la parte de Pavimento, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano PASTOR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 309 Letra "S" del año 2.023.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL -CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 28 de Abril de 2.025, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 62/2023, efectuada por el Ingeniero Luis V. COSTA, en su carácter de Inspector de obra, para la parte de Pavimento, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano PASTOR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa VECCHIO S.R.L.; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas y la Unidad Coordinadora y de Supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco, siendo las 8:00 hs se reúnen, en la Municipalidad de Concordia, como Inspector de Obra por parte de la Municipalidad de Concordia, el Ingeniero Luis v. Costa Mal. CPICER N° 3275 para la parte de Pavimento, y como Representante Técnico de la empresa VECCHIO S.R.L. el Ingeniero Mariano Pastor Mal. N° 5449, se procede a realizar el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA de la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL-CONCORDIA" cuyos antecedentes obran en el Expedientes Interno N° 309, letra "S" correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 6212023.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fechas indicados.
-----------DECRETO N° 617/2.025
Concordia, 11 de junio de 2.025
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual MAIA IMOBERDOFF, Legajo N° 6899, en Expediente interno N° 20 "I"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual MAIA IMOBERDOFF, Legajo N° 6899, D.N.I N°44.763.829, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la, Secretaría de Desarrollo Humano, solicita su traslado a la Secretaría de Salud.
Que la Subsecretaría de Deportes y la Secretaría de Salud han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Imoberdoff Maia, Legajo N° 6899, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Mensualizado, categoría 5°. Dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Deportes a la Agente mensual MAIA IMOBERDOFF, Legajo N° 6899, D.N.I N° 44.763.829 y aféctese a la Secretaría de Salud, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01. Secretaria de Salud 33.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
------------DECRETO N° 620/2.025
Concordia, 12 de junio de 2.025
VISTO: el Contrato de Comodato celebrado el día 28 de agosto de 2024 entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en Mitre N° 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414 por una parte y por la otra el Ministerio De Gobierno y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos con domicilio en Fernández de la Puente N° 220, Primer Piso, de la dudad de Paraná, representado por el Sr. Ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Manuel Troncoso, D.N.I N° 31.874.200; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho convenio el Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos ha cedido en comodato a la Municipalidad de Concordia un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo 375 VENTO 2.0T FSI, dominio JOJ 130, Chasis N° 3VWRD61KOAM163970, Motor N° CAW099373.-
Que vehículo forma parte del Parque Automotor del Estado Provincial y afectado al Ministerio de Gobierno y Trabajo de Entre Ríos por resolución 114/24 SGG.
Que dicho vehículo será destinado exclusivo en la Municipalidad de Concordia.
Que el plazo por el que se pacta el presente Comodato es de 5 (cinco) años que comienzan a correr desde la fecha de su aprobación.
Que se han definido claramente la responsabilidad de ambas partes así como los términos para la vigencia y eventualmente rescisión del convenio.
Que el presente convenio consta de 10 (diez) clausulas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos. –
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Comodato celebrado el día 28 de agosto de 2024 entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en Mitre N° 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, D.N.I N° 32.795.414 y el Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos con domicilio en Fernández de la Puente N° 220, Primer Piso, representado por el Sr. Ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Manuel Troncoso, D.N.I N° 31.874.200, para el uso exclusivo de la Municipalidad de Concordia, que consta de 10 (diez) clausulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, retírese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Agosto del año 2024, entre el MINISTERIO DE GOBIERNO y TRABAJO, CUIT 30-68112233-4, representado por el Señor Ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Manuel TRONCOSO, D.N.I. N° 31.874.200, constituyendo domicilio en calle, Fernández de la Puente N° 220, Primer Piso, por una parte, en adelante "EL COMODANTE", y por otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, Departamento Concordia, CUIT N° 30-99901172-8,representada por el Señor Intendente, Sr. Azcue Francisco, D.N.I. N° 32.795.414, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 76, en adelante "EL COMODATARIO", convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "EL COMODANTE", da en Comodato a "EL COMODATARIO", quien acepta de conformidad, un (1) vehículo perteneciente al Parque Automotor del Estado Provincial y afectado al Ministerio de Gobierno y Trabajo de Entre Ríos por Resolución 114/24 SGG, marca VOLKSWAGEN, modelo 375 VENTO 2.0T FSI, dominio JOJ 130, Chasis N° 3VWRD61KOAM 163970, Motor N° CAW099373.
SEGUNDA: El vehículo objeto del presente Contrato de Comodato, será destinado al uso exclusivo de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para el cumplimiento de las funciones propias de la citada.-
TERCERA: El cambio de destino mencionado por parte de "ELCOMODATARIO", o su uso de manera inapropiado, dará derecho a "EL COMODANTE", a requerir la inmediata devolución del rodado entregado en comodato.
