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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.578. Decreto: 333/2.025, 334/2.025, 337/2.025, 340/2.025, 363/2.025 y 463/2.025.-
Concordia, 24 de Abril de 2025
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.578. Decreto: 333/2.025, 334/2.025, 337/2.025, 340/2.025, 363/2.025 y 463/2.025.-
Concordia, 24 de Abril de 2025
Expte. Nº 28.490-P-2025
ORDENANZA MODIFICACIÓN/ EXCEPCIÓN ORD. N° 26.525 “TRANSPORTE ESCOLAR”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otórgase una prórroga de dos (2) años para la extensión de la antigüedad máxima permitida en el art. 6 inc. b) de la Ordenanza Nº 26.525 respecto a las unidades afectadas al servicio de transporte escolar y transporte de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- La presente prórroga será aplicable únicamente a aquellas unidades que cuenten con el correspondiente certificado de cobertura de seguro vigente y la verificación técnica vehicular (VTV) aprobada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Abril de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.025.
ORDENANZA N° 38.578.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°333/2.025.
Concordia, 14 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 25, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 133 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 4/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA30 PARA ELABORACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE - BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 31.880.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 4/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA30 PARA ELABORACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE - BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 4/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA30 PARA ELABORACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE - BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 25 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 31.880.000,00).
ARTÍCULO 3°- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 ASFALTO $ 31.880.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LO SOLICITADO
Las especificaciones técnicas generales a cumplir son:
Según la norma IRAM-IAPG A 6835:2002, que clasifica a los asfaltos según su rango de viscosidad. Este parámetro es una medida racional del comportamiento reológico de los asfaltos. Ámbito de penetración (0.1 mm) tipo 3 (50-80). Según la norma IRAM-IAGP A 6835, 2002 ámbito de viscosidad (d-pas) CA-30 (2400-3600) El precio del presupuesto deberá discriminar precio unitario por (Toneladas) y precio total en función de la cantidad solicitada, Según planilla adjunta.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 334/2.025.
Concordia, 14 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 168, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 391 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 8/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO PARA BACHEO, PAVIMENTO DE HORMIGON Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($ 40.020.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 8/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO PARA BACHEO, PAVIMENTO DE HORMIGON Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 8/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO PARA BACHEO, PAVIMENTO DE HORMIGON Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 168 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($ 40.020.000,00).
ARTÍCULO 3°- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 CEMENTO $ 40.020.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LO SOLICITADO
Las especificaciones técnicas generales a cumplir son:
BOLSAS DE CEMENTO DE 50 Kg.
Las especificaciones técnicas particulares a cumplir son:
TIPO CPC 40
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 337/2.025.
Concordia, 17 de Marzo de 2.025.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 497 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA; DNI 34.846.468, ofreciendo abonar PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 255.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de febrero de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA; DNI 34.846.468, por un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 255.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 60, Sector 5.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA; DNI 34.846.468, con domicilio en Solari Sur Nº 1086 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 340/2.025.
Concordia, 17 de Marzo de 2.025.
VISTO el Decreto N° 1.333/2.018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 25.965/92, y modificatorias, establecen un gravamen especial y permanente a cargo del concurrente, sobre el precio de las entradas a todo espectáculo público de cualquier naturaleza que se realice dentro de la jurisdicción municipal.
Que la Ordenanza N° 28.910/96 (y sus modificatorias N° 31.845, Nº 32.755 y Nº 33.495) de creación del Consejo Municipal de Discapacidad, establece que todos los fondos correspondientes a la Cuenta Especial para Discapacitados se deberán depositar en un Banco Oficial.
Que el Consejo Municipal de Discapacidad está compuesto por CATORCE (14) Instituciones cuyo objetivo principal es el trabajo con y para las personas con discapacidad de nuestra ciudad.
Que mediante Acta N° 243 del Consejo Municipal de Discapacidad de fecha 12 de Febrero de 2025, Punto Nº 3, que forma parte integrante del presente, se detalla nueva nómina de las personas escogidas por el Consejo Municipal de Discapacidad para operar la cuenta especial de la Institución, caja de ahorro especial en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, N° 2121196394.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder al reconocimiento de los responsables de la referida cuenta especial de la Institución.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 - y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Cuenta Especial para Discapacitados dispuesta en la Ordenanza Nº 28.910/96 (y sus modificatorias N° 31.845, Nº 32.755 y Nº 33.495) de creación del Consejo Municipal de Discapacidad-, Caja de Ahorro Especial en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, N° 2121196394, estará a cargo de las siguientes personas, mientras duren en sus mandatos:
- Coordinador del Consejo Municipal de Discapacidad (representante de ADISMOC) ANGEL HECTOR GOMEZ, DNI N° 17.850.925.
- Miembro del Consejo Municipal de Discapacidad en representación de Fundación Manos a la Obra, Señora MARIA LAURA SCATTINI, DNI N° 14.687.278.
- Miembro del Consejo Municipal de Discapacidad en representación de CRECER, Señora YANINA VERONICA TISOCCO, DNI N° 26.877.694.