CUARTA: Será a cargo de "EL COMODATARIO" la reparación y mantenimiento el vehículo objeto del presente, como así también lo atinente al retiro y traslado del mismo. Asimismo se obliga a contratar y mantener vigente con IAPSER SEGUROS, la póliza de seguro obligatoria establecida en el artículo 68° de la Ley N° 24.449, para el vehículo objeto del presente.-
QUINTA: Será a cargo de "ELCOMODATARIO" todos los impuestos nacionales y/o provinciales, como así también las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito que se generen durante la vigencia del presente contrato.-
SEXTA: El suministro de combustible, lubricantes y demás insumos que resulten necesarios para la movilización del vehículo serán por cuenta y cargo de "EL COMODATARIO".-
SÉPTIMA: El presente Contrato de Comodato tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, desde la fecha de su aprobación, prorrogable por igual período de forma automática, sin previa comunicación.-
OCTAVA: "EL COMODATARIO" podrá solicitar la transferencia del vehículo objeto del presente, previa autorización de “EL COMODANTE" por medio de expediente acompañando el presente comodato.-
NOVENA: Serán a cargo de "EL COMODATARIO" los gastos y gestiones correspondientes a la transferencia citada en el artículo precedente.-
DECIMA: Las partes constituyen sus domicilios especiales y legales a los efectos del presente contrato en aquellos indicados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. En caso de controversia, las partes acuerdan someterse voluntariamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Son parte integrante de este contrato, en todo aquello no contemplado expresamente, las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.------
Dr. MANUEL TRONCOSO
Ministros Secretario de Estado de Gobierno y Trabajo
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal.
-----------DECRETO N° 622/2.025
Concordia, 12 de junio de 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 1660/0/25.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Directora de Recursos Humanos solicita se tomen las medidas administrativas pertinentes a los efectos de investigar la situación procesal del agente así como también, indique las medidas administrativas a seguir.
Que a fs. 4 el Subsecretario Legal y Técnico, informa que se ha tomado conocimiento que el Agente ESCAYOLA ENRIQUE RAMON, D.N.I 20.457.213, Legajo N° 2279, se encuentra investigado por integrar una banda delictiva para cometer robos en nuestra ciudad.
Que asimismo debe ponderarse el hecho de que también se ha tomado razón de que el empleado en cuestión ha recibido condena en los autos caratulados ESCAYOLA ENRIQUE RAMON SITENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - Legajo N° 8632/17, en trámite por ante el Tribunal de Juicio y apelaciones de la Ciudad de Concordia.
Que ponderando el hecho de que estos lamentables sucesos resultan ser de una tremenda e inusitada gravedad pues se ha avasallado la buena conducta y decoro que debe existir en el ámbito de la Municipalidad de concordia, por ende se solicita se instruya un Sumario Administrativo al responsable, requiriéndose en el caso de así compartirlo, se designe como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que por otro lado se entiende conveniente se disponga la suspensión del trabajador a su puesto laboral por un plazo de 45 días mientras se tramita el presente sumario administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal ESCAYOLA ENRIQUE RAMON, DNI 20.457.213, Legajo 2279, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte –SG, dicho Agente se encuentra investigado por integrar una banda delictiva y haber recibido condena por tenencia de arma de fuego de uso civil en los autos caratulados ESCAYOLA ENRIQUE RAMON S/TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL -Legajo N° 8632/17 , siendo obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico como atribuciones y competencia para darle, que reúna la formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga la realización de actos de servicio, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado c) Observar buena conducta, Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "... Son causas para la separación del empleo: b)- incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, ordenanzas o Reglamentos....h) las demás faltas graves que por naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 2°.- Establézcase la suspensión en su puesto de trabajo del Sr. ESCAYOLA ENRIQUE RAMON, DNI 20.457.213, Legajo 2279, por un plazo de Cuarenta y cinco (45) días sin goce de haberes y mientras se tramita el presente sumario administrativo.
ARTICULO 3°.- Designar instructora Sumariante, a la Dra. Gisela A Trentin, a los fines de llevar adelante el sumario pertinente.
ARTICULO 4°.- ComunÍquese, al interesado, a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria coordinación de Gabinete y Hacienda, a las áreas que correspondan y oportunamente publÍquese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 625/2. 025
Concordia, 12 de junio de 2.025
VISTO, el CONVENIO COSENA SEGUROS S.A. - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, SUSCRIPTO ENTRE COSENA SEGUROS S.A. y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el CONVENIO COSENA SEGUROS S.A. - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, se refiere a la ejecución de las Pólizas de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 279.605 y de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero N° 279.604 a favor de la Municipalidad de Concordia, ante el siniestro de las mismas por parte de la empresa WINDWEST S.A., al no cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato de obra entre la mencionada empresa y la Municipalidad, oportunamente para la Obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción del CDI El Silencio", Quinto Llamado, Licitación Pública N° 52/2.021.
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Convenio, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO COSENA SEGUROS S.A. - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto entre COSENA SEGUROS S.A. y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO COSENA SEGUROS S.A. -MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq, Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, la Dra. Karina Viviana TARRIO, T° 78 F° 300, en su carácter de Apoderada de COSENA SEGUROS S.A., con domicilio legal constituido en Avenida Corrientes N° 538 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Secretaría de Hacienda y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONVENIO COSENA SEGUROS S.A.
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
ENTRE RIOS
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo Seis (6) días del mes de Mayo del año 2.025 comparecen por una parte COSENA SEGUROS S.A., representada en este acto por la Dra. Karina Viviana TARRIO (T° 78 F° 300 CPACF), en su carácter de Apoderada; lo que acredita en este acto mediante copia del Poder que manifiesta estar vigente, con domicilio legal en Avda. Corrientes N° 538 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante designada indistintamente COSENA o LA COMPAÑÍA, y por la otra parte, la Municipalidad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414 y el Señor Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, ambos con domicilio legal en calle Bmé. Mitre N° 76, de esa ciudad, en adelante designada indistintamente UNIDAD EJECUTORA o EL ASEGURADO, y conjuntamente designadas las Partes.----
PRELIMINAR: Las Partes MANIFIESTAN que han arribado a un ACUERDO con respecto a los hechos que sirven de antecedente a las mencionadas actuaciones en los términos que a continuación se exponen.------
PRIMERA: Que LA COMPAÑÍA ha emitido a pedido de WINDWEST S.A. (El Tomador) las Pólizas de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 279.605 y Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero N° 279.604 a favor de EL ASEGURADO en garantía de las obligaciones emergentes para la Obra: "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción del CDI EL Silencio", Quinto Llamado, Licitación Pública 52/21.------
SEGUNDA: Que EL ASEGURADO manifiesta que El, Tomador WINDWEST S.A. no cumplió con la totalidad de las obligaciones asumidas en el citado Contrato y en razón de ello se produjo el siniestro de las Pólizas indicadas en la Cláusula Primera.----
TERCERA: Que, con los Antecedentes suministrados por EL ASEGURADO y recibidos por LA COMPAÑÍA vinculados a la contratación mencionada en la Cláusula Primera, se dio cumplimiento a las cargas y obligaciones que la póliza impone a EL ASEGURADO.-
CUARTA: Que las Partes atento al avance de obra documentado y el saldo de obra sin ejecutar al solo efecto conciliatorio acuerdan que el importe del reclamo debido por LA COMPAÑIA a EL ASEGURADO asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 79/100 ($ 15.566.487,79) en razón de la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 279.605.
Ascendiendo por lo tanto a la suma total por ambas Pólizas de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECESÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 79/100 (18.616.638,79).-----
QUINTA: Que a los efectos de hacer frente a las obligaciones garantizadas, LA COMPAÑÍA abonará la suma precedente de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 79/100 ($ 18.616.638,79) en un único pago a los treinta días corridos contados desde la fecha de suscripción del presente Convenio mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Municipalidad de Concordia del Banco de la nación Argentina: CC $ 18.616.638,79 - CUIT: 30-99901172-8
SEXTA: Que, una vez acreditada la transferencia de la suma indicada en la Cláusula anterior, EL ASEGURADO, renuncia a todo otro reclamo que pudiera tener contra, LA COMPAÑIA vinculado al siniestro y a las Pólizas de Seguro de Caución indicadas en la Clausula Primera, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto con causa u origen en las referidas Pólizas------
SÉPTIMA: Que, como consecuencia del pago mencionado en la Clausula Quinta, LA OMPAÑIA se subroga en todos los derechos y acciones que EL ASEGÚRADO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, provincia de Entre Ríos, tenga contra El Tomador WINDWEST hasta el importe de la suma abonada, no teniendo nada más que reclamar a LA COMPAÑIA por ningún concepto derivado de las Pólizas de Seguro de Caución mencionadas en la Cláusula Primera------
OCTAVA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por LA COMPAÑÍA se configurará, de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-------
La falta de pago en término de la suma establecida en la Cláusula Quinta devengara un interés según el Índice de Costo de la Construcción hasta su efectivo pago.-----
NONENA: El Asegurado se obliga a entregar a LA COMPAÑIA el original de la Póliza de Seguro de Caución N° 279.604 y N° 219.605 una vez efectivizada la transferencia indicada en la Cláusula Quinta, así como se obliga a enviar a la Compañía toda documental que esta le requiera a los electos de poder ejercer su derecho de subrogación conforme lo especificado en la Cláusula Séptima.-------
DÉCIMA: Que a todos los efectos legales del presente CONVENIO, las partes ratifican los domicilios constituidos en los lugares indicados en el encabezamiento a efectos de cualquier notificación, comunicación y/o intimación judicial y/o extrajudicial que deban practicarse.----
Previa lectura y ratificación se firman de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha consignados ut supra, recibiendo en este acto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA COMPAÑÍA
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Dr. KARINA V. TARRIO
Apoderada Cosena Seguros S.A.
----------DECRETO N° 655/2.025
Concordia, 27 de junio de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 52,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 50,000,000
3.4.30.01.01.02.20.09.09 D. Social 5,000,000
3.3.30.01.01.02.20.01.02 Salud 10,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 20,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.10 Salud 22,000,000
3.1.90.01.01.02.21.03.05 Obras Pcas. 15,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.05 D. Ambiental 2,000,000
TOTAL 176,000,000
ANEXO II
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 50,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Social 5,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 32,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 25,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 15,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 25,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 24,000,000
TOTAL 176,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