- Miembro del Consejo Municipal de Discapacidad en representación de ARID, Señor RICARDO LUIS LUGRIN, DNI N° 12.426.244.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 363/2.025.
Concordia, 26 de Marzo de 2.025.
VISTO el Expediente Interno Nº 3884 Letra “D”/2024 relacionado con las inasistencias injustificadas del Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, dependiente de la Secretaría de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que el referido expediente se inicia como consecuencia de la comunicación cursada por la División Unidad de Control, informando las novedades correspondientes a constataciones realizadas los días 14/10/2024, 15/10/2024, 16/10/2024, 17/10/2024, 18/10/2024, 21/10/2024, 22/10/2024, 23/10/2024, 24/10/2024, 25/10/2024, 28/10/2024, 29/10/2024, 30/10/2024, 31/10/2024, 01/11/2024 y 04/11/2024, en el Departamento Mantenimiento de la Secretaría de Salud, a las 07:25 horas, 07:50 horas, 08:03 horas, 11:47 horas, 08:56 horas, 08:13 horas,07:40 horas, 09:13 horas, 12:21 horas, 11:07 horas, 12:32 horas, 11:31 horas, 07:56 horas, 10:25 horas, 09:22 horas y 08:49 horas, dando cuenta de la AUSENCIA del agente EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, los días y horarios detallados en el lugar referenciado.
Que a fojas 2 a 17 obran originales de las Actas de Constatación labradas por la División Unidad de Control, por los días informados.
Que a fojas 19 el Equipo Control Horario de la Dirección de Recursos Humanos informa que se cargó constataciones de Unidad de Control por los días 15/10/2024 al 18/10/2024, 21/10/2024 al 25/10/2024, 28/10/2024 al 01/11/2024 y 04/11/2024 al agente Spinelli Exequiel Nicolas, Legajo Nº 6569, quien presenta anormalidad, por lo que se realizó descuento de bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes correspondientes al mes de Noviembre/2024.
Que a fojas 20 el Equipo Control Horario agrega Nómina de Licencias del agente en cuestión.
Que a fojas 21 la Dirección de Liquidación de Haberes informa que en el mes de Noviembre/2024, se le descontó DIECISIETE (17) días y la bonificación por asistencia y puntualidad al agente EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, según planilla de presentismo enviada por Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 22 la Dirección de Recursos Humanos toma intervención y realiza informe de su competencia.
Que a fojas 24 obra Cedula de notificación cursada al agente en cuestión, intimándolo a que presente el descargo correspondiente a las Actas de Constatación que indican su ausencia al lugar de prestación de servicios.
Que a fojas 26 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 05/25, indicando que ante las actuaciones y antecedentes obrantes en el citado expediente, los informes realizados por la Unidad de Control y la Jefa de Equipo Control Horario donde corrobora inasistencias del Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, incurriendo en faltas reiteradas a la prestación de servicios, hace saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 11.275/49 –Estatuto de Obreros y Empleados Municipales- Art. 16º, 31º y 39º.
Que, continúa el Dictamen, oportunamente se notificó al Agente Municipal ya filiado para que formule el descargo pertinente respecto a sus ausencias injustificadas, extremo que no fue acreditado.
Que, prosigue la Dirección de Asuntos Jurídicos, así descripto el proceder del agente municipal, permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su Artículo 16º establece: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.”, Artículo 31º: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año.”
Que, prosigue el Dictamen, ante lo expuesto entiende que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el Artículo 39º de la citada norma legal, que prescribe: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-“
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, por todo lo expuesto, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin.
Que a fojas 28 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensualizado, Categoría 8°, depende del Departamento Mantenimiento – Secretaría de Salud; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 30 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que en referencia al agente mensualizado EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, no ha presentado en esa oficina certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo, durante los períodos mensuales consultados.
Que, concluye el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, cabe agregar que no fueron recibidos notas formales o permisos firmados por su encargado directo informando que el agente se haya retirado de su dependencia para concurrir a centro de atención médica en su horario habitual de trabajo, por lo que tampoco se justifican faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período que se consulta.
Que a fojas 32 el Tribunal de Disciplina emite opinión, indicando que debería procederse a la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569.
Que a fojas 33 la Subsecretaria Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, puesto que su conducta de no concurrir a prestar servicios como empleado municipal en el Departamento de Mantenimiento General y Electromecánico dependiente de la Secretaría de Salud, los días: 14/10/2024, 15/10/2024, 16/10/2024, 17/10/2024, 18/10/2024, 21/10/2024, 22/10/2024, 23/10/2024, 24/10/2024, 25/10/2024, 28/10/2024, 29/10/2024, 30/10/2024, 31/10/2024, 01/11/2024 y 04/11/2024; sin haber justificado sus inasistencias, constituiría un abandono de servicios, y por lo tanto prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31°), Incisos a) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49, que prevé dentro de las causas de cesantía: “Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Desígnase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
----------DECRETO N° 463/2.025
Concordia, 29 de abril de 2.025
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del día 05 de Mayo 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización, de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Escobar Viviana Paola Legajo N° 4977, Jefa del Departamento Contratación del Personal, reúnen las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 05 de Mayo, a la agente planta permanente Escobar Viviana Legajo 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
